Escenario actual del aborto en Argentina Aspectos … CONARPE/ciruzzi... · Aborto Sentimental...

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37º Congreso Argentino de PediatríaMENDOZA, Septiembre 29/30 y Octubre 1/2 2015

MESA REDONDA

Escenario actual del aborto en Argentina

Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 16.30 a 18.00 hs.

Aspectos Éticos y Marco Legal

Dra. María Susana CiruzziHospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan – Comité Hospitalario de Ética

Abogada (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UBA) – Diplomada en Bioética (FLACSO)Especialista en Bioética (FLACSO) - Doctora de la Universidad de Buenos Aires.

Observatorio de Salud – Facultad de Derecho (UBA)Docente de grado, posgrado y doctorado (UBA) – Investigadora Instituto Gioja (UBA)

E mail: msciruzzi@cpacf.org.ar

“….el poder reproductivo de la mujer no puede ser usado en contra de su voluntad y su propio

proyecto de vida. Que el embarazo y la maternidad no pueden ser impuestos por la fuerza y el sometimiento, y que no puede significar una amenaza para la salud o un

riesgo de muerte para la mujer”

1921Proyecto de Código Penal Argentino

Art. 112. Código Penal Suizo

Notzucht: violación

Schändung: violación de mujer idiota o demente Traducción francesa: attentat á la pudeurdúne femme idiote, alienée

Art. 112 Código Penal Suizo

tres supuestos de aborto no punible: a. cuando el embarazo procede de una

violación, b. cuando el embarazo procede de un atentado

al pudor cometido en una mujer idiota, enajenada, inconsciente o incapaz de resistencia,

c. cuando el embarazo proviene de un incesto.

Código Penal Argentino

Art. 86. Aborto Terapéutico

Peligro para la salud o vida de la madre Que ese daño no pueda evitarse por otro medio Consentimiento mujer embarazada Practicado por un médico diplomado

Aborto Sentimental Violación o atentado al pudor Víctima: mujer, idiota o demente Practicado por médico diplomado Consentimiento mujer embarazada Consentimiento representante legal

“Es la primera vez que una legislaciónva a atreverse a legitimar el aborto con un

fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto nazca un

ser anormal o degenerado”

1921Proyecto de Código Penal Argentino

Controversia Comienzo y fin de la vida

Comienzo vida humana status moral del feto

Persona humana concepción Anidación Desarrollo sistema nervioso central Sensibilidad al dolor Viabilidad

Comienzo y fin de la protección legal del bien jurídico vida Status jurídico

La teoría de la “gradualización”

Sustancia individual de naturaleza racional

Serpara

lamuerte

Lobodel

hombre

Manojo de instintos

Imagen y semejanza de Dios

(Santo Tomás defendía la infusión sucesiva).

El embrión es agua hasta el día 40

Centro de imputación de

normas

Ente susceptible de adquirir derechos y

contraer obligaciones

CIDH

Caso Acevedo Caso Artavia Murillo

Interpretación del art. 4.1 PSJCR Derechos reproductivos como DDHH

Derecho a procrear y derecho a no procrear Interpretación del término “concepción”

Concepto de anidación Estatus del embrión no implantado

No es persona No debe ser tratado igual que una persona nacida Merece una protección gradual e incremental conforme su

desarrollo evolutivo

Dos conceptos a clarificar

Concepción

Implantación

Precisiones Jurídicas

Concepto de Aborto ¿qué es un “aborto no punible”?

Bienes Jurídicos protegidos La maternidad como derecho Presupuestos Legales:

Mujer Embarazada Feto con Vida Muerte causada por maniobras abortivas

Aspectos Éticos

El valor del bien vida

Confidencialidad Secreto Profesional

Art. 156 CP Art. 65 y cc CEM

Objeción de Conciencia Arts. 14 y 19 CN Art. 12 inc. 1 PSJCR

Paciente Pediátrico Art. 26 CCC

Marco Normativo Abortos no punibles: art. 86 CP

Estado de Necesidad Justificante: art. 34 inc. 3 CP

Guía para la atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos nacionales del Ministerio de Salud de la Nación

Resolución de la Secretaría de Salud CABA para la atención de abortos no punibles en hospitales públicos de la ciudad

FALLO CSJN 2012 Pautas orientativas generales:

No se requiere autorización judicial Requisitos de procedencia:

Practicado por médico Peligro para la vida o la salud de la mujer, que no pueda ser

evitado por otro medio Embarazo proveniente de un abuso sexual

Víctima mujer, capaz o incapaz mental No se requiere denuncia policial ni prueba de la violación:

declaración jurada HC No se requieren dictámenes de especialistas y/o comités

de ética

Fallo CSJN 2012 (continuación) Pautas para los protocolos hospitalarios:

Contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante

Evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas

Eliminar requisitos que no estén médicamente indicados Articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin

consecuencias para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida

Objeción de conciencia: Personal sanitario Manifestada al momento de implementación del protocolo o de inicio de las

actividades en la institución Responsabilidad institucional en garantizar la práctica y los derechos a la vida,

integridad y salud de la mujer

¡MUCHAS GRACIAS!