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II. NORMATIVA
II.3. NORMAS TÉCNICAS REGULADORAS
DEL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y
APROVECHAMIENTO
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de explotación y aprovechamiento
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ÍNDICE
1. AFOROS Y CONTROLES TÉCNICOS 1
1.1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR ..................................................................................... 1 AFORO Y CONTROL DE ................................................................................................. 2 1.2. PEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA MEDIANTE POZOS
TRADICIONALES CON AEROMOTOR O POZOS TRADICIONALES CON FUNCIONAMIENTO
IRREGULAR EQUIVALENTE ........................................................................................... 2 1.3. POZOS O SONDEOS CON FUNCIONAMIENTO DISCONTINUO ........................................... 3 1.4. POZOS Y SONDEOS QUE FUNCIONAN CON CAUDAL CONSTANTE Y NIVEL ESTABILIZADO
.................................................................................................................................... 4 1.5. NORMAS PARA EL AFORO DE GALERÍAS Y NACIENTES ................................................. 5
2. GUÍA INDICATIVA DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
ADJUNTA A LA SOLICITUD PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
EN EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS 5
2.1. AUTORIZACIONES EN RELACIÓN AL RECURSO HÍDRICO SUBTERRÁNEO: ...................... 5 2.2. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES EN RELACIÓN AL RECURSO HÍDRICO SUPERFICIAL: 6 2.3. AUTORIZACIONES PARA DESALACIÓN Y DEPURACIÓN ............................................... 12 2.4. OTRAS AUTORIZACIONES........................................................................................... 13
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1. AFOROS Y CONTROLES TÉCNICOS
1.1. Documentación a aportar
Todo aforo debe ir acompañado al menos de una ficha de datos básicos
debidamente cumplimentada, las coordenadas UTM y una fotografía de la captación
Los informes de aforo, deberán disponer o en su caso justificar su ausencia, según
el caso, del siguiente contenido mínimo:
Descripción y características de las instalaciones electromecánicas de
elevación y control (al menos características de la bomba de elevación,
diámetro y longitud de la tubería de impulsión, tubo piezométrico y contador
volumétrico)
Coordenadas, cota de superficie del brocal del pozo o sondeo y profundidad
a la que se sitúa la aspiración de la bomba dentro de la captación.
Referencia de las medidas de profundidad del nivel
Régimen habitual de explotación
Descripción del desarrollo de los trabajos del ensayo de bombeo (bombeo
previo/bombeo/recuperación) y conclusiones finales.
Plantilla de datos y medidas (distribución por columnas): Fecha; Hora
(h/min/s); tiempo de bombeo (h); profundidad del nivel inicial y medidas de
ascenso/descensos (m); descenso acumulado (cm); caudal (m3/h; l/s);
lecturas del contador (m3); conductividad eléctrica (µS/cm); Temperatura del
agua (ºC).
Anejo fotográfico de operaciones de aforo, con imágenes de los sistemas de
medida y control y de elementos electromecánicos (bombeo, etc.).
Curva característica de la bomba y consumo eléctrico según equipos de
medida de la instalación.
Análisis fisicoquímico de las aguas subterráneas
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En todos los análisis deberán aportarse, independientemente de las medidas de
laboratorio, los siguientes datos: fecha de toma de muestra, punto de toma de
muestra (brocal), fecha de recepción por el laboratorio, fecha de realización del
análisis, conductividad eléctrica y temperatura del agua tomada en campo.
Básico: deberá ser aportado al menos una vez al año por los titulares del
aprovechamiento, y en cualquier caso cuando se produzcan nuevos
alumbramientos:
•pH, conductividad eléctrica (µS/cm; con indicación de temperatura), SiO2 (mg/l),
sales totales disueltas (mg/l), Ca+2, Mg+2, K+, Na+, NH4+, CO3
-2, HCO3-, SO4
-2, Cl-,
NO3-, NO2
-, PO4-3.
1.2. Aforo y control de Pequeños Aprovechamientos de agua subterránea
mediante pozos tradicionales con aeromotor o pozos tradicionales con
funcionamiento irregular equivalente
El objetivo principal de este tipo de aforo es determinar el volumen real de extracción
de la captación y si su producción es constante o está directamente relacionada con
la lluvia. También se pretende determinar la calidad del agua y sus posibles
variaciones en el año, así como la posible afección derivada del funcionamiento de
otras captaciones. Para ello deben realizarse las acciones siguientes:
1. Deberá contarse con un contador volumétrico cuya marca, modelo y
referencia deberá remitirse al Consejo Insular de Aguas que lo registrará y
precintará antes del inicio del control
2. Se hará una lectura mensual de contador durante un año natural
3. Se tomarán al menos cuatro muestras para análisis básico, a lo largo de un
año en los meses de enero, abril, julio y octubre
4. Los titulares de las captaciones deberán remitir al Consejo Insular de Aguas
los resultados del control realizado según las frecuencias indicadas en los
apartados anteriores durante al menos un año natural (enero a diciembre) y
una lectura mensual y un análisis químico anual, remitido una vez al año,
dentro del primer trimestre del año siguiente, los subsiguientes.
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5. .El Consejo Insular de Aguas podrá requerir o realizar de oficio un control de
variación de niveles y caudales, análisis químicos adicionales o cualquier otro
control que se considere oportuno en cada caso.
1.3. Pozos o Sondeos con funcionamiento discontinuo
Se trata de captaciones que funcionan con ciclos de bombeo-recuperación
continuos, ya sean controlados por boyas niveles de parada y arranque automático
o por un temporizador. Estas captaciones tienen una capacidad de bombeo superior
al caudal producido por la captación y funcionan de forma habitual y regular. El
objetivo es determinar el caudal de producción del pozo y sus variaciones de calidad.
Los controles a realizar son los siguientes
1. El pozo deberá estar funcionando durante al menos tres días en su régimen
habitual que se acreditarán mediante lectura de contador. Al cuarto día se
inicia el control de aforo.
2. Se anotarán en el parte bombeo/recuperación el día, hora y profundidad del
agua en metros hasta la centésima. Se tomará medida de profundidad de
parada y arranque de cada ciclo (o se indicará la profundidad a la que estén
colocadas las boyas de parada y arranque automático en su caso) y hora de
inicio y final de cada ciclo. Se leerá el contador al final de cada ciclo de
bombeo durante al menos tres ciclos y una vez cada 24 horas durante al
menos tres (3) días. Estos ciclos no tienen que ser necesariamente
consecutivos siempre que no varíe o se interrumpa el régimen de
funcionamiento.
3. Se tomarán y analizarán tres muestras, al inicio, mitad y final, de uno de los
ciclos de bombeo y al menos una en cada día de control, anotando en el
parte el momento de la toma de muestra.
4. El caudal de la captación será el resultado de dividir el volumen extraído por
el tiempo total de aforo, que finalizará en la misma situación de inicio. Se
expresará en litros/segundo.
5. El producto de éste por veinticuatro (24) será el volumen máximo, en
decámetros cúbicos al año que podrá inscribirse en el registro. Durante
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cualquier día del año no se podrá bombear un volumen superior, expresado
en metros cúbicos, al resultado del caudal de la captación multiplicado por
ochenta y cinco (85).
6. Las variaciones de calidad del agua deberán ser interpretadas de forma
razonable para poder considerar el aforo como válido.
1.4. Pozos y sondeos que funcionan con caudal constante y nivel
estabilizado
1. Se tendrá en cuenta el efecto almacenamiento por lo que el pozo deberá
estar funcionando al menos durante tres días, que se acreditarán mediante
lectura de contador.
2. Mediando parada y arranque de la bomba se iniciará el bombeo con el caudal
que se estime que tiene la captación.
3. Se anotarán en el parte bombeo el día, hora y profundidad del agua en metros
hasta la centésima. Se tomará medida de profundidad en las mismas
unidades en los siguientes tiempos: 0,5 minutos, 1 minuto, 2 minutos, 4
minutos, 8 minutos, 15 minutos, 30 minutos, 1 hora, 2 horas, 8 horas, 12
horas, 24 horas, 48 horas y 72 horas. Se leerá también el contador y se
medirá la conductividad a partir de la medida de 15 minutos. Asimismo se
realizará una lectura del contador antes del arranque.
4. Se deberá mantener el bombeo con caudal y nivel estables, durante al menos
24 horas, teniendo en cuenta en su caso el efecto de las mareas tomando
medidas cada cuatro horas. En caso de no lograr la estabilización en 72 horas
se estrangulará la llave de compuerta o se disminuirá el bombeo mediante
llave de retorno al pozo, hasta lograr acotar el caudal.
5. Se tomarán y analizarán tres muestras al inicio, mitad y final del bombeo y
además una cada 24 horas mientras dure el ensayo.
6. Si en los análisis químicos de las muestras se observara una variación no
achacable a su determinación, deberá darse una interpretación razonable a
la misma. En el caso de tratarse de acuíferos costeros no se admitirá un
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aumento de ion cloruro y deberá realizarse al menos un análisis químico cada
6 meses.
7. En caso de requerirse la recuperación, las medidas se realizarán en la misma
escala de tiempo hasta su estabilización.
8. El producto del caudal obtenido en litros por segundo por veinticuatro (24)
será el volumen máximo, en decámetros cúbicos al año que podrá inscribirse
en el registro. Durante cualquier día del año no se podrá bombear un volumen
superior, expresado en metros cúbicos, al resultado del caudal de la
captación multiplicado por ochenta y cinco (85).
1.5. Normas para el aforo de galerías y nacientes
1. Se evitará en cualquier caso que haya almacenamiento por lo que habrá de
comprobarse y justificar que las zonas de desagüe están perfectamente
limpias y que el caudal que va a medirse es representativo.
2. El aforo se llevará a cabo en un recipiente tarado cuyo volumen será tal que
su llenado requiera un tiempo mínimo de 15 segundos. Deberá aportarse
fotografía y descripción del recipiente.
3. Cada medida de caudal será la media de al menos tres medidas y el caudal
a inscribir será la media de las mediciones realizadas a lo largo de un año en
los meses de enero, abril, julio y octubre.
4. También deberá tomarse y analizarse una muestra de agua en los meses
indicados.
2. GUÍA INDICATIVA DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
ADJUNTA A LA SOLICITUD PARA LA TRAMITACIÓN DE
EXPEDIENTES EN EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS
2.1. Autorizaciones en relación al recurso hídrico subterráneo:
Proyecto suscrito por técnico competente con el contenido siguiente:
Las captaciones deberán cumplir los requisitos indicados en el Plan
Hidrológico y las condiciones de seguridad que fije la legislación sectorial de
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aplicación, adoptando las medidas adecuadas que se requieran al efecto en
cada caso
Memoria justificativa de la necesidad (cantidad y calidad), ausencia de
alternativas, existencia de recursos no aprovechados, no afección a otros
aprovechamientos próximos (al menos en un radio mínimo de 500 m) o al
acuífero y adecuación al plan hidrológico y demás normativa vigente.
Memoria descriptiva de las obras de captación e instalación de elevación,
control de niveles y caudales, distribución o almacenamiento destino del
agua, caudales máximos de aprovechamiento con justificación de la dotación
según usos, régimen de explotación previsto, localización del consumo,
superficie de riego, etc.
Identificación catastral, con indicación de la ubicación de la obra de captación
solicitada y de las tierras a regar con delimitación de la superficie en la
parcela afectada y acreditación de la titularidad de la tierra a regar.
Planos de emplazamiento de la captación (UTM), en el que figuren las
captaciones y nacientes existentes en un radio de 500 m (UTM). Escala
mínima de 1:5000 y máxima de 1:500.
Planos de definición geométrica y detalles de las obras, a escala adecuada,
esquema de las instalaciones descritas y justificadas en la memoria
Presupuesto de las obras e instalaciones de captación.
Aforos requeridos según se indica en las presentes normas técnicas
2.2. Autorizaciones y concesiones en relación al recurso hídrico
superficial:
Pequeños aprovechamientos de aguas superficiales (PASP):
Memoria descriptiva de los caños de derivación y gavias asociadas a
beber, o en su caso nateros, así como de los sistemas de regulación de
caudales derivados (compuertas, etc.) y tornas de desagüe de los
caudales excedentes, superficies a regar, y orden de aprovechamiento y
desaguado y, en su caso las charcas y maretas asociadas.
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Justificación de no afección a otros aprovechamientos existentes aguas
abajo.
Plano parcelario (catastral) con delimitación de los terrenos propiedad
del interesado y de la superficie de gavias a beber y obras asociadas en
las parcelas afectadas. Escala mínima de 1:5000 y máxima de 1:500.
Plano de situación del sistema de captación y almacenamiento, a escala
adecuada, con indicación inequívoca del trazado de caños de derivación
debidamente acotados, indicación del orden de aprovechamiento y
desaguado (numeración de gavias y sentido de flujo), detalles
constructivos del caño, ubicación y detalles de la tornas de alimentación
y desagüe.
Para estanques, aljibes, balsas, maretas y pequeñas charcas filtrantes,
se requerirá proyecto constructivo suscrito por técnico competente,
además de lo expuesto sobre el sistema de derivación, dispositivos de
captación y desagüe, destino de las aguas captadas, superficies a regar,
etc.
Respecto a los caños de derivación de aguas superficiales de escorrentía
de los cauces públicos, y como norma general, deberán diseñarse de
forma que su trazado ocupe como máximo la tercera parte del ancho del
álveo afectado, con altura máxima sobre el lecho de 0,40 m y ejecutados
básicamente con material de arrastre o áridos, piedras secas, matos,
etc., pudiendo reforzar el extremo aguas abajo o anexo a la torna de
alimentación a las gavias o nateros asociadas a beber (ubicadas en las
márgenes del cauce), en una longitud máxima de 2,50 m, mediante obra
civil (hormigón, mampostería hidráulica, etc.). En dichas tornas, se
deberán ejecutar las oportunas compuertas de regulación de caudales,
que deben resultar fácilmente manejables. Las tornas de desagüe o
troneras deberán disponer de una sección de paso de al menos tres (3)
veces la sección de la torna de alimentación, y deberá tomarse como
referencia para la cota de vertedero respecto al suelo de la gavia o natero
una altura media de lámina de agua comprendida entre 0,20-0,30 m.
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En relación a la construcción de charcas o presas secas filtrantes (no
impermeabilizadas), y sin perjuicio de las condiciones técnicas exigidas
en el diseño por la referida normativa en materia de seguridad, se deberá
tomar como referencia en la ejecución de taludes de contención
(materiales sueltos seleccionados) unas pendientes máximas de 2:1
(H:V) en el paramento mojado o carga y de 1:1 en el paramento seco o
de aguas abajo, con resguardos mínimos de 3,00 m y ancho mínimo en
coronación de 2,50 m, respetando en el aliviadero una sección de
desagüe de al menos 3 veces la sección del caño de alimentación o
derivación del cauce público.
Captación y aprovechamiento de aguas superficiales (ASP):
Proyecto suscrito por técnico competente, con el siguiente contenido
mínimo:
Justificación de los caudales de escorrentía que se pretenden captar
y aprovechar, especificando sus usos, y que dicha captación no
afectará a otros concesionarios de aguas superficiales o subterráneas
aguas abajo o especies y hábitats ligados al agua.
Memoria descriptiva de las obras de almacenamiento y derivación de
las aguas desde el cauce natural afectado, capacidad de embalse,
cálculos estructurales (necesidades portantes de la obra, justificación
de su estabilidad a deslizamiento y/o vuelco, etc.), elementos de
control o regulación del caudal derivado (compuertas, etc.), desagüe
de caudales excedentes, impermeabilizaciones, etc.
Estudios hidrológicos de la cuenca o subcuenca afectada con
determinación del caudal de avenida extraordinaria (T=500 años), en
supuestos de obras situadas en DPH y/o con derivación ocupando
cauces públicos, dado que deberán garantizar una capacidad
desagüe para dicha avenida.
Levantamientos topográficos y perfiles del terreno necesarios para su
definición
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Planos de situación y de planta, a escalas adecuadas, donde las obras
queden definidas y acotadas respecto al entorno, así como sus
detalles constructivos.
Planos con indicación de los aprovechamientos de aguas
superficiales y subterráneas ubicados aguas abajo, indicando sus
coordenadas (UTM). Escala mínima de 1:5000 y máxima de 1:500.
En su caso, plano parcelario (delimitación catastral) con indicación de
la ubicación de la obra de captación solicitada y de las tierras a regar
con delimitación de la superficie en la parcela afectada.
Régimen de explotación y plan de mantenimiento.
Plazo de ejecución de las obras e instalaciones, adjuntando diagrama
con distribución temporal de tareas y condiciones de ejecución.
Valoración estimada de las obras e instalaciones.
En relación a la construcción y explotación de presas, charcas o
embalses se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de seguridad, tales como las Normas
Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, Instrucción para el
Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas, etc.
Limpieza y mantenimiento de captaciones (LMC):
Documento suscrito por técnico competente, con el siguiente contenido
mínimo:
Justificación de la necesidad (merma de la capacidad de
almacenamiento, daños estructurales, etc.).
Memoria descriptiva de los trabajos u obras a realizar, maquinaria a
emplear, justificación de no alterar las condiciones primitivas de
captación, almacenamiento, desagüe y estabilidad, etc.
Volumen y destino del material de arrastre a extraer.
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Valor estimado de la actuación y plazo de ejecución.
Planos de situación y de planta de la captación, con delimitación de la
zona o estructura objeto de actuación, detalles de ejecución de los
trabajos u obras, etc.
En el supuesto de presas secas o charcas con importantes problemas
de aterramiento, se deberá aportar proyecto suscrito por técnico
competente.
Autorizaciones y concesiones de obras y ocupaciones del DPH superficial:
En relación a la instalación de conducciones en cauce público, y como
norma general:
Se deberá justificar en todos los casos la necesidad de instalación en
cauce público, valorando las alternativas estudiadas y los
inconvenientes (técnicos y económicos) de instalación en zonas de
protección (servidumbre y policía).
Las conducciones de agua (abasto, riego, residual, depurada y
regenerada) deben disponerse sobre cama de arena de 10 cm de
espesor y en zanjas de profundidad tal que se garantice una distancia
mínima de 1,20 m entre la rasante primitiva o natural del lecho de los
cauces afectados y la generatriz superior de la conducción, pudiendo
ser inferior en los tramos canalizados con solera de hormigón,
respetando una distancia mínima de 1,00 m respecto a la cimentación
de muros de canalización o encauzamiento que puedan existir. Dicha
zanja deberá rellenarse con material seleccionado de la propia
excavación y compactado adecuadamente. Asimismo, y a efectos de
evitar arrastres por socavamientos, principalmente en trazas de gran
longitud, deberán ejecutarse oportunos dados o prismas de hormigón
sobre la conducción (dotado de pasatubos), de una longitud mínima
de 1,5 m y sección transversal con ancho de zanja y altura mínima de
0,80 m, guardando entre ellos distancias máximas de 30 m.
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En las conducciones con trazas longitudinales a los cauces deberán
ubicarse los más próximo posible a sus márgenes, procurando que
las relativas al agua de abasto, riego y regenerada se instalen en la
margen contraria a la ocupada por las de aguas residuales y
depuradas.
Las arquetas de conexión deberán ejecutarse fuera del DPH,
pudiéndose ejecutar en zona de servidumbre del mismo, y siempre y
cuando no limite los fines de uso público recogidos en el art. 12 del
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico.
En cualquier caso, y al objeto de evitar contaminación debido a fugas,
y en el supuesto de que existan próximas conducciones de agua de
abasto/riego (A), las conducciones de aguas
residuales/depuradas/regeneradas (B) deberán respetar en toda su
traza, como mínimo, una distancia de 1,50 m entre las generatrices
externas de ambos tipos de conducciones (A-B), debiendo ubicarse
las relativas al agua de abasto/riego a una cota superior (por encima
de la generatriz superior de las conducciones de aguas tipo B), de
forma que las tuberías tipo A (potable o desalinizadas de aguas
marinas) resulten instaladas a nivel superior, a nivel intermedio las de
agua regenerada y a nivel inferior las de agua depurada y residual.
Para las conducciones en la que se justifique la dificultad técnica de
ubicación de arquetas y/o pozos de registro en zona de servidumbre
y deban situarse en cauce público, estas deben ejecutarse de forma
que resulten como máximo a 0,40 m sobre la rasante natural de sus
lechos, debiendo disponer las mismas de los mecanismos adecuados
para garantizar su cierre ante los arrastres provocados por grandes
avenidas, reforzando su anclaje para evitar que sean abiertas y se
generen vertidos y/o se introduzcan áridos que puedan deteriorar o
inutilizar dichas conducciones (principalmente los colectores de aguas
residuales). Dichos mecanismos podrían consistir en pasadores
diametrales mediante barras de acero anclados en dos puntos a la
obra civil de hormigón.
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En los cruces con cauce natural donde existan próximas obras de
drenaje transversal de carreteras, el trazado de las tuberías deberán
retirarse al menos 3,00 m desde su extremo al objeto de no dificultar
las labores de limpieza y/o reparación de las mismas. Además, el
trazado deberá separarse lo máximo posible de otras líneas de
servicios preexistentes debidamente autorizadas al objeto de evitar
conflictos durante el mantenimiento de las conducciones.
2.3. Autorizaciones para desalación y depuración
Planta Desaladora (aguas marinas y agua salobre) (PDES):
Proyecto suscrito por técnico competente:
Descripción de las obras e instalaciones, tecnología, características
de las aguas a tratar, puntos de toma, volumen de producción,
consumo de energía, capacidad de expansión, vida útil, productos
químicos, residuos generados y su tratamiento, evacuación de
salmuera, régimen de explotación, cálculos funcionales (hidráulicos,
eléctricos, etc.) y estructurales, instalaciones anexas de captación y
vertido, afección a la legislación ambiental, etc.
Planos generales y de detalle.
Presupuesto, etc.
Planta Depuradora de Aguas Residuales (PDEP) y Vertidos de Aguas
Residuales (VA):
Proyecto suscrito por técnico competente, con el contenido mínimo indicado
para las PDES, resaltando el origen del agua residual (doméstica y/o
industrial) y justificación del sistema de depuración adoptado, además del
relativo al vertido y/o reutilización de aguas depuradas o regeneradas, por
lo que resulta preceptivo las características cualitativas del agua tratada y
destino de la misma.
El proyecto debe describir de forma pormenorizada las diferentes unidades
que conforman la línea de tratamiento adoptada (pretratamiento,
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tratamientos primario, secundario, terciario, etc.), tanto de agua como
fango, especificaciones técnicas de los equipos previstos, variables de
operación (caudales, tiempos de residencia, aireación, rendimientos, etc.) y
condiciones ordinarias de funcionamiento, consumo de energía, capacidad
de expansión, vida útil, productos químicos que puedan emplearse, coste
de producción, instrumentación de medida y control, destino del fango
generado y de la totalidad del efluente o agua tratada, debiendo adjuntar los
oportunos planos de planta, distribución de unidades, equipos y
conducciones, detalles constructivos, instalaciones de electricidad,
esquemas unifilares, etc., debidamente acotados, así como plano de
situación a escala 1:5.000 con indicación de la zona afectada por el vertido
o reutilización de agua depurada. Además debe describir las medidas
previstas para evitar el vertido directo al suelo de aguas sin depurar o sin la
depuración suficiente en caso de fallo del sistema o parada técnica, que
incluirán equipos de reserva, fuentes de suministro de energía alternativa
para afrontar cortes imprevistos en la red, capacidad adecuada de
almacenamiento, etc., prestando especial atención a las posibles
afecciones al dominio público hidráulico. Se debe aportar análisis de las
aguas residuales a tratar, conteniendo parámetros característicos tales
como pH, DBO5, DQO, SS, Sólidos Sedimentables, CE, E. coli, Nitrógeno
amoniacal y Nitrógeno total Kjeldahl, indicando el volumen y orígenes de las
mismas.
Este tipo de autorización debe ir condicionada o vinculada a la de vertido o
reutilización
2.4. Otras autorizaciones
En relación a la instalación de líneas eléctricas (MT y BT), y como norma
general:
Se deberá justificar en todos los casos la necesidad de instalación en
cauce público, valorando las alternativas estudiadas y los
inconvenientes (técnicos y económicos) de instalación en zonas de
protección (servidumbre y policía).
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En los cruces subterráneos con DPH se deberán instalar en el interior
de tubulares de PVC, PE o similar de DN-160 mm mínimo y formando
un banco o prisma de tubos hormigonados, disponiendo uno de
reserva para evitar una nueva excavación para el paso de otra línea
o reparación de la existente, y dispuestos en zanja de profundidad tal
que la distancia mínima entre la rasante primitiva del cauce y la
generatriz superior de los tubos más próximos sea de 1,20 m,
pudiendo ser inferior en los tramos canalizados con solera de
hormigón.
Al objeto de que puedan quedar al descubierto por la alteración del
perfil longitudinal del cauce, se podrá exigir la ejecución de una
pequeña hidrotecnia o murete soterrado a ejecutar aguas abajo del
cruce, al objeto de evitar alteraciones de la rasante natural del lecho,
que deberá separarse unos 2,00 m aguas abajo de la canalización
eléctrica a proteger, debiendo disponer de un ancho mínimo de 0,30
m y altura mínima de 1,00 m.
Las arquetas de registro y caja de distribución deberán realizarse
fuera del DPH, pudiendo ubicarse en zona de servidumbre, y siempre
garantizando la no afección por desbordamientos en ocasión de
avenidas extraordinarias (T=500 años), y de forma que no limite los
fines de uso público recogidos en el artículo 12 del Decreto 86/2002,
de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
En los cruces aéreos, además de respetar la altura mínima de 5,00 m
sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas ordinarias (T=100
años), que fija el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de
Canarias (art. 37.2), se deberá evitar la instalación de postes o
torretas en DPH, pudiéndola ubicar en las zonas de protección.
Línea eléctrica en cauce público (LE):
Separata de proyecto suscrita por técnico competente:
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Descripción de las obras, características de la línea, canalizaciones,
etc.
Planos de situación, trazado y sección de la zanja tipo a ejecutar.
Muro en cauce público (MCP):
Para muros de pequeñas dimensiones: (altura total, incluida cimentación, de
1,50 m máxima y longitud inferior a 30,00 m, y cuyas trazas estén dispuestas
longitudinalmente al cauce en sus márgenes; tipo “contención de gavias”)
Memoria descriptiva de las obras, dimensiones, etc.
Planos de situación y de planta, donde las obras queden definidas y
acotadas respecto al entorno, así como de detalles constructivos, etc.
Para muro de grandes dimensiones proyecto suscrito por técnico competente
que incluya:
Descripción de las obras, cálculos estructurales, etc.
Planos de situación y de planta, donde las obras queden definidas y
acotadas respecto al entorno, así como de detalles estructurales, etc.
Perfil longitudinal y perfiles transversales del tramo de cauce afectado
en los queden posicionadas las obras respecto a las márgenes.
En el supuesto de requerir modificar la sección primitiva del cauce o alterar su
capacidad de desagüe, dicho proyecto deberá contener además:
Estudio hidrológico de la cuenca o subcuenca y cálculo de la avenida
con periodo de retorno de 500 años, confrontado, en su caso, con
referencias históricas.
Justificación hidráulica de la capacidad de desagüe de la obra
respecto a la referida avenida (velocidad, calado, resguardo, etc.).
Pista de acceso en cauce público (PACP):
Memoria descriptiva de las obras y dimensiones de la pista.
II. Normativa
II.3. Normas Técnicas Reguladoras del Régimen
de explotación y aprovechamiento
PLAN HIDROLÓGICO DE LA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE FUERTEVENTURA
16
Planos de situación, trazado y sección tipo a ejecutar.
En el supuesto de requerir modificar la sección primitiva del cauce o
alterar su capacidad de desagüe, se requerirá proyecto suscrito por
técnico competente, con el contenido mínimo fijado para MCP.
Pasarela en cauce público (PCP):
Proyecto suscrito por técnico competente, con el contenido mínimo
fijado para MCP.
Canalización del cauce público (CCP):
Proyecto suscrito por técnico competente, con el contenido mínimo
fijado para MCP de grandes dimensiones, tanto si se modifica o no la
capacidad de evacuación del cauce afectado.
Ocupación del cauce público (OCP):
Proyecto suscrito por técnico competente que incluya:
Descripción de las obras, cálculos estructurales, superficie a ocupar,
etc.
Estudio hidrológico de la cuenca y cálculo de la avenida con periodo
de retorno de 500 años, confrontado, en su caso, con referencias
históricas.
Justificación hidráulica de la capacidad de desagüe de la obra
respecto a la referida avenida (velocidad, calado, resguardo, etc.).
Planos de situación y de planta, donde las obras queden definidas y
acotadas respecto al entorno, así como de detalles estructurales, etc.
Perfil longitudinal y perfiles transversales del tramo de cauce afectado
en los queden posicionadas las obras respecto a las márgenes.
Presupuesto
II. Normativa
II.3. Normas Técnicas Reguladoras del Régimen
de explotación y aprovechamiento
PLAN HIDROLÓGICO DE LA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE FUERTEVENTURA
17
Deslinde del cauce público (DCP):
Justificación y proyecto suscrito por técnico competente:
-Estudio hidrológico de la cuenca o subcuenca y cálculo de la avenida
ordinaria para el periodo de retorno de 100 años.
-Planos de situación y delimitación del tramo de cauce afectado.
-Perfiles longitudinales y transversales del tramo de cauce afectado
con indicación de la superficie susceptible de ser anegada por dicha
avenida, etc.
Plantaciones en cauce público (PLCP):
Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y planos de situación y
acotado del tramo de cauce afectado.
Actos en cauce público (ACP):
Memoria descriptiva de la actividad a realizar y planos de situación y
acotado del tramo de cauce afectado.
Depósitos de Agua (DA):
Proyecto suscrito por técnico competente (V>1.000 m3, H>5,00 m y los
destinados al servicio de terceros):
Descripción de las obras e instalaciones, cálculos hidráulicos y
estructurales.
Planos generales y de detalle.
Presupuesto