Héctor Grullón Moronta Consultor Legislación...

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INTRODUCCION AL ESTUDIODE LOS MUNICIPIOS Y LOSGOBIERNOS LOCALES

Héctor Grullón MorontaConsultor Legislación Municipal

El Municipio. Concepto.

El Municipio es una de las divisiones ocategorías en que se divide el territoriode la República Dominicana, en lo quese refiere al gobierno y a laadministración del Estado, Art. 12 de laConstitución. El municipio comprendetres elementos básicos: un gobierno localcon su estructura administrativa, unterritorio delimitado y una población.

El Municipio en la Constitución

El Ayuntamiento. Definición.

El artículo 2 de la Ley 176-07, define el ayuntamientodel modo siguiente: “El Ayuntamiento constituye laentidad política administrativa básica del Estadodominicano, que se encuentra asentada en unterritorio determinado que le es propio. Como tales una persona jurídica descentralizada, que gozade autonomía política, fiscal, administrativa yfuncional, gestora de los intereses propios de lacolectividad local, con patrimonio propio y concapacidad para realizar todos los actos jurídicosque fueren necesarios y útiles para garantizarel desarrollo sostenible de sus habitantes y elcumplimiento de sus fines en la forma y con lascondiciones que la Constitución y las leyes lodeterminen”.

El Territorio

La ley municipal define el territorio del modo siguiente:“es el espacio geográfico delimitado por la ley decreación del municipio, dentro del cual elayuntamiento ejerce sus atribuciones. La misma(Ley) también determinará el núcleo urbano en elque el ayuntamiento tendrá su sede”, Art. 22.

Dentro del territorio municipal, mediante ley se podránestablecer distritos municipales, secciones y parajes.Los ayuntamientos podrán determinar, medianteordenanza, los límites de sus áreas urbanas así comoestablecer otras divisiones de su territorio de carácteradministrativo.

De las Secciones y Parajes

Al objeto de mejorar el funcionamientode la administración municipal y facilitarla participación ciudadana en la gestiónde los asuntos de interés comunitario, encada sección existirá un alcalde pedáneoy en cada uno de los parajes que lacomponen, un ayudante de alcaldepedáneo.

Delegaciones Barriales

Los ayuntamientos podrán acordar medianteordenanza la creación de DelegacionesBarriales, como órganos territoriales degestión desconcentrada. Estas Delegacionesestán previstas para ser organizadas en losbarrios, urbanizaciones y otros sectoresurbanos. En la Ordenanza se establecerá laorganización, atribuciones y funciones que lescorrespondan a la Delegación Barrial. No se entiende porque la Ley deja fuera a los

sectores no urbanos del municipio.

Distritos Municipales

Los distritos municipales son administracionesdesconcentradas de áreas del municipio,adecuadamente diferenciadas y que compartencondiciones socioeconómicas similares, bajo lacoordinación superior del municipio al que pertenecen.

El gobierno de los distritos está a cargo de una Juntade Distrito encabezada por un Director y una Junta deVocales, con funciones normativas, reglamentarias yde fiscalización, similar a los Regidores. Art. 201 de laConstitución

Queda a cargo de la ley la creación, supresión omodificación de los municipios, así como sus límites ysu designación.

Competenciasa) Constitución, conservación y reparación de calles, aceras,

contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otrasinfraestructuras de interés comunitario existentes en suterritorio.

b) Cementerios y servicios funerarios.c) Conmemoración de las efemérides patrias y otras fechas

importantes.d) Llevar registros de marcas, señales y estampas de animales.e) Registro urbanos sobre solares y predios rústicos.f) La conservación, mejora y ampliación del alumbrado público.g) La recogida de desechos sólidos municipales y su disposición final.h) La vigilancia y protección de caminos, campos, fuentes, ríos y

demás recursos naturales.i) La limpieza de calles y el ornato público.j) La administración y conservación de su patrimonio y los recursos

naturales.k) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos enla competencia municipal y de exclusivo interés del distrito municipal.

Limitaciones en suscompetencias Las limitaciones en las competencias de los Distritos

municipales, las encontramos en el Art. 82 de la ley. A ese efecto la ley señala que las juntas de distritos

requieren de la aprobación del concejo de regidores,todas las veces que vayan a conocer y decidir sobrelo siguiente:

1. Realizar empréstitos;2. Apropiar y enajenar, bajo cualquier forma, los bienes

municipales sin importar su naturaleza;3. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza;4. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a

licitaciones y concesiones de conformidad con la leyque regula la materia.

Funcionarios

Los distritos municipales tendrán losfuncionarios siguientes: un Tesorero, unContador y un Secretario de la junta dedistrito municipal con igualesatribuciones que los establecidos paralos ayuntamientos. Además dispondrádel personal que resulte indispensablepara su eficaz desenvolvimiento, segúndispone el Art. 80 de la Ley 176-07.

Conceptos y PrincipiosMunicipales La Ley 176 -07, se enmarca dentro del

pleno respeto a una serie de principios yconceptos que son básicos para lamunicipalidad. El Art. 6 de esta Ley,contiene los preceptos y principiossiguientes:

Descentralización

Proceso que busca transferirfunciones, competencias y recursos,gradualmente y según su complejidad, alos gobiernos de los municipios y queinvolucra a la totalidad de los entes de laadministración pública. Ver además elArt. 204 de la Constitución.

Desconcentración

Delegación de autoridad y funciones a unnivel jerárquicamente inferior sin que elreceptor de esta delegación deje depertenecer al organismo o instituciónpública que delega.

Subsidiariedad Consiste en la acción mediante la cual el nivel nacional

transfiere la ejecución y los recursos, sin perder la titularidadde la competencia, al órgano de la administración públicaque demuestre estar en mejores condiciones paradesarrollarla. El ente de la administración pública más cercano ala población es el más idóneo para ejercer las distintas funcionesque le competen al Estado. Por consiguiente, el ayuntamientoestá en una posición territorial y administrativa privilegiadapara el ejercicio y gestión de las competencias propias,coordinadas o delegadas, por lo que el Estado desarrollaráacciones tendentes a fortalecer sus capacidades paramejorar la eficiencia, la eficacia, la participación, latransparencia de sus intervenciones y la satisfacción delos ciudadanos) de la gestión pública local.

Concurrencia

Sugiere que asignada una función a unente de la administración pública, nopuede otro ejercerla, pero puedecoexistir la mecánica de la acciónconjunta, pudiendo los ayuntamientosespecificar los aspectoscorrespondientes al contexto de sumunicipio, pero basado en la normativanacional.

Coordinación

De acuerdo con este principio y delcarácter de independencia que laConstitución le otorga a losayuntamientos, como gobierno delmunicipio, consiste en la capacidad dearmonizarse con los demás nivelessuperiores de la administración pública yno manejarse aisladamente.

Eficiencia en la Asignación yUtilización de los Recursos

Públicos En la elaboración y ejecución de los

planes, debe optimizarse el uso delos recursos humanos, materiales,técnicos y financieros necesarios,teniendo en cuenta que sea positiva larelación entre los beneficios y los costos.

Eficacia en elCumplimiento de los

Objetivos Establecidos Las políticas y objetivos contenidos en

los planes deben procurar la satisfacciónde las demandas de la sociedad y ellogro de los impactos previstos sobre lasnecesidades insatisfechas.

Equidad de Género

En el ejercicio de las competencias losayuntamientos deberán tener como unprincipio transversal la equidad degénero, en cuanto a garantizar laigualdad de acceso a las oportunidadespara la mujer en todas sus iniciativas.

Transparencia

En el ejercicio de sus competencias y lasiniciativas a desarrollarse debe ser de

pleno conocimiento de la ciudadanía.

Equidad Social

En el ejercicio de sus competenciaslos ayuntamientos en todas susiniciativas priorizarán los grupossocialmente vulnerables, garantizándoleel acceso a oportunidades para lasuperación de la pobreza.

Concertación

Implica que las autoridades locales enel ejercicio de sus competenciasdeberán garantizar que exista la debidaarmonía, coherencia y coordinación en ladefinición y ejecución de sus iniciativas.

Potestades y Prerrogativasde los Ayuntamientos

a) Normativas y de auto organización;b) Tributarias y Financieras;c) De programación y planificación.d) Sancionadoras y de ejecución forzosa;e) De revisión de oficio a sus acuerdos,decisiones y resoluciones;f) Expropiatorias y de investigación, deslinde yrecuperación de oficio de sus bienes.g) Las demás establecidas en la Constitución,las leyes sectoriales y las que rijan lasrelaciones interadministrativas

Otras Prerrogativas

a) La inembargabilidad de sus bienes yderechos en los términos previstos en lasleyes.b) La presunción de legitimidad de susactos y disposiciones normativas.c) Los mismos derechos, preferencias yprelaciones reconocidos al Estado enfavor de sus créditos y deudas.

Competencias de losAyuntamientos Los ayuntamientos tienen tres tipos

distintos de competencias que son:a) Las competencias propias;b) Las competencias coordinadas ocompartidas yc) Las competencias delegadas.

Las competencias propias

Son aquellas cuyo ejercicio lecorresponde exclusivamente a losmunicipios, de acuerdo a lo queespecifique la Constitución, las leyessectoriales y las que rijan las relacionesinteradministrativas entre las diferentesinstancias de la administración pública.

Enumeración de las competenciaspropias (Art. 19)

1. Ordenamiento del tránsito de vehículos ypersonas en las vías urbanas y rurales.

2. Normar y gestionar el espacio público, tantourbano como rural.

3. Prevención, extinción de incendios yfinanciación de las estaciones de bomberos.

4. Ordenamiento del territorio, planeamientourbano, gestión del suelo, ejecución ydisciplina urbanística;

5. Normar y gestionar el mantenimiento y usode las áreas verdes, parques y jardines

Continuación con la enumeración decompetencias

6. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridadpúblicas para garantizar el saneamiento ambiental.

7. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos,pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción ymantenimiento de caminos rurales, construcción y

conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.8. Preservación del patrimonio histórico y cultural del

municipio.9. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.10 Construcción y gestión de cementerios y servicios

funerarios.11. Instalación del alumbrado público.12. Limpieza vial13. Servicios de limpieza y ornato público, recolección,

tratamiento y disposición final de residuos sólidos.14. Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.15. Promoción, fomento y desarrollo económico local

Las competencias coordinadaso compartidas

Son aquellas competencias en cuyoejercicio, los diferentes entes de laadministración pública le correspondenfases sucesivas o concurrentes,definiendo la ley la función específica, losreglamentos y los acuerdos entre losentes, la responsabilidad y financiaciónque corresponde a cada nivel degobierno.

Enumeración Competencias Coordinadas

La coordinación en la gestión de la prestación yfinanciación de los servicios sociales y la luchacontra la pobreza, dirigido a los grupos socialmentevulnerables, y principalmente, a la infancia, laadolescencia, la juventud, la mujer, losdiscapacitados y los envejecientes.

Coordinación, gestión y financiación de la seguridadciudadana y mantenimiento del orden público.

Coordinación y gestión de la prestación de losservicios de atención primaria de salud.

Promoción y fomento de la educación inicial, básicay capacitación técnico vocacional, así como elmantenimiento de los locales escolares públicos.

Continuación enumeración

Coordinación de la provisión de los servicios deabastecimiento de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales.

Promoción de la cultura, el deporte y de larecreación.

Defensa civil, emergencias y previsión de desastres. Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y

de género, así como de apoyo y protección dederechos humanos.

Desarrollo de políticas públicas focalizadas amujeres jefas de hogar y madres solteras.

Promoción y fomento del turismo.

Las competencias delegadas

Son aquellas que el Gobierno Central,previa aceptación, y con la garantía de lasuficiencia financiera, transfiere parcial ototalmente al ayuntamiento, paraasegurar mayor eficiencia, eficacia,transparencia y participación ciudadanaen su ejercicio.

Organización del GobiernoMunicipal

El ayuntamiento es el órgano degobierno del municipio y está constituido,como ya dijimos, por dos órganos degestión complementarios, el Concejo deRegidores, con funciones principalmentenormativas y de fiscalización y unórgano ejecutivo encabezado por elAlcalde. Ambos son independientes en elejercicio de sus respectivas funciones.

Regla de la Organización

La organización municipal responde a lassiguientes reglas: Los ayuntamientos organizarán sus

estructuras internas, y los puestoscorrespondientes, de acuerdo con susnecesidades y conveniencias sin otros límitesque los establecidos en la ley. Las leyes sectoriales podrán establecer una

organización municipal complementaria a laprevista en esta ley. Las que definan las instancias de control

interno de la administración pública.

La Iniciativa de Modificación perteneceal alcalde

Los alcaldes tendrán exclusivamente el derecho apresentar iniciativas de modificación de la estructuraorganizativa y creación de puestos. Para lo cualpresentarán la documentación siguiente:

a) Estructura del organigrama actual, b)Modificaciones propuestas, c) Justificación funcional,d) Carga financiera que representa, e) Funciones ydescripción del puesto, f) Consideraciones de lasinstancias de control interno de la administraciónpública, g) Informe de las consideraciones de losregidores y la ciudadanía durante el período deconsulta pública.

Facultades y Atribuciones del Alcalde

1º. Representar al ayuntamiento y presidir todos los actospúblicos organizados por éste.

2º. Dirigir la administración del ayuntamiento y la organizaciónde los servicios municipales.

3º. Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo deregidores.

4º. Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados delAyuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil yCarrera Administrativa vigente, la estructura organizativa,manual de funciones y descripción de puestos aprobada porel concejo de regidores y la validación de las instancias decontrol interno para la administración pública.

5º. Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.6º. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios

municipales.7º. Requerir a todos los que estén obligados el fiel cumplimiento

de los servicios u obligaciones de carácter público.

Continuación con las atribuciones

8º. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales,comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que lasordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan deOrdenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en lasleyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento.Que indique lo contrario.9º. Proponer al concejo de regidores las solicitudes de expropiación de inmueblesal Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.10º. Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras,documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas querige la materia, y velar por su fiel ejecución.11º. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administraciónde los bienes municipales.12º. Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacertodos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta alconcejo de regidores en la primera sesión que celebre.13º. Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que hayaintervenido el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando losarrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.14º. Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la alcaldíay ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del concejo deregidores.

Continuación con las atribuciones

15º. Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer elnombramiento y sanción de sus miembros.16º. Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores quedesigne el ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.17º. Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.18º. Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamenteprevistos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagosque se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos queimpliquen formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento.19º. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuestomunicipal aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo deregidores de las operaciones efectuadas.20º. Organizar los servicios de tesorería y recaudación.21º. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.22º. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto yque hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.23º. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dandocuenta al concejo de regidores en la primera sesión que celebre.

Continuación

24º. Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyesordenanzas y reglamentos municipales, salvo en los casos en que talfacultad esté atribuida al concejo de regidores.25º. Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos engeneral aprobados por el concejo de regidores.26º. Convocar las consultas populares municipales en los términosprevistos en esta ley y el período de exposición pública a la población delas resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en lapresente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.27º. Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o graveriesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando lasmismas al concejo de regidores en la primera sesión que celebre.28º. Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentrodel territorio municipal.29º. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas queasignadas por las mismas al municipio, no se atribuyen al concejo deregidores.

Facultades y atribuciones delConcejo de Regidores Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la

participación en organizaciones supra municipales e informes yresoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación osupresión de municipios y de las entidades que formen parte delmismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la alcaldía. La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás

instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación,que presentará la alcaldía.

La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo. La aprobación de la organización, estructura de la administración y

servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos quedependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de laalcaldía.

La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales ainiciativa propia, de la alcaldía y de las instancias sociales que esta leyu otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

Continuación Atribuciones

La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual serápresentado a iniciativa de la alcaldía y previa información pública de 15días de los documentos presentados para que la ciudadanía puedapresentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podránpresentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo conla información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejode regidores.

Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales. Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el

presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de serviciosde calidad a la ciudadanía.

La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos enel presupuesto.

La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades,organismos y empresas dependientes del mismo.

Conocer y aprobar los informes periódicos de la alcaldía. Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno. Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos

municipales.

Continuación

La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de laalcaldía.

La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos,rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondanal municipio a iniciativa de la alcaldía.

Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios yempleados bajo dependencia de las instancias organizativaspropias del concejo de regidores.

Aprobación de los nombramientos y renuncias de losfuncionarios y empleados bajo dependencia de la alcaldía deacuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones ydescripciones de puestos aprobada y validada por el concejode regidores y las instancias de control interno de laadministración pública.

Nombrar al gerente financiero, tesorero y al contador, deacuerdo a propuesta hecha por el alcalde.

Nombrar y supervisar al contralor municipal.

Continuación

Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y lostribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la poblaciónde sus respectivos municipios.

La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración yexplotación de los bienes del municipio a iniciativa de la alcaldía y propia.

La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo enlos casos en que legalmente se atribuyan a la alcaldía.

Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones queestablezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa queaplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de lamatrícula del concejo de regidores y la información pública de por lo menos 15días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.

Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía deacuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de45 días.

Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otraslegislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobaciónuna mayoría especial.

SEGUNDA PARTE

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DELOS AYUNTAMIENTOS

Normativas Municipales:Ordenanzas, Reglamentos

y ResolucionesEl ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a través de laaprobación de ordenanzas, reglamentos, acuerdos yresoluciones.

Las ordenanzas son disposiciones generales de carácternormativo, aprobadas por el ayuntamiento para la regulación de laconvivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de losmunícipes o la imposición y ordenación de arbitrios,contribuciones y derechos de carácter económico en favor delayuntamiento.

Los reglamentos son disposiciones generales de carácternormativo, mediante las cuales el ayuntamiento ordena laorganización y funcionamiento de la propia administraciónmunicipal, los servicios públicos que presta a la ciudadanía y lasrelaciones de éstos con los munícipes.

Las resoluciones son las disposiciones en asuntosadministrativos internos del gobierno local o las referidas amateria individualizada, específica de efectos limitados que noimpongan obligaciones de carácter general a los habitantes delmunicipio.

Recursos Contra las NormativasMunicipales En contra de las ordenanzas, reglamentos y resoluciones

municipales, los interesados podrán interponer de manerapotestativa recursos de reconsideración sin perjuicio de lasfacultades que establece la ley, de acuerdo a como se indica en suartículo 111. Además se pueden interponer recursos deimpugnación en virtud a lo que establece la Ley 13-07, del 5 defebrero del 2007, que dispone que el tribunal de primera instancia,en sus atribuciones civiles, son competentes para conocer eninstancia única las controversias de naturaleza contenciosaadministrativa que surjan entre las personas y los municipios.

Es de lugar señalar que en el país se ha producido un desarrolloconsiderable en la jurisdicción contenciosa administrativa.

La nueva constitución creó el Tribunal Superior Administrativo ycreó los Tribunales Contenciosos Administrativos de primeraInstancia, Art. 164 de la Constitución. El significado es que se estámontando todo una estructura judicial para conocer de losconflictos administrativos que surjan entre los ciudadanos, lasjuntas de vecinos, empresas y los funcionarios municipales o de laadministración del gobierno central.

Continuación Recursos

Esa estructura judicial va acompañada de la elevación al rangoconstitucional de la responsabilidad civil de las entidades públicasy sus funcionarios, Art. 148 de la Constitución. Losayuntamientos, para el caso que tratamos, y sus funcionarios sonresponsables conjunta y solidariamente por los daños y perjuiciosocasionados a las personas físicas o jurídicas por susactuaciones u omisiones administrativas que resultenantijurídicas.

El entramado legal deja atrás aquellos ayuntamientos queteníamos donde la tónica era la irresponsabilidad del funcionario yde la institución.

La Ley 176-07, no se queda atrás y establece en su artículo 113que los “municipios responderán directamente de los daños yperjuicios causados a los particulares en sus bienes yderechos como consecuencia del funcionamiento de losservicios públicos o de la actuación de sus autoridades,funcionarios o empleados, en los términos establecidos en lalegislación general sobre responsabilidad administrativa.”

El Plazo

El plazo es de 30 días para interponer elrecurso de impugnación en contra de lasactuaciones o decisiones del alcalde, delos funcionarios municipales o en contrade las resoluciones u ordenanzas delconcejo de regidores

El Estatuto del EmpleadoMunicipal

La Ley vigente para los ayuntamientosen su Art. 149, indica muy claramenteque la función pública municipal estáregulada de conformidad con la ley decarrera administrativa y sus reglamentos.Antes era Ley No. 14-91, sobre ServicioCivil y Carrera Administrativa, de fecha 7de mayo del 1991. Ahora es la Ley 41-08 sobre Función Publica.

Clasificación del EmpleadoPúblico Municipal Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y

remoción, que son aquellos cargos de alto nivel en laadministración del Estado y también de la administraciónmunicipal.

Entre estos cargos están: Los titulares de las Secretarías y Direcciones de Departamentos

municipales, el Consultor Jurídico y el Tesorero y empleados dejerarquía similar;

Los subsecretarios y los titulares de organismos autónomos yotros de jerarquía similar o cercana de los altos ejecutivos;

Los Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes,Gerentes y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquíassimilares; Artículos 19 y 20 Ley 41-08.

Funcionarios o servidorespúblicos de carrera

Son aquellos empleados que hanconcursado públicamente y hanaprobado las pruebas e instrumentos deevaluación que imparte el Ministerio de laAdministración Pública, de conformidadcon la Ley 41-08 y sus reglamentos. Art.23.

Funcionarios o servidores públicosde estatuto simplificado

Son aquello que resultan seleccionado para desempeñar tareasde servicios generales y oficios diversos, en actividades talescomo:

Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos einstalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos;

Producción de bienes y prestación de servicios que no seanpropiamente administrativos y, en general, todos los queimpliquen el ejercicio de un oficio específico;

Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajode función pública. Artículo 24.-

Estos empleados son de libre nombramiento y remoción, perotienen derecho a las prestaciones laborales que indica el Art. 60de la Ley 41-08. Se requiere que tengan mas de un año detrabajo, lo que significa que quienes tengan menos de un año notienen derecho a las prestaciones, a excepción del sueldo anualnúmero trece (13), el cual será equivalente a la duodécima partede los salarios de un año, cuando el servidor público hayalaborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario encurso;

Continuación empleado de Estatuto simplificado

Cuando la remoción del empleado es injustificada, por no habercometido falta en su trabajo, el empleador o ayuntamiento debepagarle una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mespor cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sinque el monto de la indemnización pueda exceder los salarios dedieciocho (18) meses de labores. Dicha indemnización serápagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva.El cálculo de la indemnización se realizará con base al montonominal del último sueldo. Artículo 60.-

El empleado público de estatuto simplificado que tenga derecho auna pensión o jubilación de conformidad con las leyes vigentes,no podrá ser destituido injustamente, y seguirá percibiendo susalario hasta que dicha pensión o jubilación le sea concedida. Esdecir que solo lo pueden despedir si comete falta en su trabajo.Artículo 65.-

Empleados temporales

Los empleados temporales son aquellosempleados que ocupan cargos de carreraadministrativa de naturaleza permanente quese encuentren vacantes y no puedanproveerse de forma inmediata por personal decarrera. Es un empleado nombrado parasustituir al titular de una posición de la carreraadministrativa, que está ausente y que porcualquier causa no puede desempeñar elcargo. Artículo 25.- Este personal es de libreremoción.

Empleados de Confianza

Esta denominación no figura de forma expresa en lacategoría de servidores públicos que señala el artículo18, pero aparece mencionada y definida en el Art. 21.Estos son funcionarios públicos de confianza quedesempeñan los cargos expresamente calificados porsus funciones de asesoramiento especial o por laasistencia directa a los funcionarios de alto nivel, conlo que se aprecia que no se trata exclusivamente delos que ofrecen asesoramientos al alcalde, sino queabarca además al personal de confianza de otros altosejecutivos municipales.

El personal de confianza es de libre nombramiento yremoción. Párrafo II, Art. 21.

LOS EMPLEADOS DE CARRERANO PUEDEN SER DESPEDIDOS

El principio es que los empleados de carrera no pueden serdespedidos. La excepción son los casos en que el cargo seasuprimido por interés institucional y no exista puesto de trabajovacante, ni califique para recibir pensión o jubilación. Tendráderecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mespor cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin queel monto de la indemnización pueda exceder los salarios dedieciocho (18) meses de labores.

Dicha indemnización será pagada mensualmente con cargo alpresupuesto del ayuntamiento, que produjo la separación delservicio por supresión del cargo, en base al monto nominal delúltimo sueldo. Artículo 64.-

EVALUACIONES PARA ADQUIRIR ELSTATUS DE EMPLEADOS DE CARRERA

Los servidores públicos que ocupancargos de carrera sin que se les hayaconferido el status como servidores decarrera, serán evaluados a los fines deconferirle dicho status, en el orden quedisponga el Ministerio de laAdministración Pública. Los que nohayan sido evaluados aunque su cargosea de carrera no tienen el status ni lasprerrogativas de los empleados decarrera administrativa.

GRACIAS POR SUSATENCIONES

DR. HECTOR GRULLON MORONTAAsesor en Legislación Municipal