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AULA DE LA EXPERIENCIA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE
ALUMNOS Y EX-ALUMNOS DEL AULA DE LA
EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
NOVIEMBRE 2.010
INSCRITA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA, UNIDAD REGISTRAL DE
SEVILLA, SECCIÓN 1ª, CON EL NÚMERO 7.468, EN FECHA 9-7-1.999.
RECONOCIDA COMO ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CON EL NÚMERO 42 SEGÚN OFICIO DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2.010.
FACULTAD DE PSICOLOGÍA AULA de la
EXPERIENCIA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y
EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE
SEVILLA.
CAPITULO I - DENOMINACION Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. Constitución y denominación.
Se constituye en la ciudad de Sevilla la ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE
ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE
SEVILLA. Asociación democrática, apolítica y aconfesional, participativa y sin ánimo de
lucro, por tiempo indefinido y acogida a lo dispuesto en el Art. 22 de la
Constitución Española y demás leyes vigentes. Con capacidad jurídica propia y
cuyos fines se establecen en el Capítulo II de estos estatutos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Esta Asociación se regirá por lo dispuesto en:
a) La Constitución Española.
b) Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Sucesivas normas complementarias y concordantes.
d) Normas y reglamentos de la Universidad de Sevilla que le sean de aplicación.
e) Los presentes Estatutos.
f) Los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos
(sometidos estos últimos a posterior información a la Asamblea para su
ratificación).
Artículo 3. Domicilio
La ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA
EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA tendrá su sede en el lugar en que esté
ubicada el Aula de la Experiencia, que será a su vez su domicilio social.
Dicho domicilio en el momento actual es: Facultad de Psicología, planta 1ª, calle
Camilo José Cela s/n. 41018 Sevilla.
Asociación de Alumnos del
Aula de la Experiencia
de la Universidad de Sevilla
Artículo 4. Composición. Adquisición de la condición de socios.
Podrán ser socios de número de la Asociación, previa solicitud por escrito,
todos los alumnos matriculados en el programa específico del Aula de la Experiencia y
todos aquellos que habiéndolo estado en cursos anteriores, permanezcan vinculados a
ella mediante su matriculación y participación en talleres, seminarios, aula de cultura y
todas aquellas otras actividades que ahora o en el futuro formen parte de la
programación docente del Aula de la Experiencia.
La solicitud para adquirir la condición de socio, siempre que se cumpla con los
requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la junta Directiva.
Quedan excluidos del punto anterior los alumnos que hayan perdido su
condición de socio por aplicación del artículo 22.
CAPITULO II. FINES 0E LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Fines
a) Académicos
- Demandar ante la autoridad Universitaria el máximo nivel para el Aula de la
Experiencia, en aras del mejor cumplimiento de los objetivos para los que esta
ha sido creada.
- Programar con la Universidad foros especiales de estudio e investigación de las
materias que previamente la Asociación en sus grupos de trabajo haya
considerado de interés común.
- Colaborar con la Universidad en cuantas conferencias y debates se programen,
difundiéndolos y recabando la presencia en ellos de los socios.
- Reclamar de la Universidad y de las Instituciones Públicas el acceso a cuantos
servicios se presten y resulten de interés para los asociados.
b) Culturales
- Desarrollar actividades participativas que acerquen al conocimiento de
nuestras ciudades y pueblos.
- Visitar museos, exposiciones e instituciones de interés.
- Organizar visitas de turismo cultural en colaboración con los Ayuntamientos e
instituciones locales.
- Fomentar las actividades literarias, pictóricas, musicales y, en general, cualquier
actividad cultural que demanden los asociados.
- Favorecer el conocimiento de las Instituciones democráticas.
c) Sociales
- Reclamará su participación en todos aquellos foros y organismos en los que se
debatan, expongan o planteen políticas que afecten a los mayores en ámbitos e
Instituciones estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Utilizará los cauces necesarios para difundir los mensajes de la Asociación en
los medios públicos, TV., radios, prensa escrita o cualquier otro medio técnico
de difusión.
- Colaborará como Asociación de carácter social con aquellas instituciones que
reclamen su participación.
CAPITULO III. ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 6. Ámbito territorial.
El ámbito territorial previsto es el de la Ciudad de Sevilla y su provincia,
coincidiendo con el ámbito de la Universidad Hispalense.
No obstante y de acuerdo con los presentes estatutos, se promoverá el
establecimiento de relaciones con otras Asociaciones, tanto del ámbito
autonómico como nacional e internacional.
CAPITULO IV. ORGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.
Artículo 7. Órganos directivos.
Los órganos directivos y de administración son los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
Artículo 8. La Asamblea General
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General.
La misión de la Asamblea General es la de establecer las directrices de la
Asociación, así como velar por el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9. Reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año,
con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estimen conveniente o cuando
lo soliciten por escrito a la junta Directiva al menos el 20% de los socios.
Artículo 10. Convocatoria y quorum.
La Asamblea, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos en primera convocatoria
cuando concurran a ella más del 50% de sus asociados y, en segunda convocatoria,
treinta minutos después, cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Artículo 11. Validez de los acuerdos.
La Asamblea General de la Asociación adoptará sus acuerdos por mayoría de
voto asistentes.
Artículo 12. Normas de funcionamiento de la Asamblea.
a) La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por escrito o medio
electrónico fehaciente expresando el lugar, fecha y hora de la reunión tanto
en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre
la convocatoria y el día señalado para la Asamblea habrán de mediar, al
menos, quince días naturales.
b) En el domicilio de la Asociación se facilitará toda la información disponible a
disposición de los socios para el mayor conocimiento de los asuntos a
tratar.
Artículo 13. Votaciones.
a) Las votaciones serán ordinarias o abiertas pudiendo ser secretas cuando así
lo proponga la presidencia o así lo soliciten al menos el 10% de los socios.
Los acuerdos adoptados en cualquiera de los casos se recogerán en el Acta
correspondiente.
b) Las votaciones que tengan por objeto la elección del Presidente serán
siempre secretas.
c) La Junta Directiva dispondrá de los medios necesarios para que la votación
se desarrolle adecuadamente.
Artículo 14. Presidencia.
Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o en su
defecto el Vicepresidente acompañado de aquellos miembros de la junta Directiva
cuya intervención esté prevista en la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente y
del Vicepresidente presidirá la Asamblea el vocal de más edad.
Ejercerá de Secretario el Secretario de la unta Directiva o, en su defecto,
cualquiera de los miembros de ésta.
De todas las reuniones se levantará Acta que quedará asentada en el libro
Registro correspondiente.
Artículo 15. Competencia de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General de la Asociación será competente para resolver y decidir
sobre los asuntos siguientes:
a) Nombrar, renovar o revocar al Presidente.
b) Aprobar, en su caso, la gestión del Presidente.
c) Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades de la asociación del
ejercicio anterior.
d) Deliberar y aprobar el presupuesto anual.
e) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
f) Debatir y aprobar el plan de actividades del siguiente curso académico a
propuesta de la junta Directiva y de la que los socios hubieran presentado a la
misma en su momento.
g) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias así como su
periodicidad.
h) Nombrar socios eméritos a propuesta de la junta Directiva.
i) Aprobar la constitución de Federaciones o la integración de la Asociación en
una Federación o Confederación, a propuesta de la junta Directiva.
j) Considerar a aprobar el inventario de bienes de la Asociación cuya valoración
será realizada por la Junta Directiva.
Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria será competente para resolver y decidir
sobre los asuntos siguientes:
a) Modificación de los Estatutos. Siendo necesaria la conformidad de 2/3 de
los asistentes para su aprobación.
b) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
c) Aprobación del Reglamento de Régimen interno.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente
incoado al efecto y con audiencia de los interesados, siendo necesario el
75% de votos de los asistentes para efectuar la exclusión.
f) Disolución de la Asociación.
Artículo 17. De la Junta Directiva y su composición.
a) La Asociación estará regida por una Junta Directiva compuesta por un
número de miembros no superior a diez directivos.
o Presidente/a
o Vicepresidente/a
o Secretario/a
o Tesorero/a
o Secretaría para la Proyección Social, Proyectos e investigación (dos
directivos)
o Secretaría del Voluntariado (dos directivos)
o Secretaría para las visitas y viajes socio-culturales (dos directivos)
b) La Comisión Permanente estará formada por el Presidente/a,
Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.
c) La junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo
estime el Presidente/a o la mitad más uno de los miembros de la Junta
Directiva. Las sesiones de la Junta Directiva quedarán constituidas cuando
asistan la mitad más uno de sus miembros, siendo el plazo de convocatoria
mínimo de cuarenta y ocho horas. Las citaciones a las reuniones de la junta
Directiva deberán acompañarse del correspondiente Orden del Día.
d) Los cargos de la junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.
Artículo 18. Competencias de la junta Directiva.
a) Desarrollar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
b) Las actuaciones propias del gobierno de la Asociación.
c) Administrar los presupuestos.
d) Organizar las actividades planificadas.
e) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual, memoria del ejercicio y
plan de actividades.
Artículo 19. Elección de la Junta Directiva.
a) En la Asamblea General se elegirá al Presidente, quien, en lista cerrada,
dará a conocer a su Directiva.
b) Para la elección del presidente de la Asociación, se abrirá un proceso
electoral previo mínimo de 15 días.
c) Podrán ser candidatos todos los socios con derecho a voto.
d) Se admitirá el voto delegado. Cada elector podrá presentar un voto
delegado debidamente acreditado.
e) En la Asamblea se elegirá una comisión electoral formada por tres socios
que procederá, al finalizar la votación, al recuento de votos y proclamación
del resultado de las votaciones.
f) Resultará elegido como Presidente de la Asociación, el candidato que
obtenga una mayoría simple de los votos válidos emitidos.
g) Todos los cargos se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos los
miembros de la junta anterior para el mismo cargo o para otro por un
máximo de tres periodos bianuales, es decir, seis años.
Artículo 20. Competencia de los miembros de la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente/a:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
d) Autorizar con su firma los documentos de pago, así como las facturas
correspondientes a los gastos de la Asociación.
e) Coordinar todas las actuaciones de las distintas Secretarías, garantizando la
máxima eficacia y entendimiento entre ellas.
f) Cesar a los miembros de la junta Directiva que incumplan lo establecido en
el Art. 25 de los Estatutos, previa consulta y conformidad de la mayoría de
los miembros de la Junta Directiva.
g) Elegir a los componentes de la Junta Directiva, previa consulta y
conformidad de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
Corresponde al Vicepresidente/a:
a) Colaborar con el Presidente en sus funciones y sustituirle en su ausencia.
b) Ejercer las funciones que le delegue el presidente, la junta Directiva o la
Asamblea General.
Corresponde al Secretario/a:
a) Levantar acta de todas las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.
b) Custodiar los libros de actas, el archivo, registro de socios, inventario, llaves
y sellos de la Asociación.
c) Convocar en nombre del presidente las Asambleas y reuniones de la junta
Directiva, así como tramitar la correspondencia.
d) Redactar y presentar la Memoria Anual.
e) Certificar la adopción de acuerdos de la Asamblea General y de la junta
Directiva.
Corresponde al Tesorero/a:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de
contabilidad.
b) Preparar los presupuestos y balances económicos.
c) Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por la Asociación, que
llevará su firma, junto con el visto bueno del Presidente o, en ausencia de
este, del Vicepresidente.
Corresponde a la Secretaría de Proyección Social, Proyectos e Investigación:
a) La confección de los proyectos a los efectos de las solicitudes de cuantas
subvenciones pudieran corresponder.
b) Presentar en las reuniones de la junta Directiva proyectos de investigación.
A este efecto, deberá mantener con las autoridades locales, provinciales y
autonómicas cuantos contactos o reuniones sean convenientes para la
presentación de estos proyectos hasta su consecución.
Corresponde a la Secretaría del Voluntariado:
a) Cuidar de las necesidades puntuales de los mayores de la Asociación.
b) Con la finalidad de que la Asociación pueda colaborar con el colectivo de
personas mayores de nuestra ciudad y provincia, deberá llevar a cabo una
política de relaciones con las autoridades locales, provinciales y
autonómicas relacionadas con el voluntariado.
Corresponde a la Secretaría para las visitas y viajes socio-culturales:
a) Presentar e reunión de la Junta Directiva el programa mensual de
actividades socio-culturales, procurando la máxima difusión entre los
asociados de las visitas y viajes programados.
b) Mantener las relaciones necesarias con las agencias de viajes, guías
turísticos, delegaciones culturales de organismos, etc. Para el mejor
desarrollo de su gestión.
CAPITULO V - DE LOS SOCIOS
Artículo 21. Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de
la Asociación.
b) Socios eméritos, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios eméritos
corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 22. Derechos de los socios.
1. Son derechos de los socios de número:
a) Participar en las asambleas con voz y voto
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la junta
Directiva.
f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e
instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual
derecho del resto de los socios.
2. Los socios eméritos tendrán los mismos derechos que los de número, a
excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante lo
anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin
voto.
Artículo 23. Obligaciones de los socios.
Son deberes de todos los socios, sin distinción:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas u otras aportaciones que con arreglo a los estatutos
pueda corresponder a cada socio.
c) Aceptar y y cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Artículo 24. Pérdida de la condición de socios.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado. Para ello será suficiente la presentación
de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la
Secretaria de la Asociación. Los efectos serán inmediatos desde la fecha de
la presentación.
b) Dejar de ser miembro de la Comunidad Universitaria de Sevilla.
c) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo
23 “Obligaciones de los socios”
d) Por realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta vayan en
contra de los fines de la Asociación.
Para la pérdida de la condición de socio en aplicación de los apartados c) y
d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado
tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y
a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se
requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
CAPITULO VI. PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS
Artículo 25. Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.
Artículo 26. Recursos Previstos.
Serán recursos de la Asociación:
a) Las cuotas de sus socios que serán fijadas en Asamblea General.
b) Las subvenciones que reciban de las Administraciones o Instituciones, así
como donaciones de otras personas físicas o jurídicas.
c) Los ingresos que por actividades o colaboraciones realice la Asociación
dentro de sus fines específicos.
Artículo 27. Ejercicio económico. presupuesto y contabilidad.
a) La Asamblea aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio a que corresponden.
b) La junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, en caso de que exista, el
detalle de ingresos y gastos de la Asociación y la situación financiera de
ésta.
c) El límite del presupuesto se fija en 250.000 € anuales.�
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28. Disolución.
La Asociación Universitaria de Alumnos del Aula de la Experiencia de la
universidad de Sevilla se disolverá por las causas establecidas en la Ley o por la
voluntad de los Asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 29. Liquidación.
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria fijará el número de
socios liquidadores y designará a las personas que junto al Presidente y Tesorero,
efectuarán la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber
resultante si lo hubiere, que pasará a la Universidad de Sevilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos y acuerdos válidamente adoptados
por sus Órganos de Gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes
estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
de Asociación, la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás
disposiciones complementarias.
Sevilla, 27 de Septiembre de 2.010
ESTOS ESTATUTOS HAN SIDO APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN SEVILLA EL 27 DE OCTUBRE DE 2.010.
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