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    EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. - VIERNES 10 DE JUNIO DE 1938.

    El gobernador Winship está propulsando en Washington Una enmienda a la ley que creó la Jun- ta de Casas Modelos para Puerto Rico

    - Una enmienda a la ley aproba- da por el Congreso dé Estado* Uni- dos que creó la Junta de Casas Mo- delo- para Puerto Rico, en virtud de la, cual se autoriza al Tesorero Insular a separar anualmente la cantidad de 130,000 de las contri- buciones sobre alcoholes, para for- mar un fondo rotativo para la ad- ministración de las disposiciones de esta .ley, esté siendo propulsada en Washington por el gobernador Wln-

    .ship y los líderes Insulares que se encuentran en la capital nacional, según nuestros informe».

    Da aprobarse esta enmienda a dicha ley. (aproh--' por el Con- greso en 2 de marzo de 1934). se {acuitarla a la Junta de Casas Mo-

    . .délos a fabricar albergues a bajo costo y quedarla establecida una de las agencias de la Ley Federal de Hogares, bajo autorización di-

    .rr^ta del Congreso. Actualmente la Junta de Casas

    Modelos, que está compuesta por '. comisionado del Interior señor Josa. E. Colom, el comisionado del .Trabajo, señor P. Rivera Martínez, .y, al comisionado de Agricultura y Comercio señor F. López Domín- guez, solamente esti autorizada pa- ra' construir ocho casas en cada distrito senatorial a n u almente, y C- Jipo modelo, que necesariamen- te resultarían muy caras para per- sonas de medianos recursos. Algu- nas de estas casas costarían alre- dedor de $8.000 cada una. De en- imndarse la ley autorizando a di-

    ¿LA INDIGESTIÓN LE PONE DE

    MAL HUMOR?

    He aquí cómo activar la

    cha Junta a construir casas a ba- jo costo, podría establecerse la agencia necesaria para acogerse a la Ley Federal de Hogares. La ley a que hacemos referencia deriva sus fondos de las contribuciones sobre bebidas alcohólicas.

    El texto de la ley dice en parte, lo siguiente:

    Resolución de la Cámara núme- ro 6574 — Público Núm. 108)

    Ley para abolir las leyes de pro* r bidón de bebidas en cuanto a su aplicación a Puerto Rico e Islas

    rg-nes, y para otros fines. Apro- bada en marzo 2, 1934. Segunda Sesión del Congreso Núm. 73. Vol. 48. Part I, Leyes No. 361.

    Decrétase por el Senado y la Cá- mara de Representantes de los Es- tados Unidos - Congreso reunido:

    (Las secciones 1, 2 y 3, se refie- ren a la abolición de la prohibi- ción en Puerto Rico e Islas Vírge- nes.)

    -eeción 4. (a) Por la presente se crea y establece en Puerto Ri- co una junta que se conocerá por la "Junta de Casas Modelo" (que en adelante se conoc era por la Junta)'y que estará compuesta por tres miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.

    Las personas designadas como miembros de esta Junta servirán sus cargos sin cor ^nsación algu- na y el término de duración de sus i -rgos será por cinco años. Uno de los miembros será nombrado presidente de la Junta.

    (b) Será deber de la Junta ha- cer proyectos y construir en Puer- '3 Rico casas de diversos tipos, las cuales -.eran modelos de salubri- dad, comodidad, higiene y confort, pero no más de ocho de tales ca- sas serán construidas en distrito senatorial alguno de Puerto Rico en ningún año fiscal.

    Para llevar a cabo la construc- ción de estas casas, la Junta ten- drá poderes para adquirir los sola- res que necesite en Puerto Rico.

    (c) Todas las casas disertadas y construidas por la Junta bajo ota sección serán vendidas por la Jun- ta a tales precios y bajo tales con- diciones como puft." determinar dicha Junta, y todos los ingresos que se obtengan de la venta de tales casas ingresarán en el Teso- ro Insular para ser acreditados al fondo especial —Fondo Junta d