Estado

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PORTADACONTRAPORTADA-IMAGENINDICEDESARROLLO DE LOS CAPITULOSCONCLUSION POR TEMAGLOSARIOBIBLIOGRAFIA CONSULTADAMARGENES

ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDADLA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOShttp://www.cries.org/wp-content/uploads/2010/08/documentos-cries11.pdf

COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/carrion_s_e/capitulo1.pdf

EL VATICANOhttp://repositorio.ucp.pt/bitstream/10400.14/13123/1/monteiro%20de%20castro.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/vniver/cont/107/cnt/cnt2.pdfhttp://www.vaticanstate.va/content/dam/vaticanstate/documenti/leggi-e-decreti/LeysobreelgobiernodelEstadodelaCiudaddelVaticano.pdfhttp://derecom.com/numeros/pdf/rodrigo.pdf

LA COMUNIDAD DENOMINADA CONGREW.https://universalhystori.files.wordpress.com/2012/02/revolucic3b3n-inglesa.pdfhttp://www.troche.us/pdf/Infantas-Godoy.pdf

La Comunidad Britnica de NacionesOrganizacin de las Naciones Unidas.EI Estado del Vaticano

10. LA ORGANIZACiN DE LAS NACIONES UNIDAS.-La SegundaGuerra Mundial ocasion la sustitucin de la Sociedad de las Naciones por la Organizacin de las Naciones Unidas, por la O.N.U. En Dumbarton Oaks se presentaron y discutieron los proyectos relativos a su constitucin en 1944, y fueron aprobados en 1945, en San Francisco.El funcionamiento de este organismo. cuando se trata de asuntos importantes, es por unanimidad de votos. Se concede, no obstante, un derecho de veto en favor de detemiinados Estados, que forman474 TEOIA DEL I!STADO lo que se llama el "Consejo de Seguridad". del cual forman parte cinco Estados: Estados Unidos. Inglaterra, Francia, China y Rusia.Esta situacin. que concede el veto a cinco Estados, que se encuentran colocados de esa manera en una situacin de primada.Para salvar este obstculo. se ha creado una pequea Asamblea que funciona por mayora; pero Rusia ha objetado tambin la legitimidad de la actuacin de esta Asamblea.Pero dejando a un lado estas consideraciones. relacionadas con la efectividad o inefectividad de la Organizacin de las Naciones Unidas. considerando este organismo desde el punto de vista correspondiente a nuestra materia. es decir. tratando de catalogarlo dentro de alguno de los tipos compuestos de Estado a que nos hemos referido. nos damos cuenta que la O.N.U. al igual que la Sociedad de las Naciones. no es un Estado; no constituye un nuevo Estado superior a los Estados miembros. sino que se trata de una unin o asociacin de Estados que conservan su independencia y soberana y que se ligan nicamente en los trminos del pacto. de manera internacional, con otros Estados. con objeto de lograr determinados fines de inters general para la comunidad de los Estados.

1I. EL ESTADO DEL VATICANo.-Otra organizacin poltica quepresenta tambin caractersticas especiales. que amerita ser estudiada.aunque sea en forma somera. es la que se conoce como Estado delVaticano. El problema de determinar la naturaleza jurdica del Estadodel Vaticano ha dado lugar. igualmente. a multitud de dudas ydiscusiones en la doctrina. Esas discusiones se deben a que, por presentarcaractersticas singulares, .resulta difcil catalogarlo dentro dealguna de las clasificaciones tradicionales formuladas para distinguirlos Estados.La Iglesia perdi el territorio que posea en la Pennsula Italiana:los Estados Pontificios, y no obstante, conserv su calidad de sujetode Derecho Internacional; continu presentando el carcter reconocidogeneralmente de persona jurdica internacional.De acuerdo con el Tratado celebrado entre Italia y la Santa Sedeen 1929. T'ratado de Letrn, se reconoce a la Santa Sede la propiedadplena y la potestad exclusiva de jurisdiccin soberana sobre elVaticano. con todas sus pertenencias y dotaciones. En esta forma fuecreada la Ciudad del Vaticano.El Estado italiano acord tambin. en virtud de ese pacto. reconoceral Estado del Vaticano bajo la soberana del Sumo Pontfice.FORMAS DE GOBIERNO Y ESTADO 475Claramente se observa que la situacin de esta nueva figura de organizacinpoltica es distinta de las que examinamos anteriormente.La situacin del Estado del Vaticano no es la de una Sociedad deNaciones.Si observamos detenidamente su estructura, nos damos cuenta deque rene en la misma, tiene en s, todos los elementos que asignamosa una organizacin poltica cualquiera para considerarla comoEstado: tiene una poblacin, constituida por las personas que habitanen la circunscripcin territorial que se le ha asignado, y esa poblacinest sujeta a un poder, poder constituido por la autoridad delSumo Pontfice, que es soberana. es la autoridad de jerarqua superioren su territorio. Adems, existe tambin otro de los elementosesenciales que consideramos deben contribuir a formar el Estado, yes el orden jurdico. En el Estado del Vaticano existe un ordenamientojurdico propio, constituido por las Leyes fundamentales de laCiudad del Vaticano.Adems, posee tambin el ingrediente teleolgico, tiene una finalidadespecfica; como todo Estado, vela por el bien comlnde sushabitantes.Por ello no es fcil sostener la posicin de algunos autores queafirman que la Ciudad del Vaticano no constituye un nuevo Estadoy que solamente representa el territorio en que reside el Sumo Pontfice,como sujeto de Derecho Internacional, por tratarse de una institucinauxiliar con personalidad propia para la realizacin de finesespirituales, que son los fines de la Iglesia. En esta forma J'l Vatiocano no sera sustancialmente sino la misma Santa Sede, es decir, lainstitucin suprema de la Iglesia Catlica, considerada bajo un nuevoaspecto. aun cuando de acuerdo con el Tratado de Letrn hayaasumido una forma estatal.Otros autores consideran que debe observarse un doble aspecto enla Santa Sede: como institucin suprema de la Iglesia Catlica ycomo Estado de la Ciudad del Vaticano, constituyendo dos sujetosdistintos de Derecho Internacional, personificados en la misma SantaSede. En esta forma surge un Estado, el del Vaticano, que acta asociadoa una institucin, que es la Santa Sede, como cabeza supremade la Iglesia.Si se acepta esta tesis del doble aspecto de la Santa Sede surge elproblema de determinar qu clase de unin es la que existe entreambas; en qu forma se encuentran ligados el Estado del Vaticanoy la Santa Sede, como Institucin suprema de la Iglesia.Algunos dicen que se trata de un caso similar al que se presentaen las Uniones Reales. Otros dicen que se trata de una Unin Personal.476 nORiA DEL ESTADOPero si se examina detenidamente la situacin, se ve que en realidadno encaja el Estado del Vaticano en ninguno de esos tipos especlficosde Uniones de Estados compuestos, porque esas formas deUnin suponen la asociacin de dos o ms Estados, y en este casose trata de la unin de un solo Estado, con un organismo que no loes; con un organismo que es -iHla "Iglesia, una potestad espiritualuniversal.Groppali, por su parte, considera que la Ciudad del Vaticano esun Estado Monrquico absoluto de tipo patrimonial, pero con caractersticasespeciales que lo distinguen. y le dan un tipo especifico ysingular, porque:H La soberana no pertenece al mismo Estado de la Ciudad delVaticano, sino a otro sujeto, a la Santa Sede y, a travs de ella a sutitular, el Sumo Pontfice,2? En esta forma, la Santa Sede reviste la doble calidad