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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
FAC. INGENIERÍA CIVIL
COSTOS Y PRESUPUESTOS
INDICE
OBJETIVOS ..................................................................................................................................................... 2
1.- GENERALIDADES DEL REGIMEN .............................................................................................. 3
2.- ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y EXCLUSIONES AL REGIMEN .................. 3
3.- CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD .................................................. 3
4.- TRABAJADORES .................................................................................................................................. 3
5.- PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO ........................................................................................... 4
6.- FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACION ..................................................................... 4
7.- ASIGNACIONES ..................................................................................................................................... 8
8.- GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD .......................................... 9
9.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) .................................................. 9
10.- COSTO DE HORA – HOMBRE .................................................................................................. 10
11.- TABLA SALARIAL ........................................................................................................................... 11
12.- PLANILLA DE PAGOS SEGÚN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ... 12
13.- PLANILLA DE PAGOS SEGÚN LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE
PENSIONES (AFP) ..................................................................................................................................... 13
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................. 14
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COSTOS Y PRESUPUESTOS
OBJETIVOS
Conocer el Régimen de Construcción Civil.
Conocer los tipos de Remuneraciones y Bonificaciones.
Realizar el cálculo del Costo Hora – Hombre.
Conocer la Tabla Salarial Actualizada.
Realizar las planillas de pago de acuerdo al Sistema Nacional de
Pensiones o la Administración de Fondo de Pensiones(AFP)
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REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL
1.- GENERALIDADES DEL REGIMEN
El Decreto Legislativo No 727 señala que aquella construcción de obra que nos supera las
50 UIT’s les será aplicable el régimen laboral general
2.- ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y EXCLUSIONES AL REGIMEN
La RS No 293-2010-/SUNAT establece como Contrato de Construcción a aquellos que se
celebren respecto de actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del
IGV, el cual las define como las actividades clasificadas como construcción en la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Mediante Resolución Jefatura No 024-2010-INEI, establece oficialmente en el país la
adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme en todas
las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un
esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y
establecimientos productivos de bienes y servicios.
3.- CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD
Conforme lo señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente
No 0261-2003-AA/TC, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción
civil, podemos encontrar dos rasgos particulares:
a) La eventualidad: Dado que la relación laboral no es permanente, es decir, esta
relación dura mientras se ejecute la obra para la cual los trabajadores han sido
contratados o mientras dure la ejecución de la obra.
b) La ubicación relativa: No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las
labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.
4.- TRABAJADORES
a) Operarios: Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,
plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de
winchas y demás trabajadores calificados.
b) Oficiales: Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los
operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están
considerados en esta categoría.
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Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de
una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que corresponden a operarios.
Los trabajadores que efectuaran los oficiales serán de pañeteados para tarrrajeo, asentado
de ladrillos pasteleros en la rama de la albañilería. En carpintería, los oficiales efectuaran
los trabajos de desencofrado.
c) Peones: Son los trabajadores no calificados que se ocupen indistintamente de
diversas tareas de la industria.
El Régimen Laboral de Construcción Civil establece tres (03) categorías de obreros de
construcción civil: operario, oficial y peón.
En determinados Análisis de Costos Unitarios se considera dentro de la estructura de la
Mano de Obra al CAPATAZ.
Es de precisar sin embargo que en las normas del Régimen Laboral de Construcción Civil
sete trabajador no está considerado. Por tal razón su costo de hora – hombre es variable,
en muchos expedientes este rango va del 10% al 20% MAS DEL COSTO hora-hombre del
operario.
5.- PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No 018-2007-TR, y
normas complementarias, los empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil
deberán llevar las planillas electrónicas, debiendo declarar obligatoriamente por este medio
la información relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas.
Asimismo, en relación a las boletas de pago, estas deben obtener la información mínima
que señala la resolución ministerial No 020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el
original de dicha boleta al trabajador a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de
pago.
6.- FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACION
De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción y de
los beneficios y remuneraciones que en este régimen laboral se aplica, podemos señalar
que los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos:
Costo de la H-H = Gana Obrero + Aportación Empleador
Costo de la H-H Capataz = De 1.10 a 1.20 Operario
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6.1.- Remuneración Básica (Jornal Básico): Se creó mediante Decreto Supremo del 02
de Marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de
trabajadores de este régimen.
Recientemente, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-
2013, firmado entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y los
representantes de la Federación DE Trabajadores de Construcción Civil del Perú,
Expediente No 48500-2010-MTPE/2/12.210, de fecha 20 de julio de 2012, se ha
incrementado a partir del 1 de Junio de 2012 los jornales básicos de los trabajadores de
construcción civil a nivel nacional, quedando establecido de la siguiente manera:
6.2.- Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados.
6.2.1.- Descanso Semanal: El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de
una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, el
trabajador tendrá derecho al apago de la retribución a la labor efectuada más una
sobretasa del 100%.
6.2.1.- Descanso en días feriados:
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días
feriados establecidos en el Decreto Legislativo No 713, Ley de Descansos Remunerados.
Esto días son:
a) Año Nuevo (01 de enero).
b) Jueves Santo y Viernes Santo (Movibles).
c) Día del Trabajo (01 de mayo).
d) San Pedro y San Pablo (29 de junio).
e) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).
f) Santa Rosa de Lima (30 de agosto).
g) Combate de Angamos (8 de octubre).
h) Todos los Santos (01 de noviembre).
i) Inmaculada Concepción (08 de diciembre).
j) Navidad del Señor (25 de diciembre).
Operario (S/.) 45.50 3.10 48.60
Oficial (S/.) 39.50 2.10 41.60
Peon (S/.) 33.50 1.90 35.40
CategoriaJornal
2011 - 2012Incremento
Periodo Vigente
Periodo 2012-2013
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k) Adicionalmente, según Ley No 24324, se considera feriado: Día de los
Trabajadores de Construcción Civil (25 de Octubre).
6.3.- Bonificaciones:
6.3.1.- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC):
La bonificación unificada de la construcción tiene carácter de condición de trabajo y, de
conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC, se requiere a:
- Bonificación por desgaste de herramientas y ropa.
- Bonificación por alimentación.
- Bonificación por agua potable.
- Bonificación por especialización para el operario de 2% del jornal básico.
Esta bonificación es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal básico
percibido según la Resolución Directoral No 155-94-DPSC, y estos porcentajes son:
Se debe tener presente las características de esta bonificación:
- Se otorga por día laborado.
- Para el cálculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificación por
movilidad.
- No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y
diciembre).
6.3.2.- Bonificación por Movilidad Acumulada
Según la R.S.D No 367-85-SD-NEC; R.S.D. No 232-1SD-NEC y R.D. No 77787-DL-LIM
(10.07.1987) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por
concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) pasajes urbanos.
6.3.3.- Bonificación por Altura
La bonificación por altura es equivalente al 5% sobre el jornal básico, según los siguientes
supuestos:
a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto piso.
b) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios a partir del cuarto piso.
Operario 32%
Oficial 30%
Peon 30%
CategoriaPorcentaje
del Buc
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c) Trabajo en tanques elevados a partir de los cinco metros de altura.
d) Entre otros.
Según acta final de negociación colectiva en construcción civil 2012-2013, los
empleadores, convienen en elevar del 5% al 7% sobre el jornal básico la bonificación por
derecho de altura establecida por el convenio del año 2010 a los trabajadores que laboren
en tendido de cables eléctricos en torres de metal, montaje de estructuras metálicas
prefabricadas o soldadas entre otros y será aplicado a partir de los 5 metros de altura
contados a partir de la cota del suelo.
6.3.4.- Bonificación por Altitud
Lo empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que
habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obra o en centros de
trabajos ubicados a partir de los 3000 metros sobre el nivel del mar, deberían pagarle una
bonificación por altitud ascendente a S/. 0.50 por día laborado.
Los empleadores, convienen en elevar la bonificación por altitud de S/. 0.50 a S/. 1.00 por
día laborado, sin tener en cuenta su lugar de procedencia del trabajador, en tanto se
mantenga dicha condición de trabajo (Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción
Civil 2012-2013).
6.3.5.- Bonificación por Trabajo Nocturno
Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11:00pm. El horario en
trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una
jornada de 8 horas con una bonificación del 20%. La media hora de descanso para tomar
refrigerio está incluida dentro de las 8 horas (R.M. No 480. R.M. No 072 y R.D. No 100-72-
DPRTEES).
6.3.6.- Bonificación por Contacto Directo con el Agua
La bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al 20% sobre el salario
básico, en trabajos sobre inundaciones, ríos, lagos, represas y demás semejantes. En tal
sentido mediante convenio Colectivo No 2007-2008 se extiende a trabajos en los sistemas
de alcantarillado y recolectores específicamente en trabajos de aguas servidas.
6.3.7.- Bonificación por Especialización
De conformidad con el convenio colectivo de construcción civil 2010-2011, los operarios
especializados recibirán por concepto de bonificación unificada de construcción (BUC) el
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37% de la remuneración básica en tanto que los demás operarios recibirán por concepto
bonificación unificada de construcción (BUC) el 32% de la remuneración básica.
6.3.7.1.- Bonificación por Alta Especialización (BAE):
La negociación colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2012-2013,
que corre en el expediente No 42494-2012-MTPE/1/20.21, considera la Bonificación por
Alta Especialización (BAE) , el mismo que otorga a los trabajadores de construcción civil
que estén debidamente certificados por el empleador o institución educativa para realizar
trabajos especializados, de acuerdo a lo siguiente:
- Operario Operador de Equipo Pesado, el equivalente al 10% de su Jornal Básico.
- Operario Operador de Equipo Mediano, el equivalente al 8% de su Jornal Básico.
- Operario Electromecánico, el equivalente al 15% de su Jornal Básico.
En todos los casos incluye el 2% ya considerado en el BUC del Operario. Asimismo,
considera el 5% para el Operario Electromecánico.
6.3.8.- Bonificación por Riesgo de Trabajo bajo la Cota Cero
Es el equivalente a la suma de un nuevo sol S/.1 diario para los trabajadores que laboren
en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero según la
Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2011-2012, que corre en el
expediente No 41512-2011-MTPE/1/20.21.
7.- ASIGNACIONES
7.1.- Asignación por Escolaridad
Esta asignación es equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18
años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditarlo, el
trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la
autoridad de educación correspondiente.
Mediante convenio colectivo de construcción civil 2006-2007, las partes acordaron en
hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabajadores que cursen estudios
técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad.
La asignación por escolaridad se puede pagar en 12 cuotas la última semana de cada
mes, a razón de un 12vo del total de la asignación por cada hijo. Para el cálculo de esta
asignación se tendrán presente los días que dure el descanso médico del trabajador,
debidamente certificados, con un límite que no supere los 60 días del año.
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7.2.- Asignación por Fallecimiento
La asignación por sepelio que se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el
contrato de trabajo es de una (1) UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada
sea igual o mayor a 350 UIT’s.
8.- GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
De conformidad con la Resolución Directoral No 777-87-DR-LIM, los trabajadores de
construcción civil tienen derecho a l pago de lo siguiente:
Por fiestas Patrias (Julio) a cuarenta (40) jornales básicos, si es que el trabajador laboro
en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razón de un séptimo (1/7)
por mes calendario completo de labor, contando desde enero y julio.
Por Navidad (Diciembre) a cuarenta (40) jornales básicos, si es que el trabajador laboro en
una misma obra los cinco (5) meses anteriores, y se abona a razón de un séptimo (1/5) por
mes calendario completo de labor, contando desde agosto y diciembre.
9.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince (15%) de las
remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que
laboro para un mismo empleador.
A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC de fecha 25 de mayo de 1990
se estableció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la
fecha de cese del trabajador.
El 15% en mención está conformado por un 12% que corresponde realmente a la CTS y un
3% es una sustitución de la participación de las utilidades.
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10.- COSTO DE HORA – HOMBRE
COSTOS Y PRESUPUESTOS DE OBRA, ING Miguel Salinas Seminario, Fondo editorial
ICG 9na Edición-Octubre 2012
Operario Oficial Peon
Remuneracion Basica del 01.06.2012 al 31.05.2013 48.60 41.60 37.20
Total de Beneficios Leyes Sociales sobre la Remuneracion Basica 57.36 49.02 43.83
Operario 118.03 %
Oficial 117.83 %
Peon 117.83 %
Bonificacion Unificada de Construccion Civil (BUC). 15.55 12.48 11.16
Seguro de Vida ESSALUD - Vida(S/. 5.00/mes) 0.17 0.17 0.17
Bonificacion Movilidad Acumulada 7.20 7.20 7.20
(Res. Directoral N° 777-87-DR-LIM de 08.07.87)
Overol (Res. Direc. N° 777-87-DR-LIM de 08.07.87) 0.60 0.60 0.60
(2 x S/.90,00)/303
129.48 111.06 100.16
16.19 13.88 12.52
COSTO DE HORA - HOMBRE (H-H)
VIGENTE DESDE EL 01 JUNIO DEL 2012 AL 31 DE MAYO DEL 2013
DESCRIPCIONCATEGORIAS
Costo de Hora-Hombre (H-H)
Total por dia de 8 horas
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11.- TABLA SALARIAL
Indemnizacion Vacaciones
Jornal 48.60 x 6 dias 291.60 Diario 7.29 4.86
Jornal Dominical 8.10 x 6 dias 48.60 Semanal 43.74 29.16
BUC 32% 15.55 x 6 dias 93.31
Bonificacion por Movilidad 7.20 x 6 dias 43.20
Total Salarios 476.71
Descuento ONP 13% 56.36
Descuento CONAF. 2% 6.80 Diario 9.26 12.96
Mensual 277.71 388.80
Pago Neto Semanal 413.55 Total 1944.00 1944.00
Indemnizacion Vacaciones
Jornal 41.60 x 6 dias 249.60 Diario 6.24 4.16
Jornal Dominical 6.93 x 6 dias 41.60 Semanal 37.44 24.96
BUC 30% 12.48 x 6 dias 74.88
Bonificacion por Movilidad 7.20 x 6 dias 43.20
Total Salarios 409.28
Descuento ONP 13% 47.59
Descuento CONAF. 2% 5.82 Diario 7.92 11.09
Mensual 237.71 332.80
Pago Neto Semanal 355.87 Total 1664.00 1664.00
Indemnizacion Vacaciones
Jornal 37.20 x 6 dias 223.20 Diario 5.58 3.72
Jornal Dominical 6.20 x 6 dias 37.20 Semanal 33.48 22.32
BUC 30% 11.16 x 6 dias 66.96
Bonificacion por Movilidad 7.20 x 6 dias 43.20
Total Salarios 370.56
Descuento ONP 13% 42.56
Descuento CONAF. 2% 5.21 Diario 7.09 9.92
Mensual 212.57 297.60
Pago Neto Semanal 322.80 Total 1488.00 1488.00
Diario Mensual Simples 60% 100% Indemnizacion
Operario 4.05 121.50 6.08 9.72 12.15 0.91
Oficial 3.47 104.00 5.20 8.32 10.40 0.78
Peon 3.10 93.00 4.65 7.44 9.30 0.70
TABLA SALARIAL PARA TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL Convencion Colectiva de Trabajo Acta de Negociacion Colectiva en
Construccion Civil 2012-2013 Expediente N°42494-2012-MTPE/1/20.21. (Del 01.06.2012 al 31.05.2013)
OPERARIO
OFICIAL
PEON
Fiestas PatriasFiestas
Navidenas
Asignacion Escolar por un Hijo
Fiestas PatriasFiestas
Navidenas
Fiestas PatriasFiestas
Navidenas
Horas Extras
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12.- PLANILLA DE PAGOS SEGÚN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
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13.- PLANILLA DE PAGOS SEGÚN LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PENSIONES (AFP)
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El jornal vigente para el periodo 2012 y 2013 es:
Categoria Jornal
2011 - 2012 Incremento
Periodo Vigente Periodo 2012-2013
Operario (S/.) 45.50 3.10 48.60
Oficial (S/.) 39.50 2.10 41.60
Peon (S/.) 33.50 1.90 35.40
El Cálculo del Costo Hora Hombre en soles nos resultó:
Categoria Costo H-H
Operario 16.19
Oficial 13.88
Peon 12.52
Para la realización de la planilla de pagos debemos tener en cuenta las tasas
de descuento de acuerdo a cada compañía aseguradora.
En los Aportes por AFP, la tasa de Comisión Variable de 1.95% y la Prima de
Seguros de 1.06% son promedios del Sistema, usar el correspondiente al
contrato con su AFP.
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