LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN. I. La democracia participativa como aporte de la constitución de 1991 La democracia participativa encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución Política. constitucionales. - PowerPoint PPT Presentation

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JUSTICIA TRANSICIONAL

Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL:

VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

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Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

I. La democracia participativa como aporte de la constitución de 1991

La democracia participativa encuentra su fundamento en el preámbulo de la Constitución Política. constitucionales.

Así, establece:

“La convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el reconocimiento, la libertad y la paz” deben garantizarse dentro de un marco jurídico “democrático y participativo”.

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Igualmente, la democracia participativa se desarrolla en principios constitucionales tales como:

- Art. 1: El Estado social de derecho se funda, entre otras, en sus entidades territoriales democráticas, participativas y pluralistas;

- Art. 2: Son fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

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De la misma manera como la democracia participativa reconoce derechos en cabeza de los ciudadanos, a éstos les corresponde la obligación y el deber de:

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país así como propender al logro y mantenimiento

de la paz;

Participar en la construcción y desarrollo de las políticas públicas implementadas con el objetivo de

lograr la paz y la reconciliación nacional.

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Para tomar parte en la democracia participativa, la Constitución ofrece a la ciudadanía mecanismos tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (Art. 103).

Sin embargo, la Corte Constitucional ha extendido los instrumentos de participación democrática por cuanto considera que los mismos no pueden limitarse a la organización electoral. En efecto, los mecanismos deben cobijar todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria (C-1338/2000).

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Dicha interpretación ofrece a los ciudadanos la facultad de hacerse presente en toda la dinámica social del Estado, participando en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas.

Así, los individuos y los grupos sociales pueden participar exigiendo la garantía de protección de los derechos a la igualdad, a la libertad de expresión, a elevar peticiones, a reunirse, a informarse, a acceder a los documentos públicos, a la paz, a la verdad, a la justicia, a la reparación, entre otras.

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II. La democracia participativa y la justicia transicional

1. Derecho a la paz (art. 22 C.P.): La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

2. Esquema de justicia transicional:

“Por virtud del cual, el Estado intenta resolver los problemas derivados de un pasado de abusos y violaciones a los derechos humanos, a fin de que los responsables rindan cuentas, sirvan a la justicia y faciliten la reconciliación”.

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El Esquema de justicia transicional exige del Estado:

1. La colaboración armónica de sus diferentes órganos, para evitar la impunidad, garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, y para la consecución de uno de sus fines esenciales: la Paz;

2. Que proporcione las herramientas necesarias para hacer efectiva y oportuna la participación en dicho esquema, como alternativa a la solución del conflicto armado interno.

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Una de las herramientas para las solución del conflicto armado interno es la Ley 975 de 2005, de “Justicia y Paz”, por medio de la cual se “dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”.

Dicha ley, además de reglamentar las condiciones de reincorporación de los miembros de GAOML, pretende proteger los derechos de las víctimas.

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Definición de víctima:

Persona que individual o colectivamente como resultado de actos u omisiones que violan los derecho humanos, hayan sufrido daños físicos, mentales, emocionales o financieros.

Es también víctima la familia directa o las personas a cargo de la víctima.

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Las víctimas tienen derecho a:

1. La verdad: Conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos violatorios;

2. La justicia: A que se investigue, juzgue y sancione a los autores de los delitos de manera rápida, minuciosa, independiente e imparcial;

3. La reparación integral: Resarcimiento de un daño material o psíquico a través de distintas medidas complementarias (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición).

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III. La Procuraduría General de la Nación y la ley 975 de 2005

1. Como órgano rector del Ministerio Público y por mandato constitucional, la PGN tiene las siguientes funciones:

- Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos;

- Defender y representar los intereses de la sociedad;

- Proteger y asegurar la efectividad los derechos humanos, especialmente de los sujetos más vulnerables.

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2. Como una de las Entidades responsables de la implementación de la ley 975 de 2005, la PGN tiene las siguientes funciones:

- Intervención judicial y administrativa;

- Participación en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación;

- Adopción de medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos relacionados con los procesos de desmovilización y reinserción.

- Impulso de mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas; Divulgación de los derechos de las víctimas;

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3. La PGN adelanta acciones de seguimiento y control preventivo:

a. Seguimiento y control preventivo a las políticas públicas en materia de desmovilización y reinserción:

- Primera Fase: Estándares internacionales;

- Segunda Fase: Beneficios Administrativos y Jurídicos.

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b. Impulso de mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

- Capacitación de organizaciones sociales que representan víctimas en el marco de la ley 975 de 2005;

- Campaña de divulgación audiovisual;

- Fortalecimiento institucional por medio de la difusión de la cartilla “Conceptos básicos acerca de la ley 975 de 2005 y los derechos de las víctimas”.

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c. Papel de los jueces de paz en los procesos de desmovilización y reinserción y derechos de las víctimas:

- Fortalecimiento de los jueces de paz en su rol de mediadores entre población desmovilizada y su reincorporación a la vida civil;

- Publicación de una cartilla de sensibilización en materia de justicia transicional, desmovilización y reinserción.

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d. Formulación de criterios de reparación integral con la participación permanente de las víctimas y las organizaciones que las representan:

- Criterios de reparación individual: Interpretación sistemática de la normativa interna e internacional sobre el concepto y materialización de “reparación”;

- Criterios de reparación para colectivos: Indígenas y afro colombianos, con miras a la preservación cultural de las comunidades y el derecho a su territorio.

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e. Derecho a la verdad, memoria histórica y conservación de archivos:

- Adopción de medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos relacionados con los procesos de desmovilización y reinserción;

- Memoria histórica con el fin de evitar la repetición de los hechos violentos.

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f. Observatorio de la aplicación de la ley 975 de 2005:

- Diseño de un instrumento que brinde información oportuna y fiable a la sociedad;

- Análisis, seguimiento, monitoreo y evaluación de los procesos de implementación de la ley;

- Recomendar soluciones técnicas, políticas o estratégicas a los riesgos y las dificultades que puedan surgir;

- Alertar sobre los correctivos a adoptar.

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g. Evaluación de las políticas de protección a las víctimas por parte del Estado colombiano:

- Análisis de la oferta institucional;

- Hacer observaciones y recomendaciones a la política pública de seguridad personal y patrimonio;

- Participación constante de las organizaciones sociales.

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h. Mesa de tierras:

- Espacio académico y participativo de reflexión;

- Pretende orientar o reorientar la acción gubernamental en torno al tema de la protección de bienes patrimoniales de la población desplazada;

- Participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas en el tema de reparaciones y reforma agraria.