La penalizacion del secuestro

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CONTENIDO BREVE DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

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LA PENALIZACIÓN

LICENCIATURA EN DERECHO

DEL SECUESTROEN MÉXICO

SARAHI RAMÍREZ ITA

SECUESTRO EN MÉXICO

FACTORES

POBREZA

DESEMPLEO

ESTADISTICAS

INCIDENCIA POR ESTADO

D.FEDO. DE MEXICOGUERREROMORELOSSONORACHIAPAS

EDAD DE LAS VICTIMAS

13-17 AÑOS18-24 AÑOS25-35 AÑOS36-45 AÑOS

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

Aprobación

Propuesta

Publicación

Entrada en Vigor

18/febrero/2010

7/octubre/2010

30/noviembre/2010

28/febrero/2011

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (ARTÍCULOS 1° AL 8°).

OBJETIVOS, PUNIBILIDAD Y MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO II: DE LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO (ARTÍCULOS 9 AL 20)

PRISIÓN DE 2 A 50 AÑOS

MULTA DE 200 A 8000 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO

CAPÍTULO III: DE LA PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN (ARTÍCULOS 21 Y 22)

Se coordinaran:

Las instituciones de seguridad pública y las del sistema nacional

CAPÍTULO IV: ÁMBITO DE LA APLICACIÓN (ARTÍCULO 23)

Intervención de las autoridades federativas en caso de crimen organizado o cuando lo soliciten las entidades

CAPÍTULO V: INTERVENCIÓN Y APORTACIÓN VOLUNTARIA DE COMUNICACIONES

(ARTÍCULO 24).

Facultad del procurador general de justicia y de las autoridades competentes para intervenir en comunicaciones privadas.

CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICASDE TELECOMUNICACIONES (ARTÍCULO 25)

Obligación de los concesionarios de redes públicas y telecomunicaciones para:

Proporcionar información

Asistencia y colaboración con la autoridad

CAPÍTULO VII: PROTECCIÓN DE PERSONAS

(ARTÍCULOS 26 AL 31)

Programas cuya finalidad es proteger a las personas que corran peligro por haber tenido parte en el proceso.

CAPÍTULO VIII: APOYO A LAS VICTIMAS, OFENDIDOS

Y TESTIGOS DE CARGO (ARTÍCULOS 32° AL 34°)

Sobre sus derechos a:

Asesoría

Aportación de pruebas

Protección de identidad

CAPÍTULO IX: RESTITUCIÓN INMEDIATA DE DERECHOS Y REPARACIÓN (ARTÍCULO 35°)

Obligación del ministerio público de restituirle a la victima el otorgamiento de la reparación de daño

CAPÍTULO X: EMBARGO POR VALOR EQUIVALENTE (ARTÍCULO 36°)

Ministerio público puede embargar los bienes del sentenciado para cubrir el pago de la reparación de daño

CAPÍTULO XI: DEL FONDO DE APOYO PARA LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS (ARTÍCULO 37° AL 39°)

Dota a las autoridades de recursos para que estas brinden apoyo a victimas y ofendidos

CAPÍTULO XII: ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

(ARTÍCULO 40° AL 43°)

Objetivos de la organización de las autoridades

Cumplimiento de la ley

Elaborar programas de apoyo y prevención

Crear órganos especializados

CAPÍTULO XIII: AUXILIO ENTRE AUTORIDADES (ARTÍCULOS 44 Y 45):

Autoridades federales con entidades deberán de colaborar entre ellas, respecto a la información y adiestramiento.

CAPÍTULO XIV: DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ARTÍCULO 46° AL 48°)

Vigilancia a los sentenciados o inculpados

Protección a los sentenciados si aportaron información útil que sirva para detener a otros participes

NOTAS:

Últimas reformas realizadas el 27 de febrero del 2011

Este solo es un breve contenido de la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro.

BIBLIOGRAFÍAS

Jiménez, Ornelas, René, “El secuestro: uno de los males del mexicano”, 2002, México, Ed. UNAM, p.p. 44

Gómez, Ricardo, Elena Michel, “FCH, envía propuesta de ley Antisecuestro”, 2010, El Universal.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, 2010.