EXPOSICION_IGV_2011 [Modo de Compatibilidad]

Post on 02-Dec-2015

230 views 3 download

description

EXPOSICION_IGV_2011 [Modo de Compatibilidad]

Transcript of EXPOSICION_IGV_2011 [Modo de Compatibilidad]

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE

BASADRE GROHMANN

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Mgr CPCC Moisés Ismael Escobedo Dueñas

INTRODUCCION

Es un tributo Administrado por elGobierno Central y es recaudadopor laSuperintendencia Nacional deAdministraciónTributaria Sunat (Sunat +Aduanas)

HISTORIA (1)

España: Los Autores coincidenencontrar sus orígenes en la“Alcabala” establecida porAlfonso XI de España en 1342,para financiar los grandes gastosque demando la expansiónterritorial.

Este impuestorecaía sobre las mercancíasvendidas e intercambiadas y tambiénfueestablecida enla América Española.

HISTORIA (2)

El autor Rodríguez Dueñas Plantea lo siguiente:

“La imposición al consumo bajo la técnica delValor agregado tiene sus orígenes en Alemania,siendo ideada y desarrollada como un esquemateórico por Wilhelm Von Siemens en 1919(Veredelte Umsatzsteuer).

Sin embargo, no fue sino hasta 1954 en que seimplemento en el ámbito normativo en Francia(Taxe sur la valeur ajoutee), luego de algunosintentos de introducirlo en el Japón a través de lamisión de expertos norteamericanos dirigidos porel profesor Shoup, cuyo era sugerir mejoras alsistematributariojaponés.

HISTORIA (3)

En 1967 la comunidad Europea adopto dichatécnica impositiva, de tal suerte que a la fecha, delos 24 miembros de la ODCE, únicamente tres auntodavía no lo han adoptado todavía, entre ellos losEstados Unidos de América, aun cuando se conoceque desde 1994 existe una comisión que evalúa suimplementación.

En lo que respecta a Latinoamericana, lageneralidad de países adoptan tal estructuraimpositiva, habiendo sido Brasil el primero enimplementar un régimen con las características deun IVA”

HISTORIA (4)

El autor CELDEIROsegún precisa:

“El impuesto al Valor Agregado, tambiéndenominado valor añadido o valor Adicional, es ungravamen de etapa múltiple, no acumulativo yúnica incidencia en el precio.

El mismo se genera en cada una de las etapas delproceso de producción y comercialización,considerando como hechos imponibles la venta demercaderías y determinadas obras, locaciones yprestaciones de servicios

HISTORIA (5)

El autor SIMONACOSTAdefine:

“El IVA es un sistema de relaciones jurídicastriangulares encadenadas que ha superado ladefinición tradicional del tributo como obligaciónde un sujeto con la Hacienda publica.

El IVA es juridicamente hablando un sistema deobligaciones y deberes entre tres personas, de sumacero: Hacienda, un proveedor y un cliente (…)”

Entonces en el Mundo se le conoce como Impuesto al ValorAgregado – IVA y en nuestro país se le llama Impuesto General alas Ventas - IGV

Es un sistema o conjunto de técnicas que:

Grava todo o parte de los consumos, seanbienes o servicios.

Grava los consumos entodas o algunas delas etapas de producción y/ocomercialización.

Imposición al consumo

Es una técnica que grava al consumo a través de untributo general de naturaleza indirecta.

Se exige con ocasión de las transferencias de bienes yprestaciones de servicios que tienen lugar en el ámbitode las actividades empresariales o profesionales, asícomo en las importaciones de bienes.

Imposición al consumo

El Impuesto al Valor Agregado (IVA)técnicamente es la forma de imposiciónindirecta más perfeccionada, no sólo por suneutralidad, tanto en el comercio interno comoen el comercio exterior, sino tambiénpor sugran capacidad recaudatoria y por su aptitudde fomentar o por lo menos no desalentar, lasinversiones.

Imposición al consumo

Las características que definen con precisión al IVAson:

1. Grava el consumo de servicios o la transferencia dedominio de los bienes dentro del campo de lasrelaciones comerciales.

1. La alícuota del impuesto es fija y no progresivacualquiera sea el volumen de las transacciones, noexistiendo, en consecuencia, relación alguna entre eltributo a pagar y las utilidades o el monto del capitalinvertido en el negocio.

Imposición al consumo

1. Impuestos Monofásicos.

– Fabricante o Industrial.

– Mayorista.

– Minorista.

2. Impuestos Plurifásicos.- Acumulativos.- No Acumulativos (IVA).

Formas de imposición al consumo (1)

1. Impuestos Monofásicos.

Es cuando se grava una sola etapa del proceso deproducción o distribución. De este modo es posible quese determine en la primera etapa (Productor), en laetapa intermedia (Mayorista) o en la etapa final(directamente relacionado con el minorista).

Formas de imposición al consumo (2)

1. Impuestos Monofásicos.

Según el autor ZOLEZZI MOLLER, se “(…) grava elproducto, bien o servicio en una sola etapa del procesoproducción y distribución. Se trata de un impuesto únicoque puede ser exigido en la venta efectuada por elfabricante, en la fase del comercio al por mayor, cuando seefectúa la transferencia al minorista, o en la fase deldetallista o comercio al por menor cuando el producto esvendido al consumidor final”

Formas de imposición al consumo (3)

1. Impuestos Monofásicos.

- Al impuesto de tipo monofásico se le conoce en idiomaingles por la siguiente frase:

“Single stage tax”

- En el Perú tenemos como ejemplo el Impuesto alRodaje, el ISCy el IVAP.

Formas de imposición al consumo (4)

2. Impuestos Plurifásicos.- Es un impuesto que recae sobre todas las fases del

proceso productivo.

- Se puede mencionar que tiene entre sus ventajasel contar con un potencial recaudatorio, facilita ladefinición de un campo de aplicación y permite laeficiencia administrativa.

Formas de imposición al consumo (5)

� Acumulativos:En este caso el Impuesto grava todas las fasesdel proceso de fabricación, distribuciónmayorista, distribución minorista, detallista,consumidor final, de allí que también en ladoctrina se le conozca como un tributoen“cascada”.IVA).

Formas de imposición al consumo (7)

� Acumulativos:En palabras deTHOMAS SICK apreciamos que el problema que se

presenta es que“… este impuesto se paga cada vez que se transfiereun bien o servicio, y afecta la totalidad de las empresas de las quese compone el trayecto del bien. El efecto acumulativo semanifiesta en función de que al transferir el bien de una empresa aotra, ésta paga también el impuesto correspondiente sobre la partedel que ya previamente pagó el impuesto al ser adquirido.Consecuencia de esta característica es que se describa alplurifásico acumulativo (timbre) como un impuesto en “cascada”.Con esto, el impuesto queda incorporado al bien. Este precio, quecontiene el impuesto, constituye la base imponible de la siguientetransacción. Se deduce de aquí que el impuesto cae con mayorrigor sobre bienes objetos del mayor número de transaccionesprevias a la transacción final entre el último vendedor y el últimoconsumidor”

Formas de imposición al consumo (8)

� Acumulativos:� En idioma ingles a los impuestos en cascada se les

conoce como “turnover tax” .

� Un ejemplo de lo que tuvimos en el Perú con respecto alos impuestos tipo cascada era el uso de los llamadostimbres fiscales, los cuales eran unas pequeñasestampillas que se adquirían y luego se pegaban con laidea de realizar el pago de los tributos, ello implicabaque mientras más timbres se pegaran mayor sería elincremento de la base imponible del IGVo del IVA. Estoexistió hasta 1972.

Formas de imposición al consumo (9)

� No Acumulativos:Este tipo de tributo es el que tenemos en la actualidadal aplicar el Impuesto General a las Ventas – IGV, yaque el mismo se encuentra estructurado bajo lamodalidad de ser un impuesto plurifásico, elloporque se gravan todas las fases del ciclo deproducción y distribución hasta llegar al consumidorfinal pero en cada una de estas tapas solo se paga elvalor que se agrega, ello debido al hecho que en laetapa anterior se pagó el resto.IVA).

Formas de imposición al consumo (10)

� No Acumulativos:En palabras del maestro PLAZASVEGA apreciamos que“en esta modalidad de latributación sobre las ventas el impuesto gravaría yano la totalidad del precio o el precio global en todaslas “entregas” del bien, como ocurre con elimpuesto “plurifase sobre el valor pleno”, sinoúnicamente el “valor agregado” o “valor añadido”en cada uno de los estadios del proceso defabricación y distribución al por mayor y al pormenor del producto. El gravamen recae en cadacaso sobre el mayor valor del bien”).

Formas de imposición al consumo (11)

� No Acumulativos:En nuestro país al Impuesto al Valor Agregado se ledenomina Impuesto General a las Ventas en el Perú,el cual califica como un Impuesto al Valor Agregadode tipo Plurifásico No acumulativo, y se encuentraestructurado bajo el método de base financiera deimpuesto (debito fiscal) contra impuesto (créditofiscal), permitiendo que se reconozca una deduccióntipo consumo a los efectos de determinar el valor

agregado.

Formas de imposición al consumo (12)

1. DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADO POR ADICIÓN.

2. DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADO POR DEDUCCIÓN

2.1 Deducción sobre base real.

2.2 Deducción sobre base financiera:

- Deducción Base contra Base.

- Deducción Impuesto contra Impuesto.

Técnica Impositiva del IVA (1)

1.DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADOPOR ADICIÓN .Por la aplicación de este método se procura sumar el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo productivo, esto está representado por la retribución de los distintos factores que intervienen en el mismo, lo cual finalmente se le aplica la alícuota al resultado obtenido.

- Mano de obra 30- Alquileres 40- Ganancia 30

Valor agregado 100

Técnica Impositiva del IVA (2)

1.DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADOPOR ADICIÓN .

En palabras deTESÓN “El valor añadido para una empresa se calcula mediante la suma de salarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios netos obtenidos por la empresa”

Impuesto.

Técnica Impositiva del IVA (3)

1.DETERMINACIÓN DEL VALOR AGREGADOPOR DEDUCCIÓN.Al aplicar este método lo que se busca es encontrar la diferencia entre las ventas y las compras, o también la relación entre la producción y los insumos.

“El método de sustracción toma como punto de partida el valor del output o producto final de la empresa en el mercado, y de el deduce los costes de la totalidad de inputs, en los que la empresa ha incurrido para obtener aquél. También podría cifrarse el valor añadido de cada transacción económica realizada por la empresa de acuerdo a los dos procedimientos mencionados”

Técnica Impositiva del IVA (4)

� MODALIDADES DE METODO DE SUSTRACCION.a) SOBRE BASE REAL O EFECTIVA : Bajo la lógica

de este método se persigue determinar el valorrealmente agregado en el período. Para lograr ello sebusca la diferencia entre la venta de los bienes y susrespectivos costos.

b) SOBRE BASE FINANCIERA : En este caso sepretende obtener la diferencia entre el total de ventas yde compras realizadas en un determinado período. Estaes la técnica que se utiliza para estructurar el impuesto.Dentro de esta modalidad se puede presenta dosvariables:(i) deducción de base contra base y (ii)deducción de impuesto contra impuesto.

Técnica Impositiva del IVA (5)

� VARIABLES SOBRE FINANCIERA .(i) DEDUCCION DE BASE CONTRA BASE: Se debe

tomar como referencia que al total de las ventas deun período se le deduzcan las compras del mismo período.En este caso la obligación de pago del impuesto resultafinalmente de aplicar la tasa a esta diferencia.

(ii) IMPUESTO CONTRA IMPUESTO: En este caso altotal de ventas se le aplica la alícuota del Impuesto, ellodeterminará un débito fiscal. De este modo elcontribuyente tiene un derecho ganado al uso de un créditofiscal, el cual está constituido por el impuesto contenidoen las compras. Finalmente el impuesto a pagar se obtienede la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.

Técnica Impositiva del IVA (6)

Jaime Escribens Olaechea

29

ESTRUCTURA TÉCNICA DEL IGV

Impuesto Plurifásico por deducción sobre base financieraNeutralidad del Impuesto

Proveedor Mayorista

Proveedor Minorista

Prestador del Servicio

Empresa usuaria

Costo: 80 Costo: 100 Costo: 120 Costo: 170

Margen:20 Margen: 20 Margen: 50

V. Vta: 100 V. Vta: 120 V. Vta: 170

IGV: 19% IGV: 19% V. Vta: 170.00

Impuesto: 22.8 Impuesto: 32.3

C. Fiscal: 19 C. Fiscal: 22.8 C. Fiscal: 32.30

Débito Fiscal: 19 Débito Fiscal: 3.8 Débito Fiscal: 9.5

C.F. 19 C.F. 22.8 C.F. 32.30

IGV: 19%

Impuesto: 19

UBICACIÓN DENTRO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Es un tributo Administrado por elGobierno Central y es recaudadopor laSuperintendencia Nacional deAdministraciónTributaria Sunat (Sunat +Aduanas)

CARACTERISTICAS

Es un tributo indirecto, interno y no vinculado.

Es de periodicidad mensual.

Es un impuesto de tipo plurifásico no acumulativo quese aplica bajo el método de sustracción sobre basefinanciera. Incorpora a su manejo el principio del“Impuesto al Valor Agregado” IVA.

CARACTERISTICAS

En términos generales grava con tasa única latransferencia de bienes, prestación y utilización deservicios en el país (incluye el retiro de bienes).; asícomo, la importación de bienes.

Al cobrarse, declararse y pagarse al Estado se haceconjuntamente con el Impuesto de PromociónMunicipal.

HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

ASPECTOSUBJETIVO

(QUIÉN)

ASPECTOMATERIAL

(QUÉ)

ASPECTOTEMPORAL(CUÁNDO)

ASPECTOESPACIAL(DÓNDE)

HECHO IMPONIBLE

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

SUJETO DEL IMPUESTO

BIENES, SERVICIOS,

ETCFECHA BASE

JURISDICIONAL

ESQUEMA GENERAL

UNJBG

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS –ÁMBITO DE APLICACIÓN

I.G.V.Grava:

OperacionesInternas

OperacionesExternas

1. Venta de bienes

2. Prestación de servicios

3. Contratos de construcc .

4. Primera venta inmueb.

1. Importación

2. Exportación (no gravada)

Venta de bienes muebles

3.1.1 A. Subjetivo

• Personas que realizan actividad empresarial

• Personas que no realizan actividad empresarial en tanto sean habituales en dichas operaciones

Venta de bienes muebles nuevos o usados

3.1.2. A. Objetivo

Venta:

•Venta propiamente dicha.

• Permuta.

• Dación en pago.

• Expropiación.

Venta: Toda transferencia a titulo oneroso, independientementede la denominación que le den las partes contratantes, que implique transmisión de propiedad. (Art. 3°de la Ley)

• Adjudicación por disolución de sociedades.

• Aportes sociales.

•Adjudicación por remate público.

(num. 3 art. 2º Reglamento)

Además se considera venta:

• Retiro de bienes de la empresa

• Apropiación de bienes por parte del propietario, socio o titular.

Operaciones consideradas ventas

Venta propiamente dicha: Es el contrato por el queuna de las partes llamada “vendedor” se obliga atransferir a otra, llamada “comprador”, la propiedadde un bien, comprometiéndose el comprador arecibirlo y pagar su precio en dinero.

Permuta: Contrato por el que las partes setransmiten respectivamente, un bien a cambio deotro bien. Si hubiese dinero en la transacción, ellosignificaría una compra-venta.

38

Operaciones consideradas ventas

Dación en pago: Modo de extinción de lasobligaciones, por el que el deudor se libera de sucompromiso entregando al acreedor, con elconsentimiento de éste, una prestación (bienes yservicios) distinta a la convenida originalmente.

Expropiación: Desposesión legal de un bien a supropietario, por parte del Estado, generalmente porrazones de utilidad pública.

39

Operaciones consideradas ventas

Adjudicación por disolución de sociedades:Transferencia de bienes de la sociedad a los sociospor motivo de conclusión o finalización de la misma.

Aportes sociales: Transferencia de bienes oservicios de un sujeto a una sociedad, que permiteincrementar el capital social de ésta y convertir ensocio al aportante.

40

Operaciones consideradas ventas

Adjudicación por remate: Transferencia de un bien, através de martillero o subastador, mediante unasubasta o venta pública.

Transferencia de bienes efectuada por comisionistasu otros que las realicen a cuenta de terceros.

Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

41

Definición:BIENES

MUEBLES

BienesCorporales

Naves y AeronavesDerechos por

los mismos

inciso b) art. 3°Ley del IGV

Venta en el país de Bienes Muebles

No son considerados bienes muebles: moneda nacional; moneda extranjera; acciones, participaciones, otros pendientes de cobro, etc.

Retiro de bienes

Objetivos:

� Neutralizar el I. G. V. aplicado como crédito fiscal.

� Evitar que algunos consumos estén fuera del campo de aplicación del I. G. V.

Venta en el país de Bienes Muebles:Retiro de Bienes

“Es Venta, el retiro de bienes efectuado por el propietario,

socio o titular de la empresa o la empresa misma...”

Existen excepciones al Retiro de Bienes

¿Venta = Retiro de bienes?

numeral 2 del inciso a) del art. 3°Ley del IGV

Art. 3º inc. a num 2 TUO

Art. 2º num. 3 inc c. Rgto.

RETIRO DE BIENESEntrega a titulo gratuito a:

A. Terceros

B. Trabajadores D. Empresa

C. Propietario

RETIRO DE BIENES

A. TercerosTodo acto por el cual se transfiere la propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y otros.

NO SE CONSIDERA RETIRO

• Entrega de documentos promocionales (material documentario), para promocionar la venta de bienes, servicios, etc.

• Bienes promocionales, Limite: 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses con un límite máximo de 20 UIT (sólo se grava el exceso)

Ejemplo: bienes promocionales

Ingresos brutos : 100,000

Entrega de bienes a titulo gratuito : 12,000

Limite de ingresos brutos (1%) : 1,000

Limite de UIT (20 UIT S/. 3,550) : 71,000

Monto inafecto : 1,000

Monto gravado con I.G.V. : 11,000

I.G.V. Por retiro de bienes : 2,090

Ejemplo: bienes promocionales

Ingresos brutos : 7,500,000

Entrega de bienes a titulo gratuito : 100,000

Limite de ingresos brutos (1%) : 75,000

Limite de UIT (20 UIT S/. 3,550) : 71,000

Monto inafecto : 71,000

Monto gravado con I. G. V. : 29,000

I. G. V. por retiro de bienes : 5,510

RETIRO DE BIENES

B. TrabajadoresLa entrega de bienes a trabajadores de la emp. cuando sea de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de servicios.

NO SE CONSIDERA RETIRO

• Retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo; siempre que sea necesario para prestar sus servicios.

Inc. c) num. 3 art 2º Rgto. Art. 3º inc. a) num 2 TUO

RETIRO DE BIENES

C. Propietario

La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario socio o titular de la misma.

RETIRO DE BIENES

D. Empresa El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro del negocio, salvo que sea necesario para operaciones gravadas.

NO SE CONSIDERA RETIRO

• Retiro insumos o materia prima para la elaboración de bienes que produce la empresa (así se encargue a terceros)

• Retiro de bienes del constructor para ser incorporadas a la construcción del inmueble.

• Retiro como consecuencia de desaparición, destrucción, bienes debidamente acreditada.

numeral 1 del art. 4°Reglamento del IGV.

Venta en el país de Bienes Muebles:Habitualidad

Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad.

Venta � Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa.

Calificación de HABITUALIDAD

Servicio � Si son onerosos y similares con los de carácter

Importación� No se requiere habitualidadConstructor� Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses:

comercial

gravado a partir de 2da. Transferencia

Si: 1 Contrato � Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta

Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados

numeral 1 del art. 4°Reglamento del IGV.

Venta en el país de Bienes Muebles:Habitualidad

Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad.

Venta � Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa.

Calificación de HABITUALIDAD

Servicio � Si son onerosos y similares con los de carácter

Importación� No se requiere habitualidadConstructor� Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses:

comercial

gravado a partir de 2da. Transferencia

Si: 1 Contrato � Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta

Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados

• La entrega del bien o su puesta a disposición, ó

• La emisión del comprobante según establezca Rgto.

Lo que ocurra primero

La obligación tributaria nace:3.1.4. A. Temporal

Art. 4º inc. a TUO

Fecha de entrega del bien: La fecha en que el bien queda a dis-posición del adquiriente.(Num. 1 Art. 3 Rgto.)

Fecha de retiro de un bien: La del documento que acredita la sali-da o consumo del bien.

Los pagos parciales , pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición.

(num. 3 art. 3º Reglamento)

La obligación tributaria nace:

3.1.4. A. Temporal

• Prestación de servicios a título oneroso.

3.2. Prestación de servicios

3.2.1. A. Objetivo

art. 1º inc. b TUO

SujetoDomiciliado

Prestación de servicios en el País.

� Cuando el sujeto prestador del servicio es domiciliado.� El consumo o empleo se realiza en el territorio nacional.� No importa el lugar de celebración del contrato o el lugar de p ago.

Sujeto NO domiciliado

Sujeto domiciliado

En el País Gravado

En el país Gravado

¿Cuándo está gravada la prestación de servicios?Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio

57Inciso c) del Numeral 1 del art. 3° Ley del IGV.

Sujeto NODomiciliado

Utilización de servicios en el País.

� Cuando el sujeto prestador es un no domiciliado.� El consumo o empleo se efectúa en el país.

Sujeto no domiciliado

Utilizado en el país(Gravado con el IGV)

¿Cuándo está gravada la utilización de servicios?Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio

58Art. 3°Num. 1. Inc. c) Ley del IGV.

Adquisición de bienes intangibles del exterior

Adquisición de bienes intangibles en el exterior.

� Las importaciones de bienes intangibles serángravadas con el mismo tratamiento que lautilización de servicios en el país.

Utilización de servicios en el país.

Usuario Tratamiento

59Art. 2°Num. 1. Inc. e) Reglamento.

Servicios :

• Acción realizada a cambio de retribución (considerad a renta de tercera categoría, aunque no este afecta a l impuesto a la renta).

• Arrendamiento de muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero(considerados renta de tercera categoría).

art. 3º inc. c TUO

• Servicios prestados en el país por sujetosestablecidos.

3.2.2. A. Espacial

La obligación tributaria nace:

1. Emisión de comprobante según lo que señale el Reglamento de Comprobantes de Pago.

� La culminación del servicio

� La percepción parcial o total

� El vcto. del plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio.

3.2.3. A. Temporal

Num. 5 Art. 5º Rgto. C. P.

art. 3º inc. c) y d) TUO

La obligación tributaria nace:

2. En la fecha de percepción del ingreso o puesta a disposición.

Lo que ocurra primero

3.2.3. A. Temporalart. 3º inc. c) y d) TUO

3.3. Contratos de Construcción

3.3.1. A. Objetivo

Actividades de construcción según clasificación CIIU

Contratos ejecutados en el territorio nacional, cualquiera seasu denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebracióndel contrato o de percepción de los ingresos.

3.3.2. A. Espacial

Contratos de construcción

EJECUTADOS EN

Territorio NacionalSe encuentran gravados losContratos de Construcción

Cualquiera sea:-Denominación.-Sujetos.-Lugar de pago.-Lugar celebración.

inc. c) del art. 1°Ley del IGV y inc. c) num. 1 del art. 2°Reglamto. 65

ÁMBITO DE APLICACIÓN

f) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN:

Aquel por el que se acuerda la realización de lasactividades señaladas en el inciso d). Tambiénincluye las arras, depósito o garantía que sepacten respecto del mismo y que superen ellímite establecido en el Reglamento .”

Nueva definición que subsana una deficiencia legal gravísima. La Ley del IGV sólo definía lo que era

«Construcción» pero no «Contrato de Construcción»

inc. f) del art. 3°Ley del IGV (incorp. art. 3°D.Le g. 1116)

Definición de Contrato de Construcción estaba en el Anexo 3 de la R.S. N °183-2004-SUNATModificado por la R.S. N °293-2010-SUNAT

� Son “Contratos de Construcción”, los que se celebrenrespecto de las actividades comprendidas en el incisod) del artículo 3°de la LIGV, con excepción de aquellosque consistan exclusivamente en el arrendamiento,subarrendamiento o cesión en uso de equipo deconstrucción dotado de operario.

Problema de Legalidad GRAVE

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Inciso d) del Artículo 3°de la LIGV� CONSTRUCCION: Las actividades clasificadas

como construcción en la ClasificaciónInternacional Industrial Uniforme (CIIU) de lasNaciones Unidas.

CIIU revisión 4.0� Sección F: Construcción�Divisiones 40: Construccióno Grupo 41: Construcción de Edificioso Grupo 42: Obras de Ingeniería Civilo Grupo 43; Actividades especializadas de construcción.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Contratos de construcción.

Pregunta para discusión :“Navegantes S.A.” encarga la construcción de un barco a

“Constructores S.A.”, por S/. 5,000 ¿Es esta una operación gravada?,

¿Por qué, sí o no?

Inc. c) del art. 1°TUO Ley IGVInc. c) del num. 1 del art. 2°del Rgto. del IGV

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

• La emisión del comprobante de pago en función alReglamento de Comprobantes de Pago.

• Percepción del ingreso: sea total, parcial o porvalorizaciones periódicas.

La obligación tributaria nace:3.3.3. A. Temporalart. 3º inc. e) TUO, y art. 3º num. 4 Rgto.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

• La emisión del comprobante de pago en función al Reglamento de Comprobantes de Pago:

�En la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente´percibido.

La obligación tributaria nace:3.3.3. A. Temporal

art. 3º inc. e) TUO, y art. 3º num. 4 Rgto.

3.4. Primera venta de inmuebles

3.4.1. A. Objetivo

Primera venta que realicen los constructores de las mismas.

Primera Venta de inmuebles realizadapor el constructor

UBICADOS EN

Territorio Nacional

VENTA

- Actividades CIIU.- Persona habitualen la venta deinmueblesconstruidos por opara ella.

1era

Constructor

Inc. d) del art. 1°Ley del IGV y inc. d) num 1 art. 2°Reglamento

Se encuentra gravada la

Inc. d) art. 1°Ley del IGVInc. d) num. 1 art. 2°del Reglamento

Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor

Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos deampliación, la venta de la misma se encontrará gravada con elImpuesto, aún cuando se realice conjuntamente con elinmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación.Se considera ampliación a toda área nueva construida.

También se encuentra gravada la venta de inmueblesrespecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos deremodelación o restauración, por el valor de los mismos.

Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos totalo parcialmente por un tercero para ella.

art. 3º inc. a) TUO, y art. 3º num. 4 Rgto.

Construcción parcial por un tercero .- Cuando ésteconstruya alguna parte del inmueble y/o asumacualquiera de los componentes del valor agregado de laconstrucción.

Primera venta de bienes inmuebles

Inmuebles ubicados en el territorio nacional

3.4.2. A. Espacial

Primera venta de bienes inmuebles

• Percepción del ingreso, sea total, parcial (arrasretractación superior a 15%).

• Las arras confirmatorias están gravadas.

La obligación tributaria nace:3.4.3. A. Temporal

I.G.V.

Operaciones Externas

Importación de bienes.

Internamiento .

Ingreso a territorio nacional (internamiento)

A. Objetivo

A. Espacial

3.5. Importaciones

La Importación de Bienes .inc. e) art. 1°Ley IGV y inc. e) num. 1 art. 2°del Rgto.

Cualquiera sea el sujeto que la realice.

Sujetos del Impuesto.

Sociedades Conyugales

Sociedades Irregulares

PatrimoniosFideicometidosde SociedadesTitulizadoras

Personas Naturales

Fondos Mutuos deInversión en Valores

Sucesiones Indivisas

Fondos de Inversión

artículo 9°Ley IGV

Personas Juridicas

Sujetos del impuesto en la medida que:

1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos

2. Presten en el país servicios afectos

3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados

4. Ejecuten contratos de construcción afectos

5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles

6. Importen bienes afectos

artículo 9°de la Ley IGV

numeral 2 del artículo 9°de la Ley IGV

Sujetos del impuesto - Habitualidad:

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Entidades derechoPublico o Privado

SociedadesConyugales

SucesionesIndivisas

No realicenactividadhabitual

Importen bienesafectos; o

Serán sujetos, cuando:

Seanhabituales.

Sunat calificara la habitualidadde acuerdo a la frecuencia,monto, naturaleza de la operación

Responsables Solidarios:

Quien adquiere bienes de un no domiciliado.Los comisionistas, subastadores y martillerosobligados a llevar contabilidad independiente.Agentes de retención o percepción del IGV.El fiduciario, en el caso de fideicomiso deTitulización.Las Bolsas de Productos cuando actúan comoagentes de retención. (No domiciliados y PNsin RUC).

artículo 10°de la Ley IGV y artículo 4°del Reglamen to. 84

Importaciones

La obligación tributaria nace:

Art. 3º inc g) TUO y art. 3º num 3 tercer y cuarto párrafo Rgto.

• Solicitud de despacho a consumo.

• En la admisión temporal cualquier hecho que lo convierta en definitivo.

A. Temporal

MBA ALBERTO IZAGA RUIZ

EXPORTACIONES

Exportaciones

La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el

exterior, no están afectos al I. G. V.

( Capitulo IX, Art. 33º al 36º TUO I.G.V.)

Exportaciones .

Venta de bienes, a los establecimientos ubicados en zona int ernacional depuertos y aeropuertos.Operaciones SWAP con clientes del exterior.Remisión al exterior de bienes muebles fabricados por encar go de clientesdel exterior.Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo alimenta ción, a PPNN nodomiciliadas (< 60 días)Exportación de Servicios: detallados en Apéndice V de la Ley .

La exportación de bienes oservicios, así como loscontratos de construcciónejecutados en el exterior .

SON EXPORTACIONES

Art. 33°Ley IGV

Exportaciones .

Art. 33°Ley IGV

Definición de exportación de bienes2do párrafo del nuevo art. 33°.«Se considerará exportación de bienes, laventa de bienes muebles que realice un sujetodomiciliado en el país a favor de un sujeto nodomiciliado, independientemente de que latransferencia de propiedad ocurra en el país o enel exterior, siempre que dichos bienes sean objetodel trámite aduanero de exportación definitiva.»

Exportaciones .

Condiciones para estar ante una Exportación deServicios5to párrafo del nuevo art. 33°.«Las operaciones consideradas comoexportación de servicios son las contenidas enel Apéndice V, el cual podrá ser modificadomediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas.Tales servicios se consideran exportadoscuando cumplan concurrentemente con lossiguientes requisitos: (…)»

Exportaciones .

5to párrafo del nuevo art. 33°.a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse

con el comprobante de pago que corresponda,emitido de acuerdo con el reglamento de la materia yanotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada enel país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una personano domiciliada en el país.

d) El uso, explotación o el aprovechamiento delos servicios por parte del no domiciliadotengan lugar en el extranjero

Exportaciones .

Ventas de Bienes Muebles: EXW, FCA O FASNumeral 9 del nuevo art. 33°.Es exportación de bienes la venta de bienes muebles afavor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtudde un contrato de compraventa internacional pactadobajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuandodichos bienes se encuentren ubicados en elterritorio nacional a la fecha de su transferencia;siempre que el vendedor sea quien realice eltrámite aduanero de exportación definitiva de losbienes y que no se utilicen los Holding Certificates.

Exportaciones .

Ventas de Bienes Muebles: EXW, FCA O FASNumeral 9 del nuevo art. 33°.

Ex Works: En fábrica.�El vendedor pone la mercancía a disposición del

comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc.

�Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

Exportaciones .

Ventas de Bienes Muebles: EXW, FCA O FASNumeral 9 del nuevo art. 33°.

Free Carrier: Franco transportista.�El vendedor se compromete a entregar la

mercancía en un punto acordado dentro del paísde origen.

�Normalmente es el lugar en donde opera eltransportistas internacional.

�El vendedor se hace cargo de los costos hastaque la mercancía está situada en ese puntoconvenido

Exportaciones .

Ventas de Bienes Muebles: EXW, FCA O FASNumeral 9 del nuevo art. 33°.

FAS Free Alongside Ship: Franco al costado delbuque.�El vendedor entrega la mercancía en el muelle y

puerto de carga convenido.; esto es, al lado delbarco.

�Se usa para ventas de con carga a granel ovoluminosas.

�El vendedor asume las gestiones y costos de laaduana.

Exportaciones .

Ventas de Bienes Muebles: EXW, FCA O FASNumeral 9 del nuevo art. 33°.� Se considerará exportación si y solo si los bienes objeto

de la venta sean embarcados en un plazo no mayor asesenta (60) días calendario contados a partir de la fechade emisión del comprobante de pago respectivo.

� Vencido el plazo se entenderá que la operación se harealizado en el territorio nacional, encontrándose gravadao exonerada del Impuesto General a las Ventas, segúncorresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.

Exportaciones .

Definición de ExportadorUltimo párrafo del nuevo art. 33°.

Se considera exportador al productor debienes que venda sus productos a clientes delexterior, a través de comisionistas que operenúnicamente como intermediarios encargados derealizar los despachos de exportación, sinagregar valor al bien, siempre que cumplan conlas disposiciones establecidas por Aduanas sobreel particular.

Saldo a favor del exportador

Art. 34°Ley IGV y Art. 8°num.3 y 4 del Reglamento.

SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación

de bienes y servicios.

SFE(-) Debito

SFMB

•Pagos a cuenta•Impuesto RentaRegularización

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Pedirdevolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de c ontribuyente

SE APLICA

Inafectaciones y exoneraciones

Ámbito de aplicación del impuesto

Exoneración

Inafectación• Inafectación Natural.• Inafectación Legal.

• Objetivas o reales.• Subjetivas o personales.

art. 2°y art. 5°de la Ley IGV.g99

Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS.

Operaciones expresamente contempladas enla Ley, artículo 2°del T.U.O.Multas.Indemnizaciones.Dividendos.Participaciones en las utilidades.Las cotizaciones mensuales percibidas porlas asociaciones sin fines de lucro.Las cuotas de mantenimiento de juntas depropietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT).

artículo 2°de la Ley del IGV 100

4.2 Exoneraciones:

Es la dispensa legal de la obligación tributaria

Las exoneraciones en nuestralegislación del IGV.

Los APENDICES I y II de la Ley; pueden ser modificados

mediante DECRETO SUPREMO.

Sólo podrán RENUNCIAR A

LA EXONERACIONlos sujetos que

realicen las operaciones del

APENDICE I.

IMPORTANTE

Artículo 5°, 6°, 7°y 8°de la Ley del IGV 102

Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.

ApéndiceI:

art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGVlas operaciones contenidas en los apéndices I y II.

a) Venta en el país de bienes

b) Primera venta de inmuebles (nosupere 35 UIT y esté destinado avivienda)

103

Servicios exonerados del IGVApéndice II

ApéndiceII:

a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.

b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país. (*)

c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos calificados por el INC.

d) Servicios de expendio de comida (comedorespopulares y de universidades públicas)

Y otras del Apéndice II y normas especiales.104

(*) Modific. por art. 2°del D. Leg. N° 1125

Nacimiento de la Obligación Tributaria

105

Nacimiento de la Obligación Tributaria

¿ Cuando nace la obligación Tributaria ?En la venta de bienes .......................

Retiro de bienes...................................

Prestación de servicios ........................

Utilización de servicios .......................

Suministros de agua, luz y teléfono....

Contratos de construcción ...................

En la primera venta de inmuebles.........

En la importación de bienes..................

artículo 4°de la Ley IGV y artículo 3°del Reglament o.106

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Venta debienes

muebles

•Se entregue bien•Se emita cdpLo que ocurra primero

Retiro de bienes:en fecha del retiroo se emita cdp.

Naves y aeronaves:en la fecha en que sesuscriba el contrato

Intangibles muebles:en la fecha de pago,o cuando se perciba ingreso,o cuando seentregue el bien o se emita el cdp.El cdp, se debe emitir:

•Por el pago parcial•Se entregue el bien

107

artículo 4°de la Ley IGV y artículo 3°del Reglament o.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Prestaciónde

Servicios

•Se emita cdp•Se perciba el pagoLo que ocurra primero

Servicios de luz, aguay teléfono, en la fechade pago o vencimiento

•Se anote el comprobanteen Registro de Compras•Se pague la retribuciónLo que ocurra primero

Utilizaciónde

Servicios

Contratosde

construcción

•Se emita cdp•Se perciba el ingreso, seatotal, parcial o valorizaciónLo que ocurra primero

108

artículo 4°de la Ley IGV y artículo 3°del Reglament o.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

•En la fecha de percepcióndel ingreso, por el montopercibido sea total o parcial

Primeraventa de

Inmuebles

Importaciónde

bienes

•En la fecha que se soliciteSu despacho a consumo.

109

artículo 4°de la Ley IGV y artículo 3°del Reglament o.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Se entiende por:Fecha de entrega de un bien: la fecha en que el bien queda adisposición del adquirente.

Fecha de retiro de un bien: la del documento que acredite la salida oconsumo del bien.

Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta adisposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se hagaefectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.

Fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, deacuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe seremitido o se emita, lo que ocurra primero.

artículo 3°del Reglamento.110

I.G.V.Base Imponible (Art. 13º al 15º TUO)

En la venta de bienes Valor de venta

En la prestación de servicios. Total de la retribución

En los contratos de construcción.

El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles.

El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)

En las importaciones CIF + Ad Valorem + I.S.C.

Base ImponibleVALOR DE VENTA (Art. 14 Ley)

Valor total consignado en comprobante de pago máscargos por separado, más servicioscomplementarios, más intereses devengados por elprecio no pagado o en gasto de financiación.

Gastos realizados por cuenta del comprador formanparte de la base imponible cuando consten en loscomprobantes de pago emitidos a nombre delvendedor .

Base ImponibleVALOR DE VENTA (Art. 14 Ley)

También forman parte de la Base Imponible:

ISCOtros tributos que afectan la producción, venta o prestación del servicio.

NO FORMA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE(ART. 14º TUO)

Depósito para garantizar devolución de envasesretornables.

Descuentos en comprobante de pago que seannormales en el comercio

Diferencia de cambio entre el nacimiento de laobligación tributaria y el pago total o parcial.

I.G.V.Base Imponible

CASOS ESPECIALES

Operaciones en moneda extranjera: conversión es al tipode cambio promedio ponderado venta publicado por SBSen la fecha de nacimiento de la obligación tributaria (num.17 art. 5º Rgto)

Retiro de bienes (num. 6 art. 5º Rgto) Valor de mercado.De no poder determinarlo será costo de producción oadquisición según corresponda.

)

I.G.V.Cálculo del Impuesto

El impuesto a pagar se determina mensualmentededuciendo del impuesto bruto de cada periodoel crédito fiscal.En la importación de bienes, utilización de servi-cios prestados por no domiciliados el impuesto apagar es el impuesto bruto.

Art. 11º TUO

Impuesto bruto (crédito fiscal)

Impuesto a pagar

La Tasa o Alícuota del IGV:

Se tiene una tasa conjunta de 18%:

IGV : 16% (Desde el 01 -03-2011)IPM : 2%

Esta tasa es aplicable a cualquieroperación gravada con el impuesto .

artículo 17°de la Ley IGV (tasa restituida por art. 1°Ley 29666

117

Débito fiscal

118

Cálculo del Impuesto General a lasVentas .

BASE IMPONIBLE

IMPUESTOBRUTO

TASA DELIMPUESTO

= X

CREDITOFISCAL

IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

IMPUESTOA PAGAR

IMPUESTOBRUTO

CREDITOFISCAL

= -

artículo 11°de la Ley IGV 119

Débito Fiscal.

En la venta de bienes Valor de venta

En la prestación de servicios.

Total de la retribución

En los contratos de construcción.

El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles.

El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)

En las importaciones CIF + Ad Valorem + I.S.C.

Base Imponible en la Legislación Peruana

artículos 13°, 14°y 15°de la Ley IGV 120

Débito Fiscal

No forman parte de la Base Imponible del IGV .

La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

Los descuentos que se concedan.•Sean prácticas usuales en el mercado.•Se otorguen con carácter general.•No constituyan retiro de bienes.•Consten en el CDP o Nota de Crédito.

Último párrafo del art. 14°Ley IGV y num. 13 art. 5 °del Reglamento.

DEDUCCIONES AL I.BRUTO Y C.FISCAL

Como consecuencia de considerar gravadas las ventas de bienes futuros, era necesario prever la posibilidad de que no se llegase a concretar la venta.

Se ajustan los artículo 26 y 27 de la LIGV.

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio no realizado restituida, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Tratándose de la anulación de ventas de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción estará condicionada a l a devolución del monto pagado.

DEDUCCIONES AL I.BRUTO Y C.FISCAL

b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.

DEDUCCIONES AL I.BRUTO Y C.FISCAL

• Condicionada a la restitución del dinero entregado

• Emisión de la Nota de Crédito respectiva.

deducción

• No restitución del dinero entregado y/o

• No emisión de la Nota de Crédito.

No deducción

DEDUCCIONES AL I.BRUTO Y C.FISCAL

CREDITO FISCAL

MBA ALBERTO IZAGA RUIZ

Requisitos Sustanciales

Crédito Fiscal del IGV

Que sean permitidas/aceptadas comocosto o gasto de la empresa, de acuerdoa la legislación del Impuesto a la Renta.

Las compras deben ser destinadas aoperaciones gravadas con IGV (por lasque se deba pagar el impuesto).

Art. 18° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.

Crédito Fiscal del IGV

Art. 18° Ley IGV se deja sin efecto Ley N° 29646 – DL 1116

Que se destinen a operaciones por las que sedeba pagar el Impuesto o que se destinen aservicios prestados en el exterior no gravadoscon el Impuesto.Estos servicios prestados en el exterior nogravados con el Impuesto que otorgan derecho acrédito fiscal son aquellos prestados por sujetosgeneradores de rentas de tercera categoría paraefectos del Impuesto a la Renta

Que se destinen a operaciones por las que sedeba pagar el

Requisitos Formales

Crédito Fiscal del IGV

IGV consignado por separado en elcomprobante de pago.

Comprobantes de pago emitidosconforme a la normatividad.

Comprobantes de pago anotados en elRegistro de Compras, dentro del plazoestablecido.

Art. 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.

Crédito Fiscal del IGV

Art. 2° Ley 29215 – DL 1116

No se perderá el derecho al crédito fiscal si laanotación de los comprobantes de pago ydocumentos a que se refiere el inciso a) delartículo 19º del Texto Único Ordenado antescitado -en las hojas que correspondan al mes deemisión o del pago del impuesto o a los 12meses siguientes- se efectúa antes que laSUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/opresentación de su Registro de Compras

Crédito Fiscal del IGV

Art. 2° Ley 29215 – DL 1116

Norma que flexibiliza el uso del crédito fiscaly que acaba con una «disputa» existenteentre la SUNAT y el resto de la comunidadtributaria.

SUNAT interpretaba que se perdía el derecho al créditofiscal cuando los CdP se anotaban pasado el plazomáximo de atraso a que hace referencia el Reglamento dela Ley.

Cabe precisar que el TF decía que el único plazo era el de12 meses

Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.

Comprobantes de pago, emitidos

según RCP

Copia autenticada DUA, Liquidación de

cobranza u otros

Recibos por Servicios Públicos.Notas de

Crédito y Notas de

Débito

Comprobante del servicio y Formulario

de pago del IGVNo domiciliado

Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.

Crédito Fiscal del IGV

Art. 6° de la Ley

En los casos de robo o extravío de losdocumentos no implica la pérdida del créditofiscal, siempre que el contribuyente cumplacon lo señalado en el Reglamento deComprobantes de Pago.

Crédito Fiscal del IGV

Numeral 7 del Art. 6° de la Ley

En los casos de CdP emitidos consignando montodel impuesto equivocado:Para la subsanación se deberá anular el CdPoriginal y emitir uno nuevo. En su defecto, seprocederá de la siguiente manera:a) Si el impuesto que figura en el CdP se hubiere

consignado por un monto menor al quecorresponda, el interesado sólo podrá deducirel Impuesto consignado en él.

Crédito Fiscal del IGV

Numeral 7 del Art. 6° de la Ley

En su defecto, se procederá de la siguientemanera:

b) Si el impuesto que figura en el CdP se hubiereconsignado por un monto mayor podrá deducirúnicamente hasta el monto del Impuesto quecorresponda.

Adquisiciones que otorgan derecho al CréditoFiscal del IGV .

SÍ DAN DERECHO

SEGÚNPRORRATEO

NO DAN DERECHOCuando están destinadas a:

Cuando están destinadas a:

COMPRAS MIXTAS

Destinadas a:

Exportaciones

Ventas Gravadas

Ventas NO Gravadas

CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA

y/o

y

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.

Prorrata del Crédito Fiscal.Operaciones Gravadas y No Gravadas

Exportaciones(12 últimos meses)

Operaciones Gravadas(12 últimos meses)

OperacionesNo Gravadas

(12 últimos meses)

Exportaciones(12 últimos

meses)

Operaciones Gravadas

(12 últimos meses)+ +

+

X 100

COMPRAS MIXTAS

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.

CoeficienteIGV de las Compras Mixtas

X

CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS

Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.

Prorrata del Crédito Fiscal.Operaciones Gravadas y No Gravadas

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV .

VENDIDOSAntes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento

A precio MENOR al

de su adquisición

1. Activos

PRECIO DE

VENTA

IGV DE LA DIFERENCIA

PRECIO DECOMPRA

Art. 22° Ley IGV.

Reintegro del Crédito Fiscal del IGV .

Desaparición, destrucción o pérdida debienes, cuya compra o producción generócrédito fiscal del IGV(*)

(*) A excepción de:a) Originados por caso fortuito o fuerza

mayor.b) Por delitos de sus dependientes o terceros.c) Venta de activos totalmente depreciados.d) Mermas y desmedros acreditados.

Art. 22° Ley IGV.

Impuesto a Pagar y Saldo a favor del IGV .

IGV DEL MESIMPUESTO

BRUTOCREDITO

FISCAL= -

IMPUESTO A PAGAR

IGV DEL MES SALDO A FAVORMES ANTERIOR

= -

SALDO A FAVORMES SIGUIENTE

SALDO A FAVORMES ANTERIOR

IGV DEL MES = -

>>>>

>>>>

Art. 25° Ley IGV

MODIFICACIONES A LA LEY DE IGVLey 29214 (vigencia 24.04.2008)

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRAACION TRIBUTARIA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

Ley 29215 (Vigencia 24.04.2008)

MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV

ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán los sigui entes requisitos formales

a) ) Que el Impuesto general esté consignado por separadoen el comprobante de pago que acredite la compra del bien,el servicio afecto, el contrato de construcción.

MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV

ARTÍCULO 19º.-REQUISITOS FORMALES

b) Que loscomprobantes de pagoo documentos hayansido emitidos deconformidad con lasdisposiciones sobre lamateria ; y,

ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES

b) Que los comprobantes de pago odocumentos consignen el nombre ynúmero del RUC del emisor, deforma que no permitan confusión alcontrastarlos con la informaciónobtenida a través de los medios deacceso público de la SUNAT y que,de acuerdo con la informaciónobtenida a través de dichos medios,el emisor de los comprobantes depago o documentos haya estadohabilitado para emitirlos en la fechade su emisión.

MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV

c) Que los comprobantes depago, las notas de débito,los documentos emitidospor la SUNAT a los que serefiere el inciso a) delpresente artículo, o elformulario donde consteel pago del Impuesto en lautilización de serviciosprestados por nodomiciliados; hayan sidoanotados por el sujeto delImpuesto en su Registrode Compras, dentro delplazo que señale elReglamento. Elmencionado Registrodeberá estar legalizadoantes de su uso y reunirlos requisitos previstosen el Reglamento.

c) Que los comprobantes de pago, las notas dedébito, los documentos emitidos por la SUNAT, alos que se refiere el inciso a), o el formulariodonde conste el pago del impuesto en lautilización del servicios prestados por nodomiciliados, hayan sido anotados en cualquiermomento por el sujeto del Impuesto en suRegistro de Compras. El mencionado Registrodeberá estar legalizado antes de su uso y reunirlos requisitos previstos en el Reglamento.

El incumplimiento o el cumplimientoparcial, tardío o defectuoso de los deberesformales relacionados con el Registro deCompras, no implicará la pérdida del derecho alcrédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo alque corresponda la adquisición, sin perjuicio de laconfiguración de las infracciones tributariastipificadas en el Código Tributario que resultenaplicables.

MODIFICACIONES A LA LEY DE IGV

La legalización extemporánea del Registro de Comprasdespués de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tantolos comprobantes de pago u otros documentos que sustenten di chocrédito hayan sido anotados en éste dentro del plazo que seña le elReglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejer cerá apartir del periodo correspondiente a la fecha de la legaliza ción delRegistro de Compras, salvo que el contribuyente impugne laaplicación del crédito fiscal en dicho periodo, en cuyo caso éste sesuspenderá, debiendo estarse a lo que resuelva el órgano res olutorcorrespondiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de lasmultas que pudieran corresponder.

BASE LEGAL.- Art. 4 ° y 2da. DCT del D. Leg. N ° 980 (01-04-2007 hasta 23-04-2008)

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA AT RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE PAGO (Art. 1 ° Ley 29215)

Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) delartículo 19 °:

i.Identificación del emisor y del adquiriente o usuario(nombre, denominación o razón social y número de RUC) odel vendedor tratándose de liquidaciones de compra(nombre y documento de identidad)

ii.Identificación del comprobante de pago(numeración, serie y fecha de emisión)

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA AT RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

iii. Descripción y cantidad del bien, servicio ocontrato objeto de la operación; y

iv. Monto de la operación (precio unitario, valor deventa e importe total de la operación)

Excepcionalmente:

Se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando lareferida información se hubiere consignado en formaerrónea, siempre que el contribuyente acredite en formaobjetiva y fehaciente dicha información

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA AT RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

OPORTUNIDAD DE EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL (Art. 2°Ley 29215)

Los comprobantes de pago y documentos deberán habersido anotados en el Registro de Compras en la hojas quecorrespondan:

al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso,o

en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes

Se deberá ejercer en el período al que corresponda la hojaen la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado .

A lo señalado no le es aplicable lo dispuesto en el segundopárrafo del inciso c) del artículo 19 del TUO

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA AT RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

OTRAS DISPOSICIONES (Art. 3°Ley 29215)

No dará derecho a crédito fiscal:

Comprobantes de pago o nota de débito que consigne datosfalsos en lo referente a:

• La descripción y cantidad del bien, servicio ocontrato objeto de la operación y

• Al valor de venta.

Comprobantes de pago no fidedignos definidos como talespor el reglamento.

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA AT RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

OTRAS DISPOSICIONES

Comprobantes de pago, notas de débito o documentos:

No fidedignos, o

Que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios e n materiade comprobantes de pago,

pero consignen los requisitos mínimos de información (Art. 1°Ley 29215), no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pagodel total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y d e lapercepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el reglamento;

ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale elReglamento

I.G.V.Crédito Fiscal

Adquisiciones que otorgan derecho al CF

a) Los insumos, materias primas y servicios afectos.

b) Los bienes de activo fijo.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción que sean necesarios y sea permitido como costo o gasto.

Requisitos Art. 6 num. 1 Reglamento IGV

I.G.V.Crédito Fiscal

Gastos de representación (num. 10 art. 6º Rgto IGV)

Los gastos de representación propios del giro o negociootorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, enconjunto, no excedan el medio por ciento (0,5%) de losingresos brutos acumulados en el año calendario hasta elmes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximode 40 UIT acumuladas durante un año calendario.

Requisitos Art. 6 num. 1 Reglamento IGV

I.G.V.Crédito Fiscal

Aplicación del crédito en la utilización en el país por no domiciliados (num. 11 art. 6º Rgto. IGV)

El impuesto pagado por la utilización de servicios prestados por no domiciliadospodrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente alperiodo tributario en que se realizó el pago del impuesto, siempre que éste sehubiera efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT.

Requisitos Art. 6 num. 1 Reglamento IGV

I.G.V.Crédito Fiscal

Monto equivocado del Crédito Fiscal (3er.. párrafo art. 19º Ley IGV)

a) Se deberá anular el comprobante de pago y emitir uno nuevo.

b) En su defecto se aplicará:

� Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubieraconsignado por un monto menor al que corresponda, el interesadosólo podrá deducir el Impuesto consignado en él.

� Si el impuesto que figura es un monto mayor, procederá ladeducción únicamente hasta el monto del impuesto quecorresponda.

Requisitos Art. 6 num. 7 Reglamento IGV

I.G.V.Crédito Fiscal

Impuesto que grava retiro de bienes no genera crédito fiscal

En ningún caso el impuesto que grave el retiro debienes podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podráser considerado como costo o gasto por el adquiriente.

Ejemplo.- Caso de empresas que expendencombustibles.

Requisitos Art. 20 del TUO del IGV

I.G.V.Reintegro del Crédito Fiscal

Venta de Activos Fijos, antes de 2 años de haber sidopuestos en funcionamiento y a un precio menor al de sucompra, se deberá reintegrar el crédito fiscal en el mes de laventa, en proporción a la diferencia.

En caso de existir variación de la tasa del impuesto entre lafecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia deprecios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición.

El reintegro se deducirá del C. F. del periodo tributario que seproduzca la venta. En caso el reintegro exceda el C. F. delperiodo, el exceso se deducirá en los periodos siguientes hastaagotarlo.

Activos Fijos Art. 22 del TUO del IGV

Num. 3 Art. 6 Rgto. IGV

Crédito Fiscal – Operaciones gravadas y no gravadas

(Art. 23º TUO Art. 6º num. 6 Rgto.)

Cuando contabilizanseparadamenteadquisiciones paraoperacionesgravadas de las nogravadas

Cuando no puedenidentificar lasadquisiciones paraoperacionesgravadas y las nogravadas

A. Cuando identifique las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas.

Contabilizará separadamente dichas operaciones y solo podrá utilizar como crédito fiscal las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas.

Crédito Fiscal – Operaciones gravadas y no gravadas

(Art. 23º TUO Art. 6º num. 6 Rgto.)

Crédito Fiscal – Operaciones gravadas y no gravadas

(Art. 23º TUO Art. 6º num. 6 Rgto.)

B. Cuando no pueda identificar las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas

El crédito fiscal se calculará proporcionalmente a dichas operaciones siguiendo el procedimiento señalado en el punto 6.2 del num. 6 art. 6 Rgto.

Crédito Fiscal – Operaciones gravadas y no gravadas

(Art. 23º TUO Art. 6º num. 6 Rgto.)

Op. Gravadas + Exportaciones

(últimos 12 meses) (últimos 12 meses)

Op. Gravadas + Exportaciones + Op. No gravadas

(últimos 12 meses)

...CALCULO DEL CREDITO FISCALPARA OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

IGV /CF CF COMP.

-.- 0

95 0 950 950 720 190

1710 1 140

VENTAS ACUMULADAS - 12 MESES•GRAVADAS 100 000•NO GRAVADAS 300 000•TOTAL 400 000

COMPRAS DEL MES VALOR DE COMPRA

COMPRAS NO GRAVADAS 1 000COMPRAS GRAVADAS DESTINADAS A:- OPERACIONES NO GRAVADAS 500- OPERACIONES GRAVADAS 5 000- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS 4 000TOTAL COMPRAS 10 500

COEFICIENTE100 000 x 100 = 25%400 000

760 X 25% = 190

Crédito Fiscal – Operaciones gravadas y no gravadas

(Art. 23º TUO Art. 6º num. 6.2 Rgto.)

i) Se entenderá como operaciones no gravadas a lascomprendidas en el Artículo 1º del Decreto que seencuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, laprestación de servicios a título gratuito, la venta deinmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así comolas cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan losasociados a una asociación sin fines de lucro, losingresos obtenidos por entidades del sector público portasas y multas, siempre que sean realizados en el país.