Post on 21-Feb-2016
El Impuesto Predial en el Perú
Expositor:
2. Determinación de la obligación (TUO de la Ley de Tributación Municipal- D.S. N° 156-2004-EF) (Reglamento Nacional de Tasaciones – R.M. N° 126-2007-VIVIENDA)
1. Concepto y Generalidades (TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF)
Tópicos a tratar
3. Cobranza de la obligación (TUO de la Ley de Tributación Municipal- D.S. N° 156-2004-EF) (TUO del Código Tributario - D.S. N° 135-99-EF)
Tópico I
Conceptos y
Generalidades
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos.
CONTRIBUYENTE• Las personas naturales
o jurídicas, propietarias de los predios (cualquiera sea su naturaleza)
• Concesionarios privados de los predios del Estado (DS N° 059-96-PCM)
• Condóminos• Responsables,
poseedores o Tenedores
ACREEDOR
La Municipalidad Distrital de la jurisdicción
Obligaciones del Contribuyente
Presentar Declaración Jurada
– Anualmente– Cuando se efectúa cualquier
transferencia de dominio de un predio
– Cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión o cuando la posesión de estas revierta al Estado
– Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de las 5 UIT
– Cuando así lo determine la Administración Tributaria
Plazo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos
¿Qué pasa si no se presenta la Declaración Jurada?
Se genera la INFRACCION TRIBUTARIA que debe ser sancionada económicamente.Esta infracción se encuentra tipificada en el numeral 4 del Artículo 172° del TUO del Código Tributario:“Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
……… 4. De presentar Declaraciones y Comunicaciones ……”
Infracción Tabla I Tabla IINo presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos
1 UITS/. 3,850
50% de la UIT
S/. 1,925No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
30% de la UIT S/. 1155
15% de la UIT S/. 577.50
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta
50% de la UIT S/. 1,925
25% de la UIT S/. 962.50
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad
30% de la UIT S/. 1,155
15% de la UIT S/. 577.50
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario 30% de la
UIT S/. 1,15515% de la
UIT S/. 577.50
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período
30% de la UIT S/. 1,155
15% de la UIT S/. 577.50
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria
30% de la UIT S/. 1,155
15% de la UIT S/. 577.50
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria
30% de la UIT S/. 1,155
15% de la UIT S/. 577.50
El valor de la infracción sancionada
Nadie queda exonerado a la presentación de una DDJJ
INAFECTOSLos tres niveles de gobierno (C + R + L)
excepto los predios entregados en concesión
Los gobiernos extranjerosLas sociedades de beneficenciaLas entidades religiosasLas entidades públicas destinadas a
brindar servicios médicos asistencialesEl cuerpo general de bomberosLas comunidades campesinas de la
sierra y la selvaLas universidades y centros educativosLas concesiones en predios forestalesPredios cuya titularidad corresponde a
organizaciones políticasPredios de organizaciones de personas
con discapacidadPredios pertenecientes a organizaciones
sindicalesMonumentos Históricos reconocidos por
el INC
Deducción del 50% de la base imponible
• Predios destinados y dedicados a la actividad agraria, no deben encontrarse comprendidos en los Planos Básicos Arancelarios que aprueba anualmente el CONATA
• Predios urbanos donde se encuentren instalados sistemas de ayuda a la aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin
Deducción de 50 UIT a favor de Cesantes o
Jubilados• Propietario de un solo
predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal (se considera la cochera)
• Predio destinado a su vivienda (es válido el uso parcial del inmueble con fines productivos debidamente autorizados por la Municipalidad)
• Ingreso bruto (constituido por la pensión) no debe exceder 1 UIT al mes
EXONERACIONES
Características para reconocer al tipo de
contribuyente
Tipo
• INAFECTO
• EXONERADO
• AFECTO
Característica• Si ninguna circunstancia
genera obligación para el pago del impuesto.
• Si bajo ciertas condiciones dispuestas en la Ley de la materia deja de pagar o paga una parte.
• Siempre paga, sea cual fuere la condición de propiedad o circunstancia que afronte.
El 5% del rendimiento del Impuesto Predial , se destina exclusivamente a financiar el
desarrollo y mantenimiento del Catastro Municipal
RESUMEN
1. Concepto de Impuesto Predial2. Obligaciones del Contribuyente3. Sanciones si el Contribuyente no cumple sus
obligaciones4. Contribuyentes Inafectos al pago del
Impuesto Predial5. Contribuyentes con Exoneraciones en el pago
del Impuesto Predial
CONCEPTOS
1. TUO de la Ley de Tributación Municipal• Artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 14°, 16°, 17°, 18°,
19° y 20°2. TUO del Código Tributario
• Artículos 164°, 165°, 166° y 176°
BASE LEGAL
Tópico II
Determinación del
Impuesto Predial
BASE IMPONIBLE1. Valor Total de TODOS los inmuebles dentro de la
jurisdicción2. Se aplican los VALORES OFICIALES que formula
anualmente la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y aprueba el Ministerio de Vivienda3. Las instalaciones fijas y permanentes las valoriza el Contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones. Esta valorización se encuentra sujeta a fiscalización.4. En caso de no existir arancel oficial, éste será determinado por la Municipalidad Distrital
BASE IMPONIBLE
Valor P1 + Valor P2 + … + Valor Px
Valor del Terreno +
Valor de la Construcción +
Valor de las Instalaciones Fijas
VALOR TOTAL ¿Son iguales?
Caso Práctico
Según documento válido de compra-venta, el 20 de Diciembre de 2,014, un contribuyente declara la adquisición de un predio ubicado en el Jr. Hilser, con número de finca 425 de nuestro distrito, en el cual funciona un local para brindar servicios de alimentación.
El documento refiere que el predio cuenta con un área de terreno de 580.28 m2. Éste se encuentra totalmente cercado con un muro de ladrillo y cuenta con una piscina de 60 m3. El valor de la transacción se justifica por la antigüedad del inmueble pues su construcción data del año 2,012.
Generar la obligación de pago por impuesto predial para el año 2,015.
Calculando el Valor del Terreno
Área del TerrenoArancel
580.28 m2
S/. 126.00 S/. 73,115.28
Calculando el Valor de Obras Complementarias (Declaración (versus) Fiscalización)
Muro de LadrilloPiscina
S/. 98.60 x m2 = S/. 57,215.61
S/. 67,353.21
S/. 168.96 x m3 = S/. 10,137.60
s
s
Calculando el Valor de la Construcción
Determinar las características de construcción
(Áreas, Material Predominante)
Declaración
Valorizar con las Tablas Oficiales aprobadas por la DGPRVU
Depreciar oficialmente con las tablas que aprueba la RNT
Inspección
Cuadro de valores
unitariosCaracterística Valoració
n
Muros y Columnas (1)
De ladrillo, con columnas y vigas de amarre de concreto armado
C 256.07
Techos (2) Aligerado, concreto armado horizontal C 138.69
Pisos (3) Cemento pulido, entablado corriente H 17.68
Puertas y Ventanas (4)
Puertas y ventanas de Fierro con vidrio transparente
F 46.18
Revestimientos (5)
Tarrajeo frotachado y pintadas F 63.57
Baños (6) Baños completos nacionales blancos con mayólica blanca
D 31.66
I. E. S. (7) Agua fría, corriente monofásica ,Teléfono F 28.55
1. Valor de construcción sin depreciar
Valor de la caracterizació
nS/. 582.40
Área Construida 359.60 m2
Estado de Conservación BUENO
S/. 582.40 x 359.60 m2 = S/. 209,431.04 s
2. Valor de construcción depreciado
S/. 209,431.04
Uso del Predio : ComercialMaterial Predominante : LadrilloEstado de Conservación : BuenoAntigüedad de la Const. : 3 años 8
%S/. 209,431.04 - 16,754.48
S/. 192,676.56 s
Valor del Terreno◦ S/. 73,115.28
Valor de la Construcción
◦ S/. 192,676.56 Valor de las Obras
Complementarias◦ S/. 67.353.21
Autoavaluo◦ S/. 333,145.05
Deducción: 8%◦ S/. 26,651.60
Autoavaluo afecto: ◦ S/. 306,493.45
Contribuyente afecto◦ S/. 306,493.45
Contribuyente exonerado◦ Pensionista
◦ S/. 192,500.00◦ Predio Rural
◦ S/. 50% de Base Imponible
Contribuyente inafecto
◦ S/. 0.00
Valor del Predio
Base Imponible
Determinando el Impuesto
La Escala Progresiva Acumulativa
Tramo Límite Valor TasaUNO Hasta 15
UIT57,750 0.2 %
DOS Hasta 60 UIT
231,000 0.6 %
TRES Más de 60 UIT
> 231,001 1.0 %
Aplicando la escala a la Base
Imponible
Tramo Valor Tasa ImpuestoUNO 57,750.00 0.2 % 115.50DOS 173,250.00 0.6 % 1039.50TRES 75,493.45 1.0 % 754.93
B.I. 306,493.45
1,909.93
RESUMEN
1. Valor del Terreno2. Valor de la Construcción3. Valor de las Obras Complementarias4. Valor Total del Predio5. Base Imponible (por tipo de contribuyente)
CÁLCULOS
1. TUO de la Ley de Tributación Municipal• Artículos 11°, 12° y 13°
2. TUO del Código Tributario• Artículos 52°, 53°, 54°, 59°, 60°, 61°, 62°,
62°-A y siguientes
BASE LEGAL
Tópico III
Cobranza del
Impuesto Predial
Pago al ContadoEl último día hábil del mes de febrero
Pago FraccionadoCuota 1° FebreroCuota 2° MayoCuota 3° AgostoCuota 4° Noviembre
¿Con el fraccionamiento se generan recargos?
Reajuste por
Índice de Precios
al por Mayor
¿Cómo afecta este recargo?Concept
oI Trm
FebreroII TrmMayo
III TrmAgosto
IV TrmNoviem
breTotal
del Año
Insoluto 477,48 477,48 477,48 477,49 1,909.93
Reajuste
- 10.00 18.00 27.00 55.00
Total 477.48 487.48 495.48 504.49 1,964.93Por tanto, se termina
pagando UN IMPORTE MAYOR al inicial, sólo que esta vez el pago será en
CUATRO PARTES cada una por un importe MAYOR al
del período anterior.
¿Y si pago fuera de fecha?Concept
oI Trm
FebreroII TrmMayo
III TrmAgosto
IV TrmNoviem
breTotal
del Año
Insoluto 477.48 477,48 477,48 477.49 1,909.93
Reajuste
- 10.00 18.00 27.00 55.00
Interés 38.00 27.00 12.00 6.00 83.00Total 515.48 514,48 507.48 510,49 2,047.9
3Recuerde, a mayor retraso
MAYOR PERJUICIO.
Documentos que comunican la deuda pendiente de pago
Resolución de Determinación
Pone en conocimiento del deudor el resultado de una acción de fiscalizaciónRequiere la siguiente información:
El Nombre del deudorEl Tributo y período correspondienteLa Base ImponibleLa TasaLa Cuantía y los interesesMotivo determinanteFundamentos de amparo
Orden de Pago
No requiere de Resolución de Determinación Previa
Exige el pago de un tributo AUTOLIQUIDADO
Sus formalidades son las mismas de la RD salvo el motivo determinante
RESUMEN
1. La forma de pago al Contado2. La forma de pago Fraccionada
CONCEPTOS
1. TUO de la Ley de Tributación Municipal• Artículo 15°
2. TUO del Código Tributario• Artículos 29°, 33°, 76°, 77°, 78° y
siguientes
BASE LEGAL