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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Gobierno Regio de Arica y Parinacota
INFORME FINAL
11 ALIANZASPARA LOGRAR LOS OBJETIVOS
9 INDUSTRIA INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA
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Número de Informe: 574/2018 19 de octubre de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 574, de 2018 Gobierno Regional de Arica y Parinacota
Objetivo: Auditar los proyectos financiados con cargo al 6 % del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, y con recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, FRIL, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2018.
Preguntas de la Auditoría:
• ¿El organismo realizó las acciones necesarias para velar por la correcta inversión de los recursos destinados al FNDR?
•. ¿El servicio ha adoptado las medidas necesarias con la finalidad de requerir las rendiciones de cuentas respectivas?
• ¿Los recursos asignados se destinaron a los fines para los cuales fueron entregados?
Principales resultados de la auditoría
• Existen 48 iniciativas, por un valor total de $ 373.813.783, detalladas en el anexo N° 7, que, al cierre de la fiscalización, no se encuentran cerradas por parte del GORE, por lo tanto el servicio deberá remitir los informes de cierre y, en caso de corresponder, acreditar el reintegro de los recursos dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este Informe Final. Asimismo, dicha entidad, deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten involucrados en esa tardanza, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
• Las 13 instituciones beneficiarias, detalladas en el anexo N° 8, de iniciativas por un valor de $ 70.181.741, no han presentado las rendiciones de cuentas de los fondos públicos entregados, por lo que se formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la autoridad deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten involucrados en la tardanza, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
• En los proyectos detallados en el anexo N° 10, se determinaron gastos por pago de servicios a honorarios por un valor total de $ 15.104.444, sin que se adjunten los contratos y los informes de actividades en cada caso, por lo que se formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo
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cuerpo legal. Asimismo, la autoridad deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que puedan resultar involucrados, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
• De los proyectos detallados en el anexo N° 14, se determinaron gastos por concepto de traslado, respaldados únicamente con la factura del proveedor, por un valor total de $ 7.066.801, sin que se adjunte la totalidad de los documentos que acrediten el desembolso realizado, tales como la nómina de pasajeros, el lugar de origen y destino, el número de la placa patente del vehículo con el cual se realizó, u otro antecedente que acredite que el desembolso tiene relación con el proyecto financiado con recursos del 6 % del FNDR, por lo que se formulará el reparo respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la señalada ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal. Asimismo, la autoridad regional deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que puedan resultar involucrados, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.
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C.E. N° PREG N° AT N° REFS. Nos
11/2018 15.107/2018
240/2018 152.761/2018 152.767/2018 152.869/2018 152.874/2018 152.875/2018 152.930/2018
INFORME FINAL N° 574, DE 2018, SOBRE AUDITORÍA EFECTUADA EN EL GOBIER-NO REGIONAL DE ARICA Y PARINACO-TA, A LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL 6 % DEL FONDO NACIO-NAL DE DESARROLLO REGIONAL Y AL FONDO REGIONAL DE INVERSIÓN LOCAL.
ARICA, 1 9 OCT. 2018
En cumplimiento del plan anual de fiscalización aprobado para el año 2018, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría y un examen de cuentas a los proyectos financiados con cargo al 6 % del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en adelante FNDR y a la ejecución de las iniciativas desarrolladas con recursos del Fondo Regional de Inversión Local, en adelante FRIL, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
El equipo que ejecutó la fiscalización estuvo integrado por los funcionarios Alex Espinoza Silva, Edwin Mamani Challapa y Carla Peña González, como fiscalizadores y Margarita Macías Montero y Juan Paulo Varela Pfeiffer, como supervisores.
JUSTIFICACIÓN
La presente revisión se incluyó en el proceso de planificación de este Organismo de Control, por cuanto se estimó pertinente realizar una auditoría al Gobierno Regional de Arica Parinacota, sobre la ejecución de los recursos aprobados para el 6 % del FNDR y para el FRIL, en atención a la complejidad que conlleva la asignación de fondos a múltiples y variados beneficiaros, tanto públicos como privados, sumado a la alta exigencia que significa para el servicio su administración y supervisión.
Asimismo, a través de esta auditoría la Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
si'N) A LA SEÑORA JACQUELINE DEL VALLE INOSTROZA
ONTRALORA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE
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En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS, N" 9, Industria, Innovación e Infraestructura; 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas y 17, Alianzas para lograr los Objetivos.
ANTECEDENTES GENERALES
El Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en adelante GORE, acorde a lo consignado en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es una persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la administración de la región, impulsando su desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio ambiente y la participación de la comunidad.
Entre las distintas funciones que desarrollan los gobiernos regionales, están las establecidas en el artículo 19, letras a), b), c), d), f), g) y h), de la citada ley N° 19.175, que dispone que en materia de desarrollo social y cultural les corresponderá llevar a cabo iniciativas, actividades y coordinación en el ámbito de seguridad, del deporte y recreación.
En tal sentido, la letra h) del artículo 20 de la mencionada norma legal, estipula que le compete proponer criterios para la distribución y cuando corresponda, distribuir las subvenciones a los programas sociales, con arreglo a la normativa legal correspondiente.
A su turno, el artículo 74 de la misma preceptiva, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo".
Por su parte, la letra e) de los artículos 24 y 36 de dicho texto legal, prevé como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver la distribución de los recursos del FNDR que correspondan a la región.
Concordante con ello, las leyes de Presupuestos del Sector Público para los años 2017 y 2018, establecieron, en lo pertinente, en el numeral 2.1 de la glosa 02, comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que, con cargo al subtítulo 24, dichos entes colegiados podían destinar hasta un 6 % del total de sus recursos a subvencionar las actividades culturales, deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, de seguridad ciudadana, de carácter social y de prevención y rehabilitación de drogas, y de protección del medio ambiente y educación ambiental, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Agrega la norma, que con esos fondos podrán entregar subsidios para el funcionamiento de los teatros municipales o regionales que operen en la región.
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Asimismo, la citada glosa señala que la asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer de los instructivos que considere necesarios mediante acto administrativo donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas, salvo respecto de los recursos destinados al funcionamiento de teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de interés regional que haya decidido financiar directamente el Gobierno Regional.
Conforme a dicha disposición, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, emitió las Bases Administrativas y anexos complementarios sobre postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a las actividades culturales, de seguridad, sociales y deportivas, aprobadas mediante las resoluciónes exentas Nos 494, 495, 496 y 497, respectivamente, todas de 30 de marzo de 2017.
Por otra parte, en cuanto al FRIL, se debe hacer presente que las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, en las glosas comunes para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, ha establecido que esa línea de inversión tiene como objetivo financiar proyectos para acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública, en donde cada GORE establecerá la metodología de distribución y entrega de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, la rendición de los gastos y otros que permitan la mejor utilización de esos fondos.
Precisado lo anterior, es menester indicar que, con carácter.de reservado, el 24 de agosto del año en curso, fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y las municipalidades de Arica, Camarones, General Lagos y Putre, el Preinforme de Observaciones N° 574, de 2018, con la finalidad de que esas entidades formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó en ese orden, mediante los oficios Nos 864, 873, 4.455, 480, 498 y 1.243, todos de 2018, los que fueron considerados para la elaboración del presente Informe Final.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría y un examen de cuentas a los proyectos financiados con cargo al 6 % del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y a las iniciativas financiadas y ejecutadas con recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, por parte del Gobierno Regional de Arica y Parinacóta, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2018.
La revisión tuvo por finalidad determinar si las transacciones realizadas cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. A su vez, verificar la correcta
dministración y distribución de los recursos asignados por la ley.
5 CONTRA!
REGIONAL
COTRAL . REGIONAL
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METODOLOGÍA
El examen se efectuó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija las Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control sancionados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de esta Entidad de Control, considerando los resultados de las evaluaciones de aspectos de control interno respecto de las materias examinadas y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se consideraron necesarias. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión.
Enseguida, cabe indicar que las observaciones que esta Entidad Fiscalizadora formula con ocásión de las fiscalizaciones que realiza, se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas/complejas, aquellas que, de conformidad a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General, en tanto, se clasifican como medianamente. complejas/levemente complejas, las que tienen un menor impacto en cuanto a los referidos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, los recursos otorgados por el FNDR durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ascendieron a un total $ 1.770.844.352 distribuidos en 262 iniciativas, del cual, a través de un método estadístico, se seleccionaron para su examen $ 631.785.636, correspondientes 84 propuestas, que equivalen a un 32,1 % de aquel total.
Adicionalmente, y de manera analítica, se eligieron seis proyectos no incluidos en la muestra inicial, por $ 138.507.309, que representa un 2,3 % del universo antes señalado, considerando a dos que registraban, diferencias entre el monto aprobado por el CORE y el monto pagado al adjudicatario y cuatro entidades que desarrollan actividades deportivas similares.
Atendido lo anterior, el total examinado ascendió a $ 770.292.945, lo que equivale a un 34,4 % del total, según se muestra en la siguiente tabla.
TABLA N° 1. UNIVERSO Y MUESTRA DE PROYECTOS FINANCIADOS CON FONDOS DEL 6 % DEL FNDR
MATERIA ESPECÍFICA
UNIVERSO MUESTRA ESTADÍSTICA PARTIDAS CLAVES TOTAL
EXAMINADO $ N° $ N° $ N° $
Recursos entregados
1.770.844.352 262 631.785.636 84 138.507.309 6 770.292.945
Fuente de información: Elaboración propia, sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno ional de Arica y Parinacota.
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MATERIA ESPECÍFICA
Recursos entregados
UNIVERSO
N°
730.221.547 20
MUESTRA ESTADÍSTICA
$ N°
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PORCENTAJE EXAMINADO
32,4 237.283.992
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Respecto a los recursos otorgados correspondientes al FRIL, el universo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2018, ascendió a $ 730.221.547, con 20 iniciativas.
Para determinar la muestra a revisar, se consideraron criterios de materialidad y técnicos, como la complejidad del proyecto, ubicación geográfica y posibles riesgos asociados a la duplicidad de financiamiento de las iniciativas, además de la pertinencia de inversión en relación a lo construido, definiéndose dos iniciativas por cada municipio de la región, con el fin de abordar la totalidad de las comunas, lo que representa el 40 % de las iniciativas FRIL ejecutadas el año 2017, las cuales fueron desarrolladas, en parte, en el año 2018, determinándose como muestra el 32,4 % de lo pagado, que alcanzó a $237.283.992, cuyo desglose se muestra en la siguiente tabla.
TABLA N° 2. UNIVERSO Y MUESTRA PROYECTOS FINANCIADOS CON FONDOS FRIL
Fuente de información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
La información utilizada fue proporcionada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en sucesivas entregas a esta Contraloría Regional, hasta el 18 de julio de 2018.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Ambiente de control del GORE.
Como resultado de las indagaciones efectuadas y lo informado por la Auditora Interna del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, mediante el acta de fiscalización N° 176, de 18 de junio de 2018, esa entidad no cuenta con un documento formalizado que contenga los objetivos y las funciones generales de la misma, así como por cada una de las divisiones.
Esta situación fue observada en el informe final N° 672, de 2016, en el cual dicho servicio, en su respuesta al Preinforme de Observaciones, se comprometió a que en futuros desarrollos y actualizaciones de procesos y procedimientos se consideraría la definición de funciones de las divisiones o unidades operativas que se trate, así como también el nivel jerárquico que le corresponde y su ubicación dentro del organigrama, sin que -a la fecha- se
ayan adoptado medidas al respecto.
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Lo anterior importa una transgresión a los numerales 43 al 47 de la referida resolución exenta N° 1.485, de 1996, los cuales señalan que las estructuras de control interno y todas las transacciones y hechos significativos deben estar claramente documentados y disponibles para su verificación, debiendo estos, tener un propósito claro, ser apropiada para alcanzar los objetivos de la institución y servir a los directivos para el control de sus operaciones.
En su respuesta, la autoridad regional indica que, mediante la resolución exenta N° 1.767, de 2009, aprobó un informe de perfiles de cargo para los funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota; y que, por medio de la resolución exenta N° 2.767, de 2017, se aprobó el perfil de.cargo para los Analistas de Proyectos de la División de Análisis de Control y Gestión, actual División de Presupuesto e Inversión Regional.
Finalmente, la autoridad sostiene que, actualmente, se encuentran en condiciones de avanzar en la reestructuración del GORE, debido a la implementación de la ley N° 21.074, que aprueba el Fortalecimiento de la Regionalización del País, y que se encuentran en el proceso de desarrollo y confección de dicha actualización, debiendo aprobarse por acto administrativo durante el primer semestre del año 2019.
Al respecto, es dable expresar que la entidad adjunta un duplicado de la resolución exenta N° 1.767, de 2009, sin que se advierta en su texto, el aludido informe de perfiles de cargo; a su vez, si bien en la resolución exenta N° 2.767, de 2017, cuya copia se adjunta, se incorpora el perfil de cargo del Analista de Proyectos de la División de Análisis y Control de Gestión, no ocurre así con las funciones de las divisiones o unidades operativas, en su nivel jerárquico según el organigrama.
En consideración a lo expuesto y a que la reestructuración que se informa constituye una medida a implementar, la cual solo podrá ser verificada en el futuro, se debe mantener la observación.
2. Sobre Organigrama presentado por el GORE.
Sobre el particular, se constató que a través de la resolución exenta N° 1.291, de 2018, se aprueba la modificación de la organización administrativa del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Respecto a lo anterior, y producto de la revisión de la citada estructura organizacional, se detectó que la unidad de control de esa entidad depende del administrador regional, situación que no se aviene a lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, la cual indica que dicha unidad dependerá del gobernador regional y colaborará directamente con el consejo regional en su función de fiscalización.
Sobre el particular, la autoridad regional confirma lo anterior, indicando que debe modificar la organización administrativa en
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lo que concierne a la unidad de auditoria interna, para dar cumplimiento al anotado artículo 68 de la ley N° 21.074; y añade que dicha modificación se realizará en paralelo con la nueva restructuración de ese servicio.
Considerando que lo informado confirma el hallazgo, y que se compromete una medida de futura implementación, se debe mantener la observación.
3. En cuanto al resguardo de los servidores.
En el marco de la fiscalización, se efectuó una revisión a la sala de servidores del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, advirtiéndose que ese recinto no cuenta con una instalación de respaldo de la informacióh fuera de sus dependencias, por lo que no se encuentra protegida ante posibles daños producto de algún desastre en el sitio principal, situación confirmada por el Encargado de la Unidad de Informática, a través del acta de validación de control interno suscrita con dicho profesional, el 18 de junio del año en curso.
A su vez, dicha situación fue observada por este ente de control en el Informe Final N° 262, de 2017, ocasión en que la autoridad-del servicio se comprometió a implementar mecanismos que le permitan respaldar adecuadamente la información contenida en los servidores y a gestionar un espacio físico que se encuentre fuera de la zona de inundación, lo que a la fecha no se ha concretado.
Dicha situación infringe el artículo 24, letra d), del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que dispone que se deberán realizar copias de respaldo de la información y las aplicaciones críticas para la misión de la institución en forma periódica en una ubicación remota, un nivel mínimo de información de respaldo, junto con registros exactos y completos de las copias de respaldo y los procedimientos documentados de restablecimiento, cuya instalación deberá estar emplazada a una distancia tal, que escape de cualquier daño producto de un desastre en el sitio principal.
En su respuesta, la autoridad señala que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, a través de la resolución exenta N° 765, de 2018, destinó el inmueble ubicado en la calle 7 de junio N° 176, local N° 10, al Gobierno Regional, y que esa dependencia permitirá resguardar los archivos físicos del GORE.
En ese contexto, la jefatura regional agrega que, para la implementación de mecanismos que permitan respaldar adecuadamente la información contenida en los servidores que se encuentran ubicados en el sitio principal, solicitará un presupuesto suplementario a la DIPRES.
Considerando que lo informado confirma la objeción planteada, y que las acciones informadas tendrán efectos en el futuro, se
. resuelve mantener la observación.
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4. Inexistencia de un manual de procedimientos para la inversión del 6 % del FNDR.
Se constató que el GORE no posee un manual de procedimientos que regule la verificación del cumplimiento de las acciones encomendadas y regule la revisión de las rendiciones de cuentas de los proyectos financiados con el 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Lo anterior fue ratificado, a través del acta de fiscalización N° 177, de 5 de julio de 2018, por la coordinadora de transferencias de 6 % de dicho servicio, quien señaló que aun cuando no existe un procedimiento formalizado para efectuar un seguimiento a las actividades, los analistas revisores de los proyectos deben validar que los objetivos expuestos en las iniciativas se realicen según el cronograma de actividades presentado por las organizaciones beneficiarias, completando así un acta de visita para sustentar las observaciones y el cumplimiento de objetivos, la cual deber ser firmada por el representante legal o contraparte de la organización ejecutora.
Lo expuesto incumple los numerales 45, 46 y 47 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que establecen que la documentación relativa a las estructuras de control interno deben incluir datos sobre sus categorías operativas, objetivos y procedimientos de control, así también las transacciones y hechos significativos debe ser completa, exacta y facilitar 'su seguimiento, por último, esa documentación, debe figurar en documentos tales como guías de gestión, manuales de operación y de contabilidad, debe tener un propósito claro, ser apropiada para alcanzar los objetivos de la institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones.
En su respuesta, la autoridad del GORE indica que actualizará el manual de procedimiento aprobado mediante la resolución exenta N° 2.785, de 2017, incorporando un instructivo de rendiciones, el cual tiene como función complementar el proceso de control y seguimiento de las iniciativas con nuevos antecedentes, y que remitirá dicho manual a esta Contraloría Regional para su validación.
Considerando que se comprometen acciones de futura implementación, se resuelve mantener la observación.
5. Demora en la tramitación de procesos sumariales.
Se constató que, a la fecha .del presente informe, ese servicio mantiene en sustanciación 17 procesos sumariales, los cuales se detallan en el anexo N° 1, determinándose que dos de ellos fueron ordenados en el año 2014; tres en el 2015; dos en el 2016; cuatro en el 2017 y los restantes seis en la presente anualidad.
La demora en cuestión, infringe lo previsto en el artículo 135, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
fiu conforme el cual, tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se
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declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o a los afectados o se solicitará el sobreseimiento. Asimismo, contraviene lo dispuesto en el artículo 143 del mencionado texto legal, según el cual, vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando este afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.
En este sentido, se debe tener en cuenta que, al tenor del dictamen N° 6.789, de 2016, de este Órgano de Control, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ser ponderado por la superioridad de la administración, para determinar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio.
En su respuesta la autoridad remite el oficio N° 870, de 25 de septiembre de 2018, en el cual solicita a todos los funcionarios del servicio que han sido nombrados como fiscal o de investigador, dar mayor celeridad a cada proceso disciplinario.
Sin perjuicio de las gestiones que se informan, dado que ellas no corrigen lo advertido, se mantiene la observación.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Ausencia de actas de supervisión de proyectos por parte del GORE.
De la revisión efectuada a los expedientes de las iniciativas financiadas con recursos del fondo del 6 % del FNDR, para el año 2017, se constató que, en 48 casos, los cuales se detallan en el anexo N° 2, estos no cuentan con un acta de supervisión en terreno por parte del GORE, donde conste la verificación del avance de las actividades asociadas a cada proyecto, durante su ejecución.
Dicha situación no se ajusta al numeral 9 de la etapa N° 3, sobre ejecución y seguimientos de proyectos, del Manual de procedimiento del subtítulo 24 y subtítulo 33 de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, aprobado por la resolución exenta N° 2.785, de 2017, de ese origen, el cual dispone que los analistas de proyectos de la citada división, deberán efectuar visitas a terreno para verificar el avance de los proyectos y su documentación de respaldo, al menos una vez en el período de ejecución de las iniciativas, o según se establezca en el convenio de transferencia o la resolución de adjudicación del concurso de 6 % del FNDR.
Asimismo, no se aviene con el principio de control establecido en los artículos 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que establecen que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y
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A su vez, se contraviene el numeral 38 de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que dispone que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia, lo cual no consta se cumpla en este caso.
En su respuesta, la autoridad señala que el referido manual de procedimiento fue formalizado el 29 de diciembre del 2017, por lo que no estaba vigente en el período de ejecución de las iniciativas auditadas; y agrega que la División de Presupuesto e Inversión Regional, en el año 2017, no contó con un profesional a cargo de la coordinación de la Unidad 6 % de FNDR, por lo que todas las actividades desarrolladas solo fueron visadas por el Jefe de Inversiones y el Jefe de dicha diviáión.
Por otra parte, sostiene que la anotada división no cuenta con un vehículo de manera permanente, para trasladar a los analistas en las visitas a terreno, por lo que estos deben desplazarse por su cuenta, gestionando en algunos casos la devolución de los dineros utilizados para las visitas.
En este sentido, añade que -a la fecha- no se ha logrado establecer un procedimiento por el cual se puedan compensar las horas trabajadas fuera de las dependencias del Gobierno Regional, aun cuando la mayoría de las actividades se desarrollan en días feriados, fines de semana y en horarios nocturnos, y que existe un alto porcentaje de iniciativas que se desarrollan en diferentes partes del territorio local, nacional e internacional, por lo cual se dificulta su seguimiento y control efectivo.
Finalmente, la jefatura regional expone que la coordinadora del 6 % remitió el manual de procedimiento a la dotación actual, reforzando la aplicación del acta de supervisión, con el fin de no incurrir en futuras faltas respecto de las visitas a terreno, agregando que se gestionará un memorándum dirigido a la jefatura de la División de Administración y Finanzas, recalcando la necesidad de contar con facilidades para hacer visitas a terreno de las iniciativas.
Sobre lo manifestado por ese servicio, se debe anotar que al comprometerse acciones futuras y tratarse de situaciones consolidadas, se debe mantener la observación.
2. Sobre rendiciones realizadas fuera de plazo.
Como resultado de las validaciones efectuadas, se constató que las instituciones privadas beneficiadas con recursos del 6 % del FNDR en el año 2017, detalladas en el anexo N° 3, presentaron sus rendiciones de cuenta mensuales con posterioridad a los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que efectuaron los gastos.
Lo expuesto contraviene lo establecido en el artículo 27, letra a), de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas
Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, expresamente aplicable, según la
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cláusula 1.2, letra e), de las bases, sobre normativas jurídicas que regulan el concurso 6 % FNDR, para el año 2017, que dispone que la unidad operativa otorgante será responsable de exigir la rendición de cuentas de los fondos otorgados, efectuándose en los plazos señalados en el respectivo acto que apruebe la transferencia. En caso que este nada estableciera al respecto, como ocurre en los casos expuestos en el citado anexo N° 3, la rendición deberá ser mensual, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, lo que no ocurrió en la especie.
En su respuesta, la autoridad regional sostiene que la carga de proyectos que cada analista debe revisar para gestionar el debido control y cierre de las iniciativas que contempla el año en curso, se deben agregar las iniciativas de años anteriores, pendientes de revisión, lo qué genera un estancamiento en la evaluación y gestión de las solicitudes a cada organización.
Agrega, que se solicitó a los analistas del 6 % verificar y entregar copia de los documentos que comprueben las gestiones por parte del Gobierno Regional, solicitando las rendiciones antes de que se cumplan los 15 días hábiles establecidos como plazo para entregarlas.
Considerando que lo informado confirma la situación planteada, que las medidas informadas tendrán efectos futuros y que lo descrito corresponde a una situación consolidada, se resuelve mantener la observación.
3. Sobre la ejecución de los proyectos FRIL examinados.
En relación con los proyectos FRIL se debe indicar que para la transferencia de recursos por parte del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, se suscribieron convenios entre el GORE y los municipios de Arica, General Lagos, Putre y Camarones.
Así, los acuerdos de las iniciativas "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca", "Mejoramiento gimnasio de Visviri", de la comuna de General Lagos; "Mejoramiento de postes y luminarias en la costanera sur" y "Construcción multicancha JJVV N° 41-3 Igualdad para Todos", de la Municipalidad de Arica; "Reposición pavimento calle José Miguel Carrera" y "Mejoramiento integral de la sede social en Caquena", de Putre; y "Construcción sistema fotovoltaico en 6 sedes" y "Construcción muro contención sector escuela de Chitita", del municipio de Camarones, fueron aprobados por las resoluciones exentas Nos 1.388 y 1.390, de 2015, 776, de 2016, 2.359, de 2017, 1.191, de 2016, 1.443, 1.752 y 2.410, de 2017, del GORE, por los siguientes montos:
TABLA N° 3
MONTOS DE TRANSFERENCIA DE PROYECTOS FRIL
PROYECTO MUNICIPALIDAD $
Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca General Lagos 50.364.000
Mejoramiento gimnasio de Visviri General Lagos 86.049.000 Mejoramiento de postes y luminarias en la costanera sur , ., Arica 84.935.000
Xonstrucción multicancha JJW N° 41-3 Igualdad para Todos Arica 89.751.000
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PROYECTO MUNICIPALIDAD $ Reposición pavimento calle José Miguel Carrera Putre 88.855.000
Mejoramiento integral de la sede social en Caquena Putre 92.336.000 Construcción sistema fotovoltaico en 6 sedes Camarones 92.409.000
Construcción muro contención sector escuela de Chitita Camarones 92.394.000 Fuente de información: Elaboración propia, en relación a los convenios de transferencia de los proyectos FRIL analizados, aportados por el GORE.
En cuanto a la situación .actual de las iniciativas, que se exponen en el anexo N° 4, cabe precisar que las propuestas "Construcción muro contención sector escuela de Chitita"; "Construcción sistema fotovoltaico en 6 sedes"; "Mejorámiento de postes y luminarias en la costanera sur"; "Mejoramiento integral de la sede social en Caquena" y "Reposición pavimento calle José Miguel Carrera", se encuentran con su recepción- provisoria efectuada y en período de garantía por correcta ejecución de las obras; por su parte, el proyecto "Construcción multicancha Junta de Vecinos N° 41-3 Igualdad para Todos", de la Municipalidad de Arica, se encuentra en proceso de adjudicación, sin avance físico a la fecha de la presente auditoría.
Enseguida, los contratos "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca" y "Mejoramiento gimnasio de Visviri", de la Municipalidad de General Lagos, fueron recepcionados por la comisión, la que realizó una serie de observaciones, las cuales fueron incluidas 'en las actas de 14 de junio de 2017, detalladas en el nombrado anexo N° 4.
Luego, se debe agregar que en la visita a terreno efectuada el 19 de julio de 2018, se constató que esas observaciones no han sido corregidas por el contratista, lo que fue corroborado por don José Luis Luna Birkner, Secretario Comunal de Planificación del citado municipio, en el acta de fiscalización N° 178, de la misma fecha, señalando, además, que por tal motivo no fue cursado el último estado de pago de ambas iniciativas, estando, en la actualidad en un proceso judicial interpuesto por la empresa constructora el segundo semestre de 2017, por lo que, una vez que se determine su resultado, el municipio llevará a cabo las medidas pertinentes para regularizar las situaciones detectadas, y las relativas a las multas pendientes de cobro por el atraso en el término de las obras.
3.1. De los permisos, recepciones y aprobaciones.
a) De acuerdo a lo señalado por don José Luis Luna Birkner, en su correo electrónico de 19 de julio de 2018, las propuestas "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca, General Lagos" y "Mejoramiento gimnasio de Visviri, comuna de General Lagos", no, cuentan con permiso de edificación, ya que ese municipio no cuenta con una Dirección de Obras Municipales, en adelante DOM.
Lo precedentemente expuesto, constituye una vulneración a lo establecido en el artículo 11 del decreto N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo que sigue LGUC, el cual establece que, a falta del director de
),';,/ obras, los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI, y contraviene lo estipulado en el
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artículo 5.1.19 del decreto N° 47, de 1992, del anotado ministerio, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo sucesivo OGUC, que preceptúa que no podrá iniciarse trabajo alguno antes de contar con el permiso o autorización de la DOM, con excepción de aquellas expresamente señaladas en el artículo 5.1.2 de la misma norma y aquellas que no requieren permiso conforme a la legislación vigente.
Sobre este punto, se debe aclarar que esta situación fue constatada en el informe de Investigación Especial N° 246, de 2016, de este origen, ocasión en que el municipio se comprometió a realizar las gestiones con la nombrada SEREMI con el fin de poder regularizar lo observado. Por su parte, en el seguimiento de la mencionada investigación, efectuado el año 2017, se verificó que la entidad edilicia había ingresado los antecedentes para la obtención del permiso de edificación de las obras al citado organismo de vivienda, sin que a esa fecha haya obtenido los aludidos documentos.
En relación con lo expuesto, la autoridad comunal expone que, tal como se indicó, la municipalidad, en cumplimiento a lo señalado ingresó a la aludida SEREMI los antecedentes para la tramitación de los permisos de edificación de las obras, sin que, a la fecha, haya logrado obtenerlos.
Agrega, que en el caso de la iniciativa "Mejoramiento gimnasio de Visviri, comuna de General Lagos", la falta de regularización del permiso de construcción se ha generado por el hecho de que el inmueble se encuentra construido en un terreno de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Tarapacá, y que se encuentra en proceso de traspaso a esa entidad edilicia.
Luego, indica que, para efectos de la regularización del mencionado permiso de construcción, fue ingresado el expediente en la nombrada SEREMI, mediante el oficio N° 63, de 26 de enero de 2017, sin embargo, este fue rechazado ya que la localidad de Visviri, no cuenta con plan regulador, siendo considerada el área como rural, debiendo, por tanto, tramitarse en primer lugar, el informe favorable para construcción en zona rural, el cual requiere de la inscripción del terreno a favor del municipio.
Por otra parte, respecto al permiso de la obra del proyecto "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca, General Lagos", el jefe comunal expone que se encuentra realizando las gestiones para regularizar esa situación, desarrollando la propuesta pública ID N° 835727-15-LE18 "Diagnóstico y regularización para 8 establecimientos educacionales-de la comuna de General Lagos, región de Arica y Parinacota", y que a través del mismo, se obtendrán los permisos tanto de la escuela como de la vivienda del profesor.
Al respecto, es dable anotar que se advierte que se han realizado gestiones para regularizar la falta de permisos de construcción, dado que estos aún no se obtiene, se mantiene la observación.
b) De la visita a terreno realizada el 19 de julio de 2018, se verificó que ambas obras están siendo utilizadas, aun cuando no
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cuentan con la recepción municipal, tal como fue indicado por don José Luis Luna Birkner, en correo electrónico de la misma fecha, lo vulnera el artículo 145 de la LGUC, según el cual ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
En su oficio de respuesta, la entidad comunal expone que el uso de las obras comenzó el año 2016 y tendría su base en que la anterior gestión alcaldicia realizó su recepción provisoria, presentando una serie de irregularidades que se encuentran siendo examinadas en las demandas civiles roles C-I978-2017 "Emcos con IMGL", y C-2179-2017 "C&M con IMGL", ambas ante el Primer Juzgado de Letras de Anca; agrega que en la actual gestión municipal se realizó una nueva recepción provisoria, consignándose una serie de deficiencias las cuales no fueron corregidas por la empresa contratista, derivando en las mencionadas acciones judiciales.
Luego, sostiene que el actual uso de las obras se debe a que la comuna se encuentra alejada de la capital regional y posee escasos recursos económicos, por lo que no existen otros recintos que permitan al municipio cumplir con sus funciones, tanto con la comunidad como con los propios docentes.
Sin perjuicio de lo informado por esa autoridad, dado que las obras no cuentan con la recepción municipal, se resuelve mantener lo observado.
c) De la revisión de los antecedentes aportados por la municipalidad sobre la iniciativa "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca", no fue posible constatar la aprobación de los sistemas de agua potable y alcantarillado por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Arica y Parinacota; y la inscripción de la instalación eléctrica y la certificación de la red de gas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, lo que constituye una vulneración a los puntos 3/1.2; 3/1.3; 3/2 y 3/3, de las especificaciones técnicas, aprobadas por medio del decreto alcaldicio N° 1.248, de 24 de agosto de 2015, de ese municipio, que indican que el contratista es el encargado de obtener esas certificaciones.
Acorde a lo anterior, el numeral 1.31 de las bases administrativas generales, aprobadas por el mismo decreto alcaldicio, indica que el contratista, al solicitar la recepción provisoria, deberá adjuntar los certificados de recepción final de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable extendido por el organismo competente y el certificado de la SEC, en el que conste la correcta inscripción de la instalación de los servicios domiciliarios dé electricidad.
Lo expuesto, contraviene el numeral 1/1.6 de las nombradas especificaciones, que precisa que la inspección técnica de obra, en adelante ITO, será realizada por el Departamento de Planificación de la municipalidad, designando un profesional para realizar dicha inspección,
k; encontrándose dentro de sus funciones el verificar la correcta ejecución de acuerdo 11 a las planimetrías y especificaciones y comprobar que los materiales cumplan los
requisitos de calidad exigidos.
16 IVIITtn,qt
IEGIOAM.
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En su respuesta, la autoridad reitera la existencia de las acciones judiciales emprendidas, ya que la ejecución de las obras se encuentra con una serie de alcances formulados por ese municipio.
Sobre el particular, cabe consignar que lo argumentado por la entidad no desvirtúa lo advertido, debiendo mantenerse la observación.
3.2. Respecto a las modificaciones de contrato.
En las modificaciones de contrato por aumento de plazo, de los proyectos "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca" y "Mejoramiento gimnasio de Visviri", de la comuna de General Lagos, no existe el registro del informe de la ITO que valide los cambios efectuados, según exige el numeral 1.29.1, de las bases administrativas generales, aprobadas por los 'nombrados decretos alcaldicios NOS 1.248 y 1.252, ambos de 2015, que permita verificar que los motivos se ajusten a los allí especificados.
Al respecto, es preciso mencionar que el aludido numeral dispone que los plazos del contrato no serán modificados y que solo se podrán aumentar por los siguientes motivos: detención del trabajo de obras civiles por decisión de la unidad técnica; atraso atribuible al ITO (en las revisiones y en la entrega de documentos); otras modificaciones o nuevas exigencias, solicitadas por la unidad técnica, que signifiquen nuevos planos; atraso en la entrega de documentación oficial prometida por la unidad técnica; razones de fuerza mayor o caso fortuito, calificados por la entidad licitante; e inclemencias del tiempo que no permitan bajo ningún motivo iniciar faenas en las fechas legales contratadas, lo que debe ser acreditado por la ITO.
Lo expuesto no se condice con el numeral 1.36, de las bases administrativas generales, que indica que el ITO, será el encargado de velar porque se cumpla el contrato, inspeccionar la obra, medir su avance, revisar y aprobar los estados de pagos, y en general cautelar los intereses de la entidad licitante en la obra.
En cuanto a lo descrito, la Municipalidad de General Lagos indica que los procesos de modificación de contrato se efectuaron en la gestión municipal anterior y que, al recibir los antecedentes de ambos proyectos en diciembre de 2016, las carpetas no estaban completas; añade que ni el inspector técnico de las obras ni los demás funcionarios que estaban a cargo de las propuestas se encuentran actualmente vinculadas al municipio; y que remitirá los antecedentes al fiscal del sumario instruido por las observaciones del informe final N° 246, del 2016, a fin de ampliar la investigación a esos hechos.
Considerando que lo informado confirma lo objetado, se resuelve mantener la observación.
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3.3. Ausencia de ensayos y certificaciones de calidad.
a) De la revisión de los antecedentes de la propuesta "Reposición pavimento calle José Miguel Carrera", de la comuna de Putre, no existe registro de los ensayos efectuados a las soleras y badenes requeridos en el numeral 1.1.5; y de densidad de la sub base estabilizada, solicitado en el punto 2.1.3.1, ambos de las especificaciones técnicas aprobadas por el decreto alcaldicio N° 913, de 20 de julio de 2016, lo que fue ratificado por don Patricio Negrón Ríos, Secretario Comunal de Planificación de esa comuna, mediante su correo electrónico de 17 de julio de 2018.
Al respecto, se debe precisar que el nombrado numeral 1.1.5, establece que, para comprobar la correcta ejecución de los hormigones especificados en el proyecto estructural y además, para la etapa de recepción de las obras, se tomarán muestras en terreno de los elementos estructurales contemplados para su posterior ensayo, los cuales se realizarán en laboratorios inscritos en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales serán aleatorias, tomadas en presencia de la ITO, estar debidamente identificadas y registradas en el libro de obras, exigiéndose 2 muestras de las soleras y badenes. Por su parte, el mencionado punto 2.1.3.1, indica que la sub base deberá compactarse con un rodillo de 0.5 a 1.0 toneladas hasta obtener una densidad mínima de un 95 % del Proctor.
Lo anterior, infringe el numeral 12.1.1 de las bases administrativas generales, aprobadas por el citado decreto alcaldicio N° 913, de 2016, que indica que a la ITO le corresponderá, entre otras funciones, la de velar por la correcta ejecución del proyecto, ciñéndose estrictamente a las bases administrativas generales, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación.
Sobre este punto, la autoridad municipal expresa que se verificó que las certificaciones observadas se encontraban incluidas en el conjunto de antecedentes que acompañaron el estado de pago N° 4, remitido al Gobierno Regional, mediante el oficio N° 1.499, de 31 de agosto 2017, adjuntando el certificado de conformidad N° 046, emitido por CESMEC sobre soleras, de 17 de marzo; y el informe de ensayo oficial de la empresa LIEMUN N° 51.857-1, de 3 de julio, ambas fechas de 2017, que certifican las obras del proyecto de calle José Miguel Carrera.
Añade que, como medida de control para garantizar el correcto y oportuno procesamiento de la información relativa a los ensayos y certificaciones de calidad de proyectos de construcción de igual naturaleza, la Secretaría Comunal de Planificación trabajará en elaborar un "Procedimiento administrativo para el inspector técnico de obrás", el cual estará disponible en diciembre del presente año.
Sobre lo expuesto, cabe indicar que, revisados los antecedentes que acompaña esa entidad edilicia, se encontró la certificación de las soleras, pero no la de los badenes, advirtiendo —además- que el informe de ensayo de la empresa LIEMUN N° 51.857-1, corresponde a la
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'determinación de consistencia y compresión de probetas del mortero, y no a la densidad de la sub base estabilizada.
Asimismo, de la revisión del libro de obras que se adjunta, no fue posible corroborar que las muestras extraídas de las soleras y badenes fueran identificadas y registradas en ese documento, tal como se encuentra establecido en el numeral 1.1.5 de las especificaciones técnicas.
En razón de to precedentemente expuesto, se mantiene lo observado.
b) En los proyectos "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca" y "Mejoramiento gimnasio de Visviri ", de la Municipalidad' de General Lagos, no existe entre los antecedentes de esas iniciativas, constancia de los ensayos efectuados a los cimientos, pilares, cadenas y radier, requeridos en el numeral 1/1.5 de las especificaciones técnicas, aprobadas por el aludido decreto alcaldicio N° 1.248, en relación a la primera propuesta; y de las fichas técnicas de todos los materiales indicados en el contrato y los que se incluyan como modificaciones, precisadas en el punto 1/1.5 de las especificaciones técnicas, aprobadas por el nombrado decreto alcaldicio N° 1.252, de 2015, sobre la segunda obra.
Lo expuesto, no se condice con lo establecido en el numeral 1.36, de las bases administrativas generales, aprobadas por los citados decretos alcaldicios Nos 1.248 y 1.252, ambos de 2015, que indica que el ITO, será el encargado de velar porque se cumpla el contrato, inspeccionar la obra, medir su avance, revisar y aprobar los estados de pagos, y en general cautelar los intereses de la entidad licitante en la obra.
En su respuesta, la autoridad comunal indica que se encuentran actualmente en litigio ambos contratos, agregando que efectuaron una serie de observaciones durante el proceso de la recepción provisoria; y añade, que remitirá los antecedentes al fiscal del sumario instruido por las observaciones del informe final 246, de 2016, a fin de ampliar la investigación a estos hechos.
Conforme a lo descrito, dado se conforma lo determinado, se resuelve mantener la observación.
3.4. De la falta del libro de obras.
a) La iniciativa "Reposición pavimento calle José Miguel Carrera", la Municipalidad dé Putre no poseía dentro de los registros del proyecto, el libro de obras de este, situación que fue confirmada por don Patricio Negrón Ríos, en su correo electrónico de 12 de julio de 2018.
b) La misma falencia fue constatada en las propuestas "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca" y
-"Mejoramiento gimnasio de Visviri ", de la Municipalidad de General Lagos, de
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acuerdo a lo informado por don José Luis Luna Birkner, en su correo electrónico de 19 de julio de 2018.
Lo expuesto, en las letras a) y b) precedentes vulnera el artículo 143 de la LGUC, según el cual se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un libro de obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte del profesional que' realizó el proyecto de arquitectura y el proyecto de cálculo estructural, así como del constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran.
Asimismo, la situación no se condice con lo dispuesto en el numeral 43 de la referida resolución exenta N° 1.485, de 1996, que indica que las estructuras de control y todas las transacciones y hechos significativos, deben estar claramente documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación.
Respecto a lo señalado en la letra a), la Municipalidad de Putre indica que, efectivamente, durante el proceso de fiscalización no fue posible encontrar el libro de obras en referencia, sin embargo, durante un posterior proceso de reordenamiento, dicho antecedente fue encontrado, el que adjunta, por lo que se da por subsanada la observación.
A su turno, sobre lo expuesto en la letra b), la Municipalidad de General Lagos expone que los libros de obras faltantes no estaban en el municipio al momento de asumir el nuevo alcalde, sino en poder de la empresa contratista, y que esta los ha utilizado como medio de prueba en los procesos judiciales que se están llevando a cabo por ambos contratos.
Considerando que lo informado confirma lo objetado, se resuelve mantener la observación.
3.5. Sobre documentación de respaldo de estados de pagos.
De la revisión efectuada a los documentos que sustentan los estados de pagos de los proyectos FRIL analizados, se detectaron las siguientes situaciones.
a) En el proyecto "Mejoramiento de Postes y Luminarias en la Costanera Sur", la Municipalidad de Arica no adjuntó al estado de pago N° 1, el acta de apertura de la licitación y el informe de evaluación de la oferta, lo que contraviene el artículo cuarto de la citada resolución exenta N° 776, de 2016, conforme al cual, los estados de pago que remitan los municipios deberán contener una serie de documentos, entre ellos, los que no adjunta el municipio en esta oportunidad.
En su respuesta, el alcalde de la Municipalidad de Arica informa que, a través del oficio N° 4.298, de 2018, remitió al GORE los antecedentes correspondientes al acta de apertura de la licitación y el
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informe de evaluación de la oferta, en el marco del proyecto "Mejoramiento de Postes y Luminarias en la Costanera Sur".
A su vez, la autoridad del GORE, junto con adjuntar los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Arica, sostiene que reforzará la aplicación del instructivo FRIL que mantiene vigente.
Sobre lo expuesto, dado que adjuntaron los antecedentes que debían formar parte del estado de pago N° 1, de dich6 proyecto, se da por subsanada la observación.
b) En lo relacionado con el proyecto "Mejoramiento Integral de la Sede Social Caquena", la Municipalidad de Putre no adjuntó en el estado de pago N° 1, el acta de apertura de la licitación, lo que vulnera el artículo quinto de la referida resolución exenta N° 1.443, de 2017, según el cual los estados de pago que remitan los municipios deberán contener con una serie de documentos, entre ellos, el acta de apertura de la licitación.
En su respuesta, la alcaldesa de la Municipalidad de Putre, confirma la omisión, precisando que dicha situación es atribuible a la falta de rigurosidad del analista a cargo del control y seguimiento del proyecto al momento del envío de los antecedentes al GORE, y de su jefatura que debió haber detectado esa situación.
Agrega, que para evitar la repetición de esta y otras situaciones análogas, se elaborará un procedimiento administrativo de seguimiento y control de proyectos que deberán aplicar rigurosamente todos los analistas de proyectos del municipio, cuyo texto estará aprobado mediante acto administrativo en el mes de diciembre del presente año; y adjunta el acta de apertura del proyecto.
Al respecto-, es dable señalar que si bien se acompaña el acta de apertura del proyecto, no consta que ese documento se haya remitido al GORE, se mantiene la observación.
c) En cuanto al proyecto "Reposición Pavimento Calle José Miguel Carrera", la Municipalidad de Putre no adjuntó los siguientes documentos:
TABLA N° 4. DOCUMENTACIÓN FALTANTE PROYECTO "REPOSICIÓN PAVIMENTO CALLE JOSÉ MIGUEL CARRERA"
DOCUMENTO N° DE ESTADO DE PAGO Declaración jurada del contratista que no se encuentra dentro de una
demanda. 1 '
Oficio conductor a Intendenta. 2 Acta de recepción provisoria. 3
Copia de garantía correcta ejecución. 3 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el GORE
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Lo determinado contraviene el artículo 4° de la nombrada resolución exenta N° 1.191, de 2016, según el cual, los estados de pago que remitan los municipios deberán contener una serie de documentos, entre ellos, los faltantes en esta oportunidad.
En cuanto a la declaración jurada del contratista, la alcaldesa de la Municipalidad de Putre señala que no se encontraron respaldos que den cuenta del envío de dicho antecedente al GORE, por lo tanto, se mantiene la observación.
Sobre el oficio conductor faltante, la misma autoridad comunal expone que se trata del oficio N° 633, de 2017, que remitió el estado de pago N° 2, del proyecto, y fue correctamente recepcionado por el GORE; y agrega que, probablemente, por una falta de rigurosidad del analista, no se archivó copia de este en el anotado estado de pago N° 2.
Sobre el particular, considerando que no se adjunta una copia del oficio N° 633, de 2017, se mantiene la observación de este punto.
Por su parte, en lo que respecta a la falta del acta de recepción provisoria, la jefatura de la Municipalidad de Putre expresa que es efectivo que dicho documento no se encuentra en el estado de pago N° 3, pero que no correspondía adjuntarlo, dado que en ese momento la obra tenía un avance de un 81,44 %, no obstante a ello, ese documento se encuentra adjunto al estado de pago N° 4, ya que el proyecto se encontraba conforme en un 100 %, de ejecución sin observaciones.
Ante lo anterior, es menester anotar que, efectuado un nuevo análisis y conforme a la información aportada por el municipio, se levanta lo objetado en este punto.
Finalmente, en lo relativo a la falta de la copia de la garantía por la correcta ejecución de las obras del mencionado proyecto, en el estado de pago N° 3, dicha autoridad edilicia afirma que no era pertinente su inclusión, ya que el proyecto no se encontraba terminado.
Al respecto, dado que dicho antecedente fue incorporado en el estado de pago N° 4, una vez terminado, se levanta la observación en este punto.
d) En lo que se refiere al proyecto "Construcción de la casa del profesor de la localidad de Alcerreca", la Municipalidad de General Lagos no adjuntó los siguientes documentos:
TABLA N° 5. DOCUMENTACIÓN FALTANTE PROYECTO "CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL PROFESOR DE LA LOCALIDAD DE ALCERRECA"
y DOCUMENTO FALTANTE N° DE ESTADO DE PAGO Acta de apertura de licitación. 1
5 Informe de evaluación. 1
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DOCUMENTO FALTANTE N° DE ESTADO DE PAGO Declaración jurada del contratista que no se encuentra dentro de
demanda. 1
Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el GORE
Lo expuesto contraviene el artículo 4° de la citada resolución exenta N° 1.388, de 2015, confortne el cual, los estados de pago que remitan los municipios deberán contener una serie de documentos, entre ellos los que no adjunta el municipio en esta oportunidad.
En su respuesta, el Alcalde de la Municipalidad de General Lagos adjunta copia de las actas de apertura electrónica y técnica de la licitación en comento, y una copia del informe de evaluación de la oferta en marco del proyecto "Construcción de la Casa del Profesor de la Localidad de Alcerreca".
No obstante, no acompaña copia de la remisión de los documentos al GORE, por lo tanto, se mantiene la observación en este punto.
A su vez, en lo que respecta a la falta de la declaración jurada del contratista, la autoridad sostiene que ese documento no es exigible al tenor de las bases administrativas de dicho proyecto.
Al respecto, cabe precisar que si bien el citado documento no se exige en las bases administrativas de la licitación, forma parte de los antecedentes obligatorios que deben tener los estados de pagos, en concordancia con lo establecido en el aludido artículo 4°, letra e), del convenio de transferencia del proyecto, aprobado por la mencionada resolución exenta N° 1.388, de 2015, por lo que se mantiene la observación.
e) En cuanto al proyecto "Mejoramiento del gimnasio de Visviri", la Municipalidad de General Lagos no adjuntó los siguientes documentos.
TABLA N° 6. DOCUMENTACIÓN FALTANTE PROYECTO "MEJORAMIENTO DEL GIMNASIO DE VISVIRI".
DOCUMENTO FALTANTE N° DE ESTADO DE PAGO
Publicación licitación 1
Acta de apertura de licitación 1
Informe de evaluación 1
Declaración jurada del contratista que no se encuentra dentro de demanda
1
Oficio conductor a Intendenta 5
Oficio conductor a Intendenta 7 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el GORE.
Tal hallazgo vulnera el artículo 4°de la Yreferida resolución exenta N° 1.390, de 2015, según el cual, los estados de pago que
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remitan los municipios deben contener una serie de documentos, entre ellos los que no adjunta el municipio en esta oportunidad.
En su respuesta el alcalde de la Municipalidad de General Lagos adjunta copia de la publicación de la licitación, del acta de apertura electrónica y técnica, y del informe de evaluación de las ofertas; no obstante, no remite una copia de la remisión de los citados documentos al GORE, por lo tanto, se mantiene la observación en este punto.
A su vez, en lo que respecta a la falta de la declaración jurada del contratista, esa autoridad edilicia señala que ese documento no se exige en las bases administrativas de dicho proyecto, a lo que cabe aclarar que, si bien no se hace exigible según las bases administrativas, forma parte de los antecedentes obligatorios que deben tener los estados de pagos, en concordancia con el referido artículo 4°del convenio aprobado por la citada resolución exenta N° 1.390, de 2015, por lo que se debe mantener lo observado en este punto.
Finalmente, atendido que ese municipio no se refiere a la falta de los oficios conductores de los estados de pagos N" 5 y 7, se mantiene la observación en esos puntos.
3.6. Sobre dilación en la préparación de bases administrativas.
Se constató que la Municipalidad de Arica no ha preparado las bases administrativas de la licitación pública para el proyecto "Construcción de Multicancha en la Junta de vecinos N° 41-3", en dicha comuna, lo que contraviene lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.359, de 2017, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito con el GORE, cuyo artículo 4° indica que debía preparar las bases administrativas para llevar a cabo la licitación dentro de un plazo de 60 días corridos desde la fecha de la total tramitación de esa resolución y notificacíón que apruebe ese convenio, lo que no ha ocurrido.
A su vez, dicho acuerdo establece que, si transcurre el anotado plazo, sin que se haya dado cumplimiento a lo previsto, quedará sin efecto el convenio de transferencia, para lo cual se deberá dictar una resolución pertinente que declaré su caducidad, la que será notificada al ejecutor, lo que no ha sucedido en la especie.
Asimismo, cabe recordar lo establecido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la aludida ley N° 18.575, que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa para el comienzo del
v\,,procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
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En su respuesta, el alcalde de la Municipalidad de Arica informa que, a través del oficio N° 4.298, de 2018, remitió al GORE los antecedentes correspondientes a las bases administrativas y adjudicación del proyecto "Construcción de Multicancha en la Junta de vecinos N° 41-3", en dicha comuna.
Por su parte, la autoridad del GORE adjunta los antecedentes remitidos por la citada entidad comunal.
Al respecto, cabe expresar que si bien se acredita el cumplimiento de las gestiones informadas, dado que el retraso descrito constituye una situación consolidada, se debe mantener la observación.
4. Errores en el cierre de proyectos financiados con recursos del 6% del FNDR.
Se constató que al proyecto denominado "Servicio de salud integral para adulto mayor", financiado con recursos del fondo social del FNDR, al Club de Leones Arica Chungará, folio N° 490862, se le otorgó la suma de $ 10.000.000, que presentó rendiciones por un valor total de $ 9.968.713, y que, a través del comprobante de ingreso N° 1072, reintegró la diferencia no utilizada de $ 31.287.
Sin embrago, don Luis Taboada Meneses, Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión (S) del GORE, emitió el certificado de cierre de dicho proyecto de fecha 18 de enero de 2018, en el cual se señala que la institución ejecutora del proyecto rindió un total de $ 4.852.553, lo que no se ajusta a las rendiciones de la anotada iniciativa.
Lo anterior, vulnera el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, la cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia; y el numeral 38 de la mencionada resolución exenta N° 1.485, de 1996, el que dispone que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.
En su respuesta, el GORE sostiene que se trató de un error involuntario de digitación, y que se solicitó al analista a cargo de la iniciativa, que emita un nuevo documento de reemplazo del anterior, formando parte del expediente del referido proyecto, quedando este con fecha 7 de septiembre de 2018.
Considerando que los antecedentes aportados corroboran la modificación del certificado de término de proyecto, se da
_...,t por subsanada la observación.
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5. Sobre comisión evaluadora del concurso 6 %, FNDR 2017.
Se constató que en la conformación de las comisiones evaluadoras del concurso 6 %, FNDR, para el año 2017, el GORE, a través de la resolución exenta N° 770, de la misma anualidad, nombró, entre los integrantes para evaluar las iniciativas de los fondos de deportes y cultura, a doña Carolina Ledezma Caro, y para los fondos Social y Seguridad Ciudadana, a doña Paola Canelo Prado, ambas contratadas bajo la modalidad de honorarios.
Lo anterior infringe lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.834, que dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, agregando que también se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, lo cual ha sido reiterado en el dictamen N° 8.834, de 2015, de la Contraloría General de la República.
A su vez, el dictamen N° 25.132, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, establece que las personas bajo la modalidad de honorarios no pueden desarrollar actividades habituales en la institución en la cual son contratadas, como los son las de carácter directivas o de jefaturas, en atención a la transitoriedad de tales empleos, ya que quienes las desempeñan no poseen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. Acorde con lo anterior, y salvo que exista norma legal expresa que lo permita, no resulta procedente que las personas contratadas a honorarios integren las comisiones evaluadoras de propuestas, pues se trata de una función pública a desarrollar, que el servicio convocante debe asumir con sus propios funcionarios.
En su respuesta, la autoridad del GORE expone que, durante el período en que se conformaron las comisiones, se contaba con la dotación del personal correspondiente a un 12 %, de planta, 47 % a contrata y un 41 % a honorarios, por lo que, considerando que muchos de los funcionarios no pueden participar en estas comisiones, dado que deben cumplir con tareas que son de vital importancia para poder dar respuesta a los compromisos contraídos, se hizo necesario incorporar a dos funcionarios contratados bajo la modalidad de honorarios, situación que reviste un carácter de excepcional.
Añade, que en la medida de lo posible, no se considerará la participación dentro de las comisiones de evaluación a funcionarios contratados bajo la modalidad de honorarios; y que se estudia la posibilidad de incluir en las bases la participación en las referidas comisiones de funcionarios contratados bajo la modalidad de contrata o planta de otros servicios con competencias en cada uno los fondos, por ejemplo, funcionarios del Consejo de la Cultura, Seguridad Ciudadana, Instituto Nacional del Deportes, entre otros.
Al respecto, cabe manifestar que si bien la medida informada evitaría la ocurrencia de anomalías como la descrita, atendido que n k,
‘j., se trata de una situación consolidada, la observación debe mantenerse.
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6. Sobre inutilización de documentos.
Se constató que los gastos detallados en el anexo N° 5, rendidos por las instituciones beneficiadas y aceptados por el GORE, en el marco de los proyectos financiados con fondos del 6 % del FNDR, no contaban con los documentos mercantiles inutilizados, lo que importa una vulneración al numeral 38 de las normas de control interno contenidas en la nombrada resolución exenta N° 1.485, de 1996, el cual establece que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.
En su respuesta, la autoridad del GORE reconoce el hecho observado, y agrega que se instruyó a los profesionales de la Unidad del 6 % FNDR, para que procedieran a la inutilización de los documentos contenidos en el anexo N° 5, lo que, a la fecha no se ha concretado.
Sobre este punto, es menester aclarár que el objetivo de inutilizar las facturas es que no puedan ser utilizadas como respaldo de otras rendiciones, siendo dable hacer presente que esta situación fue observada en el informe final N° 11, de 2013, de este origen, y el servicio, en esa oportunidad, indicó que procedería a confeccionar un timbre con la locución "rendido" para llevar un mejor control de las facturas y/o boletas presentadas al momento de rendir, lo que se verificó en la etapa de seguimiento, advirtiéndose que en el período auditado, se volvió a incurrir en esa irregularidad.
En razón de lo anterior, se debe mantener la observación.
III. EXAMEN DE CUENTAS
1. Respecto de los comprobantes de ingresos.
Las instituciones béneficiarias señaladas en el anexo N° 6, no presentaron los comprobantes de ingreso que validen la percepción de los recursos vulnerando el artículo 27 de la anotada resolución N° 30, de 2015, sobre transferencias a personas o a entidades del sector privado, la cual dispone que la entrega de recursos se deberá acreditar con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los fondos, firmado por la persona que los percibe, el que deberá especificar el origen de los caudales recibidos.
En la materia, se debe señalar que la anomalía descrita fue observada con anterioridad, en el numeral 1 del Capítulo Examen de Cuentas, del Informe Final N° 15, de 2015, de este origen, sobre Auditoría a los proyectos aprobados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, con cargo a la glosa 2.1, común para todos los programas 02 de los GORE y el 03 de Magallanes y Antártica Chilena, de la ley de
V- presupuestos del año 2013, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR.
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En su respuesta, la autoridad expone que en el período 2017, la división a cargo de las rendiciones se encontraba en una situación compleja respecto a la estructura de jerarquía y control, lo anterior debido a que, en una sola persona, se concentró por toda la anualidad, el cargo de jefe de inversión y coordinador de ese subtítulo, sumado a que, en ciertos períodos, don Luis Taboada Meneses debió asumir el cargo de Jefe de División, lo que limitó el cumplimiento cabal de todas las funciones encomendadas.
Agrega dicha autoridad, que instruyó a los profesionales de la Unidad, para que recopilen los comprobantes de ingreso en las iniciativas auditadas y acompaña copia de algunos comprobantes; por último, hace presente que se confeccionará un comprobante de ingreso tipo para ser entregado a las organizaciones.
Sobre el particular, cabe precisar que los antecedentes remitidos no son suficientes para dar por subsanada la falencia determinada, por lo que se mantiene la observación.
2. Sobre proyectos pendientes de cierre.
a) De la revisión efectuada a los proyectos del 6% FNDR, para el año 2017, se verificó la existencia de 48 iniciativas, detalladas en el anexo N° 7, por un valor total de $ 373.813.783, que, a la fecha, aún se encuentran pendientes de cierre.
En tal contexto, es útil recordar lo dispuesto en el numeral 8.1, de las bases administrativas y anexos complementarios, sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a las actividades culturales, seguridad, sociales y deportivas, aprobadas por las resoluciones exentas Nos 494, 495, 496 y 497, todas de 2017, según el cual, la ejecución de las actividades realizadas por los proyectos no podía exceder al 31 de diciembre de 2017.
A su vez, el numeral 17 de las mencionadas bases administrativas establece que, al término del proyecto, el Gobierno Regional deberá emitir un certificado de cierre de proyecto, entregándose una copia a la organización en señal de que el proyecto ha sido ejecutado correctamente, situación que no ha ocurrido con los citados proyectos.
ID) Se determinó que las 13 instituciones beneficiarias detalladas en el anexo N° 8, por un valor total de $ 70.181.741, no han presentado ante el Gobierno Regional las rendiciones de cuentas de los fondos públicos entregados.
En tal sentido, es dable anotar que tampoco consta que el GORE haya realizado las gestiones para requerir las rendiciones o el reintegro de los recursos, en caso que no hayan sido ejecutadas las actividades
'‘1),;1/4/establecidas en los respectivos proyectos, incumpliendo lo previsto en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, que dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición de cuentas,
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para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordenó la transferencia.
Por su parte, esta Contraloría General ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 11.717, de 2014, que las entidades receptoras de los recursos públicos se encuentran en la necesidad jurídica de rendir cuenta de los fondos recibidos y el organismo otorgante tiene que exigir su cumplimiento, sin que ninguna de las partes pueda soslayar su respectiva obligación.
Finalmente, la situación advertida contraviene el numeral 8.1, de las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a las actividades culturales, de seguridad, sociales y deportivas, aprobadas por las resoluciones exentas Nos 494, 495, 496 y 497, todas del 2017, el que ordena que la ejecución de las actividades de los proyectos.no pudo exceder al día 31 de diciembre de 2017.
En su respuesta, la autoridad del GORE informa que, actualmente, se encuentra en un proceso de cierre de iniciativas en todos los subtítulos, según lo instruido mediante la resolución exenta N° 1.696, de 2018, a su vez, expone que se ha instruido a todos los analistas de la División de Presupuesto e Inversión Regional, respecto de la obligatoriedad de cerrar todas las iniciativas de años anteriores, y el actual.
En este sentido, la autoridad del GORE sostiene que nombró a la señora Liliana Bórquez Muñoz para el desarrollo de ese proceso, como coordinadora y responsable de su ejecución, determinando como plazo límite para el cierre total el 31 de diciembre 2018.
Por su parte, en cuanto a la entrega de los certificados de cierre a las organizaciones, la jefatura regional expone que se efectuará una actualización del manual de procedimiento, para incorporar esa gestión.
Por último, la entidad fiscalizada manifiesta que se instruyó a los analistas del 6 %, del FNDR, que efectúen las gestiones para el cierre de los proyectos incluidos en los anexos NOS 7 y 8.
Ahora bien, considerando que lo informado confirma los hallazgos descritos en los literales a) y b), y que las acciones comprometidas tendrán efectos en el futuro, se resuelve mantener la observación.
3. Fondos no utilizados que no han sido reintegrados.
Se determinó que las siete organizaciones beneficiarias detalladas en el anexo N° 9, presentaron rendiciones cuyos gastos por ítem son inferiores a lo establecido en el formulario N° 1 de postulación al proyecto, el cual forma parte integrante de cada convenio de transferencia, no obstante, no consta que los saldos de los fondos no utilizados, por un valor total de $ 679.425, hayan sido reintegrados al GORE, o que este último haya requerido su devolución.
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Lo anterior, transgrede el numeral 11 de las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del FNDR, relativas a actividades culturales y deportivas, aprobadas por las resoluciones exentas NOS 494 y 497, ambas de 2017, que indica que una vez aprobados los proyectos, deben ser ejecutados cumpliendo estrictamente lo indicado en el formulario de postulación; y que cualquier modificación en el desarrollo del proyecto requerirá de aprobación por parte del Gobierno Regional.
Asimismo, lo expuesto contraviene el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, la cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de las rendiciones para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En tal sentido, cabe recordar que el dictamen N° 11.717, de 2014, de este Órgano de Control, indicó que las entidades receptoras de los recursos públicos se encuentran en la necesidad jurídica de rendir cuenta de los fondos recibidos y el organismo otorgante tiene que exigir su cumplimiento, sin que ninguna de las partes pueda soslayar su respectiva obligación.
Por su parte, en el dictamen N° 37.445, de 2013, este Órgano Fiscalizador precisó que las transferencias suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa o proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines u objetivos, y cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, quedando afectos al cumplimiento de la anotada finalidad, debiendo por lo tanto, restituir al otorgante los saldos no ejecutados, luego de haberse cumplido con el propósito para el cual fueron previstos.
En su respuesta la autoridad del GORE, expone que las iniciativas incluidas en el anexo N° 9, se encuentran en revisión y que se realizarán las gestiones pertinentes para solicitar los reintegros correspondientes.
Considerando que lo informado confirma la situación objetada, y que las acciones informadas tendrán efectos en el futuro, se resuelve mantener la observación.
4. Sobre los gastos rendidos.
Como resultado del examen de cuentas efectuado a las rendiciones presentadas al Gobierno Regional, por las instituciones privadas beneficiarias del 6 % del FNDR, para el año 2017, se determinaron las siguientes situaciones:
4.1. Respecto a los contratos a honorarios.
En los proyectos detallados en el anexo N° 10, se determinaron gastos por pago de servicios a honorarios por un valor total de $ 15.104.444, sin que se adjunten los contratos y los informes de actividades en
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cada caso, lo que contraviene el numeral 9.1, sobre Honorarios de las Bases Administrativas y Anexos Complementarios sobre Postulación al 6 % del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a Actividades Deportivas, Sociales y culturales, aprobadas por las mencionadas resoluciones exentas NOS 494, 496 y 497, todas de 2017, según el cual, los desembolsos por servicios personales que preste parte del equipo del proyecto o un tercero, que sean indispensables para la ejecución dQ la iniciativa, deben respaldarse con boletas de honorarios e informes de actividad y contratos.
Lo anterior, evidencia la falta de revisión de las mencionadas rendiciones por parte del GORE, transgrediendo lo establecido en el ya mencionado artículo 27, letra b), de la resolución N° 30, de 2015, que dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de proceder a la revisión de las rendiciones para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En su respuesta, la autoridad del GORE expone que solicitó a los analistas de la unidad de 6 %, FNDR, que informen las gestiones que han realizado respecto a los gastos detallados en el anexo N° 10, sin informar el resultado de dicha acción.
Ahora bien, dado que el GORE no adjunta la documentación de respaldo requerida, se mantiene observación.
4.2. Gastos rendidos con boletas de honorarios, sin acreditar el pago del impuesto.
Se constató que las entidades señaladas en el anexo N° 11, no acreditaron la declaración y pago del 10 % de impuesto a la renta por la suma de $ 285.000, mediante el formulario N° 29, del Serviciq de Impuestos Internos (SII), asociado a las boletas de honorarios rendidas por $ 2.850.000.
La anterior contraviene la cláusula 1.2, letra i), de las bases, sobre normativas jurídicas que regulan el concurso 6 % FNDR, para el año 2017, que dispone que son parte del marco regulatorio de los procesos de rendición y revisión de los proyectos, las normas legales de carácter tributario que se refieren a la materia, especialmente, respecto de los documentos tributarios legales mediante los cuales se rinden las compras y servicios comprometidos con el financiamiento del proyecto, cuya normativa tiene preeminencia sobre otras disposiciones o instructivos que pudieran existir sobre materias tributarias.
A su vez, dichas rendiciones fueron aceptadas por el GORE, incumpliendo el anotado artículo 27, letra b), de la resolución N° 30, de 2015, la cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de proceder a la revisión de las rendiciones para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En su respuesta, la autoridad del GORE expone que los analistas de la unidad del 6 %, FNDR, solicitarán los comprobantes
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de pago de las retenciones de impuestos de los proyectos detallados en el anexo N° 11.
Considerando que ese servicio compromete acciones futuras, se resuelve mantener la observación.
4.3. Rendición de gastos en combustible.
De la revisión a la rendición de cuentas del proyecto "Encuentro Internacional de Artesanos, Feria Manos con Memoria", financiado con recursos del 2 % de Cultura del FNDR, a la entidad privada Colectivo Social Artístico Cultural La Rueca de la comuna de Arica, se determinaron gastos por concepto de combustible para vehículos, los cuales se detallan en el anexo N° 12, por un valor total de $ 112.010, sin presentar un respaldo de las actividades en las cuales se utilizó.
Al respecto, es dable precisar que la ejecución de dicho gasto no se ajusta a lo establecido en la citada resolución exenta N° 494, de 2017, que aprueba las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a actividades culturales, cuya letra c), numeral 9.7, Gastos de Operación, prevé que las cargas de combustible se aceptarán solo si el proyecto contempla explícitamente esa modalidad y fue justificado y aprobado en su formulación, agregando que se debe identificar el uso del combustible con el objetivo del proyecto y relacionarlo con el cronograma de actividades, lo que no ocurrió en la especie.
A su vez, lo descrito contraviene el artículo 10 de la referida resolución N° 30, de 2015, conforme el cual, se entenderá como expediente de rendición de cuentas la serie ordenada de documentos, en soporte de papel, electrónico o en formato digital, que acreditan las operaciones informadas, correspondientes a una rendición específica; y el artículo 27, letra b), de la anotada regulación, en cuanto dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de revisar la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En su respuesta, la autoridad del GORE informa que se han solicitado a las instituciones receptoras las aclaraciones pertinentes respecto de los gastos en combustible, considerando que este tipo de desembolsos no se encontraba contemplado en los proyectos detallados en el anexo N° 12; y que los documentos con los resultados de esas gestiones se encuentran en proceso de elaboración y se consolidarán el 26 de octubre del presente año.
Considerando que se confirma la situación objetada y que las medidas descritas tendrán efecto futuro, se mantiene la observación.
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4.4. Sobre rendiciones con fotografías de la documentación original.
Se constató que en la rendición de cuentas del proyecto "Encuentro Internacional de Artesanos, Feria Manos con Memoria", financiado con recursos del 2 % de Cultura del FNDR, a la organización privada Colectivo Social Artístico Cultural La Rueca de la comuna de Arica, folio N° 491310, parte de la documentación que respalda los gastos, específicamente boletos de pasajes de buses interprovinciales, se acompañó con fotografías, sin que conste que se haya requerido la documentación original, en tanto la entidad aprobó dichos desembolsos, según el certificado de fecha 15 de enero de 2018, de don Luis Taboada Meneses, Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión (s), iniciativa que, además, se dio por cerrada mediante la resolución exenta N° 696, de 2018.
TABLA N° 7. DETALLE GASTOS RENDIDOS CON FOTOGRAFÍAS
DETALLE. N° DE
RENDICIÓN N° DE
BOLETA NOMBRE DEL PROVEEDOR
MONTO EN $
Pasaje de artesana peruana 2 179766 Transporte Flores Hrnos.
SRL 20.000
Pasaje de artesana peruana. 2 179767
Transporte e
SRL Hrnos.
20.000
Pasaje de artesana peruana 2 321934 Transmar Expres SAC 14.000
Pasaje de artesana peruana 2 321933 Transmar Expres SAC 14.000
Pasaje Arica la Paz. 3 4282 Trans Luján 16.000
Pasaje artesana Arica- Calama. 4 5915545883 Tur-Bus 24.200
Total 108.200 Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Anca y Parinacota.
Lo anterior, vulnera el artículo 4° de la citada resolución N° 30, de 2015, según el cual, para efectos de la rendición de cuentas, se considera auténtico solo el documento original; y el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N°30, de 2015, en cuanto dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
Al respecto, la autoridad expone que dichos gastos corresponden a pasajes de personas que venían del extranjero, por tanto, los tickets fueron enviados por fotografías de celulares por los pasajeros, y que se solicitó a la organización correspondiente los medios de verificación.
Sobre la materia, cabe señalar que, atendido que esa autoridad anuncia una medida que tendrá efectos en el futuro, se resuelve mantener lo observado.
4.5. Sobre obligatoriedad de uso de taxímetro en la comuna de Arica.
Del examen de cuentas a las rendiciones de los proyectos que se detallan en el anexo N° 13, se determinaron gastos de traslado en taxi en la ciudad de Arica, por $ 167.000, sin un comprobante idóneo, los cuales
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debieron ser rechazados por ese Gobierno Regional, dado que el numeral 1 de la resolución exenta N° 538, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone el uso obligatorio de taxímetro como mecanismo de cobro tarifario para los taxis que presten la modalidad de servicio básico, entre otras, en la aludida comuna.
Lo anterior, ha sido confirmado por los dictámenes Nos 26.794, de 2013, y 85.355, de 2016, de este Organismo Fiscalizador, los cuales indican que, tratándose de los gastos de traslados en taxi, en las comunas a que se refiere el numeral 1 de la señalada resolución exenta N° 538, de 1986, el boleto respectivo es el instrumento idóneo para rendir dichos desembolsos y no así vales, como ocurrió en esos casos.
De ese modo, el proceder de ese servicio contraviene el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, según el cual, las unidades operativas otorgantes serán responsables de revisar la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En su respuesta, la autoridad señala que la Región de Arica y Parinacota, no cuenta con el mecanismo de cobro tarifario para los taxis, por cuanto la mayoría de las empresas de transporte no cuentan con un sistema de facturación, dado que no se ajusta a la realidad local, por lo que se debe definir cómo se rendirás esos gastos.
Sobre este punto, se debe indicar que al no acreditarse los reintegros de los desembolsos objetados, la observación debe mantenerse.
4.6. Sobre gastos en traslado autorizados por el GORE.
Como resultado del examen de cuentas a las rendiciones de los proyectos que se detallan en el anexo N° 14, se determinaron gastos por concepto de traslado, respaldados únicamente con la factura del proveedor, por un valor total de $ 7.066.801, sin que se adjunte la totalidad de los documentos que acrediten el desembolso realizado, tales como la nómina de pasajeros, el lugar de origen y destino, el número de la placa patente del vehículo con el cual se realizó, u otro antecedente que acredite que el desembolso tiene relación con el proyecto financiado con recursos del 6 % del FNDR.
Lo expuesto, contraviene el numeral 8.2, de las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a actividades culturales, sociales y deportivas, aprobadas por las resoluciones exentas Nos 494, 496 y 497, todas del 2017, que indica que los recursos financieros deben emplearse en gastos directamente relacionados con los objetivos del proyecto. A su vez señala que el
ti,k, presupuesto total del proyecto, debe presentar todos sus gastos debidamente justificados, detallados y respaldados con documentación suficiente y exacta.
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Asimismo, no se ajusta al artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, el cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de proceder a la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En su respuesta, la autoridad expone que por desconocimiento por parte del GORE, respecto de los medios de verificación de gastos por traslado, no se les exigían a las organizaciones que contaban con este tipo de ítem; y que se instruyó a los analistas a cargo de la Unidad del 6 %, FNDR, que revisen los expedientes y se contacten con la institución para requerir la información faltante.
Asimismo, añade que se considerará la incorporación de mayores detalles en las bases del Concurso 2019, respecto de la información necesaria para rendir los gastos de traslado, y que ello se incorporará en el instructivo de rendiciones que será parte del Manual de Procedimiento.
Finalmente, dicha autoridad expresa que este punto se reforzará en las capacitaciones que se realizan cada año, para aclarar las dudas respecto de cómo se deben rendir los recursos adjudicados.
Considerando que lo informado confirma la situación planteada, que las medidas descritas tendrán efecto futuro y que esa autoridad no se pronuncia sobre los respaldos faltantes del gasto, se mantiene la observación.
4.7. Sobre gastos aéreos no justificados.
Del examen efectuado, se advirtió que en la rendición de cuentas presentada por la organización Movimiento por los Derechos de la Mujer, respecto del proyecto "Encuentro Trifrontera, 6° Versión del Festival de Todas las Artes, Víctor Jara", folio N° 515229, se adjuntan gastos en pasajes aéreos, por los tramos Santiago — Arica; Arica - Santiago, del cantautor chileno F.V.C., sus dos hijos y la madre de estos últimos, por la suma total de $ 299.208, sin que conste que las personas que acompañaron al artista hayan sido partícipes en las actividades del referido proyecto.
De igual modo, conforme se verificó, la indicada rendición de cuentas fue aprobada por la entidad, según se consigna en el certificado de cierre de la iniciativa de fecha 29 de enero de 2018, emitido por don Luis Taboáda Meneses, Jefe de División de Análisis y Control de Gestión (s) del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
TABLA N° 8. DETALLE GASTOS POR PASAJES AÉREOS
NOMBRE RUN N° N° DE TICKET ,
AÉREO VIAJE SANTIAGO-
ARICA VIAJE ARICA-
ANTIAGO F.V.C. XX.XXX.093-5 0455678247320 12-01-2018 21-01-2018 V.V.C. XX.XXX.750-K 0455678247319 12-01-2018 21-01-2018 P.C.L. XX.XXX.004-9 0455678247318 12-01-2018 21-01-2018 F.V.C. XX.XXX.170-0 0455678247317 12-01-2018 21-01-2018
Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el GORE.
35 t1R110.01
11910111
NZ,"117,"
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La situación descrita contraviene el artículo 55 del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual previene que las unidades operativas otorgantes deberán exigir y revisar la rendición de cuentas de los fondos que entregue a los receptores del sector privado, incluida la documentación original de respaldo de las operaciones, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
Asimismo, vulnera el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, la cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de las rendiciones para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
La autoridad, en su respuesta, manifiesta que se contactó a la aludida institución, la cual argumentó que los miembros de la familia del artista fueron incluidos porque son parte del conjunto que lo acompaña en sus presentaciones; y que se solicitaron fotografías de la actuación, en las cuales quede de manifiesto esa participación.
Considerando que no se acredita que los miembros de la familia del señor F.V.C. formen parte del conjunto contratado, se mantiene la observación.
4.8. Gastos de alimentación que fueron autorizados en el proyecto, los cuales fueron doblemente financiados.
En la rendición de cuentas presentada por la organización "Escuela Danza Viva", respecto del proyecto "Segundo Festival de Danza Internacional Arica 2017", folio N° 491838, se incluyeron documentos tributarios por la compra carnes, carbón, adquisición de bebestibles en botillería, consumo en pizzería y otros alimentos, por la suma total de $ 299.536, los cuales se detallan en el anexo N° 15.
No obstante, los gastos de alimentación de las delegaciones participantes, que contemplaban desayunos, almuerzos y cenas, están respaldados con la factura electrónica N° 259, por la suma de $ 1.320.022, emitida el 11 de octubre de 2017, por don G.E.J.R., monto que inicialmente estaba contemplado en el ítem de alimentación del proyecto, sin que conste una justificación del gasto adicional que presentó dicha institución, cuya propuesta de modificación de dicho ítem, si bien consta fue recepcionada por el GORE el 16 de octubre de 2017, no se acredita que haya sido autorizada, advirtiéndose en este caso, un doble gasto en el proyecto en análisis, por la señalada suma de $ 299.536.
Sobre lo anterior, cabe destacar que la rendición fue aprobada por la entidad regional, según se consigna en el certificado de cierre de la iniciativa de fecha 4 de enero de 2018, emitido por don Luis Taboada Meneses, Jefe de División de Análisis y Control de Gestión (s) del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, sin que se hayan efectuado reparos a los gastos antes mencionados.
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Lo expuesto, contraviene el artículo 27, letra b), de la citada resolución N° 30, de 2015, el cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de las rendiciones para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumpliMiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
Asimismo, la situación transgrede el artículo 55 del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, que previene que las unidades operativas otorgantes deberán exigir y revisar la rendición de cuentas de los fondos que entregue a los receptores del sector privado, incluida la documentación original de respaldo de las operaciones, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En ese contexto, el GORE informa que solicitó los medios de verificación y justificación del gasto objetado, y que se considerará la incorporación de mayores detalles en las bases del Concurso 2019, respecto de la documentación pertinente para rendir tales expensas, y que este punto será reforzado en las capacitaciones.
Considerando que lo informado confirma la situación planteada, que las medidas descritas tendrán efecto futuro y que esa autoridad no se pronuncia sobre el reintegro del referido gasto, se debe mantener la observación.
4.9. Gastos en difusión.
Se constató que las instituciones detalladas en el anexo N° 16, rindieron gastos por difusión, por un valor total de $ 1.709.747, sin contar con el sustento suficiente para poder imputarse a esta categoría, o que no cumplen con los requisitos fijados en las bases administrativas.
Al respecto, es dable recordar que en el numeral 8.2, sobre gastos de ejecución del proyecto de las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6%, del FNDR, relativas a actividades culturales, y deportivas, aprobadas por las resoluciones exentas NOS 494 y 497, ambas de 2017, se estipula que los recursos financieros a los que opten los proyectos, podrán emplearse en todo tipo de gastos directamente relacionados con los objetivos del mismo, que se enmarquen en las definiciones descritas en las mismas bases; y que el presupuesto total del proyecto, debe presentar todos sus gastos debidamente justificados, detallados, respaldados, con documentación suficiente y exacta y los montos deben encontrarse consignados de acuerdo a los valores de mercado verificados a través de cotizaciones.
A su vez, en el numeral 9.6, de mismas bases administrativas y anexos complementarios, se consigna que el material de difusión deberá exhibir los logotipos del Gobierno Regional, Consejo Regional, el Nombre del Proyecto, el Monto Financiado y la frase obligatoria: "Proyecto financiado con Fondos del FNDR del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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Actividades gratuitas para la comunidad", lo que no ocurre en la especie para los casos detallados en dicho anexo.
En su respuesta la autoridad del GORE, expresa que la situación está en proceso de análisis, por lo que se debe mantener la observación.
4.10. Sobre compras realizadas a través de operaciones de crédito.
Como resultado del examen de cuentas de las rendiciones presentadas en los proyectos detallados en el anexo N° 17, se determinaron gastos respaldados con documentos tributarios, cuya modalidad de pago se indica como. crédito, por un total de $ 20.862.025.
Al respecto, es del caso manifestar que el pago de gastos con tarjeta de crédito por los receptores de recursos públicos, puede ser aceptado de manera excepcional por los otorgantes, cuando la naturaleza o el monto de la transacción hagan indispensable recurrir a ese medio de pago, como ocurre en aquellos casos en que deba evitarse el riesgo asociado al traslado de dinero en efectivo en el extranjero, situación que no se configura en los casos analizados.
Por su parte, en cuanto a la forma de respaldar los pagos efectuados con tarjeta de crédito, el artículo 27 de la anotada resolución N° 30, de 2015, en armonía con el artículo 55 del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, previene que las unidades operativas otorgantes deberán exigir y revisar la rendición de cuentas de los fondos que entregue a los receptores del sector privado, incluida la documentación original de respaldo de las operaciones, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
De este modo, la documentación de respaldo deberá incluir; el voucher o comprobante de compra; la boleta, factura o guía de despacho por la prestación del servicio asociado, y si los recursos fueron entregados al receptor bajo la modalidad de anticipo, deberá exigir además el comprobante de pago del estado de cuenta para verificar la efectiva inversión del aporte entregado en el cumplimiento de los objetivos del proyecto, lo que no se acredita en la situación de la especie, lo cual se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.096, de 2017, de este Órgano Fiscalizador.
En su respuesta, la autoridad señala que, por desconocimiento por parte del GORE, respecto a los requisitos necesarios para que opere esta modalidad de compra, se aceptaron dichos respaldos de manera excepcional; y que se solicitó a los analistas a cargo de la Unidad de 6 %, FNDR, que revisen el expediente de dichas iniciativas y se contacten con la institución para requerir la justificación correspondiente.
En ese contexto, agrega que se considerará la incorporación de mayores detalles en las bases del Concurso 2019, respecto de
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la documentación que es pertinente a la hora de rendir documentos tributarios, cuya modalidad de pago sea al contado, y que este punto se incorporará en el instructivo de rendiciones que será parte del Manual de Procedimiento.
Sobre la materia, cabe expresar que, atendido que esa autoridad anuncia una medida que tendrá efectos en el futuro, se resuelve mantener lo observado.
4.11. Sobre gastos efectuados con anterioridad a la adjudicación del proyecto.
Se constató que la rendición de cuentas del proyecto denominado "Segundo Festival Internacional de Danza Arica 2017", financiado con recursos del 2 % de Cultura del FrpR, a la organización privada Escuela de Danza Viva, de la comuna de Arica, folio N°491838, incorporó como respaldo de gastos por un valor de $ 2.074.375, documentación sustentatoria emitida con anterioridad a la aprobación de su financiamiento, lo cual se concretó mediante la resolución exenta N° 1.861, de 6 de septiembre de 2017.
TABLA N° 9. DETALLE DE DESEMBOLSOS EJECUTADOS ANTES DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
N° DE RENDICIÓN
DETALLE DEL GASTO FECHA DEL
GASTO MONTO EN
$ 1 Gasto por dominio DANZA Viva. 05-09-2017 9.950
1 7 pasajes aéreos ballet municipal. 31-08-20f7 537.684
1 4 pasajes aéreos ballet municipal. 31-08-2017 415.248
1 , Pasaje Compañía una Constante Argentina. 28-08-2017 319.430
1 Pasaje Compañía una Constante Argentina. 28-08-2017 290.713
1 Pasaje compañía la Insome España. 01-09-2017 104.812 1 Pasaje compañía Movimiento continuo Valparaíso. 02-09-2017 89.792
1 Pasaje compañía Movimiento continuo Valparaíso. 02-09-2017 89.792 1 Pasaje Iluminador Santiago. 30-08-2017 99.792 1 Pasajes invitada Santiago. 30-08-2017 106.792 1 Carpeta plastificada para diplomas. 02-09-2017 10.370
Total 2.074.375 Fuente: Elaboración propia en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Anca y Parinacota.
Asimismo, el Gobierno Regional aprobó dichos desembolsos, según el certificado de fecha 4 de enero de 2018, de don Luis Taboada Meneses, Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión (s), iniciativa que, además, fue cerrada mediante la resolución exenta N° 696, de la presente anualidad, sin que consten objeciones al respecto.
Lo anterior, contraviene el artículo 13 de la citada resolución N° 30, de 2015, el cual señala que solo se aceptaran como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto administrativo que ordena la transferencia, agregando que, soló en casos calificados, podrán incluirse gastos ejecutados con anterioridad, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos, lo que no ocurrió en la especie.
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Asimismo, la ejecución de dicho gasto vulnera la resolución exenta N° 494, de 2017, que aprueba las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a actividades culturales para esa anualidad, cuyo numeral 8.1, sobre plazo de ejecución del proyecto, señala que los proyectos presentados no podrán estar en ejecución o haberse ejecutado al momento de ser aprobados por el Consejo Regional, y que solo podrán iniciar su ejecución a partir de la fecha de la entrega de los recursos, los cuales, en este caso, fueron retirados por la institución beneficiaria el día 15 de septiembre de 2017.
En su respuesta, el GORE argumenta que el artículo 13 de la citada resolución N° 30, de 2015, permite financiar gastos previos a la total tramitación del acto administrativo que autoriza la transferencia, siempre que estos consten en el acto, situación que no se materializó en la correspondiente resolución, lo que se subsanará en transferencias futuras; y agrega que la resolución exenta N° 1.710, de 2017, que adjudicó los fondos, fue emitida de manera previa a que los gastos observados fueran realizados.
Del análisis de los antecedentes aportados en esta oportunidad y de las validaciones efectuadas, se determinó levantar la observación.
4.12. Sobre gastos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.
Se constató que la rendición de cuentas del proyecto denominado "Encuentro Trifontera, 6ta versión del Festival de todas las Artes Víctor Jara", financiados con recursos del 2 % de Cultura del FNDR, a la organización privada Movimiento por los Derechos de la Mujer, de la comuna de - Arica, folio N° 515229, presentó parte de la documentación sustentatoria respaldada con gastos ejecutados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, por un valor total de $ 1.746.000, como se detalla en el anexo N° 18.
En ese contexto, cabe destacar que dichas rendiciones fueron aceptadas por el GORE, lo cual no se ajusta a lo indicado en el numeral 8.1, de las bases administrativas, y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a las actividades culturales, aprobada por la resolución exenta, N° 494, del 2017, el que establece que la ejecución de las actividades no podrá exceder al 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, lo expuesto no se ajusta a lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, en orden a que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia, lo que non ocurrió en la especie.
En su respuesta, la autoridad regional expone que el fondo está orientado a las organizaciones sociales sin fines de lucro, las que, normalmente, no cuentan con capacitaciones respecto de los procesos
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administrativos que se desarrollan en torno a una transacción financiera, por lo que se produce este tipo de desfases comprensibles más no justificables.
Sobre el particular, cabe señalar que dado que se trata de una situación consolidada, se mantiene la observación.
5. De las entrevistas en terreno.
Como resultado de las validaciones en terreno, se constató que las cuatro organizaciones sociales señaladas en él anexo N° 19, que fueron beneficiarias de recursos del 6 % del FNDR, para el año 2017, no mantenían la totalidad de los artículos de implementación adquiridos con esos fondos.
La situación anterior, incumple la letra a) del numeral 9.2, Equipamiento, de las precitadas resoluciones exentas NOS 494, 496 y 497, todas de 2017, que indica que todos los bienes adquiridos deben quedar a disposición y bajo dominio de la institución ejecutora del proyecto, la que debe tener un lugar físico de su propiedad o bien que posea el derecho de uso sobre dicho inmueble, para su almacenamiento y custodia; por lo que, de no contar con este lugar físico, deberá arrendarlos.
A su vez, contraviene el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, el cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia.
En su respuesta, la autoridad señala que el GORE no ha implementado un seguimiento ex post respecto a los bienes muebles adquiridos bajo esos fondos, agregando que al momento de hacer la entrega se firma un acta, en la cual se consigna al responsable de su mantención y resguardo; e informa que se incorporará en el manual de procedimientos, la obligación de realizar validaciones de forma posterior a las compras de bienes.
Considerando que se confirma la situación advertida y que las medidas anunciadas aún no se implementan, se debe mantener la observación.
6. Sobre la contabilización efectuada por el GORE.
Los recursos transferidos por el GORE a la entidad "Romero y Campbell Producciones de Arte Independiente Ltda", en el marco del proyecto "Desfile Navideño Arica 2017, folio N° 2403011, beneficiario del 2 % de actividades culturales, fueron contabilizados de acuerdo al procedimiento contable E-02, del oficio C.G.R. N° 54.900, de 2006, es decir, corno transferencias a servicios públicos, realizando dos asientos contables: el primero, por el devengamiento de las obligaciones financieras, con la cuenta "Transferencias corrientes a otras entidades públicas" al debe y a "Cuentas por pagar transferencias corrientes", al haber,
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mientras que el segundo, por el pago de esas obligaciones mediante el cargo de "Cuentas por pagar transferencias corrientes", y el abono de "Banco Estado".
Ese proceder no se ajusta a lo instruido en el oficio C.G.R. N° 96.016, de 2015, sobre procedimientos contables para el sector público NICSP, que dispone que las transferencias que son otorgadas al sector privado, con condiciones de rendición de cuenta, deben ser contabilizadas de acuerdo al procedimiento contable F-07, y no el utilizado en la especie.
En su respuesta la autoridad sostiene que el procedimiento utilizado es el correcto, dado que el GORE fue la unidad técnica en base a la glosa 2.1, de la Ley de Presupuestos, que, en la parte pertinente permite a los gobiernos regionales financiar directamente actividades culturales y deportivas de interés regional, entendiendo que la palabra "financiar", implica que el proyecto puede ser ejecutado por el GORE, como unidad técnica, o por un tercero, vía convenio de transferencia; y que en este caso, el GORE fue unidad técnica, por lo que debió ejecutar la iniciativa a través de la ley de compras públicas.
Al respecto, es dable señalar que, efectivamente, aparece que la ejecución del proyecto se adjudicó a la aludida empresa Romero y Campbell Producciones de Arte Independiente Ltda., cuyos servicios fueron pagados mediante una transferencia por el GORE, para luego, efectuar la rendición de los fondos utilizados, en concordancia, a lo establecido en la resolución N° 30, de 2015, de este Órgano de Control.
En este contexto, dado a los antecedentes aportados en esta oportunidad, se determina levantar la observación.
7. Contabilización de las boletas de garantía de los proyectos financiados con recursos FRIL.
a) Del análisis de la documentación proporcionada por la Municipalidad de General Lagos, se determinó que los documentos bancarios que garantizaban la correcta ejecución de las obras "Casa del profesor de la localidad de Alcerreca" y "El mejoramiento del gimnasio de Visviri", las boletas N° 159, de 2016, del Banco Santander, por $ 2.515.791 y la N° 0500781, de 2017, del Banco Crédito e Inversiones, por $ 4.301.661, no fueron contabilizadas por dicho municipio.
b) En la Municipalidad de Camarones se determinó que las boletas N° 0175099, de 2018, del Banco Scotiabank, por un valor de $ 4.501.392 y la N° 01-56-196351, por 172 UF, de misma anualidad, de HDI Seguros, entregadas para garantizar el buen funcionamiento de las obras "Muro de contención sector Escuela de la Localidad de Chitita" y "Construcción del Sistema fotovoltaico en 6 sedes de Camarones", no se encuentran contabilizadas.
c) En la Municipalidad de Putre, se constató que esta no ha registrado contablemente las boletas de garantía
"I.' Nos 9628285, de 2017, del Banco del Estado de Chile, por $ 4.439.200, y 16177-5, de 2018, del Banco de Chile, por $ 4.204.858, que aseguraba la correcta ejecución
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de las obras "Pavimentación de la calle de José Miguel Carrera" y "Construcción de la Sede de Caquena".
Lo descrito en las letras a), b) y c) precedentes, contraviene lo instruido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, conforme el cual dichas garantías se deben contabilizar en las cuentas de responsabilidad o derechos eventuales, como valor recibido a favor del municipio, y deben reflejarse en cuentas o registros especialmente habilitados.
En tal sentido, es necesario recordár que la contabilización de dichas cauciones debe registrarse en las cuentas cuyos códigos son 92103 "debe-garantías recibidas de fiel cumplimiento de contrato" y 92104 "haber-responsabilidad por garantías recibidas de fiel cumplimiento de contrato", de conformidad con el catálogo de cuentas del sector municipal, contenido en el oficio circular C.G.R. N° 36.640, de 2007, de esta Contraloría General.
En lo que concierne a la letra a) del presente numeral, el alcalde de la Municipalidad de General Lagos confirma el hecho objetado, precisando que no se ha efectuado el proceso de contabilización de las aludidas garantías, agregando que se ha decidido registrar las boletas en garantía que mantienen en custodia, en el actual sistema contable.
Atendido que el municipio reconoce la situación descrita, y dado que es esta oportunidad no se informan los ajustes contables correspondientes, se debe mantener la observación.
En lo que respecta a la letra b) del presente numeral, el alcalde de la Municipalidad de Camarones adjunta el memorándum N° 60, de 11 de septiembre de 2018, mediante el cual el Encargado de Contabilidad y Presupuesto, acredita la realización de los asientos contables de dichas garantías, por lo que se da por subsanada la observación.
Finalmente, en cuanto a la letra c) del presente numeral, la alcaldesa de la Municipalidad de Putre confirma que no se ha efectuado dicho proceso de contabilización de las garantías, por lo que se mantiene la observación.
d) Se constató que la Municipalidad de Arica contabilizó la garantía N° 10115362, de fecha 17 de agosto de 2017, entregada por el fiel cumplimiento de contrato del proyecto de "Mejoramiento de postes y luminarias en la costanera sur de Arica", por un valor de $ 4.385.836, el 1 de agosto de 2018, esto es, luego de haber transcurrido casi un año desde su emisión.
Atendido que la Municipalidad de Arica no dio respuesta a lo descrito, se mantiene la observación.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en relación a \')/ lo manifestado en los literales a), b) c) y d), debe precisarse que la Normativa del
Sistema de Contabilidad General de la Nación, aprobada por el citado oficio circular
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N° 60.820, de 2005, de este Órgano de Control, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad que se generen u ocurran, independientemente de que hayan sido percibidos o pagados.
Finalmente, las observaciones expuestas en el presente numeral, constituyen, además, un incumplimiento a los numerales 46 y 49 de la aludida resolución exenta N° 1.485, de 1996, en .cuanto a que el registro y documentación de las transacci6nes debe ser completo, exacto y actualizado, con el objeto de mantener su validez.
8. Sobre la falta de acreditación de requisitos de postulación.
Al respecto, cabe consignar que el proyecto denominado "Muestra del Patrimonio Cultural Ariqueño, a través de danzas folclóricas y exposición gastronómica, en el primer encuentro de Adultos Mayores, en la Cuidad de Temuco, Novena Región", financiado con recursos del 2 % del fondo de cultura del FNDR, adjudicado a través de la resolución exenta N° 1.472, de 2017, a la institución Club Adulto Mayor Martes 13, se le asignó la categoría d) correspondiente a la participación en eventos culturales nacionales e internacionales.
En este contexto, es dable precisar que en el expediente de dicha iniciativa, no consta que la institución beneficiaria haya presentado una invitación para participar en el evento por el cual se realizó la postulación, lo que no se aviene con lo prescrito en el numeral 6 de las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, relativas a actividades culturales para el año 2017, aprobadas mediante la resolución exenta N° 494, de la misma anualidad, el cual dispone que la categoría d) considera la participación en eventos artísticos y culturales de trascendencia nacional e internacional fuera de la región, agregando que la organización deberá acreditar que cuenta con la respectiva invitación para participar del evento al cual está postulando.
En su respuesta, la autoridad del GORE argumenta que los funcionarios que forman parte de las comisiones de admisibilidad y evaluación técnica, enfrentan una gran cantidad de iniciativas a evaluar, lo que se traduce en trabajos fuera del horario laboral para cumplir con sus compromisos propios del cargo y con la función asignada para el concurso 6 %, lo que finalmente acarrea errores propios del cansancio.
A su vez, sostiene que se está considerando implementar en las futuras bases que el proceso de admisibilidad sea ejecutado por funcionarios del 6 %, estableciendo un registro o acreditación de las organizaciones a postular, previa evaluación técnica propia del concurso.
Dado que esa entidad confirma el hallazgo determinado, se resuelve mantener la observación.
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9. Sobre el financiamiento de una iniciativa que no incluyó la realización de competencias deportivas.
Se constató que el GORE adjudicó el proyecto llamado "Premiación de Deportistas del Consejo Local de Deportes Arica", asignado al "Consejo Local de Deportes de Arica y Parinacota", por $ 3.000.000, a través de la resolución exenta N° 1.277, de 2017, asignándole la categoría c) relativa a la organización de competencias regionales.
Al respecto, se debe manifestar que el objetivo general del proyecto era "Reconocer el esfuerzo a los mejores deportistas de las Asociaciones del Consejo Local de Deportes de Arica y Parinacota" y no la realización de alguna competencia, por lo que no se ajustaba a lo establecido en el numeral 6 de las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6 %, del FNDR, relativas a las actividades deportivas, aprobadas por la resolución exenta N° 497, de 2017, la cual prevé que la categoría c) corresponde a la gestión y ejecución de algún campeonato o competencia deportiva, realizada conforme a la estructura técnica del o los deportes referidos en esos proyectos, lo que no ocurre en este caso.
A su vez, dicho numeral indica que, en caso que el proyecto no contemple una competencia de carácter oficial, quedará fuera de la categoría, y será evaluado conforme a la categoría b) (Eventos recreativos).
Sobre el particular, la autoridad reitera que los funcionarios que forman parte de las comisiones de admisibilidad y evaluación técnica enfrentan una gran cantidad de iniciativas a evaluar, lo que se traduce en trabajos fuera del horario laboral para cumplir con sus compromisos propios del cargo y con la función asignada para el concurso 6 %, lo que acarrea errores propios del cansancio; y que se está considerando implementar en las futuras bases, que el proceso de admisibilidad sea ejecutado por funcionarios del 6 %, estableciendo un registro o acreditación de las organizaciones a postular previa evaluación técnica propia del concurso.
Considerando que se confirma el hallazgo determinado, se resuelve mantener la observación.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas por la Municipalidad de Putre y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, se levanta parcialmente lo observado en el numeral 3.5, letra c), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, en lo que respecta a la falta de documentación en el anexo N° 3, del proyecto "Reposición pavimento José Miguel Carrera", correspondiente a la recepción provisoria y copia de la boleta de garantía, por la correcta ejecución de las obras, el numeral 4.11, sobre gastos efectuados con anterioridad a la adjudicación del proyecto y lo observado en el numeral 6, sobre contabilización
‘,1-errónea efectuada por el GORE, ambas del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos efectuados con anterioridad a la adjudicación del proyecto.
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A la vez, se dan por subsanadas las observaciones descritas en los numerales 3.4, letra a), por la falta del libro de obras, el punto 3.5, letra a), sobre la falta del acta de apertura de la licitación y el informe de evaluación de la oferta en el estado de pago N° 1, del proyecto "Mejoramiento de postes y luminarias en la Costanera Sur"; el numeral 4, sobre errores de cierre de proyectos financiados con recursos del 6 %, del FNDR, todos del Capítulo II, Examen de la materia auditada; y lo observado en el numeral 7, letra b), del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre garantías no contabilizadas.
En lo relativo a las restantes observaciones, dado que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y las Municipalidades de Arica, Camarones, General Lagos y Futre, no proporcionaron los antecedentes que permitan darlas por subsanadas, estas se mantienen, con las acciones que se indican a continuación.
1. Sobre lo observado en el Capítulo III, Examen de cuentas, numerales 2, letra b), fondos no rendidos al Gobierno Regional por $ 70.181.741, (AC)1, 3, fondos no utilizados en las iniciativas de 6 %, FNDR, y no reintegrados por $ 679.425, (AC)2, 4.1, contratos a honorarios sin respaldo, por $ 15.104.444, (AC)3, 4.3, gastos en combustible no valor de $ 112.010, (AC)4, 4.4, gastos rendidos sin la documentación original, $ 108.200, (AC)5, 4.5, gastos sin respaldo por traslado en taxis en la comuna de Arica, por un valor total de $ 167.000 (AC)6, 4.6, gastos de traslado autorizados por el GORE, sin el respaldo correspondiente, por $ 7.066.801, (AC)7, 4,7, gastos de pasajes aéreos no justificados, por $ 299.208, (AC)8, 4.8, gastos en alimentación doblemente financiados, por $ 299.536, (AC)9 y 4.9, por desembolsos por ítem de difusión no ajustados a las bases administrativas del concurso por $1.709.747,(AC)10, se formulará el reparo respectivo, por la suma de $ 95.728.112, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la referida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 del mismo cuerpo legal.
2. En cuanto a lo observado en el Capítulo III, Examen de cuentas, numerales 2, letra a), sobre proyectos de 6 %, FNDR, para el año 2017, pendientes de cierre (AC)11, letra b), por rendiciones pendientes de revisión por parte del GORE, (AC)12, 3, sobre fondos no utilizados en las iniciativas de 6 %, FNDR, (AC)13, 4.1, por contratos a honorarios sin respaldos, (AC)14, 4.2, sobre boletas de honorarios rendidas sin acreditar el pago de la retención
1 AC: Altamente Compleja: No presentación de rendiciones de fondos. 2 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 3 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 4 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 5 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 6 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores.
AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 8 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 9 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferendia. 1° AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 11 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento de procedimiento administrativo. 12 AC: Altamente Compleja: No presentación de rendiciones de fondos. 13 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 14 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia.
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del impuesto, (AC)15 4.3, por gastos en combustible no autorizados, (AC)16, 4.4, por desembolsos rendidos sin la documentación original, (AC)17 4.5, en lo relacionado con gastos rendidos por traslado en taxis, en la comuna de Arica, (AC)18, 4.6, sobre pagos por traslado sin respaldo, (AC)19, 4.8, por gastos en alimentación doblemente financiados, (AC)29 4.9, sobre gastos por ítem de difusión no ajustados a las bases administrativas del concurso, (AC)21 y 4.10, en lo referido a los gastos por compras a través de tarjeta de crédito (AC)22, el GORE deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que puedan resultar involucrados, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informb.
3. En relación con lo observado en el Capítulo II, Examen de la materia auditada, numerales 3.1, letra a), sobre la falta de permiso de edificación (AC)23; letra b), respecto a la ausencia de recepción municipal (AC)24; 3.2, sobre las modificaciones de contrato (C)25; y 3.3, letra b), respecto a la falta de ensayos y certificaciones de calidad (C)26, la Municipalidad de General Lagos deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que resulten involucrados, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiácalía de este Órgano de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
4. Sobre lo expuesto en el numeral 3.3, letra a), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, respecto a la falta de ensayos y certificaciones de calidad (C)27, la Municipalidad de Putre deberá instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que resulten involucrados, debiendo remitir el acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
5. En lo relativo a las siguientes observaciones que se mantienen, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y las Municipalidades de Arica, Camarones, General Lagos y Putre, deberán adoptar las medidas necesarias con el objeto de regularizar dichas materias, dando estricto
15 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 16 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 17 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 18 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 19 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 20 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 21 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 22 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 23 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo. 24 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo. 25 C: Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo. 26 C: Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.
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27 C: Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.
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cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar las siguientes:
5.1. En cuanto a lo observado en el numeral 1 del Capítulo I, Aspectos de control interno, sobre la inexistencia de un documento formalizado que contenga los objetivos y las funciones generales de la misma, el GORE deberá desarrollar un procedimiento donde se consideren las definiciones de funciones de las divisiones o unidades operativas que se trate, así como también el nivel jerárquico que le corresponde y su ubicación dentro del actual organigrama, conforme a lo planteado en la respuesta al Preinforme de Observaciones. (AC)28
5.2. En lo que respecta a lo observado en el numeral 2 del Capítulo I, Aspectos de control interno, sobre el organigrama no ajustado al artículo 68 de la ley N° 21.074, en cuanto a que la unidad de control de esa entidad depende del administrador regional, por lo que el GORE deberá modificar formalmente su organigrama, ajustándose así, a lo normado en la ya anotada ley, estableciendo que esa unidad mantenga una dependencia del gobernador regional y colaborar directamente con el consejo regional en su función de fiscalización, remitiendo los antecedentes que así lo acrediten en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (C)29
5.3. Sobre lo objetado en el numeral 3 del Capítulo I, Aspectos de control interno, sobre el resguardo de los servidores, el GORE deberá implementar y remitir los compromisos expuestos en su respuesta con el fin de dar cumplimiento a la normativa antes individualizadas, relacionadas con el respaldo de la información en instalaciones emplazadas a una distancia que escape de cualquier daño producto de un desastre en el sitio principal, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)39
5.4. Respecto a lo indicado en el numeral 4 del Capítulo I, Aspectos de control interno, sobre la inexistencia de un procedimiento que diga relación con la verificación del cumplimiento de las acciones encomendadas y de la revisión de las rendiciones de cuentas de los proyectos financiados con el 6 %, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el GORE, deberá dar cumplimiento a los compromisos expuestos en su respuesta y remitir copia de dicho documento formalizado, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)31
5.5. En cuanto a lo señalado en el numeral 5 del Capítulo I, Aspectos de control interno, sobre la demora en la tramitación de procesos sumariales, el GORE deberá agilizar su gestión con el fin que en lo sucesivo pueda dar cumplimiento a la normativa correspondiente relacionada con
28AC: Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesOs y actividades. 29C: Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
.38AC: Altamente Compleja: Inexistencias de planes de contingencia. _, AC: Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
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los sumarios administrativos, considerando lo manifestado en el dictamen N° 6.789, de 2016, de este Órgano de Control, en orden a que la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ser ponderado por la superioridad de la administración para determinar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio. (MC)32
5.6. En lo relativo a lo observado en el numeral 1 del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre la ausencia de actas de supervisión de los proyectos por parte del GORE, esa autoridad deberá velar en lo sucesivo por el cumplimiento del numeral 9 de la etapa N° 3, sobre ejecución y seguimientos de proyectos, del manual de procedimiento del subtítulo 24 y subtítulo 33 de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en cuanto a que los analistas de proyectos de la citada división, deberán efectuar visitas a terreno para verificar el avance de estos y su documentación de respaldo, al menos una vez en el período de ejecución de las iniciativas o según se establezca en el convenio de transferencia o la resolución de adjudicación del concurso de 6 %, del FNDR.
A su vez esa autoridad en lo sucesivo deberá velar por el cumplimiento del principio de control establecido en los artículos 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575, y vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia, lo cual no consta se cumpla en este caso, en concordancia con el numeral 38 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen. (C)33
5.7. En lo que respecta a lo observado en el numeral 2 del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre las rendiciones realizadas fuera de plazo por las instituciones privadas, el GORE deberá en lo sucesivo dar estricto cumplimiento al artículo 27, letra a), de la anotada resolución N° 30, de 2015, que dispone que la unidad operativa otorgante será la entidad responsable de exigir la rendición de cuentas de los fondos otorgados, efectuándose en los plazos señalados en el respectivo acto que apruebe la transferencia. En caso que este nada estableciera al respecto, como ocurre en los casos expuestos en el citado anexo N° 3, la rendición deberá ser mensual, dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa. (MC)34
5.8. Acerca de lo objetado en el numeral 3.1, letra a) del Capítulo II, Examen de la materia auditada, relativo a la falta de permiso de edificación de los proyectos "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca, General Lagos" y "Mejoramiento gimnasio de Visviri, comuna de General Lagos", la Municipalidad de General Lagos deberá remitir los permisos de edificación de ambas obras, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este
32MC: Medianamente Compleja: Deficiencias en el control de sumarios. 33C: Compleja: Ausencia de supervisión (valorar, revisar y aprobar, dirigir y capacitar)
\\\. 34MC: Medianamente Compleja: Rendiciones presentadas fuera de plazo establecido
rAlf1Rik1OR 100 49 11111.
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documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del présente Informe Final. (AC)35
5.9. Respecto de lo señalado en el numeral 3.1, letra b), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre la falta de recepción municipal de las obras "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca, General Lagos" y "Mejoramiento gimnasio de Visviri, comuna de General Lagos", el citado municipio deberá remitir los antecedentes de la recepción municipal de ambas iniciativas, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)36
5.10. Sobre lo detallado en el Capítulo II, Examen de la materia auditada, numeral 3.1, letra c), respecto de los permisos, recepciones y aprobaciones, la Municipalidad de General Lagos deberá remitir los antecedentes que den cuenta de la aprobación de los sistemas de agua potable y alcantarillado por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Arica y Parinacota; y la inscripción de la instalación eléctrica y la certificación de la red de gas en la SEC, del proyecto "Construcción casa del profesor localidad de Alcerreca, General Lagos", en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (C)37
5.11. Conforme a lo expuesto en el numeral 3.2 del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre las modificaciones de contrato, la Municipalidad de General Lagos deberá, en lo sucesivo, implementar las acciones tendientes a que todas las modificaciones de contrato cuenten con el respectivo informe del inspector técnico, que acredite que los motivos expuestos por el contratista se ajusten a lo estipulado en las bases administrativas de las respectivas propuestas. (0)38
5.12. En lo que respecta al numeral 3.3, letras a) y b), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, referente a la ausencia de ensayos y certificaciones de calidad, las Municipalidades de Putre y General Lagos deberán arbitrar las medidas que estimen convenientes con el objeto de que, en lo sucesivo, en todos los contratos que lleven a cabo, las empresas a cargo de las obras, den estricto cumplimiento a las exigencias establecidas en las especificaciones técnicas, entregando las certificaciones de calidad y ensayos que permitan comprobar la observancia de los parámetros allí establecidos. (C)39
5.13. Acerca de lo objetado en el numeral 3.4, letra b), del Capítulo 11, Examen de la materia auditada, respecto a la falta de libro de obras, la Municipalidad de General Lagos deberá establecer las acciones de control correspondientes que permitan evitar, en lo sucesivo, situaciones como las
35AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo. 38AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo. 37C: Compleja. Inexistencia de documentación de respaldo, 38C: Compleja: Iriexistencia de documentación de respaldo.
\38C. Compleja: Incumplimiento de especificaciones técnicas.
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observadas y que las obras cuenten con toda la documentación de respaldo exigida en la normativa en sus respectivos archivos. (0)40
5.14. En cuanto a lo observado en el numeral 3.5, letra b), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre la falta de documentación en el estado de pago N° 1, La Municipalidad de Putre deberá remitir al GORE, copia del acta de apertura de la licitación, en el marco del proyecto' "Mejoramiento Integral de la Sede Social Caquena", debiendo, a su vez, acreditar en el sistema dispuesto para tales efectos, la emisión del documento que dé cuenta de dicha acción. (MC)41
5.15. En lo que respecta a lo observado en el numeral 3.5, letra c), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre la falta de documentación en el proyecto" Reposición pavimento José Miguel Carrera", en lo que refiere a la declaración jurada del contratista, no adjunta al estado de pago N° 1 y el oficio conductor del estado de pago N° 2, la Municipalidad de Putre deberá remitir al Gobierno Regional de Arica y Parinacota copia de dichos antecedentes, debiendo, a su vez, acreditar en el sistema dispuesto para tales efectos, la emisión del documento que dé cuenta de dicha acción. (MC)42
5.16. Conforme a lo expuesto en el numeral 3.5, letra d), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre la falta de documentación en el proyecto "Construcción de la Casa del Profesor de la Localidad de Alcerreca" la Municipalidad de General Lagos deberá remitir al Gobierno Regional de Arica y Parinacota copia de los antecedentes detallados en la tabla N° 5 del presente informe final, debiendo a su vez, acreditar en el sistema dispuesto para tales efectos, la emisión del documento que dé cuenta de dicha acción. (MC)43
5.17. Sobre lo observado en el numeral 3.5, letra e), del Capítulo II, Examen de la materia auditada, por_ la falta de documentación en el proyecto "Mejoramiento del Gimnasio de Visviri", la Municipalidad de General Lagos, deberá remitir al Gobierno Regional de Arica y Parinacota copia de los antecedentes detallados en la tabla N° 6 del presente informe final, debiendo a su vez acreditar en el sistema dispuesto para tales efectos, la emisión del documento que dé cuenta de dicha acción. (MC)44
5.18. En relación con lo observado en el numeral 3.6 del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre la dilación en la preparación de las bases administrativas para llevar a cabo la licitación pública, que permita adjudicar a una empresa contratista la ejecución del proyecto de "Construcción de Multicancha en la Junta de vecinos N° 41-3", en dicha comuna, la municipalidad de Arica deberá, en lo sucesivo, velar por el estricto cumplimiento a los convenios de transferencia de recursos que firme con el Gobierno Regional y, a
400: Compleja: Inexistencia de documentación de respaldo. 41MC: Medianamente Compleja: Falta información de respaldo de los adjudicatarios. 42MC: Medianamente Compleja: Falta información de respaldo de los adjudicatarios. 43MC: Medianamente Compleja: Falta información de respaldo de los adjudicatarios.
;" 4MC: Medianamente Compleja: Falta información de respaldo de los adjudicatarios. ..t• o• t vfe,
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su vez, velar por el cumplimento de los principios responsabilidad, eficiencia, eficacia y celeridad establecidos en la ley N° 18.575, y en la ley N° 19.880. (MC)45
5.19. En lo que respecta a lo observado en el numeral 5 del Capítulo II, Examen de la materia auditada, sobre comisiones evaluadoras del concurso de 6 'Yo, de FNDR, de 2017, con integrantes contratados bajo la modalidad de honorarios, el GORE deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, que dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, así como también cumplir lo expresado en el dictamen N° 25.132, de 2017, de esta entidad fiscalizadora, que establece que atendido al carácter de excepción debe ser interpretada de manera restrictiva, no resultando procedente que las personas contratadas a honorarios integren las comisiones evaluadoras de programas financiados con fondos públicos. (C)46
5.20. Sobre lo observado en el numeral 6 del Capítulo II, Examen de la materia auditada, por la inutilización de documentos, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas para que el timbre "rendido", sea utilizado para los fines correspondientes. (MC)47
5.21. De lo descrito en el numeral 1 del Capítulo III, Examen de cuentas, en cuanto a la ausencia de comprobantes de ingreso por parte de las instituciones beneficiarias del fondo de 6 %, FNDR, el GORE deberá adoptar las medidas que estime pertinentes con el objeto de que dichas organizaciones den cumplimiento al artículo 27 de la anotada resolución N° 30, de 2015, sobre transferencias a personas o a entidades del sector privado, la cual dispone que la entrega de recursos se deberá acreditar con el comprobante de ingreso de la entidad que los recibe, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (C)48
5.22. En cuanto a lo expuesto en el numeral 2, letra a), del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre proyectos de 6 % FNDR, para el año 2017, pendientes de cierre, el GORE deberá remitir los informes de cierre de las iniciativas incluidas en el anexo N° 7, del presente informe final, y en caso de corresponder, acreditar que se efectuó el reintegro de los recursos, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)49
5.23. Sobre lo observado en el numeral 2, letra b), del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre proyectos de 6 % FNDR, 2017, con rendiciones pendientes, el GORE deberá en lo sucesivo velar por el cumplimiento del ya citado artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de
45MC: Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimiento que dicta la normativa. J" 46C: Compleja: Personal Contratado realiza funciones de carácter permanente y habitual.
47MC: Medianamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades. C: Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia.
4,;,..91,AC: Altamente Compleja: Incumplimiento de procedimiento administrativo.
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2015, y del dictamen N° 11.717, de 2014, en cuanto a que las entidades receptoras de los recursos públicos se encuentran en la necesidad jurídica de rendir cuenta de los fondos recibidos y el organismo otorgante tiene que exigir su cumplimiento, sin que ninguna de las partes pueda soslayar su respectiva obligación.(AC)5°
5.24. En lo relacionado con el numeral 3 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre fondos no utilizados en las iniciativas de 6 %, FNDR, el GORE deberá en lo sucesivo velar por el cumplimiento del ya citado artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, y del dictamen N° 11.717, de 2014, en cuanto a que las entidades receptoras de los recursos públicos se encuentran en la necesidad jurídica de rendir cuenta de los fondos recibidos y el organismo otorgante tiene que exigir su cumplimiento, sin que ninguna de las partes pueda soslayar su respectiva obligación. (AC)51
5.25. De lo observado en el numeral 4.1, del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre contratos a honorarios sin respaldo, el GORE deberá en lo sucesivo dar estricto cumplimiento a las bases administrativas que pactan en relación a las entrega de fondos por el 6 %, FNDR, como también velar por la correcta revisión de las rendiciones de cuentas, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolubión N° 30, de 2015. (AC)52
5.26. Sobre lo expuesto, en el numeral 4.2 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre boletas de honorarios rendidas sin que conste el pago de la retención del impuesto, el GORE deberá acreditar el entero de esos gravámenes, por los desembolsos detallados en el anexo N° 11, del presente informe final y, en caso de corresponder, acreditar el reintegro de los recursos no utilizados en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final. (AC)53
5.27. En lo que respecta a lo observado en el numeral 4.3, del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos en combustible no considerados en las bases administrativas del concurso de 6 %, FNDR, el GORE deberá dar estricto cumplimiento, por una parte, a los pliegos de condiciones que regulan el fondos del 6%, del FNDR, como también velar por la correcta revisión de las rendiciones de cuentas, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015. (AC)54
5.28. De lo expuesto, en el numeral 4.4 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos rendidos sin la documentación original, ese servicio deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de que las entidades receptoras de los fondos den estricto cumplimiento a lo establecido en artículo 4° de la citada resolución N° 30, de 2015, y al dictamen N° 15.324, de 2018,
5° AC: Altamente Compleja: No presentación de rendiciones de fondos. 51 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 52 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 53 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia.
15. E 54 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia.
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de este Ente de Control, que previenen que para efectos de la rendición de cuentas se considerará auténtico solo el documento original. (AC)55
5.29. En cuanto a lo observado en el numeral 4.5 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos rendidos por traslado en taxis, en la comuna de Arica, el GORE deberá implementar los mecanismos de control que resulten necesarios para que los reembolsos se realicen se ajusten a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 79.603, de 2011, 26.794, de 2013 y 85.355, de 2016, velando porque en la rendición de los gastos resulte claramente acreditada la necesidad y razonabilidad de las expensas en que aquel que rinde cuentas hubiere incurrido. (AC) 56
5.30. Sobre lo observado en el numeral 4.6 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos de traslado autorizados por el GORE, sin el respaldo correspondiente, ese servicio deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las bases administrativas que regulan la entrega de fondos del 6 %, del FNDR, como también velar por la correcta revisión de las rendiciones de cuentas, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015. (AC)57
5.31. En lo que respecta a lo observado en el numeral 4.7 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos de pasajes aéreos no justificados, el GORE deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015. (AC)58
5.32. En lo que respecta a lo observado en el numeral 4.8 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos en alimentación doblemente financiados, el GORE deberá adoptar las medidas que correspondan con la finalidad de que situaciones como la observada no se reiteren. (AC)59
5.33. Sobre lo observado en el numeral 4,9 del Capítulo III, Examen de cuentas, por gastos en difusión no ajustados a las bases administrativas del concurso, el GORE deberá dar estricto cumplimiento, por una parte, al pliego de condiciones que regulan la entrega de recursos del 6 %, del FNDR, como también velar por la correcta revisión de las rendiciones de cuentas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015. (AC)89
5.34. En lo observado en el numeral 4.10 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre gastos aprobados por el GORE, en lo relacionado con tarjetas de crédito, ese servicio deberá cumplir con lo señalado en la jurisprudencia de este Ente de Control, en cuanto al el pago de gastos con tarjeta
55 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 56 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores.
VO,'l57 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 58 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 59 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia.
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de crédito por los receptores de recursos públicos puede ser aceptado de manera excepcional por los otorgantes, cuando la naturaleza o el monto de la transacción hagan indispensable recurrir a ese medio de pago, como ocurre en aquellos casos en que deba evitarse el riesgo asociado al traslado de dinero en efectivo en el extranjero, a su vez, deberá dar estricto cumplimiento a lo expuesto en el artículo 27, letra b), de esa citada resolución la cual, dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia. (AC)61
5.35. De lo observado en el numeral 4.12 del Capítulo III, Examen de cuentas, por gastos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el GORE deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, la que dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia, con el objeto que las instituciones receptas de fondos, cumplan a cabalidad las instrucciones convenidas en las bases del concurso de 6 %, FNDR. (AC)62
5.36. De lo observado en el numeral 5 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre bienes no custodiados por las entidades receptoras, el GORE, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, letra b), de la anotada resolución N° 30, de 2015, la cual dispone que las unidades operativas otorgantes serán responsables de la revisión de la rendición para determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia, con el objeto que las instituciones receptas de fondos, cumplan a cabalidad las instrucciones convenidas en las bases del concurso de 6%, FNDR..(AC)63
5.37. Sobre lo observado en el numeral 7, letras a) y c), del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre la falta de contabilización de garantías, las municipalidades de General Lagos y Putre deberán remitir los asientos contables que acrediten que la situación objetada fue corregida, conforme a lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo de Control, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este documento, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente Informe Final.(AC)64
5.38. En cuanto a lo observado en el numeral 7, letra d), del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre la dilación en contabilización de las garantías, la Municipalidad de Arica deberá, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de principio del devengado precisado en la Normativa del
61 AC: Altamente Compleja: Inexistencia de documentación de respaldos o con errores. 62 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencias. 63 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencias. 64 AC: Altamente Compleja: Transacciones no registradas.
55
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Sistema de Contabilidad General de la Nación, aprobada por el citado oficio circular N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones. (AC)65
5.39. Sobre lo observado en el numeral 8 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre la inexistencia de requisitos de postulación, el GORE deberá velar, en lo sucesivo, porque las instituciones adjudicadas cumplan estrictamente las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6%, del FNDR. (0)66
5.40. En cuanto a lo observado en el numeral 9 del Capítulo III, Examen de cuentas, sobre el error en la categorización de las iniciativas, ese servicio deberá velar, en lo sucesivo, porque las instituciones adjudicadas cumplan las bases administrativas y anexos complementarios sobre la postulación al 6%, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. (0)67
Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, que fueron categorizadas como Altamente Complejas (AC) y Complejas (C), se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 20, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen y que fueron categorizadas como Medianamente Complejas (MC), la responsabilidad asociada a la validación de las acciones correctivas emprendidas, será de la funcionaria Encargada de Auditoría Interna del Gobierno Regional de Arica y Parinacota y los directores de control de las Municipalidades de Arica, General Lagos, Putre y Camarones, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento que esta Entidad de Control puso a disposición de las entidades públicas, a contar de 2 de julio de 2018.
Remítase copia del presente informe a la Intendenta y a la Encargada de Auditoría Interna, ambas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a los Alcaldes y Directores de Control, de las Municipalidades de Arica, Putre, General Lagos y Camarones, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, y a las unidades Jurídica, Técnica de Control Externo y
, -- de Seguimiento, todas de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda \...
IN CAR _ VASQUEZ e Unidad de"Control Externa Contraloria Regional de
Arica y Parinacota
65 AC: Altamente Compleja: Incumplimiento al principio del devengado en el registro de operaciones. 66 C: Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia. 67 C: Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencia.
'1,\. DE 56
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ÍNDICE DE ANEXOS
MATERIA N°
Demora en la tramitación de procesos sumariales 1
Sobre supervisión de proyectos por parte del GORE 2
Sobre rendiciones realizadas fuera de plazo 3
Sobre la ejecución de los proyectos FRIL examinados 4
Sobre inutilización de documentos 5
Detalle de Proyectos que no presentaron el 'comprobante de ingresos 6
Detalle de proyectos pendientes de cierre 7
Detalle de proyectos no rendidos 8
Detalle de fondos no utilizados que no han sido reintegrados 9
Detalle de gastos del ítem honorario, si documentación de respaldo 10
Detalle de gastos rendidos por honorario, sin acreditar el pago del 10%, en el formulario 29 del (SII)
11
Detalle de gastos en combustible 12
Detalle de gastos en taxis. 13
Detalle de gastos en traslados.- 14
Detalle de gastos en alimentación. - 15
Detalle de gastos por el Ítem de Difusión 16
Detallé de gastos realizado por crédito 17
Detalle de gastos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 18
Detalle de equipamiento no encontrado en visita en terreno 19
Informe de Estado de Observaciones 20 ,
CONA 0, REGlOilAi.
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ANEXO N° 1 DEMORA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS SUMARIALES.
N° N° DE RESOLUCIÓN FECHA TIPO DE INVESTIGACIÓN
1 819 06-05-2014 Sumario
2 2237 02-12-2014 Sumario
3 168 26-01-2015 Sumario
4 656 27-04-2015 Sumario
5 1006 15-06-2015 Sumario
6 713 10-04-2016 Sumario
7 1331 08-07-2016 Sumario
8 407 17-03-2017 Investigación Sumaria
9 1143 11-07-2017 Sumario
10 1144 11-07-2017 Sumario
11 1145 11-07-2017 Sumario
12 974 25-04-2018 Sumario
13 975 25-04-2018 Sumario
14 976 25-04-2018 Sumario
15 1136 22-05-2018 Sumario
16 1274 11-06-2018 Sumario
17 1374 21-06-2018 Sumario Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
58
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CHILE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DEL GORE
N° FOLIO N° NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO
1 505595 Centro cultural Contraveneno . Taller Musical Y Exposición Masiva De Talentos
Infantil
2 515453 Agrupación , social, cultural y deportiva Kurmi Documental Audiovisual Plan Cóndor, Un Ave De
Rapiña En Anea.
3 516282 Fundación Arte Amaru Encuentro Internacional De Las Artes De La Visualidad
4 492640 Centro de Investigación y Producción audiovisual
Recua - Hacia Una Red de Micro Cine Con Identidad
5 516248 Club de Adulto Mayor Social El Sol de Tarapacá Intercambio Cultural Regional, desde una
Perspectiva de Experiencia e Historia de Vida desarrollada en la Región de Anca y Parinacota
6 515229 Movimientos por los derechos de la mujer Encuentro Trifontera 6ta Versión del Festival de
Todas Las Artes Víctor Jara
7 504387 Asociación de Municipios Rurales Regiones 'Tarapacá Anca y Parinacota
Exposición Masiva De Los Paisajes Culturales Y Patrimonio Natural De Las Comunas De
Camarones, Putre Y General Lagos 8 515756 Club de adulto mayor Alondras Alondras, emprendiendo un viaje hacia la cultura.
9 525414 Asociación gremial criadores y comercializadores
de la de alpacas WANKARANI PANKARA
Enseñemos A Utilizar Nuevas Herramientas Que Nos Permitan Ovillar V Producir Prendas De Lana
De Alpaca De Calidad A Través De Capacitaciones
10 520324 Fundación servicio jesuita a migrantes Anca Abre Fronteras Encuentros, Movimientos e
Interculturalidad
11 515965 Sindicato comerciantes ambulantes Avda. Gral. Velásquez, entre 18 de septiembre y Manuel'
Rodríguez
Taller Práctico De Identidad Regional Para Emprendedores
12 515123 Club de adulto mayor Alondras de Arica Carnaval por los Derechos de la Infancia
13 515012 Agrupación de voluntari9s por la prevención Revitalizando la identidad cultural de los habitantes del poblado de San Miguel de Azapa a través del reciclaje con perspectiva intercultural, patrimonial
14 515648 Agrupación Social, Cultural, Deportiva Y
Folklórica Mixtura Negra Mixtura Negra Vivencias Afrodescendientes
15 516020 Agrupación social cultural deportiva Unión Anca Jóvenes Ariqueños difunden la multiculturalidad de la región
16 515820 Circulo de residentes bolivianos en Arica. Escuela Regional De Bandas De Bronce, Para Los
Bailes De Los Carnavales Y Fiestas Andinas Arica Y Parinacota
17 515972 Club social adulto mayor Martes 1
Muestra del Patrimonio Cultural Ariqueño, a través de danzas folclóricas y exposición gastronómica, en
el primer encuentro de Adultos Mayores, en la Cuidad de Temuco, Novena Región
18 513557
.
Comité de agua potable rural de San Miguel de Azapa
Iluminación fotovoltaica de plaza Infantil y prevención comunitaria de la violencia y el delito en
San Miguel de Azapa . 19 502806
Asociación gremial micro emprendedores innovadores El valle de las Llosyas ilumina sus caminos
20 516098 Junta vecinal N° 12 cerro la Cruz Alarmas Comunitarias en junta vecinal N° 12 cerro "La Cruz"
21 515548 Junta de vecinos Juan José San Martín Cámara de video de protección junta vecinal Juan José San Martin
22 511205 Junta de vecinos los artesanos Plan de seguridad en junta vecinal los Artesanos de población los artesanos de población industriales I
23 515384 Red de mujeres rurales Azapa y Lluta Iluminación plaza rural Las Llosyas para recuperación de la vida comunitaria
59
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N° FOLIO N° NOMBRE DE LA AGRUPACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO
24 516045 Junta de vecinos Primavera Mejorando el alumbrado público para los vecinos de , la junta vecinal primavera.
25 514883 Comité vecinal ex estadio Vivir seguro iluminado y protegiendo nuestro sector
26 509976
•
Club Los Galácticos Participación 14 Campeonato Mundial de
Maxibasketquetbol. FIMBA Montecatini Terme, Toscana, Italia.
27 515260 Club Deportivo Social y Cultural Old Red Anca Participación torneo de rugby campeonas de Sudamérica, Tucumán 2017 Argentina.
28 514944 Club deportivo Karate DO Anca Campeonatos Nacionales de Karate 2017.
29 511103 Club de deportes y recreación Chacabuco
Sporting Club Haciendo deporte con Chacabuco Sporting Club
30 514714 Club de tiro con Ajayu Thaya de Anca y
Parinacota Club Ajayu Thaya de Arica al campeonato nacional
de tiro con arco 2017.
31 512550 Club Cultural Deportivo Social Jaque 64, Ajedrez Organización de Campeonato Internacional Federado
32 514862 Junta de Vecinos Flor del Norte ' Pilates yoga y futbol para nuestra comunidad
33 512389 Club Deportivo Social Y Cultural Erwin Castillo
Bustos Por una vida sana con el 6
34 521218 Junta de vecinos N° 5 de Esquiña Fortaleciendo la participación de las mujeres de la
localidad de Esquiña, por medio de la—implementación de talleres de artesanías en lana.
35 514221 Unión comunal de adulto mayor Arica Región Fortalecimiento nuestra integración y Autonomía a
través de un Malón
36 510424 ONG de Desarrollo Educacional, Patrimonial, Económico, Tecnológico,,Innovación, Social y
Cultural
Talleres de educación ambiental para el reciclado de aceite y su transformación en jabones ecológicos
37 490862 Club de Leones de Arica Chungará Servicio de Salud Integral para Adulto Mayor
38 513967 Sociedad religiosa Canarios hijos del señor N° 14 Implementar sede de la Sociedad Religiosa
Canarios Hijos del Señor N°14
39 521123 Agrupación Adulto Mayor Ruta 2 Uniendo los extremos de Chile, al Turismo y Cultura
para los Adultos Mayores
40 515214 Movimiento por los derechos.de la mujer Talleres de desarrollo personal y social para
mujeres como medio preventivo de la violencia de género
41 513809 •
UNPADE Arica Favorecer la Integración Laboral de 22 PeSD de
origen cognitivo de UNPADE Arica 42 516056 Corporación cultural El Tren Escuela Medioambiental de Artes
43 514269 Agrupación Social Unión Vecinal de Brigadistas
de Emergencias Sector Norte
Formación e implementación de brigadistas Certificados equipos comunitarios de respuesta a
emergencias para la agrupación social Unión Vecinal de Brigadistas
44 516140 Casa Cultural, Social, Educativa y Deportiva
Chileno-Belga Escuela de la Mujer Rosa Guiza
45 521737 Asociación de funcionarios de salas cunas y
jardines infantiles
Adquisición' de coches de evacuación para infantes ante situaciones de emergencias y desastres en los
jardines vía transferencia de fondo DAEM
46 520857 ' Club de Adulto Mayor Avanzando con Amor Fomentar el autocuidado en Adultos Mayores del Club Avanzando con Amor, como estrategia para
fomentar el envejecimiento activo
47 515015 Servició Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol
Fortalecimiento de Habilidades Parentales para una construcción de relaciones familiares saludables y prevención de conductas de riesgo en niños, niña
48 493480 , Asdciación de Karate de Arica Financiación a competencias internacionales para el
desarrollo del Karate Olímpico de Anca. Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5 SOBRE INUTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS.
N° DE MUESTRA
N° DE FOLIO
NOMBRE DEL PROYECTO
N° DE RENDICIÓN
CANTIDAD DE DOCUMENTOS SIN INUTILIZAR
2 491838 Segundo Festival Internacional de
Danza (Nrica 2017. 1 61
4 491228 Llosyas Fest 2017.
4 3
5 4
6 2
14 512383 Cambiando vidas a través de la música.
1 5
15 520324 fronteras:
Encuentros, Movimientos e
Interculturalidad"
"Arica abre 1 3
2 1
18 515012
"Revitalizando la identidad cultural de
los habitantes del poblado de San
Miguel de Azapa a tfa‘iés del reciclaje
con perspectiva intercultural, patrimonial y ambiental"
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Iluminación fotovoltaica de Plaza Infantil y
Prevención Comunitaria de la violencia y el delito en San Miguel de
Azapa
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Nuestro barrio, logrando así
asegurar una mejor calidad de vida de lós residentes del , . mismo
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Participación 14° Campeonato Mundial de
Maxibasketquetbol. FIMBA Montecatini
Italia Terme, Toscana,
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1 1
Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Anca y Parinacota.
64 '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6 DETALLE DE PROYECTOS QUE NO PRESENTARON EL COMPROBANTES DE
INGRESOS.
N° DE MUESTRA MUESTRA
CÓDIGO NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN ONTO
MONTO
ENTREGADO EN $
1 505595 Centro cultural Contraveneno 6.000.000
7 516282 Fundación Arte Amaru 6.000.000
13 525414 Asociación gremial criadores y comercializadores de
la de alpacas WANKARANI PANKARA 3.839.362
16 515965 Sindicato comerciantes ambulantes Avda. Gral. Velásquez, entre 18 de septiembre y Manuel
Rodríguez 3.000.000' -
17 515123 Escuela Nacional de Teatro Itinerante 10.000.000
18 515012 Agrupación de voluntarios por la prevención 5.000.000
19 515648 Agrupación Social, Cultural, Deportiva Y Folklórica
Mixtura Negra 4.500.000
20 525337 Asociación Indígena de Ganaderos Social y Cultural
de la comuna de Generlal Lagos 12.175.550
21 516020 Agrupación social cultural deportiva Unión Arica 6.000.000
22 515820 Circulo de residentes Bolivianos en Arica 2.800.000 ,
25 502806 Asociación Gremial Micro emprendedores
Innovadores 9.260.700
27 515548 Junta de Vecinos Juan José San Martín 10.000.000
29 515384 Red de Mujeres Rurales Azapa y Lluta 8.800.000
30 516045 La junta de vecinos Primavera 10.000.000
34 515260 Club Deportivo Social y Cultural Old Red Arica 10.818.000
37 511103 Club de deportes y recreación Chacabuco Sporting
Club 1.550.200
38 512671 Club de Deportes y Recreación Caballito de' Mar ' 3.000.000
39 514714 Club de tiro CONAJAYU THAYA de Arica , 6.000.000
40 515984 Consejo Local de Deportes de Anca y Parinacota 3.000.000
41 512550 Club Cultural Deportivo Social Jaque 64, 12.000:000
42 509955 Asociación de Deportes Submarinos y Natación con
Aletas 3.000.000
47 514862 Junta de Vecinos Flor del Norte 2.321.136
67 521067 Club Adulto Mayor en la Plenitud de los Años 1.759.072
73 514269 Agrupación Social Unión Vecinal de Brigadistas de
Emergencias Sector Norte 9.527.620
74 516140 Casa Cultural, Social, Educativa y Deportiva
Chileno-Belga 2.500.000
Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA GENERAL DÉ LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 7 DETALLE DE PROYECTOS PENDIENTES DE CIERRE.
N° DE LA MUESTRA
CODIGO DEL PROYECTO
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN MONTO EN $
1 505595 Centro cultural Contraveneno. 6.000.000
6 515453 Agrupación , Social, Cultural- y deportiva Kurmi. . 6.000.000
7 • 516282 Fundación Arte Amaru 6.000.000
11 504387 Asociación de Municipios Rurales. Regiones Tarapacá Arica ya
Parinacota 6.000.000
12 515756 Club de adulto mayo Alondras de Arica 3.000.000
13 525414 Asociación Gremial Criadores y Comercializadores de Lana de Alpacas Wankarani Pankara
.839.362
16 515965 Sindicato Comerciantes Ambulantes Avda. Gral. Velásquez, entre
18 de Septiembre y Manuel Rodriguez de Anca 3.000.000
19 515648 Agrupación Social, Cultural, Deportiva Y Folklórica Mixtura Negra 4.500.000
21 516020 Agrupación Social Cultural Deportiva Unión Arica 6.000.000
22 515820 Circulo de residentes bolivianos en Arica 2.800.000
25 502806 Asociación Gremial Micro Emprendedores Innovadores 9.260.700
26 516098 . Junta Vecinal N° 12 Cerro la Cruz 10.000.000
27 515548 Junta de Vecinos Juan José San Martín 10.000.000
28 511205 Junta de vecinos los Artesanos 10.000.000
29 515384 Red de Mujeres Rurales Azapa y Lluta 8.800.000
30 516045 La junta de vecinos primavera 10.000.000
31 494860 Junta de vecinos N° 48, Villa vista hermosa 10.000.000
34 515260 Club Deportivo Social y Cultural Old Red Arica 10.818.000
37 - 511103 Club de deportes y recreación Chacabuco Sporting Club 1.550.200
38 512671 Club de Deportes y Recreación Caballito de Mar 3.000.000
42 509955 Asociación de Deportes Submarinos y Natación con Aletas 3.000.000
47 514862 Junta de Vecinos Flor del Norte 2.321.136
48 515874 Club deportivo Wanderers Arica Club ' 2.960.200
49 516169 Centro General de padres y apoderados escuela D-9.1 Centenario 1.935.640
51 500078 Club deportivo UTA 5.990.000
52 513448 Asociación Regional de Ciclismo de Arica y Parinacota 4.845.000 .
53 497502 Centro atlético formativo CAF Arica. 7.895.000
57 514129 Club de Atletas Seniors Arica 12.000.000
58 514182 Asociación de Futbol Comandante San Martin 2.978.000
59 2401017 D06 Club deportivo escolar centro de capacitación laboral Anca 42.832.000
61 521218 Junta de vecinos N° 5 de Esquiña 4.384.420
62 514221 Unión comunal de adulto mayor Arica 4.884.604
66 513967 Sociedad religiosa canarios Hijos del señor N° 14 2.000.000
69 521123 Agrupación Adulto Mayor Ruta 2 4.967.097
70 515214 Movimientos por lo derechos de la mujer 2.500.000
71 513809 Unpade Arica 6.000.000
72 516056 Corporación cultural El Tren 2.958.000
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Agrupación Social Unión Vecinal de Brigadistas de Emergencias Sector Norte
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
N° DE LA MUESTRA
CODIGO DEL PROYECTO
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN MONTO EN $
74 516140 Casa Culturál, Social, Educativa y Deportiva Chileno-Belga 2.500.000
75 521737 Asociación de funcionarios de salas cunas y jardines infantiles vía
transferencia de fondos 2.000.000
76 501647 Corporación Artístico y Cultural Alcántara 2.000.000
77 520857 Club de Adulto Mayor Avanzando con Amor 3.735.000
78 493760 I Ilustre Municipalidad de Arica 4.534.244
79 515942 I Ilustre Municipalidad de Arica 4.300.000
81 513766 I Ilustre Municipalidad de Arica 8.639.560
82 514189 Servicio Nacional de la Mujer Direcc. Regional 8.000.000
84 2403013_T Empresa Asesorías Deportiva HP Ltda. 79.000.000 85 514322 Ilustre Municipalidad de Camarones 4.558.000
Total 373.813.783 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Anca y Parinacota.
MIRO' 67
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 8 DETALLE DE PROYECTOS NO RENDIDOS.
N° DE LA MUESTRA
N° DE CODIGO DEL PROYECTO
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN MONTO
ENTREGADO EN $
7 516282 Fundación Arte Amaru 6.000.000
19 515648 Agrupación Social, Cultural, Deportiva Y Folklórica Mixtura Negra 4.500.000
21 516020 Agrupación Social Cultural Deportiva Unión Arica 6.000.000
22 515820 Circulo de residentes bolivianos en Arta 2.800.000 29 515384 Red de Mujeres Rurales Azapa y Lluta 8.800.000 34 515260 Club Deportivo Social y Cultural Old Red Anca 10.818.000
42 509955 Asociación de Deportes Submarinos y Natación con Aletas 3.000.000
61 521218 Junta de vecinos N° 5 de Esquiña 4.84.420
62 514221 Unión comunal de adulto mayor Arica 4.884.604
66 513967 Sociedad religiosa canarios Hijos del señor N° 14 2.000.000
- 69 521123 Agrupación Adulto Mayor Ruta 2 4.967.097
73 514269 Agrupación Social Unión Vecinal de Brigadistas de Emergencias Sector Norte 9.527.620
74 516140 Casa Cultural, Social, Educativa y Deportiva Chileno-Belga . 2.500.000
Total 70.181.741 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Arica y Parinacotá.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 12 DETALLE DE GASTOS EN COMBUSTIBLE.
DETALLE N° DE RENDICIÓN N° DE BOLETA MONTO EN $ Carga de combustible 1 186757 10.000
Carga de combustible . 1 216017 10.000 Carga de combustible 2 139404 10.000
Carga de combustible 2 168088 10.000
Carga de combustible 2 2194782 5.000
Carga de combustible 2 60127 5.010
Carga de combustible 2 200353 15.000
Carga de combustible 2 303590 7.000
Carga de combustible , 3 , 230628 10.000
Carga de combustible 3 294591 10.000
Carga de combustible \ 4 330882 10.000
Carga de combustible 4 344661 10.000
Total 112.010 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Anca y Parinacota.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 15 DETALLE DE GASTOS EN ALIMENTACIÓN.
DOCUMENTO PROVEEDOR DETALLE VALOR EN $ Factura electrónica N°
4 - Marly Saavedra
Villalobos Dulces 62.270
Factura N° 64320 Arauco Zona franca
SpA.
10,16 kilos de Lomo Vetado y 10,38 kilos
de alas de pollo congeladas
88.780
Boleta de venta y servicios N° 441457
Botillería Don Willy No se indica detalle
de lo adquirido 20.000
oleta e venta y seBrviciosd N° 441459
Botillería Don Willy No se indica,detalle
de lo adquirido 10.500
Boleta de venta N° 275356
Supermercado de Carnes Arauco SpA
Carbón 7.200
Boleta N° 611 Comercial Fresia Montealegre EIRL
Mandarinas 12.000
Boleta N° 111761402 Supermercados Hiper
Ltda. Brochetas bidón agua s 4.360
Boleta N° 995652126 Cencosud Retail S.A Jugo concentrado 1.089
Boleta N° 1589 Verónica Vilca
Canaviri Aceitunas 5.000
Boleta N° 90591 Adolfo Mayorga farías
Paltas 5.200
Boleta N° 403686 Soc. Ind .Com Agua Luna Ltda
Agua bidón • 1.500
Boleta N° 995653289 Cencosud Retail S.A Te- Azúcar 7.847 Boleta N° 3266 3 Soc. Lucano Ltda Pizzas 26.400
, Boleta N° 2095371 Elizabeth Ramos
Reveco Yogurt 4.300
Boleta N° 38554 María Ayea Ayea Nueces 2.700 Boleta N° 56062 Paulina Mendoza
Romero Plátanos y manzanas 6.850
Boleta N° 130173 Lucia Cusacani Mamani
Huevos 1.690
Boleta 352734 Marta Valenzuela Morales
Erripanádas 7.850
Boleta N°,189367 Soc. Gastronómica
890 Ltda Kuchen 18.000
Boleta N° 188658 Soc. Gastronómica
890 Ltda. Galletas 6.000
TOTAL 299.536 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 17 DETALLE DE GASTOS REALIZADO POR CRÉDITO.
FOLIO N° N° MUESTRA N° DOCUMENTO FECHA PROVEEDOR MONTO EN $
491844 3 Factura N° 7 30-10-2017 Cristian Antonio
Brandau Mardones 16.225.568-1
137.000
'
491228 4
Factura N° 31 15-12-2017 Nancy Angeliza Lorca
Castro 7.339.155-5
1.500.055
Factura N° 4 14-12-2017 Susana Edith Rojas
Lanas 15.053.050-4
2.000.000
Factura N° 23 27-12-2017 Marco Antonio Palza
Alanoca 9.172.987-3
1.400.000
491310 5
Factura N° 430 20-12-2017 Empresa INDI 76.158.158-9 813.601
Factura N° 14 06-11-2017 Ruth Zudelia Cuevas
Alvarez 12.995:485-K
199.920
Factura N° 165 08-11-2017
Sociedad Comercial y Servicios Pena Chica
Limitada. 77.202.440-1
899.992
Factura N° 310 26-10-2017 Pamela Antonia Vallejos Barba 6.167.332-6
406.800
Factura N° 4.688 22-10-2017 Servicio Turistas
Cuesta SPA. 89.660.800-2
114.000
Factura N° 1.289 26-09-2017 Soc. Comercial Norte
Telas Ltda. 79.723.680-2
235.950
516248 9
Factura N° 8 20-11-2017 RUT 17364697-6 1.500.000
Factura N° 26 30-11-2017 RUT 12087852-2 50.000
Factura N° 605 28-11-2017 RUT 76054262 147.307
520324 15
. Factura N° 33 15-11-2017
Javier Orlando Pinto Burguess
10.632.438-7 1.994.440
Factura N° 59 16-11-2017 yilma Betty Aguilar
Díaz 8.166.665-2
44.030
Factura N° 58 16-11-2017 Vilma Betty Aguilar
Díaz 8.166.665-2
606.900
Factura N° 65 22-11-2017 Gianni Stefano Rivera
Martino 13.641.544-1
1.599.400
Factura N° 66 22-11-2017 Gianni Stefano Rivera
Martino 13.641.544-1
185.600
• Factura N° 64 06-12-2017 Vilma Betty Aguilar
Díaz 8.166.665-2
53.372
79
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FOLIO N° N° MUESTRA N° DOCUMENTO FECHA PROVEEDOR MONTO EN $
Factura N° 7686 16-10-2017
Dáyse Patricia Seguel Suarez Servicios de
Hotelería EIRL. 76.937.810-3
152.000
Factura N° 121 17-10-2017 lvonne Irene Rojas
Oerez. 9.515.743-2
232.800
Factura N° 184 30-10-2017 Ana Cristina Vergara
Soto. 16.235.945-2
299.999
Factura N° 854 . 20-09-2017 Jaime Aramayo Tapia.
9.063.662-6 36.000
Factura N° 42 27-09-2017 Vilma Betty Aguilar
Díaz. 8.166.665-2
142.800
515123 17
Factura N° 37 01-12-2017 Jeannette Angélica
Huanca Huanca 13.213.277-1
900.001
Factura N° 157 30-12-2017 Cristian Orlando Vargas Morales.
12.608.208-8 .1.800.000
515972 23 Factura N° 67 11-10-2017 Ramón Aravena Rojas
7.028.645-9 50.000
514714 39 Factura N° 56 15-09-2017 RUT 9329462-9 240.000
Factura N° .1070 - 09-10-2017 RUT 6397639-3 99.960
512550 41
Factura N° 228 30-12-2017 Globo Tour Limitada
79.849.380-9 1.715.000
Factura N° 610267891
167.790 Tarom 167.790
Factura N° 555214262567
93.807 Aeroflot 93.807
494198 44 Factura N° 70 25-09-2017
Servicios de Publicidad Eduardo
Alberto Felipe Sepúlveda Fuentes
E.I.R. 76.665.781-8
150.001
490862 65 Factura N° 78 12-10-2017 Carlos Lira Molina
10.360.730-2 715.000
513763 68 24 28-09-2017 Luis Alejandro Pezo
Muñoz 7:808.733-1
178.500
Total 20.862.025 Fuente: Elaboración propia, en base a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
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