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INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL-TRANSINDIVIDUAL-):
Naturaleza indivisible.
❑ La satisfacción de uno solo implica necesariamente la satisfacción
de todos,
❑ así como la lesión de uno sólo constituye, lesión de la entera
comunidad.
❑ La solución a los conflictos en los que se manifiestan estos tipos
de intereses, debe ser la misma para todas las personas que
integran la comunidad.
1
INTERÉS DIFUSO (SUPRAINDIVIDUAL-TRANSINDIVIDUAL-)11:
Es aquel en el que no es posible identificar a las personas físicas
implicadas y que no existe un ente, sea o no persona jurídica, que
pueda afirmar que agrupa a todas aquellas personas físicas.
11 Esto es, aunque afectan al individuo como tal, por su
trascendencia; el espectro de los derechos lesionados abarca a un
indeterminado número de personas que integran un núcleo social; y
por lo tanto, al rebasar la esfera individual, su ámbito se generaliza y
extiende.
2
INTERÉS DIFUSO
EJEMPLOS:Eficiencia de los servicios públicos;
acceso a la cultura;
derecho a la protección de la salud;
derecho a la educación;
derecho a la protección de la familia;
derecho a la protección de la madre soltera;
derecho a la calidad de consumo;
derecho a la veracidad de la publicidad;
derecho a la vivienda;
derecho al urbanismo;
derecho a la protección de la tercera edad.
3
INTERÉS DIFUSO
EJEMPLOS:
El equilibrio ecológico;
medio ambiente sano;
el ambiente no contaminado;
la flora;
la fauna;
el paisaje;
los monumentos históricos.
4
INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL, INTERÉS
NACIONAL, INTERÉS SOCIAL, INTERÉS
COLECTIVO, UTILIDAD SOCIAL O BIEN COMÚN.
Es el que trasciende al interés individual y en el que se
encuentran una serie de personas unidas por un vínculo
jurídico;
como sería el que atañe a los miembros de una profesión, en
cuyo caso sería incuestionable la legitimación de la corporación
que los agrupa para accionar en protección del mismo.
5
INTERÉS COLECTIVO:
Aquellos que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosa,
que están o pueden ser determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico.
Aquellos que no siendo estrictamente individuales, pertenecen a un grupo
determinado de personas integrantes de una colectividad determinada
organizada.
Como un grupo de, tarjeta-habientes a los que se cobraron comisiones
excesivas;
como agrupaciones organizadas jurídicamente;
siendo ejemplos el caso de los condóminos o los sindicatos, entre otros.
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INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE ELJUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha
conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y,específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe
entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su
combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer lasnecesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan
con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino quepertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o
indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de
hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a underecho que les es común.
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INTERÉS COLECTIVO.
INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de
personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes
afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que
permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de
intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un
derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen. Ahora, debido a la
complejidad para tutelarlos mediante el amparo, dado que se advierte como principal
contrariedad la legitimación ad causam, porque pudiera considerarse que rompe con el sistema
de protección constitucional que se rige, entre otros, por los principios de agravio personal y
directo y relatividad de las sentencias, el Constituyente Permanente, mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adicionó un párrafo
tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
ordenó la creación de leyes y procedimientos para que los ciudadanos cuenten con
nuevos mecanismos de tutela jurisdiccional para la defensa de sus intereses colectivos,
sin que se haya expedido el ordenamiento que reglamente las acciones relativas.8
INTERÉS COLECTIVO.
INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO. No obstante, la regulación formal no constituye una condición para
determinar la legitimación procesal de los miembros de la colectividad cuando precisan
defender al grupo al que pertenecen de un acto autoritario que estiman afecta algún interés
supraindividual. Consecuentemente, todos los miembros de un grupo cuentan con
interés legítimo para promover el juicio de garantías indirecto, en tanto que se hace
valer un interés común y la decisión del conflicto se traducirá en un beneficio o, en
su caso, en un perjuicio para todos y no sólo para quienes impugnaron el acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL
DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 329/2010. Alma Rosa Coria Padilla. 10 de marzo de 2011. Unanimidad
de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. 161054.
XI.1o.A.T.50 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Pág. 2136.
9
INTERÉS COLECTIVO.
“INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y
ACCIONES PARA SU DEFENSA.- Los intereses colectivos o difusos son los
pertenecientes a todos los miembros de una masa o grupo de la sociedad, sin
posibilidad de fraccionarse en porciones para cada uno, ni de defensa mediante
las acciones individuales tradicionales, ni de ejercerse aisladamente, o bien, que
siendo factible su separación, la prosecución de procesos singulares, por una o
más personas carece de incentivos reales, tanto por resultar más costosos los
procedimientos empleados que la reparación que se pueda obtener, como por su
falta de idoneidad para impedir a futuro los abusos denunciados, a favor de toda la
comunidad de afectados. Esto tiene lugar generalmente, en relación a medidas o
estrategias desplegadas contra grupos sin organización ni representación
común, como la amplia gama de consumidores, o con las afectaciones al
medio ambiente, con los que se perjudican los intereses de todos los
ciudadanos en general.10
INTERÉS COLECTIVO.
“INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES
PARA SU DEFENSA.- En atención a tal imposibilidad o dificultad, en la época
contemporánea las leyes han venido creando mecanismos generadores de accionesque resultan idóneas a las peculiaridades de estos intereses, como la acción popular,
o con la legitimación a grupos u organizaciones sociales que garanticen solvencia
material y moral, y seriedad para dar seguimiento consistente y llevar hasta el final
esta clase de acciones, como sucede en distintos ámbitos o naciones; en el derecho
mexicano del consumidor, la legitimación se otorga a la Procuraduría Federal delConsumidor, para el ejercicio de las acciones tuitivas11 de intereses difusos de los
consumidores.
No. Registro: 169,861 / Tesis aislada / Materia(s):Civil / Novena Época / Instancia: /
Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta / Tomo: XXVII, Abril de 2008 / Tesis: I.4o.C.137 C / Página: 238111 Defender, o amparar.
11
Definición del Concepto acción.
Es un mecanismo mediante el cual una persona de manera individual activa a las instituciones
judiciales con el objeto de obtener la defensa y protección de sus derechos cuando éstos son
violentados.
12
Definición y Concepto de Acciones Colectivas.Para David Gibran Luna Chi:
…las acciones colectivas son mecanismos procesales que posibilitan a grandes grupos de
individuos acceder a los tribunales para incoar, 12 con el auxilio de representantes adecuados,
demandas que prevengan o reparen daños a derechos colectivos…13.
12 Iniciar un proceso, pleito, expediente u otra actuación oficial semejante.
"incoar un expediente"
13 Luna Chi, David Gibran, en: Horizonte de las acciones colectivas en México.
Disponible en: http://www.scribd.com/doc/15726760/Horizonte-de-las-acciones-
colectivas-en-Mexico, consultado el tres de septiembre de 2011.
13
Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
Para Raquel Noyola Zarco las acciones colectivas son aquellas que:…promueve un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a
un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos como un todo14
14 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Revista del Instituto
Belisario Domínguez, Senado de la República, LX Legislatura, Año 1, Número 5,
Diciembre 2008. Documento disponible en:
http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/publicaciones/revista5/3.pdf
las acciones colectivas son:…Mecanismos procesales que permiten a los gobernados (como sociedad en general o como un
grupo determinado) ejercer el derecho a la justicia, con el fin único de obtener la protección y
defensa de sus derechos colectivos cuando éstos han sido violentados...
14
Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
A decir de Raquel Noyola Zarco:
…los derechos colectivos son los derechos tutelados por el Estado…
…y las acciones colectivas la forma de solicitar se cumpla con dicha
protección y de proceder su defensa… 15
15 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Op. Cit.
Acción Colectiva:
Es un mecanismo legal que legitima a un grupo de personas; al
representante de un grupo de personas; a una organización civil; e
incluso a una autoridad (de acuerdo al ámbito de su competencia), para
presentar una demanda (acción difusa, acción colectiva, o acción
individual homogénea), ante un Juez de Distrito, en representación de
un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con
el fin de tutelar sus intereses colectivos o difusos, mediante un sólo
proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el
grupo o colectividad.
15
Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes
actos:
1.- Actos derivados del consumo de bienes, públicos o privados.
2.- Actos derivados del consumo de servicios públicos, o privados.
3.- Actos relacionados con el medio ambiente.
4.- Actos que hayan dañado al Consumidor por la existencia de
concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas
existentes por resolución firme por la COFECE.
AQUELLOS ACTOS O DERECHOS SEÑALADOS EN
TRATADOS INTERNACIONALES.16
Las acciones colectivas en México tienen relación
con las siguientes áreas jurídicas:
Protección del consumidor;
Equilibrio ecológico;
Protección y defensa al usuario de servicios
financieros; y,
Competencia económica.17
Tienen legitimación activa para
ejercitar las acciones colectivas:
Autoridades;
Colectividades;
18
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones
colectivas:
a) La Profeco;
b)la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
c)la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros;
d) la Comisión Federal de Competencia; y
e)El Procurador General de la República.19
Autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia;
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
a) El representante común de la colectividad conformada por al
menos treinta miembros .
b) Las asociaciones civiles 15 sin fines de lucro, legalmente
constituidas al menos un año previo al momento de presentar la
acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los
derechos e intereses de la materia de que se trate y que presenten
los estatutos sociales, y acrediten que han realizado actividades
inherentes al cumplimiento de su objeto social;
20
15 Deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Colectividades;
21
Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626).
LIBRO QUINTO.
De las Acciones Colectivas
CAPÍTULO I.
Previsiones
Generales
CAPÍTULO II.
De la Legitimación
activa
CAPÍTULO III.
Procedimiento
CAPÍTULO IV.
Sentencias
CAPÍTULO V.
Medidas
Precautorias
Artículos.
578 a 584
Artículos.
585 y 586
Artículos.
587 a 602
Artículos.
603 a 609
Artículos.
610 y 611
22
CAPÍTULO
VI.
Medios de
Apremio
CAPÍTULO VII.
Relación entre
Acciones
Colectivas y
Acciones
Individuales
CAPÍTULO
VIII.
Cosa Juzgada
CAPÍTULO
IX.
Gastos y Costas
CAPÍTULO
X.
De las Asociaciones
CAPÍTULO XI.
Del Fondo
Artículo.
612
Artículo.
613
Artículos.
614 y 615
Artículos.
616 a 618
Artículos.
619 a 623
Artículos.
624 a 626
Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626).
LIBRO QUINTO.
De las Acciones Colectivas
Las acciones colectivas, se clasifican en:
I. Acción difusa;
II. Acción colectiva en sentido estricto;
III. Acción individual homogénea;
23
Las acciones colectivas, se clasifican en:
I. Acción difusa:
Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los
derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad
indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del
demandado la reparación del daño causado a la colectividad,
consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes
de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la
afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que
necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y
el demandado.
24
II. Acción colectiva en sentido estricto:
Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los
derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad
determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo
objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño
causado consistente en la realización de una o más acciones o
abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma
individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo
jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y
el demandado.
25
III. Acción individual homogénea:
Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar
derechos e intereses individuales de incidencia colectiva,
cuyos titulares son los individuos agrupados con base en
circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar
judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un
contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos
según la legislación aplicable.
26
En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I. Derechos e intereses difusos y colectivos
II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva
27
Derechos e intereses difusos
Carácter indivisible.
Corresponde a un grupo de
personas indeterminado, que en
algunos casos es determinable.
Se encuentran relacionadas por
circunstancias de hechos
Ejemplo:
Contaminación del agua
Derechos e intereses colectivos
Carácter indivisible.
Corresponde a un grupo de personas
indeterminado o no, pero puede
determinarse con facilidad
Se encuentran relacionadas por
circunstancias de derecho
Ejemplo:
Cobro excesivo de un servicio
Derechos e intereses individuales de
incidencia colectiva
Carácter divisible.
Corresponde a un grupo de personas
integrantes de una colectividad determinada.
Se encuentran relacionadas por
circunstancias de derecho, específicamente
un contrato
Ejemplo:
Contrato de servicio telefónico.
28
TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA
Acción Derechos
tutelados
Titular Objeto Sentencia
Difusa Derechos e
intereses difusos
Colectividad
indeterminada
Reclamar la reparación
del daño, sin que
necesariamente exista
vínculo jurídico
Restitución de las
cosas o
cumplimiento
sustituto.
Colectiva
en sentido
estricto
Derechos e
intereses
colectivos
Colectividad
determinada con
base en
circunstancias
comunes
Reclamar la reparación
del daño y cubrir los
daños en forma
individual a los
miembros del grupo, derivado de un vínculo
jurídico
Cubrir los daños en
forma individual a
los miembros del
grupo.
Los miembros de la
colectividad podrán
promover el
incidente de
liquidación en el que deberán probar el
daño sufrido
29
TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA
Acción Derechos
tutelados
Titular Objeto Sentencia
Individual
homogénea
Derechos e
intereses
individuales de
incidencia
colectiva
Individuos
agrupados con
base en
circunstancias
comunes
Reclamar de un
tercero el
cumplimiento forzoso
de un contrato o su
rescisión con sus
consecuencias y
efectos según la
legislación
Cubrir los daños
en forma
individual a los
miembros del
grupo.
Los miembros de
la colectividad
podrán promover
el incidente de
liquidación en el
que deberán
probar el daño
sufrido
Previsiones Generales•La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales
de la Federación.
Las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
I.Derechos e intereses difusos y colectivos
II.Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva
•Se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas
•I. Acción difusa
•II. Acción colectiva en sentido estricto
•III. Acción individual homogénea
La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.
Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados
a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el
plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el
daño causante de la afectación.
La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no
hay pretensión no puede haber litigio.
Para Ovalle Favela, J. (2005, 166), “lapretensión, es la petición, o reclamación queformula la parte actora o acusadora, ante eljuzgador, contra la parte demandada o acusada,en relación con un bien jurídico”.
Según Couture, la pretensión, “es la afirmación de un sujeto de derecho de merecerla tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.En otras palabras: la auto atribución de un derecho por parte de un sujeto queinvocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutelajurídica”. (OVALLE FAVELA, J., 2005, 166).
PRETENSIÓN
Para Carnelutti, “es la exigencia desubordinación del interés ajeno alinterés propio”.(Gómez Lara, C. 2010,3).
Previsiones Generales
PRETENSIÓN
PRETENSIONES
EN FUNCIÓN DEL
INTERES QUE SE
PERSIGUE
EN FUNCIÓN DE LA
NATURALEZA O
CARÁCTER DE
QUIEN LAS INVOCA
EN RAZON A LO
PRETENDIDO EN EL
PROCESO
PÚBLICAS
PRIVADAS
COLECTIVAS
DE PARTES
OFICIALES
DECLARATIVAS
DE CONDENA
CONSTITUTIVAS
CAUTELARES
EJECUTIVAS
Es el caso de las pretensiones con las que se busca
elucidar a quien corresponde la titularidad del derecho ya
existente al que aspiran las partes en conflicto y que
buscan resolver mediante el juicio.
Buscan la declaración de certeza de un derecho.
EN FUNCIÓN DE LO PRETENDIDO EN EL PROCESO
Previsiones Generales
Son aquellas dirigidas a obtener que se ordene el cumplimiento de
un derecho o un mandato de pago.
Este tipo de figuras no solo persigue resolver la controversia, sino
que crea además nuevos derechos.
Por ejemplo en el caso del Divorcio, la pretensión del demandante
tiende a resolver el litigio, pero genera también una nueva situación
jurídica: la condición de Divorciado.
EN FUNCIÓN DE LO PRETENDIDO EN EL PROCESO
Previsiones Generales
Son aquellas mediante las cuales el actor exige que se imponga al
demandado el cumplimiento de determinada prestación.
A través de su ejercicio, el interesado solicita al Juzgador la emisión de
una sentencia que ordene a la parte demandada una conducta jurídica
determinada.
El cumplimiento por ejemplo de las obligaciones de dar, de hacer y de
no hacer, después de haberse agotado el proceso de conocimiento.
EN FUNCIÓN DE LO PRETENDIDO EN EL PROCESO
Previsiones Generales
De la Legitimación activa
•I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
y la Comisión Federal de Competencia.
II. El representante común de la colectividad conformada por al menos
treinta miembros;
III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas
al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo
objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e
intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los
requisitos establecidos en el Código, y
IV. El Procurador General de la República.
Puntos a desarrollar en su investigación•I. ¿Cuál es tú problema?
•II. ¿Qué tipo de interés existe en tú problema?
•III. ¿Procede una acción Colectiva?
•IV. ¿Cuál y porqué?
•V. ¿Qué artículo (s) de la Constitución Federal se violenta (n)?
•VI. ¿Qué ley (s) secundaria (s) son aplicables?
•VII. ¿Cuáles serían las prestaciones?
•VIII. Medidas precautorias
•IX. Medios de apremio
•X. Gastos y costas
Puntos a desarrollar en su investigación•XI. Nombre y domicilio del actor y del demandado;
•XII. Juez de Distrito ante quién se presenta la acción;
•XIII. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que
acredite su personalidad;
•XIV. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales
homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la
demanda;
•XV. Los documentos con los que la actora acredita su representación;
•XVI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se
considera afectado;
Puntos a desarrollar en su investigación•XVII. El tipo de acción que pretende promover;
•XVIII. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias
comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se
intente;
•XIX. Los fundamentos de derecho ;
• XX. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e
individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten
la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la
acción individual.