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- IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS
COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO
SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.
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- CONTENIDO I.CONSIDERACIONES PREVIAS II.MATERIAS ADUANERAS MAS
RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS ACUERDOS COMERCIALES: Acceso de
bienes al mercado. Reglas de Origen. Procedimientos aduaneros
Origen. Administracin Aduanera. Facilitacin. Propiedad Intelectual.
III.EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO OPERATIVO, TECNICO Y DE
FISCALIZACION. Previo a la negociacin del Acuerdo. Negociacin del
Acuerdo. Puesta en marcha y aplicacin del Acuerdo.
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- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
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- EVOLUCIN COMERCIO EXTERIOR CHILENO 1997-2005
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- EVOLUCIN COMERCIO EXTERIOR CHILENO
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- BALANZA E INTERCAMBIO COMERCIAL
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- El intercambio comercial de Chile durante el ao 2005 registr un
crecimiento de 28.46%, respecto de 2004, alcanzando un monto de
68.429,5 millones de dlares. INCREMENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
EN LOS LTIMOS AOS
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- DISTRIBUCION DE LAS EXPORTACIONES CHILENAS 2005
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- DISTRIBUCIN DE LAS EXPORTACINES CHILENAS 2005
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- DISTRIBUCIN DE LAS IMPORTACINES CHILENAS 2005
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- II. MATERIAS ADUANERAS MAS RELEVANTES CONSIDERADAS EN LOS
ACUERDOS COMERCIALES. A. ACCESO BIENES AL MERCADO. MERCANCAS
REIMPORTADAS. Se autorizar la reimportacin de mercancas, libre de
arancel aduanero, independiente de su origen, que hayan salido
temporalmente de su territorio e ingresado al territorio de otra
Parte para en este ltimo ser objeto de reparacin o alteracin.
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- ADMISIN TEMPORAL DE MERCANCIAS Se autoriza la admisin temporal
libre de arancel de las mercancas que se indican, independiente de
su origen, entre otras: Equipo profesional para el ejercicio de
actividades, profesiones u oficios; Equipos de prensa; Mercancas
para propsitos deportivos o exhibicin; Contenedores o
vehculos.
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- MUESTRAS COMERCIALES Se autoriza la importacin libre de arancel
de la muestras sin valor comercial y de los materiales de
publicidad impresos, cualquiera fuere su origen.
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- SISTEMA ARMONIZADO Se establece que la nomenclatura arancelaria
y estadsticas cumpla con el Sistema Armonizado, establecido de
conformidad a la Convencin Internacional del Sistema Armonizado de
Designacin y Codificacin de Mercancas.
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- VALORACION ADUANERA En el comercio recproco se dispone que la
valoracin aduanera de las mercancas se regir por el Acuerdo de
Valoracin del Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo VII del
GATT de 1994, sin hacer uso de las reservas y opciones permitidas
por dicho Acuerdo (Ley 19.912 / 2003 y Resolucin 4543 /2003).
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- ZONAS FRANCAS (1) Se dispone que cuando las mercancas hayan
sido previamente producidas en las zonas francas del territorio de
alguna de las otras Partes o provengan de dicha rea, no se aplicar
a tales mercancas el programa de desgravacin arancelaria.
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- ZONAS FRANCAS (2) Se establece que las mercancas elaboradas en
las zonas francas se beneficiarn del programa de desgravacin
arancelario si cumplen las reglas de origen acordadas.
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- B. REGLAS DE ORIGEN Mercancas o productos enteramente obtenidos
o elaborados en territorio de las partes del acuerdo. Bienes
producidos enteramente con materiales originarios. Bienes
producidos con materiales no originarios. Transformacin sustancial:
Cambio de clasificacin arancelaria. Valor de contenido regional.
Criterio de proceso especfico. Combinacin.
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- EXPEDICION DIRECTA Mercancas deben ser transportadas
directamente entre el pas exportador y el pas importador. Si son
transportadas por un tercer pas: Justificado por razones geogrficas
o de transporte y no estar destinadas al uso o comercio. Estar bajo
la vigilancia de aduana del tercer pas.
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- FACTURACION POR TERCEROS OPERADORES La factura comercial podr
ser emitida desde un tercer pas, gozando las mercancas originarias
de las preferencias arancelarias independiente de la forma y
destino del pago que realice la Parte Importadora. Otros consideran
que adems deben cumplirse ciertas exigencias en el certificado de
origen.
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- C. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ORIGEN. EMISION CERTIFICADOS
Autoridad Gubernamental o Entidades habilitadas (ALADI).
Autocertificacin (TLCs): Productor. Exportador. Importador. Aduana
y exportador autorizado (UE).
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- CERTIFICACION - ENTIDADES HABILITADAS Relacin solicitante
Autoridad Gubernamental. Autoridad Gubernamental responsable
control emisin certificados. Relacin con autoridad control de la
otra Parte.
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- CERTIFICACION - AUTOCERTIFICACION Exportador-Productor:
Certifica Origen. Exportador no es el productor. Exportador
certifica en base a: Propio conocimiento. Documento dado por el
productor. Declaracin de Origen emitida por el productor.
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- CERTIFICACION ADUANA Y EXPORTADOR AUTORIZADO Autoridades
aduaneras (EUR. 1): Solicitud ante Aduana. Aduana verifica en la
emisin. Aduana responsable de la certificacin. Exportador
autorizado: Empresas realizan operaciones frecuentes. No importa
nmero de ellas ni valor de las mismas. Aduana verifica al autorizar
y otorga el nmero. Empresas agregan leyenda en factura.
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- VERIFICACION DE ORIGEN Son actuaciones de las administraciones
aduaneras que tienen por fin: Investigar y comprobar autenticidad
de documentos que certifican origen. Verificar el carcter
originario de los bienes. Observancia de los requisitos
establecidos en cada acuerdo comercial.
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- VERIFICACION DE ORIGEN. MODALIDADES ENTIDAD HABILITADA:
Verificacin opera a travs de las autoridades gubernamentales de
Control del pas importacin-pas de exportacin. AUTOCERTIFICACION:
Cuestionarios escritos y solicitudes de informacin dirigidos a
exportadores o productores de la Parte Exportadora. Visitas de
verificacin a las instalaciones del exportador o productor;
Requerimiento a la autoridad aduanera de la Parte Exportadora;
Otros procedimientos que las Partes acuerden. ADMINISTRACIONES
ADUANERAS- EXP-AUTORIZADO: Relacin Aduana Importacin Aduana
certific origen.
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- DEVOLUCION DE ARANCELES Mercancas originarias que a la
importacin no disponan de certificado y pagan arancel. Devolucin
debe solicitarse dentro del plazo de 1 o 2 aos desde la importacin.
Debe indicarse que la mercanca era originaria a la importacin.
Adjuntar certificado de origen y cualquier otro documento
probatorio.
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- RESOLUCIONES ANTICIPADAS. MATERIAS Si la mercanca califica o no
como originaria; Clasificacin arancelaria; Valoracin aduanera
(EE.UU); Factibilidad de trato preferencial; Si la mercanca que se
reimporta califica para el trato libre de aranceles. Otros asuntos
que las Partes dispongan.
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- RESOLUCIONES ANTICIPADAS Son dictmenes de efectos vinculantes
emitidos por la autoridad aduanera de una Parte. Se emiten previo a
la importacin de un bien a su territorio, a solicitud del
importador en su territorio o exportador o exportador en el
territorio de la otra Parte. Vigencia mientras se mantengan las
circunstancias sobre las cuales se emitieron. No pueden solicitarse
sobre bienes que son objeto de verificacin de origen.
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- D. ADMINISTRACIONES ADUANERA. FACILITACION Se refiere al
quehacer de las administraciones aduaneras, velando porque su
actividad se realice conforme a los criterios y directrices que se
indican.
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- TRANSPARENCIA Y DIFUSION Las Partes debern poner con prontitud
en conocimiento de las dems Partes y del pblico en general, a travs
de Internet u otros medios de difusin, las leyes, reglamentos y
procedimientos de carcter general. Las Partes debern designar
puntos de contacto para atender y responder las consultas sobre
asuntos o procedimientos aduaneros. Las Partes informarn
anticipadamente cualquier reglamentacin o disposicin de carcter
general, brindando a las personas oportunidad para comentar sobre
tales temas.
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- FACILITACION Y SIMPLIFICACION Las Partes debern establecer
procedimientos y legislacin aduanera que facilite y simplifique la
administracin de los distintos regmenes aduaneros, garantizando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, el control de los
regmenes aduaneros y la proteccin de los intereses de los
Estados.
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- AUTOMATIZACION Cada Parte procurar establecer sistemas
compatibles de intercambio electrnico de datos entre: los usuarios
y las administraciones aduaneras, (procedimientos de despacho
expedito) y las administraciones aduaneras entre s (mayor
cooperacin y facilitacin en el intercambio de informacin).
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- INTEGRIDAD Las Partes adoptarn en sus legislaciones polticas o
normas aplicables a funcionarios aduaneros que incluyan
disposiciones relativas a cdigo de conducta y conflicto de
intereses. Establecern un control interno del personal que incluya
un rgimen de sancin y medidas disciplinarias.
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- LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y OTROS ILICITOS Las Partes reconocen la
importancia de adoptar y mantener en su legislacin aduanera
disposiciones claras y eficaces para prevenir, combatir y castigar
el fraude y otras actividades ilcitas, y la mantendr actualizada de
conformidad con los cambios procedimentales y tecnolgicos.
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- ANALISIS DE RIESGO Cada Parte propender o adoptar
procedimientos aduaneros y sistemas de tramitacin de mercancas que
incluyan anlisis de riesgos y mtodos de seleccin para identificar
mercancas de alto y bajo riesgo, con el fin de concentrar las
actividades de observancia sobre las mercancas de alto riesgo y
facilitar el despacho y movimiento de mercancas de bajo
riesgo.
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- REVISION E IMPUGNACION Se otorgar a cualquier persona que se
sienta afectado por decisiones de carcter administrativo a
solicitar la revisin de la decisin ante: Una autoridad
independiente del funcionario o dependencia responsable de la
resolucin. Una instancia judicial de conformidad al derecho
interno.
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- E. PROPIEDAD INTELECTUAL Estas medidas se refieren a facultar a
las administraciones aduaneras para suspender el despacho de
mercancas, cuando a juicio de las autoridades competentes, existan
elementos convincentes de posibles infracciones a los derechos de
propiedad intelectual. (piratera y falsificacin de marcas).
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- MEDIDAS EN FRONTERA. ACTUACION DE OFICIO Cada Parte dispondr
que las autoridades competentes puedan iniciar medidas fronterizas
de oficio, sin la necesidad de una reclamacin oficial de un
particular o titular de derecho.
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- III. EFECTOS DE LOS ACUERDOS EN EL AMBITO OPERATIVO, TECNICO Y
DE FISCALIZACION PREVIA A LA NEGOCIACION DEL ACUERDO Preparacin de
propuestas en materias aduaneras (acceso, origen y procedimientos
aduaneros). Discusin y negociacin con las dems agencias del
gobierno. Determinacin de los requerimientos operativos, tcnicos,
de fiscalizacin y de RRHH para la aplicacin del acuerdo.
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- NEGOCIACION DEL ACUERDO Integrar el equipo negociador. Hacerse
el espacio y lugar con las dems agencias intervinientes. Mantener
contacto permanente con la Direccin del Servicio. Pronunciarse
respecto de los asuntos que necesitan resolucin inmediata.
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- PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(1) Creacin de una
unidad de staff sobre acuerdos internacionales. Emisin de las
normas operativas y de control para la aplicacin del respectivo
Tratado y su difusin. Adecuacin de la normativa interna general de
despacho aduanero aplicable a los acuerdos. Evaluacin y adecuacin
permanente de la normativa sobre certificacin y verificacin de
origen conforme a cada acuerdo. Consistencia de las normas
aduaneras nacionales con las normas del acuerdo respectivo.
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- PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(2) Respuesta a las
consultas formulas por los interesados sobre los diversos aspectos
del acuerdo. Determinacin de los requerimientos informticos a fin
de adecuar los sistemas computacionales a los programas de
desgravacin por cada acuerdo y administracin de contingentes.
Pronunciamientos sobre resoluciones anticipadas (principalmente
origen y clasificacin). Aumento de las impugnaciones de los
pronunciamientos emitidos por aduana en materia de origen.
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- PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(3) Aumento de la
extraccin de muestras y diversificacin de mercancas, aumento de los
anlisis qumicos. Dictacin de normas para las solicitudes de trato
preferencia de mercancas inicialmente importadas bajo rgimen
general, NMF. Anlisis y evaluacin permanente de los riesgos
vinculados a reglas de origen, desgravacin arancelaria y
contingentes. Control en particular de las reglas de origen, a
objeto que las preferencias se otorguen efectivamente a productos
originarios de las Partes y no a bienes que se elaboren total o
parcialmente en terceros estados.
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- PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(4) Implementacin de
controles a posteriori a objeto de verificar, entre otros, la
procedencia del rgimen de origen aplicado. Creacin de equipos
multidisciplinarios de auditora aduanera a nivel de cada aduana,
que incluyen materias concernientes a origen, valor y clasificacin.
Revisin de los procedimientos utilizados por las aduanas, a objeto
que estn conforme a lo negociado en los acuerdos (automatizacin,
certificacin, verificacin) y no se utilicen como barreras al
comercio.
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- PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(5) Atencin a las
mercancas y productos sensibles, considerando en particular los
programas de desgravacin negociados, las normas de origen y la
valoracin aduanera de los mismos. Respecto de mercancas que
transitan por terceros estados, controlar que en dichos pases no
experimenten cambios que le hagan perder el origen y que lleven a
cabo slo las operaciones que en cada caso se les permite. Control y
supervisin de los instrumentos de facilitacin concernientes a
admisin temporal de hombres de negocio, reimportacin de mercancas
reparadas o alteradas en la contraparte e importacin de muestras
comerciales.
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- PUESTA EN MARCHA Y APLICACION DEL ACUERDO.(6) Ejercicio de las
competencias que a la aduana se le entregan en materia de propiedad
intelectual, en particular tratndose de la suspensin del despacho
en caso de mercanca pirata y falsificacin de marcas. Supervisin del
cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos, no
aplicacin de impuestos o cargos a determinadas mercancas o rebajas
de determinados impuestos internos. Elaboracin de un arancel
consolidado que comprenda a todos los productos y su arancel
conforme a cada acuerdo (en proyecto). Elaboracin de un texto
consolidado sobre normas de origen (proyecto).
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- IMPACTOS Y DESAFIOS EN LAS ADUANAS DE LOS TLC Y ACUERDOS
COMERCIALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. CHILE SR. CLAUDIO
SEPULVEDA V. REPUBLICA DOMINICA, AGOSTO 2006.