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LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL

Presenta: Javier Asín Semberoiz27 de mayo de 2010

LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN EN LOS PLANES Y PROGRAMAS AFECTADOS POR LA NORMATIVA AMBIENTAL

Un marco normativo acorde con las

transformaciones políticas, sociales y jurídicas

• Existe una pluralidad normativa: Internacional, europea, estatal y autonómica

• Se trata de una conquista gradual: se ha ido ganando en precisión y densidad para asegurar la práctica de los derechos procedimentales en el campo ambiental.– Un indicador de nuestra profundización democrática, de los modos de gobernar y de las relaciones entre los Gobiernos y la sociedad

EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO DE UNA EVIDENCIA: LA NECESIDAD DE UN PAPEL ACTIVO DE LA CIUDADANÍA EN

LOS ASUNTOS AMBIENTALES

Otras razones• Una nueva sociedad requiere renovar las formas de gobernar

para abordar sus necesidades colectivas e individuales • No podemos afrontar los nuevos retos ambientales –

caracterizados por su complejidad y transversalidad- con las viejas soluciones.– Respuestas sectoriales a problemas complejos, sin

considerar, además, sus repercusiones en el sistema del que forman parte

– Muchos problemas no son exclusivamente técnicos. La factibilidad técnica no garantiza la viabilidad social

Necesidad de los tres pilares para garantizar la democracia ambiental

Participación

Información

Justicia

OBSTÁCULOS, PERCEPCIONES Y REFLEXIONES SOBRE LAS

IMPLICACIONES DE LA NORMTIVA APLICABLE

Nuestra cultura respecto a la información (1)

Desde las Administraciones:– Por lo general, prima la información

pasiva sobre la activa. – Los sistemas de información son muy

básicos en recursos técnicos y humanos.

– Las demandas de información ambiental no solo afectan a las Consejerías de MA

– Tendencia a confundir la información con la publicidad y marketing.

– A veces, se percibe y se vive como “control social de la Administración”, más que como un derecho democrático

Nuestra cultura respecto a la información (2)

Desde las organizaciones– Hay una tendencia a pensar que

la Administración oculta información.

– A veces las demandas de información se consideran como ejercicio de oposición y de entorpecimiento de la labor del gobierno

Nuestra cultura respecto a la información (y 3)

Desde la ciudadanía– Las demandas están muy

relacionadas con los intereses particulares y en pocas ocasiones con los colectivos

Sugerencias para garantizar el derecho efectivo a la Información Ambiental

• El acceso a la información:– hay que entenderlo como un nuevo instrumento de la política ambiental indispensable

para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos ambientales, y no sólo como un medio para mejorar la transparencia administrativa.

– debe ser un derecho real antes, durante y después del proceso de toma de decisiones• Establecer mecanismos eficaces y de colaboración entre las Administraciones para

un efectivo ejercicio de estos derechos– Mejorar la actual organización administrativa intra (disponer de un sistema de información

integral en el seno de cada administración y autoridad pública.dado su carácter transversal, complejo y polifacético) y supra administrativa (mayor coordinación y cooperación entre los diferentes niveles administrativos: europeo, estatal, autonómico y loca)l

– Necesidad de una mayor dotación de recursos técnicos y humanos ¿Qué cambios organizativos está suponiendo la nueva ley?

– La información que se suministre debe ser comprensible.

Nuestra cultura respecto a la participación publica (1)

Desde las Administraciones:– Se percibe como una cierta amenaza a las competencias políticas y técnicas: Incrementa los

plazos y los costes en la toma de decisiones.

– Se equipara la participación orgánica (Consejos) con la participación funcional y activa de la ciudadanía.• Avances en la participación orgánica y en las consultas en la fase de planificación

– No se disponen de recursos humanos especializados y, por lo general, no se dedican recursos económicos suficientes.

Nuestra cultura respecto a la participación pública (3)

Desde las organizaciones:– Pesa la cultura de la participación reactiva frente al modelo de participación inclusiva y

propositiva, aunque cada vez las organizaciones compaginan ambas.

– En ocasiones, existen desconfianzas en los procesos promovidos por las Administraciones por experiencias pasadas que han sido frustrantes para los participantes.

Nuestra cultura respecto a la participación pública(y 4)

Desde la ciudadanía

–Tendencia a delegar la responsabilidad en las Administraciones y/o en las organizaciones más representativas

Condiciones para una participación ambiental efectiva y auténtica

• Partir de una concepción activa e incentivadora por parte de los poderes públicos, que deben creer en su funcionalidad, importancia y no deben verla como una fuente de problemas

• La determinación del público implicado debe hacerse sin discriminaciones ni preferencias.

• En función del contenido de la participación, de su rigor, etc. considerar el valor de las alegaciones, propuestas etc.,garantizando las necesarias respuestas razonadas y razonables por parte del órgano competente.

• Considerarla no sólo en la fase de planificación, sino también en la de implantación y evaluación (ej. DMA; POT)

• Dedicar medios para que esté bien organizada (JA Razquin y Ángel Ruiz 2007 y elaboración propia)

El manual

Un camino hacia la participaciónManual para la Implantación de la Normativa de Información, Participación y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente

Contenidos (el índice)PresentaciónEstudiando el Marco Legal– Una revisión histórica– Información ambiental– Participación pública– Acceso a la justicia ambientalRecomendaciones para un procedimiento de calidad– Recomendaciones generales– La integración de la información y la

participación pública en los procedimientos administrativos

Anexos– Legislación de interés– Actividades y Planes sujetos a EAE y EIA– Glosario– Bibliografía– Direcciones de interés– Participantes en su elaboración

Objetivos del manual

– Este material se ha elaborado para establecer una serie de recomendaciones de cómo informar y hacer participación en el marco de dos leyes: la LFIPA y la Ley Aarhus

– Busca facilitar una guía o modelo de instrucciones que ayuden a la gestión adecuada de la información y comunicación ligada a procesos de participación en la tramitación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos (EIA), Planes y Programas (EAE)

Objetivos del manual (2)• Poner en valor y favorecer las aportaciones de la

información y la participación para la eficacia de la gestión ambiental.

• Facilitar la participación del público en la tramitación del procedimiento y mejorar la información de los procedimientos hacia la sociedad. Facilitar la transparencia en la gestión tanto pública como privada.

• Proponer medidas concretas y una sistematización para su aplicación por parte de los promotores y gestores de Planes, Programas y Proyectos.

• Ayudar a “economizar” (integrar la participación en los procedimientos administrativos y evitar duplicidades) y darles mayor utilidad a los procesos de participación pública.

Destinatarios– Promotores públicos y privados de planes, programas y proyectos

– Consultoras

– Organizaciones sociales interesadas

Buceando en las leyes

No pretende ser un análisis completo de la legislación existente sino que se centra en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (EIA) y de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (EAE) en el marco de la legislación navarra y estatal.

- Presenta las bases legales y teóricas de los derechos a la información y participación pública

- Revisa las utilidades y ventajas que supone una buena información, participación y acceso a la justicia, para el éxito de estos procedimientos

Tres procedimientos = tres esquemas

�Proyectos�Planes y Programas�Planes Municipales

Se tratan los Planes Municipales de forma separada por ser procedimientos más complejos que los Planes y Programas en general

Recomendaciones para un procedimiento de calidad

En los tres casos se aporta información a dos niveles:

Profundiza en la información, comunicación y participación en los procedimientos de EIA, EAE de Planes en general y EAE de Planes Municipales

Detallando las posibilidades de aplicación de la información y participación definidas en la legislación (procedimiento obligatorio)

Aportaciones fuera del procedimiento para mejorar a través de buenas prácticas o recomendaciones (propuesta voluntaria)

Recomendaciones para un procedimiento de

calidad en planes y programas

• Centrado en la parte ambiental. La autoridad ambiental tiene la potestad de activar y desarrollar el proceso : Identificar autoridades públicas, identificar al público, dotar de medios

• Ley 27/2006, y Rglto.LFIPA : parapromover la participación real y efectiva“cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan”(...)

• En la mayoría de los casos se trata de una participación formal. La participación es mejorable

• Mejorar la participación en lo ambiental: participaciónreal, propositiva y efectiva

• Posibilidad de integrar la parte ambiental y sustantiva: una mayor coherencia y ajuste a la realidad. Además hay normativas que obligan a la participación en lo sustantivo(agua; Lics; )

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEJORAS VOLUNTARIAS AL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEJORAS VOLUNTARIAS AL PROCEDIMIENTO

Elaboración del Estudio de Incidencia Ambiental(en ( EIA)(LFIPA)

informe de Sostenibilidad Ambiental (Ley 27/2006)

Fases 1-3: Iniciación, determinación del alcance y elaboración de la EIA

• Documento inicial (preliminar) sobre el plan y

sus efectos ambientales (promotor)

• Consulta a administraciones y publico (aut.

ambiental)

• Documento de referencia a partir de los dos

anteriores (aut ambiental)

• Estudio de Incidencia Ambiental : efectos y

alternativas (promotor)

• Publicitar en web los documentos clave y

documento divulgativo (Aut. Ambiental)

• Anunciar en medios el inicio de la elaboración

del plan (Aut. Ambiental)

• Acuerdo entre organo sustantivo (promotor) y

ambiental para integrar ambos procesos

• Diseñar un plan de participación (Aut.

Ambiental)

Recomendaciones para un procedimiento de

calidad en planes y programas- En rojo la actividad más relacionada con la información y participación

- En azul medidas relacionadas con la integración del procedimiento ambiental y sustantivo

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEJORAS VOLUNTARIAS AL PROCEDIMIENTO

De la EIA a la Declaración de Incidencia Ambiental (Memoria Ambiental)

Fases 4 y 5: Consulta y elaboración de la Memoria Ambiental

• Dos documentos de partida: El ISA y la version preliminar del Plan (promotor)

• Información y consulta: CCAA, admones

y público en general (aut ambiental)

• Declaración de incidencia Ambiental(VºBº aut. Ambiental)

• Ampliar el plazo de 45 días

• Puesta en marcha de un proceso de

participación:Jornada presentación, grupos de

trabajo,…

• Documento del proceso: propuestas para la

memoria ambiental y el plan

Recomendaciones para un procedimiento de

calidad en planes y programas

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEJORAS VOLUNTARIAS AL PROCEDIMIENTO

Incorporación de la Declaración de Incidencia Ambiental al Plan ( y aprobación del mismo)

Fase 6. Propuesta final de Plan

• Incorporación de las consideraciones del

DIA al Plan (promotor)

• Exposición pública y aprobación del Plan

(promotor)

• Incorporación al Plan de las propuestas del

proceso de participación

• Publicitar y apoyar el periodo de exposición

pública del plan

Recomendaciones para un procedimiento de

calidad en planes y programas

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEJORAS VOLUNTARIAS AL PROCEDIMIENTO

Retorno y seguimiento

Fases 7 y 8: publicidad y seguimiento

• Documentos para publicidad: retorno a

participantes en proceso (promotor)

• Documento con las medidas de

seguimiento

• Proceso de retorno o devolución explicando

razones de incorporacion o no de propuestas

• Establecer momentos y mecanismos de

participación durante la ejecución

Recomendaciones para un procedimiento de

calidad en planes y programas

Anexos

- Legislación de interés- Actividades y Planes sujetos a EAE y EIA- Glosario- Bibliografía- Direcciones de interés- Participantes en su elaboración

• Tenemos experiencias:– Algunas interesantes y útiles

– Otras no tanto

Desarrollar:

Reglamentos

Guías, instrucciones,

manuales

Necesitamos………

Definir criterios de calidad

Conocer

experiencias y

diferentes

modelos

PRÓXIMOS ENCUENTROS

• Jornada criterios de calidad y presentación Foro para la Sostenibilidad. UPNa, edificio El Sario. 24 de septiembre

• Seminario de Formación de la Oferta General del INAP “CRITERIOS DE CALIDAD EN PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL”.16 de diciembre. (Periodo de inscripción 7 al 13 de junio)

Muchas gracias por vuestra atención

www.crana.orgcrana@crana.orgTfno.- 948-140818

Normativa Internacional

• Convenio Aarhus 1998

Acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

(Suscrito por España en 2005)

Normativa Europea

• Directiva 2001/42 relativa a la evaluación de los efectos en determinados planes y programas de medio ambiente

• Directiva 2003/4, de acceso del público a la información ambiental• Directiva 2003/35, de participación del público en la elaboración de

determinados planes y programas de medio ambiente.

Normativa Estatal

• Constitución Española (art. 45)• RD legislativo, 1302/1986 de EIA• RD ley 6/2001 que modifica al 1302/1986• Ley 9/2006 de 28 de abril de evaluación de determinados planes y

programas en el medio ambiente• Ley 27/ 2006 de derechos de acceso a la información, a la

participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

• Real Decreto Legislativo 1/2008 (texto refundido de la ley de EIA)

La Ley 27/2006 y la Constitución Española

• La nueva ley recoge en un solo texto legal el reconocimiento de los tres derechos y los considera esenciales para un medio ambiente adecuado. Además, la ley los conecta con otros preceptos constitucionales:– art. 9.2: participación real y efectiva– art.45– Art. 105 transparencia y participación ciudadanaLa ley no solo reconoce estos derechos sino que también preconiza pasar del plano formal a su efectividad real.

(JA Razquin y Ángel Ruiz 2007 y elaboración propia)

Normativa foral

• Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.

• Decreto Foral 93/2006 de desarrollo de la anterior ley