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GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALEMANUEL AGUSTÍNORDÓÑEZ HERNÁNDEZ
Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
3JUEVES 6 DE MAYO
DE 2021
GUADALAJARA, JALISCOTOMO CDI
SECCIÓNII
EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L
GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA
DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALEMANUEL AGUSTÍNORDÓÑEZ HERNÁNDEZ
Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.
periodicooficial.jalisco.gob.mx
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
MEXIUNIDOS
NUMEROCPL: (3 22. LXII 2DEPENDENCIA
OS
NÚMERO 28391/LXII/21 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:GOBIERNODE JALISCO
SE REFORMAN Los ARTÍCULOS 404, 598, 778, 2846, 2954, 2972,3023, 3038 Y 3040; ADICIONA EL ARTICULO 406 BIS, UN PÁRRAFOAL ARTIicULO 497 Y EL ARTÍCULO 3096 BIS; Y DEROGA LOSARTICULOS 2973, 3039 Y 3053 TODAS LAS ANTERIORES DELcODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
PODERLEGISLATIVO
SECRETARIADEL CONGRESO
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 404, 598, 778, 2846, 2954,2972, 3038 y 3040; se adiciona el articulo 406 bis, un párrafo al articulo497 y el articulo 3096 bis; y se derogan los articulos 2973, 3039 y 3053todas las anteriores del Código Civil del Estado de Jalisco.
Articulo404. Procede el divorcio por:
I.El mutuo consentimiento, o
IL. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender aun motivo.
CAPÍTULO XIIDel Divorcio
Articulo 406 bis. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse,podrán hacerlo a través de un método alterno de solución de conflictos enlos términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para locual presentarán la solicitud de método alterno referente al divorcioacompañado del certificado médico expedido por la Secretaria de Saluden el que se dé cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cónyuge conun tiemp0 de expedición no mayor a 30 dias naturales a la fecha depresentación de la solicitud, actas de matrimonio y nacimiento de losconyuges, asi como de los hijos si es el caso.
El convenio final de método alterno deberá contener losestablecidos en el articulo que antecede.
puntos
El Prestador del servicio, deberá atender las circunstancias especiales decada caso, podrá apoyar a las partes a que logren un acuerdo equitativo,legal y conveniente, velando por el interés superior de la niñez, dandointervención a la Procuraduria de Protección de Niñas, Niños y
D E C R E T O
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
MEXIC,UNIDOSNUMERODEPENDENCIA
Adolescentes, en términos del articulo 5 Bis de la Ley de JusticiaAlternativa del Estado de Jalisco.GOBIERNO
DE JALISCOArticulo497..Dentro del procedimiento de contradicción de la paternidad, se atenderá elinterés superior de la persona mernor de edad sobre el derecho biológico
POD ERLEGISLATIVO
de los padres, evaluando el entorno familiar conocido por el menor.SECRETARÍADEL CONGRESO
Articulo 598. La patria potestad se pierde mediante resolución judicial enlos siguientes casos:
L...
III. Cuando quien la ejerce, tenga conductas nocivas para la salud fisica opsiquica, dignidad o la integridad de la persona menor de edad, aunquetales no sean penalmente punibles, o consienta que terceras personas lasrealicen; para efectos de esta fracción la disciplina correctiva moderada nose considera nociva;
IV. ..]
...]V.
a).b).
c).d).
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
MEXUNIDOSNÚMERODEPENDENCIA.
GOBIERNODE JALISCO
e) [..
VI. alVill. ..]
Articulo778.[..POD E RLEGISLATIVO
Para los efectos de este articulo, se entiende por concubinato el estadopor el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges,durante tres años o más. Se considera también concubinato cuandohubieren procreado entre si algún hijo.
SECRETARÍADEL CONGRESO
Articulo 2846. Concluido el acto lo deberán firmar el testador y lostestigos en los casos a que se refiere este código y el notario y finalmenteel testador estampará sus dos huellas digitales; en caso de que elinteresado no pueda estampar o no cuente con huellas digitales, serazonará esta circunstancia.
Articulo 2954. [...]
laIV.[..]V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento,siempre y cuando el desempeño del mismo sea condicionante paraheredar.
Articulo 2972. Son incapaces de heredar por testamento, los que,nombrados en él tutores, curadores o albaceas, por mala conducta hayansido separados judicialmente de su ejercicio.
Articulo 2973. Derogado.
Articulo 3023. (...)
En los casos en que el testador nombre como albacea a uno de losdesignados como herederos, deberá establecerse de forma expresa en elmismo testamento si es condición para heredar la aceptación o no delcargo.
Artículo 3038. El albacea, tutor o curador que no acepte el cargo, laexcusa sea injustificada o renuncie sin justa causa, perderá lo que lehubiere dejado el testador únicamente cuando sea condición en el
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
MEXICAUNIDOS
NÚMERODEPENDENCIA
testamento la aceptación o el ejercicio del cargo para recibir lo que lecorresponde. Lo mismo sucederá cuando estando presenteGOBIERNO
DE JALISCOno
desempeñe el cargo mientras se decide la excusa.
En caso de que el testamento no señale la condición prevista en el párrafoanterior, se entenderá que no es condición para recibir lo que le hubieradejado, salvo que lo que le dejó el testador corresponda únicaexclusivamente a la remuneración en contraprestación por el senvicio
PODERLEGISLATIVO
SECRETARÍADEL CONGRESO brindado.
Artículo 3039. Derogado.
Articulo3040. [..]
Ial V.[...]VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo; y
VII. Los que tengan residencia fuera del Estado de Jalisco.
Articulo 3053. [...]
Articulo 3096 Bis. El albacea que haya sido nombrado por el testador enel testamento sólo podrá ser removido por los herederos cuando seacrediten judicialmente las causas señaladas en la ley.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
AEJNIDUSXICA NÚMERO-
DEPENDENCIA.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADOGUADALAJARA, JALISscO, 30 DE MARZO DE 2021
GOBIERNODE JALIScO
PODERLEGISLATIVO DIPUTADO PRESIDENTE
SECRETARĪADEL CONGRESO
JONADAB MARTÝNEź GARCiA
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
Ena aciuSandovaANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA CINTHYA GUADALUÉE PÉREZ RIVERA
Esta hoja corresponde a la minuta que reforma los articulos 404, 598, 778, 2846, 2954,2972, 3023, 3038 y 3040; se adiciona el articulo 406 bis, un párrafo al articulo 497 y elarticulo 3096 bis; y se derogan los articulos 2973, 3039 y 3053 todas las anteriores delCódigo Civil del Estado de Jalisco.
FJUS/cmap
Diputado Presidente
JONADAB MARTÍNEZ GARCÍA(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA(RÚBRICA)
Diputada Secretaria
CINTHYA GUADALUPE PÉREZ RIVERA(RÚBRICA)
IDOSME
PROMULGACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 28391/LXI/21 DELCONGRESO DEL ESTADO, MEDIANTE EL cUAL SE REFORMANLOS ARTicULOS 404, 598, 778, 2846, 2954, 2972, 3023, 3038 Y3040; ADICIONA EL ARTÍCULO 406 BIS, UN PÁRRAFO ALARTICULO 497 Y EL ARTÍCULO 3096 BIS; Y DEROGA LOSARTICULOS 2973, 3039 Y 3053 TODAS LAS ANTERIORES DELCODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCo.
Jalisco En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I dela Constitución Politica del Estado de Jalisco, mando se imprima,publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
GOBIERNo DEL ESTADO
SecretariaGeneral de Gobierno
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del EstadoLibre y Soberano de Jalisco, al día 3 del mes de mayo de 2021.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISco
JUANENRIQUE JBARRA PEDROZASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
AFPLe/vsuy
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZGobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(RÚBRICA)
JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZASecretario General de Gobierno
(RÚBRICA)
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
A C U E R D O
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaría del Congreso.
NÚMEROCPL-109-LXI 21DEPENDENCIA
JNDUSMEXICA
EL CONGRESO DEL ESTADO ACUERDA:NÚMERO 108/LXI/21
GOBIERNODE JALIsCO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 50 NUMERAL 2 DE LA LEY DE
PERSONAS DESPARECIDAS DEL ESTADO DE JALIScO Y 194 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, SE
DESIGNA A LOS CC. MARTHA ICELA MORALES VALDIVIA, POR UN
PERIODO DE DOS AÑOS, ANGÉLICA VARGAS RODRÍGUEZ, POR UN
PERIODO DE TRES AÑOS, MERCEDES ADRIANA MÉNDEZ CABRERA,
POR UN PERIODO DE TRES AÑOs, MARÍA CATALINA MIRELEs ROMERo,POR UN PERIODO DE TRES AÑOs, MARTHA LETICIA GARCÍA CRUZ POR
UN PERIODO DE DOS AÑOS, HÉCTOR ARTURO SOTo GARCÍA, POR UN
PERIODO DE TRES AÑOS, MARÍA EDITH LÓPEZ HERNÁNDEZ, POR UN
PERIODO DE TRES AÑos, PAOLA OLIMPIA MuÑOZ OJEDA, POR UN
PERIODO DE DOS AŃOSs, ANNA KAROLINA CHIMIAK, POR UN PERIODO
DE TRES AÑOS, MAYRA ELIZABETH HERNÁNDEZ FIGUEROA, POR UN
PERIODO DE TRES AÑoS Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ ARAIZA, POR UN
PERIODO DE DOS AÑos, cOMO INTEGRANTES DEL PRIMER CONSEJO
ESTATAL CIUDADANO, ÓRGANO DE CONSULTA DEL COMITE
CoORDINADOR,
DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE JALISCO.
POD ERLEGISLATIVO
SECRETARÍADEL CONGRESO
PERSONASPOR LA LEY DEESTABLECIDO
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
UNEDOSMEXIC.
NÚMEROS
DEPENDENCIA.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADOGUADALAJARA, JALISCO, 30 DE ABRIL DE 2021GOBIERNODE JALISCO
PO D ERLEGISLATIVO DIéUTADO PRESIDENTE
SECRETARÍADEL CONGRESO
JONADABMARTÍŃEZ GARcÁ |
DIPUTADA SECRETARIADIPUTADA SECRETARIA
ucdi Santeve lAAnaANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA CINTHYA GUADALUPE PÉREZ RIVERA
Esta hoja corresponde a la minuta de acuerdo que contiene la designación de losconsejeros del primer Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta del ComitéCoordinador, establecido por la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
FJUS/cmap
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JUEVES 6 DE MAYO DE 2021 / Número 3. Sección II
UNIDOS
NOMEROSPL:{09. LX/I-21DEPENDENCIA
NÚMERO 109/LXI/21 EL CONGRESO DEL ESTADO ACUERDA:
GOBIERNODE JALISCO DE CONFORMIDAD cON EL ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 DE LA LEY DEL
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA
GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO, SE DESIGNA A LOS CC. LUIS
ALBERTO PEREZ AMEZCUA, POR UN PERIODO DE UN AÑO Y MARÍA
YOLANDA BAUTISTA MANZO, POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, AMBoS
cOMO INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO.
PO D E RLEGISLATIVO
SECRETARÍADEL CONGRESO
A C U E R D O
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Legislativo. Secretaría del Congreso.
SUNIDOSMEXIC
NÚMERO_DEPENDENCIA.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADOGUADALAJARA, JALISCO, 30 DE ABRIL DE 2021
GOBIERNODE JALISCO
PO D ERLEGISLATIVO DIPUTADO PRESIDENTE
SECRETARÍADEL CONGRESO
JONADAB MARTÍŅEŻGARCIA
DIPUTADA SECRETARIADIPUTADA SECRETARIA
Anc adiuandorenJANA LIDIA SANDOVAL GARCIA CINTHYA GUADALUPË PËREZ RIVERA
Esta hoja corresponde a la minuta de acuerdo que contiene la designación de dosciudadanos que forman parte del Consejo Estatal de Participación Ciudadana y Popularpara la Gobernanza correspondiente a los sectores académico y de juventudes.
FJUS/cmap
Para convocatorias, estados financieros, balances y avisos1. Que sean originales2. Que estén legibles3. Copia del RFC de la empresa4. Firmados (con nombre y rúbrica)5. Pago con cheque a nombre de la Secretaría de la Hacienda Pública, que esté certi�cado.
Para edictos1. Que sean originales2. Que el sello y el edicto estén legibles3. Que estén sellados (que el sello no invada las letras del contenido del edicto)4. Firmados (con nombre y rúbrica)
Para los dos casos- Que no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz.- Que la letra sea tamaño normal.- Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja.- La información de preferencia deberá venir en cd o usb, en el programa Word u otro
formato editable.
Por falta de alguno de los requisitos antes mencionados, no se aceptará ningún documento para su publicación.
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIALLos días de publicación son martes, jueves y sábado
Venta00104.$Constancia de publicación .100.24$ odasarta oremúN .200.002$ laicepse nóicidE .3
Publicaciones1. Edictos y avisos notariales, por cada palabra y hasta 75 palabras $11.002. Balances, Estados Financieros y demás publicaciones especiales,
00.193,1$ anigáp adac rop 00.006$ lamron artel ne anigáp ed 4/1 ed nóiccarf aminíM .300.729$ lamron artel ne anigáp 2/1 nóiccarF .4
Tarifas válidas desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2021Estas tarifas varían de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.
A t e n t a m e n t eDirección de Publicaciones
Av. Prolongación Alcalde 1351, edi�cio C, primer piso, CP 44270, Tel. 3819 2720, 3819 2722.Guadalajara, Jalisco
Punto de Venta y ContrataciónAv. Prolongación Alcalde 1855, planta baja, Edi�cio Archivos Generales, esquina Chihuahua
Teléfono 3819 2300, Extensiones 47306 y 47307. Librería 3819 2476periodicoo�cial.jalisco.gob.mx
Quejas y sugerencias: publicaciones@jalisco.gob.mx
PARA VENTA Y PUBLICACIÓN
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Para los dos casos- Que no estén escritos por la parte de atrás con ningún tipo de tinta ni lápiz.- Que la letra sea tamaño normal.- Que los Balances o Estados Financieros, si son varios, vengan uno en cada hoja.- La información de preferencia deberá venir en cd o usb, en el programa Word u otro
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S U M A R I OJUEVES 6 DE MAYO DE 2021
NÚMERO 3. SECCIÓN IITOMO CDI
DECRETO 28391/LXII/21 que reforma los artículos 404, 598, 778, 2846, 2954, 2972, 3023, 3038 y 3040; adiciona el artículo 406 bis; un párrafo al artículo 497 y el artículo 3096 bis; y deroga los artículos 2973, 3039 y 3053 todas las anteriores del Código Civil del Estado de Jalisco. Pág. 3
ACUERDO legislativo 108/LXII/21 que designa a los ciudadanos integrantes del Primer Consejo Estatal Ciudadano, Órgano de Consulta del Comité Coordinador, Establecido por La Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco. Pág. 8
ACUERDO legislativo 109/LXII/21 que designa a los ciudadanos como integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco. Pág. 10