La propiedad intelectual en el entorno digital

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Presenta los principales enfoques legales de la propiedad intelectual en el entorno digital

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La propiedad intelectual La propiedad intelectual en el entorno digitalen el entorno digital

Abilio Quispe Medina (Perú)

Invenciones Signos Distintivos

- Obras

- Derechos Conexos

Protege las creaciones producto del ingenio humano, que por su originalidad constituyen obras.

Derecho de Autor

Creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida.

• Obras literarias, científicas.

• Conferencias

• Composiciones musicales

• Obras plásticas

• Software

• Fotografías

• Audiovisuales, entre otras.

OBRA

La legislación reconoce al autor:

• Derechos de orden moral (paternidad, integridad); y,

• Derechos de orden patrimonial (reproducción, distribucion, comunicación publica, puesta a disposición, transformación, entre otros).

El autor y su obra

• Libertad de información.

• Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.

• El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Derechos Constitucionales

En el preámbulo, se señala:

“Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información (…)”

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

Derecho

de los autores

Interés general:

• Educación• Investigación

•Acceso a información

• Es ilícita la reproducción, comunicación, distribución u otra modalidad de explotación de una obra, en forma parcial o total, que se realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO y por ESCRITO del autor o titular del derecho de autor.

Regla general

REGLA DE LOS TRES PASOS

• Excepción en ciertos casos especiales.

• Que no atenten a la explotación normal de la obra.

• Que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor.

Excepciones al derecho de explotación

COMUNICACIÓN PÚBLICA:

• Ámbito doméstico.• Actos oficiales o ceremonias religiosas.• Fines didácticos• Prueba judicial.

Excepciones

Excepciones

LECCIONES DICTADAS EN PÚBLICO O EN PRIVADO.

• Pueden ser anotadas.

• Pueden ser grabadas.

• Se prohíbe su divulgación

• Se prohíbe su reproducción

Excepciones

REPRODUCCIÓN Y DIVULGACIÓN

• Para la enseñanza o evaluación.

• Para actuaciones judiciales y adm.

• Obras expuestas permanentemente en lugares públicos.

Excepciones

Reproducción individual de una obra por bibliotecas, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización.

Excepciones

• El PRÉSTAMO al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca cuya actividad no tenga fines de lucro.

Excepciones

• La reproducción de las obras para uso privado de invidentes, siempre que se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no tengan como propósito utilización lucrativa.

Ley 27861 (2002)

Excepciones

• DERECHO DE CITA:

Requisitos:

- La obra citada haya sido publicada lícitamente.

- Diferenciar texto citado con el texto del autor que cita (letra cursiva, comillas, etc.)

- Indicar el nombre del autor y la fuente

- Uso honrado

- Justificación (comentario, análisis, crítica,…)

Excepciones

• Copia privada (para uso personal):

- Para uso personal.

- Usos honrados.

- Está prohibida la reproducción integral de un libro.

- Retribución compensatoria por reprografía de obras (Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura, Ley 28086, año 2003).

Excepciones

DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)

• Obras vistas y oídas en el transcurso de un acontecimiento de actualidad. Con la finalidad de informar dicho acontecimiento. V.gr. Reportaje del concierto de un grupo musical; reportaje sobre la exposición de obras.

Excepciones

DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)

• Difusión a través de la prensa, con el fin de informar, temas de actualidad, expresadas en discursos, disertaciones, sermones y otras obras pronunciadas en público.

Excepciones

DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)

• Emisión de la imagen de una obra arquitectónica, plástica, fotografía o de arte aplicado, que está permanentemente en un lugar abierto al público.

Límites

No son objeto de protección por el derecho de autor:

• Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial,

ni las traducciones oficiales de los mismos.

Dominio público

• El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.

• Vencido el plazo, la obra pasa a dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.

Entorno digital

- El desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones facilita la puesta a disposición del público de contenidos protegidos por la legislación de derecho de autor.

- La facilidad del acceso a las obras, sin la autorización genera un perjuicio a los autores o titulares.

Entorno digital

- Los Tratados Internet (WCT y WPPT) aprobados en la OMPI establecen mecanismos a fin de proteger a los autores en el entorno digital.

- Entre estos mecanismos tenemos las medidas tecnológica y la protección de la información electrónica sobre la gestión de derechos.

El titular del derecho patrimonial tiene el derecho de incorporar mecanismos de autotela, con el fin de impedir la comunicación, recepción, reproducción o modificación no autorizada de la obra.

Medidas Tecnológicas

• Repercusión de las medidas tecnológicas en el ejercicio de las excepciones al derecho de explotación

Problemática

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

• Las normas de limitaciones y excepciones del Tratado permiten a los Estados Contratantes, establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.

Excepciones a las Medidas Tecnológicas

D. Leg.1076 y la Ley 29316 disponen el derecho de solicitar el cese de la actividad ilícita y exigir indemnización contra los actos de elusión de medidas tecnológicas; salvo en los siguientes casos de excepción:

• Ingeniería inversa para lograr la interoperabilidad de un software.

Excepciones a las Medidas Tecnológicas

• Para probar, investigar o corregir la seguridad de una computadora.

• Acceso de bibliotecas para tomar decisiones de compra.

• Usos no infractores señalados por la DDA.

Gracias por su atención.

aquispe@indecopi.gob.pe