FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES. Estructura de Responsabilidades Cada Entidad Establecerá:...

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FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES

Estructura de Responsabilidades

Cada Entidad Establecerá:1. El Órgano u Órgano Responsables de Programar, Preparar,

Ejecutar y Supervisar los Procesos de Contratación hasta su culminación.

2. Señalando en sus ROFs u otros instrumentos de Organización las actividades que competen a cada funcionario.

Con la finalidad:

De establecer las Responsabilidades que les son inherentes.

1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las

contrataciones4. Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones

TITULAR DE LA ENTIDAD

• Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.• Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de

contrataciones.Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.

Delegación

La delegación debe recaer sobre el funcionario o dependencia que tiene relación con las Contrataciones del Estado.

El Titular de la Entidad no puede delegar:. Autorización de exoneraciones.. Declaración de nulidad de oficio. . Aprobación de prestaciones adicionales de obra.. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas.. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional

ÁREA USUARIA - OEC

OEC

Definición:C.T. Características Técnicas V.R.Valor referencial

Determinación del tipo de proceso de selección:

LP, CP, ADP, ADS, AMC.Responsable del Fraccionamiento: No se debe dividir

una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.

Responsable del Fraccionamiento: No se debe dividir una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.

NECESIDADConsolidar en el PAC

Área Usuaria: Realiza el requerimiento (determina necesidades, características técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar)

Estudios de las posibilidades que ofrece el Mercado

Funcionarios y/o Servidores del OEC

• Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.

• Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas- Experiencia laboral general: no < a 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año

¿Hay sanción para los operadores?

• Amonestación escrita.• Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta

a noventa días.• Cese temporal hasta doce meses.• Destitución.• Según régimen laboral o contractual.

EL COMITÉ ESPECIAL

DESIGNACIÓN

• A través del funcionario competente:según niveles de competencia

• Se realiza:–Por escrito–En función a las personas

¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?

TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL

• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).

• Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.

Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.

La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

COMITÉ ESPECIAL

En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.

Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.

COMITÉ ESPECIAL

No Pueden ser miembros de Comité Especial:

• Titular de la Entidad• Funcionarios: Control y fiscalización• Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases,

Comité Especial • Funcionarios, servidores o expertos independientes

sancionados.

¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial?

• En los procesos de menor cuantía (opcional).

• En las contrataciones exoneradas.

Principios que inspiran la actuación del Comité Especial

• Colegialidad

• Especialidad

• Solidaridad

• Autonomía

• Confidencialidad

Formalización y Actuación

• Documentos que debe entregarse conjuntamente con la designación:Expediente de la ContrataciónToda información técnica y económica

• Apoyo de las dependencias o áreas de la Entidad¿implicará traspaso de responsabilidad?

• Instalación al día siguiente de designación¿Se podrá elaborar las bases de una LP o CP en un solo

día? ¿Es válido?

•Intervención de miembros suplentes:Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.

Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.

El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

COMITÉ ESPECIAL

• Comité Especial:

1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.

2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.

3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

COMITÉ ESPECIAL

¿Cómo se toman las decisiones?

Para procesos en general • Para Sesionar: Todos• Para Adoptar Acuerdos:

– Unanimidad – Mayoría

Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.

Causales de Remoción

• Caso Fortuito o Fuerza Mayor• Cese en el servicio declarado con documento

motivado

Competencias del Comité Especial

• Elaborar las Bases• Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones• Evaluar propuestas• Otorgar la Buena Pro• Declarar desierto el proceso• Consultar o proponer las modificaciones de

características técnicas o del valor referencial • Otros actos necesarios

El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:

• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.

• Características y especificaciones• Valor referencial• Financiamiento • Tipo de proceso

¿Cuándo termina la función del Comité Especial?

• Con la Buena Pro consentida • Cancelación del proceso

¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar

la nueva convocatoria?