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I.-AUDITORÍA
TESORERIA MUNICIPAL
“Transparencia y a la luz pública”
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INFORME DE RESULTADOS
La Contraloría Municipal con base en el artículo 139 ciento treinta y nueve fracción
IV cuarta de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato tiene la atribución de
realizar visitas y auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, y en su caso, promover las medidas necesarias para corregir deficiencias.
La auditoría de evaluación para el control y desarrollo administrativo es un tipo de
auditoría gubernamental de carácter preventivo, por lo que las conclusiones resultantes
de la revisión pretenden detectar con oportunidad áreas de riesgo que deben ser
atendidas a la brevedad posible y con la planeación debida.
Nuestro examen se efectuó de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría,
emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC) y adoptadas en
México por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que son aplicables al sector
público, utilizando los procedimientos y métodos de investigación que se consideraron
convenientes a la documentación comprobatoria proporcionada por el sujeto fiscalizado y
que dicha documentación está integrada de acuerdo a las bases contables emitidas por
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); las cuales requieren que la
auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener seguridad
razonable de que el control interno no contenga errores importantes.
La formulación de los dictámenes se emite con el propósito de promover la
generación de alternativas de cambio para la mejora de los procesos, prácticas y fines
públicos del ente auditado.
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1.- TESORERIA MUNICIPAL: PRIMERA REVISION: AUDITORIA AL ÁREA ADMINISTRATIVA: Mediante oficios PMP/CM/304/2018 de fecha 16 de agosto del 2018 y PMP/CM/395/2018 de fecha 18 de octubre y recibido el 19 de octubre de 2018. ÁREA SUJETA A REVISIÓN: Administrativa. 1.1 Monto autorizado y Comprobación de caja chica Enero – Marzo 2018. De acuerdo
a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó: El monto autorizado de la caja chica que maneja la Tesorería Municipal como fondo
revolvente es de $15,000.00. En el periodo Enero-Marzo 2018 se tomó un muestreo aleatorio revisándose el fondo
revolvente de caja chica correspondiente al 6 de Febrero 2018 con número de requisa 51 por un monto de $15,000.76 desglosado de la siguiente manera:
CAJA CHICA ENERO-MARZO 2018
DESCRIPCION CONCEPTO PARTIDA IMPORTE
Materiales y útiles de oficina
Papelería, libretas, carpetas, vasos, servilletas, desechables, útiles de escritorio, perforadoras 368.93
Materiales diversos
Pinturas, recubrimientos, impermeabilizantes, adhesivos, selladores 319.00
Pasajes terrestres nacionales y servicios públicos en comisiones Pasajes terrestres nacionales 1,337.50
Combustibles lubricantes y aditivos vehículos servidores públicos
Combustible, lubricantes y aditivos 8,354.25
Productos alimenticios para personal en instalaciones de dependencias
Productos alimenticios para personas 1,353.19
Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres aéreos marítimos
Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 574.99
Viáticos nacionales para servidores públicos para desempeño de funciones en oficina Viáticos en el país 2,692.90
TOTAL 15,000.76
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OBSERVACIONES
1. Los gastos de caja chica no cumplen con las “Verificaciones de los comprobantes fiscales digitales” para verificar si dichos comprobantes fueron certificados por el SAT.
2. De los tickets de las casetas de cuota no se encuentran generados los comprobantes fiscales.
RECOMENDACIONES
1. Se solicitan las “Verificaciones de los comprobantes fiscales digitales” de los gastos de caja chica para verificar si dichos comprobantes fueron certificados por el SAT.
2. Se solicita presentar los comprobantes fiscales de los tickets de las casetas de cuota.
SOLVENTACIONES:
1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida; dado que no se entregaron completas las verificaciones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Toda vez que es de suma importancia verificar o comprobar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet recibidos por el Municipio de Pénjamo Gto., ya sea por adquirir un bien, disfrutar del uso o goce temporal, recibir algún servicio o le hayan retenido contribuciones. Lo anterior con fundamento en el artículo 29 fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al
pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido atendida la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que
adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios
o aquellas a las que se les hubieren retenido contribuciones deberán
solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”.
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Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando
en la actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.
1.2 Cuenta pública de Enero 2018 (Ingresos, Egresos, a Marzo
Adquisiciones y Enajenaciones). De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:
Se tomó un muestreó aleatorio de 1 día del mes de enero para su revisión: Observación: En el registro de ingresos del día 09 de enero de Servicios Básicos Municipales, no se encontraron 2 recibos de cobro por los importes de $2,400.00 y $100.00 respectivamente. Recomendación: Entregar copia de los recibos de cobro. Solventación: No ha sido atendida ni solventada por el ente auditado la
observación y recomendación emitida por este Órgano de Control.
Se tomó un muestreo aleatorio de 9 días de los ingresos de mes de febrero,
revisándose los correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 10, 14, 20, 22 y 23. Determinando las siguientes observaciones:
Día 03/02/2018:
FOLI
O
INGRESOS
DEPENDENCI
A
RECIBO
TESORERI
A
OFICIO
RELACIONE
S
EXTERIORE
S
CORTE
CAJA
RELACIONE
S
EXTERIORE
S OBSERVACIONES
23486
Relaciones
Exteriores
Fecha
03/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Fecha
02/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Fecha corte
01/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/Folio
cancelado 13596
$330.00
23487
Fecha
03/02/2018
57 trámites
pasaporte
importe
Fecha
06/02/2018
57 trámites
pasaporte
importe
Fecha corte
02/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/
Diferencia $330.00
6
$18,810.00 $18,810.00 $19,140.00
23488
Fecha
03/02/2018
47 trámites
pasaporte
importe
$15,510.00
Fecha
07/02/2018
47 trámites
pasaporte
importe
$15,510.00
Fecha corte
06/02/2018
46 trámites
pasaporte
importe
$15,180.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/
Diferencia $300.00
23489
Fecha
03/02/2018
39 trámites
pasaporte
importe
$12,870.00
Fecha
08/02/2018
39 trámites
pasaporte
importe
$12,870.00
Fecha corte
07/02/2018
40 trámites
pasaporte
importe
$13,200.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/ Folio
cancelado 13746
$330.00
23490
Fecha
03/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Fecha
09/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Fecha corte
08/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización
23491
Fecha
03/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Fecha
10/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Fecha corte
09/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización
23492
Fecha
03/02/2018
46 trámites
pasaporte
importe
$15,180.00
Fecha
13/02/2018
46 trámites
pasaporte
importe
$15,180.00
Fecha corte
12/02/2018
47 trámites
pasaporte
importe
$15,510.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/ Folio
cancelado 13925
$330.00
7
23493
Fecha
03/02/2018
45 trámites
pasaporte
importe
$14,850.00
Fecha
14/02/2018
45 trámites
pasaporte
importe
$14,850.00
Fecha corte
13/02/2018
45 trámites
pasaporte
importe
$14,850.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización
23494
Fecha
03/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Fecha
15/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Fecha corte
14/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización
23495
Fecha
03/02/2018
53 trámites
pasaporte
importe
$17,490.00
Fecha
16/02/2018
53 trámites
pasaporte
importe
$17,190.00
Fecha corte
15/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,190.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/
Diferencia $300.00
23496
Fecha
03/02/2018
55 trámites
pasaporte
importe
$18,150.00
Fecha
19/02/2018
55 trámites
pasaporte
importe
$18,150.00
Fecha corte
16/02/2018
55 trámites
pasaporte
importe
$18,150.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/Folio
14136 interno
Relaciones
Exteriores faltante
localizado en corte
con folio 23497
23497
Fecha
03/02/2018
47 trámites
pasaporte
importe
$15,510.00
Fecha
20/02/2018
47 trámites
pasaporte
importe
$15,510.00
Fecha corte
19/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/No
contabilizar los folios
cancelados en el
corte de caja de
Relaciones
Exteriores ya que el
importe es "
cero"/Folio 14146
interno Relaciones
Exteriores cancelado
$330.00
8
23498
Fecha
03/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
Fecha
21/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
Fecha corte
20/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
Faltan fichas de
depósito de los folios
14225 $330.00 y
14226 $330.00 y si
están contabilizados
en corte de caja
23499
Fecha
03/02/2018
51 trámites
pasaporte
importe
$16,830.00
Fecha
22/02/2018
51 trámites
importe
$16,830.00
Fecha corte
21/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/No
contabilizar los folios
cancelados en el
corte de caja de
Relaciones
Exteriores ya que el
importe es "
cero"/Folio 14249
interno Relaciones
Exteriores cancelado
$330.00
23500
Fecha
03/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Fecha
23/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
Fecha corte
22/02/2018
58 trámites
pasaporte
importe
$19,140.00
23501
Fecha
03/02/2018
57 trámites
pasaporte
importe
$18,810.00
Fecha
26/02/2018
57 trámites
pasaporte
importe
$18,810.00
Fecha corte
23/02/2018
57 trámites
pasaporte
importe
$18,810.00
23502
Fecha
03/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
Fecha
27/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
Fecha corte
26/02/2018
48 trámites
pasaporte
importe
$15,840.00
9
23503
Fecha
03/02/2018
52 trámites
pasaporte
importe
$17,160.00
52 trámites
fecha
28/02/2018
$17,160.00
Fecha corte
27/02/2018
53 trámites
pasaporte
importe
$17,490.00
Folios internos
ingresos Relaciones
Exteriores sin firma
de autorización/No
contabilizar los folios
cancelados en el
corte de caja de
Relaciones
Exteriores ya que el
importe es "
cero"/Folio 14478
interno Relaciones
Exteriores cancelado
$330.00
23504
Fecha
03/02/2018
57 trámites
pasaporte
importe
$18,810.00
Fecha
01/03/2018
57 trámites
pasaporte
importe
$18,810.00
Fecha corte
28/02/2018
60 trámites
pasaporte
importe
$19,800.00
No contabilizar los
folios cancelados y
duplicados en el
corte de caja de
Relaciones
Exteriores con
importe "cero"/Folios
internos Relaciones
Exteriores 14510
cancelado $330.00 y
14527 cancelado
$330.00/ Folio
duplicado 14544
$330.00
OBSERVACIONES
5. Folio 23487 03/02/2018.- Diferencia de $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. 6. Folio 23488 03/02/2018.- Diferencia de $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. 7. Folio 23489 03/02/2018.- Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13746 $330.00. 8. Folio 23492 03/02/2018.-Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13925 $330.00. 9. Folio 23495 03/02/2018.- Diferencia $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores.
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RECOMENDACIONES 5. Folio 23487 03/02/2018.- Diferencia de $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. Aclarar diferencia $330.00 6. Folio 23488 03/02/2018.- Diferencia de $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. Aclarar diferencia $300.00 7. Folio 23489 03/02/2018.- Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13746 $330.00. Se recomienda no ingresarlo. 8. Folio 23492 03/02/2018.- Diferencia $330.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores por folio cancelado 13925 $330.00. Se recomienda no ingresarlo. 9. Folio 23495 03/02/2018.- Diferencia $300.00 entre el corte de caja diario, el recibo de Tesorería y el Oficio de Relaciones Exteriores. Aclarar diferencia.
SOLVENTACIÓNES:
5. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
6. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
7. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia
Se solicita que todos los folios cancelados no se ingresen al corte de caja, en caso de que se ingresen deberá ser con importe “cero”.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Entregar evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
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8. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia
Se solicita que todos los folios cancelados no se ingresen al corte de caja, en caso de que se ingresen deberá ser con importe “cero”.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Entregar evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
9. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa
al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
Días 4, 10, 14, 20, 22 y 23 de febrero de 2018:
FOLIO
FECHA
DE
COBRO
FECHA
DE
CORTE
DE CAJA
FECHA DE
DEPOSITO
HORA DE
DEPOSITO
FECHA DE
REGISTRO
DE LOS
INGRESOS
EN CAJA DE
TESORERIA
MONTO DEPENDENCIA
RECAUDADORA *OBSERVACIONES
23505 15/01/2018 15/01/2018 15/02/2018 04/02/2018 $ 266,408.94
CATASTRO
PENJAMO 1 Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal
con fecha anticipada a
su recaudación. 23506 15/01/2018 15/01/2018
15/01/2018
Y
16/01/2018 04/02/2018 $ 223,342.08
CATASTRO
PENJAMO
23509 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 04/02/2018 $ 169,073.87
CATASTRO
PENJAMO
4
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal
con fecha anticipada a
su recaudación. 23510 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 04/02/2018 $ 214,572.38
CATASTRO
PENJAMO
23511 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 04/02/2018 $ 458,256.39
CATASTRO
PENJAMO
5
Ingresos registrados por la caja de Tesorería Municipal, con fecha anticipada a su
12
recaudación.
Faltan folios del
108001 al 109000 de la dependencia recaudadora, ya que no se lleva continuidad en los mismos.
23512 19/02/2018 19/02/2018
19/02/2018
Y
20/02/2018 04/02/2018 $ 170,435.14
CATASTRO
PENJAMO
6
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal
con fecha anticipada a
su recaudación
23513 20/02/2018 20/02/2018
20/02/2018
Y
21/02/2018 04/02/2018 $ 124,945.01
CATASTRO
PENJAMO
23514 20/02/2018 20/02/2018 20/02/2018 04/02/2018 $ 17,399.41
CATASTRO
PENJAMO
23515 20/02/2018 20/02/2018 20/02/2018 04/02/2018 $ 170,117.52
CATASTRO
PENJAMO
23516 27/02/2018 27/02/2018
27/02/2018
Y
28/02/2018 04/02/2018 $ 228,327.22
CATASTRO
PENJAMO
23518 27/02/2018 27/02/2018 27/02/2018 04/02/2018 $ 75,473.20
CATASTRO
PENJAMO 8
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal,
con fecha anticipada a
su recaudación.
23519 26/02/2018 26/02/2018
26/02/2018
Y
27/02/2018 10:17 04/02/2018 $ 187,865.64
CATASTRO
PENJAMO
23520 26/02/2018 26/02/2018 26/02/2018 04/02/2018 $ 209,400.08
CATASTRO
PENJAMO
23523 15/02/2018 15/02/2018 15/02/2018 04/02/2018 $ 235,608.99
CATASTRO
PENJAMO
11
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal
con fecha anticipada a
su recaudación.
23524 23/02/2018 23/02/2018
23/02/2018
Y
26/02/2018 04/02/2018 $ 227,082.94
CATASTRO
PENJAMO
23525 26/02/2018 26/02/2018 26/02/2018 04/02/2018 $ 113,714.98
CATASTRO
PENJAMO
23526 15/02/2018 15/02/2018 15/02/2018 04/02/2018 $ 54,636.93
CATASTRO
PENJAMO
23527 28/02/2018 28/02/2018
28/02/2018
Y
01/03/2018 04/02/2018 $ 138,947.62
CATASTRO
PENJAMO
23528 19/02/2018 19/02/2018 19/02/2018 04/02/2018 $ 131,468.38 CATASTRO
PENJAMO
23529 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 04/02/2018 $ 24,710.17
CATASTRO
PENJAMO
23530 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 04/02/2018 $ 107,194.83
CATASTRO
PENJAMO
13
23531 28/02/2018 28/02/2018 28/02/2018 04/02/2018 $ 236,263.90 CATASTRO
PENJAMO
23532 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 04/02/2018 $ 50,278.80 CATASTRO
PENJAMO
23533 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018 04/02/2018 $ 166,279.84 CATASTRO
PENJAMO
23534 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018 04/02/2018 $ 16,425.29
CATASTRO
PENJAMO
23535 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018
Y 22/02/018 04/02/2018 $ 134,174.97
CATASTRO
PENJAMO
23827 01/02/2018 01/02/2018 01/02/2018 10/02/2018 $ 71,382.47
CATASTRO SANTA
ANA
12
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal,
con fecha anticipada a
su recaudación.
23829 02/02/2018 02/02/2018 02/02/2018 10/02/2018 $ 107,390.42
CATASTRO SANTA
ANA
14
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal,
con fecha anticipada a
su recaudación.
23830 06/02/2018 06/02/2018 06/02/2018 10/02/2018 $ 127,022.53
CATASTRO SANTA
ANA
23831 07/02/2018 07/02/2018 07/02/2018 10/02/2018 $ 94,676.74
CATASTRO SANTA
ANA
23833 09/02/2018 09/02/2018 09/02/2018 10/02/2018 $ 81,836.72
CATASTRO SANTA
ANA
16
Ingresos registrados
por la caja de
Tesorería Municipal,
con fecha anticipada a
su recaudación.
23834 12/02/2018 12/02/2018 12/02/2018 10/02/2018 $ 110,635.27
CATASTRO SANTA
ANA
23835 13/02/2018 13/02/2018 13/02/2013 10/02/2018 $ 61,495.35
CATASTRO SANTA
ANA
23836 14/02/2018 14/02/2018 14/02/2018 10/02/2018 $ 81,687.73
CATASTRO SANTA
ANA
23837 15/02/2018 15/02/2018 15/02/2018 10/02/2018 $ 73,088.80
CATASTRO SANTA
ANA
23838 16/02/2018 16/02/2018 16/02/2018 10/02/2018 $ 41,272.25
CATASTRO SANTA
ANA
23839 19/02/2018 19/02/2018 19/02/2018 10/02/2018 $ 58,115.67
CATASTRO SANTA
ANA
23840 20/02/2018 20/02/2018 20/02/2018 10/02/2018 $ 79,456.50
CATASTRO SANTA
ANA
14
23841 21/02/2018 21/02/2018 21/02/2018 10/02/2018 $ 66,884.26
CATASTRO SANTA
ANA
23842 22/02/2018 22/02/2018 22/02/2018 10/02/2018 $ 61,071.27
CATASTRO SANTA
ANA
23843 23/02/2018 23/02/2018 23/02/2018 10/02/2018 $ 63,733.77
CATASTRO SANTA
ANA
23844 26/02/2018 26/02/2018 26/02/2018 10/02/2018 $ 135,818.81
CATASTRO SANTA
ANA
23845 27/02/2018 27/02/2018 27/02/2018 10/02/2018 $ 215,449.42
CATASTRO SANTA
ANA
24144-
24175 20/02/2018 20/02/2018 21/02/2018 15:41 $ 8,329.00
TESORERIA
MUNICIPAL
24215-
24244 22/02/2018 22/02/2018 23/02/2018 13:00 $ 89,159.00
TESORERIA
MUNICIPAL
*Recomendaciones:
1. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación
en la Tesorería Municipal. 4. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 5. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal, aclarar o justificar donde quedaron los folios del 108001 al 109000 de Catastro Pénjamo. 6. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 8. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 11. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación
en la Tesorería Municipal. 12. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación
en la Tesorería Municipal. 14. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal. 16. Aclarar porque se registran los ingresos con anticipación a su recaudación en la Tesorería Municipal.
Solventación: 1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y
15
afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Publica Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
4. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
16
5. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a lo cual se traduce que la obligación de llevar a cabo la recaudación, revisar, registrar y concentrar los ingresos es de la Tesorería Municipal, a través de la Coordinación de Ingresos y no de las demás dependencias, caso contrario ayudan a recaudar ingresos al Municipio.
Por tanto se solicita:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas
Aclarar donde quedaron los folios 108001 al 109000.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas y aclarar donde quedaron los folios 108001 al 109000 de Catastro Penjamo.
6. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
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Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
8. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los
artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública
Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
11. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida
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presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Penjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
12. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
14. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
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ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
16. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida, ya que se deben registrar financieramente los ingresos resultantes de la recaudación los cuales deberán reflejarse inmediatamente, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas artículo, así mismo remitir diariamente copia del registro financiero de los ingresos a la dirección de Contabilidad y presupuesto para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente como lo marca el articulo 31 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto.
Cabe mencionar que también se estipula dicha obligación o atribución en los artículos 28 fracción I, 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Gto. y 130 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo que se recomienda:
Ajustarse a la reglamentación y leyes en la materia.
Girar sus instrucciones pertinentes a las áreas y demás dependencias que recauden ingresos del Municipio, para que le hagan llegar en tiempo y forma la documentación correspondiente de los ingresos recaudados del día, para su debida concentración y registro.
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Evidencia de que ya se están implementando en la actualidad las recomendaciones emitidas.
1.2.2 Egresos: . 1.2.2.1 Anticipo de Salarios:
Observaciones:
2. Se autorizaron anticipos de salarios a personal de Honorarios Asimilados a Salarios del Municipio de Pénjamo, mismos que se muestran a continuación:
PERSONAL DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS DEL MUNICIPIO DE PENJAMO GTO.
NOMBRE PUESTO DEPENDENCIA MONTO
Flores Romero Alberta Auxiliar Secretaría Particular
$ 4,000.00
Espinosa Mendoza Alfredo Auxiliar Contable
Tesorería Municipal
$ 13.000.00
Álvarez Arellano Yolanda Asesor Oficialía Mayor $ 6,000.00
Hernández Duarte Vanessa Auxiliar Administrativo
Obras Publicas $ 3,000.00
Almanza Madrigal Esbeydy Edén
Intendente Oficialía Mayor $ 6,000.00
Sánchez Macías Gustavo Asesor Presidente
Secretaría Particular
$ 5,000.00
Total de anticipos de salarios autorizados $ 37,000.00
4. Se le autorizo a personal del Municipio de Pénjamo, anticipos de salarios mayores al monto autorizado a la reglamentación, mismos que se muestran a continuación:
ANTICIPO DE SALARIOS A PERSONAL DEL MUNICIPIO DE PENJAMO
NOMBRE
PUESTO
DEPENDENCIA
PAGO QUINCENAL
MONTO AUTORIZA
DO POR TESORERIA
MONTO AUTORIZADO DE ACUERDO
AL REGLAMENTO
EN LA MATERIA
Patiño Morales Karla Ivonne
Auxiliar Contable
Tesorería Municipal
$4,761.14
$35,000.00
$28,566.84
Cervantes Vázquez Alicia
Supervisor Jurídico
Desarrollo Urbano
$4,761.14
$30,000.00
$28,566.84
5. Se le autorizo a trabajadores anticipo de salarios, teniendo deuda con el Municipio de Pénjamo Guanajuato.
21
ANTICIPOS DE SALARIOS A PERSONAL DEL MUNICIPIO DE PENJAMO GTO.
NOMBRE
PUESTO
DEPENDENCIA DEUDA CON
EL MUNICIPIO AL 31 DE
ENERO DE 2018
ANTICIPO AUTORIZADO EN LA
2DA. QNA. DE ENERO 2018
Castillo Camacho Andrés
Coordinador de Contabilidad
Tesorería Municipal
$12,000.00
$40,000.00
Recomendaciones:
2. Reintegrar el monto autorizado, ya que a este personal no se le puede otorgar anticipo de salarios. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida; dado que los anticipos de nomina y/o salarios deben ser regulados conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo Guanajuato en su artículo 1, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el dicho Reglamento.
4. Reintegrar al Municipio de Pénjamo el excedente autorizado. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida; dado que los anticipos de nomina y/o salarios deben ser regulados conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Penjamo Guanajuato en su artículo 5, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el dicho Reglamento. 5. Reintegrar al Municipio de Pénjamo el monto autorizado en la 2da. Quincena de enero 2018 y ajustarse a la Reglamentación Municipal en Materia de Anticipos de salarios.
Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta
relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de
Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida; dado
que los anticipos de nomina y/o salarios deben ser regulados conforme al
22
Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de
la Administración Pública Municipal de Pénjamo Guanajuato en su artículo 8
fracción II, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los
Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el
Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par
con el dicho Reglamento.
1.2.2 Adquisiciones:
Observación: En el CONVENIO NUMERO/SDCA/DGG/PFCUPG/15/2018 que celebran por una parte la Secretaria de Desarrollo Agroalimentario y Rural del Estado de Guanajuato y por la otra parte el Municipio de Pénjamo Guanajuato. Se detectó que el monto total de $2, 475,000.00 por la adquisición de 250 paquetes de vientres ovinos, rebasa el monto máximo de $2, 000,000.00 de dicha adquisición por adjudicación directa con cotización de tres proveedores de acuerdo a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2018. Recomendación: Aclarar y justificar el por qué se rebaso el monto máximo de acuerdo a ley. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta
relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de
Control determina que no aclara, atiende o solventa la observación emitida. Por lo
que se solicita el dictamen emitido por parte del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Pénjamo Gto.
1.4 Relación de cheques expedidos en los meses de Enero a Marzo 2018, nombre del beneficiario, monto, Fecha, Número de cheque y concepto, así como pólizas cheque, egresos e ingresos. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:
La relación de cheques expedidos correspondiente al periodo comprendido del
1 de Enero al 31 de Marzo del 2018 comprende del cheque número 1303 al
cheque 1821 y el monto total erogado es de $5, 294,029.59. De esta relación se
tomó un muestreo aleatorio para revisión, a continuación se enlistan las que
presentan alguna observación:
23
1. Gastos por comprobar, pensiones alimenticias, reposición de caja chica:
RELACION DE CHEQUES ENERO A MARZO 2018
SOLICITANTE DEPENDENCIA IMPORTE CHEQUE CONCEPTO
FECHA
CHEQUE OBSERVACIONES
1. Enrique
Cabrera
Enríquez
Delegado
Municipal Santa
Ana Pacueco 22,000.00 1305
Gastos por
comprobar
Enrique Cabrera
Enríquez
festividad día de
reyes 03/01/2018
Pendiente la
comprobación/firmas
documentos
contables
2. Miguel Medina
Fernández
Director de
Seguridad
Pública, Tránsito,
Fiscalización y
Protección Civil
de Pénjamo, Gto. 3,500.00 1308
Gastos por
comprobar
Miguel Medina
Fernández 08/01/2018
Pendiente la
comprobación/firmas
documentos
contables
3. Josefina Isabel
Magaña
Gutiérrez
Atención
Ciudadana 25,000.00 1309
Gastos por
comprobar
Josefina Isabel
Magaña
Gutiérrez 08/01/2018
Pendiente la
comprobación/firmas
documentos
contables
4.Lucia Clara
Quintero
Pensión
alimenticia 1,333.11 1352
Pensión
alimenticia 1ra
quincena Enero
2018 15/01/2018
Pensión retenida a
Rico Chico Ángel
número de empleado
1294 1ra quincena
de Enero 2018
expediente F-
788/2017/ pendiente
la resolución del juez
por pensión
alimenticia
5. Núñez Núñez
María Guadalupe
Pensión
alimenticia 1,223.83 1353
Pensión
alimenticia 1ra
quincena Enero
2018 15/01/2018
Pendiente firmas de
documentos fiscales
y sentencia del Juez/
Pensión retenida a
Jiménez X Rafael
número de empleado
162 1ra quincena de
Enero 2018
expediente C-
171/2007/ pendiente
la resolución del juez
por pensión
alimenticia.
24
6.María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo Social
y Humano 3,000.00 1456
Gastos por
comprobar "
Encuentro
Mujeres y
Gobiernos
Municipales" 02/02/2018
Pendiente
comprobante fiscal
7.María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo Social
y Humano 3,450.00 1457
Reposición de
caja chica 02/02/2018
Las notas de servicio
no tienen referencia
de los vehículos
$986.00 factura 105
24/01/2018 servicio
lavado
02/02/2018
Ticket caseta
Guanajuato-Silao
$30.00 22/01/2018
falta oficio comisión
y comprobante fiscal
02/02/2018
Boletos autobús
Pénjamo-Gto. Gto.-
Pénjamo19/01/2018
$255.00 falta oficio
comisión y
comprobante fiscal
02/02/2018
Boletos autobús
Pénjamo-Salamanca
Salamanca-Pénjamo
17/01/2018 $400.00
falta oficio comisión
y comprobante fiscal
02/02/2018
Ticket caseta
Guanajuato-Silao
$98.00 10/01/2018
falta oficio comisión
y comprobante fiscal
02/02/2018
Ticket El lápiz azul
$70.00 papelería,
falta comprobante
fiscal
8.Miguel Medina
Fernández
Seguridad
Pública 3,513.00 1458
Reposición caja
chica 02/02/2018
Faltan verificaciones
CFDI y firmas de
autorización en
documentos
contables
9.Valeria Amalia
Sánchez Desarrollo 1,134.30 1704
Reposición caja 13/03/2018
Pendiente validación
25
Velázquez Económico chica facturas CFDI
10.Miguel
Medina
Fernández
Seguridad
Pública 1,493.00 1705
Reposición caja
chica 13/03/2018
Pendiente validación
facturas CFDI
11.María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo Social
y Humano 2,590.00 1706
Reposición caja
chica 13/03/2018
Tickets autopista
$401.00 falta
comprobante fiscal
13/03/2018
Boletos autobús
$796.00 falta
comprobante fiscal
13/03/2018
Pendiente oficio
comisión factura
fiscal C 165
06/03/2018 $556.80
12.Martín García
Ayala
Desarrollo
Agropecuario 1,784.00 1707
Reposición caja
chica 13/03/2018
Solo ticket T-915
05/03/2018 $300.00
Servicio Pioneros SA
de CV concepto
gasolina falta
comprobante fiscal
13.Desarrollo
Social y Humano
Contraloría
Interna 2,000.00 1708
Reposición caja
chica 13/03/2018
Faltan oficios
comisión factura. C
141 07/03/2018
$350.01 alimentos
13/03/2018
Faltan oficios
comisión factura.
7300FE 14/2/2018
$671.00 alimentos
13/03/2018
Faltan oficios
comisión y
comprobantes
fiscales de tickets
casetas 23/02/2018
$136.00
RELACION DE CHEQUES ENERO A MARZO
2018
SOLICITANTE DEPENDENCIA IMPORTE CHEQUE CONCEPTO
FECHA
CHEQUE RECOMENDACIONES
26
1. Enrique
Cabrera
Enríquez
Delegado
Municipal Santa
Ana Pacueco 22,000.00 1305
Gastos por
comprobar
Enrique Cabrera
Enríquez
festividad día de
reyes 03/01/2018
Presentar documento
fiscal y firmas en
documentos contables
2. Miguel
Medina
Fernández
Director de
Seguridad
Pública,
Tránsito,
Fiscalización y
Protección Civil
de Pénjamo,
Gto. 3,500.00 1308
Gastos por
comprobar Miguel
Medina
Fernández 08/01/2018
Presentar documento
fiscal y firmas en
documentos contables
3. Josefina
Isabel Magaña
Gutiérrez
Atención
Ciudadana 25,000.00 1309
Gastos por
comprobar
Josefina Isabel
Magaña Gutiérrez 08/01/2018
Presentar documento
fiscal y firmas en
documentos contables
4. Lucia Clara
Quintero
Pensión
alimenticia 1,333.11 1352
Pensión
alimenticia 1ra
quincena Enero
2018 15/01/2018
Pensión retenida a
Rico Chico Ángel
número de empleado
1294 1ra quincena de
Enero 2018 expediente
F-788/2017/ pendiente
la resolución del juez
por pensión alimenticia
5. Núñez
Núñez María
Guadalupe
Pensión
alimenticia 1,223.83 1353
Pensión
alimenticia 1ra
quincena Enero
2018 15/01/2018
Pensión retenida a
Jiménez X Rafael
número de empleado
162 1ra quincena de
Enero 2018 expediente
C-171/2007/ pendiente
la resolución del juez
por pensión alimenticia
6. María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo
Social y
Humano 3,000.00 1456
Gastos por
comprobar "
Encuentro
Mujeres y
Gobiernos
Municipales" 02/02/2018
Presentar documento
fiscal
7. María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo
Social y
Humano 3,450.00 1457
Reposición de
caja chica 02/02/2018
Las notas de servicio
no tienen referencia de
los vehículos $986.00
factura 105 24/01/2018
servicio lavado /
Presentar bitácoras de
mantenimiento de los
27
vehículos
02/02/2018
Ticket caseta
Guanajuato-Silao
$30.00 22/01/2018
presentar oficio
comisión y
comprobante fiscal
02/02/2018
Boletos autobús
Pénjamo-Gto. Gto.-
Pénjamo19/01/2018
$255.00 presentar
oficio comisión y
comprobante fiscal
02/02/2018
Boletos autobús
Pénjamo-Salamanca
Salamanca-Pénjamo
17/01/2018 $400.00
presentar oficio
comisión y
comprobante fiscal
02/02/2018
Ticket caseta
Guanajuato-Silao
$98.00 10/01/2018
presentar oficio
comisión y
comprobante fiscal
02/02/2018
Ticket El lápiz azul
$70.00 papelería,
presentar comprobante
fiscal
8. Miguel
Medina
Fernández
Seguridad
Pública 3,513.00 1458
Reposición caja
chica 02/02/2018
Presentar
verificaciones CFDI de
los comprobantes
fiscales y firmas de
autorización en
documentos contables
9. Valeria
Amalia
Sánchez
Velázquez
Desarrollo
Económico 1,134.30 1704
Reposición caja
chica 13/03/2018
Presentar verificación
de los comprobantes
fiscales CFDI
28
10. Miguel
Medina
Fernández
Seguridad
Pública 1,493.00 1705
Reposición caja
chica 13/03/2018
Presentar verificación
de los comprobantes
fiscales CFDI
11. María de
los Ángeles
Pérez Méndez
Desarrollo
Social y
Humano 2,590.00 1706
Reposición caja
chica 13/03/2018
Tickets autopista
$401.00 presentar
comprobante fiscal
13/03/2018
Boletos autobús
$796.00 presentar
comprobante fiscal
13/03/2018
Presentar oficio
comisión factura fiscal
C 165 06/03/2018
$556.80
12. Martín
García Ayala
Desarrollo
Agropecuario 1,784.00 1707
Reposición caja
chica 13/03/2018
Solo ticket T-915
05/03/2018 $300.00
Servicio Pioneros SA
de CV concepto
gasolina presentar
comprobante fiscal
13. Desarrollo
Social y
Humano
Contraloría
Interna 2,000.00 1708
Reposición caja
chica 13/03/2018
Presentar oficios
comisión factura C 141
07/03/2018 $350.01
alimentos
13/03/2018
Presentar oficios
comisión factura
7300FE 14/2/2018
$671.00 alimentos
13/03/2018
Presentar oficios
comisión y
comprobantes fiscales
de tickets casetas
23/02/2018 $136.00
RELACION DE CHEQUES ENERO A MARZO
2018
SOLICITANTE DEPENDENCIA IMPORTE CHEQUE CONCEPTO
FECHA
CHEQUE *SOLVENTACIONES
1. Enrique
Cabrera
Enríquez
Delegado
Municipal Santa
Ana Pacueco 22,000.00 1305
Gastos por
comprobar
Enrique
Cabrera
Enríquez
festividad día 03/01/2018
1.
29
de reyes
2. Miguel
Medina
Fernández
Director de
Seguridad
Pública,
Tránsito,
Fiscalización y
Protección Civil
de Pénjamo,
Gto. 3,500.00 1308
Gastos por
comprobar
Miguel
Medina
Fernández 08/01/2018 2.
3. Josefina
Isabel Magaña
Gutiérrez
Atención
Ciudadana 25,000.00 1309
Gastos por
comprobar
Josefina
Isabel
Magaña
Gutiérrez 08/01/2018 3.
4. Lucia Clara
Quintero
Pensión
alimenticia 1,333.11 1352
Pensión
alimenticia
1ra quincena
Enero 2018 15/01/2018
4. No ha sido aclarada,
atendida o solventada por
el ente auditado la
observación y
recomendación emitida por
este Órgano de Control.
5. Núñez
Núñez María
Guadalupe
Pensión
alimenticia 1,223.83 1353
Pensión
alimenticia
1ra quincena
Enero 2018 15/01/2018
5. No ha sido aclarada,
atendida o solventada por
el ente auditado la
observación y
recomendación emitida por
este Órgano de Control.
6. María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo
Social y
Humano 3,000.00 1456
Gastos por
comprobar "
Encuentro
Mujeres y
Gobiernos
Municipales" 02/02/2018
6. No ha sido aclarada,
atendida o solventada por
el ente auditado la
observación y
recomendación emitida por
este Órgano de Control.
7. María de los
Ángeles Pérez
Méndez
Desarrollo
Social y
Humano 3,450.00 1457
Reposición
de caja chica 02/02/2018
7. No ha sido aclarada,
atendida o solventada por
el ente auditado la
observación y
recomendación emitida por
este Órgano de Control.
02/02/2018 7.1
02/02/2018 7.2
30
02/02/2018 7.3
02/02/2018 7.4
02/02/2018
7.6
8. Miguel
Medina
Fernández
Seguridad
Pública 3,513.00 1458
Reposición
caja chica 02/02/2018 8.
9. Valeria
Amalia
Sánchez
Velázquez
Desarrollo
Económico 1,134.30 1704
Reposición
caja chica 13/03/2018 9.
10. Miguel
Medina
Fernández
Seguridad
Pública 1,493.00 1705
Reposición
caja chica 13/03/2018 10.
11. María de
los Ángeles
Pérez Méndez
Desarrollo
Social y
Humano 2,590.00 1706
Reposición
caja chica 13/03/2018 11.
13/03/2018 11.1
13/03/2018 11.2
12. Martín
García Ayala
Desarrollo
Agropecuario 1,784.00 1707
Reposición
caja chica 13/03/2018 12.
13. Desarrollo
Social y
Humano
Contraloría
Interna 2,000.00 1708
Reposición
caja chica 13/03/2018 13.
13/03/2018 13.1
13/03/2018 13.2
31
*SOLVENTACIONES:
1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere, así como los documentos contables firmados.
2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
32
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere, así como los documentos contables firmados.
3. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: “Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere, así como los documentos contables firmados.
4. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y recomendación emitida por este Órgano de Control.
5. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y
recomendación emitida por este Órgano de Control.
6. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y
recomendación emitida por este Órgano de Control.
7. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y
recomendación emitida por este Órgano de Control.
7.1 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se
tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad
con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
33
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.
7.2 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se
tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad
con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.
7.3 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se
34
tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad
con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.
7.4 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas; dado que se
tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad
con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.
35
7.6 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida; dado que se tiene la
obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el
artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”. Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita
los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del
Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control, en cuanto a los
Comprobantes Fiscales Digitales se refiere.
11. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
ha sido solventada la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el
Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo
del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”.
Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los
requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código
Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
36
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.
11.1 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
ha sido solventada la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el
Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo
del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”.
Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los
requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código
Fiscal Federal.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.
12. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida; dado que se tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”.
37
Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.
13.2 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclaradas, atendidas y solventadas las observaciones emitidas; dado que se
tiene la obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad
con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”.
Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los
requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código
Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Cabe mencionar que se tienen que actualizar los Lineamientos Generales de
Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Municipio de Pénjamo Gto.,
conforme a lo estipulado en los códigos y leyes fiscales federales vigentes, referente a los
comprobantes que amparen la comprobación del Fondo Revolvente, así mismo deberán
ser emitidos en los plazos establecidos en artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
En cuanto a los oficios de comisión se sigue emitiendo la misma recomendación, dado
que es la evidencia del gasto erogado y medida preventiva en caso de algún incidente
que pudiera ocurrir durante el transcurso de la comisión.
38
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.
1. Anticipos de Nómina
OBSERVACIONES
1. Se detectaron dos Anticipos de Nómina de David López Guevara, con fecha 15/01/2018 $10,000.00 cheque 1373 y con fecha 24/01/2018 $10,000.00 cheque 1401.
2. Se detectó a Héctor Guerrero Padilla quien es baja con fecha del 06/02/2018 y a quien se le otorgó un Anticipo de Nómina por $20,000.00 el 30/01/2018 con cheque 1439.
3. Se detectaron dos Anticipos de Nómina de Juan Francisco Mejía Reyes con fecha 01/02/2018 $18,000.00 cheque 1443 y con fecha 21/03/2018 $25,000.00 cheque 1762.
RECOMENDACIONES
1. Se solicita presentar las dos solicitudes de Anticipos de Nómina de David López Guevara ya que no se permiten Anticipos de Nómina simultáneos.
2. Se solicita presentar el finiquito de Héctor Guerrero Padilla para verificar el descuento del Anticipo de Nómina ya que es baja con fecha 06/02/2018.
3. Se solicita presentar las dos solicitudes de Anticipos de Nómina de Juan Francisco Mejía Reyes ya que no se permiten Anticipos de Nómina simultáneos.
SOLVENTACIONES:
1. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Cabe señalar que los anticipos de salarios deben ser regulados por el Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el Reglamento.
2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que ya fue solventada la observación emitida. Cabe señalar que los anticipos de salarios deben ser regulados por el Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el
39
Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el Reglamento. SE MANDO OFICIO A JURIDICO.
3. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Cabe señalar que los anticipos de salarios deben ser regulados por el Reglamento para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reglamentación vigente que se encuentra por encima de los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015, mismos que deben ser actualizados e ir alineados o a la par con el Reglamento.
1.5 Transferencias bancarias de los meses de Enero a Marzo 2018. De
acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:
1. Transferencia bancaria:
Beneficiario: Ma. Guadalupe Torrez Cabrera Importe: $24,853.00 Concepto: Apoyos Económicos
El importe de esta transferencia se encuentra respaldado por la siguiente
documentación:
SOLICITANTE CARGO FACTURA FECHA PROVEEDOR
IMPORT
E CONCEPTO
Sin Solicitante A 1584 26/07/2017
Ma.
Guadalupe
Torrez
Cabrera 2,175
Renta lona
clausura fin
de ciclo
escolar
Primaria
Andrés
Quintana
Roo en el
Nopal de
arroyo
40
Eduardo
Rodríguez
Cortéz
Delegado
Municipal
Nopal de
Arroyo S/Factura
Renta toldo
y 50 sillas
clausura fin
de ciclo
escolar
Primaria
Andrés
Quintana
Roo en el
Nopal de
arroyo
Luis Florencio
Rodríguez
Corona
President
e del
Consejo
Directivo
Cruz Roja
Mexicana S/Factura
Ma.
Guadalupe
Torrez
Cabrera 1,682
Renta dos
lonas evento
Junio 2017
para evento
recaudar
fondos Cruz
Roja
Mexicana "
Legado de
Reina "
Adán Sánchez
Vela
Coordinad
or Zona
19
SABES S/Factura
Ma.
Guadalupe
Torrez
Cabrera 9,396
Renta 1
toldo, lo
mesas y 30
sillas para
jurado en
evento
deportivo de
bachillerato
SABES zona
19
Susana
Gutiérrez
Espinosa
President
a padres
de familia S/Factura
Ma.
Guadalupe
Torrez
Cabrera
41
OBSERVACIONES
1. Se detectó una transferencia bancaria a nombre del Proveedor Ma. Guadalupe Torrez Cabrera por concepto de apoyos económicos a diferentes beneficiarios y de los cuales se encuentran facturas fiscales pendientes:
Beneficiario Eduardo Rodríguez Cortéz Factura fiscal pendiente
Beneficiario Luis Florencio Rodríguez Corona Factura fiscal pendiente
Beneficiario Adán Sánchez Vela Factura fiscal pendiente
Beneficiario Susana Gutiérrez Espinoza Factura fiscal pendiente
Beneficiario Factura A 1584 Factura fiscal pendiente
2. Se detectaron las siguientes facturas pagadas el 03/01/2018 correspondientes al ejercicio fiscal 2017:
Factura A 1584 Fecha 26/07/2017
Factura A 1676 Fecha 17/10/2017
Factura A 1583 Fecha 26/07/2017
Factura A 1586 Fecha 26/07/2017
RECOMENDACIONES:
1. Se recomienda realizar una transferencia bancaria por cada persona beneficiada con el apoyo económico o en su defecto presentar documentación y poder de la persona autorizada para su recepción. Se solicitan las facturas fiscales pendientes: Beneficiario Eduardo Rodríguez Cortéz Factura fiscal pendiente
Beneficiario Luis Florencio Rodríguez Corona Factura fiscal pendiente
Beneficiario Adán Sánchez Vela Factura fiscal pendiente
Beneficiario Susana Gutiérrez Espinoza Factura fiscal pendiente
Beneficiario Factura A 1584 Factura fiscal pendiente
42
Se solicita documentación que acredite al beneficiario de la factura A 1584 con fecha 26/07/2017.
2. Se recomienda no pagar facturas después de 45 días naturales
transcurridos con respecto a su fecha de expedición.
SOLVENTACIONES: 1. No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y
recomendación emitida por este Órgano de Control.
1.1 Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no
han sido aclarada, atendida y solventada la observación emitida; dado que se tiene la
obligación de solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet de conformidad con el
artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
“Articulo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que se les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo”.
Así como el artículo 29-A del Código anteriormente mencionado donde cita los
requisitos de los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del Código
Fiscal Federal. Por lo que se solicita evidencia de que en la actualidad ya se está
implementando la recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que se solicita se entregue evidencia de que ya se está implementando en la
actualidad la recomendación emitida por este Órgano de Control.
1.2 No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la observación y
recomendación emitida por este Órgano de Control.
2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de
observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que ha sido aclarada la observación emitida. Sin embargo la recomendación sigue siendo la misma.
43
Se solicita evidencia de la no disposición del recurso durante los meses que se retraso
el pago de las facturas.
2. Transferencia bancaria:
BENEFICIARIO: Rigoberto Nieto Saldaña IMPORTE: $92,975.27 CONCEPTO: Apoyos Económicos
El importe de esta transferencia se encuentra respaldado por la siguiente
documentación:
SOLICITANTE CARGO FACTURA FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
Rubén García
Mendoza Ciudadano -12 07/11/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 3,325.00
5 bultos
cemento y 20
bultos
mortero
reparación
hogar
José Manuel
Rivera Ramírez
Delegado
Aratzipu 26 29/09/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 6,600.01
40 bultos
cemento gris
arreglar atrio
de la iglesia
Edith Flores
Alvarado
Presidenta
comité
construcci
ón capilla
San
Juditas
Tadeo
comunidad
La Estrella 24 09/09/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 9,900.00
60 bultos
cemento gris
construcción
capilla San
Juditas Tadeo
comunidad La
Estrella
Cristina Tula
Linares Ciudadana 27 29/09/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 3,300.00
20 bultos
cemento gris
reparaciones
hogar
Jorge Tule
Torrez Ciudadano 135 A 27/07/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 20,000.26
120 bultos
cemento gris
personal
puente para
sacar
cosecha
comunidad
Palo Blanco
44
María Loreto
Vega Pérez
Delegada
comunidad
Brillante
de
Miramar -7 21/10/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 15,000.00
60 bultos
cemento, 10
kg alambre
recocido, 50
varillas
material de
construcción
para baños
públicos del
panteón
comunidad el
Mármol
J. Nicolás
Morales
Gutiérrez
Represent
ante de la
comunidad
la Jícama -6 21/10/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 11,700.00
50 varillas, 40
bultos
cemento, 10
kg alambre
construcción
de puente
comunidades
la Jícama y el
Capulín
Octavio
Cervantes
Andrade Párroco 25 29/09/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 8,250.00
50 bultos
cemento gris
reparación
templo
comunidad
Cuevas de
Morales
Blanca Alejandra
Pérez Rea Ciudadana 23 29/09/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 2,900.00
10 bultos
cemento gris,
10 bultos
mortero para
enjarrar casa
Yuliana Zavala
Álvarez Ciudadana -5 21/10/2017
Rigoberto Nieto
Saldaña 12,000.00
apoyo
material
construcción
techo y
enjarre
Total 92,975.27
45
OBSERVACIONES
2. Se detectaron las siguientes facturas pagadas el 03/01/2018 correspondientes al ejercicio fiscal 2017: Factura -12 Fecha 07/11/2017
Factura 26 Fecha 29/09/2017
Factura 24 Fecha 09/09/2017
Factura 27 Fecha 29/09/2017
Factura 135-A Fecha 27/07/2017
Factura -7 Fecha 21/10/2017
Factura -6 Fecha 21/10/2017
Factura 25 Fecha 29/09/2017
Factura 23 Fecha 29/09/2017
Factura -5 Fecha 21/10/2017
RECOMENDACIONES
2. Se recomienda no pagar facturas después de 45 días naturales transcurridos con respecto a su fecha de expedición.
SOLVENTACIONES
3. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que ha sido aclarada la observación emitida. Sin embargo la recomendación sigue siendo la misma.
Se solicita evidencia de la no disposición del recurso durante los meses que se retraso
el pago de las facturas.
1.6 Conciliaciones bancarias de cada una de las cuentas que maneja de Enero a
Marzo 2018. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:
En el periodo de Enero a Marzo 2018 se consideró el mes de Marzo para revisión
donde se encontraron realizadas un total de 109 conciliaciones bancarias de las cuales se
tomó OBSERVACIONES
46
CUENTA 65503664318 SANTANDER
CHEQUES EN TRANSITO
MARZO
FECHA NUM. CHEQUE NOMBRE IMPORTE
01/06/2015 4144
ARTURO
AGUIRRE
MAGAÑA 8,000.00
25/09/2015 4510
SECRETARIA DE
FINANZAS
INVERSION Y
ADMINISTRACION 3,188.50
25/09/2015 4511
TRIBUNAL DE
CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL
ESTADO 3,414.00
17/11/2015 5075
DANIEL ALMANZA
REYES 5,000.00
08/06/2016 6245
ALBERTO
ARRIAGA
ARMENTA 2,700.00
18/01/2017 7413
GABRIELA IVETTE
TORRES LOPEZ 3,770.00
04/05/2017 8094
RAFAEL ANDRES
MARIN MENDEZ 28,267.16
TOTAL 54,339.66
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
04/12/2015
EGRESOS NO
CONTABILIZADOS
POR EL
MUNICIPIO 12,873.00
29/02/2016
EGRESOS NO
CONTABILIZADOS
POR EL 1,530.88
47
MUNICIPIO
TOTAL 14,403.88
CUENTA 66504136970 SANTANDER
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
24/01/2018
CORPORACION INDUSTRIAL
MULTICO , S.A. DE C.V. 500,000.00
TOTAL 500,000.00
GASTO CORRIENTE INVERSION 2014 BANCO BAJIO
CUENTA 11214988
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
20/10/2017 M&D CONSULTING GROUP S.C. 50,000.00
23/10/2017 PAULINA ROSALES MAGAÑA 100,000.00
01/12/2017 EMILIO RAFAEL RANGEL PEREZ 9,000.03
TOTAL 159,000.03
PARTICIPACIONES FEDERALES 2017
CUENTA 17570185
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
48
26/06/2017
CARLOS ALBERTO LEMUS AYALA (
FIESTAS DE MAYO 17 ) 1,250,000.00
TOTAL 1,250,000.00
PARTICIPACIONES FEDERALES 2018
CUENTA 20608774 BAJIO
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
30/01/2018
JOSE GERARDO ESPINOZA
VAZQUEZ 162,615.41
26/02/2018 JUAN JOSE BALVER REYES 1,000,000.00
TOTAL 1,162,615.41
CUENTA 900004072115 BAJIO FONDO 1 2015 INVERSION
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
28/03/2018 ANGEL CORDOVA MADRIGAL 11,213.91
28/03/2018 ANGEL CORDOVA MADRIGAL 411,227.66
TOTAL 422,441.57
CUENTA 17570060 BAJIO FONDO 1 2017 INVERSION
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
10/08/2017 CORPORACION ADMINISTRATIVA
208,800.00
49
BOYER S.A. DE C.V.
28/08/2017
EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.
DE C.V. 518,554.80
14/09/2017
NORMA BEATRIZ NAVARRETE
BENGOA 345,000.00
05/10/2017
EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.
DE C.V. 283,886.80
03/11/2017
EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.
DE C.V. 190,008.00
14/12/2017
CORPORACION ADMINISTRATIVA
BOYER S.A. DE C.V. 156,600.00
28/12/2017
EJE CENTRAL CONSULTORES S.A.
DE C.V. 44,660.00
28/12/2017
CORPORACION ADMINISTRATIVA
BOYER S.A. DE C.V. 156,600.00
TOTAL 1,904,109.60
CUENTA
19456789 BAJIO
PAVIMENTACION
CIRCUITO 1
HUANDARILLO
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
26/01/2018
CONSTRUCTORA Y
COMERCIALIZADORA RHAMA, S.A.
DE C.V. 1,855,629.33
16/02/2018
CONSTRUCTORA Y
COMERCIALIZADORA RHAMA, S.A.
DE C.V. 527,898.81
TOTAL 2,383,528.14
50
CUENTA
19515295 BAJIO
CAMINOS
RURALES 2017
PROGRAMAS
ESPECIALES
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
FECHA NOMBRE IMPORTE
08/02/2018 JOSE FRANCISCO MARTINEZ RAZO 186,469.05
TOTAL 186,469.05
CUENTA
20430179 BAJIO
ESTUFAS
AHORRADORAS
DE LEÑA 2017
EGRESOS NO CONSIDERADOS POR EL MUNICIPIO
MARZO
28/02/2018 FELIPE REYES VAZQUEZ 499,500.00
TOTAL 499,500.00
RECOMENDACIONES
CUENTA 65503664318 SANTANDER
1. Se solicita analizar la factibilidad de cancelar los cheques en tránsito pendientes de cobro ya que según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 181 señala los plazos máximos para que un cheque sea cobrado.
2. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.
51
CUENTA 66504136970 SANTANDER
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que
respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA GASTO CORRIENTE INVERSION 2014 BANCO
BAJIO CUENTA 11214988
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA PARTICIPACIONES FEDERALES 2017 CUENTA
17570185
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que
respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA PARTICIPACIONES FEDERALES 2018 CUENTA
20608774 BAJIO
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA 900004072115 BAJIO FONDO 1 2015 INVERSION
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que
respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA 17570060 BAJIO FONDO 1 2017 INVERSION
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que
respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA 19456789 BAJIO PAVIMENTACION CIRCUITO 1
HUANDARILLO
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que
respaldan los egresos que no han sido conciliados.
52
CUENTA 19515295 BAJIO CAMINOS RURALES 2017
PROGRAMAS ESPECIALES
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que respaldan los egresos que no han sido conciliados.
CUENTA 20430179 BAJIO ESTUFAS AHORRADORAS DE
LEÑA 2017
1. Se solicita presentar los documentos fiscales que
respaldan los egresos que no han sido conciliados. SOLVENTACION
Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego
de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que
no han sido aclaradas, atendidas o solventadas las observaciones emitidas en cuanto a
este punto.
1.7 Saldo actual de la deuda pública al 31 de marzo de 2018. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:
Se cuenta con cuatro deudas públicas reconocidas por la Tesorería Municipal las
cuales se enlistan a continuación:
2. José Vicente Morales Zárate
Monto contratado: $1,172, 500.00 Monto pendiente de pago al 31/03/2018: $1,000, 000.00
4. Grupo Constructor Mórame S.A. de C.V.
Monto contratado: $4, 122,476.56 Monto pendiente: $1, 545,928.71 OBSERVACIONES
2. Se solicita informar y documentar el estatus de la deuda pública con José Vicente Morales Zárate ya que existe un monto pendiente de pago al 31/03/2018 de $1, 000,000.00.
4. Se solicita informar y documentar el estatus de la deuda pública con Grupo Constructor Mórame S.A. de C.V., ya que existe un monto pendiente de pago al 31/03/2018 de $1, 545,928.71.
53
SOLVENTACIONES
2. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida. Dado que falta la firma de quien recibe el último pago de la deuda con el Ing. José Vicente Zarate.
4. Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido solventada la observación emitida. Ya que no se ha dado cumplimiento, con el ultimo pago acordado en la clausula tercera inciso b) del convenio de reconocimiento de adeudo, quita, y forma de pago, que celebran por una parte el Municipio de Pénjamo y por la otra parte la persona moral Grupo Constructor Mórame S.A. de C.V.
Por lo que se recomienda realizar el último pago acordado, evitando gastos innecesarios que le puedan generar al Municipio de Pénjamo.
1.8 Pagos al Seguro Social, emisiones y suas de los meses de Enero a Marzo 2018. De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó: Observación: No se inscribió ante Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los
siguientes trabajadores:
TRABAJADORES NO INSCRITOS ANTE IMSS
TRABAJADOR PUESTO INGRESO
NOMINA
FECHA EN QUE SE
INSCRIPCION EN EL
IMSS
BAJA
NOMINA
DEBIO DE
INGRESAR
AL IMSS
MAGAÑA RODRIGUEZ
ARTURO VIGILANTE A 16/01/2018 16/01/2018 No se registro
TAFOYA FLORES
JUAN POLICIA 01/03/2018 01/03/2018 No se registro 15/03/2018
Recomendación: Inscribir a los trabajadores en tiempo y forma para evitar multas que le pudieran generar gastos al Municipio. Se pide regularizar el status de los trabajadores anteriormente mencionados. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Por lo que se solicita la inscripción ante el IMSS de los dos trabajadores anteriormente mencionados.
54
Observación: Se detectaron bajas extemporáneas de algunos trabajadores ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismos que se muestran en la siguiente
tabla:
BAJAS EXTEMPORANEAS DE TRABAJADORES ANTE IMSS
TRABAJADOR PUESTO
FECHA DE FECHA DE ULTIMO DIA EN FECHA DE
BAJA EN
NOMINA
BAJA EN EL
IMSS
QUE SE DEBIO
PRESENTAR EL
PRESENTACION DEL
AVISO
AVISO DE BAJA EN EL
IMSS DE BAJA AL IMSS
FLORES
MENDOZA
CRISTIAN
POLICIA
SEGUNDO 24/01/2018 01/02/2018 31/01/2018 01/02/2018
MORALES
HURTADO
ANGEL
FRANCISCO
POLICIA 23/01/2018 05/02/2018 30/01/2018 05/02/2018
CANO RIOS
ELIAS PEON 01/03/2018 09/03/2018 08/03/2018 09/03/2018
DURAN
ESTRADA
ROBERTO
POLICIA
TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 09/02/2018 16/02/2018
FLORES
FELIPE
GUSTAVO
ANGEL
POLICIA 02/02/2018 23/02/2018 12/02/2018 23/02/2018
GUERRERO
PADILLA
HECTOR
POLICIA 06/02/2018 23/02/2018 13/02/2018 23/02/2018
GUTIERREZ
HERNANDEZ
ISRAEL
POLICIA
TERCERO 02/02/2018 23/02/2018 12/02/2018 23/02/2018
LEMUS PEREZ
ELENA
TELEFONIS
TA 13/02/2018 01/03/2018 20/02/2018 01/03/2018
URRUTIA
REYES MIGUEL
ANGEL
POLICIA
TERCERO
JEFE UA
02/02/2018 16/02/2018 12/02/2018 16/02/2018
VENTURA
VAZQUEZ
FELIPE
POLICIA
TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 09/02/2018 16/02/2018
ALBIZO
HERNANDEZ
HECTOR HUGO
POLICIA
SEGUNDO 20/03/2018 03/04/2018 28/03/2018 03/04/2018
55
LENNIN
GALLARDO
RODRIGUEZ
POLICIA
AUXILIAR 31/12/2017 15/03/2018 08/01/2018 15/03/2018
Recomendación: Dar de baja a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en tiempo y forma, ya que esto puede generar gastos innecesarios al Municipio, pagados al seguro social, afectando algunas partidas del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al
pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control
determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida. Por lo
que se solicita evidencia, de que en la actualidad ya se esta implementando la
recomendación emitida.
Observación: No se registran incapacidades y ausentismos del personal en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), mismos que se muestran en la siguiente tabla:
INSIDENCIAS NO REGISTRADAS EN EL SUA
TRABAJADOR PUESTO
TIPO DE INSIDENCIA EN NOMINA DIAS PAGADOS
IMPORTE DIAS DE DIAS DE DE MAS
INCAPACIDAD AUSENTISMO ANTE EL IMSS
GUTIERREZ PEREZ
JANETH TELEFONISTA 7 7 $ 433.41
GUZMAN NEGRETE
FLORENCIO
OPERARIO DE
RASTRO 4 4 $ 149.72
TORRES REYES SARA POLICIA 90 90 $ 5,847.03
MONTOYA RAMIREZ
JUAN RAUL PEON 7 7 $ 318.34
TOTAL PAGADO DE MAS $ 6,748.50
Recomendación: Registrar incapacidades y ausentismos de los trabajadores en el SUA
(Sistema Único de Autodeterminación) correctamente para evitar pagos por concepto de
días cotizados al IMSS, mismas que generaron gastos innecesarios por la cantidad de
$6,748.50 (Seis mil setecientos cuarenta y ocho pesos 50/100 m.n.), se solicita
realizar a la brevedad posible el reintegro de dicho monto, a la cuenta bancaria
correspondiente, por haber causado daño a algunas partidas del presupuesto de egresos
del ejercicio fiscal del año en curso.
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Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al
pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control
determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
Por lo que las recomendaciones son las mismas, además de entregar evidencias
de que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida, en cuanto al
registro de las incidencias en el SUA.
Cabe mencionar que la tesorería tiene la facultad y obligación de elaborar los
lineamientos referentes a la administración de capital humano del Municipio como se
estipula en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Orgánico de la Administración
Municipal de Pénjamo Guanajuato, así como dar seguimiento a la selección,
contratación, inducción, promoción, cambios de adscripción, ascensos, licencias y bajas
del personal de las dependencias de la Administración Pública Municipal e implementar
planes, programas en materia de previsión social, seguridad y salud para los servidores
públicos municipales como lo marca el artículo 35 fracciones IV y XII respectivamente del
mismo reglamento.
También hacer mención que en artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato dice que La
Secretaría y la Tesorería estarán facultadas para interpretar las disposiciones de la
presente Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta
aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar,
racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y
demás ejecutores del gasto. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los
Organismos Autónomos por Ley, estas facultades las tendrán sus Órganos de
Administración.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones administrativas que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento. Observación: Se detectó que se realizaron pagos en exceso por bajas extemporáneas de algunos trabajadores ante el IMSS, que no se registraron en tiempo en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación), generando gastos innecesarios por la cantidad de $ 20,207.50, mismos que se muestran en la siguiente tabla:
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PAGOS EN EXCESO
TRABAJADOR PUESTO
FECHA DE FECHA DE DIAS
PAGADOS
IMPORTE BAJA BAJA DE MAS
NOMINA SUA ANTE EL
IMSS
ENRIQUEZ GUTIERREZ
JANETT TELEFONISTA 26/12/2017 02/01/2018 7 $ 272.44
FLORES MENDOZA CRISTIAN POLICIA SEGUNDO 24/01/2018 01/02/2018 8 $ 671.83
GORDILLO LIRA ALEJANDRO
DAVID
AUXILIAR DE
PROTECCION CIVIL 27/12/2017 02/01/2018 6 $ 262.53
MORALES HURTADO ANGEL
FRANCISCO POLICIA 23/01/2018 05/02/2018 13 $ 808.98
PEREZ RAYA GERARDO POLICIA AUXILIAR 31/12/2017 03/01/2018 3 $ 172.15
CANO RIOS ELIAS PEON 01/03/2018 09/03/2018 8 $ 323.16
DURAN ESTRADA ROBERTO POLICIA TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 15 $ 1,090.67
FLORES FELIPE GUSTAVO
ANGEL POLICIA 02/02/2018 28/02/2018 26 $ 1,630.95
GUERRERO PADILLA
HECTOR POLICIA 06/02/2018 28/02/2018 22 $ 1,380.04
GUTIERREZ HERNANDEZ
ISRAEL POLICIA TERCERO 02/02/2018 28/02/2018 26 $ 1,890.49
LEMUS PEREZ ELENA TELEFONISTA 13/02/2018 01/03/2018 16 $ 641.39
URRUTIA REYES MIGUEL
ANGEL
POLICIA TERCERO JEFE
UA 02/02/2018 16/02/2018 14 $ 1,059.88
VENTURA VAZQUEZ FELIPE POLICIA TERCERO 01/02/2018 16/02/2018 15 $ 940.93
ALBIZO HERNANDEZ
HECTOR HUGO POLICIA SEGUNDO 20/03/2018 03/04/2018
14 $ 1,508.73
LENNIN GALLARDO
RODRIGUEZ POLICIA AUXILIAR 31/12/2017 15/03/2018
74 $ 4,333.52
LOPEZ RODRIGUEZ MARTIN POLICIA AUXILIAR 19/02/2018 28/02/2018 9 $ 523.72
RICO BRIBIESCA JUVENTINO
ALEJANDRO POLICIA AUXILIAR 19/02/2018 28/02/2018 9 $ 523.72
ARROYO DIAZ MARIO
ALBERTO POLICIA
02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19
58
ESPINOSA LUQUE LUIS
GERARDO POLICIA AUXILIAR
19/02/2018 28/02/2018 9 $ 523.72
ESPITIA RODRIGUEZ JUAN
CARLOS POLICIA
02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19
GARCIA BARRERA JAIME
ENRIQUE
AGENTE DE VIALIDAD Y
TRANSITO 09/02/2018 16/02/2018 7 $ 325.92
MENDOZA PANTOJA
SALVADOR POLICIA
02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19
VAZQUEZ HERNANDEZ
FRANCISCO JAVER POLICIA
02/02/2018 05/02/2018 3 $ 188.19
RIOS TRUJILLO MARIA
TERESA
ENCARGADO DE
DEPARTAMENTO 28/02/2018 07/03/2018 7 $ 569.97
TOTAL $ 20,207.50
Recomendación: Dar de baja a los trabajadores en el IMSS en tiempo y forma de acuerdo a los movimientos realizados en nómina, de la misma manera realizar el movimiento en el SUA, con la misma fecha que se efectúan las bajas en el IMSS y así se evitará hacer pagos en exceso al instituto. Se solicita realizar a la brevedad posible el reintegro por la cantidad de $ 20,207.50 (Veinte mil doscientos siete pesos 50/100 m.n.), a la cuenta bancaria correspondiente, ya que estos fueron generados por las causas antes mencionadas, y por haber causado daño a algunas partidas del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al
pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control
determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
Por lo que las recomendaciones son las mismas, además de entregar evidencias,
de que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida, en cuanto a
la baja de los trabajadores ante el IMSS.
Cabe mencionar que la tesorería tiene la facultad y obligación de elaborar los
lineamientos referentes a la administración de capital humano del Municipio como se
estipula en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Orgánico de la Administración
Municipal de Pénjamo Guanajuato, así como dar seguimiento a la selección,
contratación, inducción, promoción, cambios de adscripción, ascensos, licencias y bajas
del personal de las dependencias de la Administración Pública Municipal e implementar
planes, programas en materia de previsión social, seguridad y salud para los servidores
públicos municipales como lo marca el artículo 35 fracciones IV y XII respectivamente del
mismo reglamento.
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También hacer mención que en artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato dice que La
Secretaría y la Tesorería estarán facultadas para interpretar las disposiciones de la
presente Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta
aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar,
racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y
demás ejecutores del gasto. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los
Organismos Autónomos por Ley, estas facultades las tendrán sus Órganos de
Administración.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones administrativas que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento. Observación: Se detectó que en el pago mensual al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al mes de marzo del 2018, se pagaron recargos por la cantidad de $19,180.84. Recomendación: Se recomienda realizar los pagos de impuestos al Instituto Mexicano del Seguro Social en tiempo y forma para evitar pagar recargos, tal como es el caso, afectando el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso del Municipio. Se solicita realizar el reintegro a la brevedad posible de los recargos pagados por concepto de pago extemporáneo. Dicho reintegro es por la cantidad de $ 19,180.84 (Diez y nueve mil ciento ochenta pesos 84/100 m.n.) los cuales deben ser abonados a la cuenta bancaria correspondiente, así como también realizar el registro contable. Solventación: Una vez que ha sido valorada por este ente auditor la respuesta relativa al
pliego de observaciones y recomendaciones respectivo, este Órgano de Control
determina que no ha sido aclarada, atendida o solventada la observación emitida.
Por lo que las recomendaciones son las mismas, además de entregar evidencias, de
que en la actualidad ya se está implementando la recomendación emitida, en cuanto a los
pagos ante el IMSS, ya que cuando la liquidación de alguna prestación fiscal este
encomendada a funcionarios o empleados de los Municipios, estos serán responsables de
las infracciones que se cometan y se les aplicaran las sanciones que correspondan,
quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la prestación omitida, excepto
en los casos en que esta Ley Fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente
dicho pago artículo 67 fracción VIII de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Guanajuato.
Cabe mencionar que la tesorería tiene la facultad y obligación de elaborar los
lineamientos referentes a la administración de capital humano del Municipio como se
estipula en el artículo 28 fracción XX del Reglamento Orgánico de la Administración
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Municipal de Pénjamo Guanajuato, así como dar seguimiento a la selección,
contratación, inducción, promoción, cambios de adscripción, ascensos, licencias y bajas
del personal de las dependencias de la Administración Pública Municipal e implementar
planes, programas en materia de previsión social, seguridad y salud para los servidores
públicos municipales como lo marca el artículo 35 fracciones IV y XII respectivamente del
mismo reglamento.
También hacer mención que en artículo 10 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato dice que La
Secretaría y la Tesorería estarán facultadas para interpretar las disposiciones de la
presente Ley para efectos administrativos y establecer las medidas para su correcta
aplicación, así como para determinar lo conducente a efecto de homogeneizar,
racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público en las Dependencias, Entidades y
demás ejecutores del gasto. En los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los
Organismos Autónomos por Ley, estas facultades las tendrán sus Órganos de
Administración.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones administrativas que, conforme a la presente Ley, sean necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento.
1.9 Pagos de Impuestos en general de Enero a Marzo 2018. . De acuerdo a la Auditoría realizada a esta dependencia se detectó:
Observación: Se detectó que en los pagos de impuestos correspondientes al mes de
marzo del 2018, se pagaron recargos por la cantidad de $ 13,340.00 mismos que se
muestran en la siguiente tabla:
PAGOS DE IMPUESTOS DEL MES DE MARZO DE 2018
TIPO DE IMPUESTO
FECHA
LIMITE DE
PAGO
FECHA CANTIDAD
CANTIDAD
PAGADA DE PAGO A PAGAR RECARGOS
IMPUESTO SOBRE NOMINA 22/03/2018 25/04/2018 $ 142,354.00 $ 1,609.00 $ 143,963.00
IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACION
DE SERVICIOS PROFESIONALES 22/03/2018 25/04/2018 $ 1,704.00 $ 19.00 $ 1,723.00
IMPUESTO CEDULAR POR EL
OTORGAMIENTO DE USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
22/03/2018 25/04/2018 $ 1,019.00 $ 12.00 $ 1,031.00
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ISR RETENCIONES POR SALARIOS 17/04/2018 25/04/2018 $ 753,756.00 $ 11,080.00 $ 764,836.00
ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A
SALARIOS 17/04/2018 25/04/2018 $ 17,585.00 $ 258.00 $ 17,843.00
ISR RETENCIONES POR SERVICIOS
PROFESONALES 17/04/2018 25/04/2018 $ 15,119.00 $ 222.00 $ 15,341.00
ISR RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLES 17/04/2018 25/04/2018 $ 9,504.00 $ 140.00 $ 9,644.00
TOTAL $ 13,340.00 $ 954,381.00
Recomendación: Se recomienda realizar los pagos de impuestos estatales y federales
en tiempo y forma para evitar pagar recargos, tal como es el caso, afectando el
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año en curso del Municipio. Se solicita
realizar el reintegro a la brevedad posible de los recargos pagados por concepto de
impuesto cedular e ISR, ya que fueron enterados de manera extemporánea, a la
Secretaría de Finanzas Inversión y Administración, y al Servicio de Administración
Tributaria respectivamente. Dicho reintegro es por la cantidad de $ 13,340.00 (Trece mil
trescientos cuarenta pesos 00/100 m.n.) los cuales deben ser abonados a la cuenta
bancaria correspondiente, así como también realizar el registro contable.
Solventación: No ha sido aclarada, atendida o solventada por el ente auditado la
observación y recomendación emitida por este Órgano de Control.
Por lo que las recomendaciones son las mismas, ya que cuando la liquidación de
alguna prestación fiscal este encomendada a funcionarios o empleados de los Municipios,
estos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicaran las
sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar
la prestación omitida, excepto en los casos en que esta Ley Fiscal disponga que no se
podrá exigir al contribuyente dicho pago artículo 67 fracción VIII de la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato.
De continuar con las conductas desplegadas en las observaciones citadas con
anterioridad, infringirá en los artículos 28, 29, 29-A, 109 fracción II del Código Fiscal de la
Federación, 5.1 capítulo 5 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2013, 12 fracción I, 15 fracciones I, II, III, IV, VII y VIII,
21, 38, 39, 40 A, 304 A fracciones II y XVII, 304 B fracción IV, 311 fracción I de la Ley del
Seguro Social, 94 fracción I, 96, 106 y 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 181 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 14 fracciones II de la Ley del Seguro
Social, 25 al 36 Capítulo IV Programación y Contratación de Deuda Pública y
Obligaciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
62
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato, 8 párrafo
único, 10, 13, 22, 23, 55 y 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 34 fracción I y V Ley del Trabajo
de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios 6, 16, 21 y 86 de la
Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, 48 fracción I incisos a. c y d, 119 de la
Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, 62 de la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de
2018, del 1 -- 8 fracción II, 9 al 11, 13 y del primero al cuarto transitorio del Reglamento
para el Otorgamiento de Anticipos de Salarios a los Trabajadores de la Administración
Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, 2, 4, 5, 6, 83, 94, 141 – 148, 158 – 167, 168 –
171, 178 – 179, 180 – 186, 187 – 193, 194 – 198, 206 – 208, 213 – 219 de los
Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal 2015, 31 fracciones I,
II y III del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Pénjamo,
Guanajuato.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado en los artículos 139, fracciones II, IV, V,
XIV, XV y XXI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 37 fracciones
I, XIV, 8 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
municipios de Guanajuato, 37 fracciones I, XIV y XXI, 39 fracciones III, XI y XII del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato.
ÁREA RESPONSABLE: AUDITORIA.
C.P. ANA LAURA PEREZ MOSQUEDA C.P. MARIA DEL CARMEN ELIZARRARAS RUIZ
COORDINADOR DEL AREA AUDITORIA AUDITOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL
DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL