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HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES MEDICO FORENSES
EN EL URUGUAY(1724-1883)
Dr. Augusto Soiza Larrosa
Arnaldo Ricardo Corzo BarrancaBiólogo Forense
Instituto de Medicina Legal Huancayo - Junín
CBP Nº 4937
Introducción
• Desde las autoridades civiles: hispánica y gubernativas.
• La regulación y perfeccionamiento de procedimientos jurídicos ha exigido asesoría especializada.
• Peritaje médico: exigencia legal.• Incorporación bajo forma de códigos.• Históricamente: Roma, Lex Regia 715 a 673
a.C.; China, Shi-Yang-Lu, 1217; India el Dahrmashastra o Código de Manu 900 a 600 a.C.; Francia Edicto de Godefroy de Bouillon 1073 a 1250).
• 1724; Uruguay, incremento poblacional (San
Felipe y Santiago de Montevideo) surgieron
problemas jurídicos.
• 1729; Primer Cabildo.
• Escasos profesionales en medicina prestaron
apoyo a las ortodoxas autoridades judiciales.
• 1875; Advenimiento de los estudios médicos
universitarios.
• 1877; Creación de la Cátedra de Medicina
Legal.
• 1972; Reconocimiento de Medicina Legal
como especialidad.
El Marco Jurídico bajo la Dominación Hispánica
(1724-1811)
• Siendo dependencia de la gobernación y luego virreinato del Río de la Plata.
• Uruguay se rigió por los ordenamientos jurídicos de España.
El Derecho primitivo en España
• 1492; regulación jurídica a cargo: Privilegios o Fueros Municipales.
• Fuero: obligaciones de los vasallos para con su Señor. Establecen regulaciones de la Prueba.
• Magistrado: hace cumplir leyes del Fuero.• Fuero de Oviedo, de León, de Miranda, de
Aragón: suprimen la ordalía.
El Derecho primitivo en España
• Fuero de la Vieja Castilla: establece baremo de indemnización en sueldos para lesiones corporales.
• Fuero Real: establece que para ser un buen médico es necesario probarlo.
• Fuero de las Siete Partidas: exige pruebas judiciales para la virginidad, ejercicio médico ilegal, suicidio.
• Ordenanzas Reales de Castilla: establece lo que hoy llamamos Estado peligroso.
El Derecho primitivo en España
• El Rey: legislaba, fuente de justicia civil y criminal.
• Delegaba autoridad en niveles:• Consejo Real: Tribunal Supremo para apelar.
• Alcaldes de Corte: celebraban vistas y dictaban sentencias.
• Cancillería o Tribunal de Apelación de Valladolid.
• Corregidores.
• Jueces Municipales: elegidos al amparo del Fuero.
• Indias (América, hoy) surgió el Consejo de Indias.
• Intervención de médicos y cirujanos: ocasional.
El Derecho primitivo en España
• 1231; nace Cátedra de Anatomía Universidad de Lérida: autopsias como auxilio judicial.
• Medicina forense surge: Código Carolino, impreso por Carlos V (Ratisbona; 1532): Constituciones Criminales.
• Trataba de: infanticidio, homicidio, veneno, aborto y abortivos.
• Impone pena capital. • Ordena a jueces tomar declaración a cirujanos.• Mujeres sospechosas revisadas por
comadronas.
El Derecho Español aplicado en Indias y nuestro Territorio
• Derecho Indiano: integrado por normas, confusas y diversas en tiempo y espacio.
• Incluían: Cédulas, Ordenes Pragmáticas, Provisiones, Cartas Reales, Instrucciones, Ordenanzas. Dictadas por el Rey.
• Normas castellanas rigieron Con valor de derecho supletorio.
• 1775; Nueva Recopilación, agregaron notas aclaratorias o autos acordados.
• Novísima Recopilación; incluyó más “autos acordados.
• 1680; Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias, culminada por Juan Solórzano y Pereira, aprobada por el Rey Carlos II: consta de 09 libros.
La Administración de Justicia en la Banda Oriental durante
la Dominación Española
La Potestad de Juzgar
• Montevideo presento una Justicia Propia: llamada “Ordinaria.
• Justicia: cabildantes, o jueces en materia civil y criminal. E
• 1729; primer Cabildo .• Potestad para juzgar alcanzo distintos Fueros o
jurisdicciones.• Fuero común: era de orden público;.• Otros fueros: eclesiástico, militar, de marina,
mercantil.
Ámbito y Jurisdicción Judicial
• La jurisdicción de Montevideo excedía la hoy conocida.
• Las nuevas poblaciones, con sus Cabildos.• Originaron: jurisdicciones en el recinto de la
Villa y Chácaras.• 1730, existía una reducida zona urbana, donde
se ubicaban los solares (pobladores) el resto era la zona de Chácaras y la estancia del Rey.
• Atribuciones judiciales: Cabildo, policiales, de milicias, administración de cárceles, higiénicas.
Organización de la Administración de Justicia
• Cabildo: ejerció la justicia ordinaria.• Alcaldes de Primer y Segundo Voto: administraban la
justicia en lo civil y criminal sin límites.
• Alcalde Primer Voto: Juez de los Naturales.
• Alcalde de Segundo Voto: Juez de Menores.
• insuficiencia de conocimientos jurídicos suplidas: • Delegación de administración de justicia, sólo en casos de
ausencia o enfermedad.
• Asesorías letradas: necesarias y voluntarias.
• No habían letrados: solo en Buenos Aires.
• otros cabildantes: Alguacil Mayor, Juez de Fiestas, Juez de Policía, escribanos.
• 1771; Jueces Comisionados.
• XIX; Juez de Barrio o Alcalde de Barrio.
• Alcaldes o Jueces de Calle.
El procedimiento judicial
• Anárquico .
• Juez instruye y sentencia .
• 1761; surge el Fiscal:.
• En caso de heridas o muerte: reconocimiento de la victima por el cirujano.
• Primeros médicos peritos: militares.
• Inicio del Proceso: • Denuncia ante el Gobernador o Alcalde.
• Expediente, interrogatorio, declaraciones, vista y traslado al imputado, ratificación de la confesión del reo y declaraciones prestadas (prueba de plenario).
• Defensa del reo, y luego la sentencia.
• Elementos de prueba: documentos, testigos, inspecciones oculares y peritaje.
Las Cárceles
• Cárcel Pública y la Cárcel de la Real Ciudadela (militar , para delitos comunes).
• Reclusiones penosas.• Aumento la delincuencia.• Aparición de enfermedades: aumento de la
mortalidad.
Los Peritajes Medico legales en la Época Colonial
(1724 - 1811)
• Solicitados ante hechos criminales o civiles.• Relacionados con el fuero militar o
eclesiástico.• XVIII; violencias físicas, intencionales o
accidentales: causas más frecuente de• dictámenes medico legales.• Medicina Forense: exclusiva de cirujano.• Distinción entre los médicos; los Profesores de
Cirugía (enfermedades externas) y los de Medicina de las internas.
La pragmática Medico Legal
Reconocimiento de heridos
• Establecer la condición de mortal o no de las lesiones: topográficamente.
• Causas: • Esencia .
• Accidente.
• Pautas en el examen médico:• Presencia de testigos y escribano.
• Herido: desnudado (rasurado)
• Descripción: número, extensión, forma, regiones, presencia de cuerpos extraños.
• Luego curación de las heridas.
• Pronóstico:• Instrumento: extensión, peso, forma.
• Situación del herido y heridor.
• Herido estaba borracho o había comido antes.
• Edad, enfermedades.
• Elaborar y elevar la “Declaración” (Dictamen).
Dictámenes acerca de heridas.Archivos Judiciales en la
Banda Oriental - S. XVIII
• 1731; Esteban de Almanza: reconoció un herido en la vía pública. Destaca: cinco heridas, dos de ellas mortales, sobre el corazón y los riñones. Dictamen más antiguo.
• 1748, cirujano del navío “El Soberbio”: cura a un herido. Declara: lesión consistía en dos balazos . Heridas de carácter mortal. Alcalde dictamina: herido con alevosía.
• 1758; Lucas García, emite dictamen: se le presenciaba en la cabeza herida de tres dedos de ancho de abertura... en el hueso coronal con fractura. Pronóstico reservado.
• 1790; José González, reconoce a dos heridos: heridas no son mortales, pero que pueden agravarse.
• Presenta un informe: refiere puñalada bajo el sobaco efectuada con cuchillo de marca maior, penetra hasta la cavidad vital.
• 1781; Francisco Antonio Lamela, realiza un reconocimiento de una mujer: encontrándola en cama, con calentura resultado del maltrato.
Disección y Reconocimiento de Cadáveres
• Autopsia: no habitual, maniobra avezada.• Inspección: de viso y sondarlas, ver si eran
penetrantes y qué órganos comprometían. • Se disecaba la región herida.• Autopsia: exclusiva en heridas mortales
(violentas), no por otras razones.• Fernández del Valle: Diferencia estas autopsias
de las observativas o clínicas.• Asegurarse, que el individuo este muerto: aparición
de fenómenos cadavéricos. • Examen externo: buscar manchas violetas, observar
orificios naturales.• Examen interno: incisiones usadas por anatomistas.• Exhumaciones: casos muy particulares: tiempo de
enterramiento, la edad , modo de muerte. Descartar traslado de lugar.
Autopsias judiciales en la Banda Oriental S. XVIII
• 1760; Primer autopsiado: Bernardo Igares.
Herida mortal hecha con instrumento punzante y cortante. Perforando parte musculosa, epiplón y mesenterio, con gran aflujo de sangre.
• 1788; Diego Garrido y Francisco Lamela, revisan cadáver de Nicolás Arteta: no encontramos herida ni contusión que éste pudiera causarle la muerte. Causa de la muerte: insulto apoplético.
• 1761; Francisco Martínez y José Pládía: examinan cadáver de una esclava: que la contusión en la nalga no es por sí mortal.
Primera intervención fiscal: no se hizo apertura de cavidades, quedando oculta la verdadera causa de la muerte.
Un peritaje sobre restos óseos a fines del S. XVIII
• 1798; Cristóbal Martín de Montúfar, realiza un peritaje óseo: fragmentos encontrados en una isleta del Arroyo.
• Juez comisionado: Pando Baltasar de Aguirre. Concluyó: en la nuca y en la sien.
• Restos podían corresponder al desaparecido Manuel Cabezas: ropas y una cicatriz ósea en el cráneo sufrida en vida por Cabezas.
• Luego de minuciosa y técnica descripción lesional, pasa a la discusión medico legal.
• En los dictámenes sobre heridas, declaraciones sobre cadáveres o autopsias, los facultativos se limitaron: describir las heridas, establecer su carácter de mortales por necesidad o por accidente.
El Tribunal del Protomedicato y el primer Protomédico en Montevideo
• Fines S. XVIII se crea: Real Protomedicato del Río de la Plata.
• Constituyó un órgano administrador de justicia para la medicina, salud pública y disciplinas conexas.
• Primer Protomédico: Miguel Gorman.• 1806; Tribunal del Protomedicato nombró
Teniente Protomédico en Montevideo: Cristóbal Martín de Montúfar.
• No permitió el ejercicio profesional sin exhibir títulos o rendir pruebas de conocimientos.
El La Administración Judicial en la transición de la dominación colonialespañola hasta el Gobierno Patrio
(1811-1826)
• Estado de guerra y la ocupación militar, desquició la Administración de Justicia.
• El andamiaje de la judicatura desapareció.• El vacío de poder y medidas: incremento de
los delitos.• 1813; primer gobierno Oriental : Artigas en
Canelones, entendió fugazmente la administración de justicia y demás negocios de la economía interior del país.
El ordenamiento jurídico del Gobierno Económico
A. Juzgado General de la Provincia:• Funcionaba en la Sala de Gobierno de Canelones.
• Atendido: 03 juristas titulados, jueces en lo penal y civil (Bruno Méndez y José Rebuelta); el escribano (José Ildefonso Gallegos); un Juez de Economía (León Pérez).
B. Cabildos:• Competencia: penal y civil,
• La justicia fue gratuita: no se cobra por firma de Alcaldes.
C. Alcaldes o Jueces Pedáneos (ambulantes)• Nombrados por los Cabildos de la jurisdicción.
• Cuando los Cabildos no existían.
D. Prebostes:Funcionarios policiales ambulantes.
• Función: represión y justicia muy sumaria. Velaban por la tranquilidad y el orden de la campaña, teniendo además atribuciones de Juez. Eran acompañados por una patrulla Militar.
El ordenamiento jurídico no cambió mucho.
Los Cabildos y los Alcaldes: constituyen la organización básica de la administración.
El “Médico de la Ciudad” prototipo del Médico Forense
• 1819; el Cabildo designa a Juan Gutiérrez Moreno: Médico de la Ciudad. Obligaciones:• Reconocimientos de los cadáveres y
heridos, y demás comisiones que reciba de los Juzgados Ordinarios.
• Al llamado de Alcaldes y Regidores: reconocimiento del estado de víveres, presos.
• Conservaba y administraba la vacuna,.• Cabildo le asignó 50 pesos mensuales.
• Médico de Ciudad: existió en otras ciudades de la Provincia (dictamen en Colonia 1824).
La Consolidación del Estado. Organización Judicial y Pericial
• Ley de 1826; suprime: Cabildos y Alcaldes Ordinarios.
• Justicia a cargo: Jueces Letrados en Juzgados de Primera Instancia.
• Además: Jueces de Paz para cada Partido; Tribunal de Apelaciones, Letrado Defensor de Pobres y Menores.
• La Policía pasa a depender de un Comisario.
• Ley de 1827: organiza Tribunal de Apelaciones:• 03 Ministros, escribano y alguacil. • Crea Fiscal de 1ª y 2ª Instancia: será Defensor de
Pobres y Menores.
• 1827; primer mención de medico policía: Decreto de 1827.
La Consolidación del Estado. Organización Judicial y Pericial
• 1829, Asamblea General Constituyente: elabora varias leyes: Organización de la Policía.
• Medico de la ciudad pasas a ser de médico de Policía: con doble dependencia: Jefe Político y de Policía de los departamentos y de la Junta de Higiene Pública.
• Cambio de la terminología en los dictámenes.• 1835; Asamblea General: creaba una Junta
médica General. (no se instalo).• 1836); la junta médica se transforma: Junta de
Higiene Pública; primer organismo pericial médico de la República.
La Consolidación del Estado Organización Judicial y Pericial
• No existen códigos. • Trámites judiciales: lentos y pesados.• Penas: atenuadas por la ebriedad del autor.• Ley de 1837; la excepción de la ebriedad.• 1838; decreta: Reglamento General de Policía
Sanitaria.• Médico de policía: delimitan sus funciones
médico forenses.• Decreto de 1839. Art. 91: El Código titulado
Recopilación de Leyes de Indias no se reconoce como parte de la legislación de la República”.
Medicina Legal durante la Guerra Grande (1843-1851)
• 1849; Tribunal Superior de Apelaciones crea: Formularios para Juicios Verbales.
• Formularios: instructorias completas sobre intervención de peritos médicos.
• Formalización de los Sumarios:• Se recibe la noticia del crimen.• Inicio de la indagatoria.• Visto el mandato judicial, el cargo debía ser aceptado
en forma por ambos cirujanos o médicos.• Magistrado toma declaración de testigos.• Se agrega la Partida de entierro, y se eleva el
Sumario al Juez Letrado del Crimen.
Código Civil de Eduardo Acevedo. Primer “Proyecto” de la República
• Presentado en 1862.• Fue el impulsor de primer Código Civil en
Uruguay: Tristán Narvaja (1868): no menos de 510 de sus 2400 artículos fueron tomados.
• Mostraba evidente interés médico legal:• Seguridad de la identificación antes de
sepultar cadáveres: dos cirujanos o médicos en muertes violentas; legitimidad de los hijos nacidos en el matrimonio o prematuros; la interdicción.
El Peritaje Medico legal desde el fin de la Guerra Grande hasta la
aparición de los “Médicos Forenses” (1852-1883)
Los progresos en la judicatura
• Decreto de 1859; divide republica: dos secciones judiciales: 1ª (Capital y Canelones) y 2ª (resto del país).
• Órgano supremo: Tribunal de Apelaciones.• Jueces Letrados: existentes en la capital: 02 en lo
civil y 02en lo criminal.• Existen Juzgados Ordinarios: Alcaldes y Escribanos. • Fiscales aumentan: 01asuntos civiles, criminales y
defensoría de menores. Otro para asuntos de gobierno y hacienda.
• Alguacil.• Jueces nombrados: Tribunal Supremo de
Apelaciones.
Los progresos en la judicatura
• Decreto de 1876; reemplaza juzgados ordinarios por Juzgados Letrados.
• El de Montevideo: Departamental:• Causas civiles tanto de la Capital como la Unión
• El de la Unión: Fuero Mixto:• Causas criminales en los Juzgados de Capital y
Unión, causas en que se hubiere recusado al Juez Letrado existente.
• 1877; Ministros del Tribunal Superior de Apelaciones (05), realizan visita judicial a todos los juzgados: Observaron numerosos defectos debido a la falta de Juzgados Letrados y de códigos de procedimientos.
El Primer Código Civil Promulgado
• 1868; se promulgó el Código Civil de la República (Tristán Narvaja).
• Contiene varias disposiciones medico legales:• Honorarios médicos.• Referente a la identificación.• Se regula la incapacitación, dando lugar a la
intervención de médicos.• Regula la impugnación de los actos de una persona
luego de su fallecimiento, a causa de demencia .• Se impide la privación de la libertad del demente .• Métodos de contención: el curador debe solicitar
dichas medidas al Juez .
• 1878; se promulgó el Código de Procedimiento Civil.
El Código de Instrucción Criminal
• 1878; Comisión revisa proyecto de Código de Instrucción Criminal.
• 1879; se promulga y entra en vigencia.• Disposiciones explican cómo debía proceder
el médico en los peritajes sobre lesiones o muertes violentas:
• De las Pruebas: Inspección pericial o reconocimiento.• De la Confesión: goce de facultades mentales.• De los Reconocimientos: infanticidio, obligación de
informar, por 02 facultativos, realizar autopsias en casos de envenenamiento o muertes violentas, etc.
La Ley del Registro del Estado Civil
• 1879; se creó el Registro de Estado Civil.• Vigencia: Oficina del Registro en 1885.
• 1886; Párrocos administraban el bautismo sin estar inscrito el niño.
• Defunciones pasó de la Curia a Municipios. • Personas carentes de asistencia facultativa:
sepultadas con certificación de la Policía, el Juez, aún comadronas o practicantes.
• Registro impulso a la estadística.• Regula: nacimientos y defunciones. • Juez de Paz debe comunicar a las autoridad
judicial en sospechas de muerte violenta.
Médicos de Policía Reglamentación funcional y
Técnica
• Fricciones entre Policía y Justicia.• 1860; solicitan aclarar quien tenía jurisdicción
en los casos criminales.• Organización judicial requiere: colaboración de
los Médicos de Policía (funcionarios auxiliares de la Justicia).
• 1874, Reorganización de la policía en la Capital y Departamentos: se dota un medico policía a poblaciones de más de 3000 hab.
• 1876; Reglamento General de Policías Rurales y Departamentales de la Campaña: hablan del Médico de Policía.
• 1877; Reglamento Interno de la Jefatura Política y de Policía del departamento de Montevideo: funciones de su Médico de Policía.
Los Peritajes Medico Legales
• Dictámenes medico legales por facultativos.• Seguían médicos de la Policía: informes
firmados por otros médicos.• 1876; Diego Pérez, Médico de Policía,
intervino en el asesinato de Eduardo Beltrán.• 1881; Diego Pérez, realiza un peritaje medico
Una joven de 17 años encontrada muerta, por un disparo de arma de fuego. Describe el orificio y la dirección, estimándola como rápidamente mortal por interesar el corazón.
• Aparecen dictámenes psiquiátricos.• 1882; Velazco por el Consejo de Higiene
Pública. Motivo del reconocimiento: antecedentes de lentitud, morosidad y debilitamiento de ideación.
• 1882; J. Romeu y J. Samaran: efectuaron anamnesis y examen físico, y concluyen: no se puede hablar de reblandecimiento cerebral, pero hay síntomas funcionales de lesión cerebral.
Conclusiones
• Brevemente rescatamos los procesos de organización judicial de la republica uruguaya.
• Esta reorganización necesito de médicos forenses.
• Vemos como nace el prototipo de medico forense, pasando por médicos de ciudad a médicos policías y así sucesivamente.
• Podemos percatarnos que el sistema de justicia, siempre a necesitado de personas expertas para el esclarecimiento de hechos delictivos o violentos, de allí radica la importancia de la medicina legal y el cuerpo de profesionales forenses.
Muchas gracias.