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Economia

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1

Sistemas de pago del IGV

RETENCIONES-

PERCEPCIONES

2

Resumen de los Sistemas de Pago del IGV

Concepto Retenciones Percepciones Detracciones

Efecto del

Sistema

Es un descuento

del monto a pagar

que es entregado

por el Agente de

Retención al

Fisco.

Es un adicional al

monto a cobrar

que es entregado

por el Agente de

Percepción al

Fisco.

Es un descuento o

sustracción del

monto a pagar que

es depositado en el

Banco de la

Nación.

Obligado a

efectuar la

medida

Agente de

Retención (gran

comprador)

Agente de

percepción (gran

proveedor)

Adquirente.

Excepcionalmente

el proveedor

Sujeto de la

medidaProveedor Adquirente Proveedor

3

Concepto Retenciones Percepciones Detracciones

Alícuota (%

del precio de

venta

incluido el

IGV)

6%

Combustibles: 1%

Importaciones:

3.5%, 5% y 10%

Venta de bienes:

0.5%, 1% y 2%

Variable según el

bien o servicio: 4% a

15%

OportunidadCon el pago

de la compra

Con el cobro de la

venta

Antes del traslado de

los bienes, con el

pago de la compra o

en el plazo después

de la anotación del

CDP en el registro.

Comprobante

sustentatorio

Comprobante

de Retención

Comprobante de

Percepción

Constancia de

Depósito en el

Banco de la Nación.

Resumen de los Sistemas de Pago del IGV

4

Régimen de Retenciones

5

• Agente de Retención: comprador de bienes, designado por la SUNAT.

• Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de retención.

• Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

Definiciones

6

Es un sistema por el cual, los

sujetos designados por la SUNAT

como Agentes de Retención,

deberán retener parte del IGV que

le es trasladado por algunos de

sus proveedores, para su posterior

entrega al Fisco, según la fecha de

vencimiento de sus obligaciones

tributarias que les corresponda.

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

Los proveedores podrán deducir los montos que se leshubieran retenido, contra su IGV que le correspondapagar.

7

Régimen de Retenciones

REGLA GENERAL

SE DEBE EFECTUAR LA

RETENCIÓN POR TODA

OPERACIÓN AFECTA

OPERACIONES EXONERADAS NO HAY

RETENCION

SALVO RENUNCIA A LA

EXONERACION

8

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

S/. 284 en moneda

S/. 18 C. de Retención

S/. 300PROVEEDOR AGENTE

S/. 18

626621

Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs

Retenciones declaradas (Proveedor)

(18)

9

La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV:

Venta de bienes.

Prestación de servicios.

Primera venta de inmueble.

Contratos de construcción.

Ámbito de Aplicación.

Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT

REGLA GENERAL

SE DEBE EFECTUAR LA

RETENCIÓN POR TODA

OPERACIÓN AFECTA

10

• No se aplica a operaciones con Buenos

Contribuyentes

• Tampoco se aplica a operaciones realizadas con

otros Agente de Rentención

• Cuando se emitan Boletos de aviación, recibos por

servicios públicos de luz, agua, y otros documentos a

que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del

Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En operaciones en las que se emitan boletas de

ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras, respecto de las cuales no se permita

ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores

Finales)Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

Operaciones excluidas

11

• En la venta y prestación de servicios, respecto de

las cuales no exista la obligación de otorgar

comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en

el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de

Pago,

• En las cuales opere el SPOT (Sistema de

detracciones)

• Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.

700 y la suma de los importes de los comprobantes

involucrados, ajustados por las notas de

contabilidad que correspondan, no supere dicho

importe.

Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

Operaciones excluidas

12

- En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de

compra y pólizas de adjudicación.

Nota:

La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención

referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de

realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes

sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a

partir del primer día calendario del mes siguiente de la

notificación de su exclusión e incluso respecto de

operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

Operaciones excluidas

Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT

13

TASA: 6% del importe total

de la operación.

Importe de la operación:suma total a la que quedaobligado a pagar eladquiriente, usuario delservicio o quien encargala construcción, incluidoslos tributos que gravenla operación, inclusive elIGV.

Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT

Base de cálculo y tasa

PAGOS PARCIALES

Retención sobre el importe

de cada pago

14

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado

es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la

suma del importe de la operación de los comprobantes

involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que

correspondan, no supera dicho importe.

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una

operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700

(Setecientos Nuevos Soles).

Importe

Pagado

Importe de la(s)

Operación(es)

Se efectúa la

retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

15

Comentario:

No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.

S/. FECHA

001-011 350 350 03-02-11

001-020 300 300 15-02-11

001-032 400 400 28-02-11

Total 1050 1050

FACTURA IMPORTE S/.

PAGO PROCEDE RETENCION

NO

6%

Casos Prácticos

16

S/. FECHA

001-011 350

001-020 300

001-032 400

Total 1050 1050 15-02-11

FACTURA IMPORTE S/. 6%

SI 63

PAGO PROCEDE RETENCION

Casos Prácticos

Comentario:

Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el límite, correspondiendo efectuar la retención

17

S/. FECHA

001-011 1050 350 03-02-11 21

300 15-02-11 18

400 28-02-11 24

Total 1050 1050 63

SI

6%FACTURA IMPORTE S/.

PAGO PROCEDE RETENCION

Casos Prácticos

Comentario:

Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

18

PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.

El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.

Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones.

Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retenciones

Declaración a cargo del Agente

19

PDT N° 621 – IGV Renta

mensual: Declarar y pagar las

retenciones efectuadas a sus

proveedores dentro del

vencimiento según

cronograma.

Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retenciones

Declaración a cargo del proveedor

El proveedor podrá deducir del IGV a pagar

el importe de las retenciones que le han

efectuado pero...

20

Si el monto de las retenciones es menor que

el IGV, deberá pagar la diferencia.

Si el monto de las retenciones es mayor que

el IGV por pagar, el exceso se arrastra para

los meses siguientes hasta agotarlo.

El exceso no puede se compensado con otra

deuda tributaria.

Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retenciones

Declaración a cargo del proveedor

Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.

21

PODRÁ

Abrir una columna en el Registro de Compras, parael control de la retenciones efectuadas así como delas NdD y NdC.

DEBERÁ

Abrir una cuenta denominada “IGV – Retencionespor pagar” de control mensual reflejando totales.

Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”para el control de las cuentas de cada proveedor, elcual no podrá tener más de 10 días de atraso.

Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT

Formalidades para el registro y control de las retenciones

El Agente

22

DEBERÁ

Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido”dentro de la cuenta IGV para control de lasretenciones efectuadas y la aplicación de dichosmontos mes a mes.

Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT

Formalidades para el registro y control de las retenciones

El Proveedor

23

Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo

de retención no aplicado (Retención del periodo +

retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos

1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621)

por el periodo por el que solicita la devolución en su

condición de proveedor.

2.- Si el contribuyente sólo tiene la condición

de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no

aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma

consecutiva.

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

24

3.- Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en

el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 1°

de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir si se le ha retenido el

IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un

saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta disposición final R.S.128-2002/SUNAT).

4.- Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que

conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre

que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos

anteriores.

El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45

días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF

¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado?

25Art. 2° de R.S. 061-2005/SUNAT

Devolución del Saldo no aplicado

Retención del Periodo + Retenciones demeses anteriores – Impuesto por pagar.

Mayo Junio Julio Agosto

Impuesto a pagar 400 450 450 500

Retención del mes 550 350 550 400

Retenciones meses

anteriores

0 150 50 200

SALDO 150 50 200 100

26

El Agente de Retención efectuará la retención en el

momento en que se realice el pago, con prescindencia

de la fecha en que se efectuó la operación gravada con

el IGV.

El Régimen de Retenciones se aplica a partir del

01.06.2002.

En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará

sobre el importe de cada pago.

¿Cuándo se debe efectuar la retención?

27

Notas de débito: El incrementose añadirá al importe de laoperación.

Notas de crédito: No modificaránretenciones ya efectuadas niautorizarán a su devolución por elagente de retención.

Podrán deducirse de la retenciónpor futuras operaciones con elmismo proveedor.

Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT

Base de cálculo y tasa

Ajuste a los comprobantes emitidos:

28

Previamente, cabe recordar que la emisión de

una Nota de Débito permite sustentar el aumento del

valor de las operaciones de venta producto del mayor

valor del precio de venta, de errores o de omisiones en

el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía

dependiendo si se efectuó o no el pago del

Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota

de Débito

¿Cuál es el procedimiento para determinar el

Importe de la Operación, en el caso de la

emisión de Notas de Débito?

29

EjemplosImporte del

comprobante

de pago

Importe de

la Nota de

Débito

Importe

total de la

operación

Condición a la

fecha de

emisión de la

Nota de Débito

Se efectúa la

retención?

S/.690 S/.30 S/.720

Se pagó el

importe del

Comprobante de

Pago sin

retención.

SI, por el

importe de la

Nota de

Débito

S/.690 S/.30 S/.720

No se pagó el

importe del

Comprobante de

Pago.

SI, por el

importe total

de la

operación

S/.710 S/.30 S/.740

Se pagó el

importe del

Comprobante de

Pago con

retención.

SI, por el

importe de la

Nota de

Débito

30

Ejemplos

Importe del

comprobante

de pago

Importe de

la Nota de

Débito

Importe

total de la

operación

Condición a la

fecha de

emisión de la

Nota de Débito

Se efectúa la

retención?

S/.710 S/.30 S/.740

No se pagó el

importe del

Comprobante de

Pago con

retención.

SI, por el

importe total

de la

operación

S/.600 S/.30 S/.630

Importe del

Comprobante

pagado o

pendiente de

pago.

NO, porque el

importe de la

operación

incluida la

Nota de

Débito, no

supera el

monto mínimo

de S/. 700

31

La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la

reducción del valor de las operaciones por descuentos,

bonificaciones, anulación parcial o total por devolución

de bienes.

La situación del importe de la operación varía

dependiendo si se efectuó o no el pago del

Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota

de Crédito

¿Cuál es el procedimiento para determinar el

Importe de la Operación, en el caso de la emisión

de Notas de Crédito?

32

EjemplosImporte del

comprobante de

pago

Importe de

la Nota de

Crédito

Importe

total de la

operación

Condición a la

fecha de

emisión de la

Nota de Crédito

Se mantiene la

retención

realizada?

S/.750 S/.60 S/.690

Se pagó el

importe del

Comprobante de

Pago con

retención.

Sí, la retención

persiste por el

monto del

Comprobante de

Pago y no se

devuelve (1)

S/.750 S/.60 S/.690

No se pagó el

importe del

Comprobante de

Pago.

NO, el importe de

la operación

incluida la Nota

de Crédito, no

supera el monto

mínimo de S/.700

S/.630 S/.30 S/.600

Importe del

Comprobante

pagado o

pendiente de

pago.

NO, el importe de

la operación no

supera el monto

mínimo de S/.700

En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la

retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha

operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda

efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por

un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/. 48 - 3.6 = 44.4).

33

Régimen de Percepciones

34

• Agente de Percepción: vendedor de bienes, designado por la SUNAT.

• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.

• Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

Definiciones

35

¿Qué es el Régimen de

Percepciones del IGV?

Es el régimen aplicable a las

operaciones de venta de bienes

gravadas con IGV y a las importaciones,

por el cual el agente de percepción,

designado por SUNAT percibirá del

cliente un monto adicional por concepto

de IGV. No es aplicable a las operaciones

de venta de bienes inafectos y/o exonerados.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

36

¿Quiénes son los agentes de

percepción?

Son aquellos sujetos designados por

SUNAT mediante Resolución de

Superintendencia

Efectuaran la percepción por los pagos

que hagan a sus clientes a partir de la

fecha en que deban operar como tales.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT

37

• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT– Publicada el 17-09-2002.– Aplicable a la adquisición de combustible

• Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT– Publicada el 01-11-2003.– Aplicable a la importación de bienes

• Resolución de Superintendencia N° 104-2006/SUNAT– Publicada el 17-06-2006.– Aplicable a la venta de bienes.

Regímenes de Percepción

38

Se aplica a la adquisición de

combustibles líquidos derivados

del petróleo, que se encuentren

gravados con IGV.

El cliente que adquiera los

combustibles esta obligado a

aceptar la percepción establecida.

Percepción del IGV a los combustibles

Art. 2 R.S.N°128-2002/SUNAT

39

No se considera como cliente; por tanto, no sujeto a percepción:

• Otro agente de percepción.

• Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.

• Consumidor final, entendido como el sujeto que no comercializa el combustible adquirido.

Percepción del IGV a los combustibles

Art. 1 R.S.N°128-2002/SUNAT

40

Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta.

Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el CdP que acredita la operación.

Importe de la Percepción

Art. 4 y 5 R.S.N°128-2002/SUNAT

La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción.

Percepción del IGV a los combustibles

41

El Agente de Percepción entregara a su cliente un

“Comprobante de Percepción”

Comprobante de Percepción

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

Percepción del IGV a los combustibles

42

Cuando se cancele al contado el precio

de venta y el importe de la percepción,

no habrá necesidad de emitir el

“Comprobante de Percepción”, debiendo

añadir al CdP emitido los siguientes datos:

• La frase “Comprobante de Percepción”

• Nombre o razón social del cliente

• Monto total cobrado, incluida la percepción

• Importe de la percepción

•.

Comprobante de Percepción

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT

Percepción del IGV a los combustibles

Comprobante

Percepción

43

El agente de percepción declarara el

monto total de las percepciones

practicadas en el periodo y efectuara

el pago respectivo, utilizando el PDT-

Agentes de percepción, formulario

633.

Declaración y pago del agente de percepción

Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

Percepción del IGV a los combustibles

44

El cliente presentara el PDT-IGV-

Renta mensual, formulario 621, donde

consignara el impuesto que se le

hubiera percibido, deduciendo el

tributo a pagar.

Declaración del cliente

Art. 9 y 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

Si no existiera operaciones gravadas o estas sean insuficientes, el exceso no deducido se podrá arrastrar a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria .

Percepción del IGV a los combustibles

45

El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos.

Devolución de las percepciones

Art. 10 R.S.N°128-2002/SUNAT

Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superan el 50% del total de sus operaciones, no es necesario esperar el plazo señalado, pudiendo solicitarlo mensualmente .

Percepción del IGV a los combustibles

46

Si el cliente no fuese sujeto del IGV:

a) Si estuviese en el Nuevo RUS:

Deducirá la percepción de su cuota mensual

Si no hubiera cuota compensable, podrá solicitar la devolución

Devolución de las percepciones

Art. 3 de Ley 28053

Percepción del IGV a los combustibles

b) Si no estuviese en IGV ni en Nuevo RUS:

Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la que deberá ser efectuada dentro de los 45 días útiles. Vencido el plazo es con interés TIM

47

Se aplica a la importación definitiva de

bienes gravados con IGV.

Si la importación estuviese exonerada

o inafecta del IGV, no estará sujeta a

percepción.

Percepción a la importación de bienes

Art. 2 R.S.N°203-2003/SUNAT

Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.

48

Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:

• Derivadas de importación temporal o admisión temporal.

• Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000

• Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.

• Efectuada por Agente de retención del IGV.

• Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).

• Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).

• Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.

• Mercancías consideradas envíos de socorro.

Percepción a la importación de bienes

Art. 3 R.S.N°203-2003/SUNAT

49

Cuando no se apliquen los supuestos

anteriores

Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT

Se aplicará cuando se den los siguientes supuestos:

10%

No habido.

Notificación de baja.

Suspensión temporal de actividades

No consigar RUC en la DUA.

Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

Base imponible: importe de la operación.

Cuando se importen bienes usados.5%

3.5%

Percepción a la importación de bienes

50

La SUNAT efectuará la percepción del

IGV con anterioridad a la entrega de

mercancías, con prescindencia de la

fecha de nacimiento de la obligación

tributaria en la importación.

Art. 5 R.S.N°203-2003/SUNAT

Oportunidad de la percepción.

Percepción a la importación de bienes

51

• SUNAT emitirá “Constancia de Percepción”.

• El importador deberá consignar en su DDJJ form. 621 el importe de la percepción para usarlo como crédito. SUNAT no esta obligado a declarar.

• Si la operación es en M.E. se utiliza el T.C. venta publicado en la fecha de numeración de la DUA o DSI.

Art. 6,7 y 8 R.S.N°203-2003/SUNAT

Otros aspectos

Percepción a la importación de bienes

52

Se aplica a la venta de bienes

gravados con IGV (Anexo 1).

No se aplica a bienes exonerados o

inafectos del impuesto.

Se presume que los clientes que

compren bienes a los agentes de

percepción son contribuyentes del

IGV, independientemente del

comprobante que se les emita.

Percepción del IGV a la venta de bienes

Art. 2 R.S.N°058-2006/SUNAT

53Art. 5 R.S.N°058-2006/SUNAT

Monto de la percepción.

Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y

El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.

En todos los demás casos, excepto.2%

Percepción del IGV a la venta de bienes

0.5 %

En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la

actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17

del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción

a 1 %,

54

Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

1) Cuando se cumpla en forma concurrente:

Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.

El cliente sea Agente de retención o figure en “Listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV”.

2) Realizadas con clientes consumidores finales.

3) En retiro de bienes considerados como venta.

4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.

5) Cuando opere el sistema de Detracciones.

6) Venta de combustible y GLP en surtidores de establecimientos autorizados.

Percepción del IGV a la venta de bienes

Art. 6 R.S.N°058-2006/SUNAT

55

Se considera consumidor final, cuando sea concurrente:

• Que sea persona natural.

• Que el importe adquirido de dos o mas unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

• Que no se emita CdP que otorgue derecho a crédito fiscal

• Que la venta no se origine por “consignación”

• Que los bienes se entreguen en locales destinados a operaciones económicas y de atención al público, como: bodegas, restaurantes, grifos, boticas, etc.

Art. 7 R.S.N°058-2006/SUNAT

Consumidor final:

Percepción del IGV a la venta de bienes

56

• Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar la frase “Operación sujeta a percepción del IGV”.

• Las notas de Debito y de Crédito que modifiquen CdP por operaciones sujetas a percepción serán tomados en cuenta.

• Si se emite una Nota de Crédito por una operación respecto de la cual ya se aplico la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente.

Otros aspectos

Percepción del IGV a la venta de bienes

Procedimiento General

PDT 621

Factura por la ventaValor venta : 84IGV : 16-----------------------------Total : 100Percep. 2% : 2-----------------------------A pagar : 102

PDT 697

Declara y paga S/. 2

al vencimiento

Deduce S/. 2 del IGV

determinado a pagar en

la declaración pago

Agente de

percepción:Vende un bien

gravado con IGV y

cobra al cliente un

importe adicional.Pago de la operación

Total : 102

Comprobante

de Percepción

Importe percepción: 2

Cliente: cuando

paga, se le percibe el

IGV que debería pagar

por la venta futura del

bien adquirido.

SUNAT

Cruces informáticos: Percepciones

informadas (Agente) vs. Percepciones

declaradas (Cliente)

SUNAT

58

Modelo de Comprobante de percepción

Ejemplos de aplicación

• José García, es dueño de una licorería y compra el 21

de enero 90 cajas de cerveza a la Distribuidora "Tres

Botellas SAC", designada como Agente de Percepción,

de acuerdo con el siguiente detalle:

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas

SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr.

José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.

Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado,

serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su

Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero. 59

CONCEPTO MONTO

Valor de venta 2,270

IGV (19%) 431

Precio Venta 2,701

Percepción (2%) 54

Total a pagar S/. 2,755

Casillas Enero Febrero Marzo

B.I Ventas Cas 100

Debito Fiscal Cas 101

Ventas No Gravadas Cas 111

B.I Compras Cas 107

Crédito fiscal Cas 108 ( ) ( ) ( )Impto. Resultante o Saldo a

favor Cas 140Saldo de periodo

anterior Cas 145 ( ) ( ) ( )

Percepciones del periodo Cas 171 ( ) ( ) ( )Percepciones periodos

anterior Cas 168 ( ) ( ) ( )

Retenciones del período Cas 179 ( ) ( ) ( )Retenciones Periodo

anteriores Cas 176 ( ) ( ) ( )

Impuesto a pagar Cas 189

10,000

1,900

8,000

1,520

380

435

0

422

0

17,200

3,268

15,000

2,850

418

470

55

0

422

12,300

2,214

11,150

2,070

144

100

107

322

26

0 0 0