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GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR
INSTRUCTIVO PARA PAGOS A PROVEEDORES QUE SE MANTIENEN
REGISTRADOS EN LA CUENTA CONTABLE 112.21
GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR
SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Instructivo para pagos a proveedores que se mantienen registrados en la
cuenta contable 112.21
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MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR
INSTRUCTIVO PARA PAGOS A PROVEEDORES QUE SE MANTIENEN REGISTRADOS EN LA CUENTA CONTABLE 112.21
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ECUADOR.
DERECHOS RESERVADOS
Copyright © 2012 primera edición
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Documento propiedad de:
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.
República del Ecuador.
Edición: Ministerio de Finanzas del Ecuador
Cubierta: Ministerio de Finanzas del Ecuador
Composición y diagramación: Ministerio de Finanzas del Ecuador
Estructuración: Ministerio de Finanzas del Ecuador
Autores: Dra. Lourdes Torres
Srta. Andrea Cerón
Ing. Verónica Achig
Revisado: Ing. Jaime Sosa Ruales
Aprobado: Dra. Sonia Proaño
Directora Nacional de Estados Financieros
Eco. Magdalena Vicuña
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental
Fecha: 25/06/2012
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MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR
ÍNDICE
Contenido
ANTECEDENTE .......................................................................... 5
BASE LEGAL .............................................................................. 5
ÁMBITO DE APLICACIÓN ......................................................... 6
PROCEDIMIENTO ...................................................................... 6
LIMITACIONES ......................................................................... 12
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MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR
INSTRUCTIVO PARA PAGOS A PROVEEDORES QUE SE MANTIENEN REGISTRADOS EN LA CUENTA CONTABLE 112.21
Dirigido a: Entidades de gobierno central, descentralizadas y
autónomas y empresas públicas que operan en el e-Sigef
ANTECEDENTE En el año 2008 se realizaron pagos a proveedores, los mismos que se mantienen
registrados en la cuenta contable 112.21 “Egresos Realizados por Recuperar”; y con
el propósito de registrar la recuperación de estos valores, se ha creado una Clase de
Registro y Tipo de Transacción específicos.
BASE LEGAL
La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en
concordancia con el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas que señala:
“Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.”
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Por lo expuesto, esta Subsecretaría emite las directrices para proceder al registro
contable de las recaudaciones efectuadas en el año 2012 por concepto de pagos a
proveedores.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Las directrices emitidas en este documento son de aplicación para las entidades de
Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas y Empresas Públicas que operan
con el sistema e-Sigef.
PROCEDIMIENTO
1) La entidad deberá realizar la siguiente consulta para verificar que no se haya
realizado un CUR de Ingresos por los valores recuperados en este ejercicio
fiscal por concepto de pagos a proveedores.
DEBE DAR CLICK PARA ACCEDER A LA CONSULTA DE
CONTROL DE INGRESOS
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Encontrará la siguiente pantalla, deberá llenar los siguientes campos: ejercicio y
código de la entidad y se le desplegará la siguiente información:
DEBE DAR CLICK
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NOTA: La entidad tomará en cuenta que debe reflejar un saldo por registrar y no
haber realizado un CUR de Ingresos por los valores recuperados como se muestra en
la pantalla.
2) Para proceder al registro contable la entidad debe considerar antes los
siguientes aspectos:
• No haber registrado un CUR de ingresos con los depósitos recibidos.
• Debe existir una cuenta por cobrar a nombre del proveedor (registrado en la
cuenta contable 112.21 “Egresos Realizados por Recuperar”).
• Si el depósito no está registrado en el BCE no se podrá aprobar el Registro
Contable.
Para este proceso se debe seguir la siguiente ruta:
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Una vez que el usuario ingresa a la ruta, debe seleccionar su entidad y se le
desplegará la siguiente pantalla:
En esta pantalla, el usuario selecciona el botón “Crear Documento” , y se
presenta la cabecera del formulario, tal como se muestra a continuación:
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Se debe llenar la siguiente información:
• Clase de Registro: Se selecciona RERR
• Tipo de Documento de respaldo: Se selecciona 4. Operaciones Bancarias
• Número de Secuencia: Se selecciona 1 Depósito
• N° Documento de respaldo: En este campo se ingresa el número secuencial
del documento que respalde el depósito
• Identificación RUC/C.I: En este campo se ingresa el número de cédula o RUC
del Proveedor
• Monto: En este campo se ingresa el valor del depósito
• Descripción: Tal como se muestra en la pantalla
• Cuenta Monetaria: Se selecciona la cuenta de registro del Banco Central de la
institución donde se acreditó el Depósito
• N° Referencia Depósito: En este campo se ingresa el N° de Referencia que
consta en el estado de cuenta del Banco Central
• Fecha Real del Ingreso: En este campo se ingresa la fecha en que el dinero
se acreditó en la cuenta del Banco Central del Ecuador (BCE)
Una vez registrada la información se procede a dar click en “Crear y Detallar”
y se despliega la siguiente pantalla en la que deberá llenar los siguientes campos:
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CUENTA DE DÉBITO:
CUENTA DE CRÉDITO:
El asiento contable generado es el siguiente:
3) Aprobar el Registro Contable e imprimir el CUR generado para su respaldo.
DAR CLICK
DAR CLICK
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LIMITACIONES
Este instructivo está dirigido únicamente para el registro contable de
recaudaciones correspondientes a este ejercicio fiscal.
Para las entidades que realizaron un CUR de Ingresos previo a la identificación
de los valores recaudados en el 2012, por concepto de pagos a proveedores
registrados en la cuenta 112.21, deberán realizar un CUR de Disminución de
Ingresos; y posteriormente continuar con el proceso detallado.