Post on 04-Jul-2015
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GOBIERNOS DE FACTO
Ciencias Políticas
¿Qué es un Gobierno de Facto? El profesor costarricense Rubén Hernández
Valle señala que los gobiernos de facto regresentan una contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso“.
el profesor argentino Humberto Quiroga Lavie „Es aquel que no acomoda su funcionamiento a un techo constitucional sino a la voluntad discrecional de quien consigue monopolizar la fuerza en el Estado.“
Salvador Dana Montaño „Los gobiernos de facto son aquellos que se constituyen por sí mismos, prescindiendo del mecanismo legal o que se mantienen y hacen valer a sí mismos, proporcionalmente a su fuerza, e independientemente del derecho o en contra de él.“
Características
Expresion de un hecho súbito y violento nacido de una vountad política que monopoliza la fuerza y la concibilidad estatal.
Ruptura total o parcial del marco institucional y consiguiente quiebra de la continuidad y eficacia del orden constitucional.
Absorción de los poderes políticos; tanto los de carácter constituyente como de carácter constituido.
Ejercicio discrecional y sin parámetros institucionales del ejercicio del poder político.
Manifestaciones normativas sustentadas en la necesidad de su acatamiento o en la eficacia decisional obtenida ante los ciudadanos.
Capacidad jurídico sui géneris para comprometer al Estado en sus relaciones dentro y fuera del territorio estatal. Así actúa como Administración Pública en el plano de las relaciones entre gobernantes y gobernados; y como sujeto del Derecho Internacional Público.
Búsqueda de legitimación política para el asignamiento de su continuidad espacial y temporal.
TIPOLOGIA
Requisitos de Consolidación Interna
Contar con la fuerza necesaria para mantenerse en el poder; esto es, acreditar el ejercicio efectivo de las funciones estatales.
Obtener algún grado importante de consenso o respaldo popular; o en su efecto alcanzar un nivel de tolerancia y resignación ciudadana ante su presencia y actuación. En suma, radica en obtener legitimidad política, sea activa o pasiva.
Doctrinas
LA DOCTRINA TOBARPlanteamiento formulado por el escritor, gramático y político ecuatoriano Carlos R. Tobar (1854-1920). Dicha doctrina conocida como de “Legitimidad Constitucional”,
LA DOCTRINA ESTRADAPlanteada por Gerardo Estrada, connotado poeta, escritor y diplomático mexicano (1887-1937). Dicha doctrina conocida como de “no intervención”
LA DOCTRINA BETANCOURT Planteada por el político venezolano Rómulo
Betancourt (1908-1981). Dicha doctrina conocida como del “no reconocimiento de los gobiernos de facto
Legitimidad e ilegitimidad de los Gobiernos de Facto
Desde nuestro punto de vista, los Gobiernos de facto pueden alcanzar en los hechos, legitimidad cuando logran acreditar los siguientes 5 requisitos:
a) Exponer “razones” y patrones morales compatibles con la conciencia y sentimientos de la ciudadanía, que avalan en un momento crítico o grave para la sociedad política, el atributo de mando de facto.
b) Actuar de conformidad con las “razones” y patrones morales expuestas al momento del apoderamiento del poder.
c) Corroborar en la praxis que los mandatos emitidos ostentan la condición de prescripciones jurídicas; esto es, que ellos obligan parejamente tanto a los gobernantes como a los gobernados. Por ende, dichas prescripciones no pueden ser inefectivas o inaplicables para quienes las dictan.
d) Reconoces y proteger política y normativamente la dignidad humana. Ergo, debe resguardarse la esencia y teleología de los seres humanos.
e) Dejar testimonio cabal de alcanzarse prontamente la reinstauración del Estado de Derecho; o la construcción de nuevos principios y reglas de legalidad con la anuencia del pueblo.
Los decretos leyes en Perú
Los decretos leyes en el ámbito judicial: El profesor Dale B. Burnish ha recopilado en
un documentado trabajo, importantes testimonios que acreditan que la Corte Suprema de la República en resoluciones expresas se ha adherido a la denominada Teoría de la Continuidad.
Los decretos leyes en el ámbito político Nuestros órganos políticos se han adehrido a la
teoría de la continuidad; empero luego de presentar antecedentes contradictorios. Al respecto, tenemos lo siguiente: El 4 de julio de 1919, el candidado presidencial electo, don Augusto Bernardino Leguía con la directa intervención de la gendarmería y la pasividad cómplice del Ejército, depone al Presidente Constitucional José Pardo y Barreda e instaura un gobierno de facto denominado „Gobierno Provisorio“.