Post on 10-Dec-2015
description
LA POL~'TICA CRIMINAL EN REMIÓN CON LA PROSTITUCIÓN: ~ABOLlClONlSMO O LEGALIZACIÓN?
Ángeles Jareño Leal Prof. Titular de Derecho Penal
Universitat de Val&ncia
Introducción
En los últimos años se ha activado el debate sobre la opción de política criminal y
socio-laboral que debe adoptarse en relación con la prostitución. El hecho de que en Europa
occidental aparezca ligada en los últimos años al tráfico y explotación de personas, ha
convertido esta cuestión en un problema también de orden penal.
Más o menos recientemente varios países europeos han adoptado decisiones legales
al respecto, y han pasado de un cierto estado de indiferencia iurídica a regular soluciones
que responden a una de las dos posibles opciones en esta materia: la opción abolicionista o
la opción legalizadora. Por su parte, en España también se debate actualmente sobre la mejor
opción, y con el fin de investigar al respecto se ha creado en esta legislatura una Comisión
en el Senado. Durante la legislatura anterior existió también una Comisión Senatorial con
el mismo fin, que no Ilegó a elaborar conclusiones, aunque sí Ilegó a realizar estudios al
respecto (que pueden encontrarse en la página web oficial del Senado español).
La discusión entre una política «abolicionista» o una política «legalizadora» es una discusión
ya antigua, que se inició cuando Joséphine Butler fundó en 1876 la Federación Abolicionista
Internacional. Y por eso los argumentos que se van a exponer a continuación se han ido repitiendo
a lo largo del tiempo. Sin embargo, el hecho de que en los últimos años la prostitución aparezca
ligada al tráfico ilegal y a la explotación de personas (mujeres y niñas, sobre todo), introduce
argumentos contundentes en la discusión, que dejan muy claro que esta cuestión ya no puede
abordarse con la misma perspectiva con la que se abordaba hace cincuenta años.
Resumidamente, y como consecuencia de argumentos que después se desarrollarán,
puede decirse que las conclusiones a las que se llega desde cada una de las opciones son
las siguientes:
a) Desde una política abolicionista», el fin de cualquier medida penal, laboral y
social debe ser erradicar el ejercicio de la prostitución. Se afirma que consiste
en una forma moderna de esclavitud del hombre sobre la mujer (la forma más
frecuente), que atenta contra su dignidad. N o puede hablarse, como pretenden los
partidarios de la legalización, de otorgar un «valor jurídico» al consentimiento de
la persona que se prostituye, porque esta decisión siempre surge de la necesidad,
por lo que no puede hablarse de un consentimiento «libre». Desde el punto de
vista legal, esto implica que en ningún caso debe castigarse o sancionarse a
quien la ejerce, que debe ser receptora, en todo caso, de medidas sociales y
educativas. Sin embargo, sí debe perseguirse penalmente a quienes exploten o
viven de la prostitución ajena (proxenetas), e incluso puede llegarse al castigo o
sanción del cliente que requiere los servicios. Por descontado, el eiercicio de esta
actividad no debe reconocerse laboralmente, ni contribuir al sistema fiscal del
Estado, ya que ello le convierte en «el mayor proxeneta)). Es la opción que han
elegido países como Suecia y Francia.
b) Por el contrario, desde una política legalizadora, partidaria de «reglamentar» la prostitución, se afirma que cuando es eiercida «libremente» debe respetarse
como una opción laboral más, regulándose jurídicamente, y sometiéndola, como
cualquier otra actividad, al pago de impuestos. Se insiste en que sólo de esta
forma se extraerá a las personas que la eiercen del peligro de explotación,
violencia y marginalidad al que se ven sometidas, permitiendo ello, a su vez,
un mejor control sanitario. Es la opción por la que se han decidido paises como
Alemania y Holanda.
l. La opción adoptada por algunos paises europeos
1. Suecia
Suecia es, probablemente, el pais que se ha decantado por una política abolicionista más dura. Tras largos años de debate e investigación, en 1999 se crea la Ley 1998-408, de ((prohibición de compra de servicios sexuales», la cual castiga con multa o prisión de hasta seis meses a quien solicite servicios sexuales a cambio de precio (puede evitarse la sanción penal sometiéndose a programas educativos). La ley se aprobó con el voto favorable del setenta por ciento de los diputados del Parlamento sueco (el texto tuvo en contra los votos de conservadores y liberales). A juicio del legislador sueco, s i se quiere erradicar el ejercicio de la prostitución hay que atacar sus raíces, ya que la demanda precede a la oferta. Pero junto a la severa respuesta para «el cliente», se instauran también medidas sociales para las personas que ejercen la prostitución, y se declara un ((compromiso de lucha» contra dicha
práctica, que se considera indigna para las personas.
2. Francia
También este pais ha legislado medidas recientes claramente abolicionistas, aunque ya se declaraba en este sentido desde hace cuarenta años (después de la Convención de la ONU de 2 de diciembre de 1949, a la que después se hará referencia), apareciendo en la escena internacional como uno de los líderes de esta opción política. Después de un estudio sobre el tema llevado a cabo por el Senado francés, dentro de un contexto más amplio de análisis sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (((Rapporf d'information 209» -2000-200 1 , Delegation du Senat aux droits des femmes et a I'egalite des chances entre les hommes et les femmes, Dinah Derycke, (puede encontrarse en //www.senat.fr) se concluyó, entre otras cosas, sobre la necesidad de instaurar programas culturales, sociales y
educativos. Como consecuencia, la Ley de Seguridad interior no 2003-239, de 18 de marzo, ha
realizado reformas en el Código penal importantes en este sentido: se introduce el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (Art. 225-4-1 del Código penal), se aumentan las penas para proxenetas y reclutadores (Art. 225-1 0-1)) y se castiga penalmente
al que solicite relaciones sexuales por precio a personas especialmente vulnerables (enfermas,
deficientes físicas o siquicas, y mujeres embarazadas, art. 225-1 2-1).
Al mismo tiempo, la Ley de Seguridad Interior establece que toda persona víctima
de la explotación de la prostitución debe beneficiarse de sistemas de protección asistencia1
de la Administración (art. 42 de la Ley). Y también señala para el gobierno la obligación
anual de informar al Parlamento y al Senado sobre la evolución de la situación demográfica,
sanitaria y social de las personas prostituidas, así como de los medios de los que disponen
las asociaciones y organismos destinados a su ayuda (Art. 52).
3. Alemania Dentro de una línea legalizadora, en este país se inició hace algún tiempo un debate
promovido por los Verdes y el SPD (Partido Socialdemócrata) para «mejorar» socialmente el
ejercicio de la prostitución, sobre la base de considerar una grave contradicción el hecho de
que el gobierno obligue fiscalmente a las personas que obtienen ingresos con la prostitución,
por una parte, mientras que por otra no exista un reconocimiento por la legislación laboral.
En este sentido, la Ley sobre la Prostitución, de 20-1 2-01, que «regula la situación
jurídica de las personas que ejercen la prostitución», establece una regulación laboral que
incluye esta actividad en el régimen de la seguridad social, y que reconoce la posibilidad
de reclamaciones legales por impago. Paralelamente, deja de castigar penalmente
determinadas formas de proxenetismo, manteniendo el castigo sólo para los casos en que
haya explotación.
4. Holanda En la misma línea, en Holanda, tras varios años de dlebate, la Ley 464, de 28 de
octubre de 1999, reconoce jurídicamente la prostitución desde el punto de vista laboral,
regulando los establecimientos al respecto y extrayendo del Código Penal el castigo del
proxenetismo.
5. España Como se ha señalado, en España se creó en el Senado una Comisión Especial sobre
la prostitución, presentada el 23-6-04, para el estudio y debate de este tema, la cual, a fecha
de iunio de 2005, está pendiente de constituirse.
Parece que, de esta forma, hay una intención de salir del «limbo, que hay en esta
materia ahora. Históricamente la situación ha ido cambiando algo. Durante el anterior
régimen la realidad era próxima a la prohibición: se castigaba penalmente el proxenetismo
y se perseguía discrecionalmente a quienes ejercían la prostitución de forma muy evidente,
utilizando la legislación administrativa sobre «Peligrosidad y rehabilitación social,, que
permitía encierros indefinidos en una prisión, y que desapareció con la entrada en vigor de
la Constitución.
El castigo del proxenetismo se ha mantenido siempre, salvo un breve período, tras
la entrada en vigor del Código Penal de 1995, hasta una reforma efectuada en 2003 (que
volvió a introducirlo en el art. 188.1 del Código Penal actual). No existe reconocimiento
laboral ni obligación fiscal sobre los ingresos que provienen de esta actividad.
A pesar de ello, algunas sentencias recientes de los tribunales laborales, de forma
aislada, han señalado la obligación de cotización para los propietarios de locales destinados
a la prostitución con respecto a las personas en ellos empleadas, pero no existe una categoría
laboral reconocida que permita este encuadre, con lo que no es ~osible la materialización
de dicha obligación.
II. Argumentos de cada una de las opciones
1. A favor de la legalización
Desde una postura liberal, se afirma que la prostitución es ejercicio de la libertad
individual. Se dice, así, que en una sociedad desarrollada y libre es coherente enmarcar la
prostitución en el marco de la legalidad, reconociendo que se trata de «un trabajo más» a
todos los efectos, pues se trataría de aceptar sin prejuicios una realidad innegable.
Ésta es una opción que implica menor coste económico que su contraria, y
probablemente los beneficios para el estado serán mayores, ya que conlleva incluir las
ganancias obtenidas en el sistema contributivo general. Desde esta perspectiva, se sostiene
que ésta es la única forma de extraer de la marginalidad a las personas prostitutas. Además,
su situación personal mejorará, ya que serán mejores las condiciones de seguridad y salud,
al implicar controles de salubridad e higiene.
Se insiste en que la legalización es la Única alternativa para que quienes ejercen la
prostitución se integren socialmente, admitido que es algo imposible de combatir. Y se afirma,
además, que el rechazo social que produce la prostitución se debe a prejuicios morales
y culturales, preguntándose por qué nuestra sensibilidad social no se ofende de la misma
manera cuando contemplamos a una persona realizar un trabajo alienante o embrutecedor.
La conclusión fundamental es que s i el ejercicio de la prostitución se realiza con
consentimiento, estamos ante una faceta más de la libertad humana, que debe ser respetada,
y regulada, por los poderes públicos.
Desde la perspectiva penal, esta opción implica que sólo deben perseguirse los casos
de explotación sin consentimiento y, naturalmente (esto se hace en todos los países señalados,
sea cual sea la opción) los casos en que aparezcan implicados menores de edad.
2. A favor del abolicionismo
Esta opción, como se ha señalado, parte de la vocación de erradicar la prostitución
por considerarla contraria a la dignidad humana, aunque nunca castigando a quien la
ejerce. El estado debe instaurar políticas sociales que busquen dicho fin, y en este sentido se
critica la opción anterior porque conduce necesariamente a un aumento de la oferta y, por
tanto, favorece el tráfico ilegal de personas. Esto es así porque propicia la inmigración a
países desarrollados desde otros en vías de desarrollo, o devastados por guerras. Con ello,
se dice, los únicos que acaban beneficiándose son las redes criminales dedicadas al tráfico
de personas, así como los proxenetas y promotores de la industria del sexo, relacionada con
la pornografía y el turismo sexual.
Se critica desde esta opción el hecho de que en los últimos años se recomiende a
países latinoamericanos y caribeños que desarrollen el turismo como forma de saldar su
deuda externa y relanzar su economía, ya que ello implica que este turismo acaba siendo,
en un importante porcentaje, un turismo sexual. Por tanto, con la legalización se mantiene y perpetúa la desigualdad, y por ello los defensores del abolicionismo enmarcan sus objetivos
en un contexto más amplio, junto a la búsqueda de la igualdad social, la eliminación de la
explotación y discriminación de la mujer y la lucha contra el tráfico de personas.
Para éstos, el ejercicio de la prostitución se nutre de las desigualdades hombre-muier,
entre ricos y pobres, y norte-sur. Dicho ejercicio siempre tiene su origen en la necesidad, se
dice, con lo que no tiene base legítima una legalización que toma como punto de partida la
existencia de un consentimiento en estas condiciones.
Desde el Derecho Penal, esta opción implica el castigo del proxeneta y todo aquél
que se lucre de la prostitución de terceros, aún consentida. En algunos paises ha Ilevado,
además, al castigo del cliente (Suecia, y Francia en determinados casos). En todo caso, ello
unido a adecuadas politicas sociales y educativas que ofrezcan alternativas a quienes se
prostituyen, y que instruyan a la población sobre el tema. En este sentido, se ha constatado
que la prostitución prospera sobre un fondo de ignorancia e indiferencia, con lo cual seria
necesario trabajar a largo plazo para cambiar esto.
Sobre ello aparecen datos concretos en el informe del Senado francés al que antes
se ha hecho referencia, pero también en foros internacionales se ha recalcado la necesidad
de instrucción y de educación (en este sentido, el articulo 9 del Protocolo epara prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, es~ecialmente mujeres y nifios>>, que complementa
la convención de las Naciones Unidas <<contra la delincuencia organizada transnacionala
(Palermo, diciembre de 2000). En conclusión, parece que la opción legalizadora obedece a politicas de corte liberal,
mientras que la abolicionista puede ser formalmente adoptada desde posiciones políticas
bien distintas: liberales o intervencionistas, con lo que parece que no puede adscribirse de
una forma clara una u otra posibilidad a posiciones politicas definidas. También, entre 10s
propios grupos feministas puede observarse la defensa de una u otra postura dentro del
grupo de argumentos, con mas o menos matices, que se han expuesto.
111. La discusion en 10s foros internacionale~ ,.* ,wirL.li2Ta wL -riir+-14111a*B **2wh-5iri b F - -a>,. . ,L*, a.xt.$.--b'f~&-rPxn u Sir*:ec;k?
En 10s últimos años la discusión sobre la mejor opción en relación con la prostitución se
ha agudizado en 10s foros internacionales, con argumentos que tienen que ver con el panorama
que plantean 10s movimientos migratorios y el consiguiente tráfico de personas con fines de
explotación sexual. Así, puede decirse, efectivamente, que el estado de cosas ha cambiado
ostensiblemente desde que se han acentuado y fortalecido las fronteras económicas. En algunos
paises de Europa occidental, como Francia, 10s últimos estudios demuestran que casi la mitad de
las personas que ejercen la prostitución son extranjeras y provienen de paises en una situación
de conflicto politico, económico o bélico, lo cual parece que, según informaciones recientes,
también se da de forma similar en España. Esto conlleva la aparición de redes criminales
dedicadas al tráfico y a la explotación sexual de estas personas (mediante engaño o con
métodos violentos), lo que ha introducido todavía más a la prostitu~ción en un entorno de violencia
Y marginación social.
Por otra parte, la llamada ((industria del sexo», cuyos intereses principales son
el llamado «turismo sexual» a países en vías de desarrollo, y la difusión de la ~orno~raf ía ,
también está influyendo en el debate, defendiendo sus intereses particulares. De hecho, algunas
organizaciones no gubernamentales han puesto de manifiesto que esta potente «industria»
está especialmente interesada en que se establezca una distinción entre prostitución «forzada»
y prostitución «libre», ya que ello le proporcionará mayor seguridad y estabilidad legal.
Incluso se ha acusado a algunas de las organizaciones que defienden una reglamentación
de la prostitución de estar subrepticiamente subvencionadas por dicha industria del sexo, al
haberse infiltrado en sus filas determinadas personas involucradas en ésta.
Cuando se debate cuál debe ser la respuesta legal a la prostitución, a veces se dice en
los foros internacionales que no cabe una respuesta única, y que debe hablarse de respuestas
diferentes para los países desarrollados económicamente y para los que no lo están, porque
las razones de la prostitución son en cada caso distintas, y mientras en unos es fruto de la
necesidad y conlleva la explotación de las personas, en otros puede ser la consecuencia de una
elección voluntaria, lo cual no deben pasar por alto quienes legislan. Se han introducido, así,
en el debate los términos «prostitución libre» y «prostitución forzada».
Ello supone una especie de desculpabilización para los países partidarios de la
legalización, al defender la necesidad de persecución penal de la segunda, mientras que
quedaria justificada la legalización de la primera. Pero tengamos en cuenta que esto, en
realidad, no introduce nada nuevo, porque siempre, en cualquier parte, se ha castigado
penalmente el forzar a terceros a que se prostituyan, ya que entran en juego delitos básicos de
cualquier legislación (lesiones, detenciones ilegales, violación.. .). Pero se realiza la distinción al
objeto de convencer de que la migración voluntaria para ejercer la prostitución, sin intervención
lucrativa de terceros (lo cual, por otra parte, es prácticamente imposible cuando es ilegal) puede
ser considerada como «migración para el trabajo sexual», buscando así, una definición que
~dignifiquen y iustifique la adopción de medidas iurídico laborales.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, abolicionismo y legalización encuentran defensores
en distintas organizaciones internacionales que toman como punto de partida el respeto a los
derechos humanos, ya que las dos perspectivas parecen sustentarse en los mismos cimientos,
en cuyo fondo se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la dignidad
humana, aunque se llegue a conclusiones distintas.
El primer acuerdo internacional al respecto, que sigue siendo el referente ineludible
de los países abolicionistas, es el Convenio de la ONU de 2 de diciembre de 7 949 para la
represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución, que estableció el
deber de los estados suscribientes de castigar el proxenetismo y la explotación de la prostitución,
aunque fuera consentida.
Este convenio fue elaborado sólo un año después de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, y se cita siempre como ejemplo por los abolicionistas, porque
expresa un juicio de valor negativo sobre la prostitución sin distinción sobre la existencia del
consentimiento, considerando la trata de personas como una consecuencia de aquélla. Así,
señala en su preámbulo:
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad [...l.
Y hace en su artículo 1 O una declaración de principios al señalar:
«Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, pa satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona)).
Y, en general, ésta pareció ser una línea asumida hasta que el nuevo panorama; debido
al aumento cuantitativo de las migraciones, lleva a que en los foros internacionales empiece a
debatirse, en concreto, sobre la necesaria diferencia de trato según exista o no consentimiento
de la persona «traficada». Y así, este argumento se convierte en el eie de la discusión en la
Conferencia de Viena de octubre del 2000, durante las negociaciones internacionales relativas
a la Convención sobre la criminalidad transnacional organizada (Convention CTO, la discusión
se produjo en la negociación de uno de los tres protocolos adicionales a la Convención, el cual
trataba del tráfico de seres humanos, especialmente de mujeres y de niños).
En este foro, un grupo de países, encabezados por Holanda, intentaron introducir la
crucial distinción entre «prostitución libre» y «prostitución forzada)). De aceptarse el concepto
de «prostitución libre» las personas adultas ya no serían consideradas víctimas del tráfico,
sino que al constar su consentimiento se trataría, como se ha dicho, de «migración para el
trabajo sexual». Así, la prostitución libre debería considerarse como una actividad laboral más,
intentando hacerla aceptable en ciertos casos. Junto a Holanda, en las conversaciones de Viena
algunos grupos de ONG defendieron la prostitución como trabajo y el «tráfico voluntario»
como emigración para el trabajo sexual», insistiendo en limitar la definición de «tráfico de
personas» a aquellos casos en que se demostrara que éste había sido forzado.
Uno de los argumentos que se utilizaron sobre la necesidad de legalizar, en concreto,
en algunos países no desarrollados fue un informe realizado por la Organización Internacional
del Trabajo: The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia,
de Lin Lean Lim (Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 1998). Dicho informe contiene
un estudio realizado en cuatro países asiáticos: Tailandia, Filipinas, Malasia e Indonesia, el
cual constata que los ingresos que en dichos países provienen de la prostitución representan
una parte fundamental del producto nacional bruto, concluyendo que debería realizarse un
reconocimiento de este sector económico, por contribuir sustancialmente al empleo y a la renta
nacional.
Entre las posibles causas del aumento de la prostitución en estos países, el informe
apunta la promoción del turismo como fuente de divisas, las políticas macroeconómicas de
unos gobiernos que tienden a fomentar la urbanización rápida a expensas del desarrollo rural,
la inmigración de trabaiadores extranjeros y la exportación de mano de obra femenina para
generar ingresos en divisas, además de la falta de oportunidades económicas para personas
con niveles inferiores de educación y la ausencia de redes de seguridad y protección social
para los pobres.
Por el contrario, en la Conferencia de Viena, algunas ONG abolicionistas afirmaron
que se estaría produciendo una «avanzada liberal)) desde instancias internacionales (como la
ONU, la OIT y la Unión Europea) que podría hacer saltar el «cerrojo ético» que constituye la
opción abolicionista, siempre defensora de penalizar el proxenetismo. Asi, los abolicionistas
abogaron por una definición de la prostitución en la que no se estableciese distinción alguna
entre forzada o libre, lo que al final se consiguió en dicha Conferencia.
Esto tenía consecuencias importantes de cara, como se ha señalado, a lo que debe
entenderse a su vez por «tráfico de personas», de tal manera que, según los abolicionistas,
cuando el fin sea la prostitución dicho tráfico debe perseguirse exista o no consentimiento de las personas traficadas.
Naturalmente, la tesis abolicionista sobre esta nula eficacia jurídica del consentimiento
de las personas que son objeto de tráfico debe ir acompañada, a su juicio, de una coordinación
entre las medidas que sancionan a los traficantes y las relativas a la inmigración. Para que
sea efectiva la persecución de quienes explotan a terceros prevaliéndose de las condiciones
paupérrimas de estos, o de su situación de clandestinidad, es necesario simultáneamente una
política generosa y humanitaria en relación con la inmigración, con especial atención hacia
quienes provienen de países con una situación política o económica más difícil (además
de que una política muy rígida en relación con la inmigración favorece la aparición de
organizaciones criminales).
Dicha política podría realizarse, por ejemplo, «premiando, la colaboración de
la persona objeto de tráfico en el caso de que colabore denunciando a los responsables.
Por ejemplo, en Bélgica, una Ley de 13 de abril de 1995 ofrece asistencia y permiso de
residencia provisional a estas personas si deciden iniciar un procedimiento penal. También
establece algo parecido en Italia el Decreto-ley de 25 de julio de 1998.
En España, en sentido parecido, el Reglamento que regula la ejecución de la ley de
extranjería (Ley Orgánica 4/2000, reformada por la 8/200) prevé la concesión de permisos
de residencia a título humanitario (artículo 41). Desde luego, si la alternativa es la expulsión automática del país de todo inmigrante
que sea descubierto bajo esas circunstancias, difícilmente podrá atajarse el ~roblema en su
origen. Hay que tener en cuenta que para quienes viven del tráfico y de la explotación sexual
de personas es relativamente fácil en la propia Europa actual encontrar nuevas víctimas,
dada la precaria situación, por ejemplo, de algunos países del este. .. .
IV. Reflexión final
En la Conferencia de Viena de 2000 quedó claro que la tendencia de algunos paises
es la de modificar los principios expresados en el Convenio de 1949, intentando asentar en
la comunidad internacional la idea de que la prostitución ~ u e d e aceptarse en ciertos casos.
En este sentido, cabría hacer unas reflexiones finales desde el punto de vista jurídico,
pues para otorgar al consentimiento el valor y la eficacia que se pretende habría que comprobar
antes, como ya apuntó el Senado francés, lo genuino de su naturaleza. Seguramente entonces
se dirá, desde la opción legalizadora, que debe analizarse por separado el que ha restado aquél que entra ilegalmente en un pais y acude a la prostitución como medio de subsistencia
clandestino por el constante temor a la expulsión, de aquel otro consentimiento de quien siendo
nacional de un pais más o menos desarrollado «escoge» como medio de vida el eiercicio de la
prostitución porque, por ejemplo, le proporciona ingresos más altos que otras alternativas a las
que, por su escasa formación, puede optar.
Como punto de ~artida, todos estamos de acuerdo en qule debe reprimirse severamente
la explotación sexual si se utilizan medios coercitivos, ya consistan en la violencia física, en la
intimidación o el engaño. Y por supuesto, es obvio decirlo, siempre que los implicados sean
menores de edad, haya o no consentimiento, haya o no medios coercitivos o violentos. Y creo
que también habrá acuerdo en que la represión debe tener lugar ya se trate de víctimas que
tienen la condición de nacionales del país en cuestión o ya se trate de personas que, llegados
de otro país, se encuentran en una situación ilegal. Parece claro que en ninguno de los casos
mencionados hay un consentimiento válido para el derecho.
Me estoy refiriendo a los casos en que se fuerza físicamente a ejercer la prostitución
(mediante agresiones físicas, o privando de libertad a la persona), y a los de intimidación:
aquellos, por ejemplo, en que una organización criminal ofrece mediante un alto precio introducir
a una persona en un país con la promesa de una oferta laboral, para después exigirle con su
prostitución la devolución, a veces aumentada, de dicho precio, bajo la amenaza clara de
males físicos mayores sobre ella o sobre sus familiares en su pais de origen, o de no devolverle
su documentación. Este tipo de supuestos, castigados en todas partes, constituyen los casos de
explotación más grave (artículo 188 del Código penal español).
Pero hasta aquí llega más o menos el consenso, y empiezan entonces las divergencias
con respecto al valor que debe otorgarse jurídicamente al consentimiento. Tengamos presente
que la opción de legalizar tiene su base fundamental en otorgar toda la eficacia iurídica a
dicho consentimiento cuando no se den las circunstancias anteriores y se trate de personas
mayores de edad, afirmando que, siendo así, la mejor alternativa para evitar la marginación
es el reconocimiento de la prestación de servicios sexuales como un trabaio más. La conclusión
desde aquí es que, si no hay coacción, y se trata de adultos que deciden «libremente», el Estado
nada debe oponer; y no sólo no debe entrometerse en si quienes ejercen la prostitución deciden
obtener «protección» o «agalariarse» (dando pie al proxenetismo), sino que, para evitar que ello
se vuelva en su contra, lo meior es precisamente el control estatal mediante una reglamentación
laboral.
La cuestión entonces parece reducirse a la siguiente pregunta: spodemos decir que es
«libre» el eiercicio de la prostitución cuando no hay por medio coacción física o intimidación?
La delegación del Senado francés contestaba en su informe a esta pregunta de manera
rotunda: «No es raro oír que las prostitutas son libres, que han elegido su estado. Esta
visión, indudablemente confortable y desculpabilizadora para la sociedad, es completamente
falsa: por una parte, la prostitución sin proxenetismo es muy marginal, y por otra $quién
optaría conscientemente por un destino de alienación? [...l. Quizás más grave todavía, por
su perversidad, es la invocación del derecho a disponer de su cuerpo. La utilización de una
de las más grandes conquistas de las mujeres para justificar la prostitución es particularmente
insultante: sdónde disponen menos de su cuerpo las muieres que en la prostitución?».