Inconstitucionalidades en La Iniciativa de Ley Del Sistema Nacional Del Desarrollo Rural Integral

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cada una de las inconstitucionalidades que contiene esta ley

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INCONSTITUCIONALIDADES EN LA INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL

1. Articulo 10 de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral: contradice el artculo 39 de la Constitucin Poltica de Guatemala, ya que este artculo pretende regular la tenencia de la propiedad privada, ya que toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley, constitucionalmente se nos garantiza este derecho.

2. Los Artculo 1 y 15 de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral, contradice el artculo 225 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ya que el artculo de esta ley pretende la creacin de la Poltica de Participacin Social y Desarrollo Poltico ya que constitucionalmente, est asignada e institucionalizada en el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, por lo que generara duplicidad de instituciones y funciones.

3. Artculo 8 inciso c de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral, contradice el artculo 183 inciso m, contradice a la constitucin ya que subordina al presidente en sus funciones ya que el Ministro de Desarrollo asumira estas funciones que le corresponden al Presidente.

4. En el Primer prrafo de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral, contradice los siguientes artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 39, 40, 41, 42 67, 119 inciso g, 121, 122, 130, 160, contradice esta ley ya que esta pretende tener mayor jerarqua que la constitucin, ya que esta sera solo una ley ordinaria ya que no puede regular el uso de la tenencia y propiedad de la tierra.

5. Artculo 12 de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral, contradice el artculo 132 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, esta ley pretende crear polticas econmicas pero esta funcin ya es asignada a la Junta Monetaria esta no puede estar obligada a escuchar a terceros pues se anulara el mandato constitucional.

6. Artculo 15 de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral, habr duplicidad de funciones ya que el Ministro de Desarrollo tomara decisiones que corresponde al Ministro de Trabajo y esto creara confuncin legal al momento de la toma de decisiones.

7. Artculo 15 de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral, contradice el artculo 223 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, se contradice en que se alterara el funcionamiento de las organizaciones por la intervencin de terceros ya que esto corresponde a la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

8. Artculo 5 inciso w de la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral define lo que es Tierras Comunales, contradice el artculo 68 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ya que estado debe promover de tierras estatales a las comunidades indgenas.

CONCLUSION

Esta ley no podra ser aprobada ya que existe la Ley de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural que regula todo lo que esta ley pretende regular, adems contiene mltiples inconstitucionalidades en diferentes mbitos como en el mbito laboral, econmico y electoral. Creara duplicidad de funciones ya que a la toma de decisiones creara confusin legal, esta iniciativa aunque se le hagan enmiendas seguir siendo inconstitucional ya que desde su estructura viene mal formulada.

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALACUSAM

Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales,Abogaca y NotariadoSexto Semestre

Integrantes:Fredy Vinicio, Orozco Martnez 200542081Luis Fernando, Orozco Martnez 200844639Romeo Bernab, Prez Coronado 201030555Gustavo Fabin, Fuentes Prez 201242222Ericka Julisa, Vsquez Lpez201243449Karen Nohem, Lorenzo Garca 201243535Carlos Alberto, Rodrguez Escobar 201243622Jackeline Rachel, de Len Acabal 201243695Linely Yadira, Fuentes Ramrez 201244104Rudy Daniel, Lpez Cifuentes201245760

TEMA:Inconstitucionalidades en la Iniciativa en la Ley del Sistema Nacional del Desarrollo Rural Integral

Sociologa del Desarrollo.Lic. Luis Edgardo Reyna Gmez.

26 de septiembre de 2014.