Post on 22-Jan-2018
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Mendoza Gleidys
C.I 21244039
Facilitador:
Singer Nilda
Sección: SAIA-B
Formas De Violencias Contra Las Mujeres.
Definición.
La violencia contra las mujeres consiste relativamente a todo acto
sexista o realizado de mala fe que cause daño en la integridad física, mental o
psicológica de la mujer.
Atribuciones de los organismos competentes.
Gracias a La Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre
de Violencia (vigente), contamos con la creación perfecta de un Órgano
Jurisdiccional Especializado que se enfoca en todos los delitos contra la mujer,
es decir, un Tribunal de Violencia contra la Mujer. Este se encarga de todo lo
relativo a esta violación de género, puesto a que cuenta con un personal
capacitado y especializado que va a encargarse principalmente de hacer
respetar la integridad de la mujer, el mismo contara con un conjunto de
herramientas que le permitirán el debido manejo de las manifestaciones
delictivas.
De igual forma el órgano receptor de la denuncia contara con un manual
donde se le explica las medidas de seguridad y salva resguardo para las
mujeres y así brindarles el total apoyo. Asimismo se crea una casa de abrigo
donde tranquilamente pueden permanecer las mujeres víctimas de amenaza
alguna.
Diversas especies del delito.
Dentro de tales delitos encontramos muchos casos, algunos de ellos son;
1. Violencia Domestica; Esta es la que realiza el conyugue, ex conyugue,
esposo, ex esposo o aquella persona que haya tenido alguna relación
marital con la víctima.
2. Violencia Física; esta tiene que ver con la que de una u otra forma daña
la integridad física del mujer.
3. Violencia Psicológica; Como la palabra lo dice, esta es la causante del
trastorno psicológico de la mujer, esta es llevada a cabo mediante
menosprecio, deshonra, humillación, entre otros.
4. Amenaza; Es la intimidación mediante un breve anuncio a la mujer.
5. Acceso carnal violento; Es cuando la persona que mantiene alguna
relación con la mujer, accede sexualmente a ella mediante amenaza u
otro tipo de medio forzoso.
Y así como estos, innumerables son los delitos de violencias contra las
mujeres.
Responsabilidad civil.
La ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de
Violencia, dentro de sus artículos, específicamente en el 60, 61 y 62 estipula
una serie de responsabilidades que deben tomarse en cuenta a la hora de
indagar sobre los daños causados a la mujer. Encontramos lo que es la;
Indemnización; Todo acto de violencia estipulados por la ley acarrean con
un pago por daños causados a la víctima o lo que es igual, a sus familiares o
herederos en caso de que la víctima muera.
Reparación; El culpable del actos de violencia debe cumplir con una
indemnización a la víctima en caso de haber ocasionado algún daños a sus
bienes patrimoniales. Y por último;
Indemnización por acoso sexual; Tal cual los estipula el artículo:
Artículo 62 L.O.S.D.M.V.L.V. “Quien resultare responsable de acoso sexual
deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en los términos siguientes:
• Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya
causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire,
ascenso o desempeño de sus actividades.
• Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 UT.)
ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT), en aquellos casos en
que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no
pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en prisión o
arresto según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal
la duración de tales penas, a razón de un (01) día de prisión por cada dos (02)
unidades tributarias (2UT) y un (01) día de arresto por cada una (01) unidad
tributaria (1 UT”.
Circunstancias Agravantes.
Las circunstancias que cuentan como agravantes del delito serán las
siguientes;
1. Cuando el sujeto penetra a la víctima en el lugar donde esta habite
mientras cualquier tipo de relación marital que hayan tenido ya este
disuelta.
2. Cuando se penetra a la víctima en su lugar de residencia valiéndose de
algún parentesco de consanguinidad.
3. Cuando la ejecución se hace mediante armas o algún otro objeto.
4. Cuando la condición de la víctima es en estado de gestación.
5. Transmitir a la víctima intencionalmente algún tipo de infección o
enfermedad que afecte riesgosamente su salud. Entre otros.
Legitimación para denunciar.
Para que la denuncia pueda ser legitima y tenga validez debe ser realizada
primeramente por la mujer agredida o en su defecto también pueden hacerla
los/as parientes consanguíneos, los profesionales de la salud, de instituciones
públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia.
Por otro lado, también es válido que la realicen las defensorías de los derechos
de la mujer o cualquier otra organización que sea participe de los derechos de
las mujeres.
Órganos Receptores de Denuncias.
Los siguientes se caracterizan por ser órganos receptores, esto según lo
establecido en el artículo 70 de la ley especial.
1.- Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia
y Medidas.
2.- Ministerio Público.
3.- Juzgados de Paz.
4.- Prefecturas y Jefaturas Civiles.
5.- División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del
cuerpo de investigación con competencia en la materia.
6.- Órganos de policía.
7.- Unidades de comando fronterizas
8.- Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos
anteriormente nombrados
9.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Cada uno de ellos debe contar con un personal totalmente capacitado
para este ejercicio.
Obligaciones y responsabilidades del órgano receptor.
Como textualmente lo estipula el artículo;
Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: El/la funcionario/a que actúe como órgano
receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los
recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y
administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores.
Es decir, que el órgano receptor debe encargarse de iniciar el expediente
aun cuando le falte algún recaudo del caso, de no hacerlo deberá hacerse
responsable por su negligencia bien sea penal, civil o administrativamente,
según sea la situación.
Ley Orgánica De Drogas.
Generalidades.
La Ley Orgánica de Droga engloba todo aquello que se refiere a los actos
ilícitos, punibles y de mala fe donde haya de por medio cualquier tipo de droga.
Igualmente impone una pena aquellos actos delictivos que se realicen bajo
los efectos de estas sustancias.
Delitos cometidos por la Delincuencia Organizada.
Generalmente los delitos cometidos suelen componerse por una larga lista,
pero dentro de los más frecuentes encontramos;
Tráfico de Drogas.
Textualmente; Código Penal.
Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de
otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos
fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de
sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno
a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer
la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del
hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso
de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace
referencia en los artículos 369 bis y 370.
Terrorismo.
Artículo 7. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o
grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos,
catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos
explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas
o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince
años.
Secuestro.
Textualmente; Ley Contra El Secuestro y La Extorsión.
Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte,
arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar
distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero,
bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan
efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de
su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien
la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el
perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas
u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u
omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera
sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Delitos Comunes.
Los siguientes son sujeto de delitos comunes;
Posesión ilícita; se refiere a aquella persona que sea poseedora de toda
sustancia psicotrópica, de estupefaciente, sustancias medicas u otros
para uso ilícito.
Desvió de Sustancias Químicas, se identifica con aquella persona que
desvía o transfiere sustancias para un uso lícito a ilícito.
Reetiquetamiento ilícito; cuando usa persona bien sea jurídica o natural
hace un etiquetamiento a envases de estas sustancias estupefacientes,
psicotrópicas u otras.
Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o
vencidos; toda aquella persona que realice algún tipo de traslados con
sustancias químicas controladas mientras que su licencia este vencida
o sin validez debe ser penado por la ley.
Incitación e inducción al consumo, será penada aquella persona que
con engaños, violencia u otros obligue a demás personas al consumo
de estas sustancias.
Y así como estos delitos son muchos los que existen dentro de los
comunes.
Delitos Militares.
Estos delitos se refieren a toda aquella persona que pertenezca a una
academia militar y sea consumidor de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas. Estos pueden ser algunos casos;
Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio; se
pena a aquel funcionario que durante su servicio este bajo los
efectos de estas sustancias.
Contaminación de aguas, líquidos o víveres; se refiere a la pena
prevista al que contamine los depósitos de agua potable, líquidos
y víveres de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.