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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL
Modalidad Especial
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN ANTERO Demandas con Corte a 31 de Diciembre de 2017.
INFORME FINAL
CGDC, JUNIO 2018
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Contralor Departamental de Córdoba Emilio Otero Dajud
Vicecontralor Julio Eliecer Lora Hernández
Contralor Auxiliar delegado para el
Control Fiscal
Omar Andrés Montes Díaz
Equipo de Auditores:
Coordinador de Auditoría
Julio Lora Hernández.
Integrantes del Equipo Auditor Shirly María Naranjo Vertel – Jorge
Alberto de la Espriella.
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TABLA DE CONTENIDO
CARTA DE CONCLUSIONES
Contenido pág. INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL 1 1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA. 5 2. CONTROVERSIAS JUDICIALES. 6 2.1 DEMANDAS. 5 2.1.1 Seguimiento De La Contestación De Las Demandas. 6 2.1.2 Seguimiento A La Integridad Del Expediente. 6
2.1.3 Legalidad, Gestión y Resultados de las Demandas en las que se Falló en contra del Municipio. 10 2.1.4 Legalidad, Gestión Y Resultado De Los Embargos, Títulos Depositados y Remantes. 13
2.1.5 Pronunciamiento De Legalidad Gestión Y Resultados De Sentencia. 13
2.2. ACCIONES CONSTITUCIONALES. 14
2.3. IMPLEMENTACIÓN ACCIONES DE REPETICION. 15
3. COSTO DE LOS APODERADOSJUDICIALES. 17
4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAN ANTERO 18
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Montería, Doctor: DENY CHICA FUENTES. Alcalde Municipal. Email: Alcaldiamunicipal@sanantero-cordoba.gov.co Dirección. Calle 14 No. 12 D- 13 Palacio Municipal. San Antero - Córdoba. Cordial saludo: La Contraloría General del Departamento de Córdoba, con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría Gubernamental con enfoque integral Modalidad Especial, al ente que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición al momento de revisar la legalidad, gestión y resultados de las demandas seguidas en contra y a favor del municipio de San Antero - Córdoba, con corte a 31 de diciembre de 2017. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga la legalidad, gestión y resultados de las demandas seguidas en contra y a favor del municipio. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento, compatibles con las de general aceptación; Por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría General del Departamento de Córdoba.
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RELACIÓN DE HALLAZGOS. En desarrollo de la presente auditoría, se estableció un (1) hallazgo administrativo, producto del proceso auditor correspondiente a las acciones judiciales cursadas en la Alcaldía de San Antero a corte 31 de diciembre de 2017.
1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA.
Al entrar a revisar y determinar la legalidad, gestión y resultados en las demandas y acciones constitucionales en contra y a favor del Municipio de San Antero - Córdoba, se vio la necesidad de revisar todos los procesos, los cuales son en su mayoría demandas de nulidad y restablecimiento del Derecho. MARCO NORMATIVO.-
Por el carácter de ente territorial municipal es competencia para el control por parte de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, la cual con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, adoptó su Plan General de Auditoría para la vigencia fiscal 2018, a través de la Resolución interna número 0281 del 28 de diciembre de 2017, en el cual se incluyó para realizar Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Especial a las Controversias Judiciales reportadas por el municipio de San Antero– Córdoba, con corte a 31 de diciembre de 2017, teniéndose como antecedentes la cuenta rendida por los municipios en la vigencia 2016, obteniéndose que este municipio se encontró dentro de los 10 municipios con mayor demandas presentadas en su contra. En el procedimiento de Auditoría, se evaluaron que las acciones y/o actuaciones adelantadas para la defensa de la entidad se hubiesen instaurado de manera oportuna, en aras de garantizar los intereses dentro de las actuaciones procesales que cursan o cursaron contra la misma. ALCANCE DE LA AUDITORIA La presente auditoria tuvo el siguiente alcance: Verificación de la legalidad, gestión y resultados de las demandas, las sentencias en contra y a favor del municipio, embargos, títulos depositados y remanentes; en caso de éste último constatar su ingreso a las arcas de la tesorería municipal. Verificar las acciones constitucionales, cumplimiento de las mismas, grado de afectación al presupuesto y defensa técnica, como también la Implementación de acciones de repetición.
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2. CONTROVERSIAS JUDICIALES. 2.1 DEMANDAS: La Información tomada de la Auditoría a las controversias judiciales, es tomada de los expedientes que reposan en el archivo de la oficina jurídica de la Alcaldía de San Antero –Córdoba, donde se observa que se dieron trámite a 73 demandas. Es importante resaltar que algunas de las demandas instauradas contra la Alcaldía, fueron presentadas durante las vigencias anteriores al año 2017. Para determinar el hallazgo administrativo que dio lugar en el transcurso de la presente auditoria, fue necesario tener en cuenta los alcances que se desarrollaron a continuación, los cuales arrojaron los respectivos resultados. HECHOS RELEVANTES. Como Resultado de la Auditoria especial realizada a las controversias judiciales a la alcaldía de San Antero –Córdoba, con corte a 31 de diciembre de 2017, se pudo establecer que se adelantaron contra el ente territorial 275 procesos judiciales, distribuidos en 73 demandas y 202 acciones de tutelas, que fueron contestadas en su totalidad dentro de los términos de Ley. En evaluación realizada, de los documentos entregados al grupo auditor, se evidenció que en las vigencias correspondientes a los años 2002 a 2017, no se interpuso ninguna acción popular en contra del municipio de San Antero, así, como tampoco el municipio interpuso ninguna acción de Repetición. Se evidenció dentro de la auditoría, que se encuentran 4 asesores jurídicos para la defensa técnica en las demandas y acciones de tutela seguidas contra el municipio de San Antero. Los expedientes de las diferentes demandas que maneja la entidad, no poseen un índice que facilite la búsqueda de información que se necesita, se presentaron algunos aspectos generales negativos desde el punto administrativo. 2.1.1. Seguimiento a la contestación de las demandas. Las demandas presentadas en contra de la Alcaldía de San Antero, presentan defensa técnica, cada alegato o contestación obedece a los hechos y pretensiones de las mismas, se tienen en cuenta los factores que dieron el origen a la controversia judicial, utilizando la información veraz de cada área de la entidad.
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Se hace seguimiento a la presentación de alegatos de conclusión tanto en primera como en segunda instancia de cada una de las demandas, constatando el cumplimiento de la norma procesal dentro de los términos de ley. Tamaño De La Muestra: Teniéndose como referencia todas las demandas contra la entidad las cuales suman setenta y tres (73), la fórmula de muestreo arroja una cantidad de catorce (14) demandas, evaluándose un total de dieciocho (18) . No. Radicado Demandante Juzgado de Conocimiento Clase de
Proceso
1 23-417-20-31-03-001 Eder Moreno Barreto Y Otros
Juzgado Promiscuo Municipal - San Antero Córdoba.
Ordinaria Laboral
2 2014-00050 Fredy José Castellano
Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
3 2013-00673 Bernardo Murillo Bravo
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
4 2013-00183 Elisa Zuñiga Tapia
Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
5 2003-00498 Ibeth Lobo Conde
Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
6 RES. N°1141 - 2008 Amira Ester Martiliano Tobias
Juzgado Municipal Promiscuo de San Antero
7 2008-00132 Pedro Pablo Blanquiceth
Juzgado Laboral de Descongestión Itinerante
8 2300123310000200600188-03
Asesorías, Proyectos, Ingenierías Y Desarrollo Especiales - Apsyde O.P
Tribunal Administrativo de Córdoba
Demanda Ejecutiva Singular
9 2013-00322 Piedad Maria Rey Gomez
Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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10 23.001.33.33.003.2014-00050
Rafael Eduardo Barroso Pineda
Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
11 23.001.33.33.002.2013.00343
Eliecer Correa Castellano
Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
12 23.001.33.33.751.2014-00049
Roman Ladeuth Castro
Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
13 Hamilton Rafael Ricardo López
Juzgado Civil Circuito de Lorica - Córdoba
Ordinaria Laboral
14 23.001.33.33.751.2014.00085
Karolina Torres Cardona
Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Jurídico de Montería Córdoba.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
15 23.001.33.33.001.752.2014.00336
Alberto Lobo Conde
Juzgado Segundo Administrativo Oral de Lorica
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
16 2007-00130 Argemiro Banqueth Morelo Y Otros
Juzgado Civil Circuito de Lorica - Córdoba
17 2013-00674 Lorenzo Posso Bravo
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería Secretaria
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
18 23.001.33.33.002.2013-272
Ana Milena Feria Ibañez
Juzgado Administrativo de Montería
Reparación Directa
1.1.2 Seguimiento a la integridad del expediente. Los procesos terminados y en trámite reposan en la oficina jurídica de la Alcaldía de San Antero, es de aclarar, que los expediente de los procesos terminados no están debidamente archivados por el nombre del demandante, radicado del proceso, año de conocimiento o notificación de la entidad, es así, como se encuentran algunos de ellos sin la información de la presentación de la demanda, otros sin la sentencia, diligencias de tramite dentro del proceso, entre otros, causando dificultades en su revisión.
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Hallazgo No. 01. Deficiencias en el Registro Histórico Documental Frente a las Acciones que se surten actualmente en los procesos Judiciales y Debilidades en el Seguimiento, Custodia y Control a Dichas Actuaciones. Se pudo evidenciar, luego de la verificación de documentos en las instalaciones de la alcaldía de San Antero – Córdoba, que el Ente Territorial no cuenta con un registro histórico documental frente a las acciones judiciales que han cursado o cursan en las instancias judiciales, es decir, hace falta seguimiento y control de las actuaciones judiciales, lo que genera un desorden administrativo, materializado en la ausencia de datos exactos sobre cada uno de los procesos adelantados por la administración; así mismo, la falta de foliaturas en las carpetas, situación que se presta para perdida de folios o alteraciones en la veracidad y confiabilidad de la información, además, se observó carpetas que comparten varias demandas, lo que evidencia falta de organización en lo referente a este asunto en particular. También se evidenció en las carpetas donde se encuentran los procesos, que la gran mayoría no está legajados, y los que están, lo hacen de forma desordenada, con ganchos legajadores que dañan el manuscrito, deteriorando así el ciclo de vida del documento. Tamaño De La Muestra: Teniéndose como referencia las demandas contra la entidad que se surten actualmente, las cuales son cuarenta y tres (43), la fórmula de muestreo, arroja una cantidad de once (11) demandas, evaluándose un total de quince (15) de ellas. No. No.
Radicado Clase de proceso
Juzgado Demandante Estado del proceso
Hallazgos
1 2300133330022013-00672
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería
Fredy José Castellano Tapia.
En espera para audiencia inicial
No se encuentra el expediente foliado conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
2 2300133330022013-673
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería
Bernardo Murillo Bravo.
En espera para audiencia inicial
No se encuentra el expediente foliado conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
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3 2300133330012013-00181
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería
Arnulfo Nuñes Moreno
Pendiente para fallo
No se encuentra el expediente foliado conforme a la Ley 594 de 2000, se encuentra dentro de otra carpeta perteneciente a otro proceso. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
4 2300133330012013-082
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería
Sandra Tamayo Alvarez
Pendiente para fallo
No se encuentra el expediente foliado conforme a la Ley 594 de 2000, se encuentra dentro de otra carpeta perteneciente a otro proceso. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
5 2300133330022013-00339
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería
Rafael Rojas Martínez
Etapa probatoria
No se encuentra el expediente foliado conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
6 2300133330022013-00674
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería
Lorenzo Posso Bravo
Pendiente para fallo
Falta de defensa técnica, es decir no aparece constancia dentro del expediente de la contestación de la demanda así mismo tampoco, esta foliado el expediente
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conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
7 2012-00035
Demanda ordinaria laboral
Juzgado civil del circuito de lorica
Frnacisco Garces Olea y otros
En espera de audiencia de tramite
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
8 2012-00036
Ordinario laboral
Juzgado civil del circuito de lorica
Luis Ramon Emiliani
En espera de audiencia de tramite
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto, se evidencia defensa técnica.
9 2012-00035
Demanda ordinaria laboral
Juzgado civil del circuito de lorica
Alexis Correa Vargas y otros
En espera de audiencia de tramite
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Se evidencia defensa técnica.
10 2013-00180
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería
Isaura Padilla Correa
Pendiente para fallo
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto. Se evidencia defensa técnica.
11 234172031030012013-00037
Ordinario Laboral
Juzgado civil del circuito de lorica
Hamilton Rafael Ricardo López
En espera de audiencia de tramite
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto. Se evidencia defensa técnica.
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12 234172031030012012-0062
Proceso Ejecutivo Laboral
Juzgado civil del circuito de lorica
Alfredo Corena Ballesteros
Se decretó embargo
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto. Se evidencia defensa técnica.
13 2013-00173
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería
Eliza Zuñiga Tapia
Pendiente para fallo
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto. Se evidencia defensa técnica.
14 230013333003455
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho
Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería
Libardi Diz Barroso
Pendiente para fallo
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto. Se evidencia defensa técnica.
15 239172031030012010-00142
Proceso Ordinario Laboral
Juzgado civil del circuito de lorica
Diz Boboli y Otros
En espera de audiencia de tramite
No está foliado el expediente conforme a la Ley 594 de 2000. Además el expediente está incompleto. Se evidencia defensa técnica.
De acuerdo a lo anterior, se precisa el incumplimiento de las normas del orden archivístico, reguladas por la Ley 594 de 2000, que considera el archivo como el “Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia”, el ente territorial presentó deficiencias en su archivo histórico como de gestión, específicamente en cuanto a la organización cronológica de los actos correspondientes y documentos que reposan en los procesos judiciales. Criterio: Artículo 23 Ley 594 de 2000, artículos 15 y 16 de la ley 1712 de 2014.
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Causa: Deficiencias en el proceso de gestión documental. Efecto: Situación de riesgo documental que pueden generar extravíos y deterioro de la información física de la entidad e ineficiencia en los procesos. Lo anterior constituyó un hallazgo de carácter administrativo. 2.1.3. Legalidad, Gestión Y Resultados De Las Demandas En Las Que Se Falló En Contra Del Municipio De San Antero- Córdoba. En cumplimiento de la legalidad, se constató el cumplimiento de la normatividad aplicable a las actuaciones procesales del municipio, aferrado a las reglamentaciones establecidas por la ley procesal administrativa cumple a cabalidad las normas rectoras de cada etapa. El equipo auditor verificó que hay compromiso de los apoderados judiciales, en cada etapa procesal.
En cuanto a la gestión y resultados, se revisaron las demandas falladas en contra este municipio, donde se encontraron 4 pagos que obedecen a indemnización por despido injusto, intereses moratorios, honorarios, sanciones, costas y agencias en derecho, entre otros; observándose una posible gestión irregular por parte del ordenador del gasto, que con su comportamiento le causó detrimento económico al municipio. Por otra parte no se encontraron demandas falladas a favor del ente territorial.
2.1.4. Legalidad, Gestión y Resultados de los Embargos, Títulos Depositados y Remanentes. Al respecto se tiene una certificación dada por el tesorero municipal, Dr. Ignacio José Rodríguez Díz, donde manifiesta que la entidad posee en la actualidad embargos en sus cuentas, que ascienden a Quince mil Novecientos Ochenta y Un Millones Seiscientos Veintisiete Mil Noventa Pesos, con Cuarenta y Cinco Centavos ($15.981.627.090,45). De los cuales por concepto de remanentes volvieron a las arcas del Municipio de San Antero la suma de Cincuenta Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cinco Pesos, con Seis Centavos. ($50.747.005,6)
2.1.5. Pronunciamiento De Legalidad, Gestión Y Resultados De La Sentencias. Se revisaron las sentencias en contra y a favor del municipio, dentro de los cuales, se conoció una defensa técnica como consecuencias de las demandas presentadas en contra del municipio de San Antero. Como también, los embargos seguidos contra este ente, constatando la gestión, la legalidad y demás diligencias adelantadas a favor o en beneficio de los intereses del estado, para este caso el Municipio de San Antero.
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2.2. ACCIONES CONSTITUCIONALES. Al momento de revisar las acciones constitucionales instauradas en contra del municipio, cumplimiento de las mismas, grado de afectación al presupuesto y defensa técnica, se encontró, que se obtuvo como resultados de los fallos judiciales presentados con corte a 31 de diciembre de 2017, 202 acciones de tutelas, de las cuales fueron adversas al municipio 131, motivo por el cual se procedió al pago de las pretensiones. Tamaño De La Muestra: Teniéndose como referencia las tutelas contra el municipio de San Antero- Córdoba, las cuales son doscientos dos (202) de acuerdo a la fórmula de muestreo arroja una cantidad de diecinueve (19) tutelas, evaluándose un total de veintiún (21).
No. RADICADO TUTEANTE JUZGADO DE CONOCIMIENTO
1 Res. N° 015 - 2009 Amira Esther Martiliano Tobías Juzgado Promiscuo De San Antero
2 Res. N°521 - 2009 Amira Esther Martiliano Tobías Juzgado Promiscuo De San Antero
3 Res,2261-2008 Amira Martiliano Tobías Juzgado Promiscuo De San Antero
4 Res N° 1786 - 2008 Amira Martiliano Tobías Juzgado Promiscuo De San Antero
5 23-672-40-89001-2008-00217
Ana Gabriela Benítez Manrique Juzgado Promiscuo De San Antero
6 23-417-2104-001-2010-00016 Arnelis Barroso López
Juzgado Penal Del Circuito De Lorica
7 23-672-40-89-001-2008-00216 Arnelys Barroso López Juzgado Promiscuo De San Antero
8 RES.00135-2015 Caja De Compensación Familiar Juzgado Civil Del Circuito De Lorica
9 RES.2407-2011 Caja De Compensación Familiar Juzgado Promiscuo De San Antero
10 RES. N°822-2009 Carolina Morales Mórelo Juzgado Promiscuo De San Antero
11 RES. N°1324 - 2009 Carolina Mórelo González Juzgado Promiscuo De San Antero
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12 2005-251 Cecilia García López Juzgado Promiscuo De Familia De Lorica
13 2011-4320 Diana Marcela Padrón Santamaría
Juzgado Promiscuo De Familia De Lorica
14 RES.4645-2011 Diana Márquez Bautista Juzgado Promiscuo De San Antero
15 RES, N°1090 - 2010 Diana Newball Morales Juzgado Promiscuo De San Antero
16 RES. N°1238 - 2008 Diana Newball Morales Juzgado Promiscuo De San Antero
17 RES. N°844 - 2009 Domiciano Arteaga Ramos Juzgado Civil Del Circuito De Lorica
18 RES. N°1530 - 2009 Domiciano Arteaga Ramos Juzgado Civil Del Circuito De Lorica
19 RES. N°822 - 2008 Domiciano Arteaga Ramos Juzgado Civil Del Circuito De Lorica
20 Domiciano Arteaga Ramos Juzgado Civil Del Circuito De Lorica
21 2/08/2010 Eduardo Enrique Hernández Juzgado Civil Del Circuito De Lorica
Una vez revisadas las vigencias auditadas se conocieron según las relación entregada por la administración municipal, un total de 202 acciones de tutela de las cuales en su gran mayoría son presentadas o instauradas en reclamo al derecho a la vida en condiciones de vulnerabilidad, derecho al trabajo, violación al debido proceso y al derecho de petición, encontrándose finalizadas y falladas, todas a favor de los accionantes. Este número de tutelas presentadas en contra del municipio de San Antero, pueden evitarse, si la administración mostrara un poco más de diligencia en la gestión de las tareas jurídicas y funcionales propias de la administración municipal, por cuanto al respecto ésta debe estar atenta al cumplimiento de sus obligaciones y cumplir las necesidades y exigencias propias de la comunidad en general, y por lo tanto respetar los reglamentos, leyes y la constitución política de Colombia, las cuales consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos o coasociados de este municipio.. 2.3. IMPLEMENTACIÓN ACCIONES DE REPETICIÓN. La acción de repetición, es una disposición constitucional plasmada en el artículo 90, en donde se consagra que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños
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antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Se desarrolló en la Ley 678 de 2001, donde se amplía su definición en el artículo 2: “es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto” El legislador además, en desarrollo del anterior constitucional, consagró en el artículo 142 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo como herramienta que tiene el Estado cuando tenga que, “hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado”. Conociéndose la definición constitucional y legal, como la acción que ejerce el Estado contra el servidor o ex servidor público que por su responsabilidad generó una condena patrimonial en contra del Estado, se constató que hasta la fecha de la visita de auditoria, el municipio, no presentó acciones de repetición. Lo que se podía inferir además, que el ente territorial, no encontró la necesidad, según la ley 678 de 2011 de garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública. En este punto se evidencia que hasta la fecha no se han impetrado acciones de repetición en contra de ninguno de los gestores fiscales, que en algún momento causaron con sus acciones detrimento al erario del estado. 3. COSTO DE LOS APODERADOS JUDICIALES. La alcaldía de San Antero, posee una oficina jurídica constituida Dra. María Angélica Negrete Arrazola con maestría en Derecho y especialización en Derecho Procesal quien es la responsable de la contratación y asesoría jurídica del municipio de San Antero, Dr. Robert José Angulo Santos Abogado especializado en Derecho Administrativo vinculado como asesor externo mediante contrato de prestación de servicios, Dr. Juan Francisco Pérez Palomino vinculado como asesor externo mediante contrato de prestación de servicios y la Dra. Melisa Duran Genes la cual tiene el cargo de Asesor Jurídico de Despacho, es decir, actualmente esta corporación cuenta con 4 asesores encargados de conocer los diferentes procesos
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llevados en esta entidad, lo que se materializa en $247.212.396, pagados por concepto de honorarios en la vigencia 2017.
4. OTRAS ACTUACIONES. 4.1. Beneficios Del Proceso Auditor. Como consecuencia de la auditoría realizada a la vigencia fiscal 2002 hasta 2017, en este informe preliminar no se han establecido beneficios del proceso auditor. 3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO DE SAN ANTERO.
TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR (en pesos)
1. ADMINISTRATIVOS 1
2. DISCIPLINARIOS
3. PENALES
4. FISCALES
5. SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO
TOTALES 1
Equipo Auditor: JULIO ELIECER LORA HERNÁNDEZ Coordinador. SHIRLY MARÍA NARANJO VERTEL JORGE ALBERTO DE LA ESPRIELLA Auditor. Auditor.
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