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8/12/2019 Folleto Contabilidad Gubernamental (1)
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UNIVERSIDAD TCNICA DE AMBATOFACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITOIACARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
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UNIVERSIDAD TCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORA
CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORA
APLICACIONES DE LA CONTABILIDADGUBERNAMETNAL
SEXTO SEMESTRE
ABRILAGOSTO 2014
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CONTENIDOS PROGRAMTICOS
UNIDAD I
DISPOSICIONES LEGALES
1.1. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
1.1.1. Deberes primordiales del Estado
1.1.2. Derechos del buen vivir
1.1.3. Derecho a acceder a fuentes de informacin
1.1.4. Deberes y responsabilidades de los ciudadanos
1.1.5. Clasificacin de las Instituciones del Estado
1.1.6. La Administracin Pblica
1.2. LEY ORGNICA DE LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO
1.2.1. Disposiciones constitucionales
1.2.2. Objeto y mbito de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado
1.2.3. Sistemas de control interno
1.2.4. La Contabilidad Gubernamental como elemento del sistema de control
1.2.5. Determinacin de responsabilidades
1.3. REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIN
DE BIENES DEL SECTOR PBLICO
1.3.1. Del mbito de aplicacin y de los sujetos
1.3.2. De los bienes
1.3.3. De la adquisicin
1.3.4. Del egreso de bienes
1.3.5. Mantenimiento y control de vehculos
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UNIDAD II
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PBLICAS
2.1. PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
2.1.1. Objetivos
2.1.2. Plan Nacional de Desarrollo
2.1.3. Herramientas del Gobierno Electrnico
2.1.4. Poltica Pblica
2.1.5. Sistema Nacional de Finanzas Pblicas
2.1.5.1. Componentes del SINFIP
2.1.5.2. Rectora del SINFIP
2.1.5.3. Objetivos y Principios del SINFIP
2.1.5.4. Deberes y atribuciones del SINFIP
2.1.5.5. Recursos Pblicos y Presupuesto General del Estado
2.1.5.6. Clasificacin de los Ingresos y Egresos
UNDIDAD III
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
3.1. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL PRESUPUESTO
3.1.1. Constitucin de la Repblica del Ecuador
3.2. PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
3.2.1. mbito de aplicacin
3.2.2. Los Presupuestos del Sector Pblico no Financiero
3.3. NORMAS TCNICAS PRESUPUESTARIAS
3.3.1. Objetivo
3.3.2. mbito de aplicacin
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3.3.3. Presupuestos del Sector Pblico no Financiero
3.4. ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO
3.4.1. Programacin Presupuestaria
3.4.2. Formulacin Presupuestaria
3.4.3. Aprobacin Presupuestaria
3.4.4. Ejecucin Presupuestaria
3.4.5. Evaluacin y Seguimiento Presupuestario
3.4.6. Clausura y Liquidacin Presupuestaria
3.5. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS
3.5.1. Ingresos
3.5.2. Gastos
3.6. EJERCICIOS PRCTICOS DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO
UNIDAD IV
NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
4.1. Sistema de Administracin Financiera
4.2. Caractersticas de la Contabilidad Gubernamental
4.3. Principios de Contabilidad Gubernamental
4.4. Catlogo General de Cuentas
4.5.1. Estructura
4.5.2. Asociacin contable presupuestaria
4.5. Normas Tcnicas de Contabilidad Gubernamental
4.6. Informes financieros
4.6.1. Informes Financieros
4.6.2. Tipos de movimientos y afectacin presupuestaria
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4.7. Ejercicio prctico de aplicacin de la Contabilidad Gubernamental
UNIDAD I
DISPOSICIONES LEGALES
1.1. CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
Definicin de Constitucin
Constitucin (ciencia poltica), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada como gua para su gobernacin.
La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo as las bases para su gobierno.
Como resultado de las definiciones anteriores podemos manifestar que la Constitucin
es la base legal para el funcionamiento de un estado, las instituciones y personas que
forman el mismo se encuentra en la Constitucin Poltica, que en nuestro caso es la
Constitucin de la Repblica del Ecuador, esta incluye en forma general todos los
deberes y responsabilidades tanto del estado como de los ciudadanos del pas.
La Constitucin de Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la Repblica del
Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurdica que sustenta la
existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremaca de esta constitucin la
convierte en el texto principal dentro de la poltica ecuatoriana, y para la relacin entre
el gobierno con la ciudadana.
Estructura de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
La Constitucin ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artculos, los cuales estn
divididos en 9 ttulos que a su vez se subdivide en captulos. Tambin se pueden
encontrar disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y una disposicin
final, los cuales sirvieron nicamente para la administracin durante el rgimen de
transicin implementado a partir de la publicacin de la esta constitucin en elRegistro Oficial el 20 de octubre de 2008.
Ttulo I: Elementos constitutivos del Estado
El primer ttulo de la actual constitucin trata de la definicin principal del Ecuador.
Comprende desde el artculo 1 hasta el artculo 9, los cuales integran dos captulos. El
primer captulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo
cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia
y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la soberana
nacional. El segundo captulo establece a quienes se les atribuye la ciudadana
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ecuatoriana, y de qu forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a
tenerla.
Ttulo II: Derechos
El segundo ttulo de la actual constitucin trata del establecimiento y reconocimiento
de los derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artculo 10
hasta el artculo 83, los cuales integran nueve captulos. Los captulos van tratando,
uno por uno, los diferentes derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre
comunicacin y libre informacin, de vivienda, salud, trabajo; adems establece
grupos de atencin prioritarias, y el derecho a las diferentes nacionalidades y pueblos
que coexisten en el Ecuador. Tambin se identifican los derechos de la naturaleza, de
la proteccin y, por ltimo, las responsabilidades que los ciudadanos deban tener al
hacer uso de sus derechos.
Ttulo III: Garantas constitucionales
Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde
el artculo 84 hasta el artculo 94
Ttulo IV: Participacin y organizacin del poder
Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva
constitucin, fomenta la participacin ciudadana y el ejercicio de la soberana popular
por medio del control de las entidades pblicas.
Ttulo V: Organizacin Territorial del Estado
Organiz al pas en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le
asigna un "Gobierno Autnomo Descentralizado" estos estn conformados por una
autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las
regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal
(o Cantonal) para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales.
Ttulo VI: Rgimen de desarrollo
Habla del conjunto organizado sostenible y dinmico tiene la posibilidad de ampliar las
potencialidades y capacidades de las personas como rgimen poltico, econmico
social cultural y ambiental.
Ttulo VII: Rgimen del buen vivir
Habla de la convivencia social, inclusin y la equidad, biodiversidad y recursos
naturales, salud, educacin, cultura, etc.
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Ttulo VIII: Relaciones Internacionales
Propugna el principio de la ciudadana universal, la libre movilidad de todos los
habitantes, impulsa la integracin econmica equitativa solidaria y complementaria, la
unidad productiva la adaptacin poltica etc.
Ttulo IX: Supremaca de la Constitucin
La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico debern mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecern de
eficacia jurdica.
1.1.1. Deberes primordiales del Estado
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la
alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberana nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la tica laica como sustento del quehacer pblico y el ordenamiento jurdico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a viviren una sociedad democrtica y libre de corrupcin.
1.1.2. Derechos del buen vivir
Agua y alimentacin (arts. 12 y 13)
Ambiente sano (arts. 14 y 15)
Comunicacin e informacin (arts. 16 a 20)
Cultura y ciencia ( arts. 21 a 25)
Educacin (arts. 26 a 29)
Hbitat y vivienda (arts. 30 y 31) Salud (art. 32)
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Trabajo y seguridad social (arts. 33 y 34)
1.1.3. Derechos a acceder a fuentes de informacin
COMUNICACIN E INFORMACIN
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicacin libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
mbitos de la interaccin social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios smbolos.
2. El acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin.
3. La creacin de medios de comunicacin social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso
de las frecuencias del espectro radioelctrico para la gestin de estaciones de radio y
televisin pblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotacin de redes
inalmbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicacin visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusin de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participacin previstos en la Constitucin en el campo de la
comunicacin.
Art. 17.- El Estado fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicacin, y al efecto:
1. Garantizar la asignacin, a travs de mtodos transparentes y en igualdad de condiciones,de las frecuencias del espectro radioelctrico, para la gestin de estaciones de radio y
televisin pblicas, privadas y comunitarias, as como el acceso a bandas libres para la
explotacin de redes inalmbricas, y precautelar que en su utilizacin prevalezca el inters
colectivo.
2. Facilitar la creacin y el fortalecimiento de medios de comunicacin pblicos, privados y
comunitarios, as como el acceso universal a las tecnologas de informacin y comunicacin en
especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma
limitada.
3. No permitir el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios
de comunicacin y del uso de las frecuencias.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informacin veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
inters general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la informacin generada en entidades pblicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones pblicas. No existir reserva de informacin
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excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violacin a los derechos
humanos, ninguna entidad pblica negar la informacin.
Art. 19.- La ley regular la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y
culturales en la programacin de los medios de comunicacin, y fomentar la creacin de
espacios para la difusin de la produccin nacional independiente.
Se prohbe la emisin de publicidad que induzca a la violencia, la discriminacin, el racismo, la
toxicomana, el sexismo, la intolerancia religiosa o poltica y toda aquella que atente contra los
derechos.
Art. 20.- El Estado garantizar la clusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional
y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a travs de los medios u
otras formas de comunicacin, o laboren en cualquier actividad de comunicacin.
1.1.4. Deberes y responsabilidades de los ciudadanos
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitucin y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien comn y anteponer el inters general al inters particular, conforme al
buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pblico, y denunciar
y combatir los actos de corrupcin.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones pblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesin u oficio con sujecin a la tica.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y cuidar y mantener los bienes pblicos.
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QUINES ESTN EN EL SECTOR PBLICO NO FINANCIERO (SPNF)
A esta agrupacin pertenecen instituciones que reciben directamente recursos del Estado
ecuatoriano, para gestionar la prestacin de bienes y servicios, por ejemplo los ministerios,
universidades pblicas, los Gobiernos Autnomos Descentralizados (GADs) y las empresas
pblicas.
1.1.6. La Administracin Pblica
Art. 227.- La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin,
coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.
Seccin tercera: Servidoras y servidores pblicos
Art. 229.- Sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del
sector pblico.
Los derechos de las servidoras y servidores pblicos son irrenunciables. La ley definir el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
pblico y regular el ingreso, ascenso, promocin, incentivos, rgimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneracin y cesacin de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector pblico estarn sujetos al Cdigo de Trabajo.
La remuneracin de las servidoras y servidores pblicos ser justa y equitativa, con relacin a
sus funciones, y valorar la profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia.
Art. 230.- En el ejercicio del servicio pblico se prohbe, adems de lo que determine la ley:
1. Desempear ms de un cargo pblico simultneamente a excepcin de la docencia
universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminacin de cualquier tipo.
Art. 231.- Las servidoras y servidores pblicos sin excepcin presentarn, al iniciar y al finalizar
su gestin y con la periodicidad que determine la ley, una declaracin patrimonial jurada que
incluir activos y pasivos, as como la autorizacin para que, de ser necesario, se levante el
sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrn posesionarse en sus
cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional harn una declaracin
patrimonial adicional, de forma previa a la obtencin de ascensos y a su retiro.
La Contralora General del Estado examinar y confrontar las declaraciones e investigar los
casos en que se presuma enriquecimiento ilcito. La falta de presentacin de la declaracin al
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trmino de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones har
presumir enriquecimiento ilcito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contralora podr solicitar declaraciones
similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una funcin pblica.
1.2. LEY ORGNICA DE LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO
1.2.1. Disposiciones constitucionales
Constitucin de la Repblica del Ecuador
Art. 211.- La Contralora General del Estado es un organismo tcnico encargado del control de
la utilizacin de los recursos estatales, y la consecucin de los objetivos de las instituciones del
Estado y de las personas jurdicas de derecho privado que dispongan de recursos pblicos.
Art. 212.- Sern funciones de la Contralora General del Estado, adems de las que determinela ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditora interna, auditora
externa y del control interno de las entidades del sector pblico y de las entidades privadas
que dispongan de recursos pblicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin
perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscala General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los rganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
1.2.2. Objeto y mbito de la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado
Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la
direccin de la Contralora General del Estado, el sistema de control, fiscalizacin y auditora
del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el
cumplimiento de la visin, misin y objetivos de las instituciones del Estado y la utilizacin de
recursos, administracin y custodia de bienes pblicos.
Art. 2.- mbito de aplicacin de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen para las
instituciones del sector pblico determinadas en los artculos 225, 315 y a las personas
jurdicas de derecho privado previstas en el artculo 211 de la Constitucin.
Art. 3.- Recursos Pblicos.- Para efecto de esta Ley se entendern por recursos pblicos, todos
los bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual
fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro ttulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurdicas u organismos nacionales o internacionales.
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Los recursos pblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones,
fundaciones, sociedades civiles, compaas mercantiles y otras entidades de derecho privado,
cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o constitucin hasta tanto los ttulos,
acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a
personas naturales o personas jurdicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
1.2.3. Sistemas de control interno
CONTROL INTERNO
Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso
aplicado por la mxima autoridad, la direccin y el personal de cada institucin que
proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos pblicos y se alcancen los
objetivos institucionales.
Constituyen elementos del control interno:
El entorno de control,
La organizacin,
La idoneidad del personal,
El cumplimiento de los objetivos institucionales,
Los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para
afrontarlos,
El sistema de informacin, el cumplimiento de las normas jurdicas y tcnicas; y,
La correccin oportuna de las deficiencias de control.
El control interno ser responsabilidad de cada institucin del Estado, y tendr como finalidad
primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contralora
Generaldel Estado.
Art. 11.- Aplicacin del control interno.- Se tendrn en cuenta las normas sobre funciones
incompatibles, depsito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos
con cheque o mediante la red bancaria, distincin entre ordenadores de gasto y ordenadores
de pago; y, el reglamento orgnico funcional que ser publicado en el Registro Oficial.
Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicar en forma previa,
continua y posterior:
a) Control previo.- Los servidores de la institucin, analizarn las actividades institucionales
propuestas, antes de su autorizacin o ejecucin, respecto a su legalidad, veracidad,
conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos
institucionales;
b) Control continuo.- Los servidores de la institucin, en forma continua inspeccionarn y
constatarn la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o
prestaren de conformidad con la ley, los trminos contractuales y las autorizaciones
respectivas; y,
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c) Control posterior.- La unidad de auditora interna ser responsable del control posterior
interno ante las respectivas autoridades y se aplicar a las actividades institucionales, con
posterioridad a su ejecucin.
1.2.4. La Contabilidad Gubernamental como elemento del sistema de control
Art. 13.- Contabilidad Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del
sistema de control interno, tendr como finalidades establecer y mantener en cada institucin
del Estado un sistema especfico y nico de contabilidad y de informacin gerencial que
integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore
los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector pblico, y que
satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de
conformidad con las polticas y normas que al efecto expida el Ministerio de Economa y
Finanzas, o el que haga sus veces.
1.2.5. Determinacin de responsabilidades
Art. 38.- Presuncin de legitimidad.- Se presume legalmente que las operaciones y actividades
realizadas por las instituciones del Estado y sus servidores, sujetos a esta Ley, son legtimas, a
menos que la Contralora General del Estado, como consecuencia de la auditora
gubernamental, declare en contrario.
Art. 39.- Determinacin de responsabilidades y seguimiento.- A base de los resultados de la
auditora gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contralora General del Estado,
tendr potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas
e indicios de responsabilidad penal.
Previamente a la determinacin de responsabilidades administrativas y civiles culposas que se
desprendan de los informes elaborados por las auditoras internas, la Contralora General del
Estado examinar el cumplimiento de los preceptos legales y de las normas de auditora y
proceder a determinarlas con la debida motivacin, sustentndose en los fundamentos de
hecho y de derecho pertinentes. De existir indicios de responsabilidad penal, se proceder de
acuerdo a lo previsto en los artculos 65, 66 y 67 de esta Ley. En todos los casos, la evidencia
que sustente la determinacin de responsabilidades, a ms de suficiente, competente y
pertinente, reunir los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio. La
Contralora General del Estado efectuar el seguimiento de la emisin y cobro de los ttulos decrdito originados en resoluciones ejecutoriadas.
Art. 40.- Responsabilidad por accin u omisin.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y
dems servidores de las instituciones del Estado, actuarn con la diligencia y empeo que
emplean generalmente en la administracin de sus propios negocios y actividades, caso
contrario respondern, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta
ley.
Art. 41.- rdenes superiores.- Ningn servidor, funcionario o empleado de las instituciones del
Estado, podr ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de rdenessuperiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos pblicos de los
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cuales es responsable. Los servidores pblicos podrn objetar por escrito, las rdenes de sus
superiores, expresando las razones para tal objecin. Si el superior insistiere por escrito, las
cumplirn, pero la responsabilidad recaer en el superior. Esta disposicin se aplicar en
armona con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Art. 42.- Responsabilidad directa.- Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de
la gestin financiera, administrativa, operativa o ambiental, sern responsables, hasta por
culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas,
falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y
presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones.
Art. 43.- Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido.- La responsabilidad
principal, en los casos de pago indebido, recaer sobre la persona natural o jurdica de derecho
pblico o privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaer sobre los
servidores, cuya accin u omisin culposa hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso,
el responsable subsidiario gozar de los beneficios de orden y excusin previstos en la ley.
Art. 44.- Responsabilidad solidaria.- Habr lugar para establecer responsabilidad solidaria
cuando dos o ms personas aparecieren como coautoras de la accin, inaccin u omisin
administrativa que la origine.
Responsabilidad administrativa culposa
Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de
las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se
establecer a base del anlisis documentado del grado de inobservancia de las disposicioneslegales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones,
funciones, deberes y obligaciones que les competen por razn de su cargo o de las
estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Ttulo III de esta ley. Incurrirn
en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o
servidores de las instituciones del Estado que, por accin u omisin, se encontraren
comprendidos en una o ms de las causales siguientes:
1. No establecer ni aplicar indicadores de gestin y medidas de desempeo para evaluar la
gestin institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;
2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;
3. Permitir la violacin de la ley, de normas especficas emitidas por las instituciones del
Estado, o de normas de carcter generalmente obligatorio expedidas por autoridad
competente, inclusive las relativas al desempeo de cada cargo;
4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o
preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar informacin, sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;
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5. No establecer o no aplicar con sujecin a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de
determinacin y recaudacin, presupuesto, tesorera, crdito pblico y contabilidad
gubernamental;
6. No establecer o no aplicar con sujecin a esta Ley y ms normas pertinentes los subsistemas
de control interno y control externo;
7. No establecer o no aplicar con sujecin a la ley y ms normas pertinentes, los sistemas de
planificacin, administracin de bienes y servicios, inversiones pblicas, administracin de
recursos humanos, de gestin financiera y de informacin;
8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institucin del Estado, a la que
representan o en la que prestan sus servicios, en contravencin con las normas respectivas y
sin sujetarse a los dictmenes de la ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido
objetada por el control previo;
9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del
auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;
10. No proporcionar oportunamente la informacin pertinente o no prestar la colaboracin
requerida a los auditores gubernamentales, y dems organismos de control y fiscalizacin;
11. Incurrir en ilegal determinacin o recaudacin de los ingresos del Gobierno Central, y
dems instituciones del Estado;
12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;
13. Disponer o ejecutar, sin tener atribucin, el cambio de planes, programas y estipulaciones
relativas a la ejecucin de los contratos; y,
14. Las dems previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.
Art. 46.- Sancin por faltas administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa
o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y dems servidores de
las instituciones del Estado, as como personeros, directivos, empleados, trabajadores y
representantes de las personas jurdicas y entidades de derecho privado con participacin
estatal que incurrieren en una o ms de las causales de responsabilidad administrativa culposa
previstas en el artculo anterior, originadas en los resultados de las auditoras, sern
sancionados, con multa de una a veinte remuneraciones bsicas unificadas del trabajador del
sector privado, al dignatario, autoridad, funcionario o servidor, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de la falta
cometida, pudiendo adems ser destituido del cargo, de conformidad con la ley.
Las sanciones se impondrn gradundolas entre el mnimo y el mximo sealados en el inciso
anterior de este artculo, debiendo considerarse los siguientes criterios: la accin u omisin del
servidor; la jerarqua del sujeto pasivo de la sancin; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la
gestin segn la importancia del inters protegido; el volumen e importancia de los recursos
comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.
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Responsabilidad Civil Culposa
Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad civil culposa nace de una accin u omisin culposa
aunque no intencional de un servidor pblico o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto
administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias
para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos pblicos. La
responsabilidad civil culposa genera una obligacin jurdica indemnizatoria del perjuicio
econmico ocasionado a las instituciones del Estado, calculado a la fecha en que ste se
produjo, que nace sin convencin, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor
pblico, o de un tercero, cometido sin intencin de daar, que se regula por las normas del
cuasidelito del Cdigo Civil.
Procesalmente, en la Procesalmente, en la instancia administrativa o judicial, debe probarse
por quien afirma la culpa en la emisin o perfeccionamiento del acto o hecho administrativo,
que los mismos fueron producto de acciones que denoten impericia, imprudencia,
imprevisin, improvisacin, impreparacin o negligencia.
Art. 53.- Predeterminacin civil culposa y rdenes de reintegro.- La responsabilidad civil
culposa se determinar en forma privativa por la Contralora General del Estado, cuando por
los resultados de la auditora gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado
perjuicio econmico al Estado o a sus instituciones, como consecuencia de la accin u omisin
culposa de los servidores pblicos, o de las personas naturales o jurdicas de derecho privado.
Los perjuicios econmicos causados en la administracin de bienes, asignaciones,
subvenciones, participaciones ocasionales de recursos pblicos, concedidas por el Estado o sus
instituciones, a las personas naturales o jurdicas de derecho privado, estarn sujetos a las
disposiciones de la Seccin 1 de este Captulo y al procedimiento previsto en esta Seccin.
Cuando del examen aparezca la responsabilidad civil culposa de un tercero, se establecer la
respectiva responsabilidad. Se entender por tercero, la persona natural o jurdica privadas,
que, por su accin u omisin, ocasionare perjuicio econmico al Estado o a sus instituciones,
como consecuencia de su vinculacin con los actos administrativos de los servidores pblicos.
Dicho perjuicio se establecer de la siguiente forma:
1. Mediante la predeterminacin o glosa de responsabilidad civil culposa que ser o sern
notificadas a la o las personas implicadas sean servidores pblicos o personas naturales ojurdicas de derecho privado, concedindoles el plazo de sesenta das para que las contesten y
presenten las pruebas correspondientes. Expirado este plazo, la Contralora General del Estado
expedir su resolucin; y,
2. Mediante rdenes de reintegro, en el caso de pago indebido. Se tendr por pago indebido
cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el
beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o la hubiere
cumplido solo parcialmente.
En estos casos, la orden de reintegro ser expedida por la Contralora General del Estado ynotificada a los sujetos de la responsabilidad, concedindoles el plazo improrrogable de
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Art. 2.- De los sujetos.- Este reglamento rige para los servidores pblicos, sean estos:
dignatarios elegidos por votacin popular, funcionarios, empleados o trabajadores contratados
por autoridad competente, que presten sus servicios en el sector pblico y para las personas
naturales o personas jurdicas de derecho privado, de conformidad a lo sealado en la Ley
Orgnica de la Contralora, en lo que fuere aplicable.
Por tanto, no habr persona alguna que por razn de su cargo, funcin o jerarqua est exenta
del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo previsto
en el Art. 120 de la Constitucin Poltica de la Repblica.
Art. 3.- Del procedimiento y cuidado.- Es obligacin de la mxima autoridad de cada entidad u
organismo, el orientar y dirigir la correcta conservacin y cuidado de los bienes pblicos que
han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier
ttulo: depsito, custodia, prstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este
reglamento y las dems disposiciones que dicte la Contralora General y el propio organismo o
entidad. Con este fin nombrar un Custodio - Guardalmacn de Bienes, de acuerdo a la
estructura organizativa y disponibilidades presupuestarias de la institucin, que ser
responsable de su recepcin, registro y custodia.
La conservacin, buen uso y mantenimiento de los bienes, ser de responsabilidad directa del
servidor que los ha recibido para el desempeo de sus funciones y labores oficiales.
Para la correcta aplicacin de este artculo, cada institucin emitir las disposiciones
administrativas internas correspondientes, que sin alterar las normas de este reglamento
permitan:
a) Mantener registros y documentos en que conste la historia de cada bien, y su destinacin y
uso;
b) Entregar los bienes por parte del Custodio -Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces,
al Jefe de cada unidad administrativa; y,
c) Identificar y designar al servidor que recibe el bien para el desempeo de sus funciones,
mediante la suscripcin de la recepcin a travs del formulario diseado para el efecto.
El dao, prdida o destruccin del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no
imputable al deterioro normal de las cosas, ser de responsabilidad del servidor que lo tiene a
su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen
acciones de mantenimiento o reparacin por requerimiento propio o del usuario; salvo que se
conozca o compruebe la identidad de la persona causante de la afectacin al bien.
El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, sin perjuicio de los registros propios de la
contabilidad de la entidad, debe tener informacin sobre los bienes y mantener un inventario
actualizado de stos; adems es su obligacin formular y mantener actualizada una hoja de
vida til de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constar su
historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual y baja.
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En el registro de la vida til del bien se anotar su ingreso, y toda la informacin pertinente,
como daos, reparaciones, ubicacin y su egreso.
El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, entregar copia de la parte pertinente del
inventario y de los bienes a cada Jefe de seccin o unidad, en la cual se encuentren los bienes
para el uso respectivo; adems entregar a cada usuario, custodio directo, copia de las
caractersticas y condiciones de los bienes entregados a su uso y custodia para el cumplimiento
de las labores inherentes a su cargo.
1.3.2. De los bienes
Art. 4.- De los bienes.- Cada entidad u organismo llevar el registro contable de sus bienes de
conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economa y
Finanzas.
Art. 5.- Empleo de los bienes.- Los bienes de las entidades y organismos del sector pblico slose emplearn para los fines propios del servicio pblico. Es prohibido el uso de dichos bienes
para fines polticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o
extraas al servicio pblico.
1.3.3. De las adquisiciones
Art. 6.- De las formas de adquirir.- Para la adquisicin de cualquier tipo de bienes que no
consten en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones se requiere de la resolucin de la ms
alta autoridad de la entidad u organismo o del funcionario delegado para este fin, con sujecin
a las disposiciones legales pertinentes.
Para efectuar las adquisiciones, las entidades u organismos del sector pblico emitirn su
correspondiente reglamento interno y/o disposiciones administrativas, de conformidad a sus
requerimientos y en concordancia con las disposiciones legales que fueren aplicables.
Art. 7.- Forma de los contratos.- Salvo lo que disponga la ley, las adquisiciones de bienes
constarn en contrato escrito firmado por las partes, excepto si la cuanta es inferior al 5% del
valor establecido anualmente para el concurso de ofertas y estarn debidamente respaldadas,
mediante documentos escritos, en los cuales se evidencie su proceso, la decisin de la mxima
autoridad o su delegado si es el caso, las notas de venta, pro formas, facturas, cuadros
comparativos con la recomendacin pertinente e informes tcnicos sobre caractersticas y
especificaciones, y en los casos correspondientes, las decisiones de los comits de adquisicin.
El proceso de la adquisicin de bienes efectuado por concursos pblicos o licitaciones, de
conformidad con lo dispuesto en la Codificacin de la Ley de Contratacin Pblica, su
Reglamento y ms disposiciones administrativas internas de cada entidad u organismo. La
transferencia de inmuebles se la realizar a travs de escritura pblica.
Art. 9.- Control previo y dictmenes.- El avalo de los bienes muebles, la apreciacin de su
calidad, las condiciones generales y especiales de la negociacin, la disponibilidad
presupuestaria y de caja, la legalidad de la adquisicin y dems pormenores, sern materia de
aprobacin y pronunciamiento de un servidor encargado del control previo en la entidad u
organismo. Adems, cuando conforme a la ley, se requiera informes o dictmenes previos, la
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mxima autoridad de la entidad u organismo los solicitar con anterioridad a la celebracin del
respectivo contrato.
Art. 10.- Inspeccin y recepcin.- Los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren,
sern recibidos y examinados por el servidor pblico, Guardalmacn de Bienes, o quien haga
sus veces y los servidores que de conformidad a la normatividad interna de cada entidad
deban hacerlo, lo que se dejar constancia en una acta con la firma de quienes los entregan y
reciben.
Adquirido el bien el Guardalmacn de Bienes, har el ingreso correspondiente y abrir la hoja
de vida til o historia del mismo, en la que se registrarn todos sus datos; y en los casos
pertinentes, informacin adicional sobre su ubicacin y el nombre del servidor a cuyo servicio
se encuentre. Si en la recepcin se encontraren novedades, no se recibirn los bienes y se las
comunicar inmediatamente a la mxima autoridad o al funcionario delegado para el efecto.
No podrn ser recibidos los bienes mientras no se hayan cumplido cabalmente las
estipulaciones contractuales.
Art. 11.- Uso y conservacin de bienes.- Una vez adquirido el bien el Guardalmacn de Bienes o
quien haga sus veces, previa comunicacin al Jefe de la unidad a la cual se destina el bien lo
entregar al servidor que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de
entrega recepcin, quien velar por la buena conservacin de los muebles y bienes confiados a
su guarda, administracin o utilizacin, conforme las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.
Art. 12.- Obligatoriedad de inventarios.- El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, al
menos una vez al ao, en el ltimo trimestre, proceder a efectuar la toma de inventario, a fin
de actualizarlo y tener la informacin correcta, conocer cualquier novedad relacionada con
ellos, su ubicacin, estado de conservacin y cualquier afectacin que sufra, cruzar esta
informacin con la que aparezca en las hojas de vida til o historial de los bienes y presentar
un informe sucinto a la mxima autoridad de la entidad, en la primera quincena de cada ao.
El incumplimiento de esta obligacin ser sancionado por la mxima autoridad de conformidad
a las normas administrativas pertinentes y lo dispuesto en la Codificacin de la Ley Orgnica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones
del Sector Pblico, pero se podr otorgar un plazo mximo de treinta das para que cumpla con
esa obligacin.
1.3.4 Del egreso de bienes
Art. 13.- Inspeccin previa.- El Guardalmacn de Bienes o quien haga sus veces, en
concordancia con el artculo anterior, informar por escrito a la mxima autoridad y al Jefe
Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de
usarse. El Jefe Financiero designar a uno de los servidores de control previo, distinto del
encargado de la custodia o uso de los bienes, para que realice la inspeccin de los mismos.
Si del informe de inspeccin apareciere que los bienes todava son necesarios en la entidad u
organismo, concluir el trmite y se archivar el expediente. Caso contrario se proceder deconformidad con las normas que constan en los siguientes artculos de este captulo.
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Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, se observar lo
preceptuado en la Codificacin de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento.
1.3.5. Del mantenimiento y control de vehculos
El acuerdo 007-CG publicado en el R. O. 60 del 11 de abril del 2003, establece los principales
lineamientos para el uso, control y mantenimiento de los vehculos del sector pblico respecto
a los siguientes aspectos:
Utilizacin de los vehculos
Movilizacin
Funcionarios responsables
Logotipos, placas oficiales y conduccin
Control y mantenimiento vehicular
rdenes de movilizacin
Registro y estadstica
Custodia
Notificacin de percances
Acciones de control y devolucin de vehculos
Accin pblica
Mantenimiento preventivo y correctivo
Abastecimiento de combustibles y lubricantes
Personal responsable
Prohibiciones y sanciones
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UNIDAD II
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PBLICAS
2.1 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 (impulsado por el gobierno de Rafael Correa) es
un instrumento creado para articular las polticas pblicas con la gestin y la inversin pblica.
El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12 Objetivos Nacionales, cuyo cumplimiento
permitir consolidar el cambio que los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos con el pas que
anhelamos para el Buen Vivir.
El Plan fue elaborado por la SENPLADES en su condicin de Secretara Tcnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificacin Participativa, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 de
febrero de 2009 y presentado por el Presidente Rafael Correa Delgado, para conocimiento y
aprobacin en el Consejo Nacional de Planificacin.
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 est nutrido de la experiencia de los dos planes
anteriores. Contiene un conjunto de 12 objetivos que expresan la voluntad de continuar con la
transformacin histrica del Ecuador. Est destinado a ser un referente en Latinoamrica, pues
la regin est viendo resultados concretos en el caso ecuatoriano. El xito del gobierno
depende de que sigamos esa hoja de ruta sin desviarnos, aunque nos topemos con obstculos.
La revoluciones que plantea esta hoja de ruta son: la equidad, el desarrollo integral, la
Revolucin Cultural, la Revolucin Urbana, la Revolucin Agraria y la Revolucin del
Conocimiento.
Sumak Kawsay
El concepto del buen vivir toma su terminologa sumak kawsay de la cosmovisin ancestral
quechua de la vida. En su significado quechua original, sumak hace referencia a la realizacin
ideal y hermosa del planeta, mientras que kawsay significa vida, una vida digna, en plenitud.
El sumak kawsay ancestral considera a las personas como un elemento de la Pachamama o
Madre Tierra. As, inspirado en la tradicin indgena, busca el equilibrio con la naturaleza en la
satisfaccin de las necesidades (tomar solo lo necesario con vocacin para perdurar), sobre el
mero crecimiento econmico.
El sumak Kawsay o buen vivir es el fundamento para guiar la construccin de una nueva forma
de convivencia ciudadana, en diversidad y armona con la naturaleza, segn lo establece la
Constitucin de la Repblica del Ecuador.
2.1.1. Objetivos
1. Consolidar el Estado democrtico y la construccin del poder popular.
2. Auspiciar la igualdad, la cohesin y la integracin social y territorial en la diversidad.
3. Mejorar la calidad de vida de la poblacin.
4. Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadana.
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5. Construir espacios de encuentro comn y fortalecer la identidad nacional, las identidades
diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.
6. Consolidar la transformacin de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto
respeto a los derechos humanos.
7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y
global.
8. Consolidar el sistema econmico social y solidario, de forma sostenible.
9. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas.
10. Impulsar la transformacin de la matriz productiva.
11. Asegurar la soberana y eficiencia de los sectores estratgicos para la transformacin
industrial y tecnolgica.
12. Garantizar la soberana y la paz, profundizar la insercin estratgica en el mundo y la
integracin latinoamericana.
(Exposiciones grupales)
2.1.2. Plan Nacional de Desarrollo
Art. 280 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarn las polticas, programas yproyectos pblicos; la programacin y ejecucin del presupuesto del Estado; y la inversin y la
asignacin de los recursos pblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autnomos descentralizados. Su observancia ser de carcter
obligatorio para el sector pblico e indicativo para los dems sectores.
2.1.3. Herramientas del Gobierno Electrnico
El Gobierno Electrnico es el uso de las TIC (Tecnologas de la Informacin y Comunicacin) por
parte del Estado, para brindar los servicios e informacin ofrecidos a los ciudadanos, aumentar
la eficiencia y eficacia de la gestin pblica e incrementar sustantivamente la transparencia del
sector pblico y la participacin ciudadanaONU.
El Gobierno Electrnico ya es una realidad en algunos pases de Amrica Latina. En Ecuador, es
poltica de Estado la digitalizacin de informacin y la replanificacin de trmites para que sea
la informacin la que circule a travs de las redes. Esto propone un acercamiento del
ciudadano a los distintos organismos de control del Estado. Un gobierno electrnico tiene
como meta ser transparente ante las decisiones que se toman en beneficio de la sociedad.
Al momento las herramientas que forman parte del Sistema de Gobierno Electrnico o Sistema
Nacional de Informacin son:
Sistema Nacional Descentralizado de Planificacin Participativa.
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La poltica fiscal dictada por el Presidente de la Repblica en los campos de ingresos, gastos,
financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Pblico no Financiero, propender al
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.
Art. 89.- Programacin Fiscal
Comprende el anlisis y evaluacin de la poltica fiscal, las variaciones y la programacin fiscal
plurianual y anual.
Ingresos
Art. 90.- Comprende la proyeccin y anlisis para la recomendacin de polticas referidas a los
ingresos pblicos y a la creacin de mecanismos idneos con el fin de racionalizar y optimizar
la determinacin y recaudacin.
Art. 91.- Los recursos provenientes de actividades empresariales pblicas nacionales
ingresarn al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a
cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad
de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidacin y entrega de los recursos
sern determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas pblicas en
coordinacin con la empresa correspondiente.
Los recursos provenientes de actividades empresariales pblicas de los Gobiernos Autnomos
Descentralizados ingresarn a los respectivos Presupuestos de cada Gobierno Autnomo
Descentralizado conforme a la ley.
Art. 99.- Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y
organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos pblicos, por lo
que su uso no podr ser determinado directamente por aquellas entidades u organismos, a
excepcin de los recursos fiscales generados por las instituciones, los mismos que tendrn una
reglamentacin especfica.
Presupuesto
El presupuesto es la estimacin programada, de manera sistemtica, de las condiciones de
operacin y de los resultados a obtener por un organismo en un perodo determinado.
Adems el presupuesto es una expresin cuantitativa formal de los objetivos que se proponealcanzar la administracin de un organismo, entidad, empresa, proyecto o fondo en un
perodo determinado, con la adopcin de estrategias necesarias para lograrlo.
Endeudamiento Pblico
Art. 123.- El componente de endeudamiento pblico tiene bajo su responsabilidad normar,
programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar,
registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobacin de operaciones de endeudamiento
pblico, de administracin de deuda pblica y operaciones conexas para una gestin eficiente
de la deuda.
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Contabilidad Gubernamental
Art. 148.- Constituye el proceso de registro sistemtico, cronolgico y secuencial de las
operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Pblico
no Financiero, expresadas en trminos monetarios, desde la entrada original a los registros
contables hasta la presentacin de los estados financieros; la centralizacin, consolidacin y la
interpretacin de la informacin; comprende adems los principios, normas, mtodos y
procedimientos correspondientes a la materia.
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en
funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Pblico no Financiero un sistema nico
de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para
asegurar la produccin de informacin financiera completa, confiable y oportuna, que permita
la rendicin de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopcin de medidas correctivas y
la elaboracin de estadsticas.
Art. 153.- Los hechos econmicos se contabilizarn en la fecha que ocurran, dentro de cada
perodo mensual; no se anticiparn ni postergarn los registros respectivos.
Art. 154.- La informacin contable contenida en las operaciones financieras reflejarn, tanto la
ejecucin presupuestaria, como las transacciones de caja. Para efectos contables, en la
ejecucin presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se considerarn ingresos todos los
derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la recepcin de bienes y servicios
adquiridos por la autoridad competente.
El registro contable de los ingresos y gastos presupuestarios se efectuar de conformidad conlo previsto en el principio contable del devengado.
Tesorera
Art. 160.- Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la
obtencin, depsito y colocacin de los recursos financieros pblicos; en la administracin y
custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones
legalmente exigibles; y en la utilizacin de tales recursos de acuerdo a los presupuestos
correspondientes, en funcin de la liquidez de la caja fiscal, a travs de la Cuenta nica del
Tesoro Nacional.
El componente de Tesorera establecer una administracin eficiente, efectiva y transparente
de los recursos financieros pblicos de la Cuenta nica del Tesoro Nacional (, para responder a
las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado.
La Programacin de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos pblicos que afectan
al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pblica para cubrir las
obligaciones y la liquidez necesaria.
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2.1.5.2. Rectora del SINFIP
Art. 71.- La rectora del SINFIP le corresponde al Presidente de la Repblica, a travs del
Ministerio a cargo de las finanzas pblicas, que ser el ente rector del SINFIP.
2.1.5.3. Objetivos y Principios del SINFIP
Art. 72.- Objetivos del SINFIP
La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestin de las finanzas pblicas;
La efectividad de la recaudacin de los ingresos pblicos;
La efectividad, oportunidad y equidad de la asignacin y/uso de los recursos pblicos;
La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento pblico;
La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de los recursos del sector pblico;
La gestin por resultados eficaz y eficiente;
La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades yorganismos del sector pblico y, entre stas y el sector privado; y,
La transparencia de la informacin sobre las finanzas pblicas.
Art. 73.- Principios del SINFIP
Para el funcionamiento del SINFIP se han definido principios generales que se aplican a todos
los subsistemas que lo componen. Estos principios son: Legalidad, universalidad, unidad,
plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralizacin normativa,
desconcentracin y descentralizacin operativas, participacin, flexibilidad y transparencia.
2.1.5.4. Deberes y atribuciones del SINFIP
Art. 74.- Los siguientes son deberes y atribuciones, que sern cumplidos por el ministro de las
finanzas pblicas:
a. Proponer los lineamientos de la poltica fiscal referente a ingresos, gastos y financiamiento;
b. Ejecutar la poltica fiscal;
c. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catlogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio;
d. Organizar el SINFIP y la gestin financiera de los organismos, entidades y dependencias del
sector pblico;
e. Formular y actualizar la programacin fiscal anual y plurianual;
f. Formular la proforma del Presupuesto General del Estado;
g. Asesorar a las entidades y organismos del sector pblico, en materias relacionadas con el
SINFIP;
h. Normar los procesos de negociacin y contratacin de operaciones de endeudamientopblico;
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i. Realizar negociaciones y contratacin de operaciones de endeudamiento pblico del
Presupuesto General del Estado;
j. Elaborar y mantener actualizados los registros de los entes financieros pblicos y registro de
los responsables de la gestin financiera;
k. Armonizar, homogeneizar y consolidar la contabilidad en el sector pblico;
l. Elaborar los estados financieros consolidados de las entidades y organismos que forman
parte del sector pblico no financiero;
m. Elaborar y proporcionar la informacin fiscal necesaria para la formulacin de las cuentas
nacionales y las cuentas fiscales;
n. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por los organismos y
entidades del sector pblico, contradas sobre la base de la programacin y la disponibilidad de
caja...
2.1.5.5. Recursos pblicos y Presupuesto General del Estado
Todos los bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo realicen a favor del Estado o de sus
instituciones, personas naturales o jurdicas u organismos nacionales o internacionales.
Art. 77.- Presupuesto General del Estado (PGE)
El PGE es el instrumento para la determinacin y gestin de los ingresos y egresos de todas las
entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del PGE,
los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la Banca Pblica, las empresas
pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados.
2.1.5.6. Clasificacin de los Ingresos y Egresos
INGRESOS
Art. 78.- Clasificacin de ingresos
PERMANENTES: Son los ingresos de recursos pblicos que el Estado recibe en forma
continua, peridica y previsible. Estos no pueden prevenir de la enajenacin.
Degradacin, venta de activos pblicos o endeudamiento.
NO PERMANENTE: Son los ingresos de recursos pblicos que el Estado recibe de
manera temporal por una situacin especfica, excepcional o extraordinaria por
ejemplo: venta de activos o del endeudamiento pblico.
EGRESOS
Art. 79.- Clasificacin de egresos
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UNIDAD III
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
El Presupuesto General del Estado es la estimacin de los recursos financieros que tiene el
Ecuador; es decir, aqu estn los Ingresos (venta de petrleo, recaudacin de impuestos, etc.)
pero tambin estn los Gastos (de servicio, produccin y funcionamiento estatal para
educacin, salud, vivienda, agricultura, seguridad, transporte, electricidad, etc de acuerdo a las
necesidades identificadas en los sectores y a la planificacin de programas de desarrollo)
El Presupuesto del Gobierno Central (PGC) es la parte del Presupuesto General del Estado
(PGE) directamente administrada por el Gobierno y sus instituciones, a travs del Ministerio de
Finanzas.
Para entenderlo mejor; en su hogar usted tiene que estimar los ingresos que tendr como
consecuencia de su sueldo, otro ingreso puede ser por la venta de un bien (terreno, auto,
muebles, etc); pero tambin usted tiene que estimar sus gastos tales como: pagar la pensin
por educacin de sus hijos, pago de agua, luz, telfono, arreglo del vehculo, etc.
Para un correcto uso de los ingresos que financiarn los gastos a travs del Presupuesto
General del Estado (PGE), el Gobierno establece prioridades para atender problemas
estructurales como la pobreza y las desigualdades sociales.
Las instituciones pblicas harn una planificacin priorizando sus necesidades para poder
prestar sus bienes y servicios a la poblacin. Por ejemplo el Ministerio de Salud detalla las
prioridades: Rehabilitacin en infraestructura hospitalaria, compra de medicamentos,
intervencin en campaas de prevencin de enfermedades en el sector rural, etc ; es decir
indicarn cunto dinero necesitan para cumplir con esos objetivos ministeriales.
El estado tiene un presupuesto que ser distribuido a las instituciones pblicas de acuerdo a
las prioridades establecidas a los ingresos y gastos con los que cuenta el pas.
1.- El Gobierno Central tiene su propio presupuesto. Antes debemos entender que al decir
Gobierno Central hablamos de la Presidencia de la Repblica, Vicepresidencia de la Repblica,
Ministerios y Secretaras de Estado y sus entidades adscritas, tambin estn los presupuestosde las Funciones Legislativa (Asamblea Nacional), la Funcin Judicial (Corte Nacional de
Justicia), adems del Consejo Nacional Electoral y la Corte Constitucional.
2.- Organismos de control y regulacin como la Contralora, Superintendencia de Bancos y
Compaas, Defensora del Pueblo, etc. De la misma manera, instituciones autnomas y
descentralizadas con personera jurdica, como Correos del Ecuador, Ferrocarriles, que son
instituciones creadas por ley para prestar un servicio pblico, tambin tienen su presupuesto.
3.- Hay presupuesto de las instituciones de seguridad social creadas por ley, como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
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4.- Existe Presupuesto de los Ingresos Preasignados por ley (Cdigo Orgnico de Organizacin
TerritorialCOOTAD), es decir, que anticipadamente segn las necesidades de los municipios,
prefecturas, juntas parroquiales se destina un porcentaje de los recursos del Presupuesto
General del Estado para estos gobiernos locales.
5.- Existen presupuestos de los Fondos creados por ley, determinada mediante aprobacin de
la Asamblea Nacional para financiar programas y / o proyectos prioritarios.
QUINES PLANIFICAN?
Antes de identificar quines planifican, debemos entender qu es planificacin. Planificar no es
otra cosa que la elaboracin de una hoja de ruta donde se detallan objetivos y metas a
mediano, corto y largo plazo, que buscan el desarrollo para el buen vivir y la reduccin de
desigualdades. Los planes deben incorporar la respectiva asignacin de recursos.
Igual cosa ocurre en los hogares, por ejemplo si usted piensa ir de vacaciones con sus hijos ehijas usted har su hoja de ruta, en ella detallar a dnde ir, por cuntos das, en qu hotel
dormir, qu lugares visitar, cunto dinero dispone para gastos sin que estos alteren los
gastos mensuales del hogar; a esto se le llama planificacin. As como en el hogar la
responsabilidad de planificar recae en el padre o la madre. En el estado tambin hay un
responsable de la planificacin, que es la SENPLADES, (Secretara Nacional de Planificacin y
Desarrollo). Veamos que dice el Art. 280 de la Constitucin:
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarn las polticas, programas y
proyectos pblicos; la programacin y ejecucin del presupuesto del Estado; y la inversin y la
asignacin de los recursos pblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el EstadoCentral y los Gobiernos Autnomos Descentralizados. Su observancia ser de carcter
obligatorio para el sector pblico e indicativo para los dems sectores.
Ahora bien, TODAS las instituciones Gubernamentales bajo las directrices establecidas por la
SENPLADES planificarn de acuerdo a sus necesidades de tal forma que les permita alcanzar los
objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017), de observancia obligatoria para el
sector pblico, y que busca eliminar la pobreza y desigualdad social.
3.1 DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL PRESUPUESTO
Las disposiciones legales aplicadas al Sistema de presupuesto son:
Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008
Ley de Presupuestos y su Reglamento
Ley Orgnica de la Contralora General del Estado
Plan Nacional de Desarrollo o Buen Vivir 2013-2017
Normas Tcnicas de Presupuesto
Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas
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3.3. NORMAS TCNICAS DE PRESUPUESTO
(Acuerdo 447 del Ministerio de Finanzas: Normativa para el Presupuesto, Contabilidad y
Tesorera)
3.3.1. Objetivo
Regular la aplicacin de las fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin,
evaluacin y liquidacin del presupuesto pblico.
3.3.2. mbito de aplicacin
Las normas tcnicas presupuestarias rigen para las instituciones del sector pblico no
financiero y su aplicacin es de carcter obligatorio. En todo lo que no se especifique,
expresamente, que se refiere a las empresas y organismos del rgimen seccional autnomo, se
entender que su aplicacin se circunscribe al mbito de las instituciones que conforman el
Presupuesto General del Estado.
Para efectos de la aplicacin de la normativa tcnica se distinguir aquella que corresponde al
ente rector en materia presupuestaria de la que corresponde a las instituciones como
responsables de la administracin de su presupuesto.
3.3.3. Presupuestos del sector pblico no financiero
Los presupuestos del sector pblico no financiero se distinguirn en los siguientes grupos:
Presupuesto General del Estado
Presupuestos de las Empresas Pblicas
Presupuestos de los Organismos Seccionales Autnomos
3.4. ETAPAS DEL CICLO PRESUPUESTARIO
(Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas)
El ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos
del sector pblico y comprende las siguientes etapas:
Programacin Presupuestaria Formulacin Presupuestaria
Aprobacin Presupuestaria
Ejecucin Presupuestaria
Evaluacin y seguimiento presupuestario.
Clausura y liquidacin presupuestaria.
3.4.1. Programacin Presupuestaria
Art. 97.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la
planificacin y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal
esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto,
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con la identificacin de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados
de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecucin.
El ente rector de las finanzas pblicas establecer, sobre la base de la programacin
cuatrianual, los lmites mximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y
organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos
superan el plazo de cuatro aos, el ente rector establecer los lmites mximos, previo a la
inclusin del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinar con la entidad
rectora de la planificacin nacional en el mbito de la programacin plurianual de la inversin
pblica.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos lmites,
podrn otorgar certificacin y establecer compromisos financieros plurianuales.
Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los lmites plurianuales se
establecern con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se
establezcan en el Presupuesto General del Estado y en la reglamentacin de este Cdigo.
Las entidades sujetas al presente cdigo efectuarn la programacin de sus presupuestos en
concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias
y la planificacin institucional.
3.4.2. Formulacin Presupuestaria
Art. 98.- Es la fase del ciclo presupuestario que consiste en la elaboracin de las proformas que
expresan los resultados de la programacin presupuestaria, bajo una presentacin
estandarizada segn los catlogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su
exposicin, posibilitar su fcil manejo, su comprensin y permitir la agregacin y consolidacin.
Art. 102.- Las proformas incluirn todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal
en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector pblico podr excluir recursos para
cubrir egresos por fuera de su presupuesto. (hasta el 30 de junio).
Art. 103.- Consolidacin y elaboracin de la proforma presupuestaria.- El ente rector del SINFIP
considerando las directrices presupuestarias emitidas y la disponibilidad real de recursos
revisar, reformar de ser el caso, recomendar y consolidar las proformas institucionales,
base sobre la cual elaborar la Proforma del Presupuesto General del Estado. En lo referente a
la inversin pblica se coordinar con el ente rector de la planificacin nacional.
3.4.3. Aprobacin Presupuestaria
Elaborada la Proforma Presupuestaria y sus anexos, el Ejecutivo la enva a la Asamblea
Nacional, para su aprobacin. Sin embargo, la Legislatura podr de ser necesario, hacer
observaciones y proponer alternativas a la distribucin de los recursos de ingresos y gastos, sin
que altere el monto total de la Proforma Presupuestaria. Luego, la Asamblea la reenva a la
Presidencia de la Repblica para que en un tiempo de diez das acepte las observaciones, haga
una nueva propuesta o se ratifique en la propuesta original.
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La Asamblea Nacional, en los diez das siguientes, podr ratificar sus observaciones en un solo
debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes; de lo contrario, entrar en vigencia la
proforma presupuestaria enviada, a la cual se la denominar: Presupuesto Inicial Aprobado, y
entrar en vigencia a partir del 1 de enero, sin prejuicio de su publicacin en el Registro Oficial.
3.4.4. Ejecucin Presupuestaria
Durante esta etapa del ciclo presupuestario, todas las entidades del Sector Pblico ponen en
prctica lo establecido en su presupuesto, es decir, cumplen con todas las acciones destinadas
a la utilizacin de los recursos humanos, materiales y financieros que les fueron asignados con
el propsito de obtener bienes y servicios en la cantidad, calidad y tiempo previstos.
La Ejecucin Presupuestaria posee ciertas caractersticas, a saber:
Compromiso:
El compromiso de gasto es el acto administrativo a travs del cual la autoridad competente
decide su realizacin. En ese momento se har una reserva parcial o total de la asignacin
presupuestaria. El compromiso se lo ve materializado en el momento en que se acuerda o
contrata formalmente con un tercero, la realizacin de obras, provisin de bienes, prestacin
de servicios, transferencias o subvenciones. Por ejemplo, el Ministerio de Transporte y Obras
Pblicas contrata a la constructora H&H para la construccin de la carretera Calacal Los
Bancos. Para que exista un compromiso, toda institucin requiere la asignacin presupuestaria
con ese propsito, as como tambin el saldo disponible suficiente. Si el compromiso no llega a
efectuarse se lo puede anular, total o parcialmente. Una vez realizado el compromiso pasamos
al devengado.
Las instituciones pueden establecer compromisos plurianuales.
Devengado:
Es el reconocimiento de una obligacin a un tercero, como consecuencia de la entrega de los
bienes y servicios previamente contratados, sin que esto signifique un pago. En el ejemplo
anterior, la constructora H&H, es el tercero que tiene la obligacin de entregar un servicio
pblico, a travs de la construccin de la carretera.
Pago:
Es la liquidacin mediante un desembolso de dinero o transferencia realizado al proveedor que
brind el bien o servicio adquirido. La transferencia la realiza el Ministerio de Finanzas, previa
la solicitud de la institucin que ha contratado al tercero.
REFORMAS PRESUPUESTARIAS
Se considerarn reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a
los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el
destino de las asignaciones, su naturaleza econmica, fuente de financiamiento o cualquiera
otra identificacin de los componentes de la clave presupuestaria.
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Las modificaciones se harn sobre los saldos disponibles no comprometidos de las
asignaciones. En ningn caso se podrn efectuar reformas que impliquen traspasar recursos
destinados a inversin o capital para cubrir gastos corrientes.
En los casos que las modificaciones presupuestarias impliquen afectacin al Programa
Cuatrimestral de Compromiso (PCC) y Programa Mensual de Devengamiento (PMD) vigentes,
se deber proceder a la reprogramacin financiera correspondiente.
Las modificaciones presupuestarias que signifiquen cambios en los montos asignados a los
programas debern explicitar los cambios en las metas e indicadores de resultados
contemplados en el presupuesto aprobado.
Tipos de Modificaciones
Para efectos del tratamiento de las modificaciones presupuestarias se entender como crdito
presupuestario la asignacin individualizada de gasto que consta en los presupuestosaprobados de las unidades ejecutoras.
Aumentos y rebajas de crditos
Se refieren a aquellas que se produzcan como resultado de cambios en los ingresos y gastos
del presupuesto y que alteren el techo del Presupuesto General del Estado aprobado por el
Congreso Nacional.
Incrementos y disminuciones de crditos
Corresponden a los incrementos y reducciones que se realicen en un presupuesto y que seancompensadas por variaciones del mismo orden en otro, de forma que, en neto, no alteren el
techo del Presupuesto General del Estado, ya sea: entre unidades ejecutoras dentro del
presupuesto de una institucin; entre instituciones dentro del presupuesto del gobierno
central; y, entre el presupuesto del gobierno central y los presupuestos del resto de
instituciones del PGE.
Traspasos de crditos
Constituyen las modificaciones que se realicen en los ingresos y gastos al interior de un
presupuesto pero que no significan alteracin del techo fijado en su aprobacin. Se podrn
efectuar sobre grupos de gasto controlados y no controlados; para tal efecto, se entendern
como controlados aquellos grupos de gasto que el MEF, a travs del Comit de Finanzas, en
funcin de los objetivos de la poltica de ejecucin presupuestaria, defina que deban
someterse a ciertas restricciones relacionadas con el manejo de los saldos de las asignaciones
del presupuesto. En ausencia de una definicin expresa del MEF, para efectos de la ejecucin
presupuestaria se entender que todos los grupos son no controlados.
Modificaciones en gastos de personal
Las instituciones podrn autorizar traspasos de crditos entre tems de los grupos de gastos de
personal entre programas de una misma unidad ejecutora o de distintas unidades ejecutoras,
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siguiente, en el mismo se describirn aspectos relevantes y novedades detectadas en el
anlisis de la informacin.
(Normativa de Presupuesto, Contabilidad Y Tesorera. Acuerdo MF 447).
(Directrices para la elaboracin de la Proforma Presupuestaria General del Estado 2014)
3.5. CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS
El Presupuesto concebido en la forma descrita, contiene previsiones de ingresos y de gastos,
llamados asignaciones, a dichos elementos se los define a continuacin:
3.5.1. Ingresos
Los ingresos son los recursos que obtiene el Estado por la recaudacin de tributos como el
Impuesto a la Renta, el IVA; por la venta de bienes, como del petrleo y sus derivados;
transferencias y donaciones que se reciben; el resultado operacional de las Empresas Pblicasentre otros. Todos estos ingresos se destinarn para cubrir las obligaciones contradas para la
prestacin de bienes y servicios pblicos.
El ingreso en el sector pblico est conformado por:
Los derechos de cobro provenientes, fundamentalmente, de los aportes obligatorios
que demanda de las personas naturales y sociedades, haciendo uso de su facultad
soberana de coaccin;
De la venta de los bienes y servicios, lo que obtiene por las concesiones que da al
sector privado para que explote sus bienes patrimoniales; Venta de sus inversiones en bienes de larga duracin y el financiamiento que recibe
del ahorro interno y externo.
El ingreso produce contablemente aumentos indirectos en la estructura patrimonial
del Estado.
3.5.2 Gastos
Los gastos desde la ptica presupuestaria estn constituidos por las adquisiciones de bienes
econmicos que realizan las personas o las instituciones para el cumplimiento de sus
respectivos objetivos o fines; constituyen las compras de los insumos necesarios para eldesarrollo de determinada funcin productiva, ya sea sta de ndole comercial, industrial,
agropecuaria, minera, financiera, profesional, administrativa, etc.
Bienes econmicosson aquellos bienes y servicios de naturaleza corporal o incorporal, mueble
o inmueble, tangible o intangible, fungible o no fungible, que sirven para satisfacer
necesidades y que tienen un precio.
Vistos desde la perspectiva contable, los gastos difieren de la concepcin presupuestaria antes
referida, se los reconoce por las utilizaciones o consumos que se hace de los bienes
econmicos, dentro del proceso administrativo o productivo en que intervienen.
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Las obligaciones asumidas por determinada unidad econmica provienen de las relaciones
comerciales, al adquirir a terceros bienes o servicios o al recibirles obras previamente
contratadas; pero tambin por aportes o transferencias sin contraprestacin.
En la relacin biunvoca que se establece en el mercado, los vendedores adquieren el derecho
a exigir, en contraprestacin por los bienes econmicos entregados, el pago de los valores en
los que se ha pactado la transaccin; el comprador en cambio, tiene la obligacin de redimir la
deuda adquirida por la recepcin de dichos bienes.
El