Guia de Derecho Romano I

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Derecho Romano I

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Derecho Romano ITEMA 5. PATRIA POTESTAD.PATRIA POTESTAD: Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de su familia, es una institucin del Derecho Civil que slo puede ejercer el ciudadano romano sobre los descendientes tambin ciudadanos romanos.Caracteres:1. Establecida en inters de quien la ejerca. El tena todos los derechos y los sometidos tenan para con l todos los deberes. Es el dueo absoluto de todas las personas calcadas bajo su autoridad, pudiendo excluir a cualquier miembro de su familia por emancipacin o hacer ingresar algn extrao por adopcin.2. Era perpetua, no e modifica en razn de la edad ni del matrimonio de los hijos.3. Corresponde siempre a un varn, de mayo edad, ciudadano romano.4. Nunca corresponde a la madre.5. Implica la idea de Soberana Domstica.ADQUISICIN DE LA PATRIA POTESTAD. La principal fuente de la potestad paterna es la JUSTAE NUPTIAE o JUSTUM MATRIMONIUM, pero pueden establecerse adems por adopcin y bajo los emperadores cristianos por legitimacin.

EFECTOS SOBRE LAS PERSONAS:

1. De vida, muerte y castigos corporales sobre los hijos, que subsisti desde el derecho antiguo, aunque luego, en el derecho clsico fue considerado como un delito, dando esta potestad solo a los magistrados.2. Vender a los hijos en esclavitud.3. El derecho a vetar los matrimonios de sus hijos, hijas y nietos.4. El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse.5. El derecho a abandonar al hijo.6. Derecho a emancipar, tambin poda darlo como garanta a algn acreedor.EFECTOS SOBRE LOS BIENES:

1. El derecho a nombrar tutores para sus hijos y para su mujer, despus de su muerte.

2. El derecho a nombrar un heredero y adems un heredero para su heredero despus de la muerte de este.

3. El derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deudas y de abandonarlos cuando causan dao a una tercera persona (abandono noxal)

4. El derecho a demandar y cobrar por daos contra algn miembro de su familia.

5. El derecho a adquirir todos los bienes crditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos.LOS PECULIOS:

1. PECULIUM PROFECTITIUM: Estaba integrado por los bienes que el padre ceda al hijo para acostumbrarlo al manejo de bienes y fortuna.2. PECULIUM CASTRENSE: Aparece con Octaviano, Reuna a todos los bienes obtenidos por el hijo por concepto de su servicio militar, esta formado por la paga, botn de guerra y liberalidades de terceros. 3. PECULIUM QUASI CASTRENSE: Aparece con Constantino, como una extensin del castrense, y constituido por los bienes adquiridos como funcionario pblico, rige por los principios del castrense, menos en la redaccin del testamento.

4. BONA ADVENTITIA: Significa LOS BIENES QUE VIENEN DE AFUERA, es decir, que no son un peculio y no vienen del Pater, establece la sucesin de los en los bienes de la madre (BONA MATER)EXTINSIN DE LA PATRIA POTESTAD:

1. La muerte del jefe de familia.2. Su esclavitud o prdida del derecho de ciudad.3. Elevacin del hijo a ciertas dignidades religIosas o polticas y por actos que requieren solemnidad.4. La adopcin de un hijo por otro pater.5. Emancipacin voluntario del hijo, venta del hijo o por abandono noxal.LA EMANCIPACION: Es el acto por el cual el Pater Familiae daba fin a la patria potestad con relacin a uno de sus hijos. La Ley de las XII Tablas prevea que el padre que hubiese vendido por tres veces, perdera su poder sobre l, para una hija o un nieto bastaba una sola venta. Justiniano a acept la emancipacin por simple declaracin ante la magistrado.EFECTOS DE LA EMANCIPACIN:

1. Rompe el vnculo entre el emancipado y su familia.2. El emancipado se convierte en Sui Juris y si es impber cae bajo tutela.

3. Pierde los derechos sucesorios pero conserva sus peculios casternses y cuasicastrenses y si no hay oposicin por parte del padre tambin el PROFECTITIO.

MATRIMONIO: Es una institucin social con relevancia jurdica que consiste en un status de convivencia de dos personas de sexo opuesto con la vluntad de ser marido y mujer, AFFECTIO MARITALIS y constituir una sociedad domstica.

REQUISITOS PARA LA JUSTAE NUPTIAE:1. CONSENTIMIENTO DE LOS FUTUROS ESPOSO: En el derecho arcaico el nico consentimiento era el del Pater Familiae, como consecuencia de la patria potestad, pero ya en poca del bajo Imperio, los que se casan deben consentir libremente.2. CONSENTIMIENTO DEL PATER FAMILIAE: Las personas ALIENI JURIS por el hecho de estar sometidas a potestad necesitan este consentimiento del Pater y si es nieto, del padre de este tambin. La LEX JULIA permite al hijo casarse con autorizacin del magistrado si existe una negativa injustificada. La mujer SUI JURIS requera el consentimiento de su tutor.3. EDAD DE PUBERTAD: La escuela Sabiniana y Preculeiana determin: 12 aos para mujer y 14 aos para los hombres y el examen fsico respectivamente.4. EL CONNUBIUM: Es la aptitud legal para contraer matrimonio, la capacidad o aptitud la deducimos por contario afecto, por la incapacidad, a este respecto hay dos clases de incapacidades:a. Incapacidad ABSOLUTA: Es aquella que constituye un obstculo al matrimonio de una persona, no importa con cual otra persona. Ejemplo de lo son los esclavos, peregrinos, latinos coloniaris y latinos junianosb. Incapacidad RELATIVA: Es la que constituye un obstculo al matrimonio entre personas determinadas, por motivos que les son propios: Parentesco: Vinculo cognaticio, prohibicin absoluta entre parientes en lnea recta sin limitacin de grados. Poltica: Entre patricios y plebeyos hasta la ley Canuelia, entre ingenuos y libertos, entre gobernador de provincia y mujer de su provincia, entre personas de rango senatoria y libertos, entre tutos y pupilo, entre curado y sometida a curatela.5. AUSENCIA DE MATRIMMONIO NO DISUELTO: Entre romanos era de regla absoluta la onservacin de la monogamia, deben estar libres de cualquier lazo matrimonial anterior.DISOLUCIN DEL MATRIMONIO:

1. MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES. El marido poda volver a casarse inmediatamente, la mujer deba guardar 10 meses para evitar la TURBATIO SANGUINIS.2. LA APARICIN DE INCAPACIDADES O IMPEDIMENTOS: Las capacidades y requisitos deben existir no solo al principio, sino continuamente a lo largo de todo el matrimonio.3. VOLUNTAD DEL PATER FAMILIAE: Cuando en los primeros tiempos, el Pater, que haba consentido, cambiaba su voluntad.4. POR REPUDIO: Colocada en el matrimonio CUM MANUS la mujer, en situacin de hija, el marido puede disolver el matrimonio por la facultad de repudio. En el matrimonio SINE MANUS, ambos esposos pueden ejercer esta especie de divorcio.5. EL DIVORCIO: El derecho justinianeo establece un rgimen basado en cuatro hiptesis:a) Divortium bona gratia: La ausencia, cautiverio, incapacidad de procreacin, la locura, FURIOSIS, el voto de castidad.

b) Divortium ex communi cunsensu: Consentimiento por ambas partes.

c) Divortium ex iusta causa: Por voluntad de uno de los cnyuges y motivado a la culpa del otro, ejemplo, adulterio, intento de suicidio, prostitucin, conspiracin poltica, mala conducta, embriaguez.

d) Divortium sin causa: Igual al anterior pero sin que exista causa de culpabilidad del otro cnyuge. Derecho Romano ITEMA 6. LA ADOPCIN.LA ADOPCIN. Es una institucin que tiene por objeto hace egresar a un ALIENI JURIS de una familia y hacerlo ingresar a la familia del adoptante, quien adquiere la patria potestad por un procedimiento organizado por la ley.DIFERENTES ESPECIES:1. LA ADOPCIN TESTAMENTARIA. La haca una persona a punto de morir en su testamente, produce los efectos despus de la muerte del adoptante, no implica al adquisicin de la patria potestad.2. LA ADOPCION PROPIAMENTE DICHA: Para esta adopcin se requieren dos actividades diferentes:a) Extinguir la patria postead de aque que daba al hijo en adopcin, haca como si fuera a emanciparlo, pero el Pater no lo libertaba, para una hija o un nieto una sola vez.b) Hacer nacer la patria potestad en el padre adoptivo, para ello el Pater iba con el adoptante ante el pretor, y se cumplan con las formalidades.CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA ADOPCIN:1. Que el adoptante tenga aptitud para adquirir la patria potestad, es decir, ser varn y ciudadano romano,.2. Que el adoptante sea mayor de edad de manera que sea verosmil la paternidad.3. Con Justiniano se exige la NO OPOSICIN del adoptado.4. Si se adopta a alguien como nieto, dndolo a un hijo como hijo, se requiere la adhesin de ste ltimo.EFECTOS DE LA ADOPCIN.

1. ANTES DE JUSTINIANO: Al pasar el adoptado, de la familia a que perteneci a la familia del adoptante, pierde totalmente el vnculo agntico con aquella y por tanto, todo el derecho de sucesin para adquirir este derecho en la nueva. 2. DESPUS DE JUSTINIANO: Distingui dos tipos de adopcin la hecha por un NON EXTRANEUS- En cuyo caso la adopcin era plena. Y, la adopcin por un EXTRANEUS, ya que el adoptante no es una ascendiente, en cuyo caso no se hace adquirir l patria potestad por el adoptante, ella quedaba en su familia original y la adopcin solo tena valor para derechos sucesorales en la familia adoptivaLA ADROGACIN. Es la adopcin que afecta a un SUI JURIS y estuvo sometidas a tres formas diferentes y sucesivas.EFECTOS DE LA ADROGACIN.

1. La adrogacin hace sufrir una CAPITIS DIMINUTIO MINIMA al adrogado ya que pierde su STATUS FAMILIAE y de SUI JURIS pasa a la condicin de ALIENI JURIS.2. Los bienes que posee el adrogado pasan a manos del adrogante quien los adquiere a titulo universal, pero no adquiere las deudas.

3. Si el adrogado est casado y tena bajo potestad a su mujer y a sus hijos, todos pasan a la potestad del adrogante.

4. Aprobada la adrogacin tiene lugar la DETESTATIO SACRORUM, Abandono de los ritos del culto familiar hecha por el adrogado.

LEGITIMACION. Es la institucin que tiene por objeto convertir a un hijo ilegitimo en legtimo.PROCEDIMIENTOS DE LIGITIMACIN.

1. MATRIMONIO SUBSECUENTE: Requiere:

a) que el matrimonio hubiese sido legalmente posible en el momento de la concepcin del infante.b) Redaccin de un INSTRUMENTUM DATALE para que hubiera una separacin clara entre el concubinato anterior y las JUSTAE NUPTIAE.

c) No oposicin del legitimado.

2. RESCRIPTO IMPERIAL: Sistema creado por Justiniano para aquellos casos en los que no fuera posible el matrimonio subsiguiente por razones de muerte, de ausencia o de matrimonio de la mujer con hombres distinto al padre. Requiere: Matrimonio posible en el momento de la concepcin y no oposicin por parte del legitimado.3. OBLACIN A LA CURIA: Consiste en destinar al hijo que se quiere legitimar, a la fundacin de CURIALES. As se aseguraba el reclutamiento de decuriones, que garatizaban la recuperacin de impuestos. Derecho Romano ITEMA 7. LA TUTELA Y LA CURATELA.CAPACIDAD DE LA PERSONALIDAD JURDICA: Status Libertatis, Status Civitatis et Familiae.INCAPACIDAD: Limitaciones totales o parciales que tiene un individuo romano para ejercer su personalidad jurdica la cual requiere de: Status Libertatis, Status Civitatis et Familiae, entre ellas se destacan; la edad, el sexo y la alteracin de facultados mentales.

ORIGEN DE LA TUTELA Y CURATELA. Era impedir que el incapaz, por sus limitaciones, disipe una fortuna que proviene de sus antecesores y debe continuar esta tradicin, por tanto, es un derecho para los herederos presuntos ejercerlas y no una carga.

TUTELA. Es una potestad establecida sobre una persona libre, conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razn de su edad no puede defenderse por s mismo. La mujer est bajo una perpetua Tutela y las personas sometidas a Tutela deben ser SUI JURIS.TUTELA DE IMPBERES. Esta institucin fue creada en inters de la familia, La tutela siempre es un acto cualquiera haca un SUI JURIS a impber, normalmente a la muerte del Pater o la emancipacin. DESIGNACIN DEL TUTOR.

TUTELA TESTAMENTARIA. Era el atributo de la potestad del Pater designar tutor a su hijo a travs del testamento en forma imperativa, despus de la institucin de heredero, un esclavo puede ser Tutor manumitindolo previamente.

TUTELA LEGTIMA: Es la leu quien determina quin es el tutor. TUTELA DIFERIDAD O DATIVA. A falta de tutor testamentario o legtimo, la designacin recae en un magistrado, siendo estos los siguientes: Lex Atilia, leyes Julia y Titia, Magistrados especiales PREATORES TUTELARIS, Magistrados Municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.

OBJETO DE LA TUTELA. Era la administracin de la fortuna, no tenindose responsabilidad sobre la persona fsica del pupilo. La guarda y educacin corresponda a la madre u otro pariente designado generalmente por el pretor.

CAUSAS QUE DAN FIN A LA TUTELA. PROVENIENTES DEL TUTOR: Prdida del STATUS LIBERTATIS O CIVITATES, muerte exclusin por CRIMEN SUSPECTI TUTORIS, excusa aceptada y cumplimiento del trmino o condiciones establecidos en el testamento.

PROVENIENTES DEL PUPILO: Llegar a la pubertad, muerte, prdida de libertad o ciudad y adrogacin.

CURATELA. Es la institucin que somete a una persona, cuando por una causa particular o un accidente la haca incapaz y que por el Derecho Comn y sin esa causa, habra sido apta y capaz.

CURATELA DEL LOCO.

FURIOSUS: Comprenda aquel cuya demencia llegaba al exceso y segn algunos autores, tenan intervalos lucidos. MENTE CAPTUS: imbciles o idiotas.

FUNCIN. La funcin especfica del curador era la de actuar en su lugar ya que el loco no puede intervenir en ningn acto, salvo en los momentos lucidos cuando acta por si mismo, por tanto el curador acta como un gestor de negocios.

Elaborado por: Jahasiel Rosales. -3