Post on 12-Oct-2020
II IrlatjlS/Comis¡on de Transparencia y Acceso a ta
lnformacién Púbtica deL Estado de Querétaro
RECURSO DE REVISIÓN 65/zor6-MFELIPE G. FLORES GARCíA REPPER
V5
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OUERÉTARO
,'Santiago deiQuerétaro, Oro., rz (doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis).
t'*"',.a, .' 1 { '
Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO DE REVISIÓN 65/zor6-M, interpuesto
por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de.la respuesta a su solicitud de
información por parte de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, la cual fue preientada él día or
',,j-l:(primero) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), ante la Unidad de Transparencia de la Universidad
Autónoma de Ouerétaro. -----------
l:,rl),.;
ANTECEDENTES
'i=,:l PRIMERO.- El día or (primero) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), el C. FELIPE G. FLORES
,,.,-..GARCíA REPPER presentó una solicitud de información, ante la Unidad de Transparencia de la
.,r, ,,
rn'u"tsidad Autónoma de Ouerétaro, requiriendo lo siguiente: -------------
"Solicito se me entregue copia simple de los contratos con sus enexost los cheques, las
polizas de cheque y las facturas, todos asociados con la actividad denominada estudios de
percepción y satisfacción de usuarios de la CEA, diseño, análisis y elabortación (sic) de
informe final", e nombre de Morales Garza Martha Gloria." (sic)
SEGUNDO.- El día rz (doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis) el C. FELIPE G. FLORES GARCíA
!,.;:¡,:.REPPER, presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación PÚblica del':,::
Estado de Ouerétaro, recurso de revisión, que fue radicado mediante acuerdo de fecha 15
+,,;(quince) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), en donde se tuvieron por ofrecidas, admitidas y
. desahogadas dada su naturaleza jurídica, las pruebas documentales que anexó a su escrito y que
',:=i::.;d co nti n u a c i ó n se d esc ri be n : - - - -- -- - - -
a. Documental Privada presentada en copia simple, consistente en Ia solicitud de
informaciónsuscritaporelC.FELlPEG.FLoRESGARcíAREPPER.----
2. Documental Pública presentada en copia simple, consistente en el oficio Ofln+llJlPE-
UAQ/r6 de fecha z9 de junio de zo16, signado por la M. en A.P. Rosalba Rodríguez Durán,
Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace de la Universidad Autónoma de
Ouerétaro.-
Documentales, a las que esta
Cdrtci Seplien Oa'cta J9, Coi Cimal4lroü.fr" 7Sü3Ü, *ilerÓt*r{}, Crs.
Comisión, determina concederles valor
A Tels. (0i 442)212.96,24 i 224.02.Ü6U üi.8u0 0t)0.234.4 www.¡nfoqno.mx
probatorio pleno, de
Tno*PYfzu*:,
conformidad con lo señalado en el artículo:-48 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a
la lnformación PÚblica del Estado de Ouerétaro. Porotra parte en dicho acuerdo se ordenó correr
traslado mediante oficio a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de ouerétaro,
para que por su conducto dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día'
siguiente a la fecha de su recepción, la entidad gubernamental depositaria de la información
rindiera el informe justificado en relación al recurso interpuesto, manifestara lo que a su interés
conviniese respecto de la prueba ofrecida por el recurrente, y ofrecíera las probanzas que a su
parte correspondieran, notificación que se llevó a cabo el día S [nueve)
de agosto de zo16 (dos mil
dieciséis) media nte oficio núme ro I N FO/S E/R Rlr57/zo16
TERCERO.- Por acuerdo de fecha ro (diez) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) se tuvo a la
Unidad de Transparencia del Universidad Autónoma de Ouerétaro, remitiendo el informe
justificado requerido por esta Comisión fuera del plazo concedido, haciéndose efectivo el
apercibimiento que le fuera hecho mediante acuerdo de fecha 15 (quince) de julio de zo16 (dos
mil dieciséis), teniéndose por ciertos los hechos afirmados por el promovente y por perdido su
derecho para ofrecer pruebas. En ese mismo acuerdo, se ordenó el cierre de instrucción y dictar la
resolución correspondiente, de conformidad con el artículo r4B fracciones V y Vll de la,Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, Ia cual se hace en base
a los siguientes: ---------
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro, es competente para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto por el C.
FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, respecto de la solicitud de información de la cual tuvo
conocimiento la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, en fecha or
(primero) de junio de zo16 (dos mildieciséis), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 26,
33 fracción V y ¡S de la Ley de Transparencia y Acceso a Ia lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro.-
SEGUNDO.- Los artículos r, 6 inciso f), 45 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformación PÚblica del Estado de Querétaro, contempla como sujetos obligados a la
Universidad Autónoma de Ouerétaro, para que por conducto de la Unidad de Transparencia
reciba y dé trámite a las solicitudes de acceso a la información de Ios particulares; como en este
caso lo es, la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, y en vírtud de
ello, el ahora recurrente FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, solicitó la información que se
detalla en el antecedente primero de esta resolución.-
IITIf' IUComisión de Transparencia y Acceso a la
lnformación Púbtíca det Estado de Querétaro
TERCERO.- Entrando al estudio de los motivos de inconformidad formulados por el recurrente y
"... la Unidad dio la misma respuesta a todas las solicitudes, sin señalar a qué
solicitud correspondía cada respuesta, por lo que no me encuentro en posibilidad desaber a qué solicitud corresponde qué número de oficio que cantiene la respuestaantes transcrita, de lo que se sigue que la respuesta dada Bs imprecisa... del análisisde la respuesta dada a mi solicitud de acceso a la információn se sigue que, si bien
está fundada -pues señala los artículos legales aplicables al caso concreto- no estámotivada, pues no explica satisfactoriamenete (sic) las causas por las que, primero. , ,,
me conceden la entrega parciat de la información solicitada y; segundo, se limitan.a .
decir que atender mi solicitud sobrepasa su capacidad, pero en ninguna parte deltexto de los diversos oficios por los que se da respuesta no sólo a la solicitud que
funda el presente recursot sino también todos los demás, explican porque atender misolicitud sobrepasa su capacidad... al no justificar el por qué se sobrepasan sus
capacidades, violan en mi perjuicio el artículo tjt de la Ley de Transparencia yAcceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro... tampoco se justifica laentrega parcial de la información solicitada... estoy pidiendo tener acceso q.
información que es púbtica por oficio, de acuerlo (sic) anterior, en términos delartículo t4z, fracción Vll de la Ley General de Transparencia y 66, fracción XXVI dela ley local de la materia... la entrega parcial implicaría una cortapisa o limitación "innecesaria e injustificada a mi derecho de acceso a la información pública... "(sic)
,,¡u;;¿..-El. recurrente presentó su sollcitud de información en [a Unidad de Transparencia de la
- Universidad Autónoma de Ouerétaro, el día or (primero) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), y de
:¿r.=;:.jjacuerdo al artículo r3o de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
..-,_#Ouerétaro, el Sujeto Obligado tenía zo (veinte) días hábiles para notificar la respuesta a la
"::Í'=inforrnación solicitada, y en fecha z9 (veintinueve) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), dentro del
:=zzlplazo legalantes citado, la Universidad Autónoma de Ouerétaro notificó al recurrente, de acuerdo..;:""":?'''''za lo manifestado por este, el oficio OF/rz+/UIPE-UAOlzo:.:6, suscrito por la M. en A.P. Rosalba
lru,u.Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace, en el que manifiesta
lo siguiente: "... se hace entrega parcial de la información solicitada, contenida en los archivos,
í,.'- 'i?r"uio pago de costos de reproducción, y de igual mdnera con fundamento en el artículo tz4 Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro y en razón a las quince
€i§;oticitudes turnadas el día t de Junio del año en cursot y dado que sobrepasan las capacidades para
dar respuesta a las solicitudes turnadas en los plazos que la ley nos permite, se pone a su disposición
la consulta de la información de manera directa en la Secretaría de Finanzas de esta IJniversidad..."
(sic). Como quedó asentado en el Antecedente Tercero de la presente resolución, la Universidad
Autónoma de Ouerétaro entregó el informe justificado requerido por esta Comisión, fuera del
plazo legal concedido para ello, en consecuencia, en el acuerdo de fecha ro (diez) de octubre de
zo16 (dos mil dieciséis) se hizo efectivo el apercibimiento que le fuera hecho, teniéndose por
ciertos los hechos afirmados por el promovente y por perdido el derecho de la Universidad
Autónoma de Ouerétaro para ofrecer pruebas, en tal virtud, no serán tomadas en cuenta las
manifestaciones realizadas en su informe justificado.-- Uxrll,
*á*-s§#ptén*-'ihi%ffi1-?ffi'ái§ 3 ;t*-ll#f¿fi'ffi,l,mi.hY Tfffi*"P.76(
Al respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple
de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas, asociados con la actividad
denominada estudios de percepción y satisfacción de usuarios de la CEA, diseño, análisis y'elaboración de informe final, a nombre de Morales Garza Martha Gloria, es información pública,
de acuerdo a las fracciones X, XXVI y XLVll, del artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, sin embargo, de la respuesta dada por el Sujeto
Obligado, mediante oficio Of/rz4lUIPE-UAO/I6, se desprende que no entregó la información
solicitada, al manifestar que las quince solicitudes turnadas sotrepasaban sus capacidades para
dar respuesta en los plazos que marca la ley y puso a disposición del recurrente la información
para su consulta, sin fundar y motivar, su argumento relativo a que la entrega de la infqrmación
solicitada sobrepasaba sus capacidades, como lo ordenan Ios artículo s 1.21-y rz4 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformacién PÚblica del Estado de Ouerétaro. En este sentido, el
artículo tz7 de la Ley antes citada, establece que los Sujetos Obligados deben otorgar acceso a los
documentos que se encuentren en sus archivos, en elformato en que el solicitante manifieste, de
entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información, y en
el caso que nos ocupa, el Sujeto Obligado, no manifestó imposibilidad alguna para entregar la
información en el formato solicitado, es decir, en "copias simples", así tampoco, informó el
formato en el que se encuentra resguardada la información y en cual es posible su reproducción,
de manera fundada y motivada, como lo ordena el artículo r3r de la Ley de Transparencia y
Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro; aunado a lo anterior y considerando que
no es necesario un análisis, estudio o procesamiento de documentos de la información solicitada
por el recurrente, ya que, solamente solicitó copia simple de contratos, cheques, pólizas de
cheque y facturas y que la información debe entregarse tal y como obra en los archivos o
expedientes, esta Comisión revoca la respuesta dada por el Sujeto Obligado mediante el oficio
antes citado y se ordena a la Universidad Autónoma de Ouerétaro, entregar al recurrente la
información solicitada en copia simple.------
En virtud de todo lo anterior y de conformidad con los artículos 7.27.,:32 y r49 fracción lll, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro, se revoca la
resPuesta dada por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio Of/:.24IUIPE-
UAO/r6, por lo que la Universidad Autónoma de Ouerétaro, deberá hacer entrega de la
informaciónsolicitadaalrecurrente,encopiasimple.------
RESOLUTIVOS
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jri)ird::-ri
Comlsión de Transparene{a y Aeoe§o a [a
informacién Púbtiea del Estado de Querétaro
PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión
promovido por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la Universidad Autónoma
de Ouerétaro.------------
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos !, 2,7, :r:'¡ :rz, :r::6, :r::g,13o, 14o,
a44y a4gfracción lll, de la Ley de Tránsparencia y Acceso a la l4rformación Pública del Estado de
Ouerétaro y de los argumentos vertidos en la presente resolución, se revoca la respuesta dada
por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio Of/rz4lUIPE-UAO/r6, por lo que
deberáhacerentregaalrecurrentedelasi9uienteinformaciónencopia5imple:-..:--
r].l ,efii:;ii ir -
Contratos con sus anexos, los cheques, las pólizas de cheque y las facturas, todos
asociados con la actividad denominada estudios de percepción y satisfacción de usuarios
de la CEA, diseño, análisis y elaboración de informe final, a nombre de Morales Garza
Martha Gloria.
.,, ¡ir'
'' ''-'"' La información deberá mostrarse de manera clara y comprensible, tal y como obra o se desprende
il',",i.'.0" los archivos existentes, salvaguardando los datos personales que en su caso, puedan .on,"n.r,
"r'i:'¡ lo anterior de conformidad con los artículos t2ay :-22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
r-':,i;:rr Información Pública del Estado de Ouerétaro, previo pago del costo que la reproducción de la
,,,,,',i infot*ación genere.----------------------.-----
* _
fenCf RO.- Para el cumplimiento de los resolutivos que anteceden, y de conformidad con el
" artículo r57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
1r" rii Ouerétaro, se otorga a la entidad depositaria de la información, un plazo de ro diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que
j,i en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16o,
16r, 16z y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de,,i; 1r'l!,
i¡,,,,#Ouerétaro; de igual forma, deberá informar a esta Comisión a través de la Unidad de
. Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, su cumplimiento en un plazo no¡1r¿i,ii'"\*rlmayor a tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para el
cumplimiento de la resolución, anexando constancia que acredite lo ordenado en esta resolución
por la Comisión y a favor del promovente del recurso, de conformidad con el artículo r5r de la Ley
de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.------------
NOTIFIOUESE PERSONALMENTE Y PUBLIOUESE EN LA LISTA OUE OBRA EN LOS ESTRADOS
DE ESTA COMISIÓN.- La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la décima octava
sesión de pleno de fecha rz (doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) y se firma el día de su
fecha por LA C. MARíR elrNn GUADARRAMA CONEJO, COMISIONADA Y PONENTE, EL C.
c"p,7süll0, Querürili(], oro f ü1.8ü#.Üflü.?$4il urw'¡lrjnfoqro.mx * r, l?#_+rw#*{{Mlvy- -
F
LÓPEZ, COMISIONADO DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
INFORMACIÓN PÚBL|CA DEL ESTADO DE OUERÉTARO, qu;enes actúan ante
ALEJANDRAVARGAS VAZAUEZ, SECRETARIA EJECUTIVA, qUiéN dA fC.- DOY FE.----
CONEJOISIONADA Y NENTEti
JAVIER DO PÉREZ ERICcoMrsr PRESIDENTE
SE PUBLICA EN LISTAS EL DíA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DE zo16 (DOS MIL DIECISÉIS).-CONSTE.-.-ash
ALALA C...
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