Post on 22-Jul-2022
Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los
casos de violencia psicológica laboral
Jaume Abat DinarèsInspector de Trabajo y Seguridad Social de la ITC
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� Que es y como actúa la ITSS:
◦ Objeto, ámbito de actuación, funciones, facultades y
medidas derivadas de la actividad inspectora.
� El acoso psicológico laboral y su encuadramiento en
la normativa laboral vigente.
� Actuación de la ITSS.
◦ Actuación a posteriori.
◦ Actuación preventiva.
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� Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias y contenido
normativo de los convenios colectivos.
� Asesoramiento y asistencia técnica.
� Arbitraje, mediación y conciliación.
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� La Ley configura el sistema de ITSS como un
conjunto institucional integrado, cuyas funciones se
ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencias
propio del Estado y de las Comunidades Autónomas.
� En consecuencia:
◦ Los inspectores desarrollan la totalidad de los cometidos
que legalmente tienen encomendados, cualquiera que
fuera la Administración titular de la competencia.
2012
2010
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� Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social.
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� Entrar libremente en los centros de trabajo sin
previo aviso, en cualquier momento del día o de la
noche.
� Hacerse acompañar en las visitas.
� Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o comprobación y en particular:◦ Requerir información a los trabajadores ya l empresario.
◦ Exigir la identificación de las personas.
◦ Exigir la comparecencia de personas.
◦ Examinar documentación y libros de la empresa.
◦ Tomar muestras.
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� Advertir y requerir.
� Iniciar el procedimiento sancionador.
� Instar la declaración del recargo de prestaciones
económicas en caso de AT y EP.
� Ordenar la paralización inmediata de trabajos en
supuestos de riesgos grave e inminente.
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El acoso laboral
y su encuadramiento
en la normativa laboral vigente
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� Hay que diferenciar entre riesgo psicosocial y acoso laboral◦ Los riesgos psicosociales surgen como consecuencia de una relación
nociva entre la organización del trabajo y el individuo. Es la
organización del trabajo la que provoca el riesgo.
� Puede existir prevención
� La Inspección puede actuar preventivamente mediante sus
funciones de vigilancia , control, asesoramiento y mediación.
◦ El acoso laboral implica intencionalidad individual (o colectiva) de hacer
daño a una persona
� Dificultad en el establecimiento de medidas preventivas.
� Dificultad en la actuación inspectora.
� La Inspección solamente puede actuar después del conocimiento
del acoso (normalmente denuncia).
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� Del estudio y análisis de la casuística sobre el acoso laboral en el trabajo podemos concluir que estas conductas se pueden clasificar en tres modalidades.◦ Las conductas de abuso del poder de dirección de los
mandos o responsables de la empresa.◦ La conducta vejatoria o de maltrato hacia un trabajador
que se produce entre personas que no mantienen entre si una relación de mando o jerarquía, o que, si la mantuvieran, esta no sería relevante.◦ La última variedad es la que se prevé en nuestra legislación
vigente y se tipifica de manera expresa por el art. 8.13 bis LISOS como infracción muy grave, que es el acoso discriminatorio.
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� Complejidad de tratamiento jurídico:◦ Las conductas de acoso tienen un carácter pluriofensivo, y
pueden suponer a la vez:
� Una violación de derechos básicos de la relación laboral.� Una violación del derecho a la prevención y protección de la
salud del trabajador.
� RD 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora:◦ Art.4 - Imposición de la infracción más grave.
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� Art. 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores:
◦ Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores al
respecto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente del acoso por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente del acoso
sexual y al acoso por razón de sexo.
� Art. 48 de la LO 3/2007:
◦ Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo en el trabajo.
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� Infracción laboral muy grave
◦ Los actos del empresario que fueran contrarios al respecto
de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los
trabajadores (art. 8.11 LISOS).
◦ El acoso sexual (art.8.13 LISOS).
◦ El acoso por razón de sexo (art.8.13.bis LISOS).
� Sanción entre 6.251 y 187.515 €
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� El empresario en la relación laboral (art.2 LISOS).
� La responsabilidad del empresario puede ser tanto
por acción como por omisión.
◦ Por acción: se considera conducta activa la llevada a cabo
por el empresario o por la persona en que este delegue las
facultades de dirección.
◦ Por omisión: deriva de la posición del empresario como
garante del pleno disfrute, por los trabajadores que se
encuentren a su servicio, de los derechos básicos que
componen la relación laboral. Y será responsable cuando
conocidos los hechos no haya tomado las medidas
suficientes y adecuadas.
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� Art.2 LPRL:◦ La Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los
trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
� Art. 4.7.d) LPRL - Definición de condición de trabajo: ◦ Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas
en su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos al hecho que esté expuesto el trabajador.
� Art. 15.1.g) LPRL – Principios de la acción preventiva:◦ Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre
en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factoresambientales en el trabajo.
� TC en el FJ quinto de su Sentencia 160/2007, reconoce la aplicación del art. 14 de la LPRL a las situaciones de riesgo psicosocial.
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� Las medidas de prevención que el empresario debe aplicar
ante los supuestos de acoso y violencia en el trabajo de los
que tenga conocimiento o debiera haberlo tenido son las que
mejor se adapten a cada situación concreta, aplicando las
obligaciones generales de los artículos:
◦ 14. Derecho a ala protección frente a los riesgos laborales.
◦ 15 . Principios de la acción preventiva.
◦ 16 . Evaluación de riesgos.
◦ 18 . información, consulta y participación de los trabajadores.
◦ 19. Formación de los trabajadores.
◦ 22 . Vigilancia de la salud.
◦ 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos.
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� En la relación laboral:
◦ El empresario (art. 14.2 LPRL).
◦ Empresario principal de la propia actividad (art.24.3 LPRL).
◦ Otros empresarios presentes en el centro de trabajo con los
que debe coordinar las medidas preventivas (art.24.1 LPRL
y RD 171/2004).
◦ Empresario titular del centro de trabajo (art.24.2 LPRL).
� En la relación funcionarial o estatutaria:
◦ La Administración Pública (art.3 LPRL).
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� Infracciones por falta de prevención de los riesgos
psicosociales:
◦ Falta de evaluación o identificación de riesgos
psicosociales (art. 12.1.b LISOS).
◦ Falta de planificación de medidas (art.12.6. LISOS)
◦ Otras: vigilancia sanitaria (art. 12.2 LISOS),
formación e información (art.12.8 LISOS).
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� Infracciones por falta de intervención ante la identificación de riesgos psicosociales:
◦ Incumplimiento del deber general del art.14 LPRL:
� Infracción leve (art. 11.4 LISOS), grave (art.12.16 LISOS) y muy graves (art.13.10 LISOS).
◦ Falta de investigación de los daños para salud del trabajador (art.12.3 LISOS).
◦ Falta de medidas de coordinación y cooperación (arts. 12.13 ó 13.7 LISOS).
� Infracciones por falta de protección de las personas especialmente sensibles (art.25.1.LPRL):
◦ Arts.: 12.7 ó 13.4 LISOS.
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� Hechos constitutivos de ilícitos penales:◦ Lesiones, tanto físicas como psíquicas, atentando contra la
integridad moral (arte. 173 CP).◦ Coacciones (arte.172 CP).◦ Acoso sexual (arte. 184 CP).
� La paralización del expediente administrativo sancionador por el inicio de actuaciones penales tiene que ser acordado cuando haya plena coincidencia de sujetos, hechos y fundamentos entre el ilícito penal y la sanción administrativa que se pretenda imponer.
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� Además del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ITSS puede realizar:◦ Acciones de información y asesoramiento técnico, y en su
caso mediación.◦ Actuaciones en materia de Seguridad Social:� Realización de informes a la Entidad Gestora sobre
determinación de la contingencia profesional causante de la incapacidad.
� Propuesta de recargo de prestaciones.
� Formulación de requerimientos al amparo de lo establecido en el art.43 de la LPRL.
◦ Paralización en el caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Actuación de la ITSS
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� Delante de una situación de acoso:
◦ Recepción de la denuncia.
� Cuando llega una denuncia a la ITSS el tema esta normalmente muy
“enrarecido”.
� No se admiten denuncias anónimas.
� Dificultad de mantener la confidencialidad.
� Prioridad en la tramitación.
� Presunción de inocencia.
� Garantizar la protección de la intimidad y dignidad de las personas
implicadas.
� En caso necesario actuación conjunta con técnicos del CSSL o
solicitud de informe al CSSL.
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◦ Comparecencia delante de la ITSS.
� Entrevistas: Persona afectada, testimonios, compañeros, mandos,
presunto acosador/a, representación de la empresa.
� Delegados de prevención.
◦ Visita al centro de trabajo.
� Puede ser previa a la entrevista si se quiere constatar alguna
situación concreta (falta de trabajo o aislamiento).
◦ Comprobación documental.
� De todo tipo (de prevención de riesgos laborales, laborales, sobre la
organización del trabajo, etc.)
� Informes médicos (sirven para saber el estado de salud del
trabajador afectado, pero no para valorar la existencia de acoso).
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� Medidas de prevención:
� Identificación y evaluación de los riesgos psicosociales (arts. 15 y 16 LPRL).
� Acciones formativas para directivos, mandos y trabajadores de la empresa (art.19 LPRL).
� Vigilancia sanitaria sobre la salud psíquica de los trabajadores (art.22 LPRL).
� Declaraciones y códigos de conducta de la empresa.
� Selección adecuada de mandos y directivos.
� Medidas de intervención:
� Procedimientos de gestión interna de conflictos.
� Investigación de los daños para la salud.
� Medidas de coordinación entre empresas.
� Medidas de protección:
� Protección de las persones que ya se encuentran afectadas en su salud
por la exposición anterior a riesgos psicosociales.
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◦ Conclusiones:
� Empresario autor directo del acoso.
� Empresario que ha actuado pasivamente frente a un acoso llevado a
cabo personas trabajadoras de la empresa o relacionadas con ella.
� Archivo de las actuaciones por no constatación de incumplimientos.
� Deficiencias de tipo organizativo no detectadas por:
� Ausencia de evaluación específica y actualizada de los riesgos
psicosociales.
� Ausencia de la necesaria y consecuente planificación de la
actividad preventiva.
� Falta de articulación o de puesta en practica de una política
empresarial antiacoso.
o Adopción de medidas.
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Concepto Cantidad
Ordenes de servicio 314
Actuaciones 797
Infracciones 58
Importe de las infracciones (€) 222.683
Trabajadores afectados 79
Requerimientos 93
Propuestas de recargo de prestaciones 28
Infracciones por acoso laboral 3
Importe infracciones por acoso laboral (€) 30.242
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Campaña Europea de Inspección 2012
Evaluaciones de riesgos psicosociales
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Acordada y diseñada por el SLIC (Comité de Altos Responsables de las Inspecciones de Trabajo de la Unió Europea). www.av.se/SLIC2012
Centrada en las «Evaluaciones de riesgos psicosociales".
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� No existe a nivel de la Unión Europea una regulación legal ni convencional unitaria sobre esta materia.
� Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC para esta campaña, los riesgos psicosociales son básicamente :◦ El estrés laboral. ◦ La violencia en el trabajo, tanto interna del centro o
lugar de trabajo, como la ejercida por terceros.◦ La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación
del tiempo de trabajo, fundamentalmente del régimen del trabajo nocturno y a turnos.
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• Son aquellos aspectos de la organización del trabajo y su entorno social que pueden causar los riesgos psicosociales.
• Identificar cuales son estos aspectos es el objeto de la evaluación de riesgos psicosociales.
• Una clasificación de estos factores:– Contenido del trabajo. - Carga y ritmo de trabajo.– Tiempo de trabajo. - Participación y control.– Cultura organizacional. - Relaciones personales.– Rol. - Desarrollo personal.– Interacción casa-trabajo
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Participan los 27 estados miembros de la UE y tres de los estados pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega y Suiza), ".
Con el apoyo de la UE
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Se desarrollará entre el 15 de mayo y el 30 de noviembre de 2012
B B -- 2020
T T -- 88
G G -- 88
41 Empresas> 50 trab.
L L -- 55
Campaña Autonómica: 264 empresas: 184 BCN, 37 Gi, 13 Ll y 30 TGN
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� En dos fases:◦ Primera Fase: Comprobación de la gestión de
los riesgos psicosociales por la empresa:◦ Caben tres posibles situaciones:� Incumplimiento de la obligación de evaluar los
riesgos psicosociales.� Cumplimiento parcial de la obligación de evaluar los
riesgos psicosociales.� Cumplimiento básico de la obligación de evaluar los
riesgos psicosociales.
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◦ Segunda Fase: Análisis de la evaluación de riesgos psicosociales.◦ Se analizarán los siguientes aspectos:� Preparación y desarrollo del proceso de evaluación.� El método escogido para realizar la evaluación.� Análisis del proceso de evaluación.� Determinación de las medidas.� Planificación y ejecución de las medidas.� Revisión o control de la eficacia de los resultados.� Documentación de la evaluación.
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Sectores seleccionados:
- Trabajo social
- Telemárqueting
- Transportes de pasajeros
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El objetivo de la campaña es esencialmente de sensibilización, prevaleciendo el interés por la divulgación de la información antes que el aspecto coercitivo.
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•Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre Riesgos Psicosociales (elaborada
per la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y adaptada a Catalunya por la DGITC).
•Listado de comprobaciones.
•Cuestionario resumen con la valoración personal.
•Díptico/hoja informativa.
Documentación
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DÍPTIC INFORMATIU
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42
Avaluacions de riscos psicosocials
Una campanya europea d’inspecció, 2012
Muchas gracias por su atención