II. Autoridades y personal b) Oposiciones y...

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BOA Número 22 21 de febrero de 2007 2697

II. Autoridades y personal b) Oposiciones y concursos

§DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE

#ORDEN de 6 de febrero de 2007, del Departamentode Educación Cultura y Deporte, por la que sedeterminan las plantillas de maestros en Colegiosde Educación Infantil y Primaria, Institutos deEducación Secundaria, Secciones Delegadas deEducación Secundaria, en Centros Públicos deEducación de Personas Adultas y en Equipos deOrientación Educativa y Psicopedagógica, para elcurso 2007-2008.

$El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley

Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las LeyesOrgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre,en su artículo 36, reconoce la competencia para efectuar eldesarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda suextensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución yLeyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultadesque el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

Por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, seefectúa el traspaso de funciones y servicios en materia deenseñanzas no universitarias de la Administración General delEstado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, modificado porDecreto 151/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba la estructura orgánica del Departamento deEducación y Ciencia, establece en su artículo 1 las competen-cias que se atribuyen a dicho Departamento, entre las que seincluyen, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente nouniversitario.

Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, y para daruna respuesta adecuada a las necesidades educativas previstaspara el curso 2007-2008 este Departamento ha dispuesto:

Artículo 1º.—En los anexos I, II y III de esta Orden sedetermina la plantilla de Maestros de Educación Infantil yPrimaria, para el mencionado curso, en:

—Colegios de Educación Infantil y Primaria.—Colegios Rurales Agrupados.—Centros de Educación Especial.—Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Edu-

cación.—Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.—Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.Artículo 2º.—Para establecer qué Maestros han de ser

desplazados, cuando sea necesario en función de las modifica-ciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos Iy II de la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ordende 1 de junio de 1992 (BOE 9 de junio), sobre desplazamientode Maestros en centros públicos de Educación Infantil, Prima-ria y Especial, como consecuencia de la supresión o modifica-ción de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 3º.—En los casos en los que determinados puestosordinarios hayan sido transformados en singulares-itineran-tes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordina-rios, les será de aplicación la Orden de 1 de junio de 1992, noconsiderándose, en el caso de que opten por solicitar laadscripción al puesto transformado de su misma especialidad,como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su partici-pación en concurso de traslado.

Artículo 4º.—Cuando por aplicación de la presente Orden,se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar lasupresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Ordende 1 de junio de 1992.

Disposición finalLa presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, 6 de febrero de 2007.

La Consejera de Educación, Culturay Deporte,

EVA ALMUNIA BADIA

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FASCICULO II

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ORDEN de 6 de febrero de 2007, del Departamentode Educación, Cultura y Deporte, por la que sehace pública la relación de plantillas y vacantes delos Centros Públicos Docentes No Universitariosdependientes del Departamento de Educación,Cultura y Deporte, y relativas al Cuerpo de Profe-sores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profe-sores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpode Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música yArtes Escénicas y Cuerpo de Profesores y MaestrosTaller de Artes Plásticas y Diseño.

$El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley

Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las LeyesOrgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre,en su artículo 36, reconoce la competencia para efectuar eldesarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda suextensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución yLeyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultadesque el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

Por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, seefectúa el traspaso de funciones y servicios en materia deenseñanzas no universitarias de la Administración General delEstado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, modificado porDecreto 151/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, porel que se aprueba la estructura orgánica del Departamento deEducación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 lascompetencias que se atribuyen a dicho Departamento, entrelas que se incluyen, en el apartado 2.f), la gestión del personaldocente no universitario.

Con carácter supletorio, en tanto se regula el procedimientode provisión de puestos de personal docente en el ámbito de laComunidad Autónoma, el procedimiento de concurso de tras-lados para la provisión de plazas de los cuerpos docentes quedaregulado por el Real Decreto 2112/1998 de 2 de octubre. LaResolución de 30 de octubre de 2006 del Departamento deEducación, Cultura y Deporte convoca el concurso de trasladosde funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores deEnseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Pro-fesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedrá-ticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores yMaestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito degestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de lacitada Resolución de 30 de octubre de 2006, y al objeto depoder efectuar el concurso de traslados de los funcionariosdocentes de los Cuerpos citados en el párrafo anterior, procededeterminar la plantilla, para el curso 2007/2008, de los centrosdocentes dependientes del Departamento de Educación, Cul-tura y Deporte, donde imparten enseñanza los profesoresintegrados en cada uno de esos Cuerpos, así como las vacantesprevistas para dicho curso.

En su virtud, este Departamento, de acuerdo con las atribucionesque le confiere el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, ha dispuesto:

Artículo 1º.—En los Institutos de Educación Secundaria ySecciones de Educación Secundaria Obligatoria existirán lasplazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñan-za Secundaria de las especialidades comunes que figuran en elanexo I A) de la presente Orden. Asimismo, en el anexo I B)figuran las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores deEnseñanza Secundaria en Escuelas de Arte.

Artículo 2º.—En los Institutos de Educación Secundaria ySecciones de Educación Secundaria Obligatoria existirán lasplazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Ense-ñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profe-

sional de las especialidades propias de la formación profesio-nal, que figuran en anexo II de la presente Orden, reseñadasrespectivamente, como A) Profesores de Enseñanza Secunda-ria, y B) Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Artículo 3º.—En los Equipos de Orientación Educativa yPsicopedagógica existirán las plazas correspondientes a losCuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y ProfesoresTécnicos de Formación Profesional de las especialidades quefiguran en el anexo III A) de la presente Orden.

Artículo 4º.—En los Centros de Educación de PersonasAdultas existirán las plazas correspondientes al Cuerpo deProfesores de Enseñanza Secundaria que figuran en anexo IIIB) de la presente Orden.

Artículo 5º.—En los Centros de Educación Especial existi-rán las plazas con la especialidad correspondiente al Cuerpode Profesores de Enseñanza Secundaria y las plazas corres-pondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de FormaciónProfesional de las especialidades que figuran en el anexo III C)de la presente Orden.

Artículo 6º.—En las Escuelas Oficiales de Idiomas existiránlas plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Escue-las Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran enel anexo IV de la presente Orden.

Artículo 7º.—En los Conservatorios de Música existirán lasplazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos yProfesores de Música y Artes Escénicas para las especialida-des que figuran, respectivamente, en los anexos V y VI de lapresente Orden. En lo que respecta a los ConservatoriosProfesionales de Música se han determinado las especialida-des que configuran la plantilla de profesores de estos centrosconforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 dejunio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpode Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben aellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan lasmaterias que deberán impartir.

Artículo 8º.—En las Escuelas de Arte y Escuelas Superioresde Artes Plásticas y Diseño, existirán las plazas correspon-dientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller deArtes Plásticas y Diseño, para las especialidades que figuran,respectivamente, en los anexos VII y VIII de la presenteOrden. En lo que respecta a estos centros se han determinadolas especialidades que configuran la plantilla de profesores ymaestros de taller conforme a lo dispuesto en el Real Decreto1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen lasespecialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticasy Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, seadscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y sedeterminan los módulos, asignaturas y materias que deberánimpartir. Asimismo, en las Escuelas de Arte existirán lasplazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundariareseñadas en el Anexo I B) de esta Orden.

Artículo 9º.—En el anexo IX figuran las plantillas de profe-sorado de los Institutos de Formación Profesional Específica,creados por transformación de los extinguidos Institutos deFormación Agroambiental por Decreto 55/2000, del 14 demarzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 10º.—Tendrán la consideración de vacantes lasplazas libres en cada centro, de acuerdo con los datos de losanexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII y IX de la presente Orden.

Disposición finalLa presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, 6 de febrero de 2007.

La Consejera de Educación, Culturay Deporte,

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