GOBIERNOS DE FACTO

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El profesor costarricense Rubén Hernández Valle señala que los gobiernos de facto regresentan una contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso“.

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GOBIERNOS DE FACTO

Ciencias Políticas

¿Qué es un Gobierno de Facto? El profesor costarricense Rubén Hernández

Valle señala que los gobiernos de facto regresentan una contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso“.

el profesor argentino Humberto Quiroga Lavie „Es aquel que no acomoda su funcionamiento a un techo constitucional sino a la voluntad discrecional de quien consigue monopolizar la fuerza en el Estado.“

Salvador Dana Montaño „Los gobiernos de facto son aquellos que se constituyen por sí mismos, prescindiendo del mecanismo legal o que se mantienen y hacen valer a sí mismos, proporcionalmente a su fuerza, e independientemente del derecho o en contra de él.“

Características

Expresion de un hecho súbito y violento nacido de una vountad política que monopoliza la fuerza y la concibilidad estatal.

Ruptura total o parcial del marco institucional y consiguiente quiebra de la continuidad y eficacia del orden constitucional.

Absorción de los poderes políticos; tanto los de carácter constituyente como de carácter constituido.

Ejercicio discrecional y sin parámetros institucionales del ejercicio del poder político.

Manifestaciones normativas sustentadas en la necesidad de su acatamiento o en la eficacia decisional obtenida ante los ciudadanos.

Capacidad jurídico sui géneris para comprometer al Estado en sus relaciones dentro y fuera del territorio estatal. Así actúa como Administración Pública en el plano de las relaciones entre gobernantes y gobernados; y como sujeto del Derecho Internacional Público.

Búsqueda de legitimación política para el asignamiento de su continuidad espacial y temporal.

TIPOLOGIA

Requisitos de Consolidación Interna

Contar con la fuerza necesaria para mantenerse en el poder; esto es, acreditar el ejercicio efectivo de las funciones estatales.

Obtener algún grado importante de consenso o respaldo popular; o en su efecto alcanzar un nivel de tolerancia y resignación ciudadana ante su presencia y actuación. En suma, radica en obtener legitimidad política, sea activa o pasiva.

Doctrinas

LA DOCTRINA TOBARPlanteamiento formulado por el escritor, gramático y político ecuatoriano Carlos R. Tobar (1854-1920). Dicha doctrina conocida como de “Legitimidad Constitucional”,

LA DOCTRINA ESTRADAPlanteada por Gerardo Estrada, connotado poeta, escritor y diplomático mexicano (1887-1937). Dicha doctrina conocida como de “no intervención”

LA DOCTRINA BETANCOURT Planteada por el político venezolano Rómulo

Betancourt (1908-1981). Dicha doctrina conocida como del “no reconocimiento de los gobiernos de facto

Legitimidad e ilegitimidad de los Gobiernos de Facto

Desde nuestro punto de vista, los Gobiernos de facto pueden alcanzar en los hechos, legitimidad cuando logran acreditar los siguientes 5 requisitos:

a) Exponer “razones” y patrones morales compatibles con la conciencia y sentimientos de la ciudadanía, que avalan en un momento crítico o grave para la sociedad política, el atributo de mando de facto.

b) Actuar de conformidad con las “razones” y patrones morales expuestas al momento del apoderamiento del poder.

c) Corroborar en la praxis que los mandatos emitidos ostentan la condición de prescripciones jurídicas; esto es, que ellos obligan parejamente tanto a los gobernantes como a los gobernados. Por ende, dichas prescripciones no pueden ser inefectivas o inaplicables para quienes las dictan.

d) Reconoces y proteger política y normativamente la dignidad humana. Ergo, debe resguardarse la esencia y teleología de los seres humanos.

e) Dejar testimonio cabal de alcanzarse prontamente la reinstauración del Estado de Derecho; o la construcción de nuevos principios y reglas de legalidad con la anuencia del pueblo.

Los decretos leyes en Perú

Los decretos leyes en el ámbito judicial: El profesor Dale B. Burnish ha recopilado en

un documentado trabajo, importantes testimonios que acreditan que la Corte Suprema de la República en resoluciones expresas se ha adherido a la denominada Teoría de la Continuidad.

Los decretos leyes en el ámbito político Nuestros órganos políticos se han adehrido a la

teoría de la continuidad; empero luego de presentar antecedentes contradictorios. Al respecto, tenemos lo siguiente: El 4 de julio de 1919, el candidado presidencial electo, don Augusto Bernardino Leguía con la directa intervención de la gendarmería y la pasividad cómplice del Ejército, depone al Presidente Constitucional José Pardo y Barreda e instaura un gobierno de facto denominado „Gobierno Provisorio“.