Post on 12-Jul-2020
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
ESCUELA DE INGENIERÍA
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES, SOCIABILIZACIÓN DEL TLC Y SU
INCIDENCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
PROYECTO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE INGENIERO EN
ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
DAVID ADRIÁN CELIN ORTEGA
KARINA MABELL GÓMEZ CHÁVEZ
DIRECTOR; ING. HUGO AULESTIA
Quito, febrero 2006
CERTIFICACIÓN
Certifico que el presente trabajo fue desarrollado por Karina Mabell Gómez
Chavezy David Adrián Celín Ortega, bajo mi supervisión.
Ing. Hugo Aulestia
DIRECTOR DE PROYECTO
AGRADECIMIENTOS
Agradecemos a Dios, por cada experiencia que ha puesto en nuestro
camino, a nuestros padres, por permitirnos contar con su confianza y apoyo
irrestricto, a nuestros hermanos y hermanas, por motivar nuestro crecimiento con
su propio ejemplo, a nuestros amigos, compañeros día y noche dentro y fuera de
las aulas.
AI Ing. Hugo Aulestia por su ¡nvaluable cooperación en este proyecto,
además de resaltar su entrega y colaboración en el desarrollo del -mismo
aportando con sus ideas y comentarios en cada uno de los capítulos analizados.
Al Ing. Carlos Usbeck por su entrega desinteresada para con nuestro
proyecto, convirtiéndose en un apoyo ¡nvaluable para el desarrollo del mismo
demostrando su alto grado de cultura en el tema y su calidad humana y espíritu
de colaboración para con la investigación.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES,SOCIABILIZACIÓN DEL TLC Y SU INCIDENCIA EN EL SECTOR DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
RESUMEN
PRESENTACIÓN
CAPITULO I
1.ANÁLISIS Y ALCANCES DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN ELECUADOR RESPECTO A TELECOMUNICACIONES YCOMERCIO ELECTRÓNICO
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS LEYES DETELECOMUNICACIONES EN EL ECUADOR.
1.2 PRINCIPALES LEYES DE LAS TELECOMUNICACIONES YCOMERCIO ELECTRÓNICO EN ECUADOR. 13
1.2.1 LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES Y SUREGLAMENTO GENERAL. 13
1.2.1.1 Ley Especial de Telecomunicaciones (Incluye la Reforma). 13
1.2.1.2 Reglamento General a la Ley Especial deTelecomunicaciones Reformada. 14
1.2.2 LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Y SUREGLAMENTO GENERAL. 14
1.2.2.1 Ley de Radiodifusión y Televisión (Incluidas las reformas deaños posteriores). 14
1.2.2.2 Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión. 15
1.2.3 LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMASELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Y SUREGLAMENTO. 15
1.2.3.1 Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas yMensajes de Datos. 15
1.2.3.2 Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación deEntidades Habilitadas para prestar Servicios de Certificaciónde Información y Servicios Relacionados. 16
1.2.4 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SUREGLAMENTO GENERAL. 16
1.2.4.1 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 16
1.2.4.2 Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa delConsumidor. 17
1.3 PRINCIPALES REGLAMENTOS ESPECÍFICOS A LAS LEYESDE TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO ELECTRÓNICOEN ECUADOR. - 18
1.3.1 REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES. 18
1.3.2 REGLAMENTO DE INTERCONEXIÓN. 18
1.3.3 REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DETELECOMUNICACIONES. 19
1.3.4 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOSPORTADORES. 19
1.3.5 REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DELAS TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS RURALES YURBANO MARGINALES. 20
1.3.6 REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES DE LOSSERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. 21
1.3.7 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PÚBLICA. 21
1.3.8 REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍAMÓVIL CELULAR. 22
1.3.9 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOMÓVIL AVANZADO. 23
1.3.10 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEVALOR AGREGADO. 23
1.3.11 REGLAMENTO. PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOSHABILITANTES PARA LA OPERACIÓN DE REDESPRIVADAS. 24
1.3.12 REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE ACCESO AINTERNET Y CIBER CAFÉS. 25
1.4. LOS ORGANISMOS NACIONALES DE REGULACIÓN YCONTROL. 26
1.4.1. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 27
1.4.2. La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SNT) 28
1.4.3. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL) 29
1.4.4. El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) 30 '
CAPITULO II _____• 38
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES Y SU INCIDENCIA EN EL SECTOR DE LASTELECOMUNICACIONES Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO 38
2.1.ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES QUE INVOLUCRAN AL ECUADORRESPECTO A TELECOMUNICACIONES Y COMERCIOELECTRÓNICO 38
2.1.1 UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 39
2.1.1.1.Definición. 39
2.1.1.2.Objetivos y funciones delaUIT 39
2.1.1.3.MJembrosdelaUIT 40
2'. 1.1.4. Organización General de la UIT • 41
2.1,1.5.Instrumentos jurídicos de la UIT con carácter deobligatorio para los Miembros. 42
2.1.2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) ^ 42
2.1.2.1.Definición. 42
2.1.2.2.Objetivos y funciones de la OMC 42
2.1.2.3.Miembros de la OMC : 43
2,1.2.4.Organización General de la OMC 44
2.1.2.5.Instrumentos jurídicos de la OMC con carácter deobligatorio para los Miembros respecto atelecomunicaciones y comercio electrónico, 45
2.1.3. COMISIÓN INTERAMERICANA DETELECOMUNICACIONES _ 46
2.1.3.1.Definición s 46
2.1.3.2.Objetivos y funciones de la CITEL 46
2.1,3.3.Miembros déla CITEL 47
2.1.3.4.Organización General de la CITEL 47
2.1.3.S.Instrumentos jurídicos de la CITEL. 48
2.1.4. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN 49
2.1.4.1.Definición 49
2.1.4.2.0bjetívos y funciones de la CAN. 49
2.1.4.3.Miembros de la CAN. __ 50
2.1.4.4.0rganización General de la CAN. 50
2.1 A5.Instrumentos jurídicos de la CAN con carácter deobligatorio para los miembros respecto atelecomunicaciones y comercio electrónico. 51
2.2.ESTUDIO GENERAL DE TRATADOS DE LIBRECOMERCIO VIGENTES EN AMÉRICA RESPECTO ATELECOMUNICACIONES Y COMERCIOELECTRÓNICO. 62
2.2.1. TLCAN ; 63
2.2.1.1.Telecomunicaciones 63
2.2.1.2.Comercio electrónico. 65
2.2.2. TLC CHILE-EEUU (TLCCE) 66
2.2.2.1.Telecomunicaciones. 66
2.2.2.2.Comercio Electrónico. 69
2.2.3. CAPTA 69
2.2.3.1.Telecomunicaciones. 70
2.2,3.2.Comercio Electrónico. 72
CAPITULO III 73
3. ESTUDIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO RESPECTO ALSECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y EL COMERCIOELECTRÓNICO 73
3.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DEL TLC EN EL ECUADOR. 73
3.2.DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE INTERESESDE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC ENTRE EEUU Y LOSPAÍSES ANDINOS RESPECTO A TELECOMUNICACIONES'YCOMERCIO ELECTRÓNICO. 74
3.3.DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS GENERAL DE LASNEGOCIACIONES DEL TLC. 99
3.3.1. Telecomunicaciones 100
3.3.2. Comercio Electrónico . 102
3.4.DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL SECTOR DE LASTELECOMUNICACIONES SEGÚN LA CAN, OMC Y TLC YCLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES. 105
CAPITULO IV 119
4.SOCIABILIZACIÓN DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES YCOMERCIO ELECTRÓNICO CON EL POSIBLE INGRESO DEL TLC 119
4.1. PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES YENCUESTAS 119
4.2. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOSMEDIANTE LA ESCALA DE ACTITUD 127
4.2.1. ES CALA DE ACTITUD DE LIKERT. 128
4.2.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS. 130
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 163
6. GLOSARIO 168
7. TERMINOLOGÍA 171
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 173
9. APÉNDICES 176
10. ANEXOS 260
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Fig. 1 Pirámide de Kelsen
Fig. 2 Jerarquía de Leyes
Fig. 3 Estructura del sector de telecomunicaciones en Ecuador
Fig. 4 Organismos Internacionales
Fig. 5 Estructura de la UIT
Fig. 6 Estructura de la OMC
Fie. 7 ' Estructura de la CITEL.'
Fig. 8 Estructura de la CAN
4
5
26
39
41
44
48
51
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1
. Tabla 2
Tabla 3
Tabla 4
Tabla 5
Reglamentos de telecomunicaciones ycomercio electrónico
Reformas a la Ley Especial deTelecomunicaciones
Reformas a la Ley de Radiodifusión yTelevisión
Cuadro comparativo de los Organismosde Regulación y Control
Estudio comparativo de los tratados internacionales entelecomunicaciones y comercio electrónico queinvolucran al Ecuador
Tabla 6 Mesas de negociación del TLC
13
14
32
53
99
RESUMEN
Para realizar un correcto análisis del marco legal vigente en el Ecuador
respecto a telecomunicaciones y comercio electrónico es importante introducirnos
en la evolución histórica de las ieyes de telecomunicaciones en el país, para este
fin este proyecto contiene un resumen de las principales leyes de las
telecomunicaciones y comercio electrónico, entre las que resaltan ¡a Ley Especia!
de Telecomunicaciones y su Reglamento -General, la Ley de Radiodifusión y
Televisión y su Reglamento General, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos y su Reglamento y la Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor y su Reglamento General, las cuales norman aspectos
fundamentales de la legislación, como la interconexión de redes, liberación de
, servicios, reventa de servicios, tarifación, requisitos para operación, deberes y
derechos de usuarios y operadores, infracciones y sanciones, aspectos técnicos y
legales, regulación de sen/icios, entre otros. Además para complementar este
estudio es fundamental realizar el análisis de los principales reglamentos
específicos a las leyes de telecomunicaciones y comercio electrónico, referidos a
Radiocomunicaciones, Interconexión, Homologación de Equipos de
Telecomunicaciones, Sen/icios Portadores, Fondo para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales, Concesiones de los
Seo/icios de Telecomunicaciones, Telefonía Pública, Telefonía Móvil Celular,
Servicio Móvil Avanzado, Sen/icios de Valor Agregado, Títulos Habilitantes para la
Operación de Redes Privadas y Regulación de los Centros de Acceso a Internet y
Ciber Cafés, los cuales norman aspectos importantes de las telecomunicaciones y
el comercio electrónico y son controlados por los organismos nacionales de
regulación y control que son el CONATEL, la SNT, la SUPTEL y el CONARTEL.
Se presenta un estudio comparativo de tratados internacionales y su
incidencia en el sector de las telecomunicaciones y el comercio electrónico, se
estudia a tres organismos internacionales: la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), la Organización Mundial de Comercio (OMC), La
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y la Comunidad-Andina
de Naciones (CAN), realizando un resumen de su historia, los objetivos que
persiguen, sus funciones, sus miembros, cómo están organizadas y los
instrumentos jurídicos con carácter de obligatorio para los miembros. Se realiza
un estudio general de varios tratados de ubre comercio vigentes en América sobre
los capítulos de telecomunicaciones y comercio electrónico, los cuales son
TLCAN, TLCCE y CAPTA con el fin de rescatar las ideas principales de lo que en
general se debería negociar.
La negociación de tratados de libre comercio es una tendencia mundial que
busca ampliar el /comercio internacional y la integración económica de los
pueblos, se realiza entonces un estudio del Tratado de Libre Comercio respecto al
secíor'de las telecomunicaciones y el comercio electrónico dando una descripción
y realizando un análisis de la Matriz de Intereses de la negociación del TLC entre
EEUU y los países andinos respecto a telecomunicaciones y comercio electrónico
además de resumir las definiciones utilizadas en el sector de las
telecomunicaciones según la CAN, OMC y TLC y una corta clasificación de los
servicios de telecomunicaciones sin/iendo como un documento importante de
consulta que da un enfoque general y totalmente imparcial de lo que representa
trabajar en un mercado libre, el mismo que tiene gran impacto en múltiples
aspectos. El proyecto tiene también fines informativos para la sociabilizacíón del
sector de telecomunicaciones y comercio electrónico con el posible ingreso del
TLC, contando con el análisis y la valoración acerca de las opiniones y posturas
de los sectores sobre los que inciden directa o indirectamente las decisiones
tomadas en los acuerdos internacionales en los que participa el país, para
constituir un sistema de comparación entre, lo que las negociaciones buscan y lo
que, al modo de ver del sector, éstas han conseguido.
De la misma forma, el proyecto busca esclarecer las posibles dudas de los
operadores sobre temas puntuales de telecomunicaciones y comercio electrónico
relativos a los convenios concertados y la forma real en la que ellos se ven
involucrados, los posibles riesgos y las oportunidades que representan mediante
la preparación y realización de exposiciones y encuestas.
PRESENTACIÓN
En los últimos años el' Ecuador ha experimentado un crecimiento
importante en el campo de las telecomunicaciones y el comercio electrónico lo
cual lo ha llevado a crear y actualizar un conjunto de leyes y reglamentos que
regulen su libre crecimiento y desempeño dentro de un ambiente legal favorable a
las necesidades de operadores y usuarios, con este antecedente presentamos al
lector una recopilación de las leyes y reglamentos más sobresalientes con eí fin
de entregar una idea general de la legislación nacional, como un conocimiento
fundamental para el desempeño de los profesionales en el campo,
Internacionalmente, son varias organizaciones las que se han dedicado a
desarrollar normas, decisiones, estándares y demás, con el fin de mantener al
campo de las telecomunicaciones en un ambiente de orden técnico y legal. El
presente proyecto hace un compendio de los acuerdos más sobresalientes en el
campo de las telecomunicaciones y el comercio electrónico presentando una idea
clara de los aspectos importantes que se regulan a nivel internacional, pues
resulta fundamental para un país el respetarlos y por tanto conocerlos y
difundirlos en la formación académica de los profesionales que lo representan. En
el proceso de globalización de las economías, es común que los países firmen
tratados que liberen sus fronteras de aranceles y permitan la creación de un
mercado multinacional, el Ecuador actualmente atraviesa este proceso con las
negociaciones dadas para la firma del TLC, el cual tiene múltiples repercusiones
en aspectos económicos, sociales, culturales y tecnológicos del país y siendo las
telecomunicaciones y el comercio electrónico un punto que influye en forma
directa en dichos aspectos, se presenta un estudio ampliado de los diferentes
aspectos que abarca el TLC en telecomunicaciones^ y comercio electrónico,
exponiendo un resumen de acuerdos antes firmados así como un estudio de los
detalles a negociarse y la posición del público involucrado en el campo acerca de
las múltiples repercusiones que implica la posible ¡mplementación de dicho
Tratado.
CAPITULO I
1, ANÁLISIS Y ALCANCES DEL MARCO LEGAL VIGENTE
EN EL ECUADOR RESPECTO A
TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO
ELECTRÓNICO.En el Ecuador, el sector de las telecomunicaciones ocupa un papel
fundamental en el desarrollo económico y tecnológico, a su vez es una actividad
fundamental de la sociedad que como otras en el país, se encuentra enmarcado
dentro del entorno legal que rige al Estado Ecuatoriano, es imprescindible
entonces, realizar un estudio en términos generales de la cadena legal y
regulatoria que en nuestro país está vigente, para tener una idea general de la
jerarquía legal que rige en el país presentamos la pirámide de Kelsen.
LA PIRÁMIDE DE KELSEN
Figura 1.- Referencia bibliográfica: Documentación elaborada por el Ing. Hugo Aulesíía.
Para obtener los resultados más adecuados mediante la correcta
realización de este proyecto -nos vemos en la necesidad de recurrir al conjunto de
normas más elementales que han regido en el Estado Ecuatoriano desde su
fundación en el año de 1830.
Es importante recalcar que en el país las leyes están divididas en Leyes
Orgánicas y Leyes Ordinarias, las Leyes Orgánicas son aquellas que regulan
actividades de poderes sectoriales, seccionales, municipios autónomos,
organismos estatales, partidos políticos y derechos fundamentales; la Leyes
Ordinarias se definen como aquellas que no son Orgánicas, y toman el carácter
de Ley Especial cuando regula a un sector específico, de esta manera se genera
una jerarquía de Leyes como se ilustra a continuación;
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LEYES ORDINARIAS
Figura 2.- Jerarquía de Leyes
La Constitución Política de la República del Ecuador
Han existido varias reformas legales y, según el régimen jerárquico de la
legislación nacional, es necesario considerar en primera instancia a la
"Constitución Política de la República de! Ecuador" que fue aprobada el 5 de junio
de 1998, como la principal normativa que toda ley debe respetar y garantizar.
Dado el Art. 2721 que reconoce la supremacía de la Constitución sobre las
leyes y contempla prácticamente todos los ámbitos del desempeño nacional,
resulta conveniente para el desarrollo de la presente tesis, el análisis únicamente
de las normas pertinentes relativas a las telecomunicaciones y aquellas de interés
general.2
La Constitución garantiza, a través del Estado, el crecimiento económico, el
desarrollo equilibrado, la responsabilidad por los servicios públicos y además los
deberes y derechos civiles. Determina también la igualdad de los derechos a
extranjeros, exceptuando las normas pertinentes y considerando la renuncia a la
reclamación diplomática de los mismos. Vela por los derechos para tener
conocimiento sobre lo que se adquiere, la inviolabilidad del domicilio, de la
correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación, derecho de
1 "ver : Constitución Política de la República del Ecuador". Titulo XIII: De la Supremacía, del Control y de laReforma de la Constitución. Capitulo I: De la Supremacía de la Constitución. Art. 272.2 Ver Anexo 1; Normas Pertinentes de la Constitución.
expresión, libertad de empresa, trabajo y contratación, derecho a la propiedad, a
ía identidad y de acceder a la justicia.
Siendo un punto crítico en telecomunicaciones la suscripción de los
tratados y convenios internacionales, la Constitución puntualiza el Art. 1633 que
otorga mayor jerarquía a dichos tratados sobre las leyes y otras normas
semejantes, lo cual conlleva a la necesidad de una negociación responsable de
las políticas que se adopten en dicho convenio. Tomando en cuenta además que
las telecomunicaciones constituyen un punto estratégico en el sistema económico
de un país, se establece en el Art. 2444 la responsabilidad del Estado de
promover la libre competencia y sancionar las prácticas monopólicas.
Con el objetivo de precautelar la propiedad intrínseca del Estado y tomando
en cuenta que el uso de frecuencias es un pilar fundamental en "la explotación de
la ingeniería en el campo de las telecomunicaciones deberá respetarse lo
estipulado en los artículos: Art. 247 y Art. 2495 que facultan de forma exclusiva al
Estado para la concesión de frecuencias electromagnéticas y le otorgan la
responsabilidad de proveer servicios públicos, entendiéndose como tales,
aquellos que deben estar garantizados por el Estado por su fundamental
importancia para la comunidad; entre los principales se incluyen salud, educación,
justicia y seguridad social, energía eléctrica, agua'potable y alcantarillado,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
telecomunicaciones, por tanto, se prohibe su paralización. La Ley Especial de
Telecomunicaciones respecto a servicio público lo define como "Servido público:
Son ¡os servicios finales de telecomunicaciones respecto de los cuales el Estado
garantiza su prestación y comprenden la telefonía fija: local, nacional e
Internacional"6 Es muy importante calificar a éstos como servicios públicos, pues
se les concederá prioridad en la obtención de títulos habilitantes sobre todos los
demás servicios de telecomunicaciones, incluyendo el uso de espectro
radioeléctrico, respetando la asignación de frecuencias establecidas en el Plan
Nacional de Frecuencias y tomando en cuenta su uso más eficiente.
3 Ver: "Constitución Política de la República del Ecuador". Título VI: De la Función Legislativa. Capítulo 6: Delos tratados y convenios internacionales. Art. 163.4 Op. cit. Título XII: Del Sistema Económico. Capítulo 1: Principios generales. Art. 244. num.3.5Op. cit Art.247y249.
Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada. Glosario de Términos,
Es decir, que la Constitución Política de la República del Ecuador rige
también en el campo de las telecomunicaciones en los aspectos tratados
anteriormente, con el fin de precautelar los intereses y derechos del pueblo
ecuatoriano para el sector de las telecomunicaciones.
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS LEYES DE
TELECOMUNICACIONES EN EL ECUADOR.
Al ser responsabilidad del Estado la provisión del Servicio Público de
Telecomunicaciones así como el garantizar que la prestación del mismo está
controlada y regulada respondiendo a los principios de eficiencia, responsabilidad,
universalidad, continuidad, calidad, entre otros, a través de la historia la evolución
del sector de telecomunicaciones en el Ecuador ha sido constante, atravesando
así por diferentes etapas sobresalientes.
Con la aparición de las Ley Básica de Telecomunicaciones Nl° 1175
publicada en el Registro Oficial N° 167 del 19 de octubre de 1972, cuando el país
se encontraba en la Presidencia del General de Brigada Guillermo Rodríguez
Lara, se establece un marco legal que principalmente regula la debida explotación
de las telecomunicaciones, crea el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones
(IE-TEL) para que prestara los servicios de telecomunicaciones como una
institución con derecho público, personería jurídica, patrimonio, recursos propios y
capacidad de ejercer derechos y obligaciones, además puntualiza en artículos
todo lo referente a su administración económica, jurídica y social. IETEL estuvo
constituido por la Empresa de Teléfonos del Norte, Empresa de Teléfonos del Sur,
Empresa Cables y Radios del Estado y el Departamento Nacional de Frecuencias
como órganos principales, además se podían unir otros organismos bajo ciertas
regulaciones, estaba organizada con un Directorio, un Gerente General, dos
Gerentes Regionales y varias dependencias técnicas y administrativas.
En-el año de 1992 se aprueba la Ley Especial de Telecomunicaciones
N° 184, publicada en el Registro Oficial N° 996 del 10 de agosto de 1992 la cual
hace varias modificaciones de ley cambiando el marco legal, desaparece IETEL y
crea la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMETEL) para que prestara, en
régimen de exclusividad del Estado, los sen/icios de Telecomunicaciones,
mediante gestión directa por el Estado, Crea también ia Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUPTEL). En el año de 1994 se inicia la operación de la
Telefonía Móvil Celular en el Ecuador.
En el año de 1995 se decreta La Ley Reformatoria a la Ley Especial de
Telecomunicaciones N° 94, publicada en el Registro Oficial N° 770 del 30 de
agosto de 1995, que reforma el marco legal existente y posibilita la venta del 35%
de las acciones de la empresa estatal EMETEL y la convierte en una sociedad,
anónima EMETEL S.A.. Crea el Concejo Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) y como un órgano ejecutivo a la Secretaria Nacional de
Telecomunicaciones (SNT). El 18 de noviembre de 1997 EMETEL S.A., por
escisión, pasa a ser PACIFICTEL S.A. y ANDINATEL S.A.
La Ley 2000-4 Para la Transformación Económica del Ecuador del 29
de febrero del 2000, modificó la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada,
mediante el artículo 58 introduce en la Ley Especial un nuevo articulo 38 que
estableció la libre competencia para todos los servicios de telecomunicaciones,
evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante
y la competencia desleal en el sector, con lo que se cambian las reglas de
competencia en el mercado.
Ef Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
Reformada, publicada en el Registro Oficial N° 404 del 4 de septiembre del 2001,
desarrolla los principios establecidos en la Ley Especial de Telecomunicaciones,
Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones y la Ley 2000-4 para
Transformación Económica del Ecuador; sobre ía regulación de comercio
electrónico en el Ecuador no existe antecedente alguno, sino a partir del año 2002
con la publicación de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos,
Para regular aspectos específicos se han publicado reglamentos con el fin
de mantener un marco legal que ayude al correcto desenvolvimiento de las
telecomunicaciones y el comercio electrónico en el país, en la siguiente lista se
hace referencia a los reglamentos publicados con mayor incidencia en el tema,
hasta la realización de este proyecto.
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12
13
1.2. PRINCIPALES LEYES DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
COMERCIO ELECTRÓNICO EN ECUADOR.
Las reformas legales son prescripciones que tienen un ámbito de acción
conjunto o, dado el caso, sobrepuesto a los estatutos y preceptos inscritos y
considerados en las leyes que norman un determinado tema. Portal motivo, es
necesario el ubicarlas correctamente para poder definir un alcance que respete
los derechos intrínsecos garantizados en los dictámenes de más alta jerarquía
que reglamentan el país.
1.2.1. LEY ESPECIAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO
GENERAL.
1.2.1.1. Ley Especial de Telecomunicaciones (Incluye la Reforma).
N° 184
Registro Oficial N° 996
10 de agosto de 1992
Reformada por:
LEY
Rs215-92-CP
Ley 14 -CLP
Ley s/n
Ley 94-PCL
Ley s/n
Ley 15
Ley 17
Ley 2000-4
Ley 2001-41
REGISTRO OFICIAL
R.O. N° 19
R.O. N° 61
R.O. N°691
R.O. N° 770
R.O. N° 15
R.O.-S N° 120
R.O.-S N° 134
R.O.-S N°34
R.O.-S N°325
FECHA
4 de septiembre de 1992
9 de noviembre de 1992
9 de mayo de 1995
30 de agosto de 1995
30 de agosto de 1996
31 de julio de 1997
20 de agosto de 1997
13 de marzo del 2000
14 de mayo del 2001
Esta Ley es la base legal que rige las telecomunicaciones y su entorno en
nuestro país, en el Apéndice 1 se incluye un resumen de los puntos más
sobresalientes de la misma, resultado de un análisis previo de la Ley, con cual se
pudo apreciar la gran cantidad de temas que abarca convirtiéndose en un
7 Ver Apéndice 1: Estudio de la Ley Especial de Telecomunicaciones.
14
instrumento legal bastante general que está complementado con una gran
cantidad de reglamentos. A medida que las telecomunicaciones avanzan es
necesaria la actualización de la Ley como un requisito fundamental para el
desarrollo ordenado de nuevos servicios de telecomunicaciones.
1.2.1.2. Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada.8
N°1790
Registro Oficial N° 404 , .
4 de septiembre del 2001
El principal objetivo del Reglamento es el de regular a la respectiva Ley,
ampliando algunos de los puntos más sobresalientes de la misma, cabe señalar
que este Reglamento es de gran importancia porque constituye la referencia para
conocer ía forma en que se'aplica la Ley, su alcance es similar a! de la misma, se
incluye eí Apéndice 2 con el fin de clarificar el contenido del Reglamento.
1.2.2. LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Y SU REGLAMENTO
GENERAL.
1.2.2.1. Ley de Radiodifusión y Televisión (Incluidas las reformas de años
posteriores).
N° 256-A
Registro Oficial N° 785
18 de abril de 1975
Reformada por:
LEY
Ley 176
Ley 184-PCL
Ley s/n
Sentencia CSJ 148/96
Ley 2000-4
Ley 2000-1
Rs 193-2000-TP
Ley 89-2002
REGISTRO OFICIAL
R.O.-S N°995
R.O. N° 996
R.O, N° 691
R.O. N°38
R.O.-S N° 34
R.O.-S N° 144
R.O.-S N°234
R.O. N° 699
FECHA
7 de agosto de 1992
10 de agosto de 1992
9 de mayo de 1995
2 de octubre de 1996
13 de marzo del 2000
18 de agosto del 2000
29 de diciembre del 2000
7 de noviembre del 2002
8 Ver Apéndice 2: Estudio del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada.9 Ver Apéndice 3: Estudio de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
15
El impacto comunitario que tienen los medios de comunicación en la
sociedad es muy importante, por esta razón, en ia Legislación Nacional, el área
de ias telecomunicaciones dedicada a la radiodifusión y la televisión tiene un
tratamiento especial, es decir, posee su propia Ley y Reglamento. En el Apéndice
3 se realiza un resumen de los principales puntos que esta Ley abarca, en general
se puede comentar que la Ley es bastante amplia y contiene puntos sumamente
importantes, sin embargo, se puede apreciar que en el Ecuador se dan muchas.
violaciones a esta Ley, las cuales deberían ser más controladas para mejorar la
calidad de información que se difunde a través de estos medios.
1.2.2.2. Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión.1
N°3398
Registro Oficial - S 864
17 de enero de 1996
Este Reglamento complementa los puntos analizados en la Ley, su
contenido es muy importante puesto que brinda la guía necesaria para el
cumplimiento'de las disposiciones dictadas en la Ley. En el Apéndice 4 se realiza
un análisis de los principales puntos que este Reglamento abarca.
1.2.3. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
MENSAJES DE DATOS Y SU REGLAMENTO.
1.2.3.1. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.11
N° 2002-67
Registro Oficial N° 557
17 de abril de 2002
El comercio electrónico es una actividad tecnológica comercial que ha
tenido gran crecimiento en los últimos tiempos, en el Apéndice 5 se realiza un
resumen de los principales puntos que esta Ley abarca dada su importancia por el
gran impacto que el comercio electrónico posee, esta Ley es relativamente nueva
con respecto a las demás Leyes existentes para telecomunicaciones y a medida
que el comercio electrónico evolucione la Ley deberá ir actualizándose y
ampliando su alcance y objetivos con la finalidad de abarcar todos los puntos que
10 Ver Apéndice 4: Estudio del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión.11 Ver Apéndice 5: Estudio de la Ley de Comercio Electrónico, Finrnas Electrónicas y Mensajes de Datos.
16
necesiten manejarse bajo su regulación. Esta Ley no posee un Reglamento que la
regule en la actualidad, lo cual no se convierte en un problema por la
relativamente nueva actividad de comercio electrónico que existe actualmente en
el Ecuador, sin duda en ei futuro habrá la necesidad de crear este Reglamento a
fin de regular la Ley.
1.2.3.2. Reglamento para la Acreditació-n, Registro y Regulación de Entidades
Habilitadas para prestar Servicios de Certificación de Información y
Servicios Relacionados.12
Resolución 584-23-CONATEL-2003
Este Reglamento es muy importante y es el primero en su género para la
Legislación Nacional, en el Apéndice 6 se realiza un resumen de los principales
puntos que este Reglamento regula, convirtiéndose en el punto referencia! para
empresas pioneras en el campo del comercio electrónico en el país.
1.2.4. LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU
REGLAMENTO GENERAL.i •j
1.2.4.1. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
N° 2000-21 .
Registro Oficia! -S 116
10 de julio del 2000
Esta Ley ampara al consumidor, que en caso de las telecomunicaciones,
sería el usuario del sen/icio y en el caso del comercio electrónico sería el
comprador. El resumen de los principales puntos de esta Ley se lo realiza en el
Apéndice 7 con la finalidad de clarificar su impacto en las telecomunicaciones ya
que éste es un servicio que se presta al público y está directamente relacionado
con los derechos y deberes que contrae el consumidor al momento de realizar
una transacción comercial.
12 Ver Apéndice 6; Estudio del Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de EntidadesHabilitadas para prestar Sen/icios de Certificación de Información y Servicios Relacionados.13 Ver Apéndice 7: Estudio de la Ley Orgánica de Defensa deí Consumidor.
17
1.2.4.2. Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.14
No. 1314
Registro Oficial 287
19 de marzo del 2001
Se realiza un resumen del Reglamento en el Apéndice 8 en cual se hace
referencia a los principales puntos que éste abarca. Vale aclarar que son muchos
los campos que e! Reglamento considera y, dentro de ellos, a los servicios
públicos domiciliarios, en los que se enmarcaría la telefonía convencional junto a
otros servicios como agua potable o energía eléctrica. De esta manera, podemos
ver que aquí no se presentan las telecomunicaciones como un todo, pero el
Reglamento se puede aplicar a servicios específicos de telecomunicaciones.
Ver Apéndice 8: Estudio del Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
1.3. PRINCIPALES REGLAMENTOS ESPECÍFICOS A LAS LEYES
DE TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO ELECTRÓNICO
EN ECUADOR.
1.3.1. REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.15
REGLAMENTO
Reglamento de
Radiocomunicaciones
Resol ución-556-21-
CONATEL-2000 ;
OBJETO
Regular y fomentar el uso y explotación del. espectro
radioeléctrico ' y - de los servicios - de
radiocomunicaciones, dentro del territorio nacional de
una manera eficaz y eficiente, para obtener el máximo
provecho de éstos y conforme a lo establecido en la
Ley Especial de Telecomunicaciones
COMENTARIO
El presente Reglamento abarca un área extensa referida a la administración del
espectro radioeléctrico en el país, esto es necesario debido a que los procesos de
comunicación más amplios se efectúan mediante el uso de medios no guiados y
la obtención de permisos para la utilización de frecuencias es cada vez más
necesario para el correcto manejo de este bien nacional agotable.
1.3.2. REGLAMENTO DE INTERCONEXIÓN.1
REGLAMENTO
Reglamento de
Interconexión •
Resolución-470-19-
CONATEL-2001
OBJETO
'Describir el marco legal que fija los procedimientos,
principios y disposiciones para la interconexión entre
redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de
garantizar a los usuarios la interoperabiíidad de los
servicios.
COMENTARIO
La interconexión en el país es un proceso fundamental en el desarrollo de nuevos
servicios y para garantizar la interoperabiíidad de redes con servicios ya
existentes, puesto que, permite el aprovechar redes ya existentes para poder
' Ver Apéndice 9: Estudio del Reglamento de Radiocomunicaciones,1 Ver Apéndice 10: Estudio del Reglamento de Interconexión.
19
brindar una cobertura mas amplia de servicios, así como, permitir que nuevos
operadores puedan beneficiarse de redes existentes para brindar un mejor
servicio a sus clientes con nuevas y mejores aplicaciones.
1.3.3. REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN
TELECOMUNICACIONES.17
DE EQUIPOS DE
REGLAMENTO
Reglamento de
Homologación de
Equipos de
Telecomunicaciones
Resoiución-02-CONATEL-
2005
• - OBJETO
Presenta las condiciones que deben cumplir los
equipos de telecomunicaciones para estar legalmente
homologados y normalizados y poder operar en el
país, con el objetivo de lograr un desarrollo armónico
de todos los servicios de telecomunicaciones, evitando
el daño a las instalaciones, la interferencia, la
seguridad técnica y garantizando la compatibilidad con
otros sistemas, contemplando únicamente, a los
equipos de telecomunicaciones que utilicen el espectro
radioeléctrico
COMENTARIO
La homologación obligatoria de los equipos terminales de telecomunicaciones es
necesaria para e! correcto y armónico funcionamiento de las redes existentes en
una zona, puesto que faculta al organismo de control a supervisar -características
e impedir el empleo de dispositivos que puedan resultar en efectos perjudiciales a
no solo uno, sino a varios sistemas a la vez.
1.3.4. REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PORTADORES.18
REGLAMENTO
Reglamento para la
Prestación de
Servicios Portadores
OBJETO
Establecer las normas y procedimientos que se deben
seguir para obtener los respectivos permisos de
operación, así como, las normas pertinentes que se
17 Ver Apéndice 11: Estudio del Reglamento de Homologación de Equipos de Telecomunicaciones.18 Ver Apéndice 12: Estudio del Reglamento para la Prestación de Servicios Portadores.
20
Resolución 388-14-
CONATEL-2001
cumplirán durante la entrega de servicios portadores de
telecomunicaciones, para garantizar a los usuarios un
servicio de calidad, respetando los principios de
privacidad y confidencialidad que en campo de la
información es de gran importancia, siendo la libre
competencia el nuevo entorno en el que se desenvuelve
el mercado en nuestro país. -
COMENTARIO
El presente Reglamento establece el marco legal bajo el cua! se desenvuelve la
prestación de servicios portadores, abarca una gran cantidad de procedimientos y
normas legales de gran importancia para mantener a la concesión del servicio, así
como, a su entrega en un régimen de orden y regulación claro para beneficio de
concesionarios y usuarios.
13.5. REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS RURALES Y URBANO
MARGINALES.19
REGLAMENTO
Reglamento del Fondo para el
Desarrollo de las
Telecomunicaciones en Áreas
Rurales y Urbano Marginales
Resolución 394- 18-CONATEL-2000
OBJETO
Establecer el marco legal bajo el
cual se desenvuelve la creación,
administración, financiamiento, operación y
fiscalización del Fondo para el Desarrollo de
las Telecomunicaciones en las áreas rurales
y urbanas marginales (FODETEL), con
aportes que se determinen en función de los
ingresos de las operadoras de
telecomunicaciones.
COMENTARIO
El presente Reglamento del FODETEL ha establecido para nuestro
estudio una base muy importante, pues describe de manera detallada todo lo
19 Ver Apéndice 13: Estudio del Reglamento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones enÁreas Rurales y Urbano Marginales.
21
referente al FODETEL, permitiéndonos una amplia visión de la importancia del
mismo en el sector de las telecomunicaciones, además de sus alcances y
principales objetivos para el desarrollo de la telecomunicaciones en áreas rurales
y urbano marginales.
1.3.6. REGLAMENTO PARA OTORGAR CONCESIONES DE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES,20
REGLAMENTO
Reglamento para Otorgar
Concesiones de los
Servicios de
Telecomunicaciones
Resolución 469-1 9-CONATEL-
2001
OBJETO
Establecer los procedimientos,
términos y plazos a través de los cuales el
Estado podrá delegar, mediante concesión, a
oíros sectores de la economía la prestación de
los servicios finales y portadores de
telecomunicaciones en régimen de • libre
competencia y con la concesión del espectro
radioeléctrico correspondiente, para brindar
servicios de calidad al público -y colaborar con el
Plan de Servicio Universal
COMENTARIO
Recalcamos la importancia que tiene para un Ingeniero en Electrónica y
Telecomunicaciones conocer a fondo acerca de todos estos procedimientos,
pues en su campo de acción será indispensable el correcto manejo de todas
estas normas para la ejecución de proyectos de telecomunicaciones, y así evitar
caer en infracciones graves que impidan la rápida ejecución de dichos proyectos.
13.7. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA PUBLICA.'
REGLAMENTO
Reglamento
Servicio
del
de Telefonía
Pública
OBJETO
Regular
del servicio
desenvuelva
la
de
instalación
en un
telefonía
régimen
, prestación y explotación
pública, para que
de libre competencia yse
se
20 Ver Apéndice 14: Estudio del Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de Telecomunicaciones.21 Ver Apéndice 15: Estudio del Reglamento del Ser/icio de Telefonía Pública.
22
Resolución 248-10-CONATEL-
2002
respeten todas las normas técnicas y legales
existentes, para prestar un servicio de calidad a los
usuarios y evitar caer en infracciones.
COMENTARIO
Este Reglamento cubre casi en su totalidad el marco legal que permite a
los prestadores de servicio público poder tener en'claro la forma de operar, hay
que resaltar la importancia de la telefonía pública puesto que es un servicio de
comunicación que es diariamente ocupado por miles de personas en el país, lo
que lo convierte en un negocio de importancia en el mercado.
1.3.8. REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
CELULAR.22
REGLAMENTO
Reglamento para el
Servicio de
Telefonía Móvil
Celular
Resolución 421-27-
CONATEL-98
OBJETO
Regular, normar, supervisar y permitir la explotación de
los Servicios de Telefonía Móvil Celular (STMC) a través
de Redes Públicas de Telefonía Móvil (RPTM) con un
régimen legal dentro de las leyes actualmente vigentes
y los organismos de control autorizados, tomando en
cuenta la importancia de la telefonía móvil celular en el
sector de las telecomunicaciones.
COMENTARIO
El presente Reglamento, constituye el marco legal que regula la telefonía móvil
celular para brindar al operador las mejores condiciones de trabajo y al cliente
el mejor sen/icio que éste le puede prestar, respetando los principios de
privacidad y respeto que se deben cumplir en la prestación del servicio.
; Ver Apéndice 16: Estudio del Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular.
23
1.3.9. REGLAMENTO PAEA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL
AVANZADO.*3
REGLAMENTO
Reglamento para la
Prestación del
Servicio Móvil
Avanzado
Resolución 071-03-
CONATEL-2002
OBJETO
Regular la prestación del Servicio Móvil Avanzado (SMA),
en un ambiente de libre competencia y cobertura
nacional, mediante la obtención de un titulo habilitante,
considerando que los servicios .-/móviles de
telecomunicaciones están experimentando cambios
acelerados con el avance de la tecnología y que la IMT-
2000 posibilita la prestación integrada de un servicio móvil
avanzado en donde convergen voz, datos, imágenes e
informaciones.
COMENTARIO
Eí presente Reglamento deja en claro un marco legal para la prestación
del servicio móvil avanzado de telecomunicaciones, puesto que es un servicio
que actualmente tiene gran impacto en la población y atraviesa constantemente
por cambios tecnológicos que ayudan a tener nuevos y mejores sen/icios.
1.3.10. REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.24
REGLAMENTO OBJETO
Reglamento para la
Prestación de Servicios de
Valor Agregado
Resolución 071-Q3-CONATEL - 2002
Establecer las normas y procedimientos
aplicables a la prestación de servicios de valor
agregado y los deberes y derechos de los
prestadores de servicios, tomando en cuenta
que los grandes avances tecnológicos de los
últimos años en el sector de las
telecomunicaciones han dado lugar a nuevos
servicios en el campo de libre competencia en
el Ecuador.
23 Ver Apéndice 17: Estudio del Reglamento para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado.24 Ver Apéndice 18: Estudio del Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado.
COMENTARIO
Recalcamos ia importancia de este Reglamento debido a que, el gran
crecimiento de servicios de valor agregado que actualmente se tiene, exige un
marco regulatorio claro y preciso para poder prestar los servicios eficientemente
al público.
1.3.11. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS
HABILITANTES PARA LA OPERACIÓN DE REDES PRIVADAS.25
REGLAMENTO
Reglamento para el
Otorgamiento de Títulos
Habilitantes para la
Operación de Redes
Privadas.
Resolución 017-02-CONATEL-2002
OBJETO
Regula los procedimientos para la
instalación y el otorgamiento de títulos
habilitantes para la operación de redes privadas,
considerando que la economía de un país va de
la mano de los avances tecnológicos que se dan
diariamente en todos los campos y que el
intercambio de información no esta aislado de los
mismos siendo actualmente es un punto
importante en las empresas grades o pequeñas
que cada día realizan sus operaciones a través
de redes propias.
COMENTARIO
El presente Reglamento es de gran utilidad para la regulación de las
redes privadas en el país tomando en cuenta la gran cantidad de redes que
diariamente se implementan y la importancia de las mismas en la actividad de
intercambio de información.
25 Ver Apéndice 19: Estudio del Reglamento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes para la Operaciónde Redes Privadas,
25
1.3.12. REGULACIÓN DE LOS CENTROS BE ACCESO A INTERNET Y CIBER
CAFÉS. 26
REGLAMENTO
Regulación de los
Centros de Acceso a
Internet yCiberCafés
Resolución 073-Q2-CONATEL-2005
OBJETO
Establecer un marco legal en el cual se
norme y regule a los centros de acceso a Internet y
ciber cafés con el fin de mantener un ambiente
operativo de' orden y ofrecer al público un servicio
de calidad, puesto que diariamente, millones de
ecuatorianos acceden al Internet por diferentes
métodos y lugares en busca de información para
su desarrollo personal, económico y social.
COMENTARIO
Actualmente la Internet es la red más grande del mundo, que contiene
una gran cantidad de información de toda índole, lo cual la convierte en un
componente imprescindible para el desarrollo económico, cultural y tecnológico
de un país, esta Regulación portante, marca reglas básicas de operación para
centros que brindan este servicio.
' Ver Apéndice 20: Estudio de la Regulación de los Centros de Acceso a Internet y Cíber Cafés.
26
1.4. LOS ORGANISMOS NACIONALES DE REGULACIÓN Y
CONTROL.
Una vez analizado el marco legal en el cual se desenvuelven las
telecomunicaciones y el comercio electrónico en nuestro país es importante el
realizar un resumen del alcance y las atribuciones legales que cada organismo de
regulación y control cumple en el sector, estos, organismos trabajan en forma
coordinada para poder cumplir con todas sus obligaciones y son:
• El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
• La Secretara Nacional de Telecomunicaciones (SNT)
• La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL)
• El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL)
Los organismos de regulación y control tienen como finalidad mantener
un ambiente equilibrado y justo en el mercado para beneficio tanto de ¡as
empresas de telecomunicaciones corrió de los usuarios.
ESQUEMA DE ESTRUCTURA DEL SECTOR DETELECOMUNICACIONES EN EL ECUADOR
SNT
CONARTEL
LOS OPERADORESSERVICIOS FINALESSERVICIOS PORTADORESSESV1CIOS FINALESSERVICIOS DE VALORAGREGADOREDES PRIVADASOTROS
14f
FRADIODIFUSORASTELEVISORAS
Figura 3.- Referencia bibliográfica: Documentación elaborada por el Ing Hugo Aulesíia.
27
Estas entidades se financian con ios recursos provenientes de ia
aplicación de las tasas y tarifas por el uso de frecuencias radioeléctricas, las
herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciban;
a cada organismo se les puede asignar los fondos, bienes o recursos que en
virtud de las leyes y reglamentos aplicables les concede y, los intereses,
beneficios y rendimientos resultantes de la gestión de sus propios fondos.
1.4.1. EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
El Concejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es un ente
regulador que, en nombre del Estado, administra y regula los servicios de
telecomunicaciones en el Ecuador y es el representante ecuatoriano ante la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Fue creado por la Ley Reformatoria a
la Ley Especial de Telecomunicaciones, de 4 de Agosto de 1995, es la principal
entidad de regulación y control, pues cumple un rol de decisión en un gran
número de aspectos fundamentales que garantizan y mantienen un régimen de
respeto a la libre competencia para los operadores del sector, así como, es su
responsabilidad el mantener actualizado el marco legal que regula el sector de las
telecomunicaciones y el comercio electrónico acorde con los cambios
tecnológicos que este enfrenta.
Entre sus principales atribuciones legales están:
a) Dictar las políticas de Estado con relación a las telecomunicaciones y
realizar todo acto necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley
Especial de Telecomunicaciones y su Reglamentación.
b) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan
de Frecuencias y de uso del Espectro Radioeléctrico, las normas de
homologación, regulación y control de equipos y los pliegos tarifarios de los
sen/icios de telecomunicaciones así como, montos de interconexión,
montos por alquileres y multas.
c) Establecer términos, condiciones y plazos para otorgar las concesiones y
autorizaciones del uso de frecuencias, la autorización de la explotación de
los servicios finales y portadores de telecomunicaciones.
28
d) Ser un organismo administrador de la SNT, y autorizarla para la suscripción
de contratos de concesión para la explotación de servicios de
telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico,
e) Expedir los reglamentos necesarios para la interconexión de las redes,
reglamentos operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y
otros reglamentos específicos necesarios para el correcto funcionamiento
de nuevos servicios.
f) Promover la investigación en el área de las telecomunicaciones, realizar
todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y
fines, entre otras, establecidas por la ley y su Reglamento.
1.4.2, LA SECRETARÍA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (SNT)
La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SNT) es un órgano
ejecutivo, la cual la dirige el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, quien es
nombrado para un periodo de 4 años por el Presidente de la República con el
objetivo de liderar la gestión de las Telecomunicaciones en todo el territorio
ecuatoriano. Fue Aereada por la Ley Reformatoria a la Ley Especial de
Telecomunicaciones, del 4 agosto de 1995, desde su creación es un ente
administrador, regulador, consultor y promotor de nuevas tecnologías en-el campo
de las telecomunicaciones en el Ecuador, contribuye así, al desarrollo planificado,
armónico, contemporáneo, con visión y objetivos de futuro para de las
Telecomunicaciones, utiliza como medio procesos sistematizados flexibles,
eficientes y eficaces, que permitan la aplicación de las políticas de Estado, la
administración y regulación del Espectro Radioelécírico y de la Prestación de
Servicios, y así garantizar al usuario un servicio de calidad.
Le compete a la SNT:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL.
b) Gestionar y administrar el Espectro Radioeléctrico.
c) Elaborar: el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, el Plan
de Frecuencias y de uso del Espectro Radioeléctrico, las normas de
homologación, regulación y control de equipos y los pliegos tarifarios de los
servicios de telecomunicaciones y ponerlos a consideración del CONATEL.
29
d) Suscribir; los contratos de concesión para la explotación de servicios de
telecomunicaciones, los contratos de autorización y/o concesión para el
uso del espectro radioeléctrico autorizados por el CONATEL.
e) Presentar: el plan de trabajo y la proforma presupuestaria de la SNT, el
informe de labores de ía SNT y sus estados financieros auditados al
CONATEL para su aprobación.
f) Otorgar la. autorización necesaria para la interconexión de las redes y
promover la investigación científica y tecnológica en el campo de las
telecomunicaciones. ;
g) Funcionar como un organismo responsable que resuelve sus problemas
internos y designa funciones a sus miembros, entre otros, que íe asignen la
Ley Especial de Telecomunicaciones y su Reglamento.
1.4.3. LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUPTEL)
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPTEL), cuyo fundamento
legal proviene de la Constitución Política del Ecuador es un organismo con
autonomía administrativa, económica y financiera, y personería jurídica de
derecho público, creada con el fin de controlar que las actividades económicas y
los sen/icios que presten instituciones públicas y privadas, estén sujetos a la Ley y
atiendan los intereses generales fundamentados en el respeto, consideración y
garantías para sus usuarios. Fue creada por la Ley Especial de
Telecomunicaciones del 10 de agosto de 1992, modificada por la Ley
Reformatoria a la ley Especial de Telecomunicaciones del 30 de agosto de 1995 y
cumple con las siguientes funciones principales;
3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONATEL;
4. El control y monitoreo de; el espectro radioeiéctríco y de los operadores que
exploten servicios de telecomunicaciones.
5. Supervisar; el cumplimiento de los contratos de las concesiones para la
explotación de los servicios de telecomunicaciones, el cumplimiento de las
normas de homologación y regulación que apruebe el CONATEL.
6. Controlar: la correcta aplicación de los pliegos tarifarios aprobados por el
CONATEL, que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolle en un
30
marco de libre competencia, con las excepciones señaladas en la Ley, entre
otras, que le confiere la Ley Especial de Telecomunicaciones y su
Reglamento.
En lo concerniente a la aplicación de la Ley de Radiodifusión y Televisión, sus
atribuciones legales son:
a) Administrar y controlar las bandas del espectro radioelécírico
destinadas por el Estado para radiodifusión y televisión, de acuerdo con
. la Ley y su reglamento pertinente. .-
b) Someter a consideración del CONARTEL los proyectos de reglamentos,
del Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para Radiodifusión y
Televisión, del presupuesto del Consejo, de tarifas, de convenios, o de
resoluciones en general, con sujeción a la Ley;
c) Tramitar todos los asuntos relativos a las funciones del CONARTEL y
someterlos a su consideración con el respectivo informe, realizar el
control técnico y administrativo de las estaciones de radiodifusión y
televisión.
d) Imponer las sanciones que le facultan la respectiva Ley y los
reglamentos, ejecutar las resoluciones del CONARTEL.
e) Mantener con los organismos- nacionales o internacionales de
radiodifusión y televisión públicos o privados, las relaciones que"
correspondan al país como miembro de ellos, de acuerdo con las
políticas que fije el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,
entre-otras, que le asignen la respectiva Ley y sus Reglamentos.
1.4.4. EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN.
(CONARTEL)
El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión. (CONARTEL) es un
organismo autónomo de derecho público, con personería jurídica, creada con el
fin de controlar que la prestación de servicios de radiodifusión y televisión se
entregue en un régimen de orden y obedeciendo a los intereses nacionales, con
sede en la Capital de la República.
Entre sus principales atribuciones están;
31
a) Formular, para la sanción del Presidente de la República, el Reglamento
General, o sus reformas para la aplicación de la Ley de Radiodifusión y
televisión y expedir los reglamentos administrativos o técnicos
complementarios de dicho organismo y las demás regulaciones de esta
naturaleza que se requieran.
b) Aprobar el Plan Nacional de Distribución de frecuencias para
radiodifusión y televisión, o sus reformas y resolver los reclamos y
apelaciones que presenten los concesionarios de estaciones de
radiodifusión y televisión.
c) Autorizar luego de verificado el cumplimiento de los requisitos de orden
técnico, económico y legal la concesión de canales o frecuencias de
radiodifusión o televisión, su transferencia á otros concesionarios, el
arrendamiento de las estaciones y la cancelación de las concesiones;
d) Vigilar el cumplimiento del requisito de nacionalidad para las personas
naturales o jurídicas concesionarias de canales de radiodifusión y
televisión, a cuyo efecto adoptará las medidas que serán pertinentes, de
conformidad con la legislación ecuatoriana.
e) Velar por el pleno respeto a las libertades de información, de expresión
de pensamiento y de programación, así como al- derecho de propiedad en
la producción, transmisiones o programas, a que se refiere en la Ley de
Radiodifusión y Televisión.
f) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística,
cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de
radiodifusión y televisión.
g) Aprobar: la proforma presupuestaria de este organismo o sus reformas,
las tarifas por las frecuencias radioeléctrícas del servicio de radiodifusión
y televisión que deban pagar al Consejo los concesionarios de
radiodifusión y televisión.
h) Determinar las políticas que debe observar la Superintendencia en sus
relaciones con otros organismos nacionales o internacionales,
concernientes a la radiodifusión y la televisión,
32
i) Controlar el cumplimiento de la Ley de Radiodifusión y televisión por parle
de la Superintendencia y adoptar, con este fin, las medidas que sean
necesarias, entre otras, que le asignen Ley de Radiodifusión y televisión y
los reglamentos.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y
CONTROL.
.gf|:Orgánismo%^CONATEL
SNT
SUPTEL
* CONARTEL •
COMPARACIÓN
ÜíffO f gañís mcí$8|fCONATEL
SNT
SUPTEL
CONARTEL
COMPARACIÓN
Presidente del CONATEL.
Secretario Nacional de Telecomunicaciones.
Superintendente de Telecomunicaciones.
Presidente del CONARTEL.
Los organismos de regulación y control tienen, cada uno, su
. propia autoridad máxima. Tanto el CONATEL como ' el
CONARTEL están integrados por un directorio a cuya cabeza
está su respectivo Presidente, mientras que la Secretaría y la
Superintendencia tienen su máxima autoridad nombrada
según el organismo al que representa.
Presidente de la República.
Presidente de la República.
Congreso Nacional, de .una tema dada por el Presidente de la
República.
Presidente de la República.
Se puede apreciar que la designación de las autoridades
máximas de las entidades de regulación y control del Ecuador
es responsabilidad del Gobierno, reflejando de esta manera la
responsabilidad del Estado en cuanto a la gestión de las
telecomunicaciones. Particularmente en los Consejos y la
Secretaría la designación es directa por parte del Presidente
de la República y, para la designación del Superintendente de
Telecomunicaciones, la terna propuesta por el Ejecutivo debe
33
CONATEL
pasar por el Congreso Nacional para la respectiva
designación. Con esto podemos observar que las máximas
autoridades de los organismos de regulación y control de las
telecomunicaciones en el Ecuador, están vinculadas muy de
cerca al Gobierno de turno, de aquí la importancia de la
estabilidad política que necesita el país, puesto que, los planes
estratégicos que pueda diseñar el cuerpo directivo de. estas
instituciones, podrá tener un horizonte'de tiempo muy seguro y
el cumplimiento de sus fines no se verá afectado por el
constante cambio de los directivos resoonsables.
Administrar y regular los servicios de telecomunicaciones en el
Ecuador.
Ejecutar las políticas y decisiones dictadas por el CONATEL,SNT
Supervisar y controlar a las empresas
telecomunicaciones.
Ejecutar las políticas dictadas por el CONARTEL respecto a
radiodifusión y televisión
SUPTEL
del sector de
Administrar y regular la prestación de servicios de
radiodifusión y televisión en el Ecuador.CONARTEL
COMPARACIÓN
La función de cada organismo es complementaria, en el
campo de servicios de telecomunicaciones, el órgano regente
es el CONATEL, la SNT se encarga de su administración y
gestión siguiendo políticas dictadas por el CONATEL, la
SUPTEL ejerce funciones de control. El organismo encargado
de lo relativo a radiodifusión y televisión, es el CONARTEL, y
la SUPTEL es la que realiza las funciones relativas a la
administración y gestión correspondientes al CONARTEL.
34
CONATEL
Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
Aprueba el Plan de Frecuencias y de uso del espectro
Radioeléctrico.
SNT
Se encarga de la elaboración Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones.
Se encarga de la elaboración del Plan de Frecuencias y de
uso del espectro Radioeléctrico.
SUPTELElabora el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para
medios, sistemas y sen/icios de radiodifusión y televisión.
CONARTELAprueba el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para
medios, sistemas y servicios de radiodifusión y televisión.
COMPARACIÓN
CONATEL
El Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
busca dotar al país de un sistema de telecomunicaciones -
robusto y eficiente, el Plan de Frecuencias y uso del espectro
Radioeléctrico contiene la información de las bandas
autorizadas y no asignadas del espectro Radioeléctrico en el
país. Los dos Planes antes-mencionados se refieren a los
servicios de telecomunicaciones diferentes a los de
radiodifusión y televisión, estos últimos se incluyen en el Plan
Nacional de Distribución de Frecuencias. Así, podemos ver
que en lo que compete a la radiodifusión y televisión el
CONARTEL es quien rige apoyado en la SUPTEL, mientras
que, para el resto de servicios de telecomunicaciones, el
CONATEL es el responsable apoyado en la SNT.
Dictar las políticas para su administración mediante la
aplicación del Plan de Frecuencias y uso del espectro
Radioeléctrico.
35
SNT
SUPTEL
CONARTEL
COMPARACIÓN
^ f anisníoflip
CONATEL
SNT
SUPTEL
CONARTEL
Administrar y gestionar el espectro radioeléctrico de acuerdo a
las políticas del CONATEL
Controlar y monitorear el espectro, los sistemas y los servicios
de radiocomunicación.
Administrar y controlarlas bandas del espectro radioeléctrico
destinadas a radiodifusión y televisión.
Autorizar el uso de las bandas del. espectro Radioeléctrico
utilizadas para servicios de radiodifusión y televisión.
Siendo el espectro Radioeléctrico un recurso natural, se
constituye en un bien público de responsabilidad del Estado
quien lo dirige a través de! CONATEL y el CONARTEL y lo
administra por medio de la SNT y la SUPTEL según el caso.
Además, el control del correcto uso de las bandas del espectro
está a cargo de la SUPTEL. Se aprecia la distribución de las
responsabilidades entre estos cuatro organismos de acuerdo
al uso asignado a la banda respectiva, los trámites relativos al
uso del espectro Radioeléctrico para radiodifusión y televisión
son tratados en la SUPTEL, mientras que aquéllos para los
demás servicios de telecomunicaciones son tratados por la
SNT.
S^^^^^^^^^^^^PpBFe^óín'és^^^^^^^^^ lg^gEstablecer condiciones y plazos para la entrega de
concesiones. Autorizar los contratos de concesión.
Suscribir los contratos de concesión autorizados por el
CONATEL.
Recaudar los dineros correspondientes a los derechos de
concesión y distribuirlos inmediatamente a la SUPTEL de
acuerdo al presupuesto aprobado por el CONATEL.
Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión.
Autorizar la concesión de canales o frecuencias de
radiodifusión o televisión. Aprobar las tarifas por las
frecuencias para radiodifusión o televisión.
36
COMPARACIÓN
El CONATEL actúa en representación del Estado autorizando
o denegando las concesiones o autorizaciones para la
explotación de cualquier servicio de telecomunicaciones,
exceptuando la radiodifusión y televisión, de las que se
encarga el CONARTEL. La SNT es quien elabora, suscribe y
aplica los contratos de concesión correspondientes, mientras
que la SUPTEL supervisa su* cumplimiento y sanciona de ser
necesario. Dichas actividades son específicas para cada
organismo y para su correcto cumplimiento necesitan de un
constante intercambio de información entre ellos,
principalmente en la cadena de aprobación, ejecución y control
compuesta por el Consejo, la Secretaría y la Superintendencia.
eIécomumcaciOties¿
CONATELAprueba los pliegos tarifarios de los servicios de
telecomunicaciones abiertos al público.
SNT
Conoce los pliegos tarifarios de los servicios de
telecomunicaciones abiertos al público e informa al CONATEL.
Prepara propuestas de ajuste de tarifas, de ser necesario.
SUPTELControlar la correcta aplicación de los pliegos tarifarios de los
servicios de telecomunicaciones abiertos al público.
:OMPARACION
El CONARTEL no se pronuncia al respecto debido a que los
pliegos tarifarios en cuestión no son parte directa de la
radiodifusión ni la televisión1. La aprobación de los pliegos
tarifarios de los servicios públicos de telecomunicaciones es
responsabilidad del CONATEL, la SNT tiene la obligación de
informarse de ellos .y darlos a conocerá! Consejo, mientras
que la SUPTEL controla su aplicación. Aquí, el rol principal de
la SNT sería la elaboración de propuestas de ajuste de tarifas
en el caso de haber detectado prácticas que distorsionan la
libre competencia ya que la SUPTEL es la encargada de su
control. En vista de que los proveedores de servicios públicos
37
CONATEL
de telecomunicaciones pueden modificar libremente sus tarifas
(previa notificación a la SNT y a la SUPTEL y sometiéndose a
regulación por parte del CONATEL), éstas deberán ser
correctamente observadas por las entidades de regulación y
control, considerando costos, factores de calidad, posibilidades
de desarrollo, diferenciando las clases de abonados, etc.
Aprueba las normas de homologación de equipos.
SNT
Elabora las normas de homologación de equipos.
Califica a los laboratorios que emitirán certificados de
homologación técnica de equipos terminales.
SUPTELSupervisar el cumplimiento de las normas de homologación.
Homologar los equipos termínales de telecomunicaciones.
COMPARACIÓN
La homologación es un concepto que no se enmarca dentro de
la Ley ni el Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y
Televisión, por tanto, tampoco se incluye pronunciamientos del
CONARTEL al respecto. Para los equipos terminales de
telecomunicaciones, la homologación es un requisito para su
operación, ahora la SNT actúa como entidad técnica'para
elaborar las normas de homologación y calificar a los
respectivos laboratorios, el CONATEL, como entidad
administrativa aprueba dichas normas y la SUPTEL tiene la
responsabilidad de homologar los equipos. De esta manera, la
Superintendencia actúa como un ente técnico y por lo tanto
debe actualizarse constantemente y estar en capacidad de
responder efectivamente a los rápidos cambios tecnológicos
que se presentan en el campo de las telecomunicaciones.
38
CAPITULO II
2. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES Y SU INCIDENCIA EN EL
SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y EL
COMERCIO ELECTRÓNICO.
2.1. ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES QUE INVOLUCRAN AL ECUADOR
RESPECTO A TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO
ELECTRÓNICO
Los recientes progresos de la tecnología en -los campos de las
telecomunicaciones y el comercio electrónico, están transformando la vida de los
seres humanos de una. manera difícilmente imaginable hace menos de dos
décadas atrás. Los nuevos medios utilizables para intercambiar información y
realizar operaciones comerciales están cambiando gran número de aspectos de la
organización social y económica. Estas modernas tecnologías se emplean de
manera combinada, en especial a través de Internet/para conectar a millones de
personas de todos los rincones del mundo lo que internacionaliza a las
telecomunicaciones y facilita al comercio electrónico abriendo una gran cantidad.
de oportunidades. No obstante, junto con'las oportunidades, surgirán problemas y
responsabilidades;.la manera.apropiada de distribuir las responsabilidades entre
el gobierno y el sector privado en el campo de la reglamentación puede diferir
según se trate de formular las políticas o de aplicarlas. El alcance mundial de
Internet y de tecnologías análogas que puedan surgir en el futuro exigirá
respuestas internacionales a algunos de los problemas de política y, por tanto,
una cooperación activa entre los gobiernos.
En el primer capitulo de este proyecto se analizó la legislación vigente en el
país, así como sus entidades de reglamentación y control de una manera
detallada para entender el marco legal que rige las telecomunicaciones y el
comercio electrónico a nivel del Ecuador. Un asunto de singular importancia
para muchos expertos de las telecomunicaciones es que el órgano de
39
reglamentación sea independiente de los gobiernos. Es por ésto que en este
segundo capítulo es de suma importancia realizar un análisis de los organismos
internacionales y de los acuerdos internacionales que con éstos se ha establecido
para el sector de las telecomunicaciones y el comercio electrónico, ayudando al
sector a desenvolverse en un ambiente internacional de orden y respeto para
beneficio de operadores y usuarios.
Entre los principales organismosinternacionales están:
La Unión Internacional deTelecomunicaciones (UIT).
• La Organización Mundial deComercio (OMC). '
• La Comisión Internamericana deTelecomunicaciones (CITEL).
• La Comunidad Andina de Naciones(CAN) Figura 4.- Organismos
Internacionales
2.1.1. UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
2.1.1.1. Definición.
Es una organización internacional encargada de la regulación y control de
las telecomunicaciones mediante la publicación de normas y estándares que
permitan el correcto funcionamiento de las tecnologías de información en el
mundo.27
2.1.1.2. Objetivos y funciones de la UIT
Los principales objetivos de la UIT son:
• Disminuir de la brecha digital internacional y desempeñar una función
rectora en los preparativos y el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información
• Colaborar en las negociaciones entre las organizaciones de normalización,
los gobiernos y el sector privado.
• Mantener su relevancia y su capacidad de respuesta ante los rápidos
cambios que se producen en las telecomunicaciones mundiales.
Ver Apéndice 21: Historia de la UIT.
40
• Realizar una labor de. normalización de los sistemas que vayan
aPareciendo y promover políticas comunes en todo el mundo.
Entre las principales funciones de la UIT están:
• Definir los servicios de telecomunicaciones de una manera global para.una
mejor legislación y control. Desarrollar y recomendar estándares
internacionales para - equipos y sistemas con el fin de facilitar la
interconexión mundial de redes y sistemas de comunicación.
• Coordinar la asignación de las frecuencias y su registro para prevenir
interferencias; posiciones de satélites en la órbita geoestacionaria.
• Recolectar y publicar información de. carácter técnico y normativo con
respecto al manejo correcto de las telecomunicaciones.
• Promover y contribuir a los esfuerzos de desarrollo de las
telecomunicaciones en países con menores recursos. Realizar la
coordinación y diseminación de la información necesaria para la planeación
y operación de los servicios de telecomunicaciones
• La creación de normas y protocolos de Internet (1P) para las redes que
utilizan dicho Protocolo.
2.1.1.3. Miembros de la UIT. .
La UIT está abierta a todos los Estados, que pueden convertirse en
Estados Miembros de la Unión, así como a organizaciones Privadas como los
operadores, fabricantes de equipos, organismos de financiación, organizaciones
de investigación y desarrollo y organizaciones internacionales y regionales de
telecomunicaciones, que pueden hacerse Miembros de uno de los Sectores de la
UIT. Actualmente existen 189 Administraciones, incluido Ecuador.28 •
28 Ver Anexo 2.- Miembros de la U.I.T.
41
2.1.1.4. Organización General de la UIT.29
DIAGRAMA ESQUEMÁTICO DE LA ESTRUCTURA DE LA UIT
CONFERENCIA DEPLENIPONTECIAR1OS
CONFERENCIASMUNDIALES REGIONALES
DERADIOCOMUNICACIONES
ASAMBLEAS DERADIOCOMUNICACIONES
COMISIÓNDE
ESTUDIO
CONFERENCIA MUNDIAL DETELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES
JS^^iattte^ffíffüíi^11^^*^*™^^
ASAMBLEAS MUNDIALESDE NORMALIZACIÓN DETELECOMUNICACIONES
COMISIÓNDE
ESTUDIO
CONFERENCIASMUNDIALES DEDESARROLLOREGIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
COMISIÓNDE
ESTUDIO
± t
SECRETARIA GENERAL
DIRECTOR
OFICINA DERADIOCOMUNICACIONES
DIRECTOR
OFICINA DENORMALIZACIÓN DE
TELECOMUNICACIONES
DIRECTOR
OFICINA DEDESARROLLO
TELECOMUNICACIONES
SECTOR DERADIOCOMUNICACIONES
UIT-R
SECTOR DENORMALIZACIÓN DE
TELECOMUNICACIONESUIT-T
SECTOR DEDESARROLLO DE
TELECOMUNICACIONESUIT-D
Figura 5.- Referencia Bibliográfica; Estructura de la UIT. http://www.itu.int
Ver Apéndice 22: Organización General de la UIT.
2.1.1.5. Instrumentos jurídicos de la UIT con carácter de obligatorias para los
Miembros.30
El marco jurídico de la UIT comprende, en particular los siguientes
instrumentos jurídicos de la Unión, que tienen carácter de tratado. Estos
instrumentos son:,
La Constitución y el Convenio- de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones
• Los Reglamentos Administrativos (Reglamento de Radiocomunicaciones
y Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales)
2.1.2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
2.1.2.1. Definición.
"La Organización Mundial del Comercio (OMC) es ¡a única organización
internacional que se ocupa de fas normas globales que rigen el comercio entre los
países. Su principa! función es garantizar que las corrientes comerciales circulen
con la máxima fluidez, previsibíüdad y libertad posibles. Es una Organización para
liberalizar el comercio, es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos
comerciales y un.lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales aplicando
un sistema de normas comerciales.^132
2.1.2.2. Objetivos y funciones de la OMC.
'Los principales objetivos de la OMC son:
• Mejorar el nivel de bienestar de la población de los Países Miembros,
administrar./ aplicar los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales
entre ellos.
• Ser foro de negociaciones comerciales multilaterales, servir de marco para
la aplicación de sus resultados y administrar los procedimientos de solución
de diferencias comerciales.
30 Se incluye el estudio correspondiente en e! Apéndice 23: instrumentos jurídicos de la UIT con carácter deobligatorio para los Miembros.31 Organización Mundial de Comercio, http://www.wto.org32 Ver Apéndice 24: Historia de la OMC.
43
• Supervisar las políticas comerciales y cooperar con el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial para lograr una mayor coherencia en la
formulación de la política económica a escala mundial.
Las principales funciones de la OMC son:
• Implementar un sistema basado en normas justas, equitativo y más abierto.
• Liberalizar y suprimir progresivamente los obstáculos arancelarios y no
arancelarios.
• Rechazar el proteccionismo y suprimir el trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales.
• Buscar la integración de los países, en desarrollo, los países menos
adelantados y las economías en transición en el sistema multilateral.
• Obtener el nivel de transparencia máximo posible.
2.1.2.3. Miembros de la OMC.
La OMC está integrada por más de 140 Miembros, • entre los que se
encuentra Ecuador, que representan más del 97 por ciento del comercio mundial.
Aproximadamente otros 30 países están negociando su adhesión a la
Organización.33
La adhesión del Ecuador a la OMC se dio eM 6 de agosto de 1995, cuando
el Consejo General adoptó una Decisión (WT/ACC/ECU/5) con arreglo a la cual el
Gobierno del Ecuador puede adherirse al Acuerdo sobre la OMC en las
condiciones enunciadas en el Protocolo de Adhesión de! Ecuador, cuyo texto fue
aprobado en la reunión del Consejo General celebrada el 31 de julio de 1995
(GC/M/6)
33 Ver Anexo 3.- Miembros de la O.M.C.
2.1.
2.4.
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45
2.1.2.5. Instrumentos jurídicos de la OMC con carácter de obligatorio para los
Miembros respecto a telecomunicaciones y comercio electrónico.
Los pilares sobre los que descansa el sistema multilateral de comercio son
los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría
de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos.
2.2.2.5.2. Respecto a Telecomunicaciones
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), negociado
durante la Ronda Uruguay, es el primer acuerdo comercial multilateral sobre
sen/icios. Abarca todos los sen/icios, excepto los suministrados en ejercicio de
facultades gubernamentales. La finalidad del AGCS es la negociación de" un
conjunto de compromisos jurídicamente vinculantes, inspirados en el principio de
liberalización progresiva, que aumenten la previsibilidad y creen un clima de
transparencia. El marco del AGCS se compone de: i) normas y obligaciones
prescritas en el texto del Acuerdo; ü) anexos sobre sectores y temas
determinados, en particular un anexo sobre servicios de telecomunicaciones35, y
iií) listas nacionales de compromisos de acceso a los mercados y trato nacional y
listas de exenciones del trato NMF36.
2.2.2.5.2. Respecto a Comercio Electrónico.
El comercio electrónico puede definirse simplemente como la producción,
publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de
telecomunicaciones. En la Declaración sobre él Comercio Electrónico Mundial
adoptada por la-Segunda Conferencia Ministerial (Ginebra), celebrada el 20 de
mayo de 1998, se instaba al Consejo General de la OMC a establecer un
programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con
el comercio electrónico mundial que afectan al comercio.37.
35 Ver Apéndice 26: Estudio del Anexo del AGCS sobre Telecomunicaciones.35 NMF; Nación más favorecida.
Ver anexo 5: Declaración sobre comercio electrónico
46
2.1.3. COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL).
2.1.3.1. Definición.
La C1TEL es una entidad de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), y constituye un importante foro de telecomunicaciones en el hemisferio
donde los gobiernos y el sector privado se reúnen para coordinar los esfuerzos
regionales para desarrollar la Sociedad Global de la Información. Su propósito es
utilizar todos los medios a su disposición para alentar y fomentar el desarrollo de
las telecomunicaciones en las Américas como una contribución al desarrollo
general de la región. Su labor, actualmente, está dirigida a promover la
coordinación de normas y la elaboración de lineamientos sobre .asuntos
relacionados con el Protocolo Internet (IP), incluida la convergencia de servicios,
ia infraestructura y el marco reglamentario diseñado para asegurar el acceso a las
redes 1P, así como la normalización de las redes basadas en IP y la introducción
de los sistemas inalámbricos mundiales de tercera generación.
2.1.3.2. Objetivos y funciones de la CITEL.
Podemos mencionar como los principales objetivos de la CITEL a los
siguientes:
» Promover y estimular la existencia de telecomunicaciones -adecuadas que
contribuyan al proceso de desarrollo de la Región.
• Organizar y promover la realización periódica de reuniones de técnicos y
expertos para estudiar asuntos relacionados con el uso y la explotación de
las telecomunicaciones en las Américas. •
• Propugnar por la unificación de criterios y normas técnicas para la
operación de los sistemas, dentro del marco de la normalización global de
la UIT.
• Recomendar estudios y promover la adopción de acuerdos oficiales entre
los gobiernos de los Estados miembros de la Organización, relativos a la
planificación, instalación, mantenimiento y operación de los sistemas de
telecomunicaciones del hemisferio.
47
Sus principales funciones son:
• Promover o emprender estudios que permitan el desarrollo ordenado de las
redes de telecomunicaciones, utilizando los sistemas más adecuados y
eficientes de que se disponga.
• Solicitar la cooperación de organizaciones gubernamentales, mundiales o
regionales y entidades internacionales dedicadas a las telecomunicaciones.
• Actuar como órgano asesor principal de la OEA en todos los asuntos
relacionados con las telecomunicaciones en el hemisferio.
• Preparar estudios sobre la armonización y unificación de la legislación en
telecomunicaciones de los Estados miembros de la CITEL.
• Formular recomendaciones en el campo de las telecomunicaciones a los
gobiernos de los Estados miembros de la CITEL, teniendo en cuenta las
efectuadas por la UIT.
• Preparar y coordinar la investigación referida al ramo de las
telecomunicaciones y la electrónica.
2.1.3.3. Los Miembros
Todos los Estados Miembros de la OEA son miembros de la CITEL. Hasta
el momento, 35 Estados Americanos han sido ratificados como Estados Miembros
de la OEA, y además, miembros de la CITEL, junto a ellos participan más de 200
miembros asociados.38
2.1.3.4. Organización General de la CITEL
En base al Estatuto y Reglamento de la CITEL, ésta está conformada por:
(i) Asamblea de Estados Miembros; (i¡) un Comité Directivo Permanente
(COM/CITEL); (iii) tres Comités Consultivos Permanentes sobre Servicios de
Telecomunicaciones, Radiodifusión y Radiocomunicaciones. El sistema de
comités se conforma por el COM/CITEL, el Comité Consultivo Permanente I:
Normalización de Telecomunicaciones, el Comité Consultivo Permanente II;
38 Ver Anexo 6: Estados Miembros de la CITEL.
48
Radiocomunicaciones incluyendo la Radiodifusión, el Comité de Coordinación y el
Grupo de Trabajo Preparatorio de Conferencias.
Asamblea de la C1TEL
P: AfeminaV.Costa RicaM: Brasil, Canadá, Cclombb, Ecuador,Estados Unidos. Guatemala. Vféxico,Uruguay, \-fenezuela
CQM/CITEL
Coordínación General para el Desarrollo de RRHHGT Plan Estratégica de la ClTELGT Preparatario Rp/Jníanes del ConsejVde la UITGT Gestión de Iniciativas de Conectividad
P: ColombiaV. Brasil
CCP.I1Radiocomunicaciones incluyendo
RadiodifusiónP: VenezuelaV. AfeminaV. México
Figura 7.- Referencia Bibliográfica.- Estructura de la CITEL http://www.citel.org
2.2.3.5. Instrumentos jurídicos de la CITEL.
Su Marco Legal se encuadra en el Estatuto y el Reglamento de la CITEL y
durante su historia se ha pronunciado a través de diversos medios como sus
Informes Anuales, varias Publicaciones como el Libro Azul de las Américas,
Servicio Universal en las Américas y el Libro de Tele-educación en las Américas;
ha expedido diversas declaraciones, entre las que cuentan principalmente:
Montevideo (1994), Altas Autoridades de Telecomunicaciones (1996), Quito
(1998), Washington DC (2002); también podemos mencionar Tratados como el
Convenio de Lima, el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de
Radioaficionado y la Carta de la OEA.
49
El Estatuto define principalmente la organización, funciones, miembros y
ciertas disposiciones generales de la CITEL; el Reglamento abarca temas
similares pero de manera mucho más específica; las Declaraciones son un
conjunto de documentos que dan pautas sobre las metas, prioridades, métodos y
actividades de la organización; el Libro Azul de las Américas estudia el impacto de
las telecomunicaciones en el Hemisferio Occidental, especialmente en los
aspectos legislativo; político y regulatoricren una era de convergencia tecnológica,
a través de la globalización y el Internet, el libro del Servicio Universal en las
Américas indica estrategias y programas de los gobiernos para asegurar la
cobertura universal de los servicios de telecomunicaciones a todas las
poblaciones del hemisferio; y, los convenios citados, principalmente permiten el
servicio de radioaficionados a ciudadanos de un Estado Miembro en el territorio
de otro Estado Miembro.
2.1.4. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN
2.1.4.1.Defínición
La Comunidad Andina es una organización subregional con personería
jurídica internacional que se dedica a conformación de acuerdos entre los
miembros, con la finalidad de buscar mejores relaciones y múltiples beneficios
que ayuden a consolidar los sectores económicos sociales y culturales de los
Países Miembros. La historia de la Comunidad Andina se remonta al año de 1969
con la formación del Pacto Andino y su evolución a partir de esta fecha ha sido
muy cambiante,39
2.1.4.2.Objetivos y funcioces de la CAN.
Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son:
• Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus Países Miembros en
condiciones de equidad, buscando mejores condiciones de participación
para los sectores en aspectos económicos, sociales y culturales.
• Acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación
económica y social de los Países Miembros, fortaleciendo los sectores más
representativos en dichos campos.
39 Ver Apéndice 27: Historia de la CAN.
50
• Impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a
la formación gradual de un mercado común latinoamericano fuerte con la
competitividad necesaria para enfrentar cambios económicos de una
manera solvente.
Sus principales funciones ejecutadas a través de sus diferentes estamentos son:
• Definir las políticas de la integración subregional; orientar e impulsar las
acciones en asuntos de interés de la Subregión; evaluar e! desarrollo y los
resultados del proceso de integración; examinar todas las cuestiones y
asuntos relativos al desarrollo del proceso y su relacionamiento externo;
considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes y
recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI40.
• Expresar su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones. Las
Declaraciones son manifestaciones de carácter no vinculante.
• Tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible
la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las
políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y
resolver todos los demás asuntos de interés común.
2.1.4.3.Miembros de la CAN.
Está constituida por Solivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y
compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración
(SAI), Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de
115 millones de habitantes en una superficie de 4710.000 kilómetros cuadrados.
2.1.4.4.Organización General déla CAN.4J
El Sistema Andino de Integración (SAI) es un conjunto de órganos e
instituciones de la CAN que trabajan estrechamente vinculados entre sí y cuyas
acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos"
40 SAI: Sistema Andino de Integración.41 Ver Apéndice 28: Organización General de la CAN.
51
VENEZUELA PERÚ ECUADOR COLOMBIA
CONSEJOCONSULTIVOEMPRESARIAL
CONSEJOPRESIDENCIALANDINO
• CONSEJO ANDINODEL MINISTERIO DERELACIONESEXTERIORES
PARLAMENTOANDINO
COMISIÓN
. COORPORACIONANDINA DEFOMENTO
SISTEMAANDINO DE
INTEGRACIÓN
SECRETARIAGENERAL
• TRIBUNAL DE \A ;
• CONVENIOS ;
• UNIVERSIDAD |ANDINA SIMOMBOLÍVAR i
FONDOLATINOAMERICANODE RESERVA
• CONSEJOCONSULTIVOLABORAL
CONSEJOCONSULTIVOEMPRESARIAL
Figura 8.- Referencia Bibliográfica.-Estructura de la CAN. http://www.comunidadandina.org
2.1.4.5.Instrumentos jurídicos de la CAN con carácter de obligatorio para los
miembros respecto a telecomunicaciones y comercio electrónico.
Decisiones: Instrumentos originados en la Comisión de la Comunidad
Andina, las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Resoluciones: Instrumentos originados en la Secretaría General de la
Comunidad Andina42.
Las Decisiones y Resoluciones con respecto a telecomunicaciones son:
• Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso
Órbita-Espectro de los Países Miembros con el Establecimiento, Operación y
Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas.
" Ver Apéndice 29: Instrumentos jurídicos de la CAN con carácter de obligatorio para los miembros respectoa telecomunicaciones y comercio electrónico.
52
• Decisión 429: Autorización Comunitaria a !a Empresa Sistema Satelital Andino
Simón Bolívar.
• Decisión N° 439: Marco Genera! de Principios y Normas para la Liberalización
del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.
• Decisión N° 440: Modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la
Decisión 439.
• Decisión N° 462: Normas que Regulan el Proceso de Integración y
Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la
Comunidad Andina.
• Resolución N° 038: Reglamento de Aplicación del Principio de Reciprocidad
en las Autorizaciones que se Otorguen sobre Partes Específicas del Recurso
Órbiía-Espectro de los Países Miembros.
• Resolución N° 039: Reglamento sobre el Otorgamiento de la Autorización
Comunitaria para la Utilización del Recurso Órbita-Espectro de los Países
Miembros.
• Resolución N° 432: Normas Comunes sobre Interconexión.
• Decisión N° 604: Revocatoria de la Autorización Comunitaria otorgada a la
empresa ANDESAT S.A. E.M.A. para el establecimiento, operación y
explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar.
• Decisión N° 605: Preservación del Recurso Órbita-Espectro de los Países
Miembros asociado a la Posición Orbital 67°O.
Las cuatro organizaciones constituyen un importante marco de referencia
bajo el cual se manejan varios puntos importantes en el comercio internacional del
Ecuador, entre estos puntos sobresale las telecomunicaciones a! ser un negocio
de tecnología y comunicación que toma parte en la vida diaria de toda la
comunidad, como se presentó anteriormente, este proyecto resume casi en su
totalidad todos los aspectos más sobresalientes de las organizaciones. A
continuación se presenta un cuadro que tiene como objetivo hacer una
comparación general de las tres organizaciones, rescatando los puntos en los que
tienen similitud o diferencia con el fin de clarificar el rol de cada una de ellas en
las telecomunicaciones y el comercio electrónico.
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN
TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO ELECTRÓNICO QUE INVOLUCRAN
AL ECUADOR
^Órgarin zacíofiJSUIT
OMC
CAN
CITEL
|§O*r|pnizaW6^UIT
OMC
CAN
CITEL
^Qf nizaclp^^
UIT.
OMC
CAN
Unión internacional de Telecomunicaciones
Organización Mundial de Comercio •
Comunidad Andina de Naciones
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
El 17 de Mayo de 1865
Nació en 1995. La OMC es la sucesora del Acuerdo
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
General
26 de Mayo de 1969
Se establece 1963 como una comisión especializada de la
Organización de Estados Americanos (OEA)flH^tyBarfffligCTfl^WTOiftsciKftltVBilB \y y>nyíia"ft u"W* > • L'" C~ *'**• '" '' ~T MiiÜi iLLV¿!já ' ííQ'T!i!fflffiTffW1Wí' ^
^^^^ l l ^^^^^^^^^gl J&TlI CiOI:! ^^^^^^^^^^^^^^^^^^Es una organización internacional encargada de la regulación
y control de las telecomunicaciones mediante la publicación
de normas y estándares' que permitan el correcto
funcionamiento de las tecnologías de información en el
mundo.
Es la única organización internacional que se ocupa de las
normas globales que rigen el comercio entre los países. Su
principal función es garantizar que las corrientes comerciales
circulen con la máxima fluidez, previsibilidad y libertad
posibles.
Es una organización subregional con personería jurídica
internacional que se dedica a conformación de acuerdos
entre los miembros, con la finalidad de buscar mejores
relaciones y múltiples beneficios que ayuden a consolidar los
sectores económicos sociales y culturales de los Países
Miembros.
54
C1TEL
Es un órgano de la OEA cuyo propósito es utilizar todos los
medios a su disposición para alentar y fomentar e! desarrollo
de las telecomunicaciones en las Américas como una
contribución al desarrollo general de la región
COMPARACIÓN
La OMC y la UIT tienen un alcance mundial, la CITEL tiene
carácter regional, mientras, que la CAN -tiene un alcance
subregional, las cuatro organizaciones tienen personería
jurídica lo que las convierte en muy importantes en la
creación de normas, estándares y acuerdos para beneficio
de sus países miembros, su ámbito de aplicación es diferente
sin embargo tienen aspectos comunes de aplicación en el
sector de las telecomunicaciones.. . . . . , , .£•
anizacion?
UIT
Disminuir de la brecha digital internacional, colaborar en las
negociaciones entre las -organizaciones de normalización,
mantener su relevancia y su capacidad de respuesta ante los
rápidos cambios que se producen en las telecomunicaciones
mundiales y realizar una labor de normalización.
OMCPromulgar igualdad de trato para todos los miembros, trato
nacional y comercio más libre
CAN
Promover el desarrollo equilibrado y armónico acelerando el
crecimiento por medio de la integración y la cooperación
económica y social de sus Países Miembros y procurar un
mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus
habitantes
CITEL
Promover las telecomunicaciones para el desarrollo de la
Región, estudiar la explotación de las telecomunicaciones en
las Américas, propender a la unificación de normas técnicas
dictadas por la UIT para la operación de los sistemas,
promover la adopción de acuerdos oficiales entre los Estados
miembros relativos a las telecomunicaciones del hemisferio.
55
COMPARACIÓN
UIT
Las cuatro organizaciones tienen objetivos comunes, los
cuales principalmente se enfocan en la búsqueda de
beneficios y ruptura de barreras entre los países miembros.
El fin principal de estas organizaciones es lograr un
desarrollo uniforme tanto técnico como económico para sus
miembros.
Desarrollar y recomendar estándares internacionales para
equipos y sistemas, coordinar la asignación de las
frecuencias, recolectar y publicar información de carácter
técnico y normativo con respecto al manejo correcto de las
telecomunicaciones y la creación de normas y protocolos de
Internet (IP) para las redes que utilizan dicho protocolo.
OMC
Implementar un sistema equitativo y más abierto, liberalizar y
suprimir progresivamente los obstáculos arancelarios y no
arancelarios y obtener el nivel de transparencia máximo
posible.
Definir las políticas de la integración subregional, expresar su
voluntad mediante Declaraciones y Decisiones y administrar
el proceso de la integración subregional
CAN
CITE.L
.Promover estudios, solicitar la cooperación de orga'nizaciones
internacionales, asesorar a la OEA en los asuntos
relacionados con las telecomunicaciones en el hemisferio,
preparar estudios sobre la armonización de la legislación en
telecomunicaciones de los Estados miembros, formular
recomendaciones en dicho campo a los Estados miembros
teniendo en cuenta las efectuadas por la UIT.
COMPARACIÓN
Tanto la UIT como la CITEL encaminan sus funciones
específicamente en el campo de las telecomunicaciones, la
OMC tiene su aplicación en lo referente al comercio,
mientras que la CAN abarca temas más generales de
56
: 3^SñTza'cí_on'
U!T
OMC
CAN
CITEL
COMPARACIÓN
KJ^aRizi&SJSS
UIT
acuerdo a las necesidades de sus miembros, sin embargo,
las cuatro organizaciones tienen funciones complementarias
en el campo de las telecomunicaciones ya que este sector
tiene aplicaciones técnicas y comerciales importantes en el
desarrollo de cada país.
Está abierta a todos los Estados, organizaciones privadas,
organismos de financiación, organizaciones de investigación
y desarrollo y organizaciones internacionales y regionales de
telecomunicaciones. (Actualmente existen 189
Administraciones)
Está integrada por más de 140 Miembros, que representan
más del 97 por ciento del comercio mundial.
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta
por los órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración (SAI).
Integrada por los 35 Estados Miembros de la OEA y más de
200 miembros asociados. •
La OMC está constituida únicamente por países mientras que
la UIT, la CITEL y la CAN incluyen también a organizaciones
e instituciones nacionales e internacionales, se debe recalcar
que la CAN incluye solo a cinco países miembros, la CITEL a
35, mientras que la UIT y la OMC incluyen a más de 100
países miembros, lo cual afecta directamente al grado de
influencia que cada una alcanza diferenciando claramente su
poderío internacional.EM.:i3Ki»iíyj*e*j|íi'"Bf*jí;w'«$s$i t~*rí»ffs " »*)B>^_"<tth'*'íWfi
" La Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
• El Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
• El Reglamento de Radiocomunicaciones.
57
OMC
CAN
El Reglamento de las Telecomunicaciones
Internacionales.
Además de estándares y recomendaciones que incluyen
múltiples aspectos tecnológicos.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(Anexo sobre Telecomunicaciones).
Declaración sobre el Comercio Electrónico "Mundial
adoptada por la Segunda Conferencia Ministerial (Ginebra)
Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utilización
Comercial del Recurso Órbita-Espectro de los Países
Miembros con el Establecimiento, Operación y Explotación
de Sistemas Sateiitales por parte de Empresas Andinas.
Decisión 429: Autorización Comunitaria a la Empresa
Sistema Satelital Andino Simón Bolívar.
Decisión N° 439: Marco General de Principios y Normas
para la Liberalización del Comercio de Servicios en la
Comunidad Andina.
Decisión N° 440: Modificación de la Disposición
Transitoria Quinta de la Decisión 439.
Decisión N° 462: Normas que Regulan el Proceso de
Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de
Telecomunicaciones en la Comunidad Andina.
Resolución N° 038: Reglamento de Aplicación del
Principio de Reciprocidad en las Autorizaciones que se
Otorguen sobre Partes Específicas del Recurso Órbita-
Espectro de los Países Miembros.
Resolución N° 039: Reglamento sobre el Otorgamiento
de la Autorización Comunitaria para la Utilización del
Recurso Órbita-Espectro de los Países Miembros.
Resolución N° 432: Normas Comunes sobre
Interconexión.
Decisión N° 604: Revocatoria de la Autorización
58
CITEL
Comunitaria otorgada a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A.
para el establecimiento, operación y explotación del
Sistema Satelital Andino Simón Bolívar.
Decisión N° 605: Preservación del Recurso Órbita-
Espectro de los Países Miembros asociado a la Posición
Orbital 67°O.
Estatuto y Reglamento de la CITEL
Publicaciones: Libro Azul de las Américas, Guía de los
resultados del Estudio de la CITEL, Servicio Universal en
las Américas, Libro de Tele-educación en las Américas
Declaraciones: Montevideo (1994), Altas Autoridades de
Telecomunicaciones(1996)J Quito(1998), Washington, DC
(2002)
Tratados: Convenio de Lima, Convenio Interamericano
sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, Carta de
laOEA
COMPARACIÓN
El carácter legal de cada uno de estos instrumentos jurídicos
es diferente. La UIT tiene Constitución, Convenio y
Reglamentos que. son su principal cuerpo legal y además
obligatorio para los miembros,-la OMC Tiene, un Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios en el cual se incluye
el Anexo de Telecomunicaciones, mientras que el acuerdo
para comercio electrónico se encuentra en estudio, la CAN a
su vez basa su cuerpo jurídico en la publicación de
Decisiones y Resoluciones, la CITEL por su parte ha
expedido diferentes publicaciones y declaraciones que
buscan contribuir al desarrollo de las telecomunicaciones del
hemisferio. Todos estos instrumentos legales tienen puntos
comunes en diferentes aspectos de las telecomunicaciones
con el fin de crear un ambiente tecnológico, legal y
compatible para el libre desarrollo de las telecomunicaciones
en el mundo.
59
UÍT
Designa su administración a INTELSAT (publicación de
normas y recomendaciones) (Reglamento de
Radiocomunicaciones, Constitución de !a Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
"INTELSAT")
OMC No se pronuncia
CAN
Fija un marco legal general de las condiciones para la
utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países
Miembros, con e! establecimiento, operación y explotación de
sistemas satelitales andinos (Decisión 395, Decisión 429,
Decisión N° 605, Decisión N° 604, Resolución N° 038,
Resolución N° 039).
C1TEL
Integró una subcomisión sobre satélites de
telecomunicaciones presidida por los Estados Unidos,
organizó el Seminario sobre tecnología de estaciones
terrenales para comunicaciones por satélites y el Estudio de
viabilidad de Telecomunicaciones Espaciales y Terrestres
para Sudamérica.
COMPARACIÓN
La Decisión de la CAN es la que tiene la primera disposición
a cumplirse por el Ecuador, sin embargo ésta puntualiza en
su ejecución el cumplimiento de las disposiciones pertinentes
de la UIT. La CITEL . se ha pronunciado mediante
publicaciones y ha promovido la realización de conferencias y
estudios especializados para la explotación de sistemas
satelitales.
UITCita principios generales para manejar a las
telecomunicaciones internacionales en un ambiente libre que
60
cumpla con el fin de internacionalizar el servicio y brindar
calidad del mismo (Reglamento de las
Telecomunicaciones Internacionales)
OMC
Cita definiciones, alcances y objetivos para la liberalización
del comercio de sen/icios, garantizando que este sector se
desenvuelva en un campo de orden y respeto internacional
dentro los principales principios de libertad y soberanía
(Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios).
CAN
Establece un conjunto de principios y normas para la
liberalización progresiva del comercio intrasubregionai de
servicios, a fin de alcanzar la creación del Mercado Común
Andino de Servicios (Decisión N° 439, Decisión N° 462,
Decisión N° 440)
CITEL
Reconoce que las economías abiertas y ubres, el acceso a los
mercados, el flujo sostenido de las inversiones, el acceso a la
tecnología y el desarrollo y capacitación de los recursos
humanos, son claves para reducir la pobreza y promover el
desarrollo sostenible. (Tercera Asamblea de la CITEL,
celebrada en Washington D.C., de! 12 al 16 de agosto de
2002).
COMPARACIÓN
UIT
Las cuatro organizaciones coinciden en el fin de liberalizar el
comercio de servicios y por ende telecomunicaciones, dentro
de las normas legales más adecuadas para su correcto
desenvolvimiento como un medio para lograr el desarrollo
equitativo de los pueblos.
Da las especificaciones técnicas detalladas en principios
generales destinados a facilitar la interconexión y el
interfuncionamiento a nivel mundial sobre la base de
acuerdos establecidos entre operadores de
telecomunicaciones (Reglamento de las
Telecomunicaciones Internacionales).
61
OMC
Un derecho impuesto por operadores de redes u otros
proveedores de servicios para recuperar los costos de las
instalaciones de interconexión (comprendido el equipo y los
programas para el encaminamiento, la señalización y otras
funciones básicos de servicios) proporcionados por los
operadores de redes (Anexo sobre Telecomunicaciones,
Definiciones de la OMC)
CAN
Define los conceptos básicos y obligaciones sobre los cuales
se debe desarrollar la interconexión que se. realice en cada
uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina
(Resolución NT432)
C1TEL
Declara que es aconsejable estimular a las entidades
gubernamentales y del sector privado para la adopción de
normas de interconexión abiertas para la infraestructura de
telecomunicaciones de la Región. (Reunión . de Altas
Autoridades en Telecomunicaciones, Washington, D.C. el
25 y 26 de septiembre de 1996)
COMPARACIÓN
En este aspecto se encuentra una concordancia entre las
cuatro organizaciones, todas mencionan a la'interconexión
para facilitar la operación de redes de alcance mundial. La
pauta tecnológica está dada por la U1T, la CITEL se ha
pronunciado con la pauta política, mientras que la pauta
comercial está dada por la OMC y la CAN.
UIT Tiene varios artículos publicados, y el tema está en estudio.
OMC Está desarrollando una Declaración acerca de este punto.
CAN No se pronuncia
CITEL
Declara el compromiso de los Gobiernos de los países
miembros para impulsar, conjuntamente con el sector
privado, el desarrollo de aplicaciones de redes electrónicas,
que brinden apoyo a la educación, la salud, la agricultura y el
desarrollo rural sostenible, el comercio electrónico y otras
62
aplicaciones que sean útiles a ios pequeños ahorristas y a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. (Segunda Cumbre
de tas Américas. Santiago de Chiie, Abril 1998)
COMPARACIÓN
El comercio electrónico está en desarrollo mundial, resulta ser
una combinación entre los intereses principales tanto de la
OMC, por ser transacciones comerciales, como de la UIT, por
utilizar ias telecomunicaciones para tales fines. Ambas
organizaciones se encuentran analizando pronunciamientos
oficiales acerca del tema-mientras que la CITEL declaró el
compromiso de promover el comercio electrónico en la
Segunda Cumbre de las Américas sin más pronunciamientos
importantes.
2.2. ESTUDIO GENERAL DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
VIGENTES EN AMÉRICA RESPECTO A
TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO ELECTRÓNICO.
Al estudiar el proceso de liberalización del comercio de servicios de
telecomunicaciones y comercio electrónico en el ámbito internacional, y para
dirigir más acertadamente nuestra opinión acerca de las negociaciones y
decisiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) que nuestro país conviene con
Estados Unidos y que se estudiará en el siguiente capítulo, nos es necesario
tomar en consideración diversos acuerdos ya establecidos e incluso firmados por
otros países en el continente americano. Siendo totalmente estrictos, se puede
enfrentar una larga historia de tratados bilaterales y-multilaterales que se han
suscrito entre los más de treinta países que componen el continente americano,
es por ésto que debemos circunscribir el estudio de este capítulo a un grupo más
reducido y cercano de tratados internacionales.
Los Estados Unidos de América tienen amplia experiencia en la suscripción
de tratados de libre comercio, actualmente tienen acuerdos que se encuentran ya
sea en etapas de negociación, a espera de ser ratificados o ya establecidos y
63
firmados, con países de distintos continentes como Australia, Marruecos, Taiwán
y Tailandia43. Al acercarnos a nuestro propio continente, vamos a hablar de tres
acuerdos ya firmados que se consideran importantes para nuestro estudio, por su
actualidad y similitud al TLC Andino: el primero es el suscrito entre Estados
Unidos y un grupo de países centroamericanos formado por Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y posteriormente República
Dominicana, más conocido por sus siglas en inglés como CAPTA (Central
America Free Trade Agreement); el segundo acuerdo considerado es el primer
tratado de libre comercio firmado entre Estados Unidos y un país sudamericano,
el TLCCE (Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos); y, el tercero es un
acuerdo que lleva ya algunos años en aplicación e involucra a los tres países
Norteamericanos: Estados Unidos, México y Canadá, el TLCAN (Tratado de Libre
Comercio de América del Norte) ó en inglés: NAFTA (North American Free Trade
Agreement).
2.2.1. TLCAN
El Tratado de Libre Comercio de Norte América se suscribió el 1 de junio
del 1994 e incluye a los países de México, Estados Unidos y Canadá. Cubre una
gran cantidad de acuerdos en diferentes campos de la economía, par nuestro
estudio es importante el analizar en el ámbito de las telecomunicaciones y el
comercio electrónico.
2.2.1.1.Telecomunicaciones
El alcance de este acuerdo es considerar las medidas que adopte o
mantenga una Parte relacionadas con: el acceso a y el uso de redes o servicios
públicos de telecomunicaciones por personas, de otra Parte, incluyendo redes
privadas; la prestación de servicios mejorados o de valor agregado por personas
de otra Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras; y, las medidas
relativas a normalización respecto de la conexión de un equipo termina! u otro
equipo a las redes públicas de telecomunicaciones. No se aplica a ninguna
http://VAVw.bilaterals.org
64
medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la
distribución por cable de programación de radio o televisión.
Del acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su
uso, el acuerdo puntualiza que cada una de las Partes garantizará que cualquier
persona de otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o
servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera
transfronteriza, en términos y condiciones razonables no discriminatorios y
usando equipos y métodos necesarios para transmitir en forma libre y segura su
información, así como, la fijación de tarifas justas y equitativas a costos
económicos, en caso de imponer restricciones se tomará en cuenta las
mencionadas en este artículo y que estarán íntimamente ligadas co.n salvaguardar
las responsabilidades de servicio público de los proveedores de redes o servicios
públicos de telecomunicaciones y proteger la integridad técnica de las redes o los
servicios públicos de telecomunicaciones.
Acerca de las condiciones para la prestación de servicios mejorados
o de valor agregado, el tratado aclara que cualquier procedimiento que adopte o
mantenga una Parte para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones
referentes a la prestación de servicios mejorados o de valor agregado, sea
transparente y no discriminatorio y que el trámite de las solicitudes se resuelva de
manera expedita; y la información requerida conforme a tales procedimientos se
limite a la necesaria para acreditar que el solicitante tenga solvencia financiera
para iniciar la prestación del servicio, o que los servicios o el equipo terminal u
otro equipo del solicitante cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas
aplicables de la Parte. Ninguna de las Partes exigirá a un prestador de servicios
mejorados o de valor agregado: prestar esos servicios al público en general,
justificar sus tarifas de acuerdo a sus costos, registrar una tarifa, interconectar sus
redes con cualquier cliente o red en particular o satisfacer ninguna norma o
reglamentación técnica específica para una interconexión distinta a la
interconexión con una red pública de telecomunicaciones.
65
De las medidas relativas a normalización, este tratado menciona que
cada una de las Partes garantizará que sus medidas relativas a normalización,
que se refieren a la conexión de un equipo terminal o de otro equipo a las redes
públicas de telecomunicaciones, incluso aquellas medidas que se refieren al uso
del equipo de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la
conformidad, se adopten o mantengan solamente en la medida que sean
necesarias para impedir: daños técnicos a las redes públicas de
telecomunicaciones, la interferencia técnica y electromagnética con los servicios
públicos de telecomunicaciones o el deterioro de éstos y asegurar la
compatibilidad con otros usos del . espectro electromagnético y el mal
funcionamiento del equipo de facturación, garantizando así la seguridad del
usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones.
Cuando una Parte mantenga o designe un monopolio para proveer redes y
servicios públicos de telecomunicaciones, la Parte se asegurará de que el
monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en prácticas contrarias a
la competencia en esos mercados, para ésto realizará el debido control del mismo
mediante normas que eviten prácticas anticompetitivas. Se pone énfasis en la
transparencia que debe existir en la fijación de tarifas y otros términos y
condiciones del servicio, especificaciones de las interfaces técnicas con tales
redes y servicios, condiciones aplicables a la conexión de un equipo terminal o de
otra clase a la red pública de telecomunicaciones; y requisitos de notificación,
permiso, registro o licencia. Establece la existencia de la cooperación técnica y
otras consultas entre las Partes involucradas, especialmente en el desarrollo de
tecnologías y en un proceso de más liberalización del servicio de la ya existente,
cita también las empresas y organismos de control autorizadas para cada país44.
2.2.1.2.Comercio electrónico.
Este tratado no tiene un capítulo o anexo que se refiera exclusivamente a
comercio electrónico y en su capitulo de comercio transfronterizo tampoco
especifica nada acerca del mismo, por lo que solo se recomienda revisarlo por
información general.
44 TLCAN. Telecomunicaciones, http://www.sice.oas.org
66
2.2.2. TLC CHILE-EEUU (TLCCE)
El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos se suscribió el
6 de junio del 2003 y entró en vigencia el 1 de enero del 2004. Es el primer
tratado de libre comercio acordado por los Estados Unidos con un gobierno
sudamericano, y como tal, constituye una base de referencia para el resto de
países de la región que pretendan'establecer negociaciones equitativas para el
comercio con Estados Unidos. Define compromisos más convenientes desde e!
enfoque chileno que los que se estipulan en la OMC y en el TLCAN
(particularmente para México) y apunta a esa misma tendencia favorable respecto
a las pretendidas ofertas negociadas anteriormente en el ALCA (Acuerdo de Libre
Comercio de las Américas). .
"Chile buscó y obtuvo un acuerdo equilibrado e integral, que incluye todos
los aspectos de la relación económica bilateral, comercio de bienes, servicios e
inversiones, además de incorporar temas propios de la nueva economía como el
comercio electrónico, las telecomunicaciones y un tratamiento moderno de los
temas ambientales y laborales1145.
2.2.2. l.T elecomunicaciones.
El capítulo trece del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos es
el relativo a telecomunicaciones. Su ámbito de aplicación se extiende a las
medidas de una Parte que guarden relación con e! acceso a y uso de redes o
servicios públicos de telecomunicaciones, obligaciones de sus proveedores
dominantes y suministro de servicios de información, no se aplica a las medidas
relativas a la radiodifusión ni a la distribución por cable de programación de radio
o televisión. Entre las obligaciones que tiene una Parte se incluye garantizar a las
empresas de la otra Parte el acceso a y uso de cualquier servicio público de
telecomunicaciones de manera transfronteriza en condiciones razonables y no
discriminatorias, ésto en términos de permitir:
• La conexión de un equipo que haga interfaz con la red pública de
telecomunicaciones.
• El suministro de sen/icios a usuarios finales, individuales o múltiples.
45 Documento explicativo del TLCwww.terram.cl/docs/Resvjmen_del_Tratado_de_Libre_Comercio_entre__Chile_y_Estados_Unidos,doc
67
• El realizar funciones de conmutación, señalización, procesamiento y
conversión de datos.
• La libre elección de los protocolos empleados.
• El transporte de información ya sea en su territorio o a través de sus
fronteras y el acceso a sistemas de cables submarinos.
B El suministro directo o indirecto por parte de los proveedores de servicios
públicos de telecomunicaciones, de interconexión con ios prestadores de
servicios de telecomunicaciones de la otra Parte.
Se pueden establecer requisitos técnicos de interfaz e incluso de
protocolos de interfaz específicos, así como también procedimientos para obtener
permisos de operación, siempre que una Parte busque garantizar la seguridad y
confidencialidad de los mensajes, proteger la privacidad de los datos no públicos
de los suscriptores, cuidar la responsabilidad de los prestadores de poner a
disposición del público en general sus redes y servicios o proteger la integridad
técnica de sus equipos. El capítulo de telecomunicaciones también determina
obligaciones adicionales para los proveedores dominantes de servicios públicos
de telecomunicaciones, tales como:
• Garantizar el trato no discriminatorio a los proveedores de servicios
públicos de telecomunicaciones dé la otra Parte.
" Mantener medidas para prevenir practicas anticompetitivas como el
empleo de subsidios cruzados, la obtención ilegal de información de sus
competidores o el ocultar la información técnica necesaria y
comercialmente importante para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones.
• Suministrar a los proveedores de servicios públicos de
telecomunicaciones de la otra Parte, el acceso a los elementos de red
de manera desagregada de acuerdo con las leyes y regulaciones
nacionales.
• Suministrar co-localización (física o en último caso virtual) de los
equipos de interconexión o acceso a elementos de red.
• Ofrecer para reventa sus servicios a los proveedores de servicios
públicos de telecomunicaciones de la otra Parte,
68
" Proporcionar portabilidad del número y paridad de! discado.
• Suministrar interconexión para los proveedores de sen/icios públicos de
telecomunicaciones de la otra Parte en cualquier punto técnicamente
factible de la red, en condiciones no discriminatorias, de buena calidad
y de manera oportuna. Ésto se verá garantizado por la disponibilidad
pública de !as ofertas, procedimientos y acuerdos de interconexión.
• Proporcionar, a las empresas de la otra parte, circuitos arrendados que
constituyan servicios públicos de telecomunicaciones, a una tarifa plana
basada en el costo.46
Se estipula que ninguna Parte puede obligar a un proveedor de servicios
de información ,a prestar sus servicios al público en general, ni a justificar o
-registrar sus tarifas, ni a interconectar sus redes con un cliente particular. Visto
que esta medida es peligrosa, cada Parte se reserva el derecho a tomar las
acciones correspondientes con el fin de evitar prácticas anticompetitivas y
defender los intereses de los consumidores. El organismo regulatorio de
telecomunicaciones debe ser independiente de cualquier proveedor de servicios
públicos de telecomunicaciones. Corresponde también a cada Parte, la
administración del servicio universal de manera transparente y no discriminatoria,
de la misma forma que el otorgamiento de licencias, la asignación de recursos
escasos de telecomunicaciones y el garantizar que las empresas de La otra Parte
tengan acceso al organismo regulatorio correspondiente para la solución de
controversias.
Se debe garantizar, además, la transparencia, es decir, poner a disposición
del público las tarifas y condiciones del servicio, las especificaciones técnicas, los
organismos de control y los requisitos para la obtención de licencias. Es
importante mencionar que cada Parte podrá abstenerse de aplicar su regulación a
un servicio público de telecomunicaciones en el caso de que dicha medida no sea
necesaria para evitar prácticas anticompetitivas o para proteger a los
consumidores, de igual forma, si es de interés público para fomentar la
competencia, contiene una cantidad de definiciones necesarias para aclarar
determinados puntos.
46 Este conjunto de obligaciones exceptúan a los proveedores de servicios comerciales móviles.
69
2.2.2.2.Comercio Electrónico.
E! capítulo quince de! TLCCE se encarga de la regulación entre las Partes
en lo referente al comercio electrónico. Es un capítulo relativamente corto que
inicia con la disposición de que cualquier Parte puede implementar impuestos
internos a los productos digitalizados, siempre en términos compatibles con e!
Tratado, sin embargo, se prohibe la ¡mplernentación de aranceles aduaneros a los
productos digitales de la otra Parte. Se estipula la no discriminación de productos
digitales en base a su creación, producción, publicación, almacenamiento,
transmisión, contrato, comisión o disponibilidad en territorio de la otra Parte o en
base a que el autor, intérprete, productor, gestor o distribuidor sea persona de la
otra Parte.
Se reconoce la importancia de que las Partes trabajen en conjunto para
promover el desarrollo del comercio electrónico, que compartan información y
experiencias respecto a su regulación y manejo, que mantengan un flujo
transfronterizo dinámico de información, que estimulen la creación de
mecanismos de autorregulación por parte del sector privado y que participen
activamente en foros internacionales para la promoción del comercio electrónico.
"productos digitales significa programas computacionales, texto, video,
imágenes, grabaciones de sonido, y otros productos que sean codificados
digitalmente y transmitidos electrónicamente, independientemente de si una Parte
trata a dichos productos como una mercancía o como un servido de conformidad
con su legislación interna.'47
Vale decir que la definición de productos digitales no incluye cualquier
representación digitalizada de instrumentos financieros, como por ejemplo el
dinero; y, que dicha definición fue dada sin perjuicio de las discusiones cursadas
en la OMC acerca de si el comercio electrónico es un bien o un servicio.
2.2.3. CAFTA
Doce meses de negociación fueron suficientes para acordar el Tratado de
Libre Comercio entre América Central y Estados Unidos (US - CAFTA) en
diciembre del 2003, al bloque formado por El Salvador, Guatemala, Honduras y
TLC Chile - EEUU. Capítulo XV: Comercio Electrónico. Art. 15.6: Definiciones.
70
Nicaragua se le unió Costa Rica a principios de enero del 2004, Estados Unidos
negoció separadamente de manera bilateral con República Dominicana bajo el
mismo esquema que con sus homólogos de América Central. El US - CAPTA se
firmó en mayo del 2004 y República Dominicana pasó a formar parte del mismo
en agosto del 2004, desde entonces su nombre oficial se cambió a "United States
- Dominican Republic - Central America Free Trade Agreement" (US-DR-
CAFTA), sin embargo, este acuerdo que mucha gente continúa llamando
simplemente CAFTA, aún necesita de la aprobación del Congreso de los Estados
Unidos y la ratificación de los países de América Central para entrar plenamente
en vigencia. Hasta mediados del 2005, El Salvador, Honduras y Guatemala son
los únicos países que han ratificado el acuerdo.48
2.2.3.1.Telecomunicaciones.
Es muy similar al TLCCE, su ámbito de aplicación abarca los servicios
públicos de telecomunicaciones y no.se aplica a la radiodifusión ni televisión por
cable. Es obligación de cada Parte el garantizar a las empresas de la otra Parte el
acceso a y uso de cualquier servicio público de telecomunicaciones de manera
transfronteriza, es decir, permitir la conexión de equipos e interfaces, el suministro
de servicios, la libre elección de protocolos, la interconexión entre proveedores,
etc. También establece la utilización de requisitos técnicos y administrativos para
garantizar la seguridad y proteger la privacidad de los datos y la integridad técnica
de sus equipos e instalaciones.
Estipula como obligaciones de todos los proveedores de servicios públicos
de telecomunicaciones (excepto los comerciales móviles y los de telefonía rural),
el suministro directo o indirecto de interconexión, el permitir la reventa de servicios
y e! proporcionar la portabilidad numérica y la paridad del discado, siempre que
exista factibilidad económica. Para los proveedores dominantes determina
obligaciones, también similares ai TLCCE tales como: garantizar el trato no
discriminatorio, prevenir prácticas anticompetitivas, garantizar la desagregación
de la red, suministrar co - localización, poner a disposición del público las ofertas
y procedimientos de interconexión y proporcionar circuitos arrendados en
condiciones y a precios accesibles. Incluye además, la disposición de que cada
http://www. bilateral s .org
71
Parte garantice a los proveedores dominantes en su territorio, el acceso a los
derechos de paso, es decir, el empleo, por ejemplo, de ductos, conductos o
postes, en términos no discriminatorios.
Los proveedores de servicios de información que operen sobre
instalaciones que no sean de su propiedad, no estarán obligados a prestar sus
sen/icios al público en general, ni a justificar o registrar sus tarifas, ni a
interconecíar sus redes con un cliente particular, por este motivo, es
responsabilidad de cada Parte el tomar las acciones correspondientes para evitar
prácticas anticompetitivas y velar por los intereses de los consumidores.
El organismo regulatorio de telecomunicaciones debe estar separado de
cualquier proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones, el gobierno de
una Parte puede ser el propietario total o parcial de un proveedor, sin embargo,
ésto no debe influenciar en el trato que se le dé a dicho proveedor. Corresponde a
cada Parte la administración del servicio universal, el otorgamiento de licencias, la
asignación de recursos escasos y el acceso al organismo regulatorio para la
solución de controversias, con -derecho a reconsideración y revisión judicial.
Deberá existir transparencia en lo referente a tarifas, procedimientos y requisitos
legales, especificaciones técnicas, organismos de control, etc. De la misma forma,
cada Parte puede abstenerse de aplicar su regulación a un servicio público de
telecomunicaciones con el objetivo de fomentar la competencia. Finalmente, se
mencionan una serie de definiciones necesarias para la correcta interpretación del
capítulo.
El capítulo de telecomunicaciones también incluye, entre sus anexos, uno
referido a las disposiciones exclusivas para Costa Rica que, si bien es cierto,
contiene posturas muy semejantes a las mismas del capítulo en sí, comprende
también el compromiso, por parte de éste país, de reformar su marco regulatorio
hasta el principio del año 2006 para que esté de conformidad al Anexo de
Telecomunicaciones, proporcionar la apertura gradual de los servicios de redes
privadas e Internet al iniciar el año 2006 y de los servicios inalámbricos móviles al
principio del año 2007, crear un organismo regulatorio competente y modernizar el
Instituto Costarricense de Electrificación como un participante del entorno
72
competitivo de las telecomunicaciones. Sin embargo, no considera los temas de
solución de controversias ni abstenimiento.
2.2.3.2.Comercio Electrónico.
El capítulo de Comercio Electrónico reconoce la aplicabilidad, en este'
acuerdo, de las normas establecidas por la OMC en materia de comercio
electrónico, estipula, además, que cualquier Parte puede imponer impuestos
internos a los productos digitales, pero que la aplicación de aranceles, para su
importación y exportación mediante transmisión electrónica, no está permitida.
Para un medio portador importado, que contenga un producto digital, son
aplicables los aranceles referidos al valor únicamente del soporte informático. Se
debe garantizar el trato no discriminatorio de los productos digitales sobre la base
•de que fueron creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos,
contratados, comisionados o estuvieron disponibles por primera vez en territorio
ajeno al suyo, o que su autor, intérprete, productor, gestor o distribuidor es una
persona de otra Parte o de un país no Parte. También se prohibe el trato
discriminatorio, incluso como medida proteccionista, para productos digitales
disponibles por primera vez en el territorio de una Parte.
Estipula que se debe' operar con transparencia respecto a las leyes y
regulaciones aplicables al comercio electrónico, y se reconoce la importancia del
trabajo .en conjunto de las Partes para superar obstáculos en el empleo del •
comercio electrónico, el compromiso de compartir información sobre sus
experiencias y la regulación pertinente, el trabajar por mantener un flujo
transfronterizo de información, el estimular la autorregulación por parte del sector
privado y el participar activamente en foros internacionales que busquen el
desarrollo del comercio electrónico. Por último, incluye un pequeño grupo de
definiciones en las que se destaca la de producto digital como una especificación
que excluye a cualquier representación digitalizada de instrumentos financieros.
73
CAPITULO III
3. ESTUDIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
RESPECTO AL SECTOR DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y EL COMERCIO
ELECTRÓNICO.
3.1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA DEL TLC EN EL ECUADOR.
La negociación de tratados de libre comercio es una tendencia mundial que
busca ampliar e! comercio internacional y la integración económica de los
pueblos. Las reglas básicas sobre las cuales se establecen estos tratados se
encuentran en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) suscrito
por varios países en 1947. El GATT fija principios que rigen el comercio mundial,
basándose en la no discriminación, previsibilidad, y un trato equivalente entre
productos y servicios nacionales e importados. Un Tratado de Libre Comercio
(TLC), es un acuerdo mediante el cual dos o más países establecen reglas y
normas para el libre intercambio de productos, servicios e inversiones.
Con estos antecedentes, Ecuador asumió la opción de pertenecer a un
tratado de libre comercio el 2 de octubre del 2003, cuando el entonces Presidente
Lucio Gutiérrez, propuso formalmente .al Primer Mandatario de los Estados
Unidos, el deseo de iniciar negociaciones de un TLC. EI18 de noviembre del
2003, el representante comercial de los Estados Unidos, Robert Zoellick, anunció
y notificó al Congreso de ese país, la decisión de negociar un Tratado de Libre
Comercio con Ecuador, Colombia y Perú. En Cartagena de Indias, el 18 de mayo
del 2004, los tres países andinos conjuntamente con los Estados unidos, iniciaron
oficialmente la Primera Ronda de Negociaciones del TLC.
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Ecuador y Estados Unidos, es
un acuerdo mediante el cual se establecen reglas y normas con el fin de eliminar
74
obstáculos a! intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y
favorecer la atracción de inversión privada teniendo como objetivos principales:
• Ampliar mercados, generar trabajo y promover el crecimiento económico.
• Eliminar el pago de aranceles (impuestos) a la importación de productos,
así como toda medida que impida o dificulte el intercambio comercial.
• Establecer disposiciones legales que regulen las áreas relacionadas con el
comercio y garantizar los derechos de personas o empresas a invertir en el
país socio.
" Establecer disposiciones que regulen el comercio de servicios.
• Asegurar el- cumplimiento de los derechos y obligaciones negociadas,
estableciendo un mecanismo de solución rápida a problemas que surjan en
el comercio de productos, servicios o en inversiones.
" Promover condiciones para una competencia justa e incrementar las
oportunidades de inversión nacional e internacional.
3.2. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE INTERESES
DE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC ENTRE EEUU .Y LOS
PAÍSES ANDINOS RESPECTO A TELECOMUNICACIONES Y
COMERCIO ELECTRÓNICO.
La Matriz de Intereses es una herramienta donde se resumen los principales
puntos a negociarse y las posiciones de tos países que se encuentran en el
proceso, fue realizada con los grupos de negociación extrayendo las ideas
principales de los beneficios que se quieren obtener tras la firma del TLC,
tomando en consideración los temas sensibles de cada país, es importante
recalcar que la Matriz de Intereses es una guía que encamina los intereses del
país independientemente de los beneficios personales, nace del análisis de los
grupos negociadores, presentando de esta manera un compendio de ideas de
políticas de Estado ante los temas de telecomunicaciones y comercio electrónico.
Los objetivos de la mesa de negociaciones que se derivan de la Matriz de
Intereses para el sector de las telecomunicaciones son:
75
" Permitir el ingreso de nuevos actores para la provisión de servicios de
telecomunicaciones, mediante procedimientos y reglas ciaras, facilitando la
obtención de títulos habilitantes para las personas naturales o jurídicas que
una vez firmado el tratado así lo requieran.
• Fomentar la libre competencia para lograr que ei mercado baje los precios con
una mayor oferta de servicios y de esta manera beneficiar a los usuarios.
• Eliminar el tráfico ilegal de los servicios transfronterizos que tiene lugar a
través de técnicas no permitidas como el by-pass y el call-back, mediante la
disminución de precios de las llamadas internacionales por medio de la libre
competencia y del control adecuado del tráfico internacional.
• Facultar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SNT) que regule a
los operadores ¡ncumbentes, incluidos los operadores de telefonía móvil, en
nuestro territorio.
• Incluir las condiciones para el otorgamiento del título habilitante del operador
rural que deberá ser incorporado en la regulación nacional que sea
desarrollada y decretada una vez que se acuerde la implementación del TLC.
" Permitir a las empresas acceso y uso de las redes públicas de
telecomunicaciones, a través de los prestadores de servicios públicos de
telecomunicaciones debidamente autorizados.
• Permitir que los Servicios de Información, según la definición del acuerdo,
sean posibles en el Ecuador mediante la clasificación de estos servicios dentro
de las regulaciones del país. Y que, sean clasificados de acuerdo a factores
sociales, culturales y de requerimiento regulaíorio.
Los objetivos resumen los resultados que se pretenden obtener de la negociación
del tratado, los cuales son bastante completos e importantes para su ámbito de
aplicación,
Los objetivos de la mesa de negociaciones que se derivan de la Matriz de
Intereses para el sector de de! comercio electrónico son:
76
• Pretender que este capitulo sea amigable para el usuario del comercio
electrónico pues a través de él se podrían estar violando disposiciones de
propiedad intelectual.
• Mantener legislación doméstica para asegurar la protección de los datos
personales contenidos en transmisiones electrónicas y hacer disponible al
público, en forma electrónica, toda la documentación administrativa
relacionada con el comercio sin papeles.'
" Aceptar la documentación relacionada con el comercio, y transmitida
electrónicamente como el equivalente legal de-la documentación en papeles.
" Incluir un artículo sobre Protección al Consumidor, en el que cada Parte
asegure que las empresas que hagan negocios-mediante comercio electrónico
tengan en cuenta los intereses de los consumidores y actúen en concordancia
con las buenas prácticas de publicidad y mercadeo; además que suministren
información precisa de manera que permita al consumidor tomar una decisión
informada sobre si celebra o no la transacción.49 . -
Al ser la Matriz de Intereses una herramienta muy importante para el proceso
de negociación, a continuación presentamos un análisis de cada uno de los
puntos de negociación-que incluye la Matriz en la que se presenta en forma
resumida; la posición de los países negociadores, para de esta manera tratar de
clarificar la posición de cada país y hacer un aporte propio mediante la emisión de
criterios y opiniones acerca del tema tratado.
49 Ministerio de Comercio Exterior. Mapa del TLC. http://www.tlc.gov.ee
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99
3.3. DES CRIPCIÓN Y ANÁLISIS GENERAL DE LAS
NEGOCIACIONES DEL TLC.
Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio que el Ecuador mantiene
junto a Perú y Colombia con los Estados Unidos, se basan fundamentalmente en
el trato nacional, es decir, que tanto Ecuador como Estados Unidos otorguen el
mismo trato en su territorio tanto a las empresas nacionales como a las de la.otra
Parte. Con las negociaciones, Ecuador busca que se reconozca un trato no
menos favorable que el trato más favorable que Estados Unidos conceda, a nivel
estatal, a productos o ser/icios similares, sustitutos o, competidores directos.
Además, se precisa garantizar que se exceptúe la obligación de trato nacional en
ios casos de que tales medidas sean incompatibles con la legislación ecuatoriana
-vigente al momento del inicio de las negociaciones.
Las negociaciones se pueden clasificar según el siguiente cuadro:
Tratado de Libre Comercio (TLC) Andinos - EEUU
ACCESO A MERCADOS_Negociacián_ bilateral
REGLAS (Medidas no arancelarias)Negociación multilateral
1. AGRÍCOLA
2. INDUSTRIATEXTIL
3. DEFENSA COMERCIAL (SALVAGUARDIAS)4. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
5. ORIGEN Y ADUANAS6. NORMAS TÉCNICAS (Obstáculos Técnicos al Comercio)
Acceso a Mercados y ReglasSERVICIOS TRANSFRONTERIZOSTELECOMUNICACIONES
9 . SERVICIOS FINANCIEROS10. COMERCIO ELECTRÓNICO
11. INVERSIONES 12. PROPIEDAD INTELECTUAL13. LABORAL14. AMBIENTAL
?Ad rri'frustra cfdri15. SOLUCIÓN CONTROVERSIAS (Asuntos
Institucionales)16. POLÍTICAS DE COMPETENCIA17. COOPERACIÓN
18. COMPRAS PÚBLICAS
Tabla 4.- Mesas de negociación del TLCFuente; Ministerio de Comercio Exterior. Mapa del TLC. http://www.tlc.gov.ee
Las telecomunicaciones y el comercio electrónico se enmarcan dentro del
área de sen/icios, donde también se negocia el acceso a mercados y las reglas
para cada mesa en 12 sectores y 150 subsectores delimitados según la
clasificación de servicios de la OMC. Particularmente, se incluyen a las
telecomunicaciones dentro de los llamados sen/icios de comunicaciones, al igual
que los servicios postales, sen/icios de correo y ios servicios audiovisuales.
100
Es importante que se cree un capítulo propio dentro del TLC para las
telecomunicaciones, dada la importancia que éstas tienen para el desarrollo,
además de constituir uno de los más grandes y productivos negocios a nivel
mundial, es fácil, de esta manera, tomar conciencia por qué es necesario regular
la überaüzación comercial en este tema. El comercio.electrónico, en-camhio, es
un tema relativamente nuevo y ha sido tomado en cuenta debido ai gran potencial
de crecimiento que tiene y por su importancia en las transacciones comerciales
que cada vez rompen más barreras, sobre todo de distancia, mediante las
telecomunicaciones.
.3.3.1. Telecomunicaciones
E! capítulo de Telecomunicaciones, es un estándar mínimo regulatorio que
promueve la competencia, es decir, intenta únicamente delinear parámetros
básicos para que las empresas proveedoras de servicios públicos de
telecomunicaciones se autorregulen en un mercado de libre competencia. Se
busca, además, mantener la suficiente autonomía entre las empresas estatales y
los organismos de control del Estado. Sin embargo, es necesario tratar temas
como por ejemplo la paridad de discado, la solución de controversias, la
razonabilidad en las tarifas y las definiciones.
Durante las negociaciones se han tratado temas como el de ios cables
submarinos, cuyo acceso debe ser no discriminatorio cuando se trata de cables
públicos, pudiendo imponérsela misma regia para casos excepcionales en cables
privados. El tema de los servicios de información, ha sido tratado desde la primera
reunión de esta mesa, en este punto se han dado aclaraciones en cuanto a su
definición y clasificación, para los países latinoamericanos éstos se llaman
servicios de valor agregado, existe muy poca regulación para ellos y se busca
mantenerlos de la misma forma pero tomando en consideración que cada Parte
en su territorio podrá clasificar a uno u otro servicio como servicio de información
y además podrá aplicar leyes internas propias de su regulación nacional. En
101
cuanto a la presencia comercial, no existe requisito de que una empresa deba
establecerse en el otro país para efectuar llamadas entre las Partes. Se han
discutido asuntos relativos a la protección al consumidor, protección de los datos
personales, moral pública, autenticación y certificados digitales, comercio sin
papeles y cooperación técnica, mientras que se muestra un difícil consenso en los
temas de acceso a y uso de servicios públicos de telecomunicaciones, reventa de
servicios, organismos regúlatenos, independientes y proveedores de
telecomunicaciones propiedad del Estado.
Se plantea la existencia de una colaboración activa con los EEUU para tratar
el problema del tráfico internacional de larga distancia que es terminado en un
operador no autorizado (conocido también como "by-pass"). Además, se
consideran mecanismos en la solución de controversias que buscan evitar que se
utilicen sucesivos recursos de reconsideración para evitar o postergar
injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones que tienen las empresas.
Respecto a las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de
telecomunicaciones, no es claro el deseo de excluir a ios móviles, pues no existe
lógica en su exclusión, tanto de las obligaciones de los operadores dominantes,
como las de ios operadores en general. Los operadores móviles están creciendo
mucho más rápido que los fijos y por tanto convirtiéndose en dominantes. Sin
embargo, se elevó el tema de exclusión de los móviles a la mesa superior pero
con una actitud visiblemente favorable por parte de los EEUU' para su inclusión,
manifestando que el tema debe ser tratado con las consideraciones iniciales
planteadas en la Matriz de Intereses.
Otro tema importante es el del acceso universal, el cual debe ser
claramente definido dentro del Tratado para no dar lugar a posibles
malentendidos. En Ecuador, el Plan del Servicio Universal se define en función
del número de habitantes y el nivel de pobreza, pero se presenta un problema,
pues casi todo el país está por encima de ese índice de pobreza (60%). Se debe,
entonces, delimitar las zonas rurales con el objetivo de integrarlas y desarrollarlas
con la empresa privada, reduciendo así la carga del Estado en este tema. Sin
embargo, el país no está en capacidad de poner un límite en lo que es rural y lo
102
que es urbano marginal, es por eso que se identifica un problema nacional en
este aspecto, a pesar de que el FODETEL tiene un plan maestro para manejar el
tema en el país. Respecto a la homologación, se logró que EEUU acepte incluir
este tema en el texto del capítulo, como medida no solo para el control de
terminales telefónicos inalámbricos móviles, sino también como medida que
asegure que tal terminal rio ha sido clonado, adulterado o falsificado en su
número de fabricación, MIN (Mobíle Identity Number), para contrarrestar el robo
de equipos.56
Cabe resaltar que, en las negociaciones, Ecuador ha jugado un papel
sumamente importante, puesto que, de las Partes Latinoamericanas que
negocian, Ecuador es el país que mejor encaminado se encuentra respecto a lo
que pretende obtener del Tratado.
3.3.2. Comercio Electrónico
El comercio electrónico se refiere a los productos digitalizados trasmitidos
electrónicamente, es decir, los programas computacionales, texto, video,
imágenes, grabaciones de sonido, y otros productos que sean codificados
digitalmente y transmitidos electrónicamente, se trata la no aplicación de
aranceles u otras cargas relacionadas con la importación o exportación de este
tipo de productos cuando sean transmitidos electrónicamente o materializados en
un soporte físico. El capítulo de Comercio Electrónico se enmarca en un tema
relativamente nuevo pero de gran potencial de crecimiento, más aun cuando se
trata de un mercado libre como lo propone el TLC. El capítulo se refiere a la no
aplicación de aranceles aduaneros u otras cargas relativas a la importación y
exportación de productos digitalizados trasmitidos electrónicamente, o utilizando
medios portadores, es decir, los programas computacionales, texto, video,
imágenes, grabaciones de sonido, y toda clase de software que sea codificado
digitalmente, transmitido electrónicamente o incorporado en un medio físico. En
la OMC se considera que las normas generales de comercio son aplicables al
comercio electrónico.
56 Ministerio de Comercio Exterior. Rondas de Negociación, http://vvww.tlc.gov.ec
103
Es importante reconocer que el capítulo guarda relación con varios temas
tratados en mesas diferentes de las negociaciones, como por ejemplo el Acceso a
Mercados y los Procedimientos Aduaneros (en lo que respecta a tratamientos
arancelarios e impuestos locales), Propiedad Intelectual (derechos y obligaciones
del autor), Comercio Transfronterizo de Servicios (en los casos de suministro de
un servicio usando medios electrónicos), etc.
Existen dos definiciones muy importantes para los temas de este capítulo:
"Servido Electrónico: es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de
información.
.Comercio Electrónico: es toda transacción comercia! realizada en parte o en su
totalidad, a través de redes electrónicas de información."57
En las negociaciones se han tratado temas como el de la transparencia en
cuanto a la disponibilidad al público de las leyes y reglamentos relativos al
comercio electrónico en cada Parte, además se ha tratado de comprometer
esfuerzos para colaborar en el uso adecuado de la tecnología para proteger a los
consumidores y considerado temas como la protección de los datos personales, la
moral pública y el comercio sin papeles. La música y el video tienen aranceles
específicos y también pueden ser considerados como productos digitales, sin
embargo se trata de eliminar también tales tarifas con el objetivo principal de
contrarrestar el contrabando y la piratería. Respecto a los proveedores de
servicios de Internet (ISP), a través de los cuales se realiza comercio electrónico,
se ha definido que su responsabilidad se determina de acuerdo a lo considerado
en la propiedad intelectual. El tema de medio portador se refiere a que, en la
importación de un producto digital mediante un medio físico, se pueden imponer
aranceles referidos únicamente en base al medio portador del producto digital,
este tema fue enviado a la mesa de Acceso a Mercados, principalmente por la
naturaleza física de dicho medio, luego se determinó que para efectos de
establecer los derechos aduaneros aplicables a un medio portador que incorpore
57 Ministerio de Comercio Exterior. Informe li Ronda (Atlanta), http://www.tlc.gov.ee
104
productos digitales, las Partes se basarán únicamente en la valoración aduanera
de dicho medio, sin considerar el valor del producto digital almacenado. En lo
posterior, se buscará que desde fábrica se desagregue el medio portador del
contenido como tal, es decir, que en la factura se desagregue el valor, por
ejemplo, de la caja, del disco y la información. Otro tema importante envuelve el
asunto de la aplicación de impuestos internos a ios productos digitales; seg.ún eí
Servicio de Rentas Internas (SRI) en Ecuador, ios productos digitales tienden -a
tener un arancel equivalente a cero, por lo que solamente estarían sujetos al IVA,
mas no a los aranceles.
Respecto a los certificados de autentificacíón, el problema surge respecto a
. la aplicación de una tecnología específica y su desarrollo; para Ecuador ya hay
una reglamentación que facilitará la implementación de la infraestructura de clave
pública (PKI), es decir, de esta manera se pueden nombrar Notarías digitales que
ejerzan sus funciones de forma similar a las Notarías físicas. No obstante, ya se
acordó la prohibición para las Partes de que, en una transacción electrónica, se
determinen de mutuo acuerdo los métodos apropiados de autenticación para
dicha transacción o se impidan a las Partes tener la oportunidad de probar que la
transacción electrónica cumple con todos los requisitos legales respecto de la
autenticación.58
Continuando con el estudio general del TLC y para clarificar algunas
definiciones utilizadas en el Tratado es importante realizar un pequeño estudio en
la cual se incluyen las definiciones más importantes, definidas en el por el TLC, la
CAN, la OMC y la Legislación Nacional del Ecuador a fin hacer notar su diferencia
o similitud según se presente cada una de las definiciones, se incluye además la
clasificación de los servicios de telecomunicaciones de acuerdo como los clasifica
la OMC y la UIT a fin de mostrar el entorno o alcance de los servicios de
telecomunicaciones que serían básicamente los involucrados en la negociación
del TLC,
58 Ministerio de Comercio Exterior. Rondas de Negociación, http://www.tic.gov.ee
3.4.
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118
Según la clasificación W120 de la OMC, los servicios de Telecomunicaciones
se dividen en:
a) Servicios de teléfono.
b) Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes.
c) Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos.
d) Servicios de télex. . . .
e) Servicios de telégrafo.
f) Servicios de facsímil.
g) Servicios de circuitos privados arrendados,
h) Correo electrónico.
i) Correo vocal.
j) Extracción de información en línea y de base de datos.
k) Servicios de intercambio electrónico de datos
I) Servicio de facsímil ampliados / de valor añadido, -incluidos los de
almacenamiento y retransmisión y los de .almacenamiento y recuperación.
m) Conversión de códigos y protocolos.
n) Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del
procesamiento de transacción)
o) Otros, como Servicios de Valor Agregado o los Servicios Suplementarios.
Según la UIT los servicios de Telecomunicaciones son los ofrecidos por una
administración u operadora a sus clientes a fin de satisfacer una necesidad de
telecomunicación específica. Se dividen en los servicios Portadores y los
Teleservicios.
a) Servicios Portadores: Tipo de servicio de telecomunicación que
proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre
interfaces usuario-red,
b) Teleservicios: Llamados también Servicios Finales, son aquellos que
proporcionan la capacidad completa, incluidas las funciones de! equipo
terminal, para la comunicación entre usuarios.
119
CAPITULO IV
4. SOCIABILIZACIÓN DEL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES Y COMERCIO
ELECTRÓNICO CON EL POSIBLE INGRESO DEL TLC.
4.1. PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES Y
ENCUESTAS.
El presente capítulo busca entregar un aporte propio dentro de los aspectos
añadidos por este estudio, de manera que permita crear una visión general de los
temas tratados relativos a Telecomunicaciones y Comercio Electrónico dentro del
marco de las negociaciones del TLC, para que, contando con el conocimiento
inicial y brindando opiniones sobre temas importantes para cada sector, se
impulse la investigación y creación de ideas que permitan, de esta manera,
aprovechar las oportunidades, o enfrentar las amenazas, que puede traer consigo
la firma de un acuerdo entre el Ecuador y los Estados Unidos, como un país en
vías de desarrollo buscando un crecimiento sostenido en su economía y calidad
de vida al firmar un acuerdo comercial con otro país que tiene un nivel tecnológico
altamente desarrollado y, de la misma forma, prepararse para tomar las medidas.
necesarias para adaptarse a un cambio muy representativo en el mercado de
bienes y servicios nacionales e internacionales.
Las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, en lo relativo a las
Telecomunicaciones, prácticamente se completaron en la Séptima Ronda de
Negociaciones realizada en la ciudad de Cartagena y tuvieron un leve ajuste en la
Novena Ronda, celebrada en Lima; mientras que, en lo relativo al Comercio
Electrónico eí avance fue más rápido y el texto, finalizado hasta la Novena Ronda,
está sometido únicamente a revisión deforma.
Con las negociaciones, ahora, muy cerca de completarse, podemos efectuar
una evaluación bastante exacta y un análisis de posturas de los sectores
120
involucrados en los campos tratados por las mesas tanto de Telecomunicaciones
como de Comercio Electrónico y brindar un criterio debidamente respaldado por
los datos estadísticos conseguidos mediante la aplicación de encuestas dirigidas
a los sectores involucrados, logrando así, no solo sociabilizar los temas del TLC
con tales sectores, sino también aportar al grupo negociador con datos de su
interés para'calificar su propia gestión y obtener conclusiones muy útiles estando
aún a tiempo de considerar medidas que afirmen o corrijan el camino a la
consecución de los objetivos planteados inicialmente sobre la protección de los
intereses de los usuarios.
La difusión de las encuestas intenta llegar al mayor número de personas
relacionadas con el sector, para lo cual, se ha visto conveniente recurrir a
instituciones como por ejemplo:
Instituciones de educación superior, en las que se forman los futuros
profesionales de telecomunicaciones del país.
Agremiaciones reconocidas a nivel nacional, como el Colegio de
Ingenieros Eléctricos y Electrónicos del Ecuador (CIEEE), Colegio de
Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha (CIEEPI), entre otros.
Prestadoras de servicios de telecomunicaciones, -que se ven
directamente vinculadas con las decisiones tomadas en la mesa
respectiva del TLC.
Empresas de desarrollo de .software, relacionadas a las decisiones
tomadas en la mesa de Comercio Electrónico.
Cabe recalcar que la encuesta está dirigida específicamente a profesionales
que se encuentren desempeñando cargos relacionados con el marco regulatorio
de las telecomunicaciones y el comercio electrónico o que posean el suficiente
conocimiento de este tema, con el fin de, poder obtener de la encuesta resultados
reales y concretos, fundamentados en conocimientos sólidos y verdaderos para
de esta manera poder evaluarlos en forma eficiente y eficaz, y además poder
sacar de la encuesta las conclusiones más reales a fin de presentar al lector de
122
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONALSOCIABILIZACION CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)
ENCUESTA
OCUPACIÓN:
1. ¿Conoce usted que el Ecuador esta negociando un TLC con los Estados Unidos?
SI NO
2. ¿Conoce usted que en la negociación del TLC entre Ecuador y Estados Unidos existe-un capítulo de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico?
SI NO
3. ¿Está usted de acuerdo con que el capítulo de Telecomunicaciones de! TLC noincluya a las empresas que proveen servicios de radiodifusión y televisión?
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
4. Marque el porcentaje de importancia que, a su criterio, tienen cada uno de losobjetivos extraídos de la Matriz de Intereses (documento que resume la posición delEcuador acerca de cada uno de los puntos que se negocian en el TLC) paratelecomunicaciones y comercio electrónico.
Pretender que el capítulo de comercio electrónico sea amigable para el usuario,aunque a través de él se podrían estar violando disposiciones de propiedad intelectual.
0% 25% 50% 75% 100%
Mantener legislación interna para asegurar la protección de los datos personalescontenidos en transmisiones electrónicas y hacer disponible a! público, en formaelectrónica, toda la documentación administrativa relacionada con el comercio sinpapeles.
1 1 ' 7 5 %0% 25% 50% 100%
Aceptar la documentación relacionada con el comercio, y transmitidaelectrónicamente como el equivalente legal de la documentación en papeles.
0% 25% 50% 75% 100%
Incluir un artículo sobre Protección al Consumidor, para que las empresas que hagannegocios mediante comercio electrónico suministren información precisa de manera quepermita al consumidor tomar una decisión informada sobre sí celebra o no unatransacción.
0% 25% 50% 75% 100%
12:
Facilitar la obtención de títulos habilitantes, con procedimientos y reglas claras,permitiendo así el ingreso de nuevos actores para la provisión de servicios detelecomunicaciones.
0% 25% 50% 75% 100%
Fomentar la libre competencia para lograr que el mercado baje los precios con unamayor oferta de servicios y así beneficiar a los usuarios.
0% 25% 50% 75% 100%
Eliminar el tráfico ilegal de .los servicios iransfronterizos que tiene lugar a través detécnicas no permitidas como el by-pass y el call-back,.mediante la disminución de preciosde las llamadas internacionales por medio de la libre competencia y del control adecuadodel tráfico internacional.
0% 25% 50% 75% 100%
Facultar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SNT) que regule a losnuevos operadores, incluidos los operadores de telefonía móvil, en nuestro territorio.
0% 25% 50% 75% 100%
Incluir las condiciones para el otorgamiento del titulo habilitante de operador rural, elcual deberá ser incorporado en la reglamentación local.
0% 25% 50% 75% 100%
Permitir a las empresas acceso y uso de las redes públicas de telecomunicaciones, através de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones debidamenteautorizados.
0% I I 25%I I 50%| I 75% 100%
Permitir que los Servicios de Información, sean posibles en el Ecuador mediante laclasificación de estos servicios dentro de la reglamentación del país. Y que, seanclasificados de acuerdo a factores sociales, culturales y de requerimiento regulatorio.
0% 25% 50% 75% 100%
5. En su criterio, ¿faltaría algún objetivo que podría añadirse a los objetivos antesexpuestos? ¿Cuál sería?
124
Indique si está usted de acuerdo con:6. Que el TLC firmado se convierta en un cuerpo regulatorío y jurídico superior, es decir,
que tenga el mismo nivel de una Ley para el sector de telecomunicaciones.
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
7. Que el organismo regulador de las telecomunicaciones del Estado sea totalmenteindependiente de los operadores de servicios
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
8. Que en caso de controversia entre el organismo regulador y un proveedor delservicio, cuya solución rebase la capacidad jurídica del regulador, deba ser tratada anivel del Poder Judicial.
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
9. Que el TLC considere la necesidad de transparencia de toda la regulación del sectorde telecomunicaciones incluyendo los cargos de interconexión o servicios.
Muy de acuerdo .De acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
10. ¿Conoce usted las obligaciones detelecomunicaciones en Ecuador?
los operadores de servicios de
SI NO
En el TLC se definen cuatro obligaciones para todos los operadores. Marque con unaX si conoce o no su significado exacto.
1.- Interconexión2.- Reventa de servicios3.- Portabilidad numérica4.- Pandad de discado
125
11. ¿Conoce usted el término operador dominante, referente a telecomunicaciones en elpaís?
SI NOEn el TLC se definen obligaciones para los operadores dominantes. Marque con unaX si conoce o no el significado exacto de estas obligaciones:
1.- Desagregación de elementos de red2.- Co-localización3.- Reventa de servicios ,4.-Portabilidad del número5.-Pandad de discado6.-Interconexión7.-Servicios de circuitos arrendados
¿Agregaría alguna obligación adicional? Indique.
SI NO
12. Servicios de información.- Significan la oferta de una capacidad para generar, adquirir, almacenar,transformar, procesar, recuperar utilizar o hacer disponible información a través de lastelecomunicaciones, e incluye la publicidad electrónica, pero no incluye el uso de dicha capacidad parala administración, control u operación de un sistema de telecomunicaciones o la administración de unservicio de telecomunicaciones* (Definición tomada de tratados previos).
Los servicios de información que son considerados servicios públicos detelecomunicaciones, de conformidad con la propuesta, no serían regulados, y daríanlugar a una nueva oferta de servicios para los usuarios. ¿Está usted de acuerdo conque esta nueva clasificación de servicios de información que, entre otros, podrían serservicios de biblioteca virtual, textos virtuales para escuelas y voz sobre Internet (sincontrol de calidad) que en otros países son considerados como servicios deinformación, sea incluida en el tratado y en la regulación local?
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
13. ¿Considera usted necesario que el acuerdo exija la privatización de empresasestatales de telecomunicaciones? Argumente.
SI NO
14. ¿Está usted de acuerdo con que es conveniente para el país que los operadorespresten servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología con la que losbrinden pero que se controle su calidad?
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
126
15. ¿Cree usted que sería suficiente informar al país a nivel de objetivos cubiertos encada capítulo en el caso de que la firma del acuerdo sea tratada en una consultapopular? SI NO
16. Evalúe qué tan beneficioso pueae ser para el país el cumplir con los objetivostrazados en el capitulo de telecomunicaciones del acuerdo, resumidos en:
Asegurarla libre competencia de los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Eliminar la;el país.
0%
0%
25%
25%
50%
50%
75%
75%
100%
100%
i vertir en
Procurar que con los objetivos 16.1 y 16.2 se bajen las tarifas de los servicios
0% 25% 50% 75% 100%
25% 50%
Permitir una mayor canasta de servicios incluyendo los productos de información.
0% 75% 100%
Asegurar la independencia del regulador con ios distintos sectores de la industria detelecomunicaciones
0% 25% 50% 75% 100%
Exigir la homologación de terminales para beneficio del usuario de los diferentesservicios.
0%| I 25%| I 50%| I 75%Í I 100%
17. ¿Está usted de acuerdo con que el país deba facilitar el trabajo de los operadores delservicio de telecomunicaciones en fas áreas rurales y urbano marginales mediante elfortalecimiento del FODETEL, creando e! título de operadores rurales en la regulaciónactual?
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy en desacuerdo
18. ¿Participaría usted de manera activa en la convocatoria que la agenda interna delTLC planifique para el cumplimiento del término de los acuerdos?
SI NO
19. Con el fin de difundir los beneficios o perjuicios que usted considere puede tener lafirma de este tratado, ¿cuáles serían los temas que usted incluiría en esta encuesta?
127
4.2. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
MEDIANTE LA ESCALA DE ACTITUD.
Para el correcto tratamiento de los datos obtenidos de la encuesta, se ha
visto necesario aplicar un instrumento de recolección de datos de validez
reconocida en la aplicación de ¡a investigación científica. Para este fin, primero se
analizarán el tipo de preguntas59 incluidas en la encuesta realizada.
Preguntas abiertas.- Son aquellas en las que no existen alternativas de
respuesta, es decir, el encuestado debe dar su criterio acerca de un tema
específico. Dada su naturaleza, presentan dificultad en su tabulación por la
amplitud de respuestas posibles. En la encuesta realizada se aplicaron cuatro
preguntas que se enmarcan en esta-categoría, principalmente en busca de
opiniones que puedan contribuir al conocimiento de los temas que más preocupan
a los encuesíados en materia de objetivos y posturas sobre el TLC en lo referente
a telecomunicaciones y comercio electrónico.
Preguntas cerradas.- Son aquellas en las que el encuestado responde
directamente con datos objetivos como la edad, sexo, estatura, etc.; o bien, puede
escoger de alternativas de respuesta presentadas por el encuestador. Casi la
totalidad de los diecinueve ítems de la encuesta realizada se pueden clasificar
dentro de esta categoría.
Preguntas cerradas biopcionales.- Presentan la posibilidad de escoger
entre dos alternativas de respuesta planteadas. Siete de los diecinueve ítems de
la encuesta corresponden a preguntas de repuesta biopcional: SI/NO.
Preguntas cerradas multiopcionales de simple selección.- Son aquellas
que proponen más de dos alternativas de respuesta, de las cuales el encuestado
debe escoger una sola. Diez de los diecinueve ítems de la encuesta realizada
responden a esta clasificación.
59 Clasificación basada en el libro de PAZMIÑO, Iván. "Metodología de la Investigación Científica".
128
Preguntas cerradas multiopdonales de selección múltiple.- Proponen más
de dos alternativas de respuesta, de (as cuales el encuestado puede escoger más
de una. Dos de los diecinueve ítems de la encuesta realizada se enmarcan
dentro de esta categoría.
Vale mencionar que dos de las preguntas de la encuesta combinaron
varios tipos de preguntas, principalmente para conocer la confiabilidad de las
respuestas obtenidas. Así, el décimo ítem combina una pregunta cerrada
biopcional con una cerrada multiopciona! de selección múltiple; y, el décimo
primer ítem combina una pregunta cerrada biopcional con una cerrada
multiopcional de selección múltiple y a su vez con una pregunta abierta.
Las preguntas cerradas biopcionales se evaluarán de manera porcentual,
mientras que las preguntas cerradas multiopcionales se evaluarán con la escala
de Likert.
4.2.1. LA ESCALA BE ACTITUD DE LIKERT.
Una escala de actitud es un instrumento de recolección de datos cuyo
objetivo es analizar la predisposición de uno o varios individuos respecto de un
objeto natural o social. Las principales escalas de actitud son: la escala de Likert,
el diferencial semántico, el escalograma de Guttman y el escalograma de
Thurstone, pero la primera es la más difundida y comúnmente usada.
La escala de Likert fue desarrollada en 1930 por Rensis Likert y ha probado
ser un instrumento de medición de alta confiabilidad y validez, está compuesto por
juicios o afirmaciones ante los cuales el sujeto debe reaccionar eligiendo un punto
escalar que esté en función de su actitud con respecto a un objeto60.
La codificación de la escala de Likert consiste en asignar un valor escalar a
cada una de las alternativas de respuesta, de acuerdo con la dirección de la
60 PAZMINO, Iván, "Metodología de la Investigación Científica".
129
afirmación a ser calificada. Debido a que, en ia encuesta aplicada, la dirección de
todas las afirmaciones es positiva, es decir, todas las preguntas realizadas están
de acuerdo con las negociaciones del TLC, el valor numérico del punto escalar
más favorable será 5 e irá decreciendo en una unidad para los demás puntos
escalares, así por ejemplo;
Afirmación: ¿Está usted de acuerdo con que el capítulo de
Telecomunicaciones del TLC no incluya a las empresas que proveen servicios de
radiodifusión y televisión?
Muy en desacuerdo
5 puntos
4 puntos
3 puntos
2 puntos
1 punto
Las preguntas 3, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 17 se enmarcan en este formato,
mientras que las preguntas con los ítems 4 y 16, también susceptibles a la
medición por medio de la escala de Likert, se presentan con el formato dado a
continuación:
Afirmación: Evalúe qué tan beneficioso puede ser para el país el cumplir
con el objetivo trazado en el capitulo de telecomunicaciones del acuerdo,
referente a exigir la homologación de terminales para beneficio del usuario de los
diferentes servicios.
0% 25% 50% 75% 100%
1 punto 2 puntos 3 puntos 4 puntos 5 puntos
130
Una vez presentado el formato de pregunta y su calificación, se procede al
análisis de la escala mediante el siguiente procedimiento;
• Determinar los puntajes mínimo y máximo que puede alcanzar una
pregunta en la escala.
p Sumar sistemáticamente el puntaje mínimo hasta alcanzar el puntaje
máximo; cada resultado constituirá una posición en la escala.
• Ubicar el puntaje alcanzado en la pregunta planteada.
4.2,2. ANÁLISIS DE RESULTADOS.
Se recurrió a varias instituciones y agremiaciones con el objetivo de
encontrar personas específicas, vinculadas con el sector, en el proceso se fue
encontrando diversas opiniones, puntos de vista y actitudes que nos llevaron a
concluir que para muchas personas, especialmente del sector público, el tema del
TLC se maneja con cierta discreción, quizás debido a que las empresas e
instituciones del Estado aparentarían ser las más vulnerables a una
reestructuración que esté de acuerdo con las políticas que se vayan adoptando en
el Gobierno dada o no la firma del Tratado. Es por ésto, que se ha visto prudente
conservar las encuestas realizadas simplemente como respaldo de los resultados
presentados a continuación y más bien reservarse los datos de origen de cada
una de ellas. En general, se puede decir que se contó con el respaldo del
personal de instituciones y empresas como ANDINATEL S.A., ASETEL,
CONATEL, CONECEL, Escuela Politécnica Nacional, MARCONI S.A., NOKIA
S.A., SUPTEL, personas independientes y relacionadas con el comercio
electrónico, abogados, periodistas, comunicadores sociales, estudiantes , entre
otros.
A continuación se presentan los resultados y las principales conclusiones y
comentarios de cada una de las preguntas, cabe resaltar que para obtener los
mejores resultados de las encuestas no se incluirán en este análisis ningún tipo
de comentarios personales, sino más bien se presentarán las tendencias y
131
opiniones de los encuestados en cada una de fas preguntas y comentarios
generales derivados de los resultados, tomando en cuenta que la mayor parte de
ios encuestados son conocedores del tema, por lo que son muestras
representativas de la opinión del sector de las telecomunicaciones y comercio
electrónico en el Ecuador.
4.2.2.l.Pregunta número 1.
¿Conoce usted que el Ecuador esta negociando un TLC con los Estados Unidos?
TIPO
Preg.
GRÁFICO
Pregunta cerrada biopcional.SI48
NO Total50 96,00
%no4,00
COMENTARIO GENERAL: Contrario al pensamiento general de que las
personas que están involucradas con el sector conocen acerca del TLC, se
evidencia--aunque en un mínimo porcentaje- que existen personas que no están
enteradas del tema, para las cuales la encuesta se convirtió en un medio
informativo acerca del TLC.
4.2.2.2.Pregunta número 2.
¿Conoce usted que en la negociación del TLC entre Ecuador y Estados Unidos
existe un capítulo de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico?
TIPO
Preg.2
Pregunta cerrada biopcional.SI43
NO
7Total
50%si
86,00%no
14,00
132
GRÁFICO
86%
COMENTARIO GENERAL: La difusión del TLC en el Ecuador es amplia, sin
embargo, se evidencia en e! resultado que un pequeño porcentaje, no por eso
menos importante, no conoce acerca de las mesas de negociación,
particularmente de telecomunicaciones y comercio electrónico.
•4.2,2.3.Pregunta número 3.
¿Está usted de acuerdo con que el capítulo de Telecomunicaciones del TLC no
incluya a las empresas que proveen servicios de radiodifusión y televisión?
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
16,3316,3320,41 .34,69
12,24
#
881017
6
f.
x5x4x3x2
x1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
40323034
6
z
142
P.mín.
49
98
íSS?{ (üc-fíáí/firía n I FMJÜSüijyijco i d v v¿i'dwic?3¡Kj
P.desfav.
98
147actitud
favorable
P.Central
147
P. .fav.
196
196actitud muyfavorable
P.máx
245
245
COMENTARIO GENERAL: Corno se analizó en capítulos anteriores de este
proyecto, en similares tratados y en la legislación nacional se considera el sector
de radiodifusión y televisión como un punto independiente de las
telecomunicaciones y e! comercio electrónico por ser sectores vulnerables, de
gran impacto social y que buscan fines diferentes, sin embargo, los resultados
muestran una actitud desfavorable en este punto, lo que llevaría a concluir que el
sector piensa que se deberían unificar estas dos áreas.
133
4.2.2.4.Pregunta número 4.
Marque el porcentaje de importancia que, a su criterio, tienen cada uno de los
objetivos extraídos de la Matriz de Intereses (documento que resume la posición
del Ecuador acerca de cada uno de los puntos que se negocian en el TLC) para
telecomunicaciones y comercio electrónico.
4.2.2.4.1. Objetivo 4,1.
Pretender que el capítulo de comercio electrónico sea amigable para el usuario,.-i
aunque a través de él se podrían estar violando disposiciones de propiedad
intelectual.
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada mulíiopcional
%
18,00 .28,0036,004,0014,00
#
9
14182
7
f.
x5
x4x3
x2xl
50actitud muy
desfavorable
Punt.
45
56
5447
I
166
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud
, r r , •BP*3?IS«!&¡WHÍdesfavorable ^avocable^
P.Central
150
P.fav.
200
200actitud muyfavorable
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: E! comercio electrónico y la propiedad intelectual son
dos temas tratados en mesas diferentes, pero relacionados de manera que
.involucran el uno-al otro, la pregunta está encaminada a de alguna manera
averiguar cuál tendría más impacto sobre la comunidad, obteniendo una actitud
favorable a dar prioridad al comercio electrónico antes que a la propiedad
intelectual. Ésto sin duda refleja de cierta manera la tendencia del sector
encuestado a eliminar las barreras comerciales aun a costa de un vagamente
fundamentado riesgo contra la propiedad intelectual.
4.2.2.4.2. Objetivo 4.2.
Mantener legislación interna para asegurar la protección de los datos personales
contenidos en transmisiones electrónicas y hacer disponible al público, en forma
134
electrónica, toda la documentación administrativa relacionada con el comercio sin
papeles.
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%
25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcíonal
%
55,1030,6114,290,000,00
#
27
157
00
f.
x5
x4x3
x2
x1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
135
6021
00
I
216
P.mín.
49
P.desfav.
98
98 147actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
147
P.fav.
196
196l ctítad^ay llffifévSf^bTeS
P.máx
245
245
COMENTARIO GENERAL: Los adelantos tecnológicos están en constante
avance, influyendo en forma directa con múltiples actividades, la actitud muy
favorable que alcanza esta pregunta, refleja entonces la necesidad que mira el
sector de no descuidar la legislación nacional, particularmente en lo que respecta
al comercio electrónico, la difusión de información y la transparencia para que
estas actividades se realicen de la manera más segura y confiable.
4.2.2,43. Objetivo 4.3.
Aceptar la documentación relacionada con el comercio, y transmitida
electrónicamente como el equivalente legal déla documentación en papeles.
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcíonal
%
56,0022,0018,00
4,000,00
#
28
11920
f.
x5
x4x3x2x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
140
442740
I
215
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
150
P. "fav.
200
200fácM'dtouy^&& --sv-/-"' ," " aMSfay,orablell
P.máx
250
250
135
COMENTARIO GENERAL: Las ventajas del comercio electrónico se evidencian
en lo que respecta a fronteras físicas, sin embargo, es una costumbre ya, que
toda transacción comercial esté respaldada por un papel que sirva de garantía
legal de la misma. Resulta un nuevo y necesario tema el aceptar los documentos
electrónicos con la misma validez que un documento tangible, para ésto, se debe
recurrir a medios informáticos que brinden las segundadas necesarias en el uso
de certificados y firmas electrónicas, respaldadas con una legislación ya existente
pero que debe ir adaptándose a la rápida evolución de este campo en continuo
crecimiento.
4.2.2.4,4. Objetivo 4.4. .
Incluir un artículo sobre Protección al Consumidor, para que las empresas que
hagan negocios mediante comercio electrónico suministren información precisa
de manera que permita al consumidor tomar una decisión informada sobre si
celebra o no una transacción.
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
78,0022,000,000,000,00
#
391100
0
f.
x5
x4x3
x2
x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
195
44000
I
239
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
150
P.fav.
200
200.,
mu
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: La protección al consumidor para cualquier
transacción constituye una garantía, el problema principal del comercio
electrónico se deriva precisamente de su principal ventaja: la eliminación de
fronteras físicas. El consumidor debe saber exactamente qué esperar de lo
adquirido aunque no lo tenga en frente. La actitud muy favorable que esta
pregunta alcanza refleja la necesidad de protección que prevé el sector para
realizar sus transacciones comerciales más aún si el mercado es ya multinacional.
136
4.2.2.4.5. Objetivo 4.5.
Facilitar la obtención de títulos habilitantes, con procedimientos y reglas claras,
permitiendo así el ingreso de nuevos actores para la provisión de servicios de
telecomunicaciones. .
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%
25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada rnulíiopcional
. %
52,0028,0020,000,00 .0,00
#
26
14100
0
f.
x5
x4x3
x2.x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
13056
300
0
I
216
P.mín.
50
P.desfav.
100 '
100 150actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
150
P.fav.
200
200'cStu^giüy^
^s f?} VID rííh t i- síScí
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: La ampliación del mercado y eliminación de
aranceles atrae a nuevos operadores, la actitud muy favorable que presenta esta
pregunta indica la aceptación del sector respecto del ingreso de los mismos
utilizando procedimientos y reglas que conlleven responsabilidades equitativas y
que permitan el libre desenvolvimiento de nuevos y antiguos operadores en el
mercado.
4.2,2.4,6. Objetivo 4.6.
Fomentar la libre competencia para lograr que el mercado baje los precios con
una mayor oferta de servicios y así beneficiar a los usuarios.
. TIPO
RESPUESTA
100%75%50%25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
73,4720,416,120,000,00
#
3610
300
f.
x5
x4x3x2X1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
18040
900
I
229
P.mín.
49
P.desfav.
98
98 147actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
147
P.fav.
196
196
P.máx
245
245
137
COMENTARIO GENERAL: La actitud muy favorable de esta pregunta nos
permite afirmar que la libre competencia es indispensable en el mercado ya que
va directamente relacionada con la mayor oferta de servicios influyendo
teóricamente con los precios en e! mercado. Si se llegase a cumplir con la teoría
este objetivo, el beneficio a los usuarios sería una de los puntos de mayor
importancia en el Tratado. - .
4.2.2.4.7. Objetivo 4.7.
Eliminar el tráfico ¡legal de los servicios transfronterizos que tiene lugar a través
de técnicas no permitidas como el by-pass y el call-back, mediante la disminución
de precios de las llamadas internacionales por medio de la libre competencia y del
control adecuado del tráfico internacional. ' •
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
77,5516,336,120,000,00
#
388300
f.
x5x4x3x2x1
49; actitud muydesfavorable
Punt.
19032
900
I
231
P. 'mín.
49
P.desfav.
98
98 147actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
147
P.fav,
196
196-m-'iifi t-¡ .*i ~fi »-.'•
a%onaÍ3Í<&$"S&S*y&¿¿
P.máx
245
245
COMENTARIO GENERAL: La cultura fraudulenta es rechazada de manera total,
con la actitud muy favorable que toma este objetivo se evidencia el rechazo a esta
práctica, sin embargo, las acciones que se deben tomar a fin de eliminar las
mismas no debería limitarse a bajar los precios de las llamadas internacionales,
sino debería tender hacia un compromiso conjunto entre países para evitar este
tipo de ilícitos que pueden perjudicar seriamente a la economía de las empresas
del sector. En Estados Unidos esta es una práctica común y en muchos casos
legal, sin embargo puede afectar al Ecuador si se llega a extender dentro de las
fronteras nacionales, por lo tanto se ve sumamente necesario y muy importante el
control adecuado del tráfico internacional.
138
4.2.2.4.8. Objetivo 4.8.
Facultar a la SNT que regule a los nuevos operadores, incluidos los operadores
de telefonía móvil, en nuestro territorio.
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%
25%
0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
74,0012,00'8,000,006,00
#
37
6
40
3
f.
x5
x4
x3
x2
x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
185
24120
3
£
224
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
150
P.fav.
200
200^ CtltÜCi;:.ÍJl"íg
HwayítóíJísiais
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: La actitud muy favorable hacia este objetivo, nos
permite evidenciar el apoyo del sector a continuar con un organismo propio, como
lo es la SNT, como un ente regulador incluso después de la firma del Tratado,
además se observa el deseo de que sí se incluya a las operadoras móviles
dentro de los alcances del TLC.
4.2.2.4.9. Objetivo 4.9.
Incluir las condiciones para el otorgamiento del título habilitante de operador rural,
el cual deberá ser incorporado en la reglamentación local.
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%25%
0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
39,5827,0814,5812,506,25
#
19
13763
f.
x5
x4x3x2
x1
48actitud muy
desfavorable
Punt.
955221
123
I
183
P.mín.
48
P.desfav.
96
96 144
actitüd ÍSKf*¥K@:- r»?r* 4S!£«e:
desfavorable HBagorabíeffil
P.Central
144
P.fav.
192 -
192actitud muyfavorable
P.máx
240
240
COMENTARIO GENERAL: Siendo el área rural una de las menos favorecidas en
la entrega de sen/icios por no existir altos niveles de ganancias, el sector,
mediante una actitud favorable, pone en manifiesto su apoyo hacia la creación de
139
un título habilitante que otorgue ciertos beneficios y preferencias para !as
operadoras que presten sus servicios en esta área, y así tomar las medidas
necesarias para garantizar el servicio y el acceso universal, por otra parte, existen
opiniones que indican que la responsabilidad del servicio universal debería ser
compartida como una obligación para todas las empresas.
4.2.2.4,10. Objetivo 4.10.
Permitir a las empresas acceso y uso de las redes públicas de
telecomunicaciones, a través de los prestadores de servicios públicos de
telecomunicaciones debidamente autorizados.
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
46,9430,6118,374,080,00
#
231592
0
f.
x5
x4x3x2
x1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
11560
2740
I
206
P.mín.
49
P.desfav.
98
98 147actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
147
P.fav.
196
196
'í
P.máx
245
245
COMENTARIO GENERAL: Con la actitud muy favorable hacia este objetivo, se
muestra que se respalda totalmente a los prestadores de servicios públicos de
telecomunicaciones para que puedan ofrecer sus servicios tanto a usuarios como
a empresas, siempre bajo normas y procedimientos legales, es decir, se busca
mantener a las telecomunicaciones como un servicio público al que podemos
acceder todos.
4.2.2.4.11. Objetivo 4.11.
Permitir que los Servicios de Información, sean posibles en el Ecuador mediante
la clasificación de estos servicios dentro de la reglamentación del país. Y que,
sean clasificados de acuerdo a factores sociales, culturales y de requerimiento
regulatorio.
140
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%
25%
0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada mulíiopcional
%
53,0620,4120,416,120,00
#
26
10
10
3
0
f.
x5
x4
x3
x2
xl
49actitud muy
desfavorable
Punt.
130
40
30
6
0
I
206
P.mín.
49
P.desfav.
98
P.Central
147
P.fav.
196
P.máx
245
98 147 196 .245actitud actitud ¿ cüíud;rríny?|
desfavorable favorable SfavprabteS
COMENTARIO GENERAL: Se muestra una actitud muy favorable hacia la
inclusión de esta forma de clasificación de servicios dentro de la regulación
nacional. Los servicios de información, al ser considerados como tales, podrían
así ser clasificados mediante aspectos específicos e incluidos en el mercado
nacional.
4.2.2.S.Pregunta número 5.
En su criterio, ¿faltaría algún objetivo que podría añadirse a los objetivos antes
expuestos? ¿Cuál sería?
Nota: Debe indicarse que, al ser una pregunta abierta, se tiene varias
opiniones, a continuación se rescatan las principales ideas que los encuestados
han aportado en este literal.
TIPO Pregunta abierta
OBJETIVOS 1. Administración honesta
2. Reformas internas
3. Mantener las telecomunicaciones públicas
4. Facilitar el comercio electrónico
5. Subsidiar el servicio para sectores de escasos
recursos
6. Evitar monopolios
7. Crear un nuevo ente regulador apolítico
8. Regular el acceso y uso de redes públicas
9. Garantizar la portabilidad numérica
141
10. Convertir a la SNT en un ente de investigación,
desarrollo y regulación.
11. Reformar el uso y manejo de la órbita
geoestacionaria del Ecuador
12. Eliminar los aranceles para el ingreso de equipos de
. telecomunicaciones.
13. Subsidiar el tráfico Internacional saliente para los
países tercer mundistas (Países Andinos).
COMENTARIO GENERAL: La administración honesta es un compromiso tácito
que se debe cumplir a todo nivel y no debería ser considerado como un objetivo
sino como un medio para conseguir equidad y desarrollo sostenido del sector.
Las reformas internas se hallan en estudio paralelo con las negociaciones y las
telecomunicaciones se siguen manteniendo como un servicio público, dado este
carácter, el Estado debe velar por su acceso nacional por ejemplo con medios
sugeridos como los subsidios. Es importante también . aplicar políticas
aníimonopólicas, todo esto regulado por.un ente imparcial y apolítico, también se
considera necesario el realizar esfuerzos conjuntos para el desarrollo del
comercio electrónico, tal y como se da en tratados similares estudiados
previamente. Entre las sugerencias más interesantes se encuentran: el garantizar
la portabilidad numérica, que ya se menciona posteriormente; la autorización para
el uso del segmento espacial y la órbita geoestacionaria del Ecuador, lo cual
representa un asunto interesante y complicado a la vez, puesto que el tema se
remonta a acuerdos firmados con anterioridad para beneficio y en pro de las
telecomunicaciones mundiales, sin embargo parte de la soberanía nacional quedó
comprometida en esas firmas; y, finalmente, la posibilidad de que no se cobre
aranceles para la importación de equipos de telecomunicaciones, lo cual sería
muy beneficioso principalmente para contar con tecnología de punta a disposición
del usuario. Tomando en cuenta que el tráfico internacional saliente de los Países
Andinos es un pequeño porcentaje del tráfico internacional que maneja los
Estados Unidos se plantea la posibilidad de diseñar un sistema de subsidios para
beneficiar a los usuarios que no puedan acceder a este servicio.
142
4.2.2.6.Pregunta número 6.
Indique si está usted de acuerdo con que el TLC firmado se convierta en un
cuerpo regulatorio y jurídico superior, es decir, que tenga el mismo nivel de una
Ley para el sector de telecomunicaciones.
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcíonal
%
19,1517,0234,0423,40
6,38
#
98
1611
3
•f.
x5x4x3x2
x1
47actitud muy
desfavorable
Punt.
45324822
3
I
150
94actitud
desfavorable
P.mín.
47
P.desfav.
94
P.Central
141
141 188IgflacfrtüHJIi actitud muyap*5j - :v*>; »£«fe< J
üfavbrábiell favorable
P.fav.
188
P.máx
235
235
COMENTARIO GENERAL: A pesar de no contar con un apoyo total, el alcanzar
una actitud favorable del sector para con esta pregunta deja en evidencia la
seriedad con la que se debe tornar la firma del TLC y el grado de importancia
legal que éste debe tener para evitar controversias posteriores.
4.2.2.y.Pregunta número 7.
Indique si está usted de acuerdo con que el organismo regulador de las
telecomunicaciones del Estado sea totalmente independiente de los .operadores
de servicios.
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdo• De acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
• Pregunta cerrada multiopcional
%
71,4314,296,124,08
4,08
#
35732
2
f.
x5x4x3x2
x1
49actitud muydesfavorable
Punt.
1752894
2
I
218
P.mín.
49
P.desfav.
98
98 147actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
147
P.fav.
196
196^ggrfií'dr u^^jfávoráblé^J
P.máx
245
245
143
COMENTARIO GENERAL: La actitud muy favorable que esta pregunta alcanza,
refleja la necesidad que siente el sector de contar con entes reguladores
independientes lo cual aporta al correcto e imparcial manejo de las decisiones que
se deban tomar o las sanciones que se deban aplicar a las empresas de
telecomunicaciones y comercio electrónico en el Ecuador.
4.2.2.S.Pregunta número 8.
Indique si está usted de acuerdo con que en caso de controversia entre el
organismo regulador y un proveedor del sen/icio, cuya solución rebase la
capacidad jurídica del regulador, deba ser tratada a nivel del Poder Judicial.
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutra!En desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
40,8238,78
8,164,08
8,16
#
20
19
42
4
f.
x5
x4x3
x2
x'l
49actitud muy
desfavorable
Punt.
100
7612
4
4
I
196
P.mín.
49
98actitud
. desfavorable
P.desfav.
98
147
P.Central
147
P.fav.
196
196actitud muyfavorable
P.máx
245
245
COMENTARIO- GENERAL: No existe un apoyo total para esta pregunta que
alcanza una actitud favorable, quizá el resultado evidencia cierta desconfianza en
el Poder Judicial, sin embargo se ve también importante el garantizar los medios
necesarios para que se cumplan los acuerdos con la legalidad del caso y en
última instancia permitir que se puedan controlar incluso a los mismos organismos
reguladores.
4.2.2.9.Pregunta número 9.
Indique si está usted de acuerdo con que el TLC considere la necesidad de
transparencia de toda la regulación del sector de telecomunicaciones incluyendo
los cargos de interconexión o sen/icios.
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada multíopciona!
%
56,0032,00
4,004,00
4,00
#
281622
2
f.
x5x4x3x2
x1
50actitud muy
desfavorable
Punt
1406464
2
I
216
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud actitud
desfavorable favorable
P.Central
150
P.fav.
200
200
V actitud muy^ í'-.Ifayoia.ble.i4l
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: La actitud muy favorable que alcanzó esta pregunta
muestra ia tendencia del sector a visualizar la necesidad de ia existencia de
transparencia en puntos importantes, es decir, que se pueda conocer y tener
acceso fácilmente a la información de los procesos y condiciones en los que se
entrega ei servicio.
4.2.2.10. Pregunta número 10.
¿Conoce usted las obligaciones de los operadores de servicios de
telecomunicaciones en Ecuador?
TIPO
Preg.
10
GRÁFICO
Pregunta cerrada biopcionaí.
SI
33
NO
17
Total
50 66,00
%no
34,00
145
COMENTARIO GENERAL: Un elevado porcentaje de personas relacionadas con
el sector desconoce las obligaciones de los operadores en el país, consecuencia
directa es ia violación u omisión de dichas obligaciones, que influyen en forma
directa en el correcto manejo de los servicios. Según el Art. 21 del Reglamento
General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, las obligaciones de
los prestadores de servicios de telecomunicaciones en el Ecuador bsjo el régimen
de libre competencia se pueden resumir en tres: establecer precios razonables,
facilitar la interconexión y practicar la desagregación de elementos de red.
En el TLC se definen cuatro obligaciones para todos los operadores. Marque con
una X si conoce o no su significado exacto.
Preg.10 NO Total %s¡ %no
Interconexión 44 50 88,00 12,00
GRÁFICO
Revenía de sen/icios 34 16 50 68,00 32,00
NO
GRÁFICO
146
Portabüidad numérica
GRÁFICO
Paridad de discado
GRÁFICO
37 13 50 74,00 26,00
26 24 50 52,00 48,00
COMENTARIO GENERAL: Es importante recalcar que más del 50% de los
encuestados conoce el significado de las obligaciones citadas, sin embargo, para
algunos términos como "paridad de discado" y "reventa de servicios'', los
porcentajes de desconocimiento son elevados evidenciando una falta de
preparación en términos que representan obligaciones tan importantes para el
sector.
Interconexión: Es la unión de dos o mas redes públicas de telecomunicaciones,
a través de medios físicos y radioeléctricos, mediante equipos e instalaciones que
proveen líneas o enlaces de telecomunicaciones que permiten la transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, imágenes, sonidos e información de
cualquier naturaleza entre usuarios de ambas redes, en forma continua o discreta
y bien sea en tiempo real o diferido.61
Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada. Art. 34
147
Reventa de servicios: Es la actividad de intermediación comercial mediante la
cual un tercero ofrece al público un sen/icio de telecomunicaciones contratados
con uno o mas prestadores de servicios.62
Paridad de discado: Significa la capacidad de un usuario final de usar igual
número de dígitos para acceder un servicio público de telecomunicaciones
particular, independiente del proveedor del sen/icio público de telecomunicaciones
que haya elegido el usuario final.63
Portabilidad del número: significa la facultad de los usuarios finales de los
ser/icios públicos de telecomunicaciones de mantener, en el mismo lugar los
números de teléfonos existentes, sin menoscabar la calidad, confiabilidad, o
conveniencia cuando cambie a un proveedor similar de servicios públicos de
.telecomunicaciones.64
4.2.2.11. Pregunta número 11.
¿Conoce usted el término operador dominante, referente a telecomunicaciones en
el país?
TIPO
Preg.
11
GRÁFICO
Pregunta cerrada biopcional.
SI
36
NO
13
Total
49 73,47
%no
26,53
NO
27%
' Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, Art. 8CAPTA. Definición de Paridad de Discado.CAFTA. Definición de Portabilidad Numérica.
148
COMENTARIO GENERAL: El 27% de los encuestados no conocen el término de
operador dominante, sin embargo, varios de ellos están vinculados a empresas
con carácter dominante para diferentes servicios de telecomunicaciones. Un
operador dominante tiene gran influencia en el sector, y tiene obligaciones
particulares tanto en la legislación nacional como en lo considerado en el Tratado.
Operador dominante; Es el proveedor de servicios de telecomunicaciones que
haya tenido, al menos, el treinta por ciento de los servicios brutos en un servicio
determinado en el ejercicio económico inmediatamente anterior, o que en forma
efectiva controle, directa o indirectamente, los precios de un mercado o en un
segmento de mercado o en una circuncisión geográfica determinados; o, la
..conexión o interconexión de su red.65
En el TLC se definen obligaciones para los operadores dominantes. Marque con
una X si conoce o no el significado exacto de estas obligaciones:
Preg.11 Si NO Total %no
Desagregación de
elementos de red26 22 48 54,17 45,83
GRÁFICO
Co-locaiización 26 22 48 54,17 45,83
GRÁFICO
Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada. Art, 27
149
Reventa de servicios 34 15 49 69,39 30,61
GRÁFICO
Rentabilidad numérica 37 12 49 75,51 24,49
GRÁFICO
Paridad de discado 25 24 49 51,02 48,98
GRÁFICO
Interconexión 43 49 87,76 12,24
GRÁFICO
o <"> o/00%
150
Servicios de circuitos
arrendados
GRÁFICO
40 49 81,63 18,37
COMENTARIO GENERAL: Podemos ver que los porcentajes de
desconocimiento de términos que representan obligaciones para los proveedores
dominantes guardan relación con los porcentajes presentados en la pregunta 10.
Esta es una forma de comprobar la veracidad de las respuestas obtenidas
anteriormente. Sin embargo, aquí se incorporan nuevas obligaciones que también
deberían conocerse, y vemos en ellas un alto porcentaje de desconocimiento. A
través del estudio de estas dos preguntas podemos inferir que es conveniente la
difusión más amplia acerca de las obligaciones de operadores, tanto dominantes
como no dominantes.
Desagregación de elementos de red: Se refiere a la no obligatoriedad de utilizar
equipos específicos suministrados por el mismo operador para el correcto
funcionamiento de las redes de otro operador. También se interpreta como que
los operadores de red deberían compartir ciertas partes de las redes, de manera
transparente para eí usuario.66
Co-ubicación: significa el acceso físico y el control sobre el espacio con el fin de
instalar mantener o reparar, equipos en medios de propiedad o controlados o
66 UIT. Cuestionario sobre asuntos relacionados con la desagregación de elementos de red. TSB Circular103. COM6/PR
151
utilizados por un proveedor dominante que suministre sen/icios públicos de
telecomunicaciones.67
Servicios de circuitos arrendados: Se refiere al arrendamiento de líneas, por
ejemplo, líneas dedicadas.
¿Agregaría alguna.obligación adicional? Indique.
Nota: Debe indicarse que, al ser una pregunta abierta, se tiene varias
opiniones, a continuación se rescatan las principales ideas que los encuestados
han aportado en este literal.
TIPO Pregunta abierta
OBLIGACIONES 1. No abuso de posición dominante
2. Acceso universal
3. Antimonopolio
4. Control de calidad
5. Control de satisfacción de clientes
6. Compromisos de cumplimiento.
COMENTARIO GENERAL: En este aspecto hubo muy pocas sugerencias, lo que
nos hace ver que para la mayoría de encuestados, las obligaciones expuestas
están bien consideradas, sin embargo existen ¡deas interesantes como: la firma
de compromisos para que lo definido anteriormente en realidad se cumpla de
manera fiel; el establecer políticas antimonopólicas que no permitan el abuso de
la posición dominante; que los operadores dominantes se sometan a controles de
• calidad y de niveles de satisfacción de clientes para garantizar un buen servicio; y,
finalmente, una sugerencia que va acorde a la reglamentación local, el que sean
los mismos operadores quienes deban actuar para garantizar el servicio y acceso
universal.
67 CAPTA. Definición de Co-ubicación. Se consideran términos equivalentes la co-ubicac¡ón y la co-localización.
152
4.2.2.12. Pregunta numero 12.,
Los servicios de información que son considerados servicios públicos de
telecomunicaciones, de conformidad con la propuesta, no serían regulados, y
darían lugar a una nueva oferta de servicios para los usuarios. ¿Está usted de
acuerdo con que esta nueva clasificación de servicios de información que, entre
otros, podrían se-r servicios de biblioteca-virtual, textos virtuales para escuelas y
voz sobre Internet (sin control de calidad) que en oíros países son considerados
como servicios de información, sea incluida en el tratado y en la regulación local?
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
18,0044,0014,0022,00
2,00
#
922
711
1
f.
x5
x4x3x2
x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
45
882122
1
I
177
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud
desfavorable JEU&OE^aDTiip*
P.Central
150
P.fav.
200
200actitud muyfavorable
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: Aquí vale la aclaración que lo que busca un servicio
no regulado es idealmente la autorregulación por la libre competencia. Sin
embargo, al poner este punto eri evidencia, ía actitud presentada toma un poco
más de reservas que lo presentado en el objetivo citado de la pregunta 4.11,
referente en cierto grado al mismo tema. La actitud general sigue siendo
favorable, lo que nos lleva a pensar que en el sector existe expectativa acerca de
lo que esta nueva forma de clasificación de servicios pueda presentara! país.
4.2.2.13. Pregunta número 13.
¿Considera usted necesario que el acuerdo exija la privatización de empresas
estatales de telecomunicaciones? Argumente.
TIPO
Preg.
13
Pregunta cerrada biopcional.
SI
16
NO
31
Total
47
%si
34,04
%no
65,96
153
GRÁFICO
SI
.34%
COMENTARIO GENERAL: La postura del sector se encuentra dividida pero con
una fuerte tendencia hacia la idea de que las empresas estatales de
telecomunicaciones deben mantenerse como tales. En esta pregunta es muy
importante determinar el origen de la muestra probabilística porque se cree que
puede existir influencia en los encuestados por su vinculación a empresas
públicas y, contrario a lo esperado, ya que la mayor parte de encuestados no
tenía relación directa con empresas estatales, la actitud favorable a la
privatización es menor, principalmente debido a pronunciamientos relativos a que
un tratado no debería presentar exigencias sino buscar alternativas de solución a
asuntos específicos como el ahora analizado.
Nota: Debe indicarse que, al ser una pregunta abierta, se tiene varias
opiniones, a continuación se rescatan las principales ideas que los encuestados
han aportado en este literal
TIPO Pregunta abierta
ARGUMENTOS
FAVORABLES
1. Mejor administración
2. Evitar la burocracia
3. Mejor servicio
4. Estabilidad laboral e institucional
5. Facilita la planificación estratégica
6. Facilita el desarrollo sustentable
7. Mayor competencia
8. Evitar la dependencia gubernamental de las
instituciones.
9. El Estado es mal administrador.
154
ARGUMENTOS
NEUTRALES
1. Debería permanecer como un sistema mixto
2. E! cambio institucional es dependiente del proceso
de privatización.
ARGUMENTOS
DESFAVORABLES
1. Es potestad del estado el manejo de (as
instituciones en mención.
2., Es un sector estratégico, por lo cual debe estar
controlado por el Estado.
3. Es un servicio básico, que el Estado debe
garantizar.
4. Incremento de precios.
5. El Estado puede ser eficiente en el manejo de
instituciones.
6. Debe someterse a las empresas a un proceso de
despolitización y tecnificación a todo nivel.
7. Fortalecer los entes reguladores para convertirlos
en independientes.
COMENTARIO GENERAL: Los argumentos a favor de la privatización de las
empresas estatales de telecomunicaciones se centran principalmente en la idea
de que al privatizar se puede obtener un mejor servicio, l.o cual es una idea
también teórica porque dependería de la misma empresa privada que en caso de
tener un amplio mercado podría dejar de preocuparse de la calidad de su servicio.
Una ¡dea interesante es que al privatizar podría existir estabilidad laboral en los
directivos de la empresa, lo que permitiría el desarrollo de un plan estratégico y
portante un crecimiento sustentable, todo esto también depende d.e las políticas
de la empresa. Los argumentos en contra de la privatización se centran en que el
Tratado no debe presentar exigencias y que es potestad del Estado el decidir sí
sus empresas deben o no privatizarse, considerando que las telecomunicaciones
representan un sector estratégico y en el país son un servicio básico que el
mismo Estado debe garantizar. Despolitizar a estas empresas se presenta como
una alternativa sin prívatizar, fortaleciendo también su tecnología para mejorar su
servicio y hacerlas efectivamente competitivas. Hay también dos argumentos
155
neutrales que sugieren mantener un sistema mixto que combine las ventajas de
uno y otro esquema o que se controle de manera adecuada el proceso de
privatización.
4.2.2,14. Pregunta número 14.
¿Está usted de acuerdo con que es conveniente para el país que los operadores
presten servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología con la que los
brinden pero que se controle su calidad?
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada rnultiopcíonal
%
53,0612,24
6,1216,33
12,24
#
26638
6
f.
x5x4x3x2
X1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
130249
16
6
I
185
P.mín.
49
98actitud
desfavorable
p.desfav.
98
147
^^ ísáS^S
P.Central
147
P.fav.
196
196actitud muyfavorable
P.máx
245
245
COMENTARIO GENERAL: Para esta respuesta existen puntos de vista
totalmente contrarios, por un lado, vemos que para la mayoría de encuestados la
tecnología del servicio puede ser transparente siempre que se controle su
correcto desempeño, sin embargo para un pequeño porcentaje, el control de
calidad es insuficiente para brindar un buen servicio, es decir, que éste pueda
estar siempre a la par del desarrollo creciente de nuevas tecnologías que brinden
cada vez más opciones de comunicación y que conjuguen diferentes
características que permitan al usuario superar las fronteras físicas a través de las
telecomunicaciones. Es importante también mencionar que, para que ésto se
haga cumplir, es necesario el desarrollo dentro de la reglamentación local, de las
definiciones y características correspondientes para sistemas, redes, tecnologías,
servicios, etc., para que el ente regulador pueda actuar con una base legal
previamente establecida.
156
4.2.2.15. Pregunta número 15.
¿Cree usted que sería suficiente informar al país a nivel de objetivos cubiertos en
cada capítulo en el caso de que la firma del acuerdo sea tratada en una consulta
popular?
TIPO
Preg.
15
GRÁFICO
Pregunta cerrada biopcional.
SI
32
NO Tota!
50 64,00
%no
36,00
COMENTARIO GENERAL: Es evidente la dificultad que presentaría el informar al
país al detalle acerca de los temas del TLC, más aún representa un problema el
hecho de que el mismo texto del Tratado se viene manejando en estricta
confidencialidad. Lo que es claro con esta respuesta es que existe una gran
demanda por información sobre lo que se va a firmar en el TLC y, en el caso de
una eventual consulta popular para la firma o la ratificación del Tratado, se
evidencia que sería necesario realizar campañas informativas por lo menos
poniendo en claro' los objetivos de cada capítulo y lo que se consiguió en todo
este tiempo de negociación.
4.2.2.16. Pregunta número 16.
Evalúe qué tan beneficioso puede ser para el país el cumplir con los objetivos
trazados en el capítulo de telecomunicaciones del acuerdo, resumidos en:
157
4,2.2.16.1. Objetivólo.!,
Asegurar ¡a ubre competencia de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%
25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada rnultiopcíonal
%
64,0024,00
4,008,000,00
#
3212
24
0
f.
x5
x4
x3
x2x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
16048
68
0
I
222
P.mín.
50 '
100actitud
desfavorable
P.desfav.
100
o
150actitud ;
favorable -
P.Central
150
P.fav.
200
200¿•actitud Tnuy,£fyttr- v**t ff * Í.J»fiaEfavprabl^áB
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: El respaldo al manejo de un mercado semejante al
actual, es decir, de libre competencia, es evidente con los resultados obtenidos de
esta pregunta. Se busca mantener un esquema de libre mercado con el objetivo
de que el beneficio final sea para el usuario.
4.2.2.16.2. Objetivo 16.2.
Eliminar las barreras de entrada a los potenciales operadores que deseen invertir
en el país.
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%
25%0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
.%
42,0032,0014,006,006,00
#
2116
733
f.
x5
x4x3x2
x1
50actitud muy
desfavorable
Punt.
105
642163
£
199
P.mín.
50
100actitud
desfavorable
P.desfav.
100
150
^^ra voraíji &^^
P.Central
150
P.fav.
200
200actitud muyfavorable
P.máx
250
250
158
COMENTARIO GENERAL: La actitud favorable hacia este objetivo nos muestra
que el sector busca beneficiarse con la inversión y con la entrada de nuevos
operadores de telecomunicaciones en el país, es decir, se busca que en el
mercado exista mayor competencia para ofrecer dichos servicios, sin embargo,
quienes no están de acuerdo temen que facilitar la entrada de nuevos operadores
puede atraer empresas, que brinden un servicio deficiente.
4.2.2,16.3. Objetivo 16.3.
Procurar que con los objetivos 16.1 y 16.2 se bajen las tarifas de los sen/icios
TIPO
RESPUESTA
100%
75%
50%
25%
0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
61,2224,4910,204,080,00
#
3012
52
0
f.
x5
x4x3x2
x1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
15048
15
40
I
217
P.mín.
49
98actitud
desfavorable
P.desfav.
98
147actitud
favorable
P.Central
147
P.fav.
196
196
.
P.máx
245
245
COMENTARIO GENERAL: Este objetivo, si llegase a cumplirse, sería de gran
beneficio para los usuarios y por eso cuenta con un apoyo total, ia teoría nos dice
que mientras mayor es la oferta los precios disminuyen, sin embargo se debe
tener en cuenta que ésto depende también directamente de la justa y leal
competencia de los operadores y para que ésto se cumpla, los organismos de
regulación y control deben velar por que se eviten las prácticas anticompetitivas
que puedan distorsionar la ¡dea de mercado de libre competencia en el país.
•4.2,2.16.4, Objetivo 16.4.
Permitir una mayor canasta de servicios incluyendo los productos de información.
TIPO
RESPUESTA
100%75%
50%25%
0%
Pregunta cerrada multiopcional
%
54,0026,0016,004,000,00
#
2713
82
0
f.
x5
x4x3x2
x1
Punt.
13552
2440
I
215
P.mín.
50
P.desfav.
100
P.Central
150
P.fav.
200
P.máx
250
159
GRÁFICO
50actitud muy
desfavorable
100actitud
desfavorable
150actitud
favorable
200 250
COMENTARIO GENERAL: Nuevamente podemos evidenciar la gran expectativa
que la clasificación de productos o servicios de información presenta en el sector,
4.2,2.16.5. Objetivo 16.5.
Asegurar la independencia del regulador con los distintos sectores de la industria
de telecomunicaciones.
TIPO
RESPUESTA
100%
75%
50%
25%
0%
GRÁFICO
Pregunta cerrada mulíiopcional
%
59,1830,61
4,086,120,00
#
2915230
f.
x5x4x3x2x1
49actitud muy
desfavorable
Punt.
14560660
Z
217
P.mín.
49
98actitud
desfavorable
P.desfav.
98
147actitud >
favorable
P,Central
147
P.fav.
196
P.máx
245
196 245
COMENTARIO GENERAL: La actitud es muy favorable hacia el manejo
independiente de organismos de regulación y operadoras de telecomunicaciones,
lo cual es necesario para garantizar la correcta aplicación de las leyes
equitativamente y sin favoritismos.
4.2.2.16.6. Objetivo 16.6.
Exigir la homologación de terminales para beneficio del usuario de los diferentes
servicios.
TIPO
RESPUESTA
100%75%50%25%0%
Pregunta cerrada multiopcional
%
48,0028,0016,00
8,000,00
#
2414840
f.
x5x4x3x2x1
Punt.
120562480
I
208
P.mín.
50
P.desfav.
100
P.Centra!
150
P.fav.
200
P.máx
250
160
GRÁFICO
50actitud muy
desfavorable
100actitud
desfavorable
150actitud
favorable
200 250
COMENTARIO GENERAL: Este es un requisito dentro del país y que busca
extenderse al TLC.' La actitud muy favorable demuestra que la homologación se
considera positiva y necesaria. El aceptar este objetivo implica también que
debería fortalecerse o incluso crearse una nueva área de homologación de
terminales que cuente con las características y las capacidades necesarias para
responder a los rápidos avances tecnológicos de las telecomunicaciones.
4.2.2.17. Pregunta número 17.
¿Está usted de acuerdo con que el país deba facilitar el trabajo de los operadores
del servicio de telecomunicaciones en las áreas rurales y urbano-marginales
mediante el fortalecimiento del FODETEL, creando el título de operadores rurales
en la regulación actual?
TIPO
RESPUESTA
Muy de acuerdoDe acuerdoNeutralEn desacuerdoMuy endesacuerdo
GRÁFICO
Pregunta cerrada multiopcional
%
26,0056,00
8,006,00
4,00
#
1328
4
3
2
f.
x5x4x3
x2
x1
50actitud muy
desfavorable
Punt
65112
12
6
2
I
197
P.mín.
50
P.desfav.
100
100 150actitud
desfavorable
P.-Central
150
P.fav.
200
200actitud muyfavorable
P.máx
250
250
COMENTARIO GENERAL: La actitud hacia la creación del título habilitante de
operador rural se muestra favorable, pero también tiene argumentos válidos en
contra. Mediante la creación de este título habilitante, se podrían prestar servicios
de telecomunicaciones en zonas rurales con ciertas facilidades, garantizadas por
el FODETEL. Sin embargo, hay quienes prefieren el esquema de que son las
161
operadoras dominantes quienes deberían prestar sus servicios en zonas rurales
como una retribución al país.
4.2.2.18. Pregunta número 18.
¿Participaría usted de manera activa en la convocatoria que la agenda interna del
TLC planifique para el cumplimiento del término de los acuerdos?
TIPO
Preg.
18 '
GRÁFICO
Pregunta cerrada biopcional.
SI
31
NO
19
Tota!
50 62,00
%no
38,00
COMENTARIO GENERAL: El 38% no participarían en convocatorias informativas
del TLC, a pesar de ser un porcentaje minoritario no es menos importante, quizás
esa es una de las causas por las cuales es importante motivar a la gente y
hacerla tomar conciencia de lo importante que es informarnos acerca de todo lo
relacionado con el TLC, pues su influencia es de gran impacto en todo sector. Así,
mientras que para unos el no participar en las convocatorias dei TLC se debe a la
falta de información, para otros constituye en una manera de quitar apoyo a lo que
ellos consideran un acuerdo que presenta más amenazas que ventajas.
4.2.2.19. Pregunta número 19.
Con el fin de difundir los beneficios o perjuicios que usted considere puede tener
la firma de este tratado, ¿cuáles serían los temas que usted incluiría en esta
encuesta?
Nota: Debe indicarse que, al ser una pregunta abierta, se tiene varias
opiniones, a continuación se rescatan las principales ideas que los encuestados
han aportado en este literal.
162
TIPO Pregunta abierta
TEMAS
INCLUIDOS
1. Información sobre sen/icios de valor agregado
2. Incluir más temas de comercio electrónico.
COMENTARIOS
1. Tratar de lograr en las negociaciones un acuerdo
que permita mejor servicio a menor costo
2. Fomentar la inversión.
3. Optimizar la Conectividad
4. Garantizar el derecho a la libertad de expresión y el
acceso a la información.
5. Fortalecer la legislación en los temas de
=. privatización, redes.y canaies.de información.
6. Negociaciones del TLC en foro abierto al público.
7. Reducir precios de Internet de banda ancha.
COMENTARIO GENERAL: Al analizar las respuestas a esta pregunta
encontramos pocos temas a incluirse en la encuesta, como por ejemplo brindar
información de sen/icios de valor agregado o agregar más temas de comercio
electrónico. Los servicios de valor agregado en el Tratado, se abordan en mínima
medida principalmente al hablar de los servicios de información, y en lo referente
a comercio electrónico, es de esperarse que la encuesta contenga pocas
preguntas relacionadas al tema, solo basta con comparar la extensión de los
textos de tratados previos, en ellos se ve que el capítulo de comercio electrónico
es muy pequeño comparado con el capítulo de telecomunicaciones, quizás
porque está en desarrollo y su regulación es aún mínima. Sin embargo, nos
topamos con comentarios que muestran lo que varias personas piensan que se
debe considerar en el TLC, por ejemplo: que se pueda acceder a los diferentes
servicios de telecomunicaciones a menor costo al contar con tecnologías que
permitan optimizar las redes y la conectividad, que se fomente la inversión privada
en el sector, que se fortalezca la iegislación nacional principalmente en temas
claves como el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información que
constituyen los derechos humanos de última generación. Además, se pudo
comprobar que el sector opina que falta información acerca de lo negociado en el
TLC y que seria necesaria la difusión del tema de manera amplia.
163
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
» La evolución de las telecomunicaciones en el Ecuador ha debido acompañarse
siempre de una actualización y creación de leyes y reglamentos que vayan-
acorde a las necesidades del sector y de los usuarios. La legislación de
telecomunicaciones se ha ido desarrollando respondiendo a los cambios
tecnológicos y a las tendencias del sector con el objetivo de cubrir todos los
campos posibles y no dejar vacíos legales que puedan opacar los fines de la
regulación nacional, actualmente se cuenta con un marco legal seguro y
confiable, no obstante, la etapa de inseguridad jurídica por la que atraviesa el
país no brinda las garantías necesarias para que el sector de las
telecomunicaciones tenga un desarrollo más equitativo a las condiciones
económicas actuales.
• La existencia de organismos de regulación y control internacionales y
regionales es un punto de referencia de mucha importancia para el desarrollo
de las telecomunicaciones y el comercio electrónico, el Ecuador forma parte
de estos organismos y, aunque su participación es en menor nivel al no ser un
país desabollador de tecnología, no deja de ser importante en la colaboración
con el desarrollo y mantenimiento de un sistema sostenible de
telecomunicaciones que afecta diariamente los aspectos sociales, económicos
y tecnológicos de sus habitantes. El Ecuador viene trabajando en el desarrollo
de su sistema de telecomunicaciones internacionales y comercio electrónico
principalmente con la UIT, la OMC y la CAN, organizaciones a las cuales
pertenece y con las cuales ha firmado normas, resoluciones y acuerdos, entre
otros documentos de carácter legal que tiene que cumplir y respetar dentro de
los alcances que en estos se establecen.
164
Ai realizar ei estudio de ios Tratados de Libre Comercio más representativos
vigentes en América: CAPTA, TLC Chile-EEUU y TLCAN respecto a
telecomunicaciones y comercio electrónico, se puede visualizar que los textos
que éstos incluyen tienen una similitud muy evidente en casi todos los
aspectos, concuerdan en su ¡dea de fondo así como en algunas definiciones,
objetivos y alcances. Se debe aclarar que no se realizó el estudio del impacto
de los mismos en el sector para cada país, sino el análisis del contenido
teórico que éstos incluyen, se puede afirmar entonces que los Estados Unidos
tienen .amplia experiencia en la negociación de este tipo de acuerdos y los
objetivos que persigue se los puede calificar como generales y comunes para
cualquier negociación similar.
El comercio electrónico en el país es aún una idea poco desarrollada pero que
lentamente va conformándose como una alternativa viable que puede brindar
diversas comodidades y ventajas para efectuar transacciones comerciales
como por ejemplo compras directas entre personas naturales o jurídicas que
se encuentran físicamente separadas distancias considerables, sin tener la
necesidad de incluir más intermediarios que vayan a incrementar los precios
de compra, o por ejemplo poder llegar a mercados de todo e! mundo a través
del Internet. Sin embargo, el desarrollo del comercio electrónico debe ir de la
mano con el desarrollo de un sistema confiable que pueda garantizar la
seguridad de los usuarios al realizar transacciones comerciales y que presente
la transparencia necesaria para que el consumidor conozca de. manera
apropiada los bienes o servicios que está por adquirir.
Ei estudio de la Matriz de Intereses muestra claramente la representación de
los objetivos de cada país en la negociación, lo que permite de forma directa,
imparcial y respetuosa afirmar que: se evidencia el poder de negociación de
los Estados Unidos al presentarse con objetivos claros y propuestas concretas
de lo que ellos esperan obtener del Tratado, a su vez también se evidencia la
falta de preparación de Perú al presentarse en la negociación casi sin
propuestas propias, Colombia refleja algunos objetivos propios sin embargo
165
presenta poco interés en otros punios no menos importantes, el trabajo de
Ecuador es sobresaliente comparado con los otros países Andinos, muestra
objetivos propios y claros acerca de lo que espera del Tratado e incluye varias
propuestas interesantes en el desarrollo de las negociaciones, cabe recalcar
que la opinión expresada anteriormente es independiente de los beneficios o
perjuicios del Tratado y va encaminada al rol de negociación que cada una de
las partes adoptó.
Es importante recalcar la experiencia de los Estados Unidos-en negociaciones
de TLC, además se debe tomar en cuenta el poderío económico y político que
este país tiene, no solo en el continente sino en el mundo, estos dos factores -
en el momento de las negociaciones y la firma del Tratado- deberán ser muy
bien analizados ya que el Ecuador no cuenta con la experiencia y economía lo
suficientemente robusta para descuidar detalles que podrían traer problemas
cuando el Tratado entre en vigencia. La responsabilidad no está únicamente
en el equipo negociador, sino también en las autoridades del país que, en su
turno, deban ratificar o no la firma del TLC, y ellas, al ser parte de una
sociedad democrática, tienen la obligación de cumplir la voluntad del pueblo
ecuatoriano que para poder pronunciarse de manera responsable, debe estar
primero muy bien informado acerca de lo que se puede firmar.
A través de los resultados obtenidos de las encuestas se ha podido evaluar el
juicio de personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y el
comercio electrónico, con respecto a las perspectivas de mercado y
oportunidades que pueda traer la firma del Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos, particularmente en dichos campos. La actitud de muchos
profesionales del área ha tomado una tendencia no solamente favorable a las
negociaciones y los acuerdos concertados en ellas, sino que ha superado esa
barrera marcándola como "muy favorable" para los intereses del país, lo que
nos hace ver que es posible que la firma del TLC traiga consigo buenas
oportunidades y beneficios para los usuarios del campo de las
telecomunicaciones, promoviendo la libre y justa competencia entre los
166
proveedores del servicio y tendiendo a la autorregulación del mercado sin
descuidar la protección de los intereses del consumidor.
Las encuestas realizadas nos han ayudado a evidenciar también una situación
preocupante, puesto que hay un pequeño porcentaje directamente involucrado
con el sector que desconoce que el TLC incluye mesas de negociación en
telecomunicaciones y comercio electrónico. El trabajo que se realizó con este
proyecto de socialibilizar al sector con el tema, toma entonces un rol muy
importante puesto que se convierte en un proyecto informativo para con este
porcentaje, además nos ha servido a quienes lo realizamos como una
experiencia invaluable para adquirir nuevos conocimientos y relacionarnos con
múltiples sectores que tienen actitudes favorables, neutrales y desfavorables
para con el TLC, nuestra 'posición de investigación nos ha limitado el
presentar criterios personales, para de esta manera poder mostrar con el
proyecto resultados imparciales acorde a lo que el sector opina acerca del
proyecto de TLC.
Las universidades, en su papel de formadoras de profesionales, deben brindar
apoyo a proyectos que permitan la investigación y difusión de este tipos de
Tratados, a fin de informar de una manera neutral la realidad que envuelve a
los mismos, para de esta manera aportar a la comunidad en la toma correcta
de decisiones'que influirán directa o indirectamente en la vida diaria de todos
los ciudadanos. En su misión de educadora, la Escuela Politécnica Nacional,
mediante este proyecto ha colaborado de forma directa en la sociabilización
del sector de las telecomunicaciones y e! comercio electrónico, brindando un
aporte importante para el sector en la difusión,.de información acerca de estos
temas en el TLC.
Es necesario, que se realice una amplia campaña de difusión de información,
con alcance nacional, acerca de los temas del TLC, enfocada principalmente a
cada sector abarcado por las mesas de negociación. Es muy recomendable
que se analice a profundidad, mediante las instituciones y agremiaciones más
167
representativas de cada sector, las ventajas y desventajas que la firma del
acuerdo pueda traer, para presentar un pronunciamiento particular y, a través
del análisis de dichas particularidades, dar una postura general de país acerca
de la firma o la eventual ratificación del TLC, para hacer de éste, un
acontecimiento en el que se escuche ia voluntad de un país correctamente
informado.
168
6. GLOSARIO
Adjudicación: Es la declaración que efectuará el CONATEL sobre la oferta
ganadora en el concurso público competitivo de ofertas o subastas.
By-pass: Técnica que constituye una ruta alterna o paralela a las rutas
autorizadas, por la cual, se cursa tráfico telefónico internacional ilegal, el mismo
que es registrado por la operadora autorizada como si se tratase de tráfico
telefónico generado local, regional o nacionalmente. •
Cali back: Esta característica de servicio permite a la parte llamada devolver a la
parte llamante la última llamada dirigida a la parte llamada.
Co-iocalización: Ver Co-ubicación.
, Co-ubicación: Entorno donde los equipos de telecomunicaciones perteneciente a
más de un operador se instalan en e! mismo piso o en el mismo edificio.
Comercio eiectrónico: El comercio electrónico está constituido por la presencia
en Internet y las transacciones de compra y venta a través de medios digitales.
Criptografía: Disciplina que abarca los principios, medios y métodos para la
transformación de ios datos con el fin de esconder su contenido de información,
impedir su modificación no detectada y/o su uso no autorizado.
Desagregación de elementos de red: El acceso permitido de un operador a las
facilidades de la red de otro operador de manera transparente para el usuario.
Descapitalizar: Provocar la pérdida de activos de una empresa.
Elemento de red: Equipo de telecomunicación que puede realizar funciones de
señalización, conmutación y transmisión.
Firma digital: Transformación criptográfica de una unidad de datos que permite a
un receptor probar el origen e integridad de la unidad de datos y proteger al
emisor y al receptor de la unidad de datos contra la falsificación por terceros, y al
emisor contra la falsificación por el receptor.
Hand-off: Es la acción de cambio de canal para continuar con la comunicación en
curso, ya sea dentro de una celda o hacia una celda adyacente.
Homologación: Proceso por el que una clase, marca y modelo de un
determinado equipo de telecomunicaciones, es sometido a verificación técnica
169
para determinar si es adecuado para ser operado en una red de
telecomunicaciones específica.
IETF: Internet Engineering Task Forcé. Organismo responsable, entre otras
cosas, de la elaboración de las normas utilizadas en Internet.
Interconexión: Conexión proporcionada entre prestadores a los efectos de
posibilitar el acceso a clientes, usuarios o servicios de ambas redes.
Internet: Conjunto de redes interconectadas que utilizan el protocolo Internet, que
les permite funcionar como una única y gran red virtual.
Internet Protocol (1P): Protocolo de capa de red de Internet, definido por el IETF.
Itinerancia: Capacidad de un usuario de funcionar en una red servidora diferente
de la red propia o de base.
, Libre competencia: (En telecomunicaciones). El delineamiento de parámetros
básicos para que. las empresas proveedoras de servicios públicos de
telecomunicaciones presten sus servicios en un mercado cuya última finalidad sea
la autorregulación.
Operador de red: Operador que administra una red de telecomunicaciones. Un
operador de red puede ser un proveedor de servicio y viceversa. Un operador de
red puede o no proporcionar determinados servicios de telecomunicación.
Operador dominante: Es el proveedor de servicios de telecomunicaciones que
haya tenido, al menos, el treinta por ciento de los servicios brutos en un servicio
determinado en el ejercicio económico inmediatamente anterior, o que en forma
efectiva controle, directa o indirectamente, los precios de un mercado o en un
segmento de mercado o en una circuncisión geográfica determinados; o, la
conexión o interconexión de su red.
Operador rural: Empresa de telecomunicaciones que presta sus servicios en
zonas declaradas como no pertenecientes al área urbana.
Paridad de discado: Significa la capacidad de un usuario final de usar igual
número de dígitos para acceder un servicio público de telecomunicaciones
particular, independiente del proveedor del servicio público de telecomunicaciones
que haya elegido el usuario final.
Portabilidad del número: Mecanismo que permite a un usuario mantener el
mismo número de directorio, con independencia del proveedor de servicio al que
170
está abonado. La portabilidad de número puede estar limitada a zonas
geográficas específicas.
Proveedor de servicios: Entidad que presta a los usuarios sen/icios que
requieren la utilización de recursos de la red.
Red: Conjunto de elementos interconectados que suministran sen/icios de
conexión a usuarios.
Red de telecomunicaciones: Red que, en virtud de una licencia concedida por
una autoridad nacional de telecomunicaciones, presta servicios de
telecomunicaciones entre puntos de terminación de red, es decir, excluido el
equipo terminal más allá de esos puntos.
Red privada: Red que proporciona servicios a un conjunto específico, de
usuarios.
Red pública: Red que proporciona servicios a! público en general.
Reventa de servicios: Es la actividad de intermediación comercial mediante la
cual un tercero ofrece al público un servicio de telecomunicaciones contratados
con uno o mas prestadores de servicios.
Roaming: Ver itinerancia.
Servicio de circuitos arrendados: Un servicio en el cual un circuito o circuitos
de una red pública se ponen a disposición de un usuario o grupo de usuarios para
su uso exclusivo.
Telecomunicación: Toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que
representan signos, escritura, imágenes y sonidos o información de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
Título Habilitante: instrumento entregado por el Estado para la prestación del
servicio de telecomunicaciones, uso del espectro radioeléctrico e instalación de
redes privadas.
Tratado de Libre Comercio: Es un acuerdo mediante el cual dos o más países
establecen reglas y normas para el libre intercambio de productos, servicios e
inversiones.
Usuario: Persona o máquina delegada por un cliente para utilizar los servicios y/o
facilidades de una red de telecomunicaciones.
171
7. TERMINOLOGÍA
AGCS: Acuerdo General sobre el Comercio de Sen/icios
ALCA: Acuerdo para el Libre Comercio de las Américas
CAF: Corporación Andina de Fomento
CAN: Comunidad Andina de Naciones
CCÍTT: Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico.
CMDT: Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones
CITEL: Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.
CONATEL: Concejo Nacional de Telecomunicaciones.
EEUU: Estados Unidos
EMETEL S.A.: Empresa Estatal de Telecomunicaciones Sociedad Anónima.
EMETEL: Empresa Estatal de Telecomunicaciones.
ERTTE: Empresa de Radio, Telégrafos y Teléfonos del Ecuador
ETAPA: Empresa de Telecomunicaciones Agua Potable y Alcantarillado.
FMPT: Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones
FODETEL: Fondo para el Desarrollo de la Telecomunicaciones en las
áreas rurales y urbanas marginales.
GAR: Grupo Asesor de Radiocomunicaciones
GATT: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio
IETEL: Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones.
lETFi Fuerza de Tareas de Ingeniería de Internet.
(Internet Engineering Task Forcé)
ISP: Proveedor de Servicios de Internet (Internet Service Provider)
IVA: Impuesto al Valor Agregado
MIN: Número de Identidad Móvil (Mobile Identiíy Number)
NAFTA: Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(North American Free Trade Agreement)
OEA: Organización de Estados Americanos.
OMC: Organización Mundial de Comercio
PKI: Infraestructura de Clave Pública (Public Key Infraestructure)
RPTM: Redes Públicas de Telefonía Móvil.
172
RRB: Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
S/N: Relación de señal portadora a interferencia.
SAI; Sistema Andino de integración
SEDIA: Sociedad Ecuatoriana de ingenieros y Arquitectos.
SMA; Servicio Móvil Avanzado
SNT: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.
SRI; Servicio de Rentas Internas
STMC: Servicio de Telefonía Móvil Celular.
SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
TLC: Tratado de Libre Comercio
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte
TLCCE: Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
US-CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre América Central y Estados Unidos
(United States - Central America Free Trade Agreement)
US-DR-CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, República
Dominicana y América Central
(United States - Dominican Republic— Central America Free Trade Agreement)
173
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
8.1. LIBROS Y MANUALES
• ANDERSON, Sarán; ARROYO, Alberto; DILLON, John; FOSTER, John;
GÓMEZ, Manuel; HANSEN-KUHN, Karen; RANNEY, David;
SCHWENTESIUS, Rita, Lecciones del TLCAN: El Alto Costo del "Libre"
Comercio. Primera Edición. Red Mexicana de Acción frente al Libre
Comercio (RMALC) ©. México. 2003
• ARROYO, Alberto. Resultados del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte en México: Lecciones para la negociación del Acuerdo de Libre
Comercio de las Américas. Red Mexicana de Acción frente al Libre
Comercio, Oxfam Internacional, México. 2001
• CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Ley Especial de
Telecomunicaciones: Reglamento, legislación conexa. 1° Edición. Tomos I
y II. Quito. 2005.
• MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PEZCA
Y COMPETITiVIDAD. Mitos y Realidades del TLC.'Quito. 2004
• MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PEZCA
Y COMPETITIVIDAD. Preguntas frecuentes sobre el TLC. Quito. 2004
• PAZMIÑO, Iván. Metodología de la Investigación Científica. Gráficas
Fuentes. 1997.
8.2. ARTÍCULOS
• GONZÁLEZ, Yamileth. TLC con Estados Unidos - Contribuciones para el
debate. Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad de Costa Rica.
2003
• FAZ1O, Hugo. TLC: El amarre del modelo. Colección Ciencias Humanas.
Primera Edición. Lom Ediciones. Santiago de Chile. 2004.
• OLEAS, Julio, Telecomunicaciones, un negocio gigantesco a punto de
cambiar de reglas. Revista Gestión. No. 129. Marzo 2005.
• OLEAS, Julio. TLC, firmar o no firmar, that is the question!. Revista
Gestión. No. 135. Septiembre 2005.
8.3. DIRECCIONES ELECTRÓNICAS
" CONATEL. Secretaría Nacional de Telecomunicaciones
http://www.conatel.gov.ee/espanol/baselegal/baselegal.htm
• SUPTEL. Superintendencia de Telecomunicaciones del Ecuador -
Organismo Técnico de control.
http://www.supertel.gov.ee/
ROLDAN, Francisco. Las Telecomunicaciones en Colombia y e! TLC con
Estados Unidos.
http://www.gestiopolis.com/Canales4/eco/resuartespciatlc.htm
" VIVANCO, Clemente. Las Telecomunicaciones podrían, al fin, cambiar
radicalmente. Revista Judicial. Diario La Hora.
http://www.dlh.lahora.com.ee/paginas/judicial/PAGINAS/Pjudicial2.htm
175
COMITÉ EMPRESARIAL ECUATORIANO. Sobre el tema de los TLC
Chile, Ceníroamérica y Estados Unidos. TLCAN.
http://www.agroecuador.com/HTML/TLC/DocTLC/
Documentos%20Relacionados/TLCAN.hím
COMITÉ EMPRESARIAL ECUATORIANO. Acuerdo Firmado TLC
Centroamérica EEUU-CADTA. 13. Telecomunicaciones.
http://www.agroecuador.com/HTML/TLC/DocTLC/
TLC%20COSTA%20RICA/13.%20Telecomunicaciones.htm
COMITÉ EMPRESARIAL ECUATORIANO. Acuerdo firmado TLC Chile -
Estados Unidos. 13. Telecomunicaciones.
http://www.agroecuador.com/HTML/TLC/DocTLC/
TLC%20CHILE/13%20Telecomunícaciones.htm
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Tratado de Libre
Comercio Andino - EEUU.
http://www.tlc.gov.ee
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. UIT.
http://www.itu.int
COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES. CITEL
http://www.citel.oas.org
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO. OMC.
http://www.wto.org
176
9. APÉNDICES
Páq.
• APÉNDICE 1 . . - . . . 179
Estudio de ia Ley Especial de Telecomunicaciones.
• APÉNDICE 2 182
Estudio del Reglamento General a la Ley Especial de
Telecomunicaciones Reformada.
• APÉNDICE 3 187
Estudio de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
• APÉNDICE 4 . . . . . . . 1 9 0
Estudio del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y
Televisión.
• APÉNDICE 5 192
Estudio de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas-y
Mensajes de Datos.
" APÉNDICE 6 194
Estudio del Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación
de Entidades Habilitadas para prestar Servicios de Certificació.n de
Información y Servicios Relacionados.
' APÉNDICE 7 197
Estudio de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
' APÉNDICE 8 200
Estudio del Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.
• APÉNDICE 9 202
Estudio del Reglamento de Radiocomunicaciones.
" APÉNDICE 10 204
Estudio del Reglamento de Interconexión.
• APÉNDICE 11 206
Estudio del Reglamento de Homologación de Equipos de
Telecomunicaciones.
177
• APÉNDICE 1 2 . . . . . . 2 0 8
Estudio del Reglamento para la Prestación de Servicios
Portadores.
• APÉNDICE 13 210
Estudio del Reglamento del Fondo Para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales.
• APÉNDICE 14 , 212
Estudio del Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios
de Telecomunicaciones.
• APÉNDICE 1 5 . . . . . . 2 1 4
Estudio del Reglamento de! Servicio de Telefonía Pública.
• APÉNDICE 1 6 . . . . . . 2 1 6
Estudio del Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular.
• APÉNDICE 17 219
Estudio del Reglamento para la Prestación de! Servicio Móvil
Avanzado.
• APÉNDICE 18 221
Estudio del Reglamento para la Prestación de Seo/icios de Valor
Agregado .
• APÉNDICE 1 9 ' 2 2 3
Estudio del Reglamento para el Otorgamiento de Títulos
Habilitantes para la Operación de Redes Privadas.
• APÉNDICE 20 225
Estudio de la Regulación de los Centros de Acceso a Internet y
Ciber Cafés.
• APÉNDICE 21 227
Historia de la UIT.
• APÉNDICE 22 230
Organización General de la UIT.
• APÉNDICE 23 234
instrumentos jurídicos de la UIT con carácter de obligatorio para ios
Miembros.
178
APÉNDICE 24 238
Historia de la OMC.
APÉNDICE 25 239
Organización General de la OMC.
APÉNDICE 26 241
Estudio del Anexo del AGCS sobre Telecomunicaciones.
APÉNDICE 27 244
Historia de la CAN.
APÉNDICE 28 246
Organización Genera! de la CAN.
APÉNDICE 29 250
Instrumentos jurídicos de la CAN con carácter de obligatorio para
los miembros respecto a telecomunicaciones y comercio
electrónico
179
APÉNDICE 1
Estudio de la Ley Especial de Telecomunicaciones (Incluye la Reforma).
Esta Ley es la base sobre la cual se fundamentan las telecomunicaciones
en el país, comprendiendo los preceptos de la Ley Básica de Telecomunicaciones
y abarcando temas'de gran importancia para el Ecuador y para los proveedores
del servicio en este mismo campo. Es el Congreso Nacional, en el Plenario de las
Comisiones Legislativas, quien expide esta Ley en el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, y su firma se dio el 30 de julio de 1992 en la presidencia del Dr.
Rodrigo Borja Cevallos,
En sus disposiciones fundamentales considera su acción dentro del
' territorio .nacional, norma el espectro radioeléctrico como recurso natural
responsabilidad del Estado y por tanto, su gestión, administración y control se
vuelven una obligación para e! mismo, considerándose además como un bien de
dominio público. Establece el tiempo máximo de duración de las concesiones
para el uso del espectro, en cinco años e introduce la responsabilidad de
normalización y homologación de equipos.
Un punto importante a considerar es la declaración de las
telecomunicaciones como "un sen/icio de necesidad, utilidad y seguridad
públicas... de atribución privativa y de responsabilidad del Estado."58] veremos en
capítulos posteriores que éste es un aspecto trascendental para nuestro proyecto.
La Ley Especial clasifica a los servicios de telecomunicaciones (con el
objetivo de discernir los regímenes de prestación de servicios) en:
Servicios Finales.- "... aquellos servicios de telecomunicaciones que
proporcionan la capacidad completa para la comunicación entre usuarios,
incluidas las funciones del equipo terminal y que generalmente requieren
elementos de conmutación"69. Es decir, aquí se consideran todos los servicios
que llegan directamente a los abonados, por ejemplo la telefonía fija y móvil de
todo tipo o el ya desaparecido íélex.
"Ley Especial de Telecomunicaciones". Capítulo I: Disposiciones Fundamentales. Art. 6. Naturaleza delservicio.59 Op. cit. Art. 8. Servicios finales y servicios portadores, lit. a.
180
Servicios Portadores.- "... servicios de telecomunicación que proporcionan
la capacidad necesaria para ¡a transmisión de señales entre. puntos de
terminación de red definidos."70 Dentro de este tipo de servicios se consideran los
servicios que utilicen tanto redes conmutadas como no conmutadas.
Ei derecho a! secreto de las telecomunicaciones está contemplado en el
artículo décimo cuarto, los posibles daños a las instalaciones, responsabilidad de
las obras civiles por parte del Ministerio de Obras Públicas y la protección contra
interferencias se cubren en artículos posteriores...
Se presenta la consideración de tasas y tarifas diferenciadas para varios
sectores en función de la escala de consumo. Éstas y las tarifas normales
deberán ser fijadas por el ente regulador en base a criterios de tope de precios y
•de tasa interna de retorno, deberán incluirse en el contrato de concesión junto a
su forma de modificación que también estará sujeta a aprobación. Fija además
los parámetros para cumplir las exigencias de calidad y prohibe los subsidios,
exceptuando los de concesiones. El Estado fijará las tarifas por concesiones y
autorizaciones para la explotación de servicios radioeléctricos conforme a la Ley
de Radiodifusión y Televisión y a los contratos de concesión correspondientes, se
resalta la particularidad que, para la fijación de tasas y tarifas, en esta Ley no se
ha nombrado el régimen de libre competencia a diferencia del Reglamento
General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada que se analiza más
adelante.
Es importante considerar que: "Sayo ningún concepto el Estado garantizará
la rentabilidad de las empresas, ni otorgará ninguna garantía especial, salvo las
determinadas en la /ey"71
Plantea el Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones, obligando a las
empresas a presentar un Plan de Inversiones que se ejecute durante el periodo
de exclusividad. En el capítulo quinto identifica los delitos y las infracciones a las
telecomunicaciones y sus respectivos juzgamientos y sanciones con el debido
proceso legal autorizado. Considera como infracciones, el uso de frecuencias sin
concesión, en actividades distintas a las especificadas, la conexión ilegal, la
operación de equipos no permitidos, los daños a la red y la competencia desleal.
70 Op. cit. lit. b.71 Op. cit. Capítulo II: De las Tasas y Tarifas. Art. 21.
181
Cataloga como graves a la negligencia con daños, la alteración de equipos
homologados, la interferencia deliberada y el violar el derecho al secreto.
Cualquier persona natural o jurídica que incurra en alguna de las infracciones
mencionadas deberá ser sancionada por las entidades correspondientes con las
siguientes multas o amonestaciones: amonestación escrita, sanción pecuniaria de
uno hasta cincuenta salarios mínimos vitales generales, suspensión temporal de
los sen/icios, suspensión definitiva de los servicios, o cancelación de la concesión
o autorización y negativa al otorgamiento de nuevas, para lo cual se seguirán los
respectivos procedimientos de notificación, contestación y resolución.
Se crea el CONATEL, la SNT y la SUPTEL, dándoles sus derechos y
responsabilidades, integración de directorios y funciones y atribuciones de sus
• principales representantes, de la manera como fue expuesto previamente.
Abarca artículos de la Ley Reformada que consideran y definen el "...
régimen de libre competencia, evitando monopolios, prácticas restrictivas o de
abuso de posición dominante..."72 y protegen los derechos de los usuarios.
Finalmente, en consideraciones especiales, habilita la venta de acciones
de las empresas en las que el Fondo de Solidaridad sea accionista.
: Op. cit. Capítulo Vil: Régimen de Ubre Competencia. Art. 38. Régimen de libre competencia.
182
APÉNDICE 2
Estudio del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
Reformada.
El Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones
Reformada, fue desarrollado como instrumento para regular a la Ley
anteriormente indicada, su firma se dio el 23 de agosto del 2001 por el Dr.
Gustavo Noboa Bejarano, en calidad de Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, y entró en vigencia a partir de su publicación en le Registro Oficial
señalado.
Define a los de servicios públicos de telecomunicaciones, lo que se traduce
de tal manera que atribuye la responsabilidad-que tiene el Estado de garantizar
los servicios de telefonía fija, local, nacional e internacional, dándoles prioridad en
lo que respecta al otorgamiento de títulos habilitantes para su legal operación, ya
que impone que todo servicio de telecomunicaciones requerirá de uno, con
diferentes características según sea el caso.
Convalida la clasificación de los servicios de telecomunicaciones, dada en
la Ley Especial, en Servicios Finales y Servicios Portadores. El artículo décimo
versa acerca de la prohibición de realizar llamadas revertidas y derivadas, porque
es una forma de evadir el pago de los servicios que corresponden a la red pública.
Define también a los Servicios de Valor Agregado como servicios finales que
permiten modificarla información recibida,-aunque no lo declara explícitamente, el
servicio de valor agregado por excelencia es el Internet.
Establece el régimen de libre competencia para las telecomunicaciones,
otorga la jurisdicción del cantón Cuenca, en este campo, a la Ilustre Municipalidad
del Cantón, responsabiliza al CONATEL para su control, así como también para
evitar subsidios cruzados y para imponer reglas especiales a los operadores
dominantes.
Define al Servicio Universal como "...la obligación de extender el acceso de
un conjunto definido de sen/icios de telecomunicaciones aprobados por el
CONATEL a todos ¡os habitantes del territorio nacional, sin perjuicio de su
condición económica, social o su iocalización geográfica, a precio asequible y con
183
la calidad debida."73, como responsabilidad del FODETEL, en caso de que los
operadores no hayan contemplado esas zonas rurales y urbano-marginales,
dentro de su Pian de Expansión ó en los títulos habilitantes correspondientes. El
FODETEL se financiará con el pago del 1% de los ingresos del año anterior, de
cada operador, descontadas las cantidades relativas al cumplimiento del Plan de
Servicio Universal.
Introduce el concepto de "operador dominante'*4 como el operador más
estratégico en la prestación de cada servicio de telecomunicaciones, le otorga la
responsabilidad de ofrecer precios justos para garantizar la libre competencia,
brindar trato igualitario a todos sus usuarios y en todas sus operaciones, facilitar
la conexión e interconexión a sus redes y prestar la información necesaria a los
entes reguladores. Así también, le prohibe influir en la administración de sus
competidores, mantener subsidios cruzados, forzar contratos, obstruir la
interconexión, etc. Se debe entender como "interconexión" a la unión de dos o
más redes públicas de telecomunicaciones; y, como "conexión'*5, a la unión que
permite accederá una red pública desde una red diferente.
El artículo trigésimo sexto es muy interesante de analizar, ya que, además
de determinar la obligatoriedad de la interconexión de los prestadores de servicios
que tengan redes públicas, les exige también el arrendar su infraestructura civil a
los operadores entrantes por un plazo de dos años. Esta consideración fue hecha
con el propósito de promover el aparecimiento de nuevos operadores de
telecomunicaciones, ofreciendo mayores facilidades de ingreso al mercado
nacional.. Este reglamento toma en cuenta los parámetros legales para establecer
las conexiones e interconexiones, sus respectivas consideraciones para evaluar
costos y factibilidad, y dispone claramente la imposibilidad de otorgar descuentos
por volúmenes de interconexión.
El Reglamento vela por el correcto uso del espectro radioeléctrico,
responsabilidad del Estado, a través del CONATEL y respetando a la vez las
facultades del CONARTEL a este respecto. Separa las definiciones de uso
73 Reglamento General a ia Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada. Título IV: Del Régimen delSer/icio Universal. Capítulo I: Del Régimen del Servicio Universal. Art. 2274 Op, cit. Titulo IV: Del Régimen del Operador Dominante. Art. 2775 Op. cií. Op. cit. Titulo V; Del Régimen de Interconexión y Conexión. Capítulo I: De la Interconexión yConexión. Art. 34 y 35
184
privativo (frecuencia o banda exclusiva para un solo concesionario), uso
compartido (frecuencia o banda para varios concesionarios), uso experimenta!
(fines de investigación) y, uso reservado76 (para el Estado) y determina también
las condiciones para la obtención de sus respectivos títulos habilitantes. Los
divide y regula su adjudicación, de manera que establece el otorgamiento de
concesiones para los casos de prestación de servicios finales, servicios
portadores y asignaciones de frecuencias; mientras que para los casos de
prestación de servicios de valor agregado y para la instalación y operación de
redes privadas, se fija el otorgamiento de permisos.
Siendo la libre competencia el nuevo entorno de los mercados, las tarifas
para los abonados pueden variar según lo establezcan los operadores, siempre
•cuidando la operación y prestación eficiente del servicio y en busca del manejo de
un entorno de libre competencia que asegure la calidad del servicio, pudiendo
actuar el CONATEL, como ente regulador, cuando existan prácticas que atenten
contra e! mencionado fin. Las tarifas tenderán a impulsar la expansión eficiente de
los servicios de telecomunicaciones cumpliendo con los principios de equidad en
el trato con cada clase de abonado de determinado prestador de servicio de
telecomunicaciones. Además, según el artículo octogésimo quinto, los subsidios
para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, están prohibidos, lo
cual se contrapone a lo establecido en el articulo vigésimo de la Ley, que decreta
la destinación anual de un fondo de hasta el cuatro por ciento de las utilidades
netas para subsidiar las perdidas en los proyectos de desarrollo rural de las
telecomunicaciones.
Dentro del marco de la regulación, presenta al CONATEL como la entidad
pública que se encarga de la regulación y las políticas de los servicios de
telecomunicaciones en e! país, correspondiéndole como sus principales
atribuciones: la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, la regulación de las mismas, el cuidado de estándares de
calidad, la protección de los derechos de operadores y usuarios, la aprobación del
Plan Nacional de Frecuencias, su Reglamento Orgánico y el de la SNT, la fijación
de estándares para la interoperabilidad de redes, la creación de comisiones
Op. cit. Título VII: Del Régimen del Espectro Radioeléctrico. Art. 51
185
especializadas, la aprobación sus presupuestos, salarios, financiamiento
homologación de equipos y políticas para ello, la promoción y regulación de la
libre competencia, la fijación de tarifas por concesiones de frecuencias y otros
títulos habilitantes, entre otras. Como obligaciones del Presidente del CONATEL
establece: su representación en nombre del Estado, la convocatoria a sesiones, la
contratación de asesorías, la preparación de las sesiones, etc.
De la SNT, dice que es la encargada de ejecutar las disposiciones dadas
por el CONATEL, y establece como asuntos de su competencia: la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la preparación para
propuestas de ajuste de tarifas, la aprobación de los acuerdos de conexión e
interconexión, el manejo de los trámites pertinentes, la elaboración de las
propuestas de estándares y anteproyectos, la calificación de los laboratorios de
homologación y la recaudación de los aportes al FODETEL y de los valores
destinados al CONATEL por uso de frecuencias y otorgamiento de títulos
habilitantes, etc.
Presenta a la SUPTEL como el organismo técnico encargado del control y
la verificación del cumplimiento de las normas establecidas para los sen/icios de
telecomunicaciones. Se le atribuye las funciones de: hacer cumplir las
resoluciones del CONATEL, controlar el uso del espectro radioeléctrico, el
seguimiento de las normas técnicas de los prestadores de los servicios y la
aplicación de los pliegos tarifarios aprobados, supervisar el cumplimiento de los
títulos habilitantes y normas de homologación, estimular la libre competencia, fijar
las tasas aplicables a los sen/icios de la Superintendencia y recaudarlas,
homologar equipos, juzgar y sancionar a los infractores de la Ley, entre otras.
Explica además, las atribuciones del Superintendente y el procedimiento para la
solución de reclamos por parte de él.
Define al Plan Nacional para el Desarrollo de las Telecomunicaciones
como un instrumento básico cuyo objetivo principal es la creación armónica de un
sistema de telecomunicaciones que sea eficiente y cubra la demanda del país,
éste será aprobado por el CONATEL y será revisado periódicamente para realizar
las modificaciones acorde a las necesidades. Establece además que cualquier
predio puede ser expropiado de manera legal si se comprueba su necesidad para
187
APÉNDICE 3
Estudio de la Ley de Radiodifusión y Televisión (Incluidas las reformas).
A pesar de que la radiodifusión y la televisión se enmarcan muy bien dentro
del campo de las telecomunicaciones, se considera su regulación de manera
especial debido a la gran función social que deben cumplir por ser medios de
comunicación masiva que cuentan con un alto índice de penetración y su
conocimiento y acceso es mucho más alto y real para cada lugar del país.
La presente Ley, define como radiodifusión a "... la comunicación sonora
unilateral a través de la difusión de ondas electromagnéticas que se destinan a
ser escuchadas por el público en general."77] y, a la televisión como "... /a
comunicación visual y sonora unilateral a través de la emisión de ondas
electromagnéticas para ser visualizadas y escuchadas por el público en
general"78
Define al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL)
como ente administrativo, integrado por un delegado del Presidente de la
República, el Ministro de Educación y Cultura o su delegado, un oficial en servicio
activo perteneciente a las Fuerzas Armadas, el Superintendente de
Telecomunicaciones, el Presidente de AER79 y el Presidente de ACTVE80. La
SUPTEL es llamada a ejercer las funciones de control.
El CONARTEL tiene las atribuciones de preparar e! Reglamento General a
esta Ley, los reglamentos administrativos y técnicos, aprobar el Plan Nacional de
Distribución de Frecuencias81, manejar las concesiones para radiodifusión y
televisión, resolver sus reclamos, hacer cumplir el requisito de que la nacionalidad
del concesionario debe ser ecuatoriana, proteger el derecho a la libertad de
expresión, regular la calidad de los programas, aprobar su presupuesto y las
tarifas por el uso de frecuencias, observar las políticas de la SUPTEL, cumplir y
77 "Ley de Radiodifusión y Televisión". Título !: De los canales de difusión radiada o televisada. Art 1.~(Definiciones).-73 Op. cit.79 Asociación Ecuatoriana de Radio y Televisión.
Asociación de Canales de Televisión del Ecuador. Actualmente llamada: "Asociación Ecuatoriana deCanales de Televisión", con estatuto reformado aprobado y publicado en el RO 122: 4-feb-1993.81 El Plan Nacional de Distribución de Frecuencias es un documento que contiene las bandas de frecuenciasutilizadas y disponibles que le corresponden al país como signatario de la U1T.
188
hacer cumplir la Ley, y otras que le correspondan. Deja a la Superintendencia las
funciones de administración de las bandas de radiodifusión y televisión, el Plan
Nacional de Radiodifusión y Televisión, el control técnico y administrativo, cumplir
las resoluciones del CONARTEL y, las demás que disponga la Ley.
Clasifica a las estaciones en comerciales privadas y de servicio público, de
acuerdo a los fines que persiguen, de lucro en el primer caso y servicio a la
comunidad en el otro, permite al Estado poseer un canal informativo y da la
regulación para cada caso. Limita la concesión de las frecuencias para
ecuatorianos y por un periodo renovable de 10 años, busca evitar la
monopolización de las comunicaciones, asignando un solo canal por concesionario
de acuerdo al tipo de banda y a la región en la que operará. Establece los
requisitos para otorgar las concesiones, entre los que considera nacionalidad,
títulos de propiedad de los equipos, ubicaciones físicas, garantías, pagos
mensuales, etc.
Permite el arrendamiento de la concesión, en iguales condiciones, máximo
durante dos años y por casos extremos de viaje de más de tres meses,
enfermedad grave o representación pública, y debidamente certificado por el
organismo correspondiente. La Superintendencia de Telecomunicaciones
autorizará la transferencia de derechos únicamente para casos de venta de la
estación. Se regulan también 'los procesos que se efectúen durante las
instalaciones, ubicación de torres, niveles de potencia permitidos, etc.
La programación también tiene sus apartados dentro de la Ley de
Radiodifusión y Televisión, considerando la responsabilidad que deben tener los
concesionarios en cuanto al nivel cultural de los programas que transmiten, su
calidad estará controlada por el CONARTEL y las disposiciones abarcan los
idiomas oficiales (castellano y quichua), la programación apta para todo público,
entre otras.
Esta Ley protege los intereses nacionales mediante la distinción de
programas de transmisión exclusiva, los derechos de propiedad, la inclusión
obligatoria de artistas nacionales junto a extranjeros, la realización de publicidad
189
con ecuatorianos y la cantidad de personal nacional trabajando en estas
empresas. Se prohibe la emisión de mensajes particulares, programas que
amenacen la seguridad nacional, noticias sin autor o supuestas, promover actos
que afecten la dignidad, enaltecer los delitos, publicidad de actos ilícitos y
proselitismo político por parte del Estado.
Además, estos medios tienen obligaciones sociales como prestar
gratuitamente sus servicios para emitir cadenas nacionales, mensajes de
emergencia, programas educativos y otros que se dictaminen dentro de sus
obligaciones civiles.
Los equipos para transmisiones AM y FM estarán exonerados de
impuestos a su importación, los trabajadores deberán ser ecuatorianos, se
.admitirán extranjeros únicamente autorizados por el Ministerio de Trabajo y los
proveedores de equipos deberán adiestrar al personal nacional durante los
procesos donde hagan efectiva la garantía de sus productos.
Esta Ley, deroga el capítulo VIH: "Reformas a la Ley de Radiodifusión" de
la Ley Especial de Telecomunicaciones, y contempla, para los casos no previstos
o conflictivos, la supremacía de esta última con respecto a la Ley de Radiodifusión
y Televisión.
190
APÉNDICE 4
Estudio del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión.
En vista que es necesario el regular la Ley de Radiodifusión y Televisión
que contiene un importante marco legal para el sector, se expide el presente
Reglamento, entre sus principales disposiciones encarga a la SUPTEL el control
técnico y administrativo de las estaciones de radiodifusión y televisión y al
CONARTEL de la utilización del espectro. Define una serie de términos
concernientes al tema, clasifica a las estaciones en: públicas (sin fines de lucro y
destinadas al servicio colectivo, por tanto prohibidas de transmitir publicidad
comercial) y comerciales privadas (con fines de lucro, publicidad pagada y capital
"privado) que se clasifican en estaciones de radiodifusión o televisión; libre
terrestre, codificadas de audio, video y datos, por cable de audio, video y datos,
por satélite de audio, video y datos, de circuito cerrado y otras especiales.
Acerca de las concesiones, este Reglamento señala los procedimientos
legales correspondientes, tanto para concesiones para sen/icios .comunales y
concesiones en general listando los principales requisitos administrativos,
operativos y técnicos, el cual será realizado por un Ingeniero en Electrónica y
Telecomunicaciones, puesto que contiene información especializada de equipos,
frecuencias, entre otros, inhabilita el otorgamiento de concesiones a personas
naturales o jurídicas con sanciones por cesación de contrato, ex~concesionarias
que hayas transferido sus derechos y aquéllas no autorizadas por los organismos
competentes, la duración de la concesión será de diez años, renovables en
periodos iguales siguiendo los procedimientos que se listan en el Reglamento, al
igual que, los casos en los cuales se permite al concesionario realizar el
arrendamiento de las estaciones y la transferencia de la concesión por causas
bien definidas y comprobadas.
El Reglamento también regula la ubicación y características de las
instalaciones, la solución de interferencias, los aspectos de señalización para la
seguridad, cobertura y cambios o modificaciones en éstas; es importante agregar
191
que es un derecho de las estaciones de televisión abierta el ser incluidas en la
programación de la televisión por cable.
Establece que en el contenido del Plan Nacional de Distribución de
Frecuencias se incluirá los planes de frecuencias específicos para estaciones de:
radiodifusión en onda media, corta y FM, televisión de todos los tipos,
radiodifusión y televisión por satélite, transporte de audio, video y datos y,
aquéllos de distribución de frecuencias auxiliares relativas a radiodifusión y
televisión. Norma los requisitos fundamentales que se deben tomar en cuenta
para garantizar la calidad de la programación y publicidad comercial que se
transmite, al igual que la programación obligatoria a la cual tienen derecho el
Presidente de la República, su Gabinete Ministerial, entre otras autoridades
competentes y autorizadas, fomentando el civismo, la solidaridad, la cultura, el
derecho a la exclusividad, etc., ampliando lo establecido en la Ley en referencia a
todos estos aspectos.
- Al igual que en le Ley, es necesario recalcar que el Reglamento se refiere a
la nomina de los trabajadores como un punto de importancia para cumplir normas
que competen a la seguridad nacional en vista del impacto que tienen los medios
de comunicación en la población, motivo por el cual esta pueden ser manejada de
manera inadecuada atentando contra los valores y principios intrínsecos de los
televidentes y radioescuchas, el Reglamento brinda por tanto las normas
necesarias para que los concesionarios guíen su programación, y no caigan en
sanciones, las mismas que se las clasifica en cinco clases de acuerdo a la
gravedad de sus incumplimientos y para facilitar la aplicación de las sanciones
que van desde amonestaciones escritas, multas hasta terminación del contrato y
la reversión de la frecuencia al Estado mediante los procedimientos y a través de
los organismos competentes.
192
APÉNDICE 5
Estudio de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos.
El campo del comercio electrónico es muy importante para ser tomado en
cuenta dentro de los principales sectores de regulación del país, esto se debe a
que cada vez más, la tecnología aporta para la realización de actividades
comerciales con mayor rapidez y comodidad que la usual en celebraciones
presenciales de contratos y adquisiciones.
En una primera parte, esta Ley abarca el tema de los mensajes de datos,
dándoles la misma validez que los documentos escritos para toda acción y efecto
que se considere prudente en sí. Se protege, de igual manera, la confidencialidad
de los contenidos de dichos mensajes de acuerdo a lo estipulado tanto en la
Constitución Política de la República del Ecuador como en la Ley Especial de
Telecomunicaciones.
Considera, además, a las firmas electrónicas como un conjunto de
información que certifica aprobación de su titular acerca de los contenidos de un
mensaje de datos, y le da la misma validez que una firma manuscrita. Para
garantizar su veracidad define los certificados de firma electrónica, que no son
más que mensajes de datos que relacionan de manera confiable al titular de una
firma electrónica con la misma. Estos certificados son emitidos por entidades
debidamente autorizadas por el CONATEL.
Con respecto a los certificados internacionales, el articulo vigésimo octavo
de esta Ley indica que éstos deben cumplir con las normas requeridas en el país
para ser aceptados con el mismo valor legal que los certificados nacionales, y
prevé que los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador,
deben tratar de armonizarse con las regulaciones ya emitidas en la presente Ley.
El tercer capítulo del Título II está dedicado a las entidades de certificación,
su alcance, responsabilidades y obligaciones como por ejemplo: constituirse
legalmente, demostrar servicios solventes, garantizar efectividad en la emisión de
certificados, mantener respaldos, cumplir las disposiciones del Superintendente
de Telecomunicaciones, publicar el estado de los certificados, alertar de riesgos
193
en el uso de firmas, contar con garantías de responsabilidad por daños y
perjuicios, etc.
Esta Ley no explica la manera en la que se debe proceder para el caso de
requerir avalizar certificados internacionales, pero, lejos de ser un vacío legal, es
un punto que es bien considerado en el Reglamento correspondiente.
También se consideran los organismos de control para la aplicación de
esta Ley, las funciones que tiene como por ejemplo controlar a las entidades de
certificación, realizar auditorias técnicas, imponer sanciones, etc. Los contratos
electrónicos son considerados como documentos con la misma validez que los
realizados de manera impresa.
Como aspecto importante podemos destacar que la Ley abarca temas
judiciales, sanciones e infracciones, contra asuntos de falsificación, estafa y otras
maneras ilegales de aprovechar la tecnología. Para cumplir este criterio, la
presente Ley introduce en su "Título V: De las infracciones informáticas", diversos
artículos concernientes a reformas al Código Penal en las que se consideran los
posibles ilícitos realizados de manera electrónica y/o telemática en el ejercicio de
las actividades contempladas en este documento.
Finalmente, cuenta con un glosario de términos en los que define, mensaje
de datos, red electrónica de información, sistema de información, servicio
electrónico, comercio electrónico, intimidad, datos personales, datos personales
autorizados, datos de creación, certificado electrónico de información, dispositivo
electrónico, dispositivo de emisión, dispositivo de comprobación, emisor,
destinatario, signatario, desmaterialización electrónica de documentos, quiebra
técnica, factura electrónica y sellado de tiempo.
La Ley fue firmada durante la presidencia del Dr. Gustavo Noboa Bejarano,
el 10 de abril del 2002 y publicada en el Registro Oficial señalado, una semana
más tarde.
194
APÉNDICE 6
Estudio del Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de
Entidades Habilitadas para prestar Servicios de Certificación de
Información y Servicios Relacionados.
Resolución 584-23-CONATEL- 2003
El presente Reglamento fue emitido buscando la regulación de las firmas
electrónicas emitidas en el extranjero y de las entidades de certificación de
información, emisión de firmas electrónicas y certificados de firma electrónica,
registro de datos y sellado de tiempo nacionales. Define a la infraestructura de
clave pública como el conjunto del sistema de información que permite soportar
los servicios de certificación antes mencionados. Se mencionan como servicios
de información, entre otros a:
a) "Emisión de firmas electrónicas y certificados de firma electrónica;
b) Sellado electrónico de tiempo;
c) Certificación electrónica de documentos a cargo de un Notarlo
Público o autoridad competente empleando firma electrónica;
d) Conservación de mensajes de datos; y,
e) Otros que empleen la infraestructura de clave pública y sean
aprobados por el CONATELl82
Las entidades acreditadas deberán utilizar para la producción y verificación
de firmas electrónicas, dispositivos, hardware o software con algoritmos
públicamente conocidos por la comunidad internacional, además de garantizar la
emisión de certificados únicos e induplicables solo para personas naturales
mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Para e! caso de registro de
entidades de certificación extranjeras, se dispone que su emisión de certificados
debe estar respaldada a través de un apoderado en el Ecuador que garantizará la
acreditación de dicha empresa en el extranjero, sin que esto le dé la calidad de
emisora acreditada para nuestro país. Una entidad de registro de información es
la que, estando acreditada en el CONATEL y teniendo un contrato con otra
82 CONATEL Reglamento para la Acreditación, Registro y Regulación de Entidades Habilitadas para prestarServicios de Certificación de Información y Servicios Relacionados. Capítulo I: Disposiciones Generales. Art3
195
entidad de certificación de información acreditada o extranjera registrada, tiene la
autorización de representarla y prestar servicios de certificación a nombre de la
misma.
La acreditación consistirá en un título habilitante, con duración de diez
años, otorgado por la SNT, previa aprobación del CONATEL, únicamente para
empresas que estén legalrnente establecidas y representadas en el Ecuador.
Este permiso comprende derechos de instalación, modificación, ampliación y
operación de la infraestructura necesaria para sus fines siempre que se presente
la información de soporte respectiva, y podrá extinguirse ya sea por terminación
del plazo establecido, incumplimiento de las obligaciones de la entidad de
certificación, modificación no aceptada o resolución debidamente motivada por el
•CONATEL, cese de actividades de las entidades acreditadas o cese de las
relaciones de las entidades registradas.
Para la solicitud de títulos habilitantes para entidades de certificación de
información, se deben incluir documentos de: identificación y generales de ley del
solicitante, socios y representantes de la entidad, descripción técnica detallada del
sistema, descripción de los servicios propuestos, documentos de soporte de la
información y de medidas para evitar la falsificación de certificados, y en caso de
renovaciones, se deberán adjuntar los documentos que certifiquen la correcta
operación durante el periodo anterior. En el caso de las entidades de registro de
información, se pide: documentos que certifiquen la relación contractual de la
entidad de registro con la entidad acreditada, identificación y generales de ley del
solicitante, socios y representantes, documentos de respaldo y descripción de los
servicios a prestarse. Para las entidades de registro de información relacionadas
con una entidad de certificación extranjera registrada en el CONATEL se exige:
documentos que certifiquen dicha relación, documentos que demuestren la
acreditación de la entidad extranjera en su país de origen, identificación y
generales de ley del solicitante, socios y representantes, documentos de respaldo
y descripción de los servicios a prestarse tanto por ellas como por la entidad
extranjera.
El permiso no podrá ser cedido ni transferido total o parcialmente, ni
tampoco los derechos y obligaciones que éste implica, además, se pueden
196
revalidar certificados de firma electrónica emitidos en el extranjero cumpliendo
con los requisitos de acreditación y exigencias estipuladas en las leyes y
reglamentos ecuatorianos. El servicio de sellado de tiempo consiste en la
recepción del mensaje de datos, la anotación electrónica del lugar, hora y fecha
del sellado, la firma electrónica del documento, la encriptación si se la solicita, y
demás procedimientos. Para prestar este sen/icio se: deberá presentar un
anteproyecto técnico y un diagrama esquemático del sistema a emplear, de esta
forma también se adquirirán las responsabilidades de garantizar: la integridad de
estos documentos, el funcionamiento de los mecanismos automáticos de sellado
inalterable, la disponibilidad permanente del servicio y la sincronización de los
equipos informáticos.
197
APÉNDICE 7
Estudio de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
La primera Ley de Defensa del Consumidor surge en 1990 considerando
aspectos propios del momento para garantizar ia equidad entre proveedores y
consumidores, nombrando también a diversos organismos como ios encargados
de hacer cumplir las disposiciones pero que, en la práctica, no se llegó a dar de la
manera que se buscaba.
La presente Ley persigue los mismos objetivos de equidad, pero de una
manera más actualizada y con la designación de la Defensoría del Pueblo como
la organización encargada del manejo de desavenencias en su ejecución. En
primera instancia se definen varios términos, de los cuales podemos destacar a
dos importantes:
"Derecho de devolución"^, que es la libertad que tiene el consumidor para
devolver un artículo que adquirió, siempre que lo haya hecho por correo, teléfono,
Internet u otro medio indirecto.
"Servicios Públicos Domiciliarios"54, que son aquéllos, públicos o privados,
que son prestados directamente en el domicilio. Por ejemplo, el servicio eléctrico,
el servicio telefónico, etc.
Establece los derechos del consumidor, entre los que considera: la
seguridad en el consumo de bienes y servicios, la satisfacción de las necesidades
fundamentales, el acceso a los servicios básicos, la oferta de servicios de calidad
y su libre elección, la obtención de la información clara y completa de los bienes y
servicios ofrecidos, el trato equitativo por parte de los proveedores, la protección
contra la publicidad engañosa o abusiva, el derecho a la indemnización por daños
y perjuicios ocasionados debido a problemas en los bienes y servicios, etc. De la
misma forma, fija como obligaciones del consumidor: su utilización responsable, la
protección del medio ambiente, de su propia salud y la de los demás, y la
obligatoriedad de informarse acerca de las condiciones de uso de los bienes y
sen/icios correspondientes.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Capítulo I: Principios Generales. Art. 284 Op. cit.
198
Norma, para su comercialización, la disposición de información básica del
producto o servicio, tal como su precio total, los montos respecto a intereses e
impuestos, el valor final a pagarse, las condiciones de garantía -obligatoria en
bienes de naturaleza durable-, la procedencia de los mismos, sus posibles
riesgos, etc.
Fija entre las responsabilidades del proveedor; la entrega de información
veraz y completa, la obligación de entregar facturas de acuerdo al régimen
tributario, el cumplimiento de la garantía, la seguridad en el suministro de
componentes y servicio técnico para sus productos o servicios, la atención con
calidad y los procedimientos para los casos de reparaciones defectuosas,
deterioro de bienes, la moratoria en el cumplimiento de las obligaciones
estipuladas en la Ley y los contratos, entre otras.
El capítulo sexto se dedica a los sen/icios públicos domiciliarios, entre los
que se cuenta a la telefonía fija, indicando ía obligatoriedad de la prestación de
servicios eficientes a precios justos y la contratación mediante la celebración de
instrumentos escritos, aplicando además, criterios de reciprocidad entre
consumidores y proveedores y la presentación de los procedimientos en caso de
sospechas de cobro excesivo o distinto a lo que el consumo indica.
Para la celebración de los contratos, la Ley establece cláusulas prohibidas
como por ejemplo aquellas que limitan la responsabilidad de los proveedores en
caso de fallas de los productos o servicios, aquellas que implican la renuncia a los
derechos contemplados en la Ley, las que impongan la utilización de un arbitraje,
las que permitan la variación unilateral de las condiciones, la inclusión de
espacios en blanco, entre otras; mientras que sí se permite la terminación
unilateral del contrato por parte del consumidor, previa notificación escrita.
Para los casos de pago con sistemas de.crédito, se prohibe el cobro de
intereses sobre intereses y se establece parámetros para las diferentes
consideraciones en estos sistemas de financiamiento. Se impone los
mecanismos para la ejecución del derecho a la devolución, además se restringe
de manera absoluta la especulación facultando incluso al Presidente de la
República para la regulación temporal de los precios de bienes y servicios en los
199
casos en que el país haya sufrido una escalada injustificada en dichos precios,
por un plazo máximo de seis meses y mediante Decreto Ejecutivo.
Se establece como prácticas prohibidas: e! condicionar la venta de un bien
o servicio a la compra de otro, el rehusar atender a los consumidores estando en
plena capacidad de hacerlo, el enviar cualquier producto sin que haya sido
solicitado, el aprovecharse intencionalmente de la incapacidad de los
consumidores, el promocionar bienes o servicios que no cumplan estándares de
calidad, el no fijar e! plazo para el cumplimiento de sus obligaciones, el redondeo
de tiempos para el cobro de intereses, multas, etc.
El 1NEN se presenta como el organismo encargado del control de calidad,
pudiendo delegar estas funciones a los municipios, además, el INEN realizará
. programas de difusión de normas de calidad orientados tanto a proveedores como
a consumidores. Un párrafo importante es' el que menciona: "...Para la
introducción de bienes importados al mercado nacional, será requisito
indispensable contar con la homologación del Registro Sanitario y de los permisos
de comercialización otorgados por autoridad competente de su país de origen, ...
salvo los casos de aplicación de acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes y los
que pudieran entrar en vigencia a futuro entre la República del Ecuador y otros
países,..."85, es decir, se deben respetar los acuerdos internacionales y las
normas legales del país sin distinción de la procedencia del producto.
Finalmente, la Ley expone sobre el juzgamiento de las infracciones, los
procedimientos a cargo de la Defensoría del Pueblo y la normativa legal para el
manejo de estos casos. Entre las Disposiciones Generales, el artículo
nonagésimo primero determina que toda empresa de telefonía está prohibida a
redondear las tarifas por la prestación de sus sen/icios, lo que hace que se deba
facturar por tiempo de uso en minutos y segundos. Esta Ley derogó a su
precedente de septiembre de 1990 y a su Reglamento General de febrero de
1991.
: Op. cit. Capítulo XH: Control de Calidad. Art. 65
200
APÉNDICE 8
Estudio del Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor.
El presente Reglamento incluye dentro de su texto, principalmente definiciones de
consumidor, servicios públicos domiciliarios, bienes y servicios de óptima calidad
y bienes de naturaleza durable. Se considera como obligación del H. Congreso
Nacional, el informar a las Cámaras, de la Producción y Asociaciones de
proveedores y consumidores, acerca de los proyectos de ley que puedan llegar a
afectar sus intereses.
Se contempla la información básica - comercial que deben tener los
productos ofrecidos a los cuales sean aplicables criterios de contenido neto,
' rotulado e identificación de productos transgénicos, valor final, etc. Dictamina,
también, que todo lo referente a normas técnicas y control de calidad estará a
cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).
Entre otras consideraciones principales para la defensa del consumidor,
podemos mencionar que se toma en cuenta las modalidades para la prestación
de servicio técnico tanto de manera directa como indirecta, el cobro de honorarios
profesionales previo acuerdo escrito en el que consten los servicios cubiertos por
tal pago, el plazo de reposición de bienes importados extendido máximo a seis
meses, la regulación de precios de medicamentos por parte del Ministerio de
Salud Pública, etc.
En la parte concerniente a los intereses particulares de nuestro tema, es
decir, en lo relativo a los servicios públicos domiciliarios podemos destacar que se
hace referencia a "precios justos" en función del cumplimiento de los parámetros
de calidad, el consumo real y el análisis de costos. También se estipula que
todas las dependencias de las empresas proveedoras de este tipo de servicios
deben proporcionar información al consumidor, además de facilidades de pago y
de reclamación, se norma que los contratos deben contener el plazo en el cual el
proveedor se compromete a instalar el servicio vendido y que los reclamos
deberán ser subsanados en un plazo máximo de quince días, salvo excepciones.
El consumo facturado no podrá exceder los treinta días y se considerarán por
201
separado tanto los materiales requeridos para la instalación o reparación como los
valores debidos a la prestación misma de los servicios.
En el capítulo Vil se consideran artículos referentes a la protección
contractual, relativos al tamaño de la fuente, palabras válidas, consentimiento
para procedimientos de mediación, consideraciones de cláusulas que
imposibiliten la defensa, cese del servicio, transparencia en el crédito, cláusulas
prohibidas, procedimientos de pago, etc. Existen especiales consideraciones
para la publicidad de cigarrillos, derivados del tabaco y bebidas alcohólicas,
principalmente para desenfocar del grupo de consumo a menores de edad.
Finalmente, incluye las regulaciones para la aplicación general de sanciones a las
infracciones contempladas en la Ley.
202
APÉNDICE 9Estudio del Reglamento de Radiocomunicaciones.
DEFINICIONES IMPORTANTES
"...Radiocomunicación.- Toda telecomunicación transmitida por medio de las
ondas radioeléctrícas.
Servicio de radiocomunicación.- Servicio que implica la transmisión, la emisión o
la recepción de las ondas radloeléctricas para fines específicos de
telecomunicación. Los diferentes servicios de radiocomunicaciones se definen en
el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.'S6
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Todo servicio de radiocomunicación necesita ser operado bajo autorización
emitida por ía SNT, la clasificación de los sistemas de radiocomunicación es como
privados (de uso exclusivo del usuario o para ayuda a la comunidad) y, de
explotación (servicios al público con título habilitante). Entre los requisitos legales
para la obtención de autorizaciones, se abarcan la presentación de los
documentos de ley pertinentes, solicitud y detalle del tipo de servicio, certificados
de cumplimiento de obligaciones de la Superintendencia de Compañías o de la
Superintendencia de Bancos, entre otros; mientras que entre los requisitos
técnicos se consideran para los sistemas fijos y móviles: frecuencias, anchos de
banda, modo de operación, tipo de emisión, ubicación de estaciones fijas,
cálculos de propagación, perfil y cobertura, características técnicas de equipos,
procedimientos de operación del sistema, plan de ejecución, plan de expansión,
etc., y para los sistemas fijos y móviles por satélite se requieren, además de los
documentos anteriores, el satélite, su ubicación y el certificado del Plan de
Transmisión del operador satelital.
Las autorizaciones tienen una duración de cinco años, pero se pueden dar
autorizaciones temporales de noventa días en casos de uso eventual o
emergencias. Equipos con potencias menores a 100mW no directivos y sistemas
de menos de SOOmW que operan en áreas privadas, no requieren de autorización.
Las estaciones de radiocomunicación deben identificarse, para fines de control,
mediante indicativos alfanuméricos, con documentos impresos en especies
CONATEL, Reglamento de Radiocomunicaciones. Capitulo 1: Objetivos, Términos y Definiciones. Art.2
203
valoradas proporcionadas por la SNT.
Se contemplan las obligaciones de la SNT y las de la SUPTEL, y entre las
obligaciones de los usuarios o concesionarios incluye la prestación de sen/icios
autorizados, la solicitud a la SNT para la aprobación de modificaciones, la
asignación de códigos de seguridad a las terminales de abonado, y más, mientras
que entre sus prohibiciones constan el hacer ininteligible la comunicación, el
operar en horarios, con claves o códigos no autorizados, el incumplimiento de
parámetros técnicos, el permitir su uso en actividades ilícitas, etc.
La asignación de frecuencias se dará mediante concurso público cuando
existan dos o más solicitantes para la misma banda de frecuencias, o se trate de
un nuevo servicio jde telecomunicación. El CONATEL, en estos casos, es e]
encargado de aprobar las bases y los procedimientos (creados por la SNT),
conducir las investigaciones para su desarrollo, garantizar la confidencialidad de
la información, publicar la convocatoria, fijar valores, determinar adjudicaciones,
etc. Se describen también, las etapas a las que el proceso de concurso público
debe someterse, los procesos implícitos en cada una de ellas e infracciones y
sanciones aplicables.
204
APÉNDICE 10
Estudio del Reglamento de Interconexión.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Interconexión.- La interconexión es la unión de dos o mas redes públicas de
telecomunicaciones, a través de medios físicos y radioeléctrícos, mediante
equipos e instalaciones que proveen líneas o enlaces de telecomunicaciones que
permiten la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, imágenes,
sonidos e información de cualquier naturaleza entre usuarios de ambas redes, en
forma continua o discreta y bien sea en tiempo real o diferido. La interconexión
permite el intercambio y terminación de trafico entre dos (2) prestadores de
servicios de telecomunicaciones, de manera que sus clientes y usuarios puedan
comunicarse entre si o acceder a los servicios de otros prestadores"87.
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Es una obligación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones
por redes públicas permitir la interconexión a sus redes a los prestadores que lo
requieran, tienen libertad en plantear los términos de contratación siempre que
estos no impidan o demoren la interconexión y cumplan con; la no discriminación
e igualdad, neutralidad, registro y publicidad del acuerdo de interconexión, cargos
y costos justos por interconexión (obedeciendo a calidad, capacidad velocidad y
cantidad de equipos), utilización correcta de la información y desagregación de
los elementos de la interconexión.+
Enlista las condiciones generales, económicas y técnicas que deberán
cumplirse, las mismas que, son muy importantes para el cumplimiento de los
acuerdos y el correcto funcionamiento de la interconexión, ios prestadores de
servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de facilitar la interconexión
permitiendo el total acceso a información que sea necesaria para la interconexión,
prestar un servicio de calidad a sus clientes, mantener una disponibilidad de la
capacidad para cumplir con la obligaciones de interconexión, avisar las
ampliaciones y cambios en la red y los pagos que por ley se establecen. Para la
87 CONATEL. Reglamento de Interconexión. Art. 2
205
aprobación y revisión de los acuerdos de interconexión se deberá tener en cuenta
los procedimientos y plazos que este Reglamento establece que deberán
realizarse en la SNT para poder someterse a la aprobación del
CONATEL.Recalca los elementos técnicos de la interconexión, como son: el
mantener la arquitectura abierta de las redes, garantizar su interoperabilidad y
compatibilidad de tecnologías con las que deben cumplir, mantener puntos de
niveles de jerarquía de interconexión siempre que sea técnica y económicamente
factible, la libertad de escoger equipos ¡nterfaces, brindar un lugar de
interconexión seguro y especifico, la disponibilidad de co-ubicación y acceso a la
infraestructura civil y las condiciones necesarias para la calidad de la
interconexión. Se debe tener muy en cuenta todas las medidas que se beben
seguir en caso de ocurrir interrupciones para evitar molestias a los usuarios y
minimizar perdidas y contratiempos, así como las razones que se pueden
presentar para la desconexión, los procedimientos y notificaciones del caso que
se deben tener en cuanta para evitar caer en sanciones que son aplicables para
los casos de infracciones.
206
APÉNDICE 11
Estudio del Reglamento de Homologación de Equipos de
Telecomunicaciones.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
Homologación: "proceso por el que una clase, marca y modelo de un
determinado equipo de telecomunicaciones, es sometido a verificación técnica
para determinar si es adecuado para ser operado en una red de
telecomunicaciones específica.^8,\os equipos que son objeto de homologación
serán: "los equipos (clase, marca y modelo) de telecomunicaciones que hacen
uso del espectro radioeléctrico y que correspondan a sistemas de
radiocomunicación, respecto del uso adecuado de equipos de telecomunicaciones
para prevenir daños a las redes en que se conecten, evitar interferencias con
otros servicios y garantizar la calidad en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones".89
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Es necesario contar con un certificado de homologación para la operación
de equipos de telecomunicaciones, el cual debe ser obtenido con la presentación
a la SUPTEL de estos documentos: una solicitud dirigida al Superintendente de
Telecomunicaciones, los manuales técnicos de los equipos, las características
para su funcionamiento y conexión, y finalmente, un certificado de características
técnicas emitido, ya sea por un laboratorio autorizado por el CONATEL o por.una
entidad internacionalmente reconocida, viendo los casos en los que el equipo se
fabrique o no en el país. El Certificado de Homologación no implica ninguna
responsabilidad de parte de la SNT o de la SUPTEL respecto a fallas técnicas o
de fábrica de los equipos, y tampoco constituye un título habilitante para el uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico ni para la prestación de otros servicios de
telecomunicaciones. Las empresas prestadoras de servicios de
88 "Reglamento para la Homologación de Equipos de Telecomunicaciones". Capítulo I: DisposicionesGenerales. Art. 489 Op cit Art.2.
207
telecomunicaciones estarán obligadas a brindar la conexión e interconexión de los
equipos homologados a sus redes, excepto cuando comprueben que tal hecho
puede ser perjudicial para el correcto funcionamiento de su sistema. Además,
está prohibido implementar sistemas de bloqueo de impidan la conexión de
equipos terminales pertenecientes a una red con otra.
208
APÉNDICE 12
Estudio del Reglamento para la Prestación de Servicios Portadores.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Sen/icios portadores son los servicios de telecomunicaciones que
proporcionen ia capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos
de terminación definidos de red, los servicios portadores se pueden prestar bajo
dos modalidades: bajo redes conmutadas y bajo redes no conmutadas''.90
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Para la prestación del servicio, se deberá obtener un título habilitante, que
es la concesión que entrega la SNT con autorización del CONATEL y comprende
dos modalidades: con un área de cobertura nacional y conexión al exterior, el
CONATEL podrá concesionar áreas regionales cuando lo considere necesario. El
contenido de la concesión concede el derecho de instalar, modificar, ampliar y
operar las redes alámbricas e inalámbricas necesarias para proveer el servicio, el
título habilitante tiene una duración de quince años renovables mediante
procedimiento de ley necesario, se procederá a la terminación del contrato en
caso de cumplimiento del plazo del contrato, mutuo acuerdo de las partes, por
motivos de incumplimiento en caso que así la situación lo amerite y otras causas
que en el momento dado así lo requieran.
Se puntualiza los información que se deben adjuntar a la para la
tramitación de las solicitudes de concesión y los procedimientos a seguir, así
como las normas de explotación del servicio, incluyendo: la condiciones para
poder operar de una manera libre y ordenada, las normas de privacidad y
confidencialidad que deben respetarse, los normas bajo las cuales se deben
realizar las respectivas modificaciones del servicio, ios informes que se beben
entregar para el debido control del servicio, como se debe llevar la contabilidad
para garantizar la transparencia en la entrega del servicio y las respectivas
entidades de control y regulación que deben vigilar el servicio.
90 CONATEL, Reglamento para la Prestación de Servicios Portadores. Capitulo 1: Disposiciones Generales.Art. 3
209
Acerca de los derechos de concesión y las tarifas, se aclara como se
realizara la fijación de los costos de operación, los pagos de derecho y la
regulación de tarifas en caso que estas entren en distorsiones de la libre
competencia. Los prestadores de este servicio deberán instalar equipos que
garanticen los parámetros mínimos de calidad y continuidad del servicio, así como
el utilizar una arquitectura abierta, para evitar caer en infracciones que se
estipulan en la legislación vigente, con motivo de brindar la mayor seguridad al
usuario y concesionario para con el servicio se abarca también los derechos y
obligaciones tanto del concesionario como del usuario.
210
APÉNDICE 13
Estudio del Reglamento del Fondo Para el Desarrollo de lasr
Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Servicio universal: Es la obligación de extender e! acceso a un conjunto definido
de servicios de telecomunicaciones a todos los habitantes del territorio nacional,
sin perjuicio de su condición económica, social, o ¡a localización geográfica, a
precio asequible y con la calidad debida.
Acceso universal. Es la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones
a una distancia aceptable con respecto a ¡os hogares o lugares de
trabajo"91
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Es objetivo primordial del FODETEL financiar, fiscalizar y supervisar
programas y proyectos orientados a mejorar el acceso a sen/icios de
telecomunicaciones e incrementar el acceso de la población a los servicios de
telecomunicaciones en vista a la mejora de la calidad de vida en aspectos de
educación, comercio, salud, información y más, en áreas rurales y urbano
marginales que forman parte del Plan de Servicio Universal involucrando tanto al
sector público como privado.La administración del FODETEL es parte de la
estructura administrativa del CONATEL, cuenta con sus propios recursos y los
recursos humanos y materiales de la SNT, su Consejo Administrativo tiene como
principales función seleccionar programas y proyectos del Plan de Servicio
Universa] para someterlos a la aprobación del CONATEL.
De los recursos del FODETEL este Reglamento establece que:
a) "Los aportes de todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones y operadoras de redes publicas, titulares de
concesiones autorizaciones y permisos de telecomunicaciones en el
CONATEL. Reglamento del FODETEL. Capítulo I: Objetivo, Alcance y Definiciones del Reglamento. Art.2
211
país, conforme lo establece el Reglamento para otorgar concesiones
de los servicios en telecomunicaciones que se brindan en régimen de
libre competencia;
b) Los provenientes de donaciones, legados y herencias recibidos con
beneficio de inventario, de personas naturales o jurídicas nacionales y
extranjeras;
c) Los provenientes de convenios de cooperación suscritos con
entidades nacionales o internacionales;
d) Los intereses, beneficios y rendimientos resultantes de la gestión de
sus recursos;
e) Las asignaciones realizadas por el CONATEL para el cumplimiento de
sus fines; y,
f) oíros aportes que le sean entregados para cumplir con sus
objetivos".92
Dichos fondos se recaudaran los primeros quince días siguientes a cada
trimestre del año y se lo calculará sobre la base de ios ingresos totales
facturados y percibidos, estos fondos se destinaran para la adquisición de
equipos, materiales y accesorios, obras civiles, instalación, pruebas, seguros,
transporte, estudios de ingeniería, fiscalización y consultaría de programas y
proyectos de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y urbano
marginales, el plan operativo del FODETEL se basará en investigaciones e
iniciativas propias o del Ministerio de Educación, Salud, Agricultura, Bienestar
Sociai y otras Secretarías de Estado, así como organismós'ho gubernamentales
que busquen mejorar o solucionar deficiencias de servicios de
telecomunicaciones. La SUPTEL realizará el debido control técnico de los
servicios prestados a través de concesiones financiadas por el FODETEL. Se
dispone que el desembolso de los fondos estén sujetos a cumplir con lo
especificado en el contrato de financiamiento, mediante la supervisión del
CONATEL.
: Op. cít. Capitulo V: De los recursos. Art. 12.
212
APÉNDICE 14
Estudio del Reglamento para Otorgar Concesiones de los Servicios de
Telecomunicaciones.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Concesión es la delegación del Estado para la instalación, prestación y la
explotación de ios servicios finales y portadores de telecomunicaciones y la
asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctríco correspondiente,
mediante la suscripción de un contrato autorizado por el CONATEL y celebrado
por el SNT, con una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y que
tenga capacidad legal, técnica y financiera^3, a través de adjudicación directa,
proceso público competitivo de ofertas o proceso de" subasta pública de ofertas
según los organismos correspondientes así lo dispongan y con total
imparcialidad para con los interesados.
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Deberá entenderse que los concesionarios cumplirán con los derechos;
obligaciones y contenido del contrato de concesión que este Reglamento
contiene.94 Se especifica también los procedimientos para renovación de
contrato, modificaciones contractuales, condiciones, plazos, uso de frecuencias
esenciales y no esenciales; que se debe tramitarlas en forma independiente.
Todo poseedor de una concesión deberá prestar sus servicios como negocio
independiente pues se prohiben los subsidios cruzados.
Acerca del procedimiento para el otorgamiento de concesiones de
servicios mediante adjudicación directa se requiere, además de una solicitud,
un listado de información de carácter legal, financiera y técnica para personas
naturales y jurídicas con los que se debe cumplir35. Una vez recibida toda esta
documentación y en los plazos establecidos, se publicará por Internet los
detalles más relevantes para informar al público, en caso de controversias se
resolverán con los organismos correspondientes hasta llegar a un acuerdo y de
no haber controversias se procederá a la suscripción del contrato mediante
93 CONATEL. Reglamento Para Otorgar Concesiones De Los Servicios De Telecomunicaciones. Capitulo II:De las Concesiones. Art.l.9d Ver: Op cit. Art.7 ,8 y 9.95 Ver: Op cit Capitulo ni: Art.14 y 15.
213
organismos y procedimientos establecidos.
Siendo el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de
servicios mediante proceso público competitivo de ofertas un punto crítico,
se dispone claramente el marco legal en el cual se debe dar inicio al proceso, así
como las etapas del proceso, el contenido de las bases y todo lo referente a la
convocatoria con su contenido y como éstas se darán a conocer al público, Una
vez recibidas las ofertas, una comisión técnica formada por el CONATEL se
encargará de realizar las respectivas evaluaciones acerca del cumplimiento y
una vez que éstas sean calificadas, se procederá a la apertura de ofertas para
dar a conocer la resolución de la adjudicación y la suscripción del contrato con
los organismos y procedimientos establecidos.
Para procedimiento para el otorgamiento de concesiones de
servicios mediante proceso de subasta pública de frecuencias, con el fin de
impedir prácticas monopólicas y tomando en cuenta que las frecuencias son un
medio indispensable en las comunicaciones, el CONATEL crea la Comisión de
Subasta, las fases del procedimiento de subasta serán dos: Precalificación y
Selección, de la Precalificación se encargará el CONATEL o la Comisión, los
cuales además deberán hacer conocer a los participantes que han sido
precalificados, como también de declarar desierto el procedimiento en casos
específicos que el Reglamento así lo dispone; y la Selección que se encarga de,
siguiendo los mecanismos de subasta que determine el CONATEL, declarar
desierta la subasta si no se reciben ofertas válidas o, caso contrario, de llevar a
cabo la selección de ofertas válidas y fallidas para dar los títulos habilitantes a
quienes cumplan con lo establecido por el Reglamento; en caso de incumplir se
llevará a cabo el otorgamiento de plazos antes de proceder a la ejecución de
"garantías.
214
APÉNDICE 15
Estudio del Reglamento del Servicio de Telefonía Pública.
DEFINICIONES IMPORTANTES
" El servicio de telefonía pública, que es aquél que se presta ai público por
medio de la instalación, operación y explotación de equipos terminales de uso
público y que permite el acceso al servicio de telefonía local, y a través de este,
a los servicios de telefonía larga distancia nacional196; larga distancia
internacional y otros servicios, mediante un contrato de concesión con una
duración de quince años y derecho a renovarlo cumpliendo con los respectivos
procedimientos de ley.
"Llamadas completadas.- Llamadas que fueron respondidas por el abonado;
usuario o mecanismo de contestación automático.'87
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
El concesionario podrá establecer redes públicas de telecomunicaciones
que incluyan una o más centrales de conmutación, prestar ei servicio de
concesión usando uno o más elementos de otras redes públicas conmutadas y
no conmutadas y el manejo de circuitos y números de centrales de conmutación
mediante la suscripción de los acuerdos necesarios. Los acuerdos contendrán
todas las factibilidades técnicas para impedir llamadas por cobrar, así como la
tasación de llamadas, entre otros aspectos, y también se destinará un porcentaje
no menor ai 3% para líneas destinadas para telefonía pública. También el
concesionario debe cumplir con ciertas obligaciones con el fin de mantener un
régimen de orden y claridad en todos los aspectos de prestación del sen/icio,
cabe recalcar que en ia prestación del servicio de telefonía pública ei
concesionario se abstiene de utilizar subsidios cruzados.
El concesionario de telefonía pública puede solicitar el suministro de
números y líneas a cualquier concesionario de telefonía local para prestar sus
servicios, deberá prestar todas las facilidades para marcación de números 800
sin costo y facturará solo las llamadas completadas. Los servicios deberán
prestarse en un completo régimen de igualdad y no discriminación, manteniendo
96 CONATEL. Reglamento del Servicio de Telefonía Pública. Art.297 Op, Cií. Glosario de términos.
215
un ambiente de libre competencia.
De los derechos y tarifas, se aclara el pago por concesión al SNT del
0.5% de los ingresos brutos provenientes del servicio concedido, al igual que el
1% de los ingresos totales facturados y percibidos para el FODETEL, las tarifas
estarán sujetas al reglamento pertinente y a los organismos que se encargan de
la aprobación, la facturación deberá especificar el tiempo de uso del servicio.
Está permitida la reventa como actividad de intermediación comercial mediante
la cual una persona natural o jurídica ofrece al público el servicio, luego de
contratarlo de otro concesionario, cumpliendo con todo el proceso legal.
Es muy importante el tratamiento de los equipos terminales de uso público, por
tanto, la homologación de equipos es un requisito indispensable para su puesta
en operación, los cuales serán ubicados libremente por el concesionario,
excepto el 5% que los ubicará la SNT, además es obligación del concesionario
ubicar en cada equipo de terminal de uso publico determinada información
normada y sujetarse a los debidas sanciones en caso de incurrir en alguna falta.
216
APÉNDICE 16
Estudio del Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Llamadas completadas.- Para efecto de la facturación se considera llamada
completada únicamente ¡as que contesta el número llamado. No se facturará
llamadas completadas fas que terminen en dispositivos interceptores propios de
la red celular o fija. Los dispositivos interceptores podrán dar origen a servicios
suplementarios "9S
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
La SNT por autorización del CONATEL suscribirá los contratos de
concesión para la explotación de STMC con una duración de quince años y
derecho a renovarlos mediante el debido proceso legal con cualquier persona
natural o jurídica, una vez que se cumplan los requisitos reglamentarios. La
prestación de la telefonía móvil internacional estará sujeta ai cumplimiento de
los principios de "sen/icio universal" y al cumplimiento de los techos tarifarios
aprobados por el CONATEL. Se debe tomar en cuenta el área de cobertura de
la concesión puesto que fuera de estos límites el CONATEL puede conceder fas
áreas geográficas no concesionadas, un prestador STMC puede prestar sin
concesión los servicios suplementarios que se soporten sobre sus propias
redes como; marcación abreviada, conferencias multiparte, llamada en espera,
entre otras y, bajo nueva concesión, cualquier otro servicio de
telecomunicaciones, no se permite los subsidios cruzados. Los planos de
instalación beberán ser presentados por la operadora al SNT quince días antes
del inicio de la obra, la terminación de los contratos estará dada principalmente
por la caducidad de concesión, mutuo acuerdo de las partes, nulidad de
contrato incumplimientos de contrato, problemas legales, entre otros.
De las autorizaciones del uso de frecuencia, se establece que la SNT
será la encargada del uso del espectro radioeléctrico que demanden las RPTM)
para lo cual estas deberán presentar;
a) Ubicación de las centrales de STMC.
98 CONATEL. Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular. De las Normas Técnicas yOperativas. Are. 34.
217
b) Número de frecuencias requeridas para cada estación base.
c) Plan de uso de Frecuencias Radioeléctricas.
d) Cálculos de áreas de cobertura de las estaciones bases.
e) Características técnicas de las centrales de conmutación del
STMC.
f) Características técnicas de las estaciones del STMC.
g) Características de los enlaces físicos y radioeléctricos.
h) Número de estaciones del STMC
De las normas técnicas y operativas se las puntualiza claramente que
deberán ser acatadas como obligatorias, se pueden usar tres planes de
numeración: Número de abonados, Identificación del terminal de abonado (M1N)
e Identificación al sistema (SID), también se presentará trimestralmente los
siguientes parámetros mínimos de calidad:
a) Reutilización de frecuencias con un diseño de cobertura de
S/N-17dB para sistemas digitales y de S/N=24dB para sistemas
analógicos.
b) Grado de servicio de canal de acceso <1%.
c) Grado de servicio de canal de voz <2%.
d) Grado de sen/icio de las troncales hacía la red telefónica pública
<1%.
e) Bloqueo de llamadas trasferidas (Hand Off) ^1%.
f) Caída de llamadas.
g) Llamadas completadas.
Se enlista la información que se debe dar al cliente, las ordenanzas que
deben tomarse en cuenta para la activación de los terminales, las estadísticas
de los reclamos que las operadoras deberán llevar, los puntos de evaluación de
la calidad del servicio y los llamados servicios especiales. Es responsabilidad
total de la operadora prestar el servicio a sus abonados con total cumplimiento
de la ley en calidad de servicio pudiendo para esto realizar interconexión de
99 Ver: Op cit. Capitulo VII; De las Obligaciones de la Operadora. Art.38.- Obligaciones.1 Ver: Op cit. Capitulo IX: Infracciones y Sanciones.
218
redes para la prestación de nuevos servicios; la operadora es responsable de la
interferencia que ocasione y de resolver la misma, además tendrá que cumplir
con una serie de obligaciones citadas en e! presente Reglamento."
De las infracciones a la prestación de STMC se estipula tres tipos las de
primera, segunda y tercera clase100 y cinco tipos de sanciones para dichas
infracciones que van desde amonestaciones escritas hasta la cancelación de la
concesión, en caso de multas, éstas serán canceladas en la SNT o, de ser el
caso, ésta la cobrará por la vía coactiva. Los topes máximos tarifarios de todos
los servicios que el operador preste no podrán exceder los límites básicos
establecidos por el CONATEL.
219
APÉNDICE 17
Estudio del Reglamento para la Prestación del Servicio Móvil Avanzado.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Servido Móvil Avanzado (SMA).-es un servicio final de telecomunicaciones del
servicio móvil terrestre, que permite toda transmisión, emisión y recepción de
signos, señales escritos, imágenes, sonidos, voz datos o información de
cualquier naturaleza"101.
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Acerca de la asignación y el uso de frecuencias para la prestación del
SMA, se establece como: frecuencias esenciales a la banda de frecuencias
que enlaza a las estaciones móviles terrestres del SMA con las estaciones base
y viceversa (a.-824 a 849, b.-869 a 894, C.-1710 a 2025 yd.-2110 a 2200 MHz),
y frecuencias no esenciales a las que sean utilizadas como soporte para la
prestación del SMA, todas estas frecuencias requieren de títulos habilitantes
individuales que se obtienen mediante' procesos independientes y en forma
paralela en caso de así necesitarlo, al igual que el pago de tarifas por el uso de
las mismas. Acerca de la prestación del SMA, se lo realizará por redes públicas
de telecomunicaciones (RSMA) y redes adicionales que se requieran de carácter
abierto para facilitar la interconexión y conexión, el prestador del SMA no
requerirá de autorización posterior para la instalación, modificación o
actualización tecnológica del servicio, siempre que éste cumpla con las normas
vigentes y no altere el objeto de la concesión, las estaciones móviles terrestres
del SMA deberán ser homologadas para su operación.
Contiene además una lista detallada de los derechos y obligaciones de
los prestadores del SMA y de los clientes, así como especificaciones de los
parámetros y metas de calidad del servicio con el fin de brindar un servicio de
calidad en un ambiente de respeto y eficiencia tanto para el cliente como para el
operador, las tarifas aplicadas a los servicios deberán ser justas y equitativas,
pudiendo variar por varios motivos puesto que nos encontramos en un mercado
de libre competencia, la facturación de los servicios deberán expresar el tiempo
101 CONATEL. Reglamento para !a Prestación del Servicio Móvil Avanzado. Alcance y definiciones. Arí.3
220
real de uso, volumen de datos, capacidad de canal y otros según se requiera.
Los prestadores del servicio deberán realizar las contribuciones de ley al
FODETEL, regirse al reglamento vigente de interconexión, a las sanciones
pertinentes en caso de incumplimientos.
221
APÉNDICE 18
Estudio del Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor
Agregado.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Son servicios de valor agregado aquellos que utilizan servidos finales de
telecomunicaciones e incorporan aplicaciones que permiten transformar el
contenido de la información transmitida. Esta transformación puede incluir un
cambio neto entre los puntos extremos de la transmisión en el código, protocolo
o formato de la información."102
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Para prestar un servicio de valor agregado.'se deberá contar con un
titulo habilitante que contiene información técnica y legal y es concedido por el
CONATEL, mediante la SNT, con una duración de 10 años renovables, el cual
permite operar en el territorio nacional y se lo obtiene con la presentación de una
solicitud acompañada con una serie de documentos y requisitos importantes,
entre ellos un anteproyecto técnico, el cual deberá ser elaborado por un
Ingeniero en Electrónica y Telecomunicaciones ya que posee una amplia y
detallada información técnica acerca del servicio, equipos, cobertura,
frecuencias, entre otras. Aclara puntos muy importantes acerca del trámite de los
títulos habilitantes, especificando la documentación que debe adjuntarse a una
solicitud cuando se requiera realizar modificaciones o ampliaciones en el título
habilitante, aclarando el tipo de solicitud y a qué organismo entregar en caso de
querer adquirir títulos habilitantes de distinta naturaleza, paralelos a los que ya
se tienen o trámites especiales. Se establecen también las condiciones que debe
cumplir toda persona natural o jurídica que tiene un título habilitante, normas de
operación, incluyendo plazos y limitaciones de transferencia total o parcial del
mismo a terceros. Es importante recalcar que el prestador de servicios de valor
agregado tendrá el derecho a conexión internacional desde y hacia sus nodos
principales, para el transporte de la información así como el derecho de
interconexión entre prestadores de servicios bajo dos modalidades:
102 CONATEL. Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado. Disposicionesgenerales. Art.2
222
infraestructura propia o contratando servicios portadores siguiendo el
procedimiento legal correspondiente.
Considera importante además establecer los derechos y obligaciones de
los prestadores de servicios de valor agregado y de los usuarios para garantizar
la entrega de un servicio de calidad en un ambiente de privacidad y confidencia,
evitando monopolios y permitiendo un ambiente de libre competencia adecuado,
aclarando las reglas que rigen para la extinción o terminación del título
habilitante y las facilidades de regulación y control que se prestarán a los
organismos competentes para un funcionamiento correcto.
223
APÉNDICE 19
Estudio del Reglamento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes
para la Operación de Redes Privadas.
DEFINICIÓN IMPORTANTE
"Redes privadas son aquellas que son utilizadas por personas naturales o
jurídicas utilizadas exclusivamente con el propósito de conectar distintas
instalaciones de su propiedad que se hallen bajo su control. Su operación
requiere un permiso. Una red privada puede estar compuesta de uno o más
circuitos arrendados, líneas privadas virtuales, infraestructura propia o una
combinación de éstos. Dichas redes pueden abarcar puntos en el territorio
nacional y en el extranjero. Una red privada puede ser utilizada para la
transmisión voz, datos, sonidos, imágenes y cualquier combinación de éstos"103.
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Una red privada no podrá prestar servicios a terceros, puesto que está
destinada para beneficio de un solo usuario, también se prohibe la utilización
directa o indirecta de la red para prestar servicios de telecomunicaciones en el
territorio nacional o extranjero, por tanto no puede realizar transmisiones a
terceros hacia o dentro del país. Para la obtención de un título habilitante que
contiene información técnica y legal se deberán cumplir con los procesos y
plazos que se establecen en este Reglamento, presentar la documentación
solicitada, entre otros, el proyecto técnico, que será elaborado por un Ingeniero
en Electrónica y Telecomunicaciones y contiene una descripción técnica
detallada de equipos, red, cobertura, frecuencias y además aspectos técnicos
importantes.
Se debe aclarar que para la concesión del título habilitante para la
operación de una red privada que requiera el uso del espectro radioeléctrico
deben obtener, además, el título habilitante para la asignación del espectro
radioeléctrico, es decir, se deberá realizar los tramites en forma paralela, el
103 CONATEL. Reglamento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes para la Operación de RedesPrivadas. Generalidades. Art.2.
224
Reglamento también especifica los pagos que se realizarán por la obtención de
los títulos habilitante, así como bajo qué condiciones se realizarán las debidas
modificaciones y como se actuará en caso de renovaciones a la red o de
revocatoria de los títulos habilitantes.
Las redes privadas están sujetas al control de la SNT, SUPTEL y
CONATEL los cuales son los organismos encargados de cumplir y hacer cumplir
lo dispuesto en este Reglamento, el concesionario deberá facilitar todas las
actividades que estas dependencias requieran.
225
APÉNDICE 20
Estudio de la Regulación de los Centros de Acceso a Internet y Ciber
Cafés.
DEFINICIONES IMPORTANTES
"Definir como 'ciber cafés' a los 'centros de información y acceso a ia red de
Internet' que permiten a sus usuarios acceder a dicha red mediante terminales
de usuario final, en un punto, local o ubicación determinados, abiertos al público
o a un grupo definido de personas, mediante el uso de equipos de conmutación
y demás terminales relacionado. "104
ALCANCE Y PUNTUALIZACIONES PRINCIPALES
Establece que se necesita de un titulo habilitante para la prestación de
servicios de telecomunicaciones finales o portadores, además siendo un punto
critico, puesto que es una tecnología relativamente nueva en el mercado y no
cuenta con ninguna regulación previa, puntualiza las condiciones para ofertar
voz sobre Internet, siendo estas:
• Ofertar solo para tráfico internacional saliente, prohibiéndose su uso para
las demás llamadas.
• Del total de equipos terminales instalados en un centro para atención al
público solo se destinara un 25% para voz sobre IP, y en el caso de ser
dos o tres solo podrán destinar uno.
• Contar con un certificado de registro del SNT.
• Presentar a los organismos competentes reportes de relacionados con el
trafico de voz y oíros puntos del servicio.
Se prohibe el conectar llamadas sobre Internet a redes telefónicas o
servicio móvil avanzado por cualquier medio y tecnología existentes, así como
el prestar este servicio sin cumplir con los requerimientos analizados
previamente y el certificado de registro entregado por la SNT, para el cual deben
presentar ya sea como persona natural o jurídica documentación legal y técnica
especificada en este Reglamento, como requisito indispensable y en caso de
utilizar redes inalámbricas deberán cumplir con lo establecido por el articulo 23
CONATEL. Regulación de los Centros de Acceso Internet y Ciber Cafés Art.1
226
del Reglamento de Radiocomunicaciones "Sistemas que no requieren
autorización.- Los usuarios del espectro radioeiéctrico que operen equipos de
radiocomunicaciones con potencias menores a 100mw sin antenas directivas y
que no correspondan a sistemas de ultima milla, y los que operan al interior de
locales, edificios y en general áreas privadas con potencias menores a 300mw
sin antenas exteriores, en cualquier tecnología, no requieren autorización del
CONATEL "105 . Previo a la entrega del certificado de registro se deberá
cancelar los valores de ley a los organismos correspondientes, una vez obtenido
el certificado tiene una vigencia de un año renovable con los procedimientos de
ley al igual que para realizar cambios en el transcurso de su vigencia. ,
Siendo el Internet la biblioteca virtual más grande e importante del mundo,
se crea el "Plan Internet para todos" el cual tiene por objetivo el proporcionar,
facilitar y permitir el acceso a Internet a los sectores mas vulnerables de la
sociedad, que tienen escasa posibilidad de acceder a la red Internet, el plan
consiste en la participación voluntaria de los prestadores del servicio los cuales
serán exentos de algunos pagos a cambio de prestar cuatro horas de servicio
gratuito en el 40% de sus equipos termínales a personas que estén en el plan
que pueden ser docentes y alumnos institucionales, médicos colegiados, entre
otros. Buscando de esta forma el beneficio de todas las personas cuyo uso del
Internet es necesario para su educación, investigación y desarrollo persona!.
105 CONATEL. Reglamento de Radiocomunicaciones. Art. 23
227
APÉNDICE 21Historia de la UIT.
El 17 de mayo de 1865, tras dos meses y medio de arduas negociaciones,
20 estados miembros fundadores firmaban en París el primer Convenio
Telegráfico Internacional, creando la Unión Telegráfica Internacional, con el objeto
de facilitar posibles modificaciones posteriores a este acuerdo inicial. Tras la
invención del teléfono en 1876 y la subsiguiente expansión de la telefonía, la
Unión Telegráfica comenzó, en 1885, a preparar la legislación internacional a!
respecto. AI inventarse en 1896 la telegrafía sin hilos — esto es, el primer tipo de
radiocomunicación — y comenzarse a utilizar esta nueva técnica para las
comunicaciones marítimas y otros fines, se decidió convocar en 1903 una
• conferencia de radiocomunicaciones preliminar para estudiar la reglamentación
internacional de las comunicaciones radiotelegráficas. En la primera Conferencia
Radiotelegráfica Internacional, celebrada en 1906, en Berlín, se firmó el primer
Convenio Internacional de Radiotelegrafía, cuyo anexo contiene las primeras
normas sobre telegrafía sin hilos. Esas normas, con las modificaciones y
revisiones que se introdujeron ulteriormente en numerosas conferencias
telegráficas de radiocomunicaciones, constituyen en la actualidad el Reglamento
de Radiocomunicaciones.
El Comité Consultivo Internacional de Telefonía (CCIF, creado en 1924), el
Comité Consultivo Internacional Telegráfico (CCIT, constituido en 1925) y el
Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR), se encargaron
de la coordinación de ios estudios técnicos, las pruebas y las mediciones
efectuadas en los diversos campos de las telecomunicaciones, así como de la
elaboración de normas internacionales. En la Conferencia Radiotelegráfica
Internacional de 1927 se atribuyeron bandas de frecuencias a los diferentes
servicios de radiocomunicación que existían por entonces (fijo, móvil marítimo y
aeronáutico, radiodifusión, aficionados y experimental) para hacer más eficaz su
explotación, habida cuenta del incremento del número de servicios de
radiocomunicaciones y las peculiaridades técnicas de cada uno de ellos. En la
Conferencia de Madrid de 1932, la Unión decidió refundir el Convenio Telegráfico
228
Internacional de 1865 y el Convenio Internacional de Radiotelegrafía de 1906 en
el Convenio Internacional de Telecomunicaciones. También decidió modificar su
nombre y pasó a denominarse Unión Internacional de Telecomunicaciones. En
1947, después de la Segunda Guerra Mundial, la UIT celebró una conferencia en
Atlantic City con el fin de ampliar y modernizar la organización. En virtud de un
acuerdo con la recién creada Organización de las Naciones Unidas, la Unión se
convirtió en un organismo especializado de esta última el 15 de octubre de 1947 y
su sede se trasladó de Berna a Ginebra en 1948.
En 1956, el CCIT y el CCIF se fusionaron para dar lugar al Comité
Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), con objeto de
responder más eficazmente a las necesidades que generaba el desarrollo de
estos dos tipos de comunicación. Después, en 1963, se celebró en Ginebra una
Conferencia Administrativa Extraordinaria de Radiocomunicaciones Espaciales
para atribuir frecuencias a los diferentes servicios espaciales. En conferencias
posteriores se siguieron haciendo atribuciones y se establecieron normas que
regirían la utilización por los satélites del espectro de radiofrecuencias y de los
segmentos orbitales asociados. En 1992 se hicieron por primera vez atribuciones
destinadas a satisfacer las necesidades de un nuevo tipo de sen/icio espacial que
utilizaba satélites no geoestacionarios, conocido como comunicaciones
personales móviles mundiales por satélite (GMPCS).
En 1989, se creó entonces la Oficina de Desarrollo de las.
Telecomunicaciones (BDT), con el fin de intensificar los esfuerzos desplegados
para mejorar las comunicaciones en el mundo en desarrollo. En 1992 se celebró
en Ginebra una Conferencia de Plenipotenciarios Adicional que efectuó cambios
radicales en la UIT con el fin de dotarla de una mayor flexibilidad para adaptarse
al entorno del momento, cada vez más complejo, interactivo y marcado por la
competencia. El primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones
(FMPT), dedicado al tema de las comunicaciones personales móviles mundiales
por satélite, se celebró en Ginebra en 1996, el segundo en la misma ciudad en
1998, dedicado al comercio de los servicios de telecomunicaciones, y el tercero
igualmente en Ginebra en 2001, dedicado al Protocolo Internet (IP). La última
229
Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión, celebrada en Marrakech del 23 de
septiembre ai 18 de octubre del 2002, hizo suyo el Plan Estratégico de la
organización. Las principales medidas que adoptará la Unión durante el periodo
2004-2007 tendrán como propósito alcanzar ios objetivos trazados en el Plan106.
106 Historia de la UIT. http: //www.itu.int
230
APÉNDICE 22Organización General de la UIT.
Conferencia de Plenipotenciarios
Es el órgano supremo de la Unión, está constituida por delegaciones de los
Estados Miembros, celebra una reunión cada cuatro años y se encarga de
aprobar las líneas políticas básicas de la Organización y de determinar su
estructura y sus actividades.
Las conferencias de plenipotenciarios determinan la orientación de la Unión
y sus actividades, y toman decisiones en relación con la estructura de la
Organización, las cuales se consagran en un tratado denominado Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Principalmente se
ocupa de;
• Determinar los principios generales aplicables para alcanzar objetos,
examinar los informes del Consejo acerca de las actividades desde la
última Conferencia de Plenipotenciarios sobre las políticas generales y
realizar la planificación estratégica de la Unión.
• Fijar las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las
decisiones adoptadas con respecto a las actividades y a la política general
de la Unión, determinar los límites financieros hasta la siguiente
Conferencia de Plenipotenciarios.
Establecer el número total de unidades contributivas para el periodo hasta
la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, sobre la base de las clases
contributivas anunciadas por los Estados Miembros.
» Elegir a ios Estados Miembros que han de constituir el Consejo y
determinar el número de escaños en el mismo, al Secretario General, al
Vicesecretario General, a los Directores de las Oficinas de los Sectores y a
los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Examinar y, en su caso, aprobar las enmiendas propuestas a la
Constitución y al Convenio, adoptar y enmendar el Reglamento Interno de
las conferencias y otras reuniones de la Unión.
231
" Concertar y, en su caso, revisar los acuerdos entre la Unión y otras
organizaciones internacionales, examinar los acuerdos provisionales
concertados con dichas organizaciones por el Consejo.
Consejo
Está integrado por un máximo del 25% del número total de Estados
Miembros, elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuenta la
necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre las cinco regiones
del mundo. El Consejo actual está constituido por 46 miembros. Su función es
examinar, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios, asuntos
generales de política de las telecomunicaciones para garantizar que las
actividades, políticas y estrategias de la Unión respondan plenamente al entorno
actual de las telecomunicaciones, dinámico y en rápida evolución. Además,
establece el plan estratégico de la UIT.
El Consejo es asimismo responsable del buen funcionamiento de la Unión,
de la coordinación de los programas de trabajo, de la aprobación de los
presupuestos y del control de las finanzas y los gastos, toma todas las medidas
necesarias para facilitar la aplicación de las disposiciones de la Constitución de la
UIT, el Convenio de la UIT, los Reglamentos Administrativos (el Reglamento de
las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de
Radiocomunicaciones), las decisiones de las conferencias de plenipotenciarios y,
en su caso, las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión.
Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales se
celebran a petición de la Conferencia de Plenipotenciarios y tienen potestad para
revisar el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, un tratado
internacional por el cual se rige la provisión y la explotación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, así como los mecanismos básicos de transporte
utilizados para proporcionarlos. El Reglamento constituye un amplio marco básico
para la provisión de servicios de telecomunicaciones internacionales por parte de
las administraciones y los operadores.
232
Secretaría General
La Secretaría General se encarga de los aspectos administrativos y
financieros de las actividades de la Unión, aspectos que incluyen la provisión de
servicios de conferencia y de información, la planificación estratégica a largo
plazo y otras funciones como las relaciones con el exterior, el asesoramiento
jurídico, las finanzas, la gestión de personal y los servicios comunes. En lo que
respecta a las numerosas reuniones, asambleas y conferencias regionales e
internacionales, la Secretaría General es responsable de la organización y la
logística, de la prestación de servicios administrativos y de documentación, y
también de los servicios de traducción e interpretación en los seis idiomas de
trabajo de la Unión. Además, es responsable del asesoramiento jurídico, del
.apoyo en materia de comunicación y de las relaciones con los medios
informativos para estos eventos.
Conferencias de Radiocomunicaciones Mundiales y Regionales
Las conferencias mundiales de radiocomunicaciones tienen potestad para
elaborar tratados internacionales y se celebran bajo los auspicios del Sector de
Radiocomunicaciones de la UIT. En la CMR se revisa y se actualiza el
Reglamento de Radiocomunicaciones, por el cual se rige la utilización del
espectro por un número cada vez mayor de servicios en todo el mundo.
Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) es un órgano no
permanente constituido por 12 miembros que representan a las cinco regiones del
mundo (Américas, Europa occidental, Europa oriental, África, Asia y Australia). La
Junta celebra un máximo de cuatro reuniones al año, con la asistencia como
mínimo de dos tercios de sus miembros. La Junta aprueba las reglas de
procedimiento, que constituyen criterios técnicos que utilizará la Oficina de
Radiocomunicaciones en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones,
examina asuntos que no pueden ser resueltos con la aplicación del Reglamento
de Radiocomunicaciones o de las Reglas de Procedimiento existentes, examina
asimismo informes de la Oficina sobre casos de interferencia perjudicial y formula
recomendaciones para la resolución de dicha interferencia.
Asambleas de Radiocomunicaciones
El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones (GAR), está constituido por
representantes de los Estados Miembros y de los Miembros de Sector de la
Unión, así como por los presidentes de las comisiones de estudio del UIT-R, y se
reúne una o dos veces al año. Creado por la Asamblea Mundial de
Radiocomunicaciones de 1993, proporciona asesoramiento al Director de la
Oficina de Radiocomunicaciones sobre las prioridades, los programas y las
estrategias del Sector. Además, supervisa la ejecución del programa de trabajo
del UIT-R, proporciona directrices para ia labor de las comisiones de estudio y
promueve la cooperación con otras organizaciones y con los otros Sectores de la
UIT.
Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones.
La asambleas mundiaíes de normalización de las telecomunicaciones se
celebran cada cuatro años, pero pueden convocarse asambleas adicionales a
petición de al menos un 25% de los Estados Miembros de la UIT. Las
conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones aprueban el
programa de trabajo del UIT-T y determinan las prioridades, la urgencia y los
plazos de las labores relativas a la preparación de normas. Además, las
asambleas aprueban, modifican o rechazan proyectos de Recomendaciones UIT-
T (normas de fació) y examinan los informes de las comisiones de estudio y del
Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones. Además, deciden la
estructura de las comisiones de estudio y les atribuyen las cuestiones que deben
estudiar.
Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Las conferencias mundiales de desarrollo de las telecomunicaciones
(CMDT) se convocan cada cuatro años, con objeto de revisar los avances
experimentados en materia de telecomunicaciones en los países en desarrollo y
establecer las prioridades de desarrollo de las tecnologías , las estrategias y los
Planes de Acción para el futuro, dando prioridad a la expansión y a la
modernización de las redes, a la movilización de los recursos y a las reformas
reglamentarias necesarias para aumentar los niveles de teledensidad y acceso a
las telecomunicaciones en los países más pobres del mundo.
234
APÉNDICE 23
Instrumentos jurídicos de la UIT con carácter de obligatorio para los
Miembros.
CONSTITUCIÓN DE LA UNION INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES
OBJETIVO
Facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional de los
pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de
las telecomunicaciones, fijando la presente Constitución como el marco legal bajo
el cual funcionará a nivel mundial la UIT, reconociendo en toda su plenitud el
derecho de cada Estado en reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en
cuenta la importancia de las mismas en el desarrollo económico, social y cultural
de los Países.
ALCANCE
Fija los objetivos que tiene la UIT, así como las funciones que tiene la
misma para el desarrollo de las telecomunicaciones, con respecto a ios miembros
enlista las Estados que son miembros actuales y los que pueden formar parte de
la UIT, también fija los derechos y obligaciones de los Miembros y para dejar en
claro el marco legal, se enlista los instrumentos de la UIT y la ejecución de los
mismos, también se detalla la forma como está estructurada la UIT incluyendo, el
número de miembros de cada departamento, cómo y cuándo se eligen, las
funciones que cumplen y los tipos de estudios que se pueden realizar en caso de
así requerirlos. Reglamenta el cómo se manejan las finanzas de la UIT, los
idiomas en los cuales se realizarán las publicaciones que haga la UIT y en dónde
se encontrarán Jas sedes de la misma.
Puntualiza el derecho del público a usar el servicio internacional, las
prioridades de transmisión, la detención en caso de así requerirlo, el derecho al
secreto y el establecimiento, explotación y protección de los canales e
instalaciones de las telecomunicaciones. Contiene disposiciones especíales
235
relativas a radiocomunicaciones respecto a la utilización del espectro y órbitas
sateütales geoestacionarias, interferencias perjudiciales, mensajes de socorro,
entre otros puntos de importancia, al igual que las relaciones que se deben tener
con los organismos internacionales y Estados no miembros.
CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
OBJETIVO
Fija el marco legal bajo el cual funcionará a nivel mundial la
éste su primer instrumento publicado, reconociendo en toda su
derecho de cada Estado en reglamentar sus telecomunicaciones y
cuenta la importancia de las mismas.
UIT, siendo
plenitud el
teniendo en
ALCANCE
Contiene un marco similar al que contiene la Constitución
puesto que, la Constitución es la que reglamenta lo que se aprobó en
en el año de 1947.
de la UIT,
el Convenio
REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
OBJETIVO
Centrarse en principios generales destinados a facilitar la interconexión y e!
interfuncionamienío a nivel mundial sobre la base de acuerdos establecidos entre
operadores de telecomunicaciones, dando las especificaciones técnicas
detalladas relativas al funcionamiento y a la explotación de equipos y sistemas
que figuran en las normas del UIT-T.
DEFINICIONES
"Sen/icio Internacional de telecomunicaciones.- Prestación de telecomunicaciones
entre oficinas y estaciones de telecomunicaciones de cualquier naturaleza por
hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Ruta internacional.- Conjunto de medios técnicos situados en diferentes países
236
utilizados para el trafico de telecomunicaciones, entre dos centrales u oficinas
terminales internacionales de telecomunicaciones."107
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE
Contienen el marco legal que cubre una gran cantidad de aspectos que
regulan la telecomunicaciones internacionales, con definiciones claras y básicas ,
y objetivos bien centrados para manejarlas de manera adecuada la red
internacional, cita principios generales para manejar a las telecomunicaciones
internacionales en un ambiente libre que cumpla con el fin de internacionalizar el
servicio y brindar calidad del mismo, resalta la prioridad de transmisiones de
socorro o de emergencia para garantizar la seguridad de la vida humana sobre las
demás transmisiones y la fijación tasas y contabilidad en un ambiente de respeto
al usuario, así como, la suspensión dei servicio en caso de así requerirlo, difusión
correcta de la información y arreglos particulares.
Acerca de los apéndices:
Apéndice 1. trata acerca de las tasas de distribución
Apéndice 2. contiene disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones
marítimas.
Apéndice 3. telecomunicaciones de servicios y telecomunicaciones privilegiadas
REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
OBJETIVO
Establecer un conjunto de normas para guiar a las radiocomunicaciones
por un camino de orden y respeto, y controversias en la administración de los
sistemas en cualquier tipo de radiocomunicación. Creando el Cuadro de atribución
de frecuencias, para controlar la utilización de las diversas partes del espectro, de
manera preceptiva con el fin de posibilitar el funcionamiento de los diferentes
sen/icios sin interferencias perjudiciales.
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE
UIT. Reglamento de telecomunicaciones internacionales Art.2. Definiciones.
237
El Reglamento de Radiocomunicaciones, es un voluminoso conjunto de
normas con carácter de tratado internacional vinculante, se aplica a las
frecuencias que van de 9 kHz a 400 GHz, y tiene ahora más de 1 000 páginas de
información en las que se describe cómo ha de utilizarse el espectro y cómo ha
de compartirse a nivel mundial. En un mundo cada vez más «inalámbrico»,
reglamenta unos 40 servicios diferentes de radiocomunicaciones que compiten
por atribuciones de espectro que les proporcionen la anchura de banda necesaria
para su posible expansión y para dar cobertura a un mayor número de usuarios
La porción del espectro de frecuencias radioeléctricas adecuada para las
comunicaciones se divide en «bloques», cuyo tamaño varía según las
necesidades de cada servicio. Estos bloques se llaman «bandas de frecuencias»,
y se atribuyen a los sen/icios en régimen exclusivo o compartido. La lista completa
de sen/icios y de bandas de frecuencias atribuidas a los mismos en las diferentes
regiones constituye el Cuadro de atribución de frecuencias, que a su vez forma
parte del Reglamento de Radiocomunicaciones.
238
APÉNDICE 24
Historia de la OMC
La Organización Mundial del Comercio nació en 1995. La OMC es la
sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
establecido tras la segunda guerra mundial. El GATT y la OMC han contribuido a
crear un sistema comercial fuerte y próspero que ha permitido lograr un
crecimiento sin precedentes. El sistema se creó mediante una serie de
negociaciones comerciales, o rondas, celebradas en el marco del GATT. La última
ronda —la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994— dio lugar a la
creación de la OMC. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay,
más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización
b del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en
transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la
Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior.
En febrero de 1997 se alcanzó un acuerdo sobre los servicios de
telecomunicaciones, en el que 69 gobiernos aceptaron una serie de medidas de
liberalización de gran alcance que iban más allá de las acordadas durante la
Ronda Uruguay. Ese mismo año, 40 gobiernos lograron la feliz conclusión de las
negociaciones sobre el comercio en franquicia arancelaria de los productos de
tecnologías de la información, y 70 Miembros concertaron un acuerdo sobre los
sen/icios financieros. En el 2000, se iniciaron nuevas conversaciones sobre la
agricultura y los servicios. Ese programa añade ¡a realización de negociaciones y
otros trabajos en lo que respecta a los aranceles sobre productos no agrícolas, la
cuestión del comercio y el medio ambiente, normas de la OMC como las relativas
a las medidas antidumping y las subvenciones, las inversiones, la política de
competencia, la facilitación del comercio, la transparencia de la contratación
pública, la propiedad intelectual y una serie de cuestiones planteadas por los
países en desarrollo en cuanto dificultades con las que tropiezan en la aplicación
de los actuales Acuerdos de la OMC.
239
APÉNDICE 25Organización General de la OMC.
El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la
Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años. En el
nivel inmediatamente inferior está eí Consejo General (normalmente compuesto
por embajadores y jefes de delegación en Ginebra, aunque a veces también por
funcionarios enviados desde las capitales de los Países Miembros), que se reúne
varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también
celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
y de Órgano de Solución de Diferencias.
En el siguiente nivel están el Consejo del Comercio de Mercancías, el
Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo
de los ADPIC), que rinden informe ai Consejo General,
La OMC cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de
trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras
esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la
Organización y los acuerdos comerciales regionales.
La Secretaría de la OMC, con sede en Ginebra, tiene una plantilla de unos
560 funcionarios, encabezada por un Director General. La Secretaría de la OMC,
situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 550 funcionarios, a cuyo frente se
halla su Director General. Entre sus funciones figuran las siguientes;
-. Prestación de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados
de la OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación)
con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.
• Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente
a los menos adelantados.
• Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los
resultados del comercio y de las políticas comerciales.
240
• Prestación de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución
de diferencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y
precedentes de la OMC.
• Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y
prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad
de adherirse.
Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas de prestar apoyo a
determinados comités: por ejemplo, la División de Agricultura presta asistencia a!
Comité de Agricultura y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Otras
divisiones prestan un apoyo más general a las actividades de la OMC: por
ejemplo, cooperación técnica, análisis económicos e información.
Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos,
comités, etc. con excepción del Órgano de Apelación, los grupos especiales de
solución de diferencias, y los comités establecidos en el marco de los acuerdos
plurilaterales. El presupuesto de la OMC supera los 150 millones de francos
suizos; las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base de su
participación en el comercio total realizado por los Miembros de la OMC. Parte del
presupuesto de la OMC se destina también al Centro de Comercio Internacional.
241
APÉNDICE 26
Estudio del Anexo del AGCS sobre Telecomunicaciones.
ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES
OBJETIVO
Reconocer las características específicas del sector de los servicios de
telecomunicaciones y, en particular, su doble función como sector independiente
de actividad económica y medio fundamental de transporte de otras actividades
económicas para garantizar que este sector se desenvuelva en un campo de
orden y respeto internacional dentro los principales principios de libertad y
soberanía.
DEFINICIONES
"Telecomunicaciones: ¡a transmisión y recepción de señales por cualquier
medio electromagnético.
Servicio público de transporte de telecomunicaciones: todo servido de
transporte de telecomunicaciones que un Miembro prescriba, expresamente o
de hecho, que se ofrezca ai público en general. Tales servicios pueden incluir,
entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos caracterizada por la
transmisión en tiempo real de Información facilitada por los clientes entre dos o
más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en ¡a forma o contenido de
dicha información.
Red pública de transporte de telecomunicaciones: la infraestructura pública
de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre dos o más
puntos terminales definidos de una red.
Comunicaciones intraempresariales: las telecomunicaciones mediante las
cuales una sociedad se comunica internamente o con sus filiales, sucursales y,
a reserva de las leyes y reglamentos Internos de cada Miembro, afiliadas, o
éstas se comunican entre sí. A tales efectos, los términos "filiales", "sucursales"
y, en su caso, "afiliadas" se interpretarán con arreglo a la definición del Miembro
de que se trate."108
Ver Anexo 4.- Anexo sobre Telecomunicaciones.
242
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE
Se aplicará a: Todas las medidas de un Miembro que afecten al acceso a
las redes y sen/icios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la
utilización de los mismos, a las medidas que afecten a la distribución por cable o
radiodifusión de programas de radio o de televisión. A/o se obligará a un
Miembro a: Autorizar a un proveedor de servicios de otro Miembro a establecer,
instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o sen/icios de transporte
de telecomunicaciones distintos de los previstos en su lista; establecer, instalar,
adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general.
Contiene disposiciones encaminadas a proteger a los .usuarios de los servicios
de telecomunicaciones. Las principales se refieren al acceso a las redes y
sen/icios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los
mismos. En el apartado a) del párrafo 5 del Anexo, se dispone que: «Cada
Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios de otro
Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso
a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la
utilización de los mismos, para el suministro de cualquier servicio consignado en
su Lista.» Así pues, en el Anexo se estipula que los gobiernos obligarán a los
proveedores de redes y seo/icios públicos de transporte de telecomunicaciones
a permitir el acceso a éstos y su utilización, con inclusión de los circuitos
privados arrendados, dentro o fuera de sus fronteras, a los proveedores de
servicios que tengan derechos de acceso a los mercados en virtud del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),
Esta obligación se entiende sin perjuicio de (entre otras cosas), el
carácter confidencial de las transmisiones, el suministro de un servicio universal
y la protección de la integridad técnica de las redes. Hay otros dos puntos que
vale la pena señalar en relación con las disposiciones del Anexo. En primer
lugar, estas obligaciones se aplican independientemente de que un Miembro se
haya comprometido o no a liberalizar el acceso a su sector de
telecomunicaciones básicas con arreglo al AGCS. Esto se debe a que la
finalidad del Anexo es garantizar el acceso a las redes y sen/icios públicos de
243
transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos respecto de
cualquier servicio para el cual un Miembro haya asumido compromisos
específicos de acceso a los mercados. Así pues, un proveedor de servicios
bancarios, por ejemplo, que se beneficie de un compromiso específico asumido
en virtud del AGCS tendrá garantizados el acceso a las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los otros que
necesite. En segundo lugar, si se asume un compromiso específico en el propio
sector de telecomunicaciones, los proveedores rivales de servicios de
telecomunicaciones, ya sean básicas o de valor añadido, beneficiarios de ese
compromiso, tendrán derecho a tener acceso a las redes y servicios
establecidos y a hacer uso de los mismos exactamente de la misma manera que
los proveedores de cualquier otro sen/icio,
En lo que . concierne a los proveedores de servicios de
telecomunicaciones básicas, inclusive a los proveedores de servicios de
Internet, esto equivale a un derecho de interconexión. Sin embargo, durante las
negociaciones sobre telecomunicaciones básicas, muchos consideraron que
eran necesarias disposiciones reglamentarias más explícitas y detalladas, a fin
de garantizar a los nuevos participantes en el mercado acceso suficiente a los
mercados, especialmente en situaciones en las que los proveedores dominantes
podrían sucumbir a la tentación de socavar los compromisos asumidos por los
gobiernos de abrir los mercados de los servicios de telecomunicaciones básicas.
244
APÉNDICE 27
Historia de la CAN
Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de
1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el
Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de
establecer una unión aduanera en un plazo de diez años. A lo largo de más de
tres décadas dicha unión ha trabajado en la concertación de múltiples acuerdos
para beneficio de los Países Miembros, los cuales se resumen a continuación.
En 1973 se da la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena y en
1976 el retiro de Chile del Acuerdo de Cartagena. En Octubre de 1979 se creó el
Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
Años más tarde se creó el Consejo Presidencial Andino y en 1993 entra en pleno
funcionamiento la Zona de Libre Comercio para Solivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela. En 1996 la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprueba, mediante
Decisión 395, el marco regulatorio para el establecimiento, operación y
explotación del Sistema Satelital "Simón Bolívar" y un año más tarde se logra un
acuerdo para la incorporación gradual de Perú a la Zona Andina de Libre
Comercio (Decisión 414). En 1998 se aprueba el Marco General de Principios y
Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina
y se celebró la suscripción del Acuerdo de Paz entre Perú y Ecuador y del
Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio entre el Perú y
Ecuador. Los países de la Comunidad Andina y Estados Unidos suscriben un
acuerdo relativo al establecimiento del Consejo Andino-Estadounidense sobre
Comercio e Inversión.
En el 2001 la Comisión de la Comunidad Andina adopta, por medio de la
Decisión 510, un "Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios",
que representa un importante paso hacia la progresiva liberalización de este
sector. Los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Hacienda,
Comercio Exterior y Agricultura acuerdan un nuevo Arancel Externo Común para
el 62% de! universo arancelario y fijan criterios para la negociación del 38%
245
restante y se puso en operación la interconexión entre Ecuador y Colombia, con lo
cual se da el primer paso en el proceso de integración eléctrica de los cinco
países andinos, todo ésto en el 2002.
En marzo del 2003 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores considera maduro el momento para notificar a la Comunidad Andina
como una Unión Aduanera ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). La
Comunidad Andina y la Unión Europea inician el proceso de negociaciones de un
nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación que, debe sentar las bases
para la futura suscripción de un "Acuerdo de Asociación". En el 2004 se aprobó
por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la solicitud de Chile
de participar como Observador en la Comunidad Andina y la Norma Andina para
el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Decisión 602). Se aprueba ia Decisión
603 sobre ia participación de la República Bolivariana de Venezuela en la
Decisión 503, que dispone que "a partir del 1 de enero del 2005, se elimina el
requisito de visa para los turistas nacionales de los Países Miembros de la
Comunidad Andina que ingresen por vía aérea, a través de los aeropuertos
internacionales de la República".
246
APÉNDICE 28
Organización General de la CAN.te*
Consejo Presidencial Andino
Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se
encarga de emitir directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional,
las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del SAI, de acuerdo
a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e
Instrumentos. Lo conforman los Presidentes de la República de los Países
Miembros. El Consejo tiene un Presidente, quien ejerce la máxima representación
política de la Comunidad Andina y permanece un año calendario en su función.
Se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera
extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
Es el órgano de dirección política, integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los Países Miembros, encargado de asegurar la
consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de
formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina. El Consejo
suscribe Convenios y Acuerdos con terceros países, con grupos de países o con
organismos internacionales, sobre temas globales de política exterior y de
cooperación; y también, coordina la posición conjunta de los Países Miembros en
foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia.
Comisión
Es el órgano normativo del Sistema Andino de Integración, integrado por
un representante plenipotenciario de cada uno de los Países Miembros, cuya
capacidad legislativa, expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora
con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La Comisión
formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional andina en materia
de comercio e inversiones; adopta las medidas necesarias para el logro de los
247
objetivos del Acuerdo de Cartagena así como para el cumplimiento de las
Directrices del Consejo Presidencial Andino; y coordina la posición conjunta de los
Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su
competencia.
Secretaría General
Con sede permanente en Lima (Perú), la Secretaría General es el órgano
ejecutivo de la Comunidad Andina que, asumió entre otras, las atribuciones de la
Junta del Acuerdo de Cartagena. Está dirigida por un Secretario General, elegido
por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La
Secretaría General tiene capacidad prepositiva, por cuanto está facultada a
• formular Propuestas de Decisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y a la Comisión, así como iniciativas y sugerencias a la reunión
ampliada dei citado Consejo, para facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo
de Cartagena.
Tribunal de Justicia Andino
Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, integrado por cinco
Magistrados representantes de cada uno de los Países Miembros, con
competencia territorial en los cinco países y con sede permanente en Quito,
Ecuador. El Tribunal controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la
acción de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico
de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el
territorio de los Países Miembros y, dirime las controversias.
Convenios
Los convenios son instituciones intergubernamentales que fueron creadas
para complementar los esfuerzos integracionistas en el sector económico y
comercial con acciones en otros campos.
248
Parlamento Andino
Es ei órgano deliberante del SAI de naturaleza comuniíar¡aj que representa
a los pueblos de la Comunidad Andina. Sus representantes son elegidos por los
Congresos Nacionales y en un futuro próximo serán designados en elecciones
directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo,
firmado en abril de 1997. En el caso de Venezuela y Ecuador sus representantes
ya fueron elegidos en elecciones directas.
Consejo Consultivo Laboral
Es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, que está
conformada por delegados del más alto nivel, elegidos directamente por las
organizaciones representativas del sector laboral de cada uno de los Países
Miembros. Este Consejo Consultivo emite opinión ante el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a
solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del
proceso de integración subregional que son de interés para el sector laboral.
Corporación Andina de Fomento (CAF)
Es una institución financiera internacional integrada por accionistas de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica,
Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago, España y 22 bancos
privados de la región andina. Tiene su sede en Caracas (Venezuela).
Considerada como el brazo financiero de la Comunidad Andina, la CAF tiene
como misión apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la
integración mediante la movilización de recursos para la prestación de servicios
financieros múltiples.
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)
Es una institución financiera, constituida por Bolivia, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Perú y Venezuela, que tiene como objetivo acudir en apoyo de las
balanzas de pago de los Países Miembros, otorgando créditos o garantizando
249
préstamos a terceros. Así mismo, contribuye a la armonización de las políticas
cambiarías, monetarias y financieras de los países, y mejora las condiciones de
las inversiones de reservas internacionales efectuadas por las naciones andinas.
Consejo Consultivo Empresarial
Es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración que está
integrada por cuatro delegados elegidos entre los directivos del más alto nivel de
[as organizaciones empresariales. El Consejo Consultivo emite opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la
Secretaría General de la CAN, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre
los programas o actividades del proceso de integración subregional que sean de
su interés.
Universidad Andina Simón Bolívar
Es la institución del Sistema Andino de Integración dedicada a la
investigación, la enseñanza, la formación post-universitaria y la prestación de
servicios, así como el fomento al espíritu de cooperación y coordinación entre las
universidades de la Subregión. Tiene su sede central en la ciudad de Sucre,
Bolivia.
250
APÉNDICE 29
Instrumentos jurídicos de la CAN con carácter de obligatorio para los
miembros respecto a telecomunicaciones y comercio electrónico
Decisión 395: Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso
Órbíta-Espectro de los Países Miembros con el Establecimiento, Operación y
Explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas
OBJETIVOFijar un marco legal general de las condiciones para la utilización
comercial del recurso órbiía-espectro de los Países Miembros, con e!
^establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales andinos
manteniendo los principios de equidad, reciprocidad, trato nacional, y no
discriminación para con las empresas autorizadas para dicho fin.
DEFINICIONES"Recurso órbita-espectro de los Países Miembros, recurso órbíta-espectro
para el cual los Países Miembros en conjunto lleven a cabo los procedimientos
estipulados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de ¡a UIT, destinados a
obtener el reconocimiento internacional del recurso órbita-espectro.
Sistema Satelitaí Andino, segmento espacial bajo el control o propiedad de
empresas autorizadas, conforme a esta Decisión, que utiliza una asignación
específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros."109
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE
Presenta un marco legal bajo el cual se rigen las definiciones,
procedimientos y principios que se consideran para el otorgamiento de la
autorización comunitaria para utilización comercial del recurso órbita-espectro de
los Países Miembros, con el establecimiento, operación y explotación de
sistemas satelitales andinos, incluyendo los derechos que éstos tienen y su libre
operación sin restricciones en toda la Subregión Andina, cumpliendo con las
109 CAN. Decisión 395; Marco Regulaíorio para ia Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de losPaíses Miembros con el Establecimiento, Operación y Explotación de Sistemas Saíelitales por parte deEmpresas Andinas
251
disposiciones pertinentes de !a UIT, las tarifas para la explotación del servicio
serán fijadas en libre y leal competencia con ciertas consideraciones para los
Países Miembros en programas gubernamentales de carácter social, en caso de
infracciones las sanciones serán ejecutadas por las entidades competentes de
control en cada país las cuales informaran a la Junta del Acuerdo de Cartagena
la cual recibirá ayuda del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones
(CAATEL). Se puntualiza el régimen jurídico aplicable a las empresas con
autorización comunitaria para un mayor control de las mismas.
Decisión 429: Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino
Simón Bolívar
OBJETIVO
Fijar el marco regulatorio para la Autorización Comunitaria a la Empresa
Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, con el fin de tener claros los
procedimientos para su operación y correcto funcionamiento.
ASPECTO IMPORTANTE
"Parágrafo Único.- La autorización comunitaria que asigna el recurso órbita-
espectro de ios Países Miembros a la empresa ANDESAT esté sujeta al
cumplimiento satisfactorio de los procedimientos de coordinación establecidos en
el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT)/'110
PUNTUALIZACiONES Y ALCANCEOtorga a la empresa Sistema Satelital Simón Bolívar, ANDESAT, S.A.,
E.M.A, la autorización comunitaria para el establecimiento, operación y
explotación del Sistema Satelitaí Andino Simón Bolívar111 por un plazo de veinte
años renovables, otorgándole los derechos de utilizar el recurso órbita-espectro
asignado y comercializar el respectivo segmento espacial en toda la Subregión,
también se fija las entidades de control y la periodicidad con la cual se
110 CAN. Decisión 429: Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar111 Ver Anexo 6.- Recurso órbita-espectro de los Países Miembros asignada a la empresa ANDESAT por laautorización comunitaria
252
presentarán informes a los mismos, los motivos por los cuales se darán las
prórrogas pertinentes, la fijación de tarifas incluyendo descuentos especiales
para proyectos sociales gubernamentales, las sanciones en caso de infracciones
incluyendo los procedimientos que se seguirán para ejecutarlas y las normas que
regirán la empresa. La empresa ANDESAT podrá operar y explotar
transitoriamente el segmento espacial del Sistema de Satélites Mexicanos,
según lo acordado en el Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y
Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países
Miembros de la Comunidad Andina.
Decisión N° 439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización
del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.
OBJETIVO
Establecer un conjunto de principios y normas para la liberalización
progresiva del comercio intrasubregional de servicios, a fin de alcanzar la
creación del Mercado Común Andino de Servicios, mediante la eliminación de
las medidas restrictivas ai interior de la Comunidad Andina, para lo cual los
Países Miembros estimularán eí fortalecimiento y diversificación de los servicios
andinos y armonizarán las políticas nacionales sectoriales en aquellos aspectos
que así lo requieran, para contribuir con el desarrollo económico, social y cultural
de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
DEFINICIONES IMPORTANTES"Comercio de servicios: El suministro de un servicio de cualquier sector, a
través de cualquiera de los siguientes modos de prestación: a) Desde el territorio
de un País Miembro al territorio de otro País Miembro; b) En el territorio de un
País Miembro a un consumidor de otro País Miembro; c) Por conducto de la
presencia comercia! de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro-~i',>en el territorio de otro País Miembro; y, d) Por personas naturales de un País
Miembro en el territorio de otro País Miembro.
Presencia comercial: Todo tipo de establecimiento comercial o profesional
dentro del territorio de un País Miembro con el fin de suministrar un servicio, a
través de, por ejemplo: a) La constitución, adquisición o mantenimiento de una
253
persona jurídica; o, b) La creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina
de representación."112
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCEEl presente marco general se aplicará a las medidas adoptadas por ios
Países Miembros que afecten el comercio de servicios, en todos los sectores de
servicios y en los distintos modos de suministro, tanto los provenientes del sector
público, central, regional o local, como ios provenientes de aquellas entidades
delegadas para ello, no será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio
de facultades gubernamentales. Cita las normas necesarias para la liberación de
los servicios en un ámbito de orden e igualdad, para mantener un sistema
legislativo equilibrado se presentan las condiciones necesarias para elaborar
nuevas leyes para el control de los servicios. Cada País Miembro podrá adoptar
o aplicar medidas necesarias para: proteger la moral o preservar el orden
público, proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales,
y preservar el medio ambiente, proteger los intereses esenciales de su seguridad
nacional, garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de
impuestos directos respecto de los servicios o prestadores de servicios de otros
Países Miembros. Se da un marco general acerca del procedimiento a seguir
para el proceso de liberalización y se considera el trato preferencia! en favor de
Solivia y Ecuador, en cuanto a piazos y excepciones temporales en el
cumplimiento de sus obligaciones, también se citan cuáles serán considerados
como servicios originarios de la Subregión.
Decisión N° 440: Modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la
Decisión 439
PUNTUALIZACIONESModifica la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 439 y, en su lugar,
incorporar el siguiente texto: "Quinta.- La Secretaría General, a más tardar en el
transcurso de dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
Decisión, convocará al CAATEL y elaborará una Propuesta de Decisión que
112 CAN. Decisión No.439: Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio deServicios en la Comunidad Andina.
254
contenga normas que regulen el proceso de líberaüzación del comercio de
servicios de telecomunicaciones entre los Países Miembros. Dicha propuesta
incorporará los aportes técnicos del CAATEL, reflejando las posiciones de
consenso de ¡os Países Miembros y el interés comunitario".113
Decisión N° 462: Normas que Regulan el Proceso de Integración y
Liberaíización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la
Comunidad Andina
OBJETIVOFomentar el proceso de líberaüzación progresiva, propiciar la inversión,
proponer definiciones comunes, eliminar las restricciones y obstáculos y
promover las normas pertinentes para el libre comerció de los servicios públicos
de telecomunicaciones, a fin de alcanzar la creación de un Mercado Común
Andino de servicios de telecomunicaciones, contribuyendo así al proceso de
integración de la Subregión Andina.
DEFINICIONES IMPORTANTES"Homologación de Títulos Habilitantes en la Comunidad Andina: Acto
administrativo por el cual la Autoridad de Telecomunicaciones competente de un
País Miembro faculta a un proveedor de otro País Miembro para prestar
determinados servicios dentro de su territorio en las condiciones que establece la
normativa del País Miembro que otorga la homologación.
Interconexión: Todo enlace con los proveedores que suministran redes o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones con objeto que los
usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro
proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor
respecto de los que se contraigan compromisos específicos.
Título Habilitante: Acto administrativo por medio del cual la Autoridad Nacional
Competente de un País Miembro faculta a un proveedor para el suministro de
servicios de telecomunicaciones o para la instalación y operación de redes"114.
113 CAN. Decisión No,440: Modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Decisión 439114 CAN. Decisión N° 462: Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio deServicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina
255
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCELa Decisión abarca todos ios servicios de telecomunicaciones y todos los
modos de prestación, excepto los servicios de radiodifusión sonora y televisión, y
se prestarán bajo los principios y compromisos establecidos que son: acceso al
mercado, trato de nación más favorecida, trato nacional, transparencia, y statu
quo, así como los derechos del usuario final. La liberaüzación e integración se
dará mediante la eliminación de las medidas restrictivas contrarias a los
principios de acceso al mercado y trato nacional; se establece un cronograma de
liberalización, las normas para el acceso y utilización de redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones. Se citan disposiciones generales,
condiciones para ¡a prestación de los servicios de telecomunicaciones,
obligaciones de los proveedores y el ámbito de prestación de los servicios de
telecomunicaciones en la Subregión.
Cita el alcance y plazos para la denegación de la homologación del
Título Habilitante, las autoridades competentes, solicitudes y requisitos legales y
técnicos para homologar los Títulos Habilitantes, así como, la vigencia,
armonización de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de Títulos
Habilitantes. Incluye normas para la prestación de servicios con títulos obtenidos
a través del procedimiento de homologación y el establecimiento de redes de
telecomunicaciones, incluye la asignación y utilización de recursos escasos y
pago de las contraprestaciones económicas.
- En otro ámbito se menciona la importancia y necesidad de la
normalización y homologación de Equipos Terminales para el correcto
funcionamiento de las redes, para prestar un servicio de calidad tomando las
medidas para garantizar la libre y lea! competencia y sancione prácticas
anticompetitivas.
Norma las condiciones para la interconexión, la disponibilidad pública de
los procedimientos aplicables a la interconexión, condiciones entre proveedores
y la armonización de normas de interconexión, deberán manejarse en un
ambiente de transparencia en múltiples puntos como tarifas, especificaciones
256
técnicas, información que se entrega a las autoridades competentes, entre otras,
con el fin de brindar un servicio universal de calidad.
Resolución N° 038: Reglamento de Aplicación del Principio de Reciprocidad en
las Autorizaciones que se Otorguen sobre Partes Específicas del Recurso Órbita-
Espectro de los Países Miembros
OBJETIVOFijar el marco reglamentario para mantener un régimen de orden en la
aplicación del principio de reciprocidad en las autorizaciones que se otorguen
sobre partes específicas del recurso órbita-espectro de los Países Miembros.
DEFINICIONES IMPORTANTES
"Satélite no andino: Satélite notificado o coordinado ante la UIT por un tercer
país o comunidad de países.
Sistema satelital geoestacionario: Sistema constituido por uno o más satélites
ubicados en la órbita de los satélites geoestacionaríos"115.
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE
Las facilidades equivalentes en favor de los servicios o prestadores de
servicios de la Comunidad Andina en el sector de telecomunicaciones, podrán
estar o no referidas a la operación de sistemas satelitales. Para la aplicación del
principio de reciprocidad se tendrá en cuenta que la coordinación de la red
satelital de la cual hace parte el satélite no andino, con el recurso órbita-espectro
pertinente de los Países Miembros, se realice en los términos estipulados en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Fija un marco legal de temas
relacionados con el principio de reciprocidad incluyendo un procedimiento de
denuncias en caso de incumplir el principio. Los Sistemas Satelitales de
organismos intergubemamentales de los que sean parte los Países Miembros
estarán exceptuados de la aplicación de las medidas restrictivas.
115 CAN. Resolución N° 038: Reglamento de Aplicación del Principio de Reciprocidad en las Autorizacionesque se Otorguen sobre Partes Específicas del Recurso Órbita-Espectro de los Países Miembros
257
Resolución N° 039: Reglamento sobre el Otorgamiento de la Autorización
Comunitaria para la Utilización del Recurso Órbita-Espectro de los Países
Miembros
OBJETIVO
Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de
utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, que está dentro
de la banda de frecuencias atribuida por la UIT para la prestación del servicio
fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite.
DEFINICIONES IMPORTANTES"Empresa autorizada: La empresa que reciba la autorización para el
establecimiento, operación y explotación de un Sistema Satelitál Andino, en la
forma prevista en la Decisión 395.
Empresa solicitante: La empresa que solicite la autorización para el
establecimiento, operación y explotación de un Sistema Satelital Andino, en la
forma prevista en la Decisión 395"116
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE
La Comunidad Andina, y los Países Miembros, podrán negociar en
forma directa la utilización del recurso órbita-espectro para la prestación de
servicios gubernamentales y educativos, según la Autorización Comunitaria se
establecerán las obligaciones específicas que deberán ser cumplidas por la
empresa autorizada para el uso del recurso concedido así como otras
condiciones especificadas en el mismo, se fija los procedimientos para el
trámite del otorgamiento de la Autorización Comunitaria y los documentos
legales y técnicos a presentarse, las entidades de control y la periodicidad con
la cual se presentarán informes a los mismos y los motivos por los cuales se
darán las prórrogas pertinentes.
116 CAN. Resolución N° 039: Reglamento sobre el Otorgamiento de la Autorización Comunitaria para laUtilización del Recurso Órbita-Espectro de ios Países Miembros
258
Resolución N° 432: Normas Comunes sobre Interconexión
OBJETIVODefinir los conceptos básicos y obligaciones sobre los cuales se debe
desarrollar la interconexión que se realice en cada uno de los Países Miembros
de la Comunidad Andina para fijar el marco legal pertinente a la interconexión y
así lograr una intemacionalización de servicios por medio de la interconexión.
PUNTUAL1ZACÍONES Y ALCANCETodo operador de redes públicas de telecomunicaciones, debidamente
habilitado, está obligado a interconectarse con todo operador que lo solicite, los
puntos de interconexión deben fijarse en cualquier punto de la red que sea
económica y técnicamente factible, cualquier País Miembro garantizará que se
encuentre a disposición de los demás operadores, información suficiente sobre
las condiciones generales, económicas y técnicas que puedan afectar a la
interconexión, la responsabilidad del servicio y su calidad frente al usuario,
recaerá sobre el operador de redes públicas de telecomunicaciones la
responsabilidad del servicio que dicho usuario haya contratado. Fija las
condiciones y mecanismos necesarios para la interconexión y todo lo referente
a los cargos económicos, la interconexión se deberá desarrollar bajo el
concepto de desagregación de componentes o instalaciones esenciales de la
red y sus funciones, información necesaria para poder facturar y cobrar a los
usuarios y las técnicas generales para realizar la interconexión. Para efectos de
la legislación de interconexión, las partes deberán regirse por las normas
comunitarias andinas y, en lo no previsto, por las disposiciones contenidas en la
legislación de cada País Miembro.
Decisión N° 604: Revocatoria de la Autorización Comunitaria otorgada a la
empresa ANDESAT S.A. E.M.A. para el establecimiento, operación y
explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar
PUNTUALIZACIONES"Artículo 1.- Revocar, de conformidad con !os artículos 19 y 20 de la Decisión
395, la autorización comunitaria que fue conferida a la empresa ANDESAT S.A.
E.M.A. mediante las Decisiones 429, 480, 509, 560 y cualquier otra autorización
comunitaria otorgada a tal efecto por la Comisión de la Comunidad Andina a
259
dicha empresa, al haber quedado comprobado que la referida empresa infríngió
gravemente los términos establecidos por la Autorización Comunitaria para
explotar el Recurso Órbita - Espectro en la posición orbital 67°O, Banda Ku."117
Decisión N° 605: Preservación de! Recurso Orbita-Espectro de los Países
Miembros asociado a la Posición Orbital 67°O
OBJETIVOViabilizar la preservación y futura explotación del mencionado recurso
órbita espectro, se requiere establecer los lineamientos relativos a la futura
conformación de una empresa multinacional andina.
PUNTUALIZACIONES Y ALCANCE"Autorizar a la República Bolivariana de Venezuela a colocar en la
Posición Orbital 67°O} a nombre de la Comunidad Andina, un satélite témpora!
(Gap-Fille'r), hasta tanto una empresa multinacional andina autorizada por la
Comisión de la Comunidad Andina se encargue del establecimiento, operación
y explotación al igual que la preservación definitiva- del Recurso Órbita Espectro
de los Países Miembros de la Comunidad Andina en ¡a indicada Posición
Orbital. El costo que represente a la República Bolivariana de Venezuela la
contribución a que se refiere el presente artículo, se computará corno parte de
su aporte en la conformación de la empresa multinacional andina autorizada
por la Comisión de la' Comunidad Andina para la utilización de! Recurso Órbita
Espectro."118
117 CAN. Revocatoria de la Autorización Comunitaria otorgada a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. para elestablecimiento, operación y explotación del Sistema Satelítal Andino Simón Bolívar18 CAN. Presen/ación del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros asociado a la Posición Orbital
67°O
260
10. ANEXOS
Pág,
ANEXO 1 261
Normas Pertinentes de la Constitución.
ANEXO 2 271
Miembros de la UIT.
ANEXO 3 276
Miembros de la OMC.
ANEXO 4 280
Anexo sobre Telecomunicaciones.
ANEXO 5 . . . . . . . . 2 8 7
Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial.
ANEXO 6 288
Estados Miembros de la CITEL.
" ANEXO 7 289
Recurso orbita-espectro de los Países Miembros asignada a la
empresa ANDESAT por la autorización comunitaria.
261
ANEXO 1.
Normas Pertinentes de la Constitución
TÍTULO 1
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
4. Preservar el crecimiento sustentabie de la economía, y el desarrollo equilibrado
y equitativo en beneficio colectivo.
TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 2
De los extranjeros
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de ios mismos derechos que los ecuatorianos,
con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas
naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación
diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se
podrá convenir ía sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios
internacionales.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 1
Principios generales
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán
obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como
consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos
de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán
efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa
grave judicialmente declarada, hayan causado ios perjuicios. La responsabilidad
262
penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces
competentes.
Art 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por
inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan producido la
prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de violación
de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derecho de repetición
contra el juez o funcionario responsable.
Capítulo 2
De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas los siguientes:
7, El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima
calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características.
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar
inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden
judicial, en los casos y forma que establece la ley.
13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser
retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. EÍ mismo principio
se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso
en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el
plazo adecuado.
16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.
17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un
trabajo gratuito o forzoso.
18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún caso se podrá utilizar
263
la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación
política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer
necesidades de atención médica.
23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.
24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
26. La seguridad jurídica.
27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
Art. 24,- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes
garantías básicas, sin
menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos
internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse
no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley.
Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes,
con observancia del trámite propio de cada procedimiento,
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la
menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en
caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más
favorable al encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y
sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación
de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del
infractor y la reinserción social del sentenciado.
6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en
los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito
flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de
juicio, por más de veinticuatro horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios
previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser
incomunicado.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya
declarado mediante sentencia ejecutoriada.
264
10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del
respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el
patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de
los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y
de toda persona que no disponga de medios económicos.
11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por
tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en
su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
13. Las resoluciones de los poderes púbiicos que afecten a las personas, deberán
ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se Anunciaren
normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la
impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no
tendrán validez alguna.
17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener
de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin
que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales ser á sancionado por la ley.
Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección primera
De la propiedad
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función
social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la
organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del
ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el
desarrollo.
Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en
la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
265
Sección segunda
Del trabajo
Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del
Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia
decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y ías de su familia.
Se regirá por las siguientes normas fundamentales:
10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los
empleadores al paro) de conformidad con la ley. Se prohibe la paralización, a
cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación,
justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado;
procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública,
telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.
Capítulo 6
De las garantías de los derechos
Sección segunda
Del hábeas data
Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de
datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su
propósito. Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los
datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren
ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el • afectado podrá demandar
indemnización.
La ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales
que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional.
TÍTULO VI
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Capítulo 6
De los tratados y convenios internacionales
266
Art. 163.- Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una
vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico
de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.
TÍTULO VIII - DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Capítulo 1
De los principios generales
Art. 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la
Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.
De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad
conflictos individuales, comunitarios o vecinales.
-Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para
la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos
indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos
propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres
o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las
leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial
nacional.
Art. 196.- Los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las
otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley.
TÍTULOXil
DEL SISTEMA ECONÓMICO
Capítulo 1
Principios generales
Art. 242.- La organización y el funcionamiento de la economía responderán a los
principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a
los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para
accede r al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de
producción.
Art. 243.- Serán objetivos permanentes de la economía:
267
1. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente
sustentable y democráticamente participativo.
2. La consen/ación de los equilibrios macroeconómicos, y un crecimiento
suficiente y sostenido.
3. El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de
bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno.
4. La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del
desempleo y subempleo; e! mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
y la distribución equitativa de la riqueza,
5. La participación competitiva y diversificada de la producción ecuatoriana en el
mercado internacional.
-Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le
corresponderá:
1. Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden
jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza. Las
actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal.
Se garantizarán la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones.
2. Formular, en forma descentralizada y participativa, planes y programas
obligatorios para la inversión pública y referenciales para la privada.
3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la
libre competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y
otras que la impidan y distorsionen.
4. Vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley y Regularlas y
controlarlas en defensa del bien común. Se prohibe el anatocismo en el sistema
crediticio.
5. Crear infraestructura física, científica y tecnológica; y dotar de los servicios
básicos para el desarrollo.
6. Emprender actividades económicas cuando lo requiera el interés general.
7. Explotar racionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o
con la participación del sector privado.
268
8. Proteger los derechos de los consumidores, sancionar la información
fraudulenta, la publicidad engañosa, la adulteración de los productos, la alteración
de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad,
9. Mantener una política fiscal disciplinada; fomentar el ahorro y la inversión;
incrementar y diversificar las exportaciones y cuidar que el endeudamiento público
sea compatible con la capacidad de pago del país.
10. Incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salarios reales, teniendo
en cuenta el aumento de la productividad, y otorgar subsidios específicos a
quienes los necesiten.
Art. 245.- La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la
coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas
. económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas,
públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá,
garantizará y regulará.
Art. 246.- El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de
autogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de
agua potable y otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a ia
comunidad o a las personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus
servicios o consumen sus productos.
Art. 247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado ios recursos
naturales no renovables y, en genera!, los productos del subsuelo, los minerales y
sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
"encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su
exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas
públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.
Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias
electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios.
Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias.
Se prohibe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de
acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios
de expresión y comunicación social.
269
Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e
imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes
obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.
Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos
directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante
concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o
cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones
contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras
disposiciones.
-El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y
regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean
equitativos.
TÍTULO XIII
DE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN
Capítulo 1
De la supremacía de la Constitución
Art. 272,- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las
disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos,
ordenanzas, reglamentos,'resoluciones y otros actos de los poderes públicos,
deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de
algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales,
jueces y autoridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la
norma jerárquicamente superior.
Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la
obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque
la parte interesada no las invoque expresamente.
270
Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar
inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las
normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin
perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se
pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de
inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter
general y obligatorio,
ANEXO 2.
Miembros de la U.I.T.
271
Denominación en
español
Afganistán
Albania (República de)
Argelia (República
Argelina Democrática y
Popular)
Alemania (República
" Federal de)
Andorra (Principado
de)
Angola (República de)
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita (Reino
de)
Argentina (República)
Armenia (República de)
Australia
Austria
Azerbaiyana
(República)
Bahamas
(Commonwealth de
las)
Bahrein (Reino de)
Bangladesh (República
Popular de)
Barbados
Belarús (República de)
Fecha de
entrada
12.04.1928
02.06.1922
03.05.1963
01.01.1866
12.11.1993
13.10.1976
04.02.1987
07.02.1949
01.01.1889
30.06.1992
27.05.1878
01.01.1866
10.04.1992
19.08.1974
01.01.1975
05.09.1973
16.08.1967
07.05.1947
Bélgica
Belice
Benin (República de)
Bhután (Reino de)
Bolivia (República de)
Bosnia y Herzegovina
Botswana (República
de)
Brasil (República
Federativa del)
Brunei Darussalam
Bulgaria (República de)
Burkina Faso
Burundi (República de)
Camboya (Reino de)
Camerún (República
de)
Canadá
Cabo Verde (República
de)
Centroafricana
(República)
Chile
China (República
Popular de)
Chipre (República de)
Ciudad del Vaticano
(Estado de la)
Colombia (República
01.01.1866
16.12.1981
01.01.1961
15.09.1988
01.06.1907
20.10.1992
02.04.1968
04.07.1877
19.11.1984
18.09.1880
16.01.1962
16.02.1963
10.04.1952
22.12.1960
01.07.1908
10.09.1976
02.12.1960
01.01.1908
01.09.1920
24.04.1961
01.06.1929
25.08.1914
272
de)
Comoras (Union de
las)
Congo (República del)
Corea (República de)
Costa Rica
Cote d'lvoire
(República de)
Croacia (República de)
Cuba
Dinamarca ._
Djiboutí (República de)
Dominicana
(República)
Dominica
(Commonwealth de)
Egipto (República
Árabe de)
El Salvador (República
de)
Emiratos Árabes
Unidos
Ecuador
Eritrea
España
Estonia (República de)
Estados Unidos de
América
Etiopía (República
Democrática Federal
de)
Federación de Rusia
05.01.1976
13.12.1960
31.01.1952
13.09.1932
23.12.1960
03.06.1992
16.01.1918
01.01.1866
22.11.1977
11.07.1926
28.10.1996
09.12.1876
12.10.1927
27.06.1972
17.04.1920
06.08.1993
01.01.1866
22.04.1992
01.07.1908
20.02.1932
01.01.1866
Fiji (República de)
Finlandia
Francia
Gabonesa (República)
Gambia (República de)
Georgia
Ghana
Grecia
Granada
Guatemala (República
de)
Guinea (República de)
Guinea Ecuatorial
(República de)
Guinea-Bissau
(República de)
Guyana
Haití (República de)
Honduras (República
de)
Hungría (República de)
India (República de la)
Indonesia (República
de)
Irán (República
Islámica del)
Iraq (República del)
Irlanda
Islandia
Israel (Estado de)
Italia
Jamahiriya Árabe Libia
05.05.1971
01.09.1920
01.01.1866
28.12.1960
27.05.1974
07.01.1993
17.05.1957
01.01.1866
17.11.1981
10.07.1914
09.03.1959
02.07.1970
15.01.1976
08.03.1967
10.10.1927
27.10.1925
01.01.1866
01.01.1869
01.01.1949
01.01.1869
12.11.1928
08.12.1923
01.10.1906
24.06.1948
01.01.1866
03.02.1953
Popular y Socialista
Jamaica
Japón
Jordania (Reino
Hachemita de)
Kazajstán (República
de)
Kenya (República de)
Kiribati (República de)
Kuwait (Estado de)
La ex República
Yugoslava de
Macedonia
Lao (República
Democrática Popular)
Lesotho (Reino de)
Letonia (República de)
Líbano
Liberia (República de)
Líechtenstein
(Principado de)
Lituania (República de)
Luxemburgo
Madagascar
(República de)
Malasia
Maiawi
Maldivas (República
de)
Malí (República de)
Malta
Marruecos (Reino de)
18.02.1963
29.01.1879
20.05,1947
23.02.1993
11.04,1964
03.11.1986
14.08.1959
04.05.1993
03.04.1952
26.05.1967
11.11.1991
12.01,1924
10.10.1927
25.07.1963
12.10.1991
02.03.1866
11.05.1961
03.02.1958
19.02.1965
28.02.1967
21.10.1960
01.01.1965
01.11.1956
Marshall (República de
las Islas)
Mauricio (República
de)
Mauritania (República
Islámica de)
México
Micronesia (Estados
federados de)
Moldova (República
de)
Monaco (Principado
de)
Mongolia
Mozambique
(República de)
Myanmar (Unión de)
Namibia (República de)
Nauru (República de)
Nepal
Nicaragua
Níger (República del)
Nigeria (República
Federal de)
Noruega
Nueva Zelandia
Omán (Sultanía de)
Uganda (República de)
Uzbekistán (República
de)
Pakistán (República
Islámica del)
22.02.1996
30.08.1969
18.04.1962
01.07.1908
18.03.1993
20.10.1992
01.07.1908
27.08.1964
04.11.1975
15.09.1937
25.01.1984
10.06.1969
05.12.1957
12.05.1926
14.11.1960
11.04.1961
01.01.1866
03.06.1878
28.04.1972
08.03.1963
10.07.1992
26.08.1947
274
Panamá (República de)
Papua Nueva Guinea
Paraguay (República
del)
Países Bajos (Reino de
los)
Perú
Filipinas (República de)
Polonia (República de)
Portugal
Qatar (Estado de)
República Árabe Siria
República Democrática
del Congo
República Kirguisa
República Popular
Democrática de Corea
República Eslovaca
República Checa
Rumania
Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte
Rwanda (República de)
San Marino (República
de)
San Vicente y las
Granadinas
Santa Lucía
Salomón (Islas)
Samoa (Estado
Independiente de)
14.07.1914
31.10.1975
27.09.1927
01.01.1866
12.07.1915
25.05.1912
01.01.1921
01.01.1866
27.03.1973
.12.01,1924
06.12.1961
20.01.1994
24.09.1975
23.02.1993
01.01.1993
09.02.1866
24.02.1871
12.12.1962
25.03.1977
25.03.1983
04.09.1997
27.07.1987
07.10.1988
Santo Tomé y Príncipe
(República
Democrática de)
Senegal (República
del)
Serbia y Montenegro
Seychelles (República
de)
Sierra Leona
Singapur (República
de)
Eslovenia (República
de)
Somalí (República
Democrática)
Sudán (República del)
Sri Lanka (República
Socialista Democrática
de)
Sudafricana
(República)
Suecia
Suiza (Confederación)
Suriname (República
de)
Swazilandia (Reino de)
Tayikistán (República
de)
Tanzania (República
Unida de)
Chad (República del)
Tailandia
01.09.1976
15.11.1960
01.06.01
17.09.1999
30.12.1961
22.10.1965
16.06.1992
28.09.1962
23.10.1957
01.01.1897
01.01.1910
01.01.1866
01.01.1866
15.07.1976
11.11.1970
28.04.1994
31.10.1962
25.11.1960
21.04.1883
Togolesa (República)
Tonga (Reino de)
Trinidad y Tabago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uruguay (República
Oriental del)
14.09.1961
07.01.1972
06.03.1965
14.12.1956
07.05,1993
01.011866
15.08.1996
07.05.1947
01.07.1902
275
13.08.1920
24.09.1951
Vanuatu (República de) 30.03.1988
Venezuela (República
Bolivariana de)
Viet Nam (República
Socialista de)
Yemen (República del) 01.01.1931
Zambia (República de) 23.08.1965
Zimbabwe (República
de)10.02.1981
ANEXO 3.
Miembros de la OMC.
276
Albania 8 de septiembre de 2000
Alemania 1°de enero de 1995
Angola 23 de noviembre de 1996
Antigua y Barbuda 1°de enero de
1995
Argentina 1°de enero de 1995
Armenia 5 de febrero de 2003
Australia 1°de enero de 1995
Austria 1°de enero de 1995
Bahrein, Reino de 1°de enero de
1995
Bangladesh 1°de enero de 1995
Barbados 1°de enero de 1995
Bélgica 1°de enero de 1995
Belice 1°de enero de 1995
Benin 22 de febrero de 1996
Bolivia 12 de septiembre de 1995
Botswana 31 de mayo de 1995
Brasil 1°de enero de 1995
Bruñe! Darussalam 1°de enero de
1995
Bulgaria 1Qde diciembre de 1996
Burkina Faso 3 de junio de 1995
Burundi 23 de julio de 1995
Camboya 13 de octubre de 2004
Camerún 13 de diciembre de 1995
Canadá 1°de enero de 1995
Chad 19 de octubre de 1996
Chile 1°de enero de 1995
China 11 de diciembre de 2001
Chipre 30 de julio de 1995
Colombia 30 de abril de 1995
Comunidades Europeas 1°de enero
de 1995
Congo 27 de marzo de 1997
Corea, República de 1°de enero de
1995
Costa Rica 1°de enero de 1995
Cote d'Ivoire 1°de enero de 1995
Croacia 30 de noviembre de 2000
Cuba 20 de abril de 1995
Dinamarca 1°de enero de 1995
Djibouti 31 de mayo de 1995
Dominica 1 °de enero de 1995
Ecuador 21 de enero de 1996
Egipto 30 de junio de 1995
El Salvador 7 de mayo de 1995
Emiratos Árabes Unidos 10 de abril
de 1996
Eslovenia 30 de julio de 1995
España 1°de enero de 1995
Estados Unidos de América 1°de
enero de 1995
Estonia 13 de noviembre de 1999
Ex República Yugoslava de
Macedonia (ERYM)
4 de abril de 2003
Fiji 14 de enero de 1996
277
Filipinas 1°de enero de 1995
Finlandia 1°de enero de 1995
Francia 1Qde enero de 1995
Gabón 1°de enero de 1995
Cambia 23 de octubre de 1996
Georgia 14 de junio de 2000
Ghana 1°de enero de 1995
Granada 22 de febrero de 1996
Grecia 1°de enero de 1995
Guatemala 21 de julio de 1995
Guinea 25 de octubre de 1995
Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995
Guyana 1°de enero de 1995
Haití 30 de enero de 1996
Honduras 1 °de enero de 1995
Hong Kong, China 1°de enero de
1995
Hungría 1°de enero de 1995
India 1 °de enero de 1995
Indonesia 1°de enero de 1995
irlanda 1°de enero de 1995
Islandia 1°de enero de 1995
Islas Salomón 26 de julio de 1996
Israel 21 de abril de 1995
Italia 1°de enero de 1995
Jamaica 9 de marzo de 1995
Japón 1°de enero de 1995
Jordania 11 de abril de 2000
Kenya 1°de enero de 1995
Kuwait 1°de enero de 1995
Lesotho 31 de mayo de 1995
Letonia 10 de febrero de 1999
Liechíenstein 1°de septiembre de
1995
Lituania 31 de mayo de 2001
Luxemburgo 1°de enero de 1995
Madagascar 17 de noviembre de
1995
Macao, China 1°de enero de 1995
Malasia 1°de enero de 1995
Malawi 31 de mayo de 1995
Maldivas 31 de mayo de 1995
Malí 31 de mayo de 1995
Malta 1°de enero de 1995
Marruecos 1°de enero de 1995
Mauricio 1°de enero de 1995
Mauritania 31 de mayo de 1995
México 1°de enero de 1995
Moldova 26 de julio de 2001
Mongolia 29 de enero de 1997
Mozambique 26 de agosto de 1995
Myanmar 1°de enero de 1995
Namibia 1°de enero de 1995
Nepal 23 de abril de 2004
Nicaragua 3 de septiembre de 1995
Nigeria 1°de enero de 1995
Níger 13 de diciembre de 1996
Noruega 1°de enero de 1995
Nueva Zelandia 1 °de enero de 1995
Omán 9 de noviembre de 2000
Países Bajos 1° de enero de 1995
Pakistán 1°de enero de 1995
Panamá 6 de septiembre de 1997
278
Papua Nueva Guinea 9 de junio de
1996
Paraguay 1°de enero de 1995
Perú 1°de enero de 1995
Polonia 1°de julio de 1995
Portugal 1°de enero de 1995
Qaíar 13 de enero de 1996
Reino Unido 1°de enero de 1995
República Centroafricana 31 de mayo
de 1995
República Checa 1°de enero de 1995
, Repúbliqa Democrática del Congo
1°de enero de 1997
República Dominicana 9 de marzo de
1995
República Eslovaca 1°de enero de
1995
República Kirguisa 20 de diciembre
de 1998
Rumania 1°de enero de 1995
Rwanda 22 de mayo de 1996
Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de
1996
Santa Lucía 1°de enero de 1995
San Vicente y las Granadinas 1°de
enero de 1995
Senegal 1°de enero de 1995
Sierra Leona 23 de julio de 1995
Singapur 1°de enero de 1995
Sri Lanka 1°de enero de 1995
Sudáfrica 1°de enero de 1995
Suecia 1°de enero de 1995
Suiza 1°de julio de 1995
Suriname 1°de enero de 1995
Swazilandia 1°de enero de 1995
Tailandia 1°de enero de 1995
Taipei Chino 1 °de enero de 2002
Tanzania 1°de enero de 1995
Togo 31 de mayo de 1995
Trinidad y Tabago 1°de marzo de
1995
Túnez 29 de marzo de 1995
Turquía 26 de marzo de 1995
Uganda 1°de enero de 1995
Uruguay 1°de enero de 1995
Venezuela (República Bolivariana de)
1°de enero de 1995
Zambia 1°de enero de 1995
Zimbabwe 5 de marzo de 1995
279
Gobiernos con la condición de
Afganistán
Andorra
Arabia Saudita
Argelia
Azerbaiyán
Bahamas
Belarús
Bhután
Bosnia y Herzegovina
Cabo Verde
Etiopía
Guinea Ecuatorial
Irán
Iraq
Kazajstán
Libia
Montenegro
Rep, Dem. Popular Lao
República Libanesa
Rusia, Federación de
Samoa
Santa Sede
observador
Santo Tomé y Principe
Serbia
Seychelles
Sudán
Tayikistán
Tonga
Ucrania
Uzbekistán
Vanuatu
Viet Nam
Yemen
Nota; Con excepción de la Santa
Sede, los observadores deben iniciar
las negociaciones de adhesión en un
plazo de cinco años después de
obtener la condición de observador.
280
ANEXO 4.
Anexo sobre telecomunicaciones
1. Objetivos
Reconociendo las características específicas del sector de los servicios de
telecomunicaciones y, en particular, su doble función como sector independiente
de actividad económica y medio fundamental de transporte de otras actividades
económicas, los Miembros, con el fin de desarrollar las disposiciones del Acuerdo
en lo que se refiere a las medidas que afecten al acceso a las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos,
- convienen en el Anexo que sigue. En este Anexo se recogen, en consecuencia,
notas y disposiciones complementarias del Acuerdo.
2. Alcance
a) El presente Anexo se aplicará a todas las medidas de un Miembro que afecten
al acceso a las redes y sen/icios públicos de transporte de telecomunicaciones y
a la utilización de los mismos.
b) El presente Anexo no se aplicará a las medidas que afecten a la distribución
por cable o radiodifusión de programas de radio o de televisión.
c) Ninguna disposición del presente Anexo se interpretará en el sentido de que:
i) obligue a un Miembro a autorizar a un proveedor de servicios de otro Miembro a
establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios de
transporte de telecomunicaciones distintos de los previstos en su Lista; o
ii) obligue a un Miembro (o exija a un Miembro que obligue a los proveedores de
servicios que se hallen bajo su jurisdicción) a establecer, instalar, adquirir,
arrendar, explotar o suministrar redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general.
281
3. Definiciones
A los efectos del presente Anexo:
a) Se entiende por "telecomunicaciones" la transmisión y recepción de señales
por cualquier medio electromagnético.
b) Se entiende por "servicio público de transporte de telecomunicaciones" todo
servicio de transporte de telecomunicaciones que un Miembro prescriba,
expresamente o de hecho, que se ofrezca al público en general. Tales servicios
pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos
caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los
. clientes entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la
forma o contenido de dicha información.
c) Se entiende por "red pública de transporte de telecomunicaciones" la
infraestructura pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones
entre dos o más puntos terminales definidos de una red.
d) Se entiende por "comunicaciones intraempresariales" las telecomunicaciones
mediante las cuales una sociedad se comunica internamente o con sus filiales,
sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos internos de cada Miembro,
afiliadas, o éstas se comunican entre sí. A tales efectos, los términos "filiales",
"sucursales" y, en su caso, "afiliadas" se interpretarán con arreglo a la definición
del Miembro de que se trate. Las "comunicaciones intraempresariales" a que se
refiere el presente Anexo no incluyen los servicios comerciales o no comerciales
suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas
vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.
e) Toda referencia a un párrafo o apartado del presente Anexo abarca todas las
subdivisiones del mismo.
282
4. Transparencia
Al aplicar eí artículo III del Acuerdo, cada Miembro se asegurará de que esté a
disposición del público la información pertinente sobre las condiciones que
afecten al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, con inclusión de; tarifas y
demás términos y condiciones del servicio; especificaciones de las interfaces
técnicas con esas redes y servicios; información sobre los órganos encargados
de la preparación y adopción de normas que afecten a tales acceso y utilización;
condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal u otro equipo; y
prescripciones en materia de notificación, registro o licencias, si las hubiere.
5. Acceso a las redes y servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones y utilización de los mismos
a) Cada Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios
de otro Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, eí
acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la
utilización de los mismos, para ei suministro de cualquier servicio consignado en
su Lista. Esta obligación se cumplirá, entre otras formas, mediante la aplicación
de los párrafos b) a f).
b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros
Miembros tengan acceso a cualquier red o servicio público de transporte de
telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas, incluidos
los circuitos privados arrendados, y puedan utilizar tal red o servicio, y, a esos
efectos, se asegurará, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos e) y f), de que
se permita a dichos proveedores:
i) comprar o arrendar y conectar el equipo terminal u otro equipo que esté en
¡nterfaz con la red y sea necesario para suministrar los servicios del proveedor;
283
ii) interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con redes o servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones o con circuitos arrendados por otro
proveedor de servicios o de su propiedad; y
iii) utilizar los protocolos de explotación que elija el proveedor de servicios para el
suministro de cualquier servicio, salvo en lo necesario para asegurar la
disponibilidad de las redes y servicios de transporte de telecomunicaciones para
el público en general.
c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros
Miembros puedan utilizar las redes y servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones para el movimiento de información dentro de las fronteras y a
través de ellas, incluidas las comunicaciones intraempresariales de dichos
proveedores de servicios, y para el acceso a la información contenida en bases
de datos o almacenada de otro modo en forma legible por máquina en el territorio
de cualquier Miembro. Toda medida nueva o modificada de un Miembro que
afecte significativamente a esa utilización será notificada y será objeto de
consultas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo.
d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un Miembro podrá adoptar las
medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad
de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que
constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción
encubierta del comercio de servicios.
e) Cada Miembro se asegurará de que no se impongan al acceso a las redes y
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los
mismos más condiciones que las necesarias para:
i) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones en cuanto servicios públicos, en
particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público
en general;
284
i¡) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones; o
iii) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no
suministren servicios sino cuando les esté permitido con arreglo a los
compromisos consignados en la Lista del Miembro de que se trate.
f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo e), las
condiciones para el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones y para la utilización de jos mismos podrán incluir las
siguientes:
i) restricciones a la reventa o utilización compartida de tales servicios;
¡i) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de
protocolos de interfaz, para la interconexión con tales redes y servicios;
iii) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales
servicios y para promover el logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7 a);
iv) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la
red y prescripciones técnicas relativas a la conexión de tai equipo a esas redes;
v) restricciones a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con
esas redes o servicios o con circuitos arrendados por otro proveedor de servicios
o de su propiedad; o
vi) notificación, registro y licencias.
g) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente sección, un
país en desarrollo Miembro podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo, imponer
condiciones razonables al acceso a las redes y servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que sean necesarias para
fortalecer su infraestructura interna de telecomunicaciones y su capacidad en
materia de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación
285
en el comercio ¡níernacional de dichos servicios. Tales condiciones se
especificarán en la Lista de dicho Miembro.
6. Cooperación técnica
a) Los Miembros reconocen que la existencia de una infraestructura de
telecomunicaciones eficiente y avanzada en los países, especialmente en los
países en desarrollo, es esencial para la expansión de su comercio de servicios.
A tal fin, los Miembros apoyan y fomentan la participación, en la mayor medida
que sea factible, de los países tanto desarrollados como en desarrollo y de sus
proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y
otras entidades en los programas de desarrollo de las organizaciones
internacionales y regionales, entre ellas la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
b) Los Miembros fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de
telecomunicaciones entre los países en desarrollo, a nivel internacional, regional y
subregíonal.
c) En colaboración con las organizaciones internacionales competentes, los
Miembros facilitarán a los países en desarrollo, cuando sea factible, información
relativa a los sen/icios de telecomunicaciones y a la evolución de la tecnología de
las telecomunicaciones y de la información, con objeto de contribuir al
fortalecimiento del sector de servicios de telecomunicaciones de dichos países.
d) Los Miembros prestarán especial consideración a las oportunidades de los
países menos adelantados de animar a los proveedores extranjeros de servicios
de telecomunicaciones a ayudarles en la transferencia de tecnología, la formación
y otras actividades que favorezcan el desarrollo de su infraestructura de
telecomunicaciones y la expansión de su comercio de servicios de
telecomunicaciones.
286
7. Relación con ¡as organizaciones y acuerdos internacionales
a) Los Miembros reconocen la importancia de las normas internacionales para la
compatibilidad e ¡nteroperabilidad mundiales de las redes y servicios de
telecomunicaciones y se comprometen a promover tales normas a través de los
trabajos de los organismos internacionales competentes, entre ellos la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de
Normalización.
b) Los Miembros reconocen la función que desempeñan las organizaciones y los
acuerdos intergubernamentales y no gubernamentales para el logro del
funcionamiento eficiente de los servicios nacionales y mundiales de
telecomunicaciones, en particular la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Cuando proceda, ios Miembros adoptarán las disposiciones adecuadas para la
celebración de consultas con esas organizaciones sobre cuestiones derivadas de
la aplicación del presente Anexo.
287
ANEXO 5.
Declaración sobre el comercio electrónico mundial.
Conferencia ministerial
Segundo período de sesiones
Ginebra, 18 y 20 de mayo de 1998
Adoptada el 20 de mayo de 1998
Los Ministros,
Reconociendo la expansión del comercio electrónico mundial, que está creandonuevas oportunidades para el comercio,
Declaran lo siguiente:
El Consejo General, a más tardar en su próxima reunión extraordinaria,
establecerá un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones
relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio,
incluidas las identificadas por los Miembros. El programa de trabajo, en el que
participarán los órganos competentes de la Organización Mundial del Comercio
("OMC"), tendrá en cuenta las necesidades económicas, financieras y de
desarrollo de los países en desarrollo, y en él se reconocerá que se están
realizando también trabajos en otros foros internacionales. El Consejo General
deberá elaborar un informe sobre los progresos alcanzados en el programa de
trabajo y podrá formular recomendaciones sobre posibles medidas, que nos
presentará en nuestro tercer período de sesiones. Sin perjuicio de los resultados
del programa de trabajo ni de los derechos y obligaciones que incumben a los
Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC, declaramos además que los
Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer derechos de aduana a
las transmisiones electrónicas. Cuando rinda informe a nuestro tercer período de
sesiones, el Consejo General examinará esta declaración, cuya prórroga se
determinará por consenso, teniendo en cuenta los progresos alcanzados en el
programa de trabajo.
288
ANEXO 6
Estados Miembros de la CITEL,
• Antigua y Barbuda• Argentina• Bahamas• Barbados• Belice• Boüvia• Brasil• Canadá• Chile• Colombia• Costa Rica• Cuba*• Dominica• República Dominicana• Ecuador• El Salvador• Grenada• Guatemala• Guyana• Haití• Honduras• Jamaica• México• Nicaragua• Panamá• Paraguay• Perú• St. Lucia• Saint Vincent y Grenadines• Surinam• St. Kitts y Nevis• Trinidad y Tobago• Estados Unidos de América• Uruguay• Venezuela
* Por resolución de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de RelacionesExteriores (1962) el actual Gobierno de Cuba es excluido de participar en la OEA
289
ANEXO?
Recurso orbita-espectro de los Países Miembros asignada a la empresa
ANDESAT por la autorización comunitaria
1. Nomenclatura de los Satélites Simón Bolívar-2 y Simón Bolívar-4
Posiciones orbitales
Identificación de los haces
Banda de Operación
Sub~Bandas
67,0° W y 78,5° W
RCH, RKA, RKH, TCH, TKA, TKH
Bandas C y Ku
5925 a 6725 MHz, para ios enlaces
ascendentes
3400 a 4200 MHz, para los enlaces
descendentes
13750 a 14500 MHz, para los enlaces
ascendentes
11450 a 12200 MHz, para los enlaces
descendentes
2. Nomenclatura del satélite
Posición orbital
Identificación de los haces
Banda de Operación
Sub-Bandas
Simón Bolívar-1
106,0°W
Contenidos en la AR11/C/1816
Banda C
5925 a 6425 MHz, para los enlaces
ascendentes
3700 a 4200 MHz, para los enlaces
290
descendentes
3. Nomenclatura del satélite Simón Bolívar-3
Posición orbital 109,0°W
Identificación de los haces Contenidos en la AR11/C/1818
Banda de Operación Banda C
Sub-Bandas 5925 a 6425 MHz, para los enlaces
ascendentes
3700 a 4200 MHz, para los enlaces
descendentes