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HOJA DE RUTA INTERNA- CONOCIMIENTO Y ATENCION
E- 136462-2018. REGISTRO DGRAIC N°: 01449- 2018
FECHA : 18/ 05/ 2018
ASUNTOEN RESPUESTA A OFICIO N° 288- 2018- MTCl26. ALCANZA PRECISIONES SOBRE ESTIMADOS DEL VALOR COMERCIAL DE LA
RDNFO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO.
TEMA Otros
REMITE : OSIPTEL
DE Director( e)/ Jose Aguilar ReStegui-.
Apellidos y NombresConocimiento y Proyectar Procesar/
Coordinar SeguimientoFines respuesta Compiler
nm....Proyectos Normativos
Villegas Gaivez Nadia Evelyn
Ponce Carve Gladys Cecilia
Blanco Romero Gislayne Yocelyn
Chinnos Fernandez Blanca Rosa
Farromeque Ronald
Palomino Hinosiroza Pablo Jesus
Paucar Cheque Suelem Ysmena
Torres Toledo Giancarlo
Asuntos Intemacionales
Palma Cadenas Herbert Dan/ u
Camayo Alva Alexander Rusbel
Guerrero Merino Samuel
Palomino Espinoza Rosa Maria
Perez Perez Diana L.z
Investigaciones Tecnoldgicas y TICNarvaez Rojas Wilmer Ruben
Mesa Torre Cristian
Pichilingue Prieto Eduardo
Ramirez Garcia Alan Alberto
Vasquez Tello Marco Estuardo
Est
daVenturaRenzoDaniel
Eatudlos Econ6micos y Seguimlento de MercadosVelasco Galvez Dennis Francisco
Acosta Cueva Diana Carolina
Alvarez Huaman Junior Missael
Asenoos Pineda Liz Bony
Cajavilca Gonzales Ana Rosa
le*Fabian Aliaga Yohana
Neyra Vigo Humberto
Terreros Ingaruca David Alberto
Redes y Gestlhn de Espectro RadioelectricoAzurza Neyra Wilmer Carol
Lopez Guerrero Naylamp
Navarro Grande Diego Armando
V/ cia Mijahuanca Giancarlo
Asuntos Nationales
Ames Sora Luis
Chiang Tello Elizabeth SusanHidalgo Garcia Fernando
Pascual Montero Ramiro
Vasquez Sormani Flor de Maria
Asuntos Postales
Mondohedo Espinoza Juan
Correa Palomino Milagros Isabel
Robles Figueroa Edson
Administrativa y PresupuestoCarruitero Lozano Bertha
Cieza Macedo Juanita Giap
Menacho Bellido Cesar
Apellidos y Nombres Deriver Archiver Escanear Coordinar Circular x correo
Carrasco Canchari Claudia
Espinoza Pena Cecilia Maria
Venero Velasco Rosa Marlene
Cayo Machaca Nicomedes
Marina Ferreyra Cados Enrique
Pacheco Huesca Rafael Leonardo
Pasapera Leon Nestor
Saenz Ramos Marcos Francisco
Observaciones
1Creedo ppr. msaenzr e12018- 05. 18 16.26: 47
1
JJ O/ ( ( Impreso per: msaenzr et 2018- 05- 1816'.26 ao
C .1 s' Mara 2018
PERU elTrans?ortes HOJA DE PRE - DERIVACION Fecha Derivacidn: 18/05/ 2018 12: 21y Comunrcaciones
Hoja de Ruta N° E- 136462- 2018 Folios 2
Remitente: ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA ENN° Doc: CARTA- C. 00337- GG/ 2018TELECOMUNICACIONES- OSIPTEL
Asunto:
EN RESPUESTA A OFICIO N° 288-2018- MTC/ 26, ALCANCAN PRECISIONES SOBRE ESTIMADOS DEL VALOR COMERCIAL DE LARDNFO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO.Unidades Organicas y Responsables:
Unidad Organica ResponsableObservacilin
DIRECCION GENERAL DE REGULACION Y1 ASUNTOS INTERNACIONALES DE JOSE AGUILAR REATEGUI DOC. REMITIDO POR COURIER.COMUNICACIONES
FIRMA DIGITALIZADA.Instrucciones:
01 CONOCIMIENTO Y FINES 07 EMITIR OPINION 13 PUBLICARUIMIENTO02 ADJUNTAR ANTECEDENTES 08 EVALUAR
19 SU
ATENCIONRECOPILAR INFORMACION 20 SU ATENCIONION03 ARCHIVAR
09 NOTIFICAR AL INTERESADO 15 REFRENDO Y VISACION 21 VERIFICAR04 DEVOLVER 10 POR CORRESPONDERLE 16 REMITIR AL INTERESADO 22 AYUDA MEMORIA05 INFORME 11 PREPARAR RESPUESTA 17 RESPONDER DIRECTAMENTE 23 RECOMENDACIONES06 COORDINAR 12 PROYECTAR RESOLUCION 18 REVISAR24 OTROSOtros:
Derivaciones a: Instruccion: Fecha: V. B. Observaciones:
Ministerio de Transposes y ComunicacionesDIRECCION GENERAL DE REGU CION Y ASUNTOS
INTERNACIONALES DE CO U ACtONES
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1/ 8 MAYO O 8REG... 0819 .FIRMA
AFOLIOS
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y horr MINISTERIO DETRANSPORTESYCOMUNICA JONEa
Ano del Dialogo y la Reconciliation Nacional"
11111111111111101111111111111111111REGISTRO N°: E- 136462-2018
Lima, 17 de mayo de 2018
FECHA Y HORA: 2018/05/1812: 11: 07
C. 00337- GG/2018REOISTRADOR: RUTHY ANASELLA SERAUN NINA
SENORRavisa tus trt mites an nusstro
JOSE AGUILAR REATEGUI www.mtc.pob. peladt
DIRECTOR GENERAL DE REGULACION YASUNTOS INTERNACIONALES DE
COMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
JR. ZORRITOS N° 133
Cercado de Lima .-
Referencia: Oficio N° 288- 2018-MTC/26
De nuestra consideracion:
p Es grato dirigirme a usted en atenciOn a su oficio de la referencia, mediante el cual ha
tenido a bien solicitar precisiones sobre la estimaciOn del Valor Comercial de la RDNFO en
t. L caso de su Transferencia al Estado, la cual fue planteada como una de las alternativas
M,'
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senaladas en el Informe N° 00045- GPRC/2018 ( literal e., subsection 6. 3. 2) emitido por el
OSIPTEL en el marco de la asistencia tecnica brindada al Ministerio de Transportes y
co i '0 Comunicaciones ( MTC).t, a
r Al respecto, alcanzamos las siguientes precisiones:Citi
kc`' Tal como se indico en el Informe N° 00045- GPRC/2018 ( pag. 126), el monto calculadocomo valor pendiente de recupero ( USD 185. 55 millones) debe ser considerado como
referential y corresponds a una estimaciOn que rimula el desembolso en que incurririael Estado como parte de la alternativa de " Transferencia de la RDNFO", que —entre
otras- fue analizada en el citado informe; y por tanto, el referido monto estimado portau V̀el OSIPTEL debe ser entendido en dicho contexto ( 1).
s Como es usual en las estimaciones economicas, estas se realizan bajo la
consideracion de determinados supuestos y, en consecuencia, el resultado de lasG1Jr"
mismas se encuentra condicionado a los supuestos realizados y datos utilizados. Ens N., 0 ese sentido, un supuesto relevante en los calculos realizados por el OSIPTEL ( 2) fue
la no consideracion expresa de las clausulas de contratos de financiamiento que
r`fieAzteca Comunicaciones Peru S. A. C. ( Azteca) haya celebrado con Acreedores
fOrld. O.Por tanto, para efectos de la comparaciOn de los desembolsos en los que incurriria el
eA'*ty: '" Estado respecto a cada alternativa senalada en el Informe N° 00045-GPRC/ 2018, los
montos se calcularon independientemente de si estos son destinados a Azteca o a un
4 Ai
1 Monto calculado a diciembre de 2017.r_ N P 0, 1 P 7-. ..
2 En la pagina 168 del Informe N' 00045- GPRC/ 2018 se indica el resto de supuestos considerados en la ot5- :7", estimacion del OSIPTEL
t'1=;, ;., ° El detalle de esta information no estuvo disponible para el OSIPTEL a la fecha de elaboration de los Informer 1 LCA
N° 198- GPRC/ 2017 ( Proyecto) y N° 0045- GPRC/2018( Informe Final), por lo que no fue tomada en cuenta.
CALLE DE LA PROSA 136- SAN BORJA- LIMA- PERU T 511225- 1313 www.osiptet.gob.pe
PERU t' residencaWIeidel Consejo de Minimros s '
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Decenio de Ia Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"Ano del Dialogo y la Reconciliacion Nacional"
Acreedor Permitido, porque, tal como fue senalado anteriormente, el analisis estimael monto del desembolso en que incurriria el Estado en la alternativa evaluada ( 4).
Todo esto fue advertido por el OSIPTEL de forma clara y oportuna en la secciOn 5. 6de la " Matriz de Comentarios" del Informe N° 00045- GPRC/ 2018. Precisamente, al dar
respuesta al comentario del MTC ( 5), con respecto a que los flujos RPI estangarantizados a un Acreedor Permitido luego de haber sido cedidos por Azteca, se
senalo expresamente que " la decision a ser tomada entre el Concesionario y el MTCcomo Concedente para la valorizacion del proyecto deberia considerar las clausulassenaladas en los contratos financieros que haya celebrado Azteca con los Acreedores
Permitidos"; y que asimismo, " tanto la metodologia como el monto calculado son decaracter referenciaf'.
Sobre Ia base de lo senalado previamente. el OSIPTEL siempre ha reconocido que el
MTC, en su rol de concedente, es el responsible de definir la adopcion de medidas o
propuestas orientadas a revertir la problematica comercial que enfrenta la RDNFO;
por to que, en caso decida adoptar Ia alternativa propuesta de " Transferencia de IaAt, RDNFO", el Ministerio tendria que tomar en cuenta todos aquellos aspectos que no
or-
fueron considerados por el OSIPTEL, asi como otros que considere razonables yr
wadecuados.
i11) fi Sin perjuicio de to senalado anteriormente, yen atencion a Ia solicitud de reevaluar los
49, 7_,..7.,_ r i comentarios planteados por el MTC al Informe N° 198- GPRC/ 2017, a continuaciOn se precisa4 la opinion del OSIPTEL respecto de los desembolsos que efectivamente realizaria el Estado
ante la eventualidad de una terminacion anticipada del Contrato de Concesion.t r
i • Considerando que Azteca no es titular de los cobros por RPI, pues los
f, ` correspondientes derechos de cobro han sido cedidos por Azteca a su Acreedor
Permitido ( Red Dorsal RPI Purchase LLC), el Estado no deberia compensar monto/r' alguno a Azteca por concepto de RPI ante una eventual terminacion anticipada del
Contrato de Concesion.N4 P`, '
fi' Asimismo, el OSIPTEL considera que los pagos a quien posea los derechos de cobroI.
de RPI ( 6) no deben ser distintos a los acordados en el Contrato, ya que, enconcordancia a dm
por RPI se
debentosenalaefectuaroen porlos losnumontoserates establecidos26.328.1y
en30.2
ladel OfertamismoEconomicalospagospresentada par Azteca para la adjudicacion del proyecto RDNFO, y en los plazos
l° acordados en el Contrato de ConcesiOn del proyecto RDNFO.
De otro lado, en cuanto al use del criterio de Valor de Liquidacion por RPI senaladoJ
c4.-/ en la clausura 61. 3 del Contrato, ante un escenario de terminacion anticipada del
Contrato de ConcesiOn, el MTC debe considerar que dicho criterio no podria ser
4LrCabe senalar que un supuesto en el analisis realizado era que Azteca poseia los derechos de cobro por RPI:
y en ese sentido, la alternativa de ` Transferencia de la RDNFO" planteaba que el Estado malice un unicodesembolso de US$ 185. 5 millones, en lugar de los pagos pendientes por RPI de forma posterior a diciembre
1 Fde 2017, que en el Informe N° 198- GPRC/ 2017 fue asumida como fecha de la terminacion anticipada del
f.. Contrato. gl . *,
Comentario senalado ala version preliminar del analisis desarrollado por el OSIPTEL en el Informe N° 198-GPRC/2017.
a De acuerdo al numeral 28. 1 del Contrato de ConcesiOn. el derecho de cobro por RPI es libremente transferible.
CALLE DE LA PROSA 136- SAN BORJA- LIMA - PERU T 511225- 1313 www.osiptel.gab.pe
PERU Presidenea Mr..
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Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Ano del Dialogo y Ia Reconciliation Nacional"
tornado en cuenta debido a que la citada clausula considera un escenario de " Entrega
no culminada", Ia cual ya no es aplicable en el escenario actual en el que la Fase de
Despliegue se encuentra culminada.
Respecto a Ia posible compensacion a Azteca por RPMO, esta deberia considerar la
metodologia de calculo por "Valor de LiquidaciOn por RPMO" senalado en el numeral
61. 4 del Contrato de ConcesiOn de la RDNFO ( 7), por to que dicho valor se debedeterminar en funcion al numero de dias de operaciones, contados desde el Ultimo
pago trimestral por RPMO hasta Ia fecha de caducidad del Contrato de ConcesiOn,tomando en cuenta a su vez las reglas estipuladas en el literal ( ii) del citado numeral
61. 4.
En ese sentido, en el caso que la terminacion anticipada hubiera ocurrido a fines de
diciembre de 2017, en cuyo caso habria coincidencia con Ia fecha de pago por RPMO
del cuarto trimestre del ano 2017( 8), el " Valor de LiquidaciOn por RPMO" a favor de
Azteca seria cero.
No obstante, bajo los supuestos de que i) la fecha de caducidad del contrato se dieraca el 31 de mayo de 2018; ii) no existan montos deducibles ni intereses compensatorios
por cualquier retraso de pago por los conceptos senalados en el literal " ii" del numeralrIf 61. 4 del Contrato de ConcesiOn; y iii) que el valor del indice WPSFD4131 ( Finished
Goods Less Food and energy), senalado en el literal " a" del numeral 29.2 del Contrato,a Ia fecha de presentaci6n de la Propuesta Economica de Azteca fue el registrado a
7 r noviembre del alio 20139; se estima que el " Valor de LiquidaciOn por RPMO" a favor
vetN.7.49de Azteca seria aproximadamente de US$ 3. 35 millones.
Finalmente, cualquier revaluation de Ia RDNFO que se haya originado entre la fecha
k 1 N de suscripciOn del Contrato y la fecha de la eventual terminacion anticipada del mismo,no se deben tomar en cuenta para efectos de alguna eventual compensacion a Ia
G. l" <( 7; empresa concesionaria, toda vez que los pagos por revaluaciones de un negocio se
El numeral 61. 4 de la Clausula 61 del Contrato de ConcesiOn estipula to siguiente
c'is,
rxP i°
61. 4 El Valor de LiquidaciOn por RPMO se determinara de la siguiente manera:
0 .CP ., i) El Concedente determinara la valorization del RPMO correspondiente a un periodo, de manera
z proportional, en funcion al numero de dias de operacian, contados desde el ultimo pago trimestral hasta la
I• fecha de Caducidad, considerando la retribution devengada y ejecutada pero no pagadaii) Al valor calculado en el numeral ( i) procedente se le deduciran los ! pontos pendientes de pago por
r,. concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros
j ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la ConcesiOn. El monto neto resultante, luego
rt" de la aplicacion de las deducciones, segiin las condiciones mencionadas en la presente Clausula, sera el
Valor de Liquidacion por RPMO, el coal sera pagado en tin plazo maximo de ( 12) ureses contados a partirde la determination de dicho valor.
Aedt— .rSe deja constancia de que el pago establecido en el parrafo anterior no generara intereses compensatonos
durante el plazo de doce( 12) mesas antes mencionado. No obstante, luego de transcurrido dicho plazo, por4
o
9,A ecualquier retraso en el pago se reconocera una tasa de interes equivalente a la Libor mas dos por ciento20°):,
p( 0. a En este caso, el numero de dias de operaciones transcurridos entre la fecha de pago par RPMO del cuarto
trimestre del ano 2017 y la fecha de caducidad del Contrato seria de ceroP
p("
1P
Se toma como referencia la fecha del Acta del " ACTO PUBLICO DE APERTURA DE SOBRE N° 3 Y
ADJUDICACION DE LA BUENA PRO", celebrada el 23 de diciembre de 2013. En consecuencia el valorff. considerado del indice WPSFD4131 es a noviembre de 185. 9: el cual se obtiene de la pagina web del 3r,;.,;;;." Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America, . 4 - Ltd
ht)ps:/Jdata_bis.govitimeseries/WPUFD4131& series id= WPSFD4131.
CALLE DE LA PROSA 136- SAN BORJA- LUNA - PERU T 511225- 1313 www.osiptet.gob.pe
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Pre5identia ae. dei Consejo de Ministros
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"Ano del Dialogo y la Reconciliation Nacional"
efectuan al titular de los activos, y conforme a Ia definition 2. 9 senalada en Ia segundaclausula del Contrato de ConcesiOn ( 10), la RDNFO es un bien de dominio del EstadoPeruano desde Ia suscripciOn del Acta de " AdjudicaciOn de los Bienes de la
ConcesiOn", lo que significa que actualmente el Estado es titular de Ia RDNFO.
Hago propicia la oportunidad para hacerle Ilegar mi consideration y estima personal.
Atentamente,
co T Firmado digitalmente por:CIFUENTES
o r' CASTANEDA Sergio Enrique FAU
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SERGIO ENR.--- ., r, NEDA
GERENTE GENERAL
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4+ IIC\10 El numeral 2. 9 de la segunda clausula del Contrato de Concesion de la RDNFO senala que los bienes de la
Pconcesion ( todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos o construidos durante el Plaza de la Concesion) ,, 1 p r
C y todos los genes que Forman parte de la RDNFO y que permiten la adecuada prestaciOn del Servicio Portador, , UT; las Facilidades Complementanas y las Prestaciones Adicionales, seran de dominio del Estado Peruano luego
de la suscripcion de las respectivas Actas de AdjudicaciOn de los Bienes de la ConcesiOn. y su utilization por 3 p/
t,. parte del Concesionario se realizara en los terminos del Contrato, la Ley N° 29904 y otras Leyes Aplicables, \ R 1.1.."/cuya posesion debera ser revertida al Concedente a la caducidad de la concesion.
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