Grupo 2 - Dependientes

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AGENTES AUXILIARES:

DEPENDIENTES

DERECHO COMERCIAL I

¿ Que es un auxiliar de comercio

dependiente?

Los trabajadores que desempeñan

sus servicios a cargo de las

órdenes directas de un superior,

prestando dicho servicio por un

tiempo determinado contra un

salario predeterminado.

Dependiente es un empleado al que el

comerciante acostumbra encomendar

tareas en su comercio, otorgándole sólo

en algunos casos, ciertas facultades de

representación jerárquicamente.

está por debajo del factor, son

empleados subalternos que el

comerciante tiene a su lado para que

le auxilien en sus operaciones

obrando bajo su dirección

Los dependientes desempeñan

constantemente alguna o algunas

gestiones propias del tráfico, en nombre

y por cuenta del propietario de éste.

prestará fundamentalmente

servicios de carácter material

en tareas concretas dentro de

un establecimiento

REQUISITOS :

*Ser mayor de edad,

*A partir de los 18 años están habilitados

para cualquier contrato de trabajo.

*También se puede a partir de los 16 con

autorización paterna.

*Los menores entre 14 y 16, pueden pero en

horarios especiales la labor no forzosa y

buena formación, no puede ser contraria a la

moral y las buenas costumbres.

OBLIGACIONES DE LOS DEPENDIENTES

*No pueden Ni emitir, ni aceptar, ni girar títulos de

crédito, recibir, o aceptar algún título a cargo de

las operaciones comerciales.

*Si fuera necesario que lo hagan hay que darles

una autorización especial que debe ser anotada y

registrada.

*Los vendedores al por Mayor pueden cobrar

siempre que las ventas sean al contado y el

pago sea en el momento, pero cuando se

hace fuera del lugar, los recibos se deben

emitir por el superior.

*No pueden delegar en otros, sin

autorización por escrito de los principales,

cualesquiera órdenes o encargo que de

éstos recibieren.

* Facultades de representación conferidas

por el principal

Como principio general, los

dependientes tienen ciertas facultades

de representación limitadas, acordadas

por la Ley. El principal puede

conferirles autorización expresa para

ciertas operaciones

“El comerciante que confiera a un dependiente

el encargo exclusivo de una parte de su

administración, como el giro de letras, la

recaudación y recibo de capitales bajo firma

propia, u otras semejantes en que sea necesario

firmar documentos que produzcan obligación y

acción, está obligado a darle autorización

especial para todas las operaciones

Facultades conferidas por la Ley

El artículo 149 autoriza a los dependientes

a recibir importes adeudados:

todo portador de un documento en que se declare

el recibo de una cantidad adeudada, se considera

autorizado a recibir su importe”. En este caso, el

dependiente actúa como un mero mensajero.

Lleva el recibo firmado por el principal con lo cual

el tercero queda liberado, entregándole dinero a

cambio de ese recibo.

El artículo 152, inciso 1, autoriza a los

dependientes para cobrar y expedir

recibos: “Los dependientes encargados de

vender por menor en tiendas o almacenes

públicos, se reputan autorizados para cobrar

el precio de las ventas que verifiquen y sus

recibos son válidos, expidiéndolos a nombre

de sus principales”.

La Ley confiere al dependiente una

representación limitada para vender y recibir el

pago de ventas y para firmar recibos a nombre

de sus principales por operaciones realizadas

dentro del establecimiento.

Del artículo 154 surge la facultad para recibir

mercadería: “Siempre que un comerciante

encarga a un dependiente del recibo de

mercaderías compradas, o que por otro título

deban entrar en su poder, y el dependiente las

recibe sin objeción ni protesta, se tiene por

buena la entrega, sin que se le admita al

principal reclamación alguna.

CONTRATO DEL PRINCIPAL CON

EL DEPENDIENTE

Del contrato que se celebra entre principal

y dependiente surge, en primer término,

una relación laboral. El dependiente

promete prestación de servicios y el

principal se obliga a pagarlos.

Cuando el comerciante confiere facultades de

administración al dependiente debe documentarlo.

La escritura puede ser pública o privada. Debe

inscribirse en el Registro de Comercio. Sólo se

debe registrar la cancelación o la modificación de

los mandatos.

ESTATUTO DEL DEPENDIENTE

El dependiente no puede realizar

negocios por cuenta propia o ajena sin

autorización del principal (art. 161). El

dependiente no puede delegar.

Su responsabilidad tiene un

régimen similar al del factor. El

dependiente debe actuar

invocando el nombre del principal

(arts. 151 y 137)..Sus actos

vinculan y obligan al principal.

Diferencias entre

FACTOR Y DEPENDIENTE

*El factor es el encargado de la administración de los

negocios del comerciante o de un establecimiento

particular. Comúnmente se lo conoce como "gerente".

*El dependiente, prestará fundamentalmente servicios de

carácter material, en tareas concretas dentro de un

establecimiento. Es quien atiende a la clientela,

La diferencia fundamental entre el factor y el

dependiente es en cuanto a las facultades de

representación.

*El factor, según vimos, está dotado de amplias

facultades de representación. "Los factores

constituidos con cláusulas generales, se

entienden autorizados para todos los actos que

exige la dirección del establecimiento.

*El principal puede conferirles determinadas

facultades a los dependientes pero lo debe

hacer expresamente. "Los demás empleados

con salario fijo, no tienen la facultad de contratar

y obligarse por sus principales, a no ser que tal

autorización les sea expresamente concedida.

Responsabilidad de los Dependientes

Los dependientes responderán a sus principales

por los daños y perjuicios que causen a éstos

por haber procedido con dolo, culpa o en

infracción de la ley o de las órdenes o

instrucciones que aquéllos les hubieren dado.

Todo sin perjuicio de la responsabilidad directa

del principal frente a tercero.

FUNCIONES DE LOS DEPENDIENTES

SEGÚN EL ESTABLECIMIENTO

EN UN ESTABLECIMIENTO DE MODA:

*asesorará al cliente sobre el tipo de prenda más

adecuada a sus características, así como la talla más

adecuada a su altura y envergadura.

*Ayuda a escoger el tipo de prenda de acuerdo con el

estilo deseado.

*Asesora sobre los complementos que mejor combinan

con el conjunto. *Asimismo, realiza operaciones para la

modificación de la prenda como coger el dobladillo

con alfileres o marcar el tale de los pantalones con

jaboncillo.

EN UNA ZAPATERIA:

*el dependiente ayuda al cliente a probarse los

zapatos y le aconseja sobre la talla más adecuada a

su tamaño de pie.

*Cuando se los prueba, le pregunta sobre su correcto

ajuste y le proporciona otra talla si no es así.

*Asesora sobre el cuidado del calzado y puede

vender productos relacionados como limpiadores.

*Puede ampliar los zapatos utilizando hormas e

introducirles plantillas para mayor comodidad.

EN UNA LIBRERÍA:

*aconseja al comprador sobre los títulos y

autores existentes.

*toma encargos para la compra de libros no

disponibles en tienda.

*También ayuda a colocar libros en las

estanterías y ordenarlos de forma lógica.

EN UNA TIENDA DE COSMETICA :

*el dependiente realiza demostraciones físicas

sobre las diversas aplicaciones de los productos

que tiene a la venta.

*Asimismo, aconseja sobre el tipo de maquillaje,

cremas o pintalabios más adecuado al color de

piel y forma de la cara de la clienta.

*También puede realizar mezclas de diferentes

productos para obtener los tonos deseados.

EN UNA FERRETERIA:

*aconseja a sus clientes sobre los útiles más adecuados

para el tipo de trabajo que quiere realizar.

*Informa sobre el tipo de herramientas y sus complementos -

tamaños, características, utilidades - y si es necesario, hace

demostraciones físicas sobre su uso.

*En grandes superficies, los vendedores suelen estar

especializados en determinadas áreas de bricolaje

como carpintería, fontanería o pintura pudiendo dar así un

asesoramiento más preciso sobre el material y las técnicas

necesarias para cada actividad.

EN UNA TIENDA DE ANIMALES:

*el dependiente debe estar al tanto sobre los cuidados

requeridos para cada una de las mascotas.

*Asesora sobre los productos alimenticios adecuados a

cada uno.

*Asesora sobre tratamientos y accesorios para el animal

como cepillos, ropa, collares, etc.

*Además puede realizar actividades de limpieza y

mantenimiento de jaulas, terrarios y acuarios.