ILANUD Guillermo Arroyo Muñoz 1. La presencia de registros y archivos de las personas arrestadas y...

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ILANUDGuillermo Arroyo Muñoz

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La presencia de registros y archivos de las personas arrestadas y detenidas, privadas de libertad, tiene una relación directa con:La protección y promoción de los derechos humanos, ante el arresto, la detención y la privación de libertad, que son solo restricciones al derecho de la libertad.Es un requisito para una gestión técnica-administrativa; de anti-corrupción, eficaz, eficiente y legítima.La detención tiene como consecuencia inmediata en la persona detenida, una situación de dependencia de la autoridad que lo arresta, para satisfacer su necesidades.Las autoridades que detienen asumen la responsabilidad de que la detención sea legal, los detenidos reciban un trato justo-apropiado a los estándares de los DDHH.

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Las instituciones que asumen la administración del arresto y detención de las personas, suelen tener graves limitaciones de recursos humanos y presupuestarios.

Sin embargo crear y mantener un registro de personas detenidas depende sobre todo de:

El diseño de un sistema transparente ,viable y factible para registrar la información.

De la decisión política y administrativa, de definir procedimientos obligatorios a policías, ejercito y operadores del sistema de justicia.

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Procedimientos que den garantía de respeto a los derechos de las personas detenidas por parte de las autoridades.

Procedimientos de apresamiento. Procedimientos sobre el uso de instrumentos de

inmovilización física y aseguramiento. Procedimientos de custodia. Procedimientos de interrogación. Manual sobre las condiciones físicas y normas

de higiene del lugar de detención. Procedimientos disciplinarios. Procedimientos de presentación de quejas y

peticiones.

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Derecho de las personas a informar sobre sus detenciones.

Derecho a tener un abogado defensor. Derecho a la integridad y atención médica. Derecho a ser informado de sus derechos y

obligaciones. Derecho de ser informado sobre la

posibilidad de aplicar la incomunicación y el tiempo de aplicación.

Estos derechos se constituyen en prevención de actos de maltrato, tortura, desaparición.

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La persona detenida debe tener acceso a la identidad real de los policías que se relacionan con el detenido o lo interrogan.

Regulación del tiempo, lugar y formas de interrogación policial.

Registros de los procesos de interrogación. Uso de mecanismo de grabación del

interrogatorio. Que las quejas de los detenidos sean

conocidas por una instancia diferente a la policía.

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Espacio razonable a la cantidad de los detenidos. Tener ventilación, luz natural, luz artificial,

adecuados. Existencia de camas, sillas o bancas para el

descanso. Avituallamiento si la persona debe pernoctar en

la celda. Tener acceso a los espacios y medios adecuados

para satisfacer sus necesidades biológicas. Tener acceso a la higiene y aseo personal. Acceso a la alimentación requerida Cuidar el tamaño de la celda individual o

colectiva

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Reconocer, facilitar y legitimar las visitas de control de instancias públicas como:

1.Procuraduría de Derechos Humanos2.Contraloría de Servicios.3.Defensa Pública 4.Ministerio Público5.Salas de lo Constitucional6.Consulados7.Organismos internacionales contra la

tortura.

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Universidades. Asociaciones de Abogados. Agrupaciones de Derechos Humanos Familiares de detenidos Profesionales contratados. Cruz Roja.

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Definición a la mayor brevedad posible del estatus jurídico- reducir incertidumbre.

Cero tolerancia contra las acciones violatorias de la dignidad de la personas apresadas, detenidas, privadas de libertad, por parte de la jerarquía y la justicia penal.

Procedimientos administrativos agiles, transparentes y públicos.

La policía y ejercito solo registra los datos, la base la gestiona el Ministerio Público o la Procuraduría de Derechos Humanos.

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Formación y Capacitación a cuerpos policiales y del ejercito. (responsabilidades de sus acciones)

Comunicación con el exterior de la persona arrestada, detenida o privada de libertad.

La autoridad policial y militar debe tener siempre la identidad visible.

Establecer los espacios de detención de forma pública.

Limites al control social por parte del Estado.

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1. Fases para desarrollar el proyecto:

Problema/Necesidad. Formular el Proyecto de

Registro de Detenciones. Plan de implementación Esquema de Evalaución.

Viabilidad: compromiso institucional Factibilidad: legal y sostenibilidad Capacidad: Política-Social-Técnica- Conformar un equipo inter (disciplinario y

sectorial) Definir el proceso técnico Definir : ¿Quién Administra la base de datos? ¿Quién puede accesar –usuarios? ¿Quién digita la información?