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GASODUCTO SUR
ASPECTO ECONÓMICO
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INTRODUCCION
El presente artículo tiene como objetivo darle al lector una aproximación al marco
regulatorio de la industria del gas natural en el Perú, el cual inicialmente se diseñó
con el objetivo de hacer viable el Proyecto Camisea dado la envergadura que el
mismo representaba en esos momentos para el país.
En la primera parte del artículo se ha realizado una descripción de las diversas
actividades gasíferas que se han desarrollado y que se proyectan desarrollar en el
Perú; para, luego, en la segunda parte, detallar los ingresos que se han percibido
por parte del fisco como consecuencia de la explotación del gas natural proveniente
de Camisea (regalías) y la aplicación de tributos (impuesto a la renta) a dichas
actividades.
En la tercera y cuarta parte del artículo se identifican a cada uno de los agentes
que operan en las diversas fases de la industria del gas natural, para luego entrar a
identificar los roles que ejercen las diversas entidades públicas vinculadas al sub
sector Hidrocarburos.
Habiendo descrito todo ello, en la quinta parte, se hace una breve descripción del
escenario económico y político que el Perú vivió en la década de los 90 y que llevo
al gobierno a dictar una serie de reformas de orden económico, que se tradujeron
en reformas del ordenamiento jurídico vigente en ese entonces; es aquí donde se
describe el marco normativo que dio sustento al desarrollo regulatorio inicial y
complementario que rige la industria del gas natural en el Perú. Finalmente y con el
objetivo de analizar el esquema regulatorio adoptado inicialmente para la industria
del gas natural en el país, se propone abordar el modelo de regulación clásico y el
modelo de regulación para la competencia, identificándose los rasgos de uno y otro
modelo presentes en el marco regulatorio peruano.
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OBJETIVO
Objetivo general
Dar a conocer sobre el proyecto Gasoducto Sur Peruano en el aspecto
económico.
Objetivos específicos
Explicar en qué consiste el Gasoducto Sur Peruano.
Dar a conocer el Impacto socio‐económico del Gasoducto Sur Peruano.
Explicar la Construcción del Gasoducto Sur Peruano, desde la provincia de
Anta hasta la Costa Sur del país.
Dar a conocer el Impacto económico del Gasoducto Sur Peruano.
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MARCO TEÓRICO
GASODUCTO SUR PERUANO
El gasoducto Sur Peruano es un proyecto que planea construir un gaseoducto
en el sur del Perú. El inicio de operación estará en el 2018 en el cual
transportará gas natural desde Las Malvinas (Echarate), Quillabamba, Urcos en
el Cusco cruzando los Andes hasta la costa en Arequipa al suroeste con un total
de 1000 km.
El gasoducto comienza en Las Malvinas, en el sureste del Perú. Llega hasta
Urcos. Desde Urcos luego se dirige a Mollendo. Por ultimo llega a Ilo.
El Gasoducto Sur-Peruano Cruza Uno De Los Siguientes Relieves Andinos
A) El paso de Anticona
B) El valle de Quillabamba
C) El valle de Mantaro
D) La cordillera Azul
E) La meseta de Parinacochas
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Cusco, Arequipa y Moquegua.
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
El área de influencia del proyecto comprenderá las regiones de Apurímac,
Puno, Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna. Las Bases indicarán los puntos
referenciales por los cuáles pasará obligatoriamente el Gasoducto Sur Peruano
desde la provincia de Anta-Cusco hasta la costa sur del país. Desde dicho
gasoducto se construirán ductos y/o proyectos de infraestructura y logística
para el suministro de gas natural hacia las regiones previamente mencionadas,
conforme a lo establecido en la Ley 29970.
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INVERSION ESTIMADA
US$ 3,600 millones aproximadamente.
ENTIDAD CONCEDENTE
Ministerio de Energía y Minas
ENTIDAD SUPERVISORA DE LA CONCESIÓN
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.
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GASODUCTO SUR PERUANO SOLUCIÓN EN LA POBLACIÓN
El gasoducto Sur-peruano, que se extiende desde Cuzco hasta Ica y Lima cruza
varios accidentes notables siendo uno de esos, el valle de Quillabamba.
El Gasoducto Sur Peruano (GSP), que conectará los campos gasíferos de
Camisea (Cusco) con las ciudades de la macrorregión sur, es un proyecto que
traerá una serie de beneficios para los peruanos, entre ellos, la reducción de la
tarifa eléctrica, así lo expresó el ministro de Energía y Minas, Eleodoro
Mayorga. “Si no hacemos el gasoducto la única manera de producir estos 600
mega wats por año, es haciéndolos funcionar con diésel, y el diésel cuesta por
lo menos 5 veces más que el gas natural, entonces la tarifa eléctrica poco a
poco va ir aumentando de una manera muy significativa. Si no se hacen estas
centrales intermedias, es muy probable que tengamos al año 2018- 2019, una
tarifa eléctrica de por lo menos 12% más alta.
Gasoducto Sur Peruano se ejecutará "lo más pronto posible", señaló su
adjudicatario Acerca del transporte del gas a las distintas áreas del territorio
nacional, refirió que se realizará a través del concepto de “tarifa estampilla”, el
cual emula el funcionamiento del correo de cartas, y a través del cual se plantea
una homologación de precios. “Las tarifas se van a promediar internamente en
todo el país, de manera a mantener igualdad para todos en el acceso al gas”,
remarcó. Por otro lado, Mayorga señaló que los peruanos financiaremos el
gasoducto a través de la elevación de las tarifas eléctricas, las cuales
aumentarán entre 1 a 2 porciento de manera mensual hasta que entre en
funcionamiento el GSP, y entonces los precios vuelvan su estado normal. “Si su
tarifa eléctrica es por decirle de 70 soles, usted pagará 70 centavos más en
electricidad, mes por mes”, agregó tras indicar que la tarifa no será estable para
todos los ciudadanos.
El director ejecutivo de Odebrecht Latinvest, Jorge Barata, expresó la intención
del consorcio ganador del proyecto "Mejoras a la seguridad energética del país
y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano (GSP)" de acelerar el paso en la
ejecución de la obra. "En nombre de Odebrecht y Enagás, es una satisfacción
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muy grande haber ganado esta buena pro, y confiamos en poder implementar lo
más pronto posible las actividades y acciones necesarias para llevar adelante
esta obra tan importante para el país", dijo Barata. Por su parte, el director
general de Desarrollo de Enagás, Jesús Saldaña, manifestó el "compromiso de
ambas compañías del consorcio para empezar la infraestructura con la mayor
brevedad y de la manera más eficiente". "Estamos muy satisfechos de haber
conseguido, junto con nuestro socio Odebrecht, ser adjudicatarios de este
proyecto, el cual es de la máxima importancia para Perú y garantizará la
seguridad energética del país", comentó. De esa forma, incidió: "Vamos a poner
todos los esfuerzos y conocimientos para conseguir que esta infraestructura sea
una realidad lo antes posible". El consorcio Gasoducto Sur Peruano se adjudicó
el proyecto "Mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del
Gasoducto Sur Peruano", al ofrecer 7,328 millones de dólares por el costo del
servicio.
La construcción del gaseoducto está otorgada al consorcio Gasoducto Sur
Peruano conformado por Odebrecht y Enagás empresas encargadas de realizar
el proyecto.
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IMPACTO SOCIO‐ECONÓMICO DEL GASODUCTO ANDINO DEL
SUR
Características de la zona de influencia del proyecto
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IMPACTO ECONÓMICO ESTIMADO DEL GASODUCTO ANDINO DEL SUR
• El Gasoducto Andino del Sur tendrá un impacto económico estimado promedio de
0.5% del PBI nacional durante los 30 años de concesión.
• A nivel de la Macro‐Región Sur, el proyecto se estima contribuirá con un
equivalente al
4.5% del PBI regional durante los 30 años de concesión.
• Importante aporte a la inversión en infraestructura cerrando parte de la brecha
existente en el Perú.
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Esquema Tarifario
Propuesto por Osinergmin
El esquema tarifario ideal para un sistema de transporte debe brindar seguridad y
predictibilidad de largo plazo tanto al usuario y concesionario.
Características del régimen económico del Gasoducto Andino del Sur:
5 años de inversión con un periodo de recuperación de 25 años.
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Imposibilidad de generar rentas excepcionales a lo largo de la concesión
(rentabilidad regulada). Activos revierten al concedente al final de la
recuperación
Mercado a ser desarrollado (genera incertidumbre)
Los costos de inversión son función de la demanda proyectada (hoy de
aprox. MMUS$1,400 – 1,800)
CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DEL SISTEMA TARIFARIO
Ser altamente predecible y confiable durante toda la concesión
Proveer la tarifa más conveniente para el usuario final
Asegurar la recuperación de las inversiones y compensar por el riesgo
asumido al momento de comprometerse a realizar la inversión
Mantener el valor real del servicio básico provisto en el tiempo.
Un sistema de transporte realiza el 90% de su inversión durante el periodo pre-
operativo, posterior a esto la inversión realizada es irreversible y los riesgos
intransferibles, brindando el mismo servicio básico durante toda la concesión.
Ilustración 1
Es el esquema de largo plazo el que proveerá los mejores beneficios tanto
al usuario como al Concesionario.
Algunos beneficio del esquema de Largo Plazo:
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Se obtiene la menor tarifa media para el proyecto al tomar todo el
horizonte de demanda para su cálculo.
Beneficia al desarrollo del mercado e industria al generar la tarifa
más baja al inicio del proyecto.
Reduce la variación de la tarifa al mínimo en el tiempo
Hace al proyecto bancable/financiable
Beneficia a la concesión al disminuir el riesgo de la regulación
tarifaria. El Gasoducto Andino del Sur no se vería expuesto a
constantes revisiones de los parámetros que componen su tarifa,
sólo a actualizaciones/ajustes definidas al inicio del proyecto.
Ecuación Tarifaria: Corto vs Largo Plazo
Las Tarifas de OSINERGMIN atentan contra la viabilidad del Gasoducto Andino
del Sur.
- Vulnera los objetivos de la Tarifa de Transporte
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- Desincentiva el crecimiento de la demanda: riesgo en tarifa futura
- Proyecto difícilmente bancable/financiable y dificulta el involucrar socios
- Mayor incertidumbre genera mayores costos de financiamiento
- Considera sólo el 22.1% de la amortización vs. 100% propuesto por
Kuntur.
Adaptación de la Tarifa en el tiempo
4 años previos a la POC: gran incertidumbre que se genera en las
proyecciones tanto de costos como de demanda. Esta incertidumbre debe ser
mitigada por el sistema tarifario
Uno de los mecanismos previsto hoy dentro del RTH que permite adaptar la
tarifa al valor real de la misma en el tiempo son los Factores de Ajuste.
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- Estos son elementos exógenos al regulador, al Concesionario y al
Sistema de Transporte.
- Son herramientas que la norma otorga al Regulador a efectos que pueda
ir ajustando la Tarifa Básica, ante las circunstancias económicas y los
cambios en el mercado y dándole la viabilidad y sostenibilidad al sistema
en el tiempo.
- Los factores de ajuste favorecen a:
Los usuarios por estar pagando el valor real del servicio que se les
brinda
Al inversionista, al brindar estabilidad y reglas claras al mecanismo
tarifario
Al estado y al regulador, por convertirse en un método de control
efectivo del régimen económico. Los FA deben evitar que la
incertidumbre o variaciones del mercado no previstas pongan en
peligro la estabilidad de la concesión.
Kuntur dentro de su Propuesta Tarifaria planteo Factores de Ajuste de los
elementos más críticos que determinan la tarifa, con la finalidad de mantener
su valor real en el tiempo.
La DGH reconoce en su Oficio N° 367‐2010‐EM/DGH (ANEXO B de
nuestro Recurso), que es competencia y responsabilidad del
OSINERGMIN, en cada proceso regulatorio de tarifas, definir los
factores de reajuste de las Tarifas Básicas de transporte, a efectos de
mantener su valor real.
La propuesta de incluir Factores de Ajuste ha sido denegada por
OSINERGMIN sobre la base de una interpretación literal del Artículo
115° del Reglamento, dejando de lado métodos de interpretación más
completos como el histórico, de Ratio legis, de integración y de
comparación con otras normas.
El informe legal elaborado por el Dr. Francisco Eguiguren concluye que
es posible derivar ambas interpretaciones del precepto, es decir, tanto el
método extensivo propuesto por Kuntur como el método restrictivo
aplicado por OSINERGMIN, con lo que se verifica una vez mas que no
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existe inconveniente legal para que OSINERGMIN aplique dicha
interpretación extensiva del artículo 115° del Reglamento.
La interpretación literal del Artículo 115° SI permite incluir a “otros
factores”, toda vez que si su objetivo es incluir el precio de otros rubros
como lo señala OSINERGMIN, la redacción de la norma hubiera sido
más apropiada, y hubiera incluido la palabra “de”, con lo que el texto
hubiera tenido mayor coherencia; sin embargo la redacción no incluye
esa palabra con lo que no existe vinculación alguna entre el precio de
materiales y los otros rubros.
• El Artículo 143° del Reglamento de Transporte, establece lo siguiente:
“OSINERGMIN determinará sus propias políticas y procedimientos para
lograr que la Tarifa cumpla con los requerimientos de este Reglamento.
Dichas políticas y procedimientos tomarán en cuenta las Condiciones de
Acceso.”
En consecuencia, es claro que el Reglamento es lo suficientemente
amplio y otorga las facultades suficientes al OSINERGMIN para utilizar
los mecanismos que considere a fin de mantener el valor real de la tarifa
en el tiempo. Hecho confirmado por la Dirección General de
Hidrocarburos.
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TASA DE ACTUALIZACIÓN DEL GASODUCTO ANDINO DEL SUR
La Tasa de Actualización del 12% no es de aplicación general para toda la
industria de transporte de hidrocarburos.
El Osinergmin afirma de manera incorrecta que la Tasa de Actualización
mencionada en los artículos 135° y 136° del Reglamento sería de
aplicación general para toda la industria del transporte de hidrocarburos.
Esta afirmación no tiene ningún sustento legal: en ningún artículo del
Reglamento o cláusula del Contrato de Concesión se establece que la
Tasa de Actualización debe ser igual y homogénea para toda la Industria
del transporte de hidrocarburos, por lo cual OSINERGMIN está
interpretando de manera incorrecta el alcance de la Tasa de
Actualización.
Cada proyecto de transporte de hidrocarburos cuenta con sus propias
características, por tal motivo el Reglamento y el Contrato de Concesión
obliga a presentar una Propuesta Tarifaria en la cual estamos
legalmente facultados a solicitar que la Tasa sea distinta al 12%.
Lo anterior nos otorga el sustento legal para contradecir la errónea
interpretación formulada por el OSINERGMIN y reafirmarnos que esta
Tasa no es común a toda la Industria, por lo que, según lo propuesto por
Kuntur e igualmente reafirmado por el Osinergmin en su Primera Pre‐Publicación y Primera Publicación de Tarifas, para el caso del
Gasoducto Andino del Sur ésta debe ser superior al 12%
En el supuesto negado que la interpretación de OSINERGMIN fuera
correcta, y conforme al artículo 135° del Reglamento que establece que
toda modificación a la Tasa de Actualización será aprobada con vigencia
al inicio de un Período de Regulación, ¿cómo sería su aplicación a todos
los Concesionarios, considerando los distintos Períodos de Regulación?
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Así mismo, bajo la errónea premisa de homogeneidad de la Tasa de
Actualización el Osinergmin ha negado la inclusión de Primas de Riesgo
a la Tasa de Actualización propuesta para el proyecto de Kuntur, las
cuales han sido debidamente sustentadas en su validez por SMBC y
ESAN.
Bajo Riesgo:
Ley 27133 DS 040-99-EM
Alto Riesgo:
DS 041-99-EMDS 081-2008-EM
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A lo largo del proceso tarifario Osinergmin ha interpretado de manera distinta y
contradictoria el Reglamento, creando una incertidumbre absoluta sobre su
comportamiento en el corto y largo plazo.
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BENEFICIOS DEL GASODUCTO SUR PERUANO
La disponibilidad de gas natural en las regiones, se beneficiará
directamente, en el mediano plazo, a más de 600,000 viviendas en todo
el sur del país, con la ejecución mediante las respectivas empresas de
distribución de gas natural”.
El GSP marca el inicio de un nuevo polo de desarrollo para el sur de
Perú (Cusco, Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna), que
favorecerá a todo el país.
Este componente evitará la interrupción del transporte de gas y líquidos
hacia el centro del país
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CONCLUSIONES
Se explicó en qué consiste el Gasoducto Sur Peruano.
Se dio a conocer el Impacto socio‐económico del Gasoducto Sur Peruano.
Se explicó Construcción del Gasoducto Sur Peruano, desde la provincia de
Anta hasta la Costa Sur del país.
Se dio a conocer el Impacto económico del Gasoducto Sur Peruano..
Al investigar llegamos a la conclusión que Osinergmin desconoce las
condiciones y riesgos inherentes al Gasoducto Andino del Sur al negarse a
variar la Tasa de Actualización respecto a la Tasa propuesta por el
Reglamento de Transporte, en aplicación de una interpretación restringida
de la referida norma y sin sustento técnico alguno.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/1/JER/
SALA_PRENSA_INFOGRAFIAS/infografias/
INFO_Gasoducto_Sur_Peruano.pdf
http://www.rpp.com.pe/2014-07-23-gobierno-firmo-contrato-para-
construccion-del-gasoducto-sur-peruano-noticia_710281.html
http://www.larepublica.pe/tag/gasoducto-sur
http://www.larepublica.pe/30-06-2014/odebrecth-y-enagas-ejecutaran-
gasoducto-sur-peruano
http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?
ARE=0&PFL=2&JER=5675
http://gestion.pe/noticias-de-gasoducto-sur-peruano-13059
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ANEXOS
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