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Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Marzo
ASESORA TRIBUTARIA ANLISIS TRIBUTARIO Determinacin de los pagos a cuenta por Rentas de Tercera Categora en el ejercicio 2015 ................................ A-1 NOS CONSULTAN ............................................................................................................................................ A-6 CASOS PRACTICOS ........................................................................................................................................... A-8 INDICADORES TRIBUTARIOS .......................................................................................................................... A-14 ASESORA CONTABLE Y AUDITORA ANLISIS CONTABLE Ingresos y Gastos Diferido....................................................................................................................................... B-1 ASESORA LABORAL ANLISIS LABORAL Modalidades Formativas ......................................................................................................................................... C-1 NOS CONSULTAN .................................................................................................................................................... C-8 CASOS PRCTICOS .................................................................................................................................................. C-9 INDICADORES LABORALES .................................................................................................................................... C-12 ASESORA ECONMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS ................................................................................................................................. D-1 ASESORA COMERCIO EXTERIOR ANLISIS LEGAL Mtodos Aplicables en la Valoracin Aduanera de Mercancas .............................................................................. E-1 ASESORA DERECHO COMERCIAL Anlisis Legal Cambio de Denominacin y Disolucin de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. ........... F-1
Contenido General
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A
DETERMINACIN DE LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA
CATEGORA EN EL EJERCICIO 2015
I. INTRODUCCIN
De conformidad con la Ley de Impuesto a la Renta para la determinacin de la renta neta de
tercera categora, son deducibles todos los gastos necesarios para producir y mantener la renta.
Por ese motivo, el artculo 37 de la ley establece los gastos deducibles que estn sujetos a
lmite y el artculo 44 seala expresamente que gastos no son deducibles para efectos de la
determinacin de las rentas de tercera categora.
En ese sentido las empresas que se encuentran comprendidas en el Rgimen General, podrn
deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle que han sido necesarios para
producir y mantener la renta, por consiguiente, el resultado que obtenga luego de hacer las
determinadas deducciones sern los ingresos sobre los que se aplicar la tasa del 30% por
impuesto a la renta de tercera categora, debemos de tener en cuenta que de conformidad con
la Ley N 30296, para el ao 2015 la tasa del impuesto a la renta de tercera categora ser del
28%.
No obstante la determinacin, declaracin y el pago del Impuesto a la Renta en el Rgimen
General es anual, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los
contribuyentes generadores de rentas de tercera categora comprendidos en el rgimen general
se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto.
Por ello, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del
impuesto, la diferencia o saldo se cancelar como pago de regularizacin, al momento de
presentar la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta que se realiza tres meses despus
del cierre de cada ejercicio el cual ocurre el 31 de diciembre.
Sin embargo, si los pagos a cuenta del impuesto han superado el monto del impuesto a la
renta anual, se podr solicitar la devolucin del exceso pagado, o aplicar el saldo a favor contra
los pagos a cuenta futuros mensuales por los meses siguientes al de la presentacin de la
declaracin jurada de renta anual.
Debemos tener en cuenta que el artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el
ejercicio gravable comienza el 01 de enero de cada ao y finaliza el 31 de diciembre.
II. FORMAS DE DETERMINACIN DE LOS PAGOS A CUENTA
Los contribuyentes que generan rentas de tercera categora o empresariales comprendidos en el
rgimen general se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto, segn lo
estipulado en el numeral 1 del artculo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Del mismo modo, el primer prrafo del artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta establece
que se abonar con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les
corresponda por el ejercicio gravable el monto que resulte mayor de comparar las cuotas
mensuales calculadas en funcin al procedimiento siguiente:
A) CUOTA SEGN COEFICIENTE:
Anlisis Tributario Dra. Esther Karla Mara Ramrez Chirinos
A - 1
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A Esta cuota se determina al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente
resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable
anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a
cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar el coeficiente determinado sobre la base del
impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente
al anterior, los contribuyentes abonarn con carcter de pago a cuenta las cuotas mensuales
que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el
mismo mes.
B) CUOTA SEGN EL PORCENTAJE 1.5% (0.015):
Esta cuota se fijar al aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos
obtenidos en el mismo mes.
2.1 COMPARACIN DE CUOTAS SEGN COEFICIENTE Y PORCENTAJE
Al tener en cuenta que el importe de los pagos a cuenta que corresponda abonar ser en
funcin a la cuota que resulte mayor de comparar la cuota determinada de acuerdo al
coeficiente con la cuota calculada aplicando el 1.5%, de ser el caso, el procedimiento a seguir
ser el siguiente:
- Si la cuota segn coeficiente resulta mayor a la cuota segn porcentaje (1.5%) se aplica
la cuota segn coeficiente.
- Si la cuota segn coeficiente resulta menor a la cuota segn porcentaje (1.5%) se aplica
la cuota segn porcentaje (1.5%)
A - 2
PAGOS A CUENTA
COEFICIENTE
PORCENTAJE
IR/IN (ejercicio anterior o
precedente al anterior en el caso
de enero y febrero multiplicado
por 0.933 (*)) (*)
Factor introducido mediante Ley N 30296
publicada el 31 de diciembre de 2014
1.5% IN del mes
EL MONTO QUE
RESULTE MAYOR
De no existir IR en el ejercicio
anterior o precedente al
anterior, el pago a cuenta ser el 1.5% de los IN del mes.
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A La referida comparacin se efectuar a partir de los pagos a cuenta a realizar desde el mes de
enero. De otro lado, no se efectuar la comparacin de no existir impuesto calculado en el
ejercicio anterior o en su caso en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto los
contribuyentes abonarn como pagos a cuenta del impuesto la cuota que resulte de aplicar el
1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes
2.2. MULTIPLICACIN POR EL FACTOR 0.9333
La Ley N 30296, publicada el 31 de diciembre del 2014, ha introducido nuevas modificatorias a
la Ley del Impuesto a la Renta entre ellas una referida a los pagos a cuenta, toda vez que en su
Dcimo Primera Disposicin Complementaria Final establece que para efectos de determinar los
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente
deber ser multiplicado por el factor 0.9333, ello en razn a que para el ao 2015 la tasa del
impuesto a la renta de tercera categora ser del 28% y ya no del 30% aplicado en aos
anteriores.
2.3. PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ENERO Y FEBRERO DEL 2015
El clculo del coeficiente para los meses de enero y febrero del 2015, de conformidad con lo
sealado en el inciso a) del artculo 85 de la Ley del impuesto a la renta, se determina en
funcin al resultado del ejercicio precedente al anterior. Acorde con ello, se considera el periodo
precedente al 2014, es decir, se tomarn en cuenta los datos del Impuesto a la renta calculado
en el 2013 y los Ingresos Netos del ejercicio 2013.
Por lo tanto, el coeficiente resultante se multiplica por el factor anteriormente sealado del
0.9333 (factor establecido por la Ley N 30296), luego se compara con el porcentaje estipulado
en el inciso b) del mismo artculo que es de 1.5% y el monto que resulte mayor ser el que se
aplique para los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero.
A continuacin mostramos como se debe efectuar la comparacin:
y
Por ejemplo, las ventas del mes de enero del 2015 de la empresa ABC SAC han sido de
S/.90,000.00. Durante el ao 2013 sus ingresos gravados fueron de S/.1600,000.00, y el
impuesto a la renta del ao 2013 fue de S/. 50,000.00.
A) CLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIN AL COEFICIENTE:
S/. 50,000.00. = 0.0313 x 0.9333 = 0.0292 (coeficiente)
S/. 1600,000.00
- Clculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cuenta.
a) Impuesto calculado del ejercicio 2013
___________________________ x 0.9333
Ingresos Netos ejercicio 2013
b)
1.5 %
a) Impuesto calculado del ejercicio 2013
___________________________ x 0.9333 = COEFICIENTE
Ingresos Netos ejercicio 2013
A - 3
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A
S/. 90,000 X 0.0292 (coeficiente) = S/. 2,628
B) CLCULO DEL PAGO A CUENTA EN FUNCIN AL PORCENTAJE 1.5% (0.015):
- Clculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cuenta.
S/. 90,000.00. x 0.015 = S/. 1,350
c) Por consiguiente, segn lo establecido lneas arriba, comparamos las cuotas y elegimos la
cuota mayor del pago a cuenta:
- Cuota aplicando el coeficiente = S/. 2,628
- Cuota aplicando el porcentaje = S/. 1,350
d) Finalmente, elegimos la cuota que obtuvimos aplicando el coeficiente al ser la mayor de las
dos, por lo que nuestro coeficiente a aplicar ser de 0.0292 para los meses de enero y febrero.
2.4. PAGOS A CUENTA A PARTIR DEL PERIODO MARZO
El clculo del coeficiente de marzo a diciembre del 2015, de conformidad con lo sealado en el
inciso a) del artculo 85 de la Ley del impuesto a la renta, se determina en funcin al resultado
del ejercicio anterior. Acorde con ello, se consideran los datos del Impuesto a la renta calculado
en el 2014 y los Ingresos Netos del ejercicio 2014. Por lo tanto, el coeficiente resultante se
multiplica por el factor anteriormente sealado del 0.9333 (factor establecido por la Ley N
30296), luego se compara con el porcentaje estipulado en el inciso b) del mismo artculo que es
de 1.5% (0.015) y el monto que resulte mayor ser el que se aplique. A continuacin
mostramos como se debe efectuar la comparacin:
A continuacin mostramos como se debe efectuar la comparacin:
y
Por ejemplo, las ventas del mes de marzo del 2015 de la empresa ABC SAC han sido de
S/.70,000.00. Durante el ao 2014 sus ingresos gravados fueron de S/.2600,000.00, y el
impuesto a la renta del ao 2014 fue de S/. 50,000.00.
a) Clculo del Pago a Cuenta en funcin al coeficiente:
S/. 50,000.00. = 0.0192 x 0.9333 = 0.0179 (coeficiente)
S/. 2600,000.00
- Clculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cuenta.
S/. 70,000 X 0.0179 (coeficiente) = S/. 1,253
b) Clculo del Pago a Cuenta en funcin al porcentaje 1.5% (0.015):
a) Impuesto calculado del ejercicio 2014
___________________________ x 0.9333
Ingresos Netos ejercicio 2014
b)
1.5 %
a) Impuesto calculado del ejercicio 2014
___________________________ x 0.9333 = COEFICIENTE
Ingresos Netos ejercicio 2014
A - 4
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A
- Clculo de Pago a Cuenta: Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cuenta.
S/. 70,000.00. x 0.015 = S/. 1,050
c) Por consiguiente, segn lo establecido por la norma, comparamos las cuotas y elegimos la
cuota mayor del pago a cuenta:
- Cuota aplicando el coeficiente = S/. 1,253
- Cuota aplicando el porcentaje = S/. 1,050
d) Finalmente, elegimos la cuota que obtuvimos aplicando el coeficiente al ser la mayor de las
dos, por lo que nuestro coeficiente a aplicar ser de 0.0179 para los meses marzo a diciembre.
2.5. SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS A CUENTA
Por otro lado, sobre los pagos a cuenta, se debe precisar que si las cantidades abonadas
durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto a la renta anual, la diferencia o
saldo se cancelar como pago de regularizacin, al momento de presentar la declaracin jurada
anual del Impuesto a la Renta. Sin embargo, si los pagos a cuenta del impuesto han
superado el monto del impuesto a la renta anual, se podr solicitar la devolucin del exceso
pagado, o aplicar el saldo a favor contra los pagos a cuenta futuros mensuales por los meses
siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada de renta anual.
En ese sentido, si en marzo del 2015 present mi declaracin anual del impuesto a la renta de
tercera categora con saldo a favor, se podr utilizar dicho saldo a favor para los pagos a cuenta
a partir del periodo de marzo del 2015, que se declara en abril, siempre que no se haya
solicitado la devolucin de dicho saldo, ello de conformidad con el inciso 4 del artculo 55 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
1.- ES FACTIBLE SOLICITAR LA SUSPENSIN O MODIFICACIN DE LOS PAGOS A
CUENTA?
De conformidad con el artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta los contribuyentes del
Rgimen General del Impuesto a la Renta pueden solicitar la suspensin de los pagos
mensuales. Estas solicitudes pueden ser presentadas con relacin al mes de febrero de cada
ao.
a) Presentar ante la SUNAT una solicitud, adjuntando los registros de los ltimos cuatro
ejercicios vencidos, a que hace referencia el artculo 35 del Reglamento, segn corresponda.
En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deber presentar los inventarios
fsicos. Esta informacin deber ser presentada en formato DBF, Excel u otro que se
establezca mediante resolucin de Superintendencia, la cual podr establecer las condiciones
de su presentacin.
b) El clculo promedio de los ratios de los ltimos cuatro ejercicios vencidos de dividir entre el
costo de ventas y las ventas netas debe ser mayor o igual a 95%. Este requisito no ser
exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el pas de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el
exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo
establecido en el artculo 48 de la Ley.
Nos Consultan
A - 5
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A c) Presentar el estado de ganancias y prdidas del ejercicio en curso, con referencia del
perodo a partir del cual se solicita la suspensin. El coeficiente que se obtenga de dividir el
impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y prdidas
presentado no debe exceder el lmite establecido en la siguiente tabla i:
TABLA I
SUSPENSION A PARTIR DE
ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS
FEBRERO AL 31 DE ENERO
MARZO AL 28 29 DE FEBRERO
ABRIL AL 31 DE MARZO
MAYO AL 30 DE ABRIL
d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de
cada uno de los dos ltimos ejercicios vencidos, no debe exceder el lmite sealado en la tabla
II.
TABLA II
SUSPENSION A PARTIR DE COEFICIENTE
FEBRERO HASTA 0,0013
MARZO HASTA 0,0025
ABRIL HASTA 0,0038
MAYO HASTA 0,0050
e) El total de los pagos a cuenta de los perodos anteriores al que corresponde la suspensin,
deber ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos ltimos
ejercicios vencidos, en caso corresponda.
f) Presentar a la SUNAT la Declaracin Jurada que contenga el estado financiero al 31 de julio a
fin de mantener la suspensin, caso contrario debe reiniciarse los pagos a cuenta.
Asimismo, para los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre se mantiene la opcin
de suspender o modificarlos, presentando el PDT N 625, teniendo como sustento el Estado de
ganancias y prdidas al 31 de julio, de acuerdo a lo siguiente:
Se suspende : cuando no existe impuesto calculado en el estado financiero o en caso tal
impuesto exista , el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos
netos que resulten del estado financiero no deben exceder el lmite sealado en la tabla I
correspondiente al mes en que se efectu la suspensin.
Base Legal:
Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
A - 6
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A 2.- SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS A CUENTA EJERCICIO 2015
Un suscriptor nos consulta desde qu mes se puede utilizar el saldo a favor
consignado en la Declaracin Anual del 2014, contra los pagos a cuenta del 2015 si es
contribuyente afecto a renta de Tercera Categora - Rgimen General, si la declaracin
jurada anual la present en marzo?
De conformidad con el numeral 4 del artculo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, el saldo a favor originado por rentas de tercera categora generado en el ejercicio
inmediato anterior deber ser compensado slo cuando se haya acreditado en la declaracin
jurada anual y no se solicite devolucin por el mismo y nicamente contra los pagos a cuenta
cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aqul en que se presente la declaracin
jurada donde se consigne dicho saldo.
Base Legal:
Numeral 4 del artculo 55 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. La empresa X quiere sustentar gastos de movilidad para sus trabajadores Nos
consulta que aspectos deber considerar para dicho propsito?
El artculo 37 inciso a1) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que sern deducibles los
gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal
desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los
mismos.
Los gastos por concepto de movilidad podrn ser sustentados con comprobantes de pago o con
una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se
seale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder, por cada
trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de
los trabajadores sujetos a la actividad privada.
No se aceptar la deduccin de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace
referencia en el prrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposicin
movilidad asignada por el contribuyente.
Asimismo el inciso v) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos
por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del artculo 37 de la
Ley se sustentarn con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.
Para tal efecto, se deber tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada da, se podr sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo
trabajador nicamente con una de las formas previstas en el primer prrafo del presente inciso.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, nicamente bajo una de las formas previstas en
el primer prrafo del presente inciso, slo proceder la deduccin de aquellos gastos que se
encuentren acreditados con comprobantes de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del importe
diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital Mensual de los
trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.
3. La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
A - 7
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A a) Los gastos incurridos en uno o ms das, si incluye los gastos de un solo trabajador.
b) Los gastos incurridos en un solo da, si incluye los gastos de ms de un trabajador. En caso
se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales
gastos.
Podrn coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que stas se lleven
conforme a lo sealado en los incisos a) y b) del presente numeral.
Base legal:
Inciso a1) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso v) del artculo 21 del
Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
4.- En el mes de febrero del 2015 una empresa, le hizo un prstamo a uno de sus
accionistas. Nos consultan si se debe retener el impuesto a la renta por esta
operacin.
Los prestamos realizados a los accionistas califican como dividendo por lo que se deber de
efectuar la retencin del 6.8% por dicho concepto de conformidad con el inciso l) del artculo
24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: inciso l) del artculo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
CASO N 1: ITAN 2014
ARVA SAC nos proporciona la siguiente informacin del rubro Activo consignado en el Balance
General al 31 de diciembre 2014 a efectos de determinar el importe del ITAN.
ARVA SAC
AL 31 DE DICIEMBRE 2014
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalente de efectivo 900,000.00
Cuentas por cobrar Comerciales neto de estimacin de Cobranza dudosa 1,670,500.00
Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes. 12,000.00
Cuentas por cobrar diversas 5,000.00
Servicios y otros contratados por anticipado 3,000.00
Productos Terminados 1,649,628.00
Productos en Proceso 961,649.00
Materias Primas 413,572.00
Suministros Diversos 111,954.00
Desvalorizacin de existencias (45,600.00)
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 5,681,703.00
Casos Prcticos
A - 8
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A
ACTIVO NO CORRIENTE
Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciacin acumulada) 2,500,000.00
Intangibles 67,000.00
Activo Diferido 25,000.00
Depreciacin, amortizacin y agotamiento acumulados (860,244.00)
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 1,731,756.00
TOTAL ACTIVO NETO 7,413,459.00
Se tuvo una venta al exterior por el valor de S/.12,000,000.00 y ventas internas S/. 8,
000,000.00
Solucin:
Cuentas por cobrar comerciales
Descripcin S/.
Facturas por cobrar ventas nacionales 605,000.00
Facturas por cobrar Exportaciones 302,500.00
Letras por cobrar ventas nacionales 500,000.00
Letras por cobrar Exportaciones 343,000.00
Estimacin de Cobranza Dudosa (1) (80,000.00)
Cuentas por cobrar comerciales (neto) 1670,500.00
(1) Aceptada para efectos del Impuesto a la Renta y vinculada a ventas nacionales.
Respecto a este rubro, el inciso d) del artculo 5 de la Ley N 28424, establece como una
deduccin de la Base Imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de Operaciones de
Exportacin, por lo cual el importe a deducir ascendera a:
Cuentas por Cobrar (Exportaciones)
Descripcin S/.
Facturas por cobrar Exportaciones 302,500.00
Letras por cobrar Exportaciones 343,000.00
Total Deduccin 645,500.00
Existencias
Descripcin S/.
Productos Terminados 1649,628.00
Productos en Proceso 961,649.00
Materias Primas 413,572.00
Suministros Diversos 111,954.00
Desvalorizacin de existencias (2) (45,600.00)
Existencias 3091,203.00
(2) No result deducible para efectos del Impuesto a la Renta
A - 9
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A Determinacin de la deduccin de existencias exportadas
Se tuvo una venta al exterior por el valor de S/.12,000,000.00 y ventas internas S/. 8,
000,000.00
Ventas al exterior =
S/.12,000,000.00 X100 =60%
Ventas totales S/.20,000,000.00
60% x (Existencia+ desvalorizacin de existencias)
60% x (3091,203.00+ 45,600.00) = S/. 1, 882,082.00
Inmuebles, maquinaria y equipo
Respecto a este rubro
Respecto a este rubro detallamos a continuacin las maquinarias y equipos que no tienen una
antigedad mayor a tres aos, ello considerando que el literal b) del artculo 5 de la Ley N
28424, permite deducir de la Base Imponible del ITAN el valor de dichos bienes.
Elemento Fecha de fabricacin Valor neto y/o Importacin en libros Maquinaria Agosto 2012 256,000.00 y Equipo Enero 2013 75,000.00 Octubre 2014 48,000.00 Total Deduccin 379,000.00 Cabe referir que conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artculo 4 del Reglamento de la Ley
del ITAN, Decreto Supremo N 025-2005-EF se establece que La antigedad de las maquinarias y equipos se computar desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia
hecha por su fabricante o de la Declaracin nica de Aduanas, segn sea el caso. A tal efecto,
los contribuyentes debern acreditar ante la SUNAT la antigedad de las maquinarias y equipos
que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar.
Determinacin de la Base Imponible
De acuerdo al resultado al 31.12.2014 de la empresa ARVA SAC, se proceder a realizar una
conciliacin va papeles de trabajo a efectos de realizar las deducciones previstas en el artculo
5 de la Ley N 28424, as como efectuar las adiciones y deducciones de aquellos conceptos que
surgen en virtud a la normativa contable, pero que tributariamente tienen un tratamiento
diferenciado.
Determinacin de la Base Imponible S/.
Activo Neto segn Balance 7,413,459.00
Adiciones
Provisin por desvalorizacin de existencias no admitidas 45,600.00 Deducciones
- Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportacin
(literal d) artculo 5 Ley 28424) (645,500.00)
- Maquinaria y equipo con una antigedad no mayor a tres
Aos (literal b) artculo 5 Ley 28424) ( 379,000.00)
- Activo Diferido determinado por Diferencias Temporales en
funcin a la NIC 12: Impuesto a la Renta y que no califica
como Activo para efectos tributarios. (25,000.00)
- Porcentaje de Deduccin de existencias exportadas (1, 882,082.00)
A - 10
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A Total Base Imponible 4527,477.00
Determinacin del ITAN
Alcuota Base ITAN por pagar
0% Hasta S/.1000,000.00 0
0.4% Por el exceso: 3,527,477.00 14,109.91
Total 14,109.91
La empresa deber presentar la Declaracin Jurada del ITAN correspondiente al ejercicio 2014,
a travs del PDT 648, al vencimiento del perodo tributario marzo en funcin a su ltimo dgito
de su Nmero RUC. El pago del impuesto lo podr efectuar al Contado o en forma fraccionada
en 9 cuotas. El pago total (si es al contado) o de la primera cuota (si es fraccionado) se deber
efectuar conjuntamente con la presentacin de la Declaracin Jurada. Una vez presentada la
Declaracin Jurada y elegida la modalidad de pago al contado no podr variar a la modalidad de
pago a fraccionado.
CASO N 02:
Si la empresa KUAN SAC es absorbida por la empresa MASTER SAC con posterioridad a la
fecha de vencimiento para la presentacin de la declaracin y pago del ITAN del ejercicio,
habiendo optado la empresa absorbida por pagar en forma fraccionada el impuesto, cancelando
las cuotas correspondientes antes de la entrada en vigencia de la reorganizacin societaria.
Al respecto nos consultan:
Es posible que la empresa absorbente utilice como crdito a su favor el monto efectivamente
pagado por concepto de cuotas del ITAN canceladas por cuenta de la empresa absorbida?
Solucin:
Por su parte, el artculo 344 de la LGS dispone que por la fusin dos a ms sociedades se
renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley.
El numeral 2 del citado artculo establece que la absorcin de una o ms sociedades por otra
sociedad existente origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades
absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de
las absorbidas.
Adicionalmente, el artculo 353 de la citada norma seala que la fusin entra en vigencia en la
fecha fijada en los acuerdos de fusin. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y
obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad
absorbente o incorporada.
Segn las normas citadas, la obligacin tributaria del ITAN nace el 1 de enero de cada ejercicio
y su cancelacin puede realizarse al contado o en nueve (9) cuotas mensuales, considerndose
que el impuesto ha sido efectivamente pagado cuando la deuda se ha extinguido, total o
parcialmente, mediante su pago o compensacin.
Una vez pagado el ITAN, al contado o en cuotas, sus normas consideran, bajo ciertas
condiciones, la posibilidad que el contribuyente utilice como crdito contra sus pagos a cuenta y
de regularizacin del Impuesto a la Renta un importe equivalente al ITAN cancelado. El saldo no
aplicado como crdito podr ser devuelto siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en las
normas que regulan este impuesto.
A - 11
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A As pues, respecto al supuesto materia de la primera consulta, se tiene que como consecuencia
de una fusin por absorcin se transmite a la empresa absorbente, que ha asumido a ttulo
universal y en bloque el patrimonio de la absorbida los derechos y obligaciones tributarias de
sta, sin que ello altere la naturaleza de los mismos, en razn que la empresa absorbente hace
suya la situacin jurdica de la empresa absorbida.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la sociedad absorbente se encuentra obligada al
pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, en igual sentido, tiene el derecho de
considerar como crdito contra sus pagos a cuenta o pago de regularizacin de su Impuesto a la
Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.
Debe precisarse que el pago del ITAN, bajo ciertas condiciones, habilita al contribuyente a
utilizar el importe equivalente al ITAN cancelado como crdito contra sus pagos a cuenta o de
regularizacin del Impuesto a la Renta, y el saldo no aplicado como crdito puede ser devuelto.
As pues, si bien a la empresa absorbente, como consecuencia del proceso de fusin, se le
transmiten los derechos y obligaciones de la empresa absorbida, ello no la exime del
cumplimiento de las disposiciones que regulan el ITAN.
En tal sentido, para que la empresa absorbente aplique como crdito contra sus pagos a cuenta
o de regularizacin del Impuesto a la Renta los montos cancelados por concepto de ITAN a
cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolucin, debe observar los requisitos y
exigencias sealadas en las normas que regulan este impuesto.
CASO N 03:
HAPY S.AC, es una persona jurdica nueva domiciliada en el Per cuyo objeto social consiste en
realizar inversiones en acciones de otras personas jurdicas y obtiene ingresos generados por
intereses de depsitos realizados en el Sistema Financiero Nacional o de dividendos distribuidos
por una persona jurdica domiciliada en el Per de la cual la persona jurdica referida es socia.
Dichas operaciones constituyen el inicio de operaciones productivas para efectos del Impuesto
Temporal a los Activos Netos aunque no se haya realizado una (la primera) transferencia de
bienes o una (la primera) prestacin de servicios? Incurrir en la primera transferencia de
bienes, no habiendo prestado previamente ningn tipo de servicios, cuando efecte la
transferencia de alguna inversin, por ejemplo la transferencia de acciones?
SOLUCIN:
De acuerdo a lo sealado en el artculo 2 de la Ley del ITAN, son sujetos del impuesto, en
calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categora sujetos al Rgimen
General del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y dems establecimientos
permanentes en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
Asimismo, el inciso a) del artculo 3 de dicha Ley dispone que estn exonerados del ITAN los
sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran
iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Aade que, en este
ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
Ahora bien, el inciso a) del artculo 3 del Reglamento del ITAN indica que se entiende que una
empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de
bienes o prestacin de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el
mbito de aplicacin del Decreto Legislativo N 818 y modificatorias, las que considerarn
iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotacin comercial
referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.
A - 12
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Marzo A En cuanto al inicio de operaciones, resulta importante citar lo sealado por la Resolucin del
Tribunal Fiscal N 09538-3-2008, la cual ha sostenido como criterio de observancia obligatoria
que para efecto del inciso a) del artculo 3 del Reglamento del ITAN, tratndose de empresas
que no se encuentran bajo el mbito de aplicacin del
Decreto Legislativo N 818, "el inicio de operaciones productivas se producir con la primera
transferencia de bienes o prestacin de servicios que sea inherente al objeto social o giro de
negocio de la empresa".
En virtud de lo expuesto, en el caso de una persona jurdica domiciliada en el Per cuyo objeto
social consiste nicamente en realizar inversiones en acciones de otras personas jurdicas, se
entender que inicia sus operaciones productivas para efecto del ITAN cuando efecte la
primera transferencia de bienes o prestacin de servicios que sea inherente a su objeto social
antes mencionado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta entre los fundamentos que sustentan el criterio de
observancia obligatoria establecido a travs de la RTF N. 09538-3-2008, se seala lo siguiente:
Cuando se alude al inicio de operaciones productivas debe entenderse que la norma se refiere a la primera transferencia de bienes o prestacin de servicios que realiza una empresa y que se
encuentre relacionada a sus actividades productivas, es decir a aquellas que son parte del
objeto o giro de negocio. La razn de ello, radica en que precisamente el objeto social o el giro
de negocio es lo que motiva la constitucin de una sociedad o que se lleve a cabo una empresa,
esto es, es la razn por la que los socios deciden participar en ella, aportar capitales y asumir el
riesgo del negocio
En ese sentido, toda vez que la persona jurdica tiene nicamente como objeto social la
realizacin de inversiones en acciones de otras personas jurdicas, los depsitos realizados en
entidades del Sistema Financiero Nacional no pueden calificar como una transferencia de bienes
o prestacin de servicios que sea "inherente" a su objeto social, por lo cual la obtencin de
ingresos derivados de tales depsitos no supone que la empresa haya dado inicio a sus
operaciones productivas para efecto del ITAN. De igual modo, en la medida que la obtencin de
dividendos provenientes de las empresas cuyas acciones son de su propiedad no supone en s
misma la realizacin de una transferencia de bienes o una prestacin de servicios. La generacin
de dicho ingreso tampoco supondr que la empresa materia de la consulta haya dado inicio a
sus operaciones productivas para efecto del ITAN.
A - 13
A 16
Informativo Vera Paredes ASESORA TRIBUTARIA- 1ra. Quincena de Marzo A
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORA
TIPO DE CAMBIO 2015
Marzo
DA C V TC/V
SUNAT
1 3.091 3.095 3.095
2 3.093 3.097 3.095 3 3.091 3.093 3.097
4 3.092 3.094 3.093
5 3.097 3.098 3.094
6 3.100 3.101 3.098
7 3.100 3.101 3.101 8 3.100 3.101 3.101
9 3.096 3.100 3.101
10 3.098 3.100 3.100
11 3.098 3.101 3.100 12 3.096 3.099 3.101
13 3.099 3.102 3.099
14 3.099 3.102 3.102
15 3.099 3.102 3.102
TC CIERRE
AO COMPRA VENTA
2013 2.794 2.796
2014 2.973 2.976
UIT
2014 S/. 3,800.00
2015 S/. 3,850.00
Indicadores Tributarios
Remuneracin ordinaria
del mes1 X N meses
faltantes para finalizar el
ejercicio.
Retencin en el mes (c)
Gratificaciones de
Julio y Diciembre
Remuneraciones
ordinarias; participacio-
nes, reintegros y otras
sumas extraordinarias2.
Renta Bruta Anual
Proyectada (a)
Renta Neta Anual
Proyectada
Tasa del Impuesto
Impuesto a la
Renta (b)
7 UIT3
Renta Bruta Anual
Proyectada calcula-
da en (a)
Tasa del
Impuesto
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
calculada en (b)
Retencin
Retencin en el mes
total
Retencin calcula-
da en (c)
Hasta 5 UIT = 8%
Ms de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Ms de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Ms de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT = 30%
=
=
=
=
=
=
=
=
=
_
_
+ +
+
x
+
Impuesto a la
Renta (b)
12
/
A - 14
Hasta 5 UIT = 8%
Ms de 5 UIT a 20 UIT= 14%
Ms de 20 UIT a 35 UIT= 17%
Ms de 35 UIT a 45 UIT= 20%
Exceso de 45 UIT = 30%
Segn artculos 53 y 75 del Decreto Supremo N 179-2004-EF y artculo 40 del Decreto Supremo N 122-94-EF modificado
por el Decreto Supremo N 136-2011-EF. 1 Puesta a disposicin del trabajador. 2 Puesta a disposicin del trabajador en meses anteriores del ejercicio.
3 7 x 3850= 26950
Renta Neta
Participacin de utilidades,
gratificaciones extraordinarias y
bonificaciones extraordinarias
En los meses que se ponga a disposicin de los trabajadores la participacin de los trabajadores en las utilidades o
reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicar complementariamente el siguiente
procedimiento:
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Marzo B
INGRESOS Y GASTOS DIFERIDO
I. INTRODUCCION
Segn el Marco Conceptual para la Informacin Financiera en el prrafo 4.29 La definicin de
ingresos incluye tanto los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias. Los ingresos
de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad, y
corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios,
intereses, dividendos, alquileres y regalas
As mismo en el prrafo 4.33 La definicin de gastos incluye tanto las prdidas como los gastos
que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Entre los gastos de la actividad
ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciacin.
Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciacin de activos, tales como
efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.
II. INGRESOS ORDINARIOS NIC 18
a) Reconocimiento y medicin.-
El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios
econmicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad.
Esta norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los
ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos.
La medicin de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor
razonable de la contrapartida, recibida o por percibir, derivada de los mismos.
El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transaccin se determina
normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirn al
valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de
cualquier descuento, bonificacin o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
b) Venta de bienes
Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser
reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando se cumplen todas y cada una de
las siguientes condiciones:
- La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo,
derivados de la propiedad de los bienes.
- La entidad no conserva para s ninguna implicacin en la gestin corriente de los bienes
vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo
sobre los mismos.
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin.
- Los costos incurridos, o por incurrir, en relacin con la transaccin pueden ser medidos con
fiabilidad.
Asesora Contable y Auditora C.P. Luis Correa Arroyo
B - 1
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Marzo B c) Prestacin de servicios
Cuando el resultado de una transaccin, que suponga la prestacin de servicios, pueda ser
estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operacin
deben reconocerse, considerando el grado de terminacin de la prestacin final del periodo
sobre el que se informa.
El resultado de una transaccin pueda ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y
cada una de las siguientes condiciones:
- El importe de los ingresos de actividades ordinarias puedan medirse con fiabilidad
- Sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin.
- El grado de realizacin de la transaccin, al final del periodo sobre el que se informa, pueda
ser medido con fiabilidad
- Los costos ya incurridos en la prestacin, as como los que quedan por incurrir hasta
completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.
d) Otra modalidad de ingresos:
Otros ingresos de Gestin:
Acumulan los ingresos distintos de los relacionados con la actividad principal del ente econmico y de los
provenientes de financiamientos otorgados, tanto de terceros como de entidades relacionadas.
Intereses, regalas y dividendos
Los ingresos de actividades ordinarias derivadas del uso, por parte de terceros, de activos de
la entidad que producen intereses, regalas y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con
las bases establecidas en el prrafo 30, siempre que:
1-Sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con la transaccin; y
2-El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.
Los ingresos de Actividades Ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases:
- Los intereses debern reconocerse utilizando el mtodo del tipo de inters efectivo, como se
establece en la NIC 39, prrafos 9 y GA5 a GA8;
- Las regalas deben ser reconocidas utilizando la base de acumulacin (o devengo), de
acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y
- Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del
accionista.
III. GASTOS SEGN EL P.C.G.E
Comprende las cuentas de gestin clasificadas por su naturaleza econmica, las que
representan consumos de beneficios econmicos. Incluye las compras; la variacin de
existencias; los gastos de personal; los gastos por servicios de terceros; los gastos por
tributos; otros gastos de gestin; la prdida por medicin de activos y pasivos no financieros al
valor razonable; los gastos financieros; la valuacin por deterioro de activos y provisiones; y el
costo de ventas.
B - 2
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Marzo B a) Medicin:
Idealmente la medicin de los gastos deber expresarse a base de valor que para el dueo
tiene los potenciales de servicios, consumidos en la produccin de ingresos. Esto se infiere
naturalmente, de las ideas de que la base conceptualmente superior de la valorizacin de los
elementos del activo es el valor que estos elementos tiene para su dueo, y que los gastos son
elementos expirados del activo. Por lo general, la idea es que el valor para el dueo es el valor
actual de los cobros futuros netos en efectivos que se esperan de aquel elemento del activo.
Debidos a su subjetividad, las mediciones de los gastos se exponen en gran medida, a base de
algn concepto de costo o valor corriente.
b) Gastos de Explotacin
Los gastos de explotacin son aquellos originados por el consumo de materias primas,
adquisicin de mercaderas y la contratacin de los trabajos precisos en el ciclo productivo de
la empresa.
c) Gastos de Personal
Representan las remuneraciones a que tiene derecho el trabajador, tanto en efectivo
como en especie as como las distintas contribuciones para seguridad y previsin
social, y en general todas las cargas que lo benefician. Incluye por extensin, las
dietas a los miembros del Directorio de la empresa.
d) Gastos por servicios de terceros
Los gastos por servicios comprenden los consumos de:
Transporte, correos y gastos de viaje
Asesora y consultora
Produccin encargada a terceros
Mantenimiento y reparaciones
Alquileres
Servicios bsicos
Publicidad, publicaciones, relaciones pblicas
Servicios de contratistas
Otros servicios prestados por terceros.
e) Gastos por Tributos
Acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la empresa, establecidos
por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local.
f) Otras modalidades de Gastos (entre los ms comunes)
Otros gastos de gestin
Acumulan otros gastos de gestin que por su naturaleza no se consideran como
consumo de bienes relacionados con la produccin o la prestacin de servicios, ni
como remuneracin de los factores de la produccin (gastos de personal, tributos,
intereses, depreciaciones y provisiones del ejercicio).
Gastos financieros
Acumulan los intereses y gastos ocasionados por la obtencin de recursos financieros
temporales y financiamiento de operaciones comerciales o por efectos de la diferencia
B - 3
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Marzo B
en cambio, as como la prdida por medicin de activos y pasivos financieros al valor
razonable.
IV. INGRESOS Y GASTOS DIFERIDOS
Las empresas entran en una variedad de arreglos de pago cuando suministran productos o
servicios a los clientes. Algunas transacciones requieren que el cliente deba pagar en efectivo
en el momento en que recibe el producto o servicio. Los clientes pueden tomar el producto o
servicio y prometer un pago en fecha futura. Otras operaciones requieren que el cliente pague
un depsito antes de la recepcin del producto o servicio.
Lo mismo sucede en las adquisiciones de un producto o servicio, el pago adelantado antes de
recibir el producto, recepcin de la factura por un servicio en un periodo distinto en el que se
ejecuta el gasto.
Consideraciones:
Cuando se consideran los flujos de efectivo, existen diferencias entre los ingresos diferidos y
los gastos acumulados. Los ingresos diferidos involucran la recepcin de dinero, mientras que
los ingresos acumulados no (el efectivo puede ser recibido dentro de unas semanas o meses o
incluso ms tarde). Cuando veas una lista de ingresos en la cuenta de resultados, esto no
significa que el dinero fue recibido ya que el efectivo podra haber sido recibido antes o
despus. Otra consideracin cuando se utilizan los ingresos diferidos y acumulados es que no
se trata de procesos de una sola vez. Una vez que un aplazamiento o una cuenta de
periodificacin se cargan, es necesario aclararlo. Estas cuentas no son estticas, y si estos
nmeros nunca cambian, lo ms probable es que haya errores que deban ser corregidos.
INGRESO DIFERIDO
Los ingresos diferidos reflejan situaciones en que el dinero se ha recibido, pero los bienes y
servicios no se han proporcionado. Estos ingresos tambin se conocen como depsitos, y no se
reconocen como ingresos en la cuenta de resultados. Los ingresos diferidos no son "ingresos
reales" ya que no afectan el ingreso neto o la prdida en absoluto. Por el contrario, un informe
sobre el balance los relaciona como pasivos. La entrada de diario para reconocer un ingreso
diferido es de dbito (aumento) en efectivo y crdito (aumento) de un depsito u otra cuenta
pasiva. Cuando los bienes o servicios se proporcionan, la entrada es de dbito (disminucin)
de la cuenta de depsito y de crdito (incremento) de la cuenta de ingresos; dando el valor
"real" que se informa al estado de resultados y haciendo un impacto en los ingresos netos del
periodo.
Supuestos:
a) La Empresa ABC recibe una cantidad de dinero por la cantidad de S/. 55,500 en el
mes de mayo 201X por anticipado, en su momento entrega la factura correspondiente
para poder venderle un producto en el futuro (mes de junio 201X)
b) La Corporacin PLATENSES emite una factura Nro. xxx en el mes de Agosto 201X
por S/. 98,000 el servicio se realizara en el mes de Setiembre 201X dicho servicio se
cancelara en este mes.
B - 4
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Marzo B
c) La Multinacional STEREO2000 Emite una Factura al crdito en el mes de Enero del
201X por la prestacin de servicios durante un ao. El Comprobante es por S/.12,000
y los intereses durante un ao es S/.1,200
GASTO DIFERIDO
Los gastos diferidos son aquellos que ya se han pagado, pero ms bien pertenecen a un
perodo futuro. Sin aplazamiento, estos gastos se registran en la cuenta de prdidas y
reducira los ingresos netos en el perodo actual. El aplazamiento de ellos los lleva fuera de
costos y crea un activo en el balance. Este tipo de gasto representa un activo, porque el dinero
ya se ha gastado y habr un beneficio para la empresa en el futuro. Cuando el beneficio se ha
realizado, se saca de los activos y carga una vez ms. Los ejemplos de gastos diferidos
incluyen el alquiler pagado por adelantado, las primas de seguros anuales y las cuotas del
prstamo de negociacin.
Supuestos:
a) La compaa EXPLOTADORES recibe un servicio de mantenimiento en las
maquinarias de la empresa durante el mes de Agosto 2014, el prximo mantenimiento
ser en agosto de 2015, los gastos diferidos en el ejercicio 2014, es la parte no
devengada de enero a julio de 2015.
b) La Empresa NUEVOPERU adquiere en Enero 201X un Camin financiado por una
entidad financiera para ser cancelado en un ao. El contrato muestra los valores:
S/.96,000 y los intereses del mismo es S/.18,000
(En este supuesto se consideran gastos por intereses diferidos)
V. ASPECTOS TRIBUTARIOS
Nacimiento de la Obligacin Tributaria:
Artculo 4 del TUO de la Ley del IGV
La obligacin tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a
lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente
contrato.
Tratndose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de
llave y similares, en la fecha o fechas de pago sealadas en el contrato y por los montos
establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea
total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento, lo que ocurra primero.
b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
c) En la prestacin de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.
B - 5
Informativo Vera Paredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA -1ra. Quincena de Marzo B
En los casos de suministro de energa elctrica, agua potable, y servicios finales
telefnicos, tlex y telegrficos, en la fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Artculo 57 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada ao y finaliza el
31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio
gravable, sin excepcin.
Las rentas se imputarn al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y prdidas se considerarn devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
1. Entrega fsica del elemento subyacente.
2. Liquidacin en efectivo.
3. Cierre de posiciones.
4. Abandono de la opcin en la fecha en que la opcin expira, sin ejercerla.
5. Cesin de la posicin contractual.
6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realizacin del intercambio
peridico de flujos financieros.
Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediacin
financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N 26702, las rentas y prdidas se imputarn de acuerdo con los dispuesto en el numeral
2) del inciso d) del artculo 5-A de la presente Ley.
Las rentas de las personas jurdicas se considerarn del ejercicio gravable en que cierra su
ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales sern imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial.
B - 6
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo C
MODALIDADES FORMATIVAS
I. QU SON LAS MODALIDADES FORMATIVAS?
Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje
terico y prctico mediante el desempeo de tareas programadas de capacitacin y forma-
cin profesional. Son modalidades de contratacin que no generan vnculo laboral.
II. CULES SON LAS MODALIDADES FORMATIVAS?
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje
a) Con predominio de la empresa
b) Con predominio en el centro de formacin profesional:
- Prcticas pre profesionales
2. Prcticas profesionales
3. De la capacitacin laboral juvenil
4. De la pasanta:
a) De la pasanta en la empresa
b) De la pasanta de docentes y catedrticos
5. De la actualizacin para la reinsercin laboral
III. DESARROLLO DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS.
1. Del Aprendizaje.-
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo
en las unidades productivas de las empresas, previa formacin inicial y complementacin en
un Centro de Formacin Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formacin pro-
fesional.
Esta modalidad se materializa con la suscripcin de un convenio de aprendizaje, celebrado
entre la empresa, el Centro de Formacin Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Conve-
nios de Aprendizaje las personas mayores de 14 aos, siempre que acrediten como mnimo haber concluido sus estudios primarios.
Cules son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios
de aprendizaje?
Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje
prctico, durante el tiempo de su formacin profesional, mediante la ejecucin de tareas pro-
ductivas correspondientes a un plan especfico de aprendizaje previamente definido por el
centro de formacin profesional, as como para permitirle asistir a las actividades formativas
complementarias programadas por esta institucin.
Asimismo, el aprendiz se obliga a cumplir las tareas productivas en una empresa por tiempo
determinado, conforme a la reglamentacin y normativa de esta y del centro de formacin
Anlisis Laboral Dra. Vernica Nayu Collado Carrillo
C- 1
Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo C
profesional.
Por otro lado, corresponde a las entidades especializadas en formacin profesional planificar,
dirigir y conducir, a nivel nacional, las actividades de capacitacin, perfeccionamiento y espe-
cializacin de los aprendices en el mbito de sus competencias, s como evaluar y certificar las
actividades formativas.
a) Aprendizaje con predominio en la empresa
Es la modalidad que se caracteriza por realizar principalmente el proceso formativo en la em-
presa, con espacios definidos y programados de aprendizaje en el Centro de Formacin Profe-
sional.
Este aprendizaje con predominio en la empresa se realiza mediante un convenio de aprendiza-je que se celebra entre:
- Una empresa patrocinadora. - Un aprendiz, siempre que acredite como mnimo haber concluido sus estudios primarios y
tener un mnimo de 14 aos de edad y
- Un Centro de Formacin Profesional autorizado expresamente para realizar esta modalidad.
El tiempo de duracin del convenio guarda relacin directa con la extensin de todo el proceso
formativo.
b) Aprendizaje con predominio en el centro de formacin profesional:
b.1) Prcticas pre profesionales
Es la modalidad que permite a la persona en formacin durante su condicin de estudiante
aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeo en una situacin real de trabajo.
Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formacin Profesional se realiza mediante un
Convenio de Aprendizaje que se celebra entre:
- Una empresa.
- Una persona en formacin y - Un Centro de Formacin Profesional.
El tiempo de duracin del convenio es proporcional a la duracin de la formacin y al nivel de
la calificacin de la ocupacin.
2. De la Prctica Profesional.-
Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formacin
profesional, as como ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo.
Este aprendizaje denominado prctica profesional se realiza mediante un Convenio de Prctica Profesional que se celebra entre:
- Una empresa
- Una persona que egresa de un Centro de Formacin Profesional o Universidad.
El tiempo de duracin del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de
Formacin Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una exten-sin mayor.
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El egresado deber ser presentado a una empresa por el Centro de Formacin Profesional o
Universidad, quien deber llevar el registro del nmero de veces que se acoja a esta modali-
dad hasta que complete el perodo mximo de la prctica profesional.
3. De la capacitacin laboral juvenil.-
La capacitacin laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso for-
mativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeo en una situacin real de trabajo.
Cuya finalidad es que el joven entre 16 y 23 aos, que no haya culminado o ha interrumpido la
educacin bsica, o que habindola culminado no sigue estudios de nivel superior sean tcni-
cos o universitarios, adquiera los conocimientos tericos y prcticos en el trabajo a fin de in-corporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especfica.
Obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios de capacitacin
laboral juvenil
La empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje prcti-
co, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas co-
rrespondientes a un programa especfico de capacitacin laboral juvenil, previamente definido
por la empresa anualmente. Asimismo, la empresa tiene la responsabilidad de planificar y di-
sear los programas, as como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades for-
mativas.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la regla-
mentacin y normativa de la empresa.
Nmero mximo de beneficiarios en capacitacin laboral juvenil
El nmero mximo de beneficiarios en capacitacin laboral juvenil no puede exceder al veinte
por ciento (20%) del total de personal del rea u ocupacin especfica, ni del veinte por ciento
(20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculacin laboral directa. Se excluye a
efectos del cmputo del porcentaje, del que presta servicios a travs de empresas especiales
de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. Esta es la ni-
ca modalidad formativa, conjuntamente con la reinsercin laboral, que cuenta con un tope m-
ximo de contratacin.
Dicho lmite puede incrementase en un 10% adicional, siempre y cuando este ltimo porcenta-
je est compuesto exclusivamente por jvenes con discapacidad, as como por jvenes madres
con responsabilidades familiares.
La condicin de discapacidad del beneficiario se acredita con:
- La inscripcin en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS, o;
- El certificado de discapacidad otorgado segn la Ley General de la Persona con Discapa-cidad.
La condicin de joven madre con responsabilidad familiar deber acreditarse con el acta o par-
tida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.
En el caso de empresas que cuenten con ms de tres y menos de diez trabajadores, solo se
puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.
Cundo debe la empresa presentar su programa anual de capacitacin laboral juve-
nil?
Durante el ltimo trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, esta debe presentarse ante el
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Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o sede correspondiente al lugar donde el benefi-
ciario ejecutar su formacin, su programa anual de capacitacin laboral juvenil, elaborado de
acuerdo a esta ley, para su registro.
Cul es el contenido del programa anual de capacitacin laboral juvenil?
El programa anual de capacitacin laboral juvenil debe contemplar, como mnimo lo siguiente:
- Determinacin de las ocupaciones a ser cubiertas, las que pueden ser ocupaciones bsicas u ocupaciones operativas que requieren mayor calificacin.
- Plan de capacitacin, que debe contener un mnimo de cinco (5) horas semanales de forma-cin especfica, concentrada o alternada y evaluacin peridica. Esta formacin puede ser
sustituida por estudios externos conducentes a la culminacin de ciclos de la formacin pro-
fesional patrocinados por la empresa.
- Plazos de duracin de la capacitacin, que deben ser adecuados a la naturaleza de las res-pectivas ocupaciones.
- Requisitos para la obtencin del certificado de capacitacin laboral juvenil. - Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.
El programa de capacitacin laboral juvenil debe ajustarse a los lineamientos generales esta-
blecidas en el Plan Nacional de Formacin Profesional y se presentarn ante la Direccin de
Promocin del Empleo y Formacin Profesional, o quien haga sus veces, en el lugar donde el
beneficiario ejecutar su formacin.
4. De la Pasanta.-
a) La Pasanta en la Empresa
Es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que
busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa,
actualiza, contrasta lo aprendido en el centro de formacin y se informa de las posibilidades de
empleo existentes y de la dinmica de los procesos productivos de bienes y servicios. Esta es
una nueva modalidad de formacin profesional en la normativa peruana, aun cuando en la
prctica ya se vena utilizando.
En esta modalidad de formacin se ubica tanto a los beneficiarios como a los estudiantes de
los ltimos grados del nivel de educacin secundaria de los centros educativos que necesiten,
por razones formativas y curriculares, realizar una pasanta en la empresa.
Las partes en un convenio de pasanta en la empresa son:
- Una empresa - Un beneficiario. Este beneficiario puede ser de dos tipos:
Beneficiario de 14 aos o ms que requiere aplicar y completar lo aprendido en la capa-
citacin recibida en el centro de formacin profesional.
Beneficiarios que se encuentran estudiando en los ltimos aos de educacin secunda-
ria, que por razones de estudios necesiten participar determinado nmero de horas y
das de la semana en la empresa.
- Un cetro de formacin profesional o centro educativo facultado para realizar esta modalidad.
Cul es el tiempo previsto para los convenios de pasanta en la empresa?
El tiempo de duracin de los convenios de pasanta en la empresa no es mayor a tres meses.
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Cabe precisar que la jornada formativa de pasanta es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y
de dos (2) a tres (3) veces por semana y no ms de dos (2) meses en las unidades producti-
vas.
Cules son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios
de pasanta en la empresa?
La empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasanta mediante
la ejecucin de tareas productivas correspondientes a un plan especfico de pasanta definido
por el centro de formacin profesional y el programa que respalde el proceso.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la regla-
mentacin y normativa de esta y al plan especfico de pasanta del centro de formacin profe-
sional.
El centro de formacin profesional tiene la responsabilidad de planificar y disear el plan espe-
cfico de pasanta, as como dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas;
asimismo, el programa que respalda la pasanta tiene la responsabilidad del monitoreo y se-
guimiento del proceso y son programas sociales del Estado que cuentan con un componente de
capacitacin orientado a mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.
b) De la Pasanta de Docentes y Catedrticos.-
La pasanta de docentes y catedrticos es una modalidad formativa que vincula a los docentes
y catedrticos del sistema de formacin profesional con los cambios socioeconmicos, tecnol-
gicos y organizacionales que se producen en el sector productivo, a fin de que puedan introdu-
cir nuevos contenidos y procedimientos de enseanza y aprendizaje en los centros de forma-
cin profesional.
En tal sentido, esta pasanta deber estar directamente relacionada con la especialidad del
docente o catedrtico que la realice.
Cuya finalidad es la actualizacin, el perfeccionamiento y la especializacin de los docentes y
catedrticos en el ejercicio productivo, para mejorar sus conocimientos tecnolgicos de innova-
cin y prospeccin que permitan construir vnculos entre la empresa y el centro de formacin
profesional.
El tiempo de duracin del convenio no debe superar los tres meses.
Cules son las partes en un convenio de pasanta de docentes y catedrticos?
Las partes en un convenio de pasanta de docentes y catedrticos son:
- Una empresa - Un docente o catedrtico; y - Un centro de formacin profesional.
Cules son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios de
pasanta de docentes y catedrticos?
La empresa se obliga a brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasanta, median-
te la ejecucin de tareas productivas y de investigacin cientfica tecnolgica correspondientes
al itinerario de pasantas.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a su regla-
mentacin y normativa, y del centro de formacin profesional.
El centro de formacin profesional tiene a su cargo la planificacin y el diseo del itinerario de
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pasanta, as como su monitoreo y seguimiento. Asimismo, debe solventar la remuneracin de
los pasantes docentes durante el tiempo que dure dicha modalidad formativa.
5. De la Actualizacin para la Reinsercin Laboral.-
Es una modalidad formativa que se caracteriza por realizar el proceso de actualizacin para la
reinsercin en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la re-
calificacin, ejercitando su desempeo en una situacin real de trabajo, complementando con
el acceso a servicios de formacin y de orientacin para la insercin en el mercado laboral.
Estamos ante un sistema nuevo en la regulacin peruana y que busca beneficiar a las personas
de cierta edad que tienen dificultades para al mercado laboral.
Cuya finalidad es mejorar la empleabilidad, as como las posibilidades de reinsercin de traba-
jadores no ocupados (desempleados del Sector Pblico o Privado) entre 45 y 65 aos, que se
encuentren en situacin de desempleo prolongado, mayor a doce (12) meses continuos, ha-
bindose desempeado como trabajadores sean empleados y/u obreros.
Cul es el plazo previsto para los convenios de actualizacin para la reinsercin la-
boral?
El convenio de actualizacin para la reinsercin laboral tiene una duracin no mayor a doce
(12) meses, prorrogable por otro periodo no mayor a doce (12) meses cuando ello est previs-
to y se justifique por el plan de entrenamiento y actualizacin diseado. Si la empresa, aun
despus de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad,
permite que ello ocurra, se entender que el convenio ha quedado desnaturalizado.
Cuntas veces pueden los beneficiarios acceder a esta modalidad?
Los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad por una sola vez y en una sola empresa.
Cules son las obligaciones que deben cumplir las partes que celebran convenios de
actualizacin para la reinsercin laboral?
La empresa se obliga a brindar facilidades al adulto para que realice su actualizacin prctica,
durante el tiempo del convenio, mediante la ejecucin de tareas productivas correspondientes
a un plan de entrenamiento y actualizacin, previamente definido por la empresa y el benefi-
ciario. Asimismo, la empresa tiene la responsabilidad de planificar y disear los programas, as
como de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas, asumiendo la em-
presa los costos que demande el plan de entrenamiento y actualizacin.
El beneficiario se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la regla-
mentacin y normativa de esta.
Cul es el nmero mximo de beneficiarios en actualizacin para la reinsercin la-
boral?
El nmero de beneficiarios en actualizacin para la reinsercin laboral no puede exceder al
veinte por ciento (20%) del total de personal del rea u ocupacin especfica, ni del diez por
ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculacin laboral directa. Se exclu-
ye a efectos del cmputo de los porcentajes, al personal que presta servicios a travs de em-
presas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y otras modalidades contractua-
les.
Dicho lmite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional del total de trabajado-
res de la empresa con vnculo laboral directo, siempre y cuando este ltimo porcentaje est
compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. La condicin de discapacidad
del beneficiario se acredita con
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- La inscripcin en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS
- El certificado de Discapacidad otorgado segn la Ley General de la Persona con Disca-pacidad.
En el caso de empresas que cuenten con ms de tres (3) y menos de diez (10) trabajadores,
solo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. Los beneficiarios deben
acreditar su situacin de desempleo presentando el ltimo certificado de trabajo, boleta de
pago o contrato. Adicionalmente, el beneficiario deber presentar una declaracin jurada en la
que seale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los 12 meses pre-
vios a la firma del convenio, y un convenio bajo la modalidad de actualizacin para la reinser-
cin laboral. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la informacin remitida.
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Consulta N 1:
Es obligatorio, contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo para un
grupo de practicantes cuyas actividades son de alto riesgo?
Respuesta:
Cualquiera sea la modalidad de contratacin, que mantengan vnculo laboral con el empleador
o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de traba-
jadores o bajo modalidades formativas o de prestacin de servicios, tienen derecho al mismo
nivel de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Base legal.- Artculo 77 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajador.
Consulta N 2:
Una empresa tiene bajo la modalidad formativa de capacitacin laboral juvenil a una
seorita desde hace cuatro meses sin convenio debidamente suscrito. Qu efectos
tendra dicha accin para la empresa?
La modalidad formativa de capacitacin juvenil se habra desnaturalizado, toda vez que, no
existe un convenio escrito y por lo tanto el efecto inmediato es la existencia de una relacin
laboral indeterminada, entendindose que sta se ha iniciado desde que ocurri el hecho que
desnaturaliz el convenio correspondiente.
Base legal.- Artculo 51 de la Ley N 28518
Consulta N 3:
Cul es el contenido establecido para los convenios?
El convenio se celebra con carcter individual y por escrito y debe contener como mnimo los
siguientes datos:
- Nombre o denominacin de la persona natural o jurdica que patrocine la modalidad for-
mativa.
- Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y
de su representante legal en el caso de los menores.
- Ocupacin materia de la capacitacin especfica
- Monto de la subvencin econmica mensual
- Duracin del convenio
- Causales de modificacin, suspensin y terminacin del convenio.
- El convenio es puesto en conocimiento de la Direccin de Promocin del Empleo y Forma-
cin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin. Este solo podr ser presentado ex-
temporneamente durante su vigencia.
Base legal.- Artculo 46 de la Ley N 28518 y artculo 50, 51 y 52 del Decreto Supremo N
007-2005-TR.
Nos Consultan
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I. BENEFICIOS DE UN PRACTICANTE PROFESIONAL
La empresa CREACIONES 3D S.A.C. se dedica a la elaboracin de planos de arquitectura, dise-
o y remodelacin de inmuebles. Si bien cuenta con 3 arquitectos, tambin tiene en planilla a
dos practicantes profesionales, qu beneficios les corresponder a dichos practicantes si reci-
ban una subvencin de 1,200.00 Nuevos Soles?
SOLUCIN:
a. Datos:
-Practicante A:
Inicio de prcticas profesionales : 01/03/2014
Fin de prcticas profesionales : 01/03/2015
Jornada de trabajo : 48 horas semanales
-Practicante B:
Inicio de prcticas profesionales : 01/10/2014
Fin de prcticas profesionales : 31/01/2015
Jornada de trabajo : 48 horas semanales
b. Datos adicionales:
Segn el artculo 42 de la Ley N 28518, los practicantes profesionales tienen derecho a una
subvencin no menor a la R.M.V. si es que cumple con la jornada mxima de 48 horas sema-
nales, adems de recibir media subvencin mensual por cada seis meses de duracin continua
de la modalidad formativa, as como el derecho a 15 das de descanso cuando se haya cumpli-
do 12 meses de formacin, entre otros.
c. Clculo del monto a otorgar
-Practicante A:
Descanso anual: S/. 1,200.00 30 x 15 = S/.600.00
Subvencin semestral: 1 Semestre del 01/03/2014 al 01/09/2014 = S/. 600.00
2 Semestre del 02/03/2014 al 01/03/2014 = S/. 600.00
Subvencin mensual : S/. 1,200.00
Aporte pensionario: (S/. 156)
TOTAL A PAGAR: S/.2,844.00
-Practicante B:
Descanso anual: No cumple
Subvencin semestral: No cumple
Subvencin mensual : S/. 1,200.00
Aporte pensionario: (S/. 156)
TOTAL A PAGAR: S/.1,044.00
II. DERECHO A UTILIDADES
La empresa PATITO S.A.C. se dedica a actividades publicitarias, y debido a que ha obtenido
utilidades en el ejercicio 2014, desea saber si se encuentra obligada al reparto de las mismas,
teniendo en consideracin que tiene en planilla a trabajadores contratados bajo diversas mo-
dalidades y personal en formacin laboral.
SOLUCIN:
a. Datos:
Casos Prcticos
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Personal Nmero
A plazo indeterminado 6
A plazo fijo o modal 8
A tiempo parcial 6
Tercerizado 12
Practicantes Profesionales 5
Actualizacin para la reinsercin
laboral
3
b. Datos adicionales:
Segn el artculo 2 del Decreto Supremo N 009-98-TR, los trabajadores tercerizados, los
practicantes profesionales y aquellos que se encuentran en formacin laboral juvenil, no recibi-
rn utilidades ni se les incluir en el clculo de trabajadores para determinar si la empresa se
encuentra obligada a repartir dicho beneficio.
c. Clculo a realizar
Personal Nmero
A plazo indeterminado 6
A plazo fijo o modal 8
A tiempo parcial 6
Total de trabajadores 20
En consecuencia, la empresa PATITO S.A.C. no se encuentra obligada al pago de utili-
dades.
III. INDEMNIZACIN VACACIONAL DE UNA MYPE
El Sr. Rojas, ha iniciado sus actividades en el ao 2012, ao en el que se ha registrado como
una microempresa, contando en la actualidad, con 5 trabajadores a plazo fijo, uno de los cua-
les ha renunciado. A cunto asciende su indemnizacin vacacional si nunca ha gozado de di-
cho descanso?
SOLUCIN:
a. Datos:
Fecha de Inicio : 02.01.2013
Fecha de Cese : 13.01.2015
Remuneracin : S/. 1200.00 Nuevos soles.
Tiempo de Servicios : 2 aos, 13 das.
b. Datos adicionales:
Segn el artculo 50 Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE el trabajador de la microem-
presa tendr derecho a 15 das de descanso vacacional y se rige por lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable, razn por la cual, ante el no disfrute del descanso
al ao siguiente en el que adquiere el derecho, el trabajador se hace acreedor de la triple re-
muneracin vacacional de acuerdo al rgimen laboral especial de la MYPE.
c. Clculo del monto a otorgar:
-Vacaciones del ao 2013:
Remuneracin por el trabajo realizado: Esta ya se encuentra cancelada en el mes en el que
debi salir de vacaciones, esto es, en la remuneracin de enero del 2014.
Remuneracin por el descanso adquirido y no gozado: S/. 600.00
Indemnizacin por no disfrutar el descanso: S/. 600.00
-Vacaciones del ao 2014:
Vacaciones no gozadas: S/. 600.00
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Informativo Vera Paredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Marzo C
-Vacaciones del 2015:
Vacaciones Truncas: S/. 600 360 x 13 das = S/. 21.70
__________
TOTAL A PAGAR = S/. 2,421.70
IV. TRABJADORES PART TIME CON DERECHO A VACACIONES