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Estadística Básica de Medidas Impuestas a los Menores Infractores (Datos 2008)
Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia
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MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL Secretaria General de Política Social y Consumo
Edita: © SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Centro de Publicaciones
NIPO CD-Rom: 840-10-035-9 NIPO en línea: 840-10-036-4 Depósito Legal: M-21942-2010 Imprime: Artes Gráficas Gala, S.L.
www.msps.es
ÍNDICE PÁGINA
1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL ........................................................................................................ 1
2. INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS....................................................................... 3
3. FICHA TÉCNICA ....................................................................................................................................... 5
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS...................................................................................................................... 7
5. LOS DATOS.............................................................................................................................................. 11
5.1 DATOS GENERALES................................................................................................................... 12
5.1.1 Medidas notificadas ........................................................................................................ 12 5.1.2 Ejecuciones ..................................................................................................................... 15 5.1.3 Grupos de edad ............................................................................................................... 17
5.2 DATOS REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS .......................................... 21
5.2.1 Género y edad por comunidad autónoma........................................................................ 25 5.2.2 Período 20012008 por Comunidades Autónomas ......................................................... 29
Comunidad Autónoma de Andalucía ···············································································32 Comunidad Autónoma de Aragón ···················································································35 Pricipado de Asturias ·······································································································38 Comunidad Autónoma de Islas Baleares ·········································································41 Comunidad Autónoma de Canarias··················································································44 Comunidad Autónoma de Cantabria ················································································47 Comunidad Autónoma de Castilla y León ·······································································50 Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha ································································53 Comunidad Autónoma de Cataluña ·················································································56 Comunidad Valenciana ····································································································59 Comunidad Autónoma de Extremadura···········································································62 Comunidad Autónoma de Galicia ····················································································65 Comunidad Autónoma de Madrid····················································································68 Región de Murcia·············································································································71 Comunidad Foral de Navarra ···························································································74 Comunidad Autónoma del País Vasco·············································································77 Comunidad Autónoma de La Rioja··················································································80 Ciudad Autónoma de Ceuta ·····························································································83 Ciudad Autónoma de Melilla ···························································································86
5.3 RECURSOS DISPONIBLES PARA LA ATENCIÓN DE LOS MENORES
INFRACTORES: NÚMERO DE CENTROS Y EQUIPOS........................................................... 89
ANEXO I: Universos utilizados para el cálculo de las tasas. Estimaciones de la población actual de
14 a 21 años para 2008 con fecha de referencia 1 de julio. (Censo de población 2001INE) .................... 93
ANEXO II: Cuestionario aplicado ........................................................................................................................ 99
1. PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL
El fenómeno delictivo juvenil no aparece como un comportamiento estanco, sino que está sometido a las influencias del
entorno modificadoras de su génesis y realización. Las situaciones creadas por la elevación de la mayoría de edad penal
a los 18 años por el Código Penal y la aparición de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores (y su modificación por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre) y de otros
mandatos legales, así como los cambios en las condiciones sociológicas generados en los últimos años, han modificado
el panorama de análisis de los menores infractores.
Estas circunstancias han sacudido los esquemas ya asentados y son el punto de partida para una correcta valoración de
las repercusiones de la Ley. El análisis sobre la aparición y el mantenimiento de la conducta delictiva se ha modificado
ya que el paso del tiempo ha generado cambios de comportamientos generales y nuevas situaciones estructurales.
Unas buenas herramientas para este análisis son los instrumentos estadísticos. Desde el año 2001 se realiza el boletín de
la Estadística Básica de Medidas Impuestas (Notificadas y Ejecutadas) a los menores infractores. Este boletín es
coordinado desde la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y recoge los datos
directamente de Comunidades Autónomas.
Este boletín estadístico es producto de la necesidad de recabar datos del impacto que produjo en su momento la
promulgación y puesta en marcha de la Ley en lo que respecta a las medidas notificadas y a las medidas ejecutadas.
Además pretende que los datos recabados permitan a los profesionales que trabajan en este sector mejorar su actuación.
El boletín estadístico nº 8 refleja estos datos desagregándolos por edad (segmentos 1415 años,
1617 años y 1821 años) y sexo y, por sexta vez, se recogen en el mismo cuadro las medidas cautelares y firmes de los
años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 con lo que, a pesar de alguna carencia informativa, se pueden
realizar los primeros análisis desde un plano longitudinal.
Por último, queremos mostrar nuestro agradecimiento a los profesionales de las comunidades autónomas por el trabajo
añadido que supone la recolección y elaboración de los datos que conforman este boletín que consideramos de gran
utilidad.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA
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2. INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DE RESULTADOS
El Boletín sobre Medidas Impuestas a Menores Infractores es una operación estadística que recoge los datos
facilitados por las entidades públicas referidos a la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores. En el caso particular del boletín 08 se refiere a los datos del año 2008.
Tal y como dice el artículo 45 de la citada ley, “la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en
sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo
a la disposición final vigésimo segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación,
dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta
ejecución de las medidas previstas en esta Ley.”
Partiendo de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores infractores, la empresa IMOP, por encargo de la
Dirección General de Política Social, las Familias y la Infancia (Ministerio de Sanidad y Política Social), compila y
resume los datos sobre medidas notificadas/ejecutadas por las citadas Entidades Públicas. El objetivo es ofrecer a los
profesionales de las administraciones una herramienta —global y longitudinal— que permita el análisis sobre el alcance
y efectividad de la Ley objeto de este estudio.
La mayor o menor utilidad del boletín depende, en gran medida, del registro de datos realizado por las entidades
involucradas en la gestión de los expedientes de los menores infractores. El análisis estatal resulta fundamental, ya que
la normativa sobre responsabilidad penal es también estatal. Podrá abordarse toda vez que se compile la información
disponible en las distintas administraciones autonómicas, siendo indispensable que dicha información se recoja y
presente de la forma más homogénea posible. Sólo así podremos proceder con un estudio global que permita también el
análisis de la diversidad territorial.
Como en ejercicios precedentes se han detectado algunas lagunas que dificultan la consecución completa de los
objetivos perseguidos, principalmente nos referimos a:
1. Dificultades en algunas comunidades autónomas para recopilar los datos con el nivel de desagregación requerido
(tipo de medida, género y edad), debido a la falta de automatización de los sistemas de registro y archivo, o bien no
disponer de alguna de las variables necesarias en sus ficheros.
2. En la mayoría de los casos, las entidades públicas encargadas de proporcionar la información solicitada carecen de
datos sobre las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, amonestación, privación
del permiso de conducir, e inhabilitación absoluta, ya que es en los propios juzgados donde se ejecutan estas
medidas concretas. Esta circunstancia resulta habitual y recurrente, lo que debería dar lugar a una revisión de la
estrategia de obtención de estos datos.
3. Los problemas en algunas comunidades autónomas para disponer de datos sobre medidas cautelares impuestas a
los menores infractores, dado que estas medidas son anteriores a la resolución de la sentencia y no son ejecutadas
por la Entidad Pública en todos los casos.
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4. Igualmente, la mayoría de las entidades no dispone de datos sobre los casos en los que el delito o falta se resuelve
por mediación extrajudicial. Igualmente, sería adecuado revisar la estrategia adoptada hasta ahora para la
obtención de esta información.
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3. FICHA TÉCNICA
NOMBRE: Estadística Básica de Medidas Impuestas a Menores Infractores (Ley
Orgánica 5/2000).
PERÍODO: Año 2008.
FUENTE: Comunidades y ciudades autónomas.
RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN: 2009: IMOP, S.A.
PERIODICIDAD DEL BOLETÍN: Anual.
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4. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Las medidas susceptibles de ser impuestas por el Juez de Menores y por tanto aplicadas por las comunidades autónomas
son:
a. Internamiento en régimen cerrado. “Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán
en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.”
b. Internamiento en régimen semiabierto. “Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero
realizarán fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.”
c. Internamiento en régimen abierto. “Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades
del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual,
con sujeción al programa y régimen interno del mismo.”
d. Internamiento terapéutico. “En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o
tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de
dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que
determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como
complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de
deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.”
e. Tratamiento ambulatorio. “Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la
periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado
tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o
sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como
complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de
deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.”
f. Asistencia a un centro de día. “Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y
acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas,
formativas, laborales o de ocio.”
g. Permanencia de fin de semana. “Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un
centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a
excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socioeducativas asignadas por el juez.”
h. Libertad vigilada. “En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la
misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos,
procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta
medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socioeducativas que señale la entidad pública o el profesional
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encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el
juez de menores.”
i. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. “La persona sometida a esta medida debe convivir,
durante el periodo de tiempo establecido por el juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un
grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.”
j. Prestaciones en beneficio de la comunidad. “La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su
consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de
personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza
del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor.”
k. Realización de tareas socioeducativas. “La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni
libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su
competencia social.”
l. Amonestación. “Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el juez de menores y
dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido
o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.”
m. Inhabilitación absoluta. “La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los
honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayera, aunque sean electivos; así como la incapacidad para
obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público,
durante el tiempo de la medida.”
Como ya se ha señalado, en la mayoría de los casos, las entidades públicas no proporcionan datos sobre las dos últimas
medidas (amonestación e inhabilitación absoluta) puesto que se dictan y ejecutan directamente en los juzgados.
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores. Esta ley incorpora: “i) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima”
y “n) Privación del permiso de conducir” renombradas para este boletín como medidas “n” y “o”:
n. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez. “Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren,
así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por
ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio
informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de
continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los
particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de
protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.”
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o. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las
licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. “Esta medida podrá imponerse como
accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma,
respectivamente.”
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5. LOS DATOS
A continuación, se exponen algunas consideraciones y comentarios de carácter general sobre el número de medidas
notificadas/ejecutadas por las Entidades Públicas durante el año 2008.
Más adelante se ofrecen los datos remitidos directamente por las comunidades autónomas, de forma que queda recogida
la incidencia y aplicación de las medidas a menores infractores, para un posterior examen de la evolución de las mismas
en cada comunidad.
Como se ha señalado, la ausencia de información para varias comunidades autónomas, así como la falta de criterios
comunes en la sistematización y clasificación de los registros, limita las posibilidades de hacer un análisis exhaustivo,
impidiendo, por un lado, sacar conclusiones generales, y por otro, observar la evolución en el período 2001/2008 de
algunas comunidades y del total estatal.
A este respecto, han de señalarse las siguientes incidencias:
La Comunidad Autónoma del País Vasco no aporta datos de medidas ejecutadas. Se utilizan los datos de
medidas notificadas como si fueran ejecutadas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía proporciona datos para la mayoría de las medidas ejecutadas, pero
no ofrece ningún dato para las medidas notificadas.
Las Comunidades de Andalucía (notificadas), Aragón, Islas Baleares, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco
y Melilla (ejecutadas) no proporcionan información sobre las medidas de prohibición de aproximarse o
comunicarse con la víctima.
Las únicas comunidades que ofrecen datos sobre amonestación son Andalucía (ejecutadas), Asturias, Islas
Canarias, Cataluña (notificadas) Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla (notificadas); sobre
privación del permiso de conducir, Andalucía (ejecutadas), Islas Canarias, Cataluña (notificadas),
Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla (notificadas); sobre inhabilitación absoluta, Asturias,
Islas Canarias, Cataluña (notificadas), Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Melilla (notificadas).
Las diferentes formas de gestión y la disparidad de recursos hacen difícilmente comparables las dotaciones
de centros y de equipos técnicos de las comunidades autónomas y ciudades autónomas destinados a la
intervención en campo abierto.
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5.1 DATOS GENERALES
5.1.1 Medidas notificadas
Bajo este epígrafe se solicitaba el número de resoluciones notificadas a la Entidad Pública entre el 1 de enero y el
31 de diciembre del 2008, con independencia de la fecha en la que se cometió la falta o delito.
Durante el año 2008 se han notificado 23.560 medidas previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora
de la responsabilidad penal de los menores.
La suma de este cómputo sería 23.514 medidas notificadas si se excluyen las de amonestación, privación del
permiso de conducir e inhabilitación absoluta ya que la mayoría de las Comunidades Autónomas no aportan datos
sobre ellas.
Las medidas notificadas durante 2008 del artículo 7 (LRPM) suponen 797 medidas notificadas por cada 100.000
menores (1421 años) residentes en las comunidades de las que se dispone información y en las dos Ciudades
Autónomas, lo que supone un descenso con respecto al año anterior en el que la tasa se situó en las 828 medidas por
cada 100.000 menores residentes en 16 comunidades autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Por otro lado, se debe tener presente que dos o más medidas pueden afectar a un mismo menor, por lo que con estos
datos no es posible conocer la incidencia exacta entre el conjunto de la población menor. Tampoco nos es posible
ofrecer información longitudinal adecuada, dado que persisten omisiones en los datos disponibles.
Del mismo modo que en el boletín anterior, no hay cambios de un año a otro en el tipo de medidas que se imponen. La
libertad vigilada sigue siendo la medida más común, seguida de las prestaciones en beneficio de la comunidad y de los
internamientos, y dentro de éstos al igual que en años anteriores, fueron los internamientos en régimen semiabierto la
medida más empleada, aunque cabe destacar el aumento en los internamientos en régimen abierto en detrimento de los
cerrados en este último año.
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C1. TOTAL Nº DE MEDIDAS NOTIFICADAS
TOTAL Tasas x 100.000 Tasas 2008 menores 2007
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 23.560 797,1 828,3
Internamiento en régimen cerrado ············································································· 696 23,5 41,5
Internamiento en régimen semiabierto ······································································ 2.258 76,4 104,8
Internamiento en régimen abierto ·············································································· 593 20,7 4,6
Total de internamientos ·························································································· 3.547 120,0 153,0
Internamiento terapéutico ·························································································· 362 12,2 9,4
Tratamiento ambulatorio ··························································································· 248 8,4 9,8
Asistencia a centro de día ·························································································· 93 3,3 3,4
Permanencia de fin de semana ··················································································· 1.301 44,0 66,7
Libertad vigilada ······································································································· 11.166 377,8 333,2
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ········································ 157 8,7 8,5
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ········································· 231 7,8 10,0
Prestaciones en beneficio de la comunidad ······························································· 4.418 149,5 197
Realización de tareas socioeducativas ······································································· 1.991 67,4 43,1
Amonestación ············································································································ 34 3,9 1,2
Privación del permiso de conducir ············································································· 12 1,5 0,3
Inhabilitación absoluta ······························································································· 0 0,0 0,0
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2006 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
Año a año se observa cómo el número de medidas impuestas a mujeres se acerca al número de las que se imponen a
hombres. En el año 2004 se notificaban 10 medidas aplicadas a hombres por cada medida aplicada a una mujer, el
último año esta diferencia está reducida a la mitad, 5 medidas aplicadas a hombres por cada medida aplicada a una
mujer.
Asistencia a centro de día es la medida donde hay mayor diferencias por sexos, seguida de la privación del permiso
de conducir –aunque aquí hay que tener en cuenta la falta de datos de la mayoría de comunidades autónomas y de los
internamientos, donde hemos de destacar el cambio que se produce respecto al año anterior pasando, en los de régimen
cerrado, de 12,7 hombres por cada mujer a 7,5 en este año 2008, siendo de este modo el régimen en el que menos
diferencia hay por sexos, mientras que en el 2007 es dónde más había.
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C2. DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO DE LAS MEDIDAS NOTIFICADAS
Total hombres Total
mujeres Ratio
hombre/mujer Ratio 2007
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 19.671 3.889 5,1 6,5
Internamiento en régimen cerrado ······················································ 614 82 7,5 12,7
Internamiento en régimen semiabierto ················································ 2.009 249 8,1 9,7
Internamiento en régimen abierto ······················································· 538 55 9,8 9,8
Total de internamientos ··································································· 3.161 386 8,2 10,3
Internamiento terapéutico ··································································· 314 48 6,5 5,3
Tratamiento ambulatorio ···································································· 216 32 6,8 5,2
Asistencia a centro de día ··································································· 89 4 22,3 10,2
Permanencia de fin de semana ···························································· 1.139 162 7,0 6,3
Libertad vigilada ················································································ 9.020 2.146 4,2 7
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ··················· 123 34 3,6 9,2
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ·················· 177 54 3,3 4,5
Prestaciones en beneficio de la comunidad ········································· 3.723 695 5,4 5,2
Realización de tareas socioeducativas ················································ 1.677 314 5,3 5,9
Amonestación························································································ 21 13 1,6 8
Privación del permiso de conducir ························································ 11 1 11,0
Inhabilitación absoluta ·········································································· 0 0
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2006 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de comunidades autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
Además de las medidas recogidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, el cuestionario incluye la petición de
información sobre medidas cautelares principalmente medidas de internamiento en centros de menores, así como
de las medidas de mediación extrajudicial adoptadas conciliación y reparación del daño.
No aportan datos de medidas cautelares notificadas Andalucía y Melilla y Ceuta (para internamiento en centro de
menores). En total, se registran 2.647 medidas cautelares notificadas (89, medidas cautelares por cada 100.000 menores
de las comunidades para las que tenemos información), medidas de internamiento en centros de menores se han
registrado 1.451.
La respuesta de las autonomías es menor para las medidas de mediación extrajudicial notificadas. Aportan
información Aragón (sólo Reparación del daño), Asturias, Islas Baleares (sólo Conciliación), Islas Canarias, Castilla y
León, Castilla La Mancha, Madrid, Navarra, La Rioja y Melilla. En total, se registran 1.775 medidas, lo que supone una
tasa de 129,1 medidas por cada 100.000 menores, una cifra superior a la del año 2007 que se situaba en 92,5.
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5.1.2 Ejecuciones
En este punto se pedía la suma de las medidas que estaban ejecutándose el 1 de enero del año 2008, más las
iniciadas a lo largo del mismo año, aunque no hayan finalizado su ejecución.
Durante el año 2008 se contabilizan un total de 38.531 medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas o en ejecución, lo
que equivale a 1.030 medidas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años.
La suma de este cómputo sería 37.803 medidas ejecutadas si se excluyen las de amonestación, inhabilitación
absoluta, prohibición de aproximarse a la víctima y privación del permiso de conducir, ya que la mayoría de las
comunidades autónomas no proporcionan información.
C3. TOTAL Nº DE MEDIDAS EJECUTADAS O EN EJECUCIÓN
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado ·············································································
Internamiento en régimen semiabierto ·······································································
Internamiento en régimen abierto ··············································································
Total de internamientos ··························································································
Internamiento terapéutico ··························································································
Tratamiento ambulatorio ···························································································
Asistencia a centro de día ··························································································
Permanencia de fin de semana ···················································································
Libertad vigilada ········································································································
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ········································
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ·········································
Prestaciones en beneficio de la comunidad ································································
Realización de tareas socioeducativas ·······································································
Amonestación·············································································································
Privación del permiso de conducir··············································································
Inhabilitación absoluta································································································
TOTAL 2008
38.531
1.285
4.068
150
5.503
589
1.450
347
1.438
17.251
399
589
7.964
2.672
171
158
0
Tasas x 100.000 menores
1033,4
34,5
109,1
4,1
147,6
15,8
38,9
9,6
38,6
462,7
15,5
15,8
213,6
71,7
15,5
15,4
0,0
Tasas 2007
1003,7
39,7
116
159,7
10,5
35,7
9,2
52,2
418,4
15,5
13,7
245,3
50,8
46,8
0,3
0,0
4
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del censo de población del 2001 para 2006. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
Pág. 15
·············
La ratio hombre/mujer en las medidas ejecutadas es ligeramente superior a la ratio de las medidas notificadas. Si se
observa con detalle, se puede ver que en los internamientos la tendencia de las ejecutadas es opuesta a la de las
medidas notificadas, si en estas últimas la ratio más baja estaba en los internamientos en régimen cerrado y la más alta
en los de régimen abierto, en las medidas ejecutadas ocurre todo lo contrario. Convivencia con otra persona, familia o
grupo educativo es la medida ejecutada con menos diferencias por sexos.
C4. DISTRIBUCIÓN POR GÉNERO DE LAS MEDIDAS EJECUTADAS
Total Total Ratio Ratio hombres mujeres hombres/mujeres 2007
A) MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM) 33.321 5.210 6,4 6,9
Internamiento en régimen cerrado ..................................................... 1.191 94 12,7 15,2
Internamiento en régimen semiabierto ............................................... 3.682 386 9,5 11,7
Internamiento en régimen abierto ...................................................... 126 24 5,3 9,6
Total de internamientos .................................................................. 4.999 504 9,9 12,3
Internamiento terapéutico .................................................................. 526 63 8,3 6,3
Tratamiento ambulatorio ................................................................... 1.254 196 6,4 6,3
Asistencia a centro de día .................................................................. 310 37 8,4 7,6
Permanencia de fin de semana ........................................................... 1.265 173 7,3 5,4
Libertad vigilada ............................................................................... 14.837 2.414 6,1 6,8
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima ··················· 349 50 7,0 13,8
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo ................. 480 109 4,4 5,3
Prestaciones en beneficio de la comunidad ........................................ 6.749 1.215 5,6 5,7
Realización de tareas socioeducativas ............................................... 2.268 404 5,6 6,4
Amonestación .................................................................................... 146 25 5,8 7,1
Privación del permiso de conducir ..................................................... 138 20 6,9
Inhabilitación absoluta ...................................................................... 0 0
Tasas por cada 100.000 menores de 14 a 21 años, calculadas a partir de la proyección del INE para 2006 (Censo de Población de 2001) y restringidas al conjunto de Comunidades Autónomas de las que disponemos de datos. Se incluyen todas las medidas previstas en el artículo 7.
Con respecto a las medidas cautelares ejecutadas, en total se registraron 3.945, que suponen 105,8 medidas por cada
100.000 menores de las comunidades para las que tenemos información, de las que 2.407 corresponden a medidas de
internamiento en centros de menores.
Nuevamente, la respuesta para las medidas de mediación extrajudicial ejecutadas es muy baja. Sólo se dispone de la
información aportada por las siguientes comunidades autónomas: Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla La
Mancha, Madrid, Navarra, La Rioja y Melilla. Algunas regiones ofrecen datos parciales, Aragón sólo proporciona datos
de reparación de daño y Baleares únicamente aporta datos de conciliación. Se ejecutaron 1.915 medidas
extrajudiciales lo que supone 139,3 medidas por cada 100.000 menores, la gran mayoría (1.124) de ellas fueron de
reparación de daño y solamente 791 de conciliación.
Pág. 16
5.1.3 Grupos de edad
Por edades, hemos calculado las tasas específicas para el total estatal. En el cuestionario se pedía información
desagregada para tres grupos de edad: de 14 a 15 años, de 16 a 17 años y de 18 a 21 años.
Debemos de tener cuidado al hacer el análisis puesto que a un mismo menor se le pueden aplicar varias medidas, por
este motivo no podemos hablar de perfiles, si no simplemente de cómo es la distribución de las medidas por edades, que
son la mayoría de jóvenes de 1617 años en el caso de las medidas notificadas y de 1821 años en el caso de las
ejecutadas.
En cualquier caso, para poder tener una idea de cómo es el perfil del menor infractor, gráficamente lo mostraremos
comparado con la población, y lo que podemos concluir es que o bien es a los menores de 1617 años a los que más
medidas se les imputa —tanto notificadas como ejecutadas— o bien, este grupo acumula un mayor número de medidas
por individuo.
Tasas de medidas notificadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad
Notificadas
Población de 14 a 21 años
23,1
12,1
24,1
47,5
52,8
40,5
0% 20% 40% 60% 80% 100%
Tasas de medidas ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad
Ejecutadas
Población de 14 a 21 años
23,1
9,8
24,1
39,3
52,8
50,9
0% 20% 40% 60% 80% 100%
14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años
En el gráfico siguiente observamos que el grupo con las tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7
(LRPM) más elevadas por cada 100.000 menores es el del grupo de 16 a 17 años, seguido del de 18 a 21 años y del de
14 y 15 años.
Tasas de medidas notificadas y ejecutadas del artículo 7 (LRPM) por grupos de edad
417,3
1.575,4
609,4
437,7
1.683,7
997,1
0
300
600
900
1.200
1.500
1.800
14 a 15 años 16 a 17 años 18 a 21 años
Tasa de medidas notificadas por cada 100.000 menores Tasa de medidas ejecutadas por cada 100.000 menores
Pág. 17
De 14 a 15 años. Este grupo presenta las tasas más bajas de medidas notificadas y ejecutadas. Libertad vigilada es la
medida notificada y ejecutada más habitual en este grupo de edad. La prohibición de aproximarse o comunicarse con
la víctima o la amonestación aparecen como las medidas donde se alcanzan las posiciones relativas más alta.
De 16 a 17 años. Como ya vimos anteriormente, y al igual que en años anteriores este grupo presenta las tasas más
elevadas. También aquí la libertad vigilada es la medida más habitual tanto en notificadas como en ejecutadas.
De 18 a 21 años. Las tasas de este grupo lo sitúan en las posiciones intermedias. Sin embargo, hay que tener en cuenta
que este grupo representa a más del 50% del total de jóvenes para los que se realiza el cálculo y que representa el
volumen absoluto de medidas notificadas y ejecutadas más elevadas. Su tasa relativa más alta la alcanza en privación
del permiso de conducir y amonestaciones para las medidas notificadas, aunque hay que tener en cuenta la falta de
datos para estas medidas. En medidas ejecutadas se une a esta lista el tratamiento ambulatorio.
Medidas del artículo 7 (LRPM) notificadas: tasas para los grupos de edad (barras 100% apiladas)
Pág. 18
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
INTERNAMIENTO
Internamiento terapéutico
Tratamiento ambulatorio
Asistencia a centro de día
Permanencia de fin de semana
Libertad vigilada
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas
Amonestación
Privación del permiso de conducir
417,3
17,3
44,3
18,5
84,9
8,8
5,3
1,8
23,3
187,2
8,2
6,3
69,2
30,1
2,9
0,0
1.575,4
51,3
166,0
47,8
263,5
25,2
14,4
7,4
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20,8
17,8
292,2
138,6
4,3
1,5
609,4
13,7
49,7
9,5
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2,0
34,5
306,8
3,5
4,0
119,7
51,3
4,1
2,1
1415 años 1617 años 1821 años
MEDIDAS PREVISTAS EN EL ART. 7 (LRPM)
Internamiento en régimen cerrado
Internamiento en régimen semiabierto
Internamiento en régimen abierto
INTERNAMIENTO
Internamiento terapéutico
Tratamiento ambulatorio
Asistencia a centro de día
Permanencia de fin de semana
Libertad vigilada
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Realización de tareas socioeducativas
Amonestación
Privación del permiso de conducir
437,7
23,7
72,4
3,7
99,7
9,2
14,4
4,3
18,0
163,2
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11,7
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28,3
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5,4
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74,4
216,6
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14,7
65,1
703,2
28,2
26,5
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12,7
214,5
69,2
16,9
17,1
1415 años 1617 años 1821 años
Medidas del artículo 7 (LRPM) ejecutadas: tasas para los grupos de edad (barras 100% apiladas)
Pág. 19
Pág. 20
5.2 DATOS REMITIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Pág. 21
Pág. 22
Pág. 23
Med
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523,5
78
114,2
100
111,6
0
0,0
-
-148
80,1
491
272,2
-
--
--
--
-591
119,8
-
-0
0,0
-
-0
0,0
-
-0
0,0
Co
nciliac
ión
791
61,9
-
--
-34
49,8
100
111,6
0
0,0
-
-89
48,1
414
229,5
-
--
--
--
-154
31,2
-
-0
0,0
-
-0
0,0
-
-0
0,0
Rep
aració
n d
el d
año
1.1
24
87,5
-
-507
523,5
44
64,4
-
-0
0,0
-
-59
31,9
77
42,7
-
--
--
--
-437
88,6
-
-0
0,0
-
-0
0,0
-
-0
0,0
Pág. 24
5.2.1 Género y edad por comunidad autónoma
A continuación, resumimos algunos resultados relevantes de las variables género y edad para las comunidades
autónomas. Se tendrán en cuenta todos los datos facilitados por las comunidades autónomas pero serán excluidas
cuando no hayan proporcionado ningún tipo de dato, como es el caso de Andalucía en relación con las mediadas
notificadas.
Ya hemos visto que por cada medida que afecta a una mujer tenemos alrededor de cinco o seis, según sean medidas
notificadas o ejecutadas, que afectan a hombres. Sin embargo, estas proporciones son variables a lo largo del territorio.
Vale la pena recordar nuevamente que varias medidas pueden implicar a un mismo menor, con lo que aquí no podremos
establecer la distribución por género de los menores infractores.
Comenzando por las medidas notificadas (artículo 7 LRPM), encontramos que Madrid, La Rioja y Extremadura son
las comunidades que presentan mayor proporción de medidas notificadas a mujeres. En el extremo opuesto la Ciudad
Autónoma de Ceuta presenta más del 90% de medidas notificadas a varones, le siguen las Comunidades Autónomas de
Canarias, Galicia y Murcia.
Sobre las barras del gráfico siguiente aparece el número de medidas real de cada comunidad o ciudad autónoma.
Medidas notificadas (artículo 7 LRPM) por género y comunidad autónoma (barras 100% apiladas)
19.671
643
304
829
1.521
178
1.003
1.014
3.612
3.889
457
744
2.196
1.499
329
857
272
212
112
124
49
145
159
35
203
168
498
578
101
78
1.307
166
41
122
83
15
17
3.889 TODAS
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
C. León
C. La Mancha
Cataluña
C. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta
Melilla
Hombres Mujeres
Pág. 25
En cuanto a medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM), las comunidades con mayor proporción de medidas que afectan a
mujeres son La Rioja, Madrid y Castilla y León. En el extremo opuesto se encuentran Ceuta, Murcia, Islas Canarias y
Extremadura.
Medidas ejecutadas (artículo 7 LRPM) por género y comunidad autónoma (barras 100% apiladas)
TODAS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
C. León
. La Mancha
Cataluña
. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta
Melilla
33.321
10.827
643
309
1.191
1.988
290
1.651
1.300
3.762
3.489
675
923
3.466
1.305
193
857
177
134
141
1.481
124
62
207
205
38
359
205
600
624
67
121
742
128
31
122
62
13
19
5.210
Hombres Mujeres
C
C
Pág. 26
A continuación ofrecemos gráficamente las medidas por edad. Cabe destacar que Castilla y León no presentó ninguna
medida notificada ni ejecutada para jóvenes de 18 a 21 años de las correspondientes al artículo 7 de la ley que nos
ocupa.
Destacan las Islas Canarias, Navarra y la Comunidad Valenciana como las que menos medidas notificadas tienen a
menores de 1415 años, mientras que La Rioja, Asturias y Ceuta tienen menos medidas notificadas para jóvenes de 18
21 años, además de Castilla y León, obviamente.
Medidas notificadas para grupos de edad por Comunidades Autónomas (barras 100% apiladas)
Pág. 27
TODAS
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
C. León
C. La Mancha
Cataluña
C. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta
Melilla
2.845
80
79
77
62
29
422
228
669
281
86
77
291
124
20
166
99
46
9
415
206
507
646
80
784
561
2.110
1.846
214
413
1.175
1.116
166
532
204
130
77
9.533
272
68
390
972
104
0
393
1.331
2.340
258
332
2.037
425
184
281
52
51
43
11.182
De 14 a 15 años De 16 a 17 años De 18 a 21 años
En cuanto a medidas ejecutadas, las Islas Canarias, Melilla, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares son las
que tienen menos para niños de 14 a 15 años, mientras que La Rioja, Murcia, Ceuta, Asturias y País Vasco tienen
menos medidas ejecutadas a niños de 18 a 21 años.
TODAS
Andalucía
Aragón
Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
C. León
C. La Mancha
Cataluña
C. Valenciana
Extremadura
Galicia
Madrid
Murcia
Navarra
País Vasco
La Rioja
Ceuta
Melilla
3.773
1.144
80
78
46
36
56
784
236
139
130
67
64
518
114
13
166
64
35
3
4.401
415
187
446
557
119
1.226
712
1.333
1.327
330
425
1.795
975
100
532
131
71
58
19.618
6.763
272
106
906
1.600
153
0
557
2.890
2.656
345
555
1.895
344
111
281
44
41
99
15.140
1415 años 1617 años 1821 años
Medidas ejecutadas para grupos de edad por Comunidades Autónomas (barras 100% apiladas)
Pág. 28
5.2.2 Período 20012008 por Comunidades Autónomas
A continuación, se ofrece el resumen de las tasas —por comunidades autónomas— de medidas previstas en el artículo 7
(LRPM) y de medidas cautelares para el período 20012008.
Las tasas desde el año 2001 hasta el 2006 no incluyen las medidas de prohibición de aproximarse o comunicarse con
la víctima, amonestación, privación del permiso de conducir e inhabilitación absoluta, por la ausencia de datos en
la mayoría de los casos, desde el año 2007 sí que están incluidas, puesto que consideramos que al tratarse de un análisis
por comunidades autónomas es de justicia para las comunidades que aportan todos los datos ver reflejada la realidad de
su situación.
Las tasas del total estatal se han calculado teniendo en cuenta la población de 14 a 21 años de las comunidades
autónomas, siempre que se disponga de información sobre algunas de sus medidas. Como se puede observar, el
conjunto de comunidades autónomas del que disponemos de datos varía cada año. Hay que volver a destacar que la falta
de respuesta de varias comunidades dificulta la obtención de una perspectiva longitudinal de utilidad. Como se ha
comentado anteriormente, no se han obtenido datos de medidas notificadas en Andalucía.
De todos modos, hay que señalar que las tasas para el total estatal pueden tener un interés aproximativo; y aunque
dispusiésemos de las series completas para todas las comunidades autónomas, las diferentes formas de gestión de los
datos no aseguran su plena comparabilidad.
Pág. 29
MEDIDAS NOTIFICADAS DEL ARTÍCULO 7 LRPM PERÍODO 20012008 (Tasas por 100.000 menores)
CC.AA. 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Tasa 2008 / Tasa 2007
Andalucía 196,3 324,4 694,3 158,6 159,9 150,8
Aragón 310,7 443,1 488,3 635,8 801,7 747,2 836,3 791,9 0,9
Asturias 227,9 488,4 887,6 723,3 561,8 600,5 667,5 516,8 0,8
Baleares 198,3 413,3 909,8 919,2 1.016,3 1.272,8 1.062,6 1.087,1 1,0
Canarias 158,2 273,6 535,0 556,8 859,7 1.101,9 1.066,5 908,4 0,9
Cantabria 191,1 370,1 363,9 334,4 343,5 437,3 572,5 511,5 0,9
Castilla León 231,6 435,3 427,9 507,6 583,6 650,0 716,4 652,4 0,9
C. Mancha 233,1 215,4 370,2 439,4 736,3 655,2 0,9
Cataluña 241,1 581,5 693,6 786,4 786,5 1.005,6 1.058,4 745,0 0,7
C. Valenciana 153,5 410,5 752,6 892,8 1.010,5 989,6 850,8 1.108,3 1,3
Extremadura 128,6 253,2 558,5 524,3 493,1 538,5 541,8 541,1 1,0
Galicia 119,0 209,9 294,4 336,3 383,8 453,1 553,6 409,8 0,7
Madrid 62,5 129,8 226,8 390,8 625,8 580,0 584,1 710,2 1,2
Murcia 122,3 230,0 752,9 763,6 1.185,0 1.267,2 1,1
Navarra 107,1 189,0 399,1 421,8 251,6 568,8 863,4 819,3 0,9
País Vasco 227,1 331,1 441,2 614,8 651,6 722,4 746,2 689,3 0,9
La Rioja 166,7 585,6 568,3 743,6 1.058,6 1.384,3 878,6 1.502,1 1,7
Ceuta 764,8 2.232,6 3.885,1 3.614,0 3.266,8 3.097,9 3.104,3 2.954,6 1,0
Melilla 1.445,0 1.100,9 914,7 1.169,4 1.026,6