Fundamentos de las Patentes por Guillermo Vidaurreta (análisis y perspectivas)

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Primer Taller Internacional de P.I y Políticas Públicas 26/02/2014 #1ForoPI

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LOS FUNDAMENTOS DE LAS LOS FUNDAMENTOS DE LAS PATENTESPATENTESAnálisis y perspectivas de cara al Análisis y perspectivas de cara al constitucionalismo latinoamericano. constitucionalismo latinoamericano. El caso argentinoEl caso argentino

Guillermo E. VidaurretaFLACSO – Argentinagvidaurreta@evidaurreta.com.ar

Objetivo de la exposición

Al momento de diseñar políticas públicas los fundamentos de los DPI deben estar claramente establecidos para evitar que interpretaciones ulteriores trastoquen los fines de la ley.

Organización de la exposición

Los fundamentos de las patentesPrivilegios vs. patentesEl caso argentino. Tergiversación de los fundamentos constitucionales.

Conclusión

Primera parte

LOS FUNDAMENTOS DE LAS PATENTES

Los Fundamentos: La teoría de la propiedad

Fue descartada a principios del siglo XIX porque jurídica, económica y socialmente, era insostenible.

Considera que el derecho del inventor sobre el invento, es un derecho moral preexistente anterior a lo norma y por lo tanto las leyes y constituciones no pueden sino reconocer.

Si el derecho de los inventores es un derecho natural, los individuos y los Estados están “moralmente” obligados a su protección.

Los fundamentos: la teoría utilitarista

El principio general es el libre comercio y la libre circulación de las ideas.

No obstante el Estado concede protección a los inventos, con el objeto de que los inventores lo divulguen rápidamente y de esta manera la sociedad se beneficie con nuevas y mejores innovaciones.

Las patentes pueden o no darse según la conveniencia de cada sociedad

Thomas Jefferson“Algunos, sobre todo en Inglaterra han sostenido que

los inventores tienen un derecho natural y exclusivo sobre sus invenciones. Pero la existencia de una propiedad derivada de la naturaleza es muy discutible. Nada ha creado la naturaleza menos susceptible de propiedad que las ideas, cuya divulgación permite un goce universal. Los inventos, por su naturaleza, no pueden ser objeto de propiedad, y la sociedad sólo puede conceder un derecho exclusivo a los beneficios derivados de su explotación, para fomentar la actividad inventiva. Pero esto puede hacerse o no, según la voluntad y la conveniencia de la sociedad”

Segunda parte

PRIVILEGIOSVs.

PATENTES

Los privilegios exclusivos de la Edad Media se conceden para:

Fomentar la innovación en las ciudades

Atracción de innovadores extranjeros

Apropiarse de inventos extranjeros

El Estatuto de Venecia de 1474

Novedad y altura inventiva (“algun nuevo et ingegnoso artificio, non facto persuanti nel dominio nostro”)

Aplicación industrial (“reducto chel sara a perfection, Siche el se possi usar et ejecutar)

Plazo de vigencia limitado en el tiempo.Sanción en caso de infracción. El Estado puede usarla en casos de necesidad.Explotación nacional. Caducidad por falta de explotación.

El Estatuto de los monopolios inglés de 1623Autoriza la concesión de privilegios exclusivos

para el primer y verdadero inventor. (Fomento de la innovación nacional)

Mantiene los privilegios de introducción (Apropiación de inventos extranjeros).

Muy restrictivo. Teoría escolástica de los Monopolios

Subordina los monopolios al bienestar general-El derecho sigue siendo una concesión del Estado

(grant), antes del otorgamiento el inventor no tiene ningún derecho

Las primeras leyes de patentes de NorteaméricaFundamento Utilitario. La patente sigue siendo

un grant.Para favorecer las ciencias y las artes se

conceden derechos exclusivos a autores e inventores (Fomento de la innovación nacional)

Los extranjeros no pueden patentar en EEUU (Apropiación de inventos extranjeros)

En una segunda etapa, los extranjeros pueden patentar si se hacen ciudadanos de EEUU (Atracción de innovadores foráneos)

Las patentes coexisten con los privilegios exclusivos.

La Francia revolucionariaEn la primera etapa de la revolución se derogan

todos los privilegios, incluidos, los destinados a proteger obras e inventos (Tesis Condorcet)

Se dicta la ley de patentes de 1791 que establece que el derecho de los inventores es un “derecho del hombre” y un “derecho de propiedad” (Tesis Diderot). No obstante no reconoce más derechos que las leyes anglosajonas.

Permite la apropiación de inventos extranjeros (Artículo 1, III)

Restablece todos los privilegios exclusivos del Ancien Régime

La resistencia liberal a las patentesDurante el siglo XIX las patentes fueron

combatidas por los sectores liberales por considerarlo un instituto medieval, contrario al libre comercio y a la difusión del conocimiento.

En Inglaterra The Economist libró una fuerte batalla en contra de las patentes y los jueces eran reacios a declarar su validez.

La primer ley de patentes de España le fue impuesta por Napoleón y derogada con la liberación. Lo mismo Holanda.

Suiza y Holanda se negaron a conceder patentes hasta 1888 y 1910 respectivamente.

Tercera Parte

El caso argentino. Tergiversación de los fundamentos constitucionales

Importantes es, a la verdad que ameno, el estudio que tiene por objeto examinar nuestra legislación en materia de patentes de invención; lamentamos no tener tiempo disponible […]. Las patentes de invención deben estudiarse aunque sea someramente en su cuna, en la legislación inglesa, que como todo lo que ese gran país produce, ha sido previsora y sabia al asegurar los derechos de los inventores y de la comunidad, mediante una reglamentación adecuada hecha hace ya largo tiempo

Tomás A. LE BRETÓN, Patentes de Invención, Buenos Aires, Universidad de la Capital, 1891, p. 11-12

Fuentes del Artículo 17 de la CN“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerda la ley” (Art. 17 Constitución Argentina)

“Promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles asegurando, por tiempo limitado, a los autores e inventores los derechos exclusivos de sus respectivos escritos y descubrimientos”(Art. I.8.8 Const. EEUU)

”Todo descubrimiento o nueva invención, en todos los géneros de la industria, es propiedad de su autor” (Art. 1° de la Ley francesa de 1791)

Ver documento 1: Comparar

“Todo descubrimiento o nueva invención, en todos los géneros de la industria, es propiedad de su autor”

(Art. 1° de la Ley francesa de 1791)

Ver documento 2: Comparar

“Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”

(Artículo 17° de la Constitución Nacional)

Ver documento 3: Comparar“Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al

adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”

(Artículo 64, Inc 16 – hoy art. 75, inc. 18 – de la Constitución Nacional)

Ver documento 4: Comparar

“Art. 17. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”

“Art. 64: Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de los ríos interiores por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”

Alberdi explica el sistema constitucional de patentes

“El artículo 17 de la Constitución, consagrando la inviolabilidad de la propiedad, declara que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Esta propiedad exclusiva por determinado tiempo recibe el nombre de privilegio temporal en el artículo 64°, inciso 16…y no es otra cosa esta propiedad transitoria el privilegio temporal de que los inviste”

La patente es un “medio” para lograr fines específicos“Para saber que clase de protección, que clase de

privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines … Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores”

(Lo resaltado es de Alberdi)

Naturaleza jurídica de la patente según la ConstituciónLa patente es un derecho exclusivo que el Estado

confiere en vista a fines preestablecidos por la Constitución.(Art.75.18 CN).

El inventor no tiene sobre su invento, un derecho preexistente a la Constitución y a la ley.

Solamente el Congreso puede decidir qué se protege, cómo se protege y por cuanto tiempo. (Art. 75, inc. 18)

Sobre los inventos cuya protección autoriza el Congreso, el inventor tiene un derecho subjetivo “a” la patente. (Art. 17 CN)

Antes de expedida la patente el inventor no tiene ningún derecho

Fallo de la CSJN en la causa “Chinchilla” – 1869-

“Para imponer pena por fraude contra los privilegios de invención, la ley requiere que el invento sea patentado … El privilegio de explotación de un invento es una concesión que se hace por medio de una patente. Antes de expedida la patente, la explotación del invento por otros no es sujeta a pena”

(Chinchilla, Rafael c/ Bosini, Antonio s/ Patente de invención. 1869. Fallos de la S.C., tomo 7, pp. 348 y ss)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III)Sentencia «Novartis c/ LABORATORIOS LKM(Año 2012)

«Cabe señalar que la protección que da el patentamiento de un producto, se inicia desde el momento que se concede la patente y no existe disposición sobre los derechos del patentado frente al aprovechamiento no autorizado de su invento durante el período comprendido entre la publicación de la solicitud y la concesión de la patente»

Fundamento utilitarista del sistema de patentes.

“ La exclusión del empleo de un agente determinado para un uso industrial dado, si bien crea un obstáculo al progreso de la industria y de las artes, ese obstáculo está compensado con el estímulo del privilegio acordado a los inventores y con que el invento o descubrimiento pase al dominio común, vencido el término del privilegio. En el caso contrario podría el inventor procurar conservar secreto su invento tanto tiempo cuanto le fuese posible con mayor perjuicio de las industrias y las artes”

(Fallo de la CSJN “Roggiero y Cía. c/ Silveyra y Gaoulstone s/ nulidad de patente” Fallos de la C.S., tomo 14, p. 290)

CONCLUSIONESLa patente es un privilegio exclusivo que el

Estado concede como «medio» para lograr un «fin»: el progreso de las artes y la ciencia.

La protección es patrimonio exclusivo del Parlamento. Los DPI no tiene existencia pre – normativa.

Los jueces so pretexto de criterios de justicia no pueden crear o extender el alcance de los DPI.

Los países deben adecuar el sistema de protección a su propios intereses.

Muchas Gracias