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25.1.2019 A8-0462/ 001-067
ENMIENDAS 001-067 presentadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales
InformeRichard Corbett A8-0462/2018Enmiendas al Reglamento interno del Parlamento
Reglamento interno del Parlamento Europeo (2018/2170 (REG))
_____________________________________________________________
Enmienda 1
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – título
Texto en vigor Enmienda
Intereses económicos de los diputados y normas de conducta
Normas de conducta
Justificación
Con esta enmienda se propone dividir el actual artículo 11 en un artículo 11 relativo solo a las normas de conducta de los diputados y los nuevos artículos 11 bis y 11 ter en los que se incluyan los apartados 1, 2, 6 y 7 del actual artículo 11.
Enmienda2
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 1
Texto en vigor Enmienda
1. El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo
suprimido
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componen, y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno4.Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.______________4 Véase el anexo I.
Justificación
Se suprime aquí y se integra en el nuevo artículo 11 bis, apartado 1. Véase la enmienda 20.
Enmienda 3
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 2
Texto en vigor Enmienda
2. Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia5.
suprimido
______________5 Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11).
Justificación
Se suprime aquí y se integra en el nuevo artículo 11 bis, apartado 2. Véase la enmienda 20.
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Enmienda 4
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor Enmienda
El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales, y preservará la dignidad del Parlamento. Además, no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de su equipamiento.
El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo y se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales. Los diputados preservarán la dignidad del Parlamento y no dañarán su reputación.
Enmienda 5
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 – párrafo 2
Texto en vigor Enmienda
En los debates parlamentarios, los diputados se abstendrán de adoptar un lenguaje o un comportamiento difamatorio, racista o xenófobo, así como de desplegar pancartas o carteles.
suprimido
Enmienda 6
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 – párrafo 3
Texto en vigor Enmienda
Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.
suprimido
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Enmienda 7
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 – párrafo 4
Texto en vigor Enmienda
El incumplimiento de estas prescripciones y normas podrá dar lugar a la aplicación de medidas tomadas de conformidad con los artículos 165, 166 y 167.
suprimido
Enmienda 8
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
3 bis. Los diputados no comprometerán el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios, ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento, ni el funcionamiento de sus equipos.
Enmienda 9
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 ter (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
3 ter. Los diputados no perturbarán el buen orden del salón de sesiones y se abstendrán de comportamientos incorrectos. No desplegarán pancartas.
Enmienda 10
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 quater (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
3 quater. En los debates parlamentarios en el salón de sesiones, los diputados no
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recurrirán a un lenguaje ofensivo.
Enmienda 11
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 quater (nuevo) – interpretación
Texto en vigor Enmienda
Al valorarse si el lenguaje utilizado por un diputado en un debate parlamentario es ofensivo o no se deberán tener en cuenta, entre otros elementos, las intenciones identificables del orador, la percepción de la intervención por el público, la medida en que daña a la dignidad y reputación del Parlamento, y la libertad de expresión del diputado en cuestión. A modo de ejemplo, el lenguaje difamatorio, el «discurso del odio» y la incitación a la discriminación sobre la base, en particular, de cualquiera de las razones mencionadas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituirían normalmente casos de «lenguaje ofensivo» en el sentido del presente artículo.
Enmienda 12
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 quinquies (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
3 quinquies. Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.
Enmienda 13
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 3 sexies (nuevo)
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Texto en vigor Enmienda
3 sexies. Los diputados se abstendrán de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual y respetarán el Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, que se adjunta al presente Reglamento interno como anexo1 bis.Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales si no han firmado la declaración relativa a dicho Código.____________________1 bis El Código de conducta apropiada de los diputados al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, aprobado por la Mesa el 2 de julio de 2018, se convertirá en anexo al presente Reglamento interno.
Enmienda 14
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 4
Texto en vigor Enmienda
4. La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados.
suprimido
Se fundará en el pleno respeto de las prerrogativas de los diputados, tal como se definen en el Derecho primario y en el Estatuto de los Diputados.Se basará en el principio de transparencia y garantizará que toda disposición en la materia se ponga en conocimiento de los diputados, que serán informados individualmente de sus derechos y
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obligaciones.
Enmienda 15
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 5
Texto en vigor Enmienda
5. Cuando una persona empleada por un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el apartado 3, podrán aplicarse al diputado en cuestión, en su caso, las sanciones definidas en el artículo 166.
5. Cuando una persona que trabaje para un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el presente artículo, podrá, en su caso, imputarse ese comportamiento al diputado en cuestión.
Enmienda 16
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
5 bis. La aplicación del presente artículo no irá, por lo demás, en detrimento de la animación de los debates parlamentarios ni de la libertad de expresión de los diputados.
Enmienda 17
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 5 ter (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
5 ter. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los órganos, comisiones y delegaciones del Parlamento.
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Justificación
Adición propuesta para garantizar, por analogía con el artículo 165, apartado 7, la aplicación del régimen de sanciones a las faltas cometidas en las comisiones, los órganos y las delegaciones del Parlamento.
Enmienda 18
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 6
Texto en vigor Enmienda
6. Los Cuestores fijarán el número máximo de asistentes que cada diputado podrá acreditar.
suprimido
Justificación
Se suprime aquí y se integra en un nuevo artículo 11 ter. Véase enmienda 20
Enmienda 19
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 – apartado 7
Texto en vigor Enmienda
7. El código de conducta, los derechos y los privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados.
suprimido
Justificación
Se suprime aquí y se integra en el nuevo artículo 11 bis, apartado 5. Véase la enmienda 20.
Enmienda 20
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 11 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
Artículo 11 bis
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Intereses económicos de los diputados y Registro de transparencia1. El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo componen y que se incluirá como anexo del presente Reglamento interno1 bis. Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.2. Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia1 ter.3 Los diputados deben publicar en línea la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del anexo I, los ponentes, los ponentes alternativos y los presidentes de comisión publicarán en línea, para cada informe, la lista completa de las reuniones programadas con representantes de intereses que entren dentro del ámbito de aplicación del Registro de transparencia. La Mesa preverá la infraestructura necesaria en el sitio web del Parlamento.4. La Mesa proporcionará la infraestructura necesaria en la página en línea de los diputados del sitio web del Parlamento para aquellos diputados que deseen publicar, con arreglo a lo dispuesto en las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación, una auditoría voluntaria o confirmación en el sentido de que el uso
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que hacen de las dietas para gastos generales cumple las normas aplicables del Estatuto de los diputados y sus Medidas de aplicación.5. El código de conducta y los derechos y privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados.__________________1 bis Véase el anexo I.1 ter Acuerdo de 16 de abril de 2014 entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11).
Justificación
Véanse las enmiendas 2, 3 y 18.
Enmienda 21
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 34 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
1 bis. Los intergrupos y otras agrupaciones no oficiales actuarán de forma plenamente transparente y no emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. No podrán organizar actos en terceros países que coincidan con una misión de un órgano oficial del Parlamento, incluida una delegación oficial de observación de elecciones.
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Enmienda 22
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 34 – apartado 2
Texto en vigor Enmienda
2. Estas agrupaciones actuarán de forma plenamente transparente y no emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la reglamentación adoptada por la Mesa por la que se regula la constitución de dichas agrupaciones, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.
2. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa interna del Parlamento por la que se regula la constitución de dichas agrupaciones, un grupo político podrá facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.
Enmienda 23
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 34 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
Asimismo se exigirá a las demás agrupaciones no oficiales que declaren, antes de que finalice el mes siguiente, cualquier tipo de ayuda, en metálico o en especie, que los diputados no hayan declarado individualmente de conformidad con sus obligaciones en virtud del anexo I.
Enmienda 24
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 34 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
3 bis. Solo los representantes de intereses registrados en el Registro de transparencia podrán participar en las actividades de los intergrupos u otras agrupaciones no oficiales organizadas en las dependencias del Parlamento, por
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ejemplo asistiendo a reuniones o actos de los intergrupos u otras agrupaciones no oficiales, ofreciéndoles su apoyo o coorganizando sus actos.
Enmienda 25
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 34 – apartado 4
Texto en vigor Enmienda
4. Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el apartado 3. El registro se publicará en el sitio web del Parlamento. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo.
4. Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el apartado 3. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y su publicación en el sitio web del Parlamento.
Enmienda 26
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 34 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
4 bis. Los Cuestores garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo.
Enmienda 27
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 128 – apartado 4
Texto en vigor Enmienda
4. Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla en el Pleno. Contestará el destinatario.
4. Un diputado designado por anticipado por los autores de la pregunta la expondrá en el Pleno. Si ese diputado no está presente, decaerá la pregunta. Contestará el destinatario.
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Justificación
Adaptación al artículo 130 ter, apartado 4, propuesto (véase más abajo).
Enmienda 28
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 – apartado 1
Texto en vigor Enmienda
1. Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno27. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.
1. Los diputados, los grupos políticos o las comisiones podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno27. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.
________________________ ____________________27 Véase el anexo II. 27 Véase el anexo II.
Enmienda 29
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 – apartado 2
Texto en vigor Enmienda
2. Las preguntas se remitirán al presidente. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento interno en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta.
2. Las preguntas se remitirán en formato electrónico al presidente. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento interno en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta.
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Enmienda 30
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 – apartado 3
Texto en vigor Enmienda
3. Las preguntas se remitirán en formato electrónico. Cada diputado podrá remitir, durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas.
3. Cada diputado, grupo político o comisión podrá remitir, durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas. Por regla general, el destinatario responderá a las preguntas en un plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel. No obstante, los diputados, los grupos políticos o las comisiones podrán designar cada mes una de sus preguntas como «pregunta prioritaria», que el destinatario deberá contestar en un plazo de tres semanas a partir de su transmisión a aquel.
Enmienda 31
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 – apartado 5
Texto en vigor Enmienda
5. Cuando una pregunta no pueda ser respondida por el destinatario en el plazo de tres semanas (pregunta prioritaria) o de seis semanas (pregunta no prioritaria) a partir de su transmisión a aquel, podrá incluirse, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente.
5. Cuando el destinatario no haya respondido a una pregunta en el plazo previsto en el apartado 3, la comisión competente podrá decidir incluirla en el orden del día de su siguiente reunión.
Enmienda 32
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 – apartado 6
Texto en vigor Enmienda
6. Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.
suprimido
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Enmienda 33
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 – apartado 7
Texto en vigor Enmienda
7. Las preguntas, y toda respuesta, incluidos los correspondientes anexos a las respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.
7. Las preguntas y las respuestas, incluidos los correspondientes anexos a las respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.
Enmienda 34
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 bis
Texto en vigor Enmienda
Artículo 130 bis suprimidoInterpelaciones menores con solicitud de respuesta escrita1. En las interpelaciones menores, que consistan en una pregunta con solicitud de respuesta escrita, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán pedir al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que proporcionen información al Parlamento sobre cuestiones específicamente indicadas.Esas preguntas se someterán al presidente del Parlamento, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular28, solicitará al destinatario que envíe su respuesta en un plazo de dos semanas. El presidente podrá ampliar este plazo previa consulta a los autores de la pregunta.2. Las preguntas y las respuestas se publicarán en el sitio web del Parlamento.
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_____________________28 Véase el anexo II.
Justificación
Suprimido a raíz de la fusión de los artículos 130 y 130 bis.
Enmienda 35
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – título
Texto en vigor Enmienda
Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita y debate
Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita
Enmienda 36
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 1
Texto en vigor Enmienda
1. En las interpelaciones mayores, consistentes en preguntas con solicitud de respuesta escrita y debate, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán formular dichas preguntas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las preguntas podrán incluir una breve exposición de motivos.
1. Las interpelaciones mayores consistirán en preguntas con solicitud de respuesta escrita formuladas por un grupo político al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Esas preguntas se someterán por escrito al presidente, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular29, informará inmediatamente al destinatario sobre la pregunta y le solicitará que especifique si va a responder y, en tal caso, cuándo.
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_____________________29 Véase el anexo II.
Enmienda 37
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 1 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
1 bis. Las interpelaciones mayores serán de interés general y se someterán por escrito al presidente. No podrán superar las quinientas palabras. Siempre que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento interno en general, el presidente las remitirá inmediatamente al destinatario para que este responda por escrito.
Enmienda 38
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 1 ter (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
1 ter. Habrá un máximo de treinta interpelaciones mayores cada año. La Conferencia de Presidentes garantizará una distribución equitativa de las interpelaciones entre los grupos políticos, y ningún grupo político presentará más de una al mes.
Enmienda 39
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 1 quater (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
1 quater. Si el destinatario no responde a la interpelación mayor en el plazo de seis semanas a partir de su transmisión a aquel, la interpelación se incluirá, previa
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solicitud del autor, en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 bis.
Justificación
Véase la enmienda 40.
Enmienda 40
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 2
Texto en vigor Enmienda
2. En cuanto se reciba la respuesta escrita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento.
2. En cuanto se reciba la respuesta escrita, y si el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio lo solicita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto definitivo de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 y a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 bis.
Enmienda 41
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 3
Texto en vigor Enmienda
3. Si el destinatario se niega a responder a la pregunta o si no lo hace en el plazo de tres semanas, la pregunta se incluirá en el proyecto de orden del día. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento. Con anterioridad a la celebración del debate, se permitirá que uno de los autores complete su motivación de la pregunta.
suprimido
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Justificación
Véase la enmienda 38.
Enmienda 42
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 3 bis
Texto en vigor Enmienda
3 bis. El número de interpelaciones mayores objeto de debate durante el mismo período parcial de sesiones no será superior a tres. Si se solicitan debates para más de tres interpelaciones mayores durante el mismo período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes las incluirá en el proyecto definitivo de orden del día en el orden en que las haya recibido para debate.
Enmienda 43
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 4
Texto en vigor Enmienda
4. Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla en el Pleno. Contestará un miembro de la institución interesada.
4. Un diputado designado con antelación por el autor, o por quienes soliciten el debate de conformidad con el apartado 2, expondrá la interpelación mayor en el Pleno. Si dicho diputado no está presente, la interpelación mayor decaerá. Contestará el destinatario.
Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 5, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución.
Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución.
Enmienda 44
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 130 ter – apartado 5
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Texto en vigor Enmienda
5. Dichas preguntas, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.
5. Dichas interpelaciones, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento.
Enmienda 45
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 165 – apartado 1
Texto en vigor Enmienda
1. El presidente llamará al orden a los diputados que perturben el correcto desarrollo de la sesión o cuyo comportamiento no sea compatible con las normas pertinentes del artículo 11.
1. El presidente llamará al orden a los diputados que incumplan las normas de conducta definidas en el artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater.
Enmienda 46
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 165 – apartado 2
Texto en vigor Enmienda
2. En caso de que se reincida en la infracción, el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.
2. En caso de que se reincida en el incumplimiento, el presidente llamará por segunda vez al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.
Enmienda 47
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 165 – apartado 3
Texto en vigor Enmienda
3. Si prosigue el desorden, o en caso de que se vuelva a reincidir en la infracción, el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el presidente también podrá
3. Si prosigue el incumplimiento, o en caso de que se vuelva a reincidir en el incumplimiento, el presidente podrá retirar al diputado el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. En los casos de excepcional gravedad, el
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recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.
presidente también podrá recurrir a la medida de expulsión del diputado de que se trate del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará sin tardanza por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.
Enmienda 48
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 165 – apartado 5
Texto en vigor Enmienda
5. El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo por parte de un diputado.
5. El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de incumplimiento del artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater por parte de un diputado.
Enmienda 49
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 165 – apartado 6 – párrafo 1
Texto en vigor Enmienda
El presidente podrá decidir que se suprima la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que contengan un lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo.
El presidente podrá decidir que se supriman de la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que incumplan el artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater.
Enmienda 50
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 166 – apartado 1
Texto en vigor Enmienda
1. En casos graves de desorden o 1. En casos graves de incumplimiento
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perturbación de los trabajos del Parlamento, en vulneración de los principios que establece el artículo 11, el presidente adoptará una decisión motivada por la que se imponga la sanción apropiada.
del artículo 11, apartados 3 bis a 5 ter, el presidente adoptará una decisión motivada por la que se imponga la sanción apropiada de conformidad con dicho artículo.
Por lo que se refiere al artículo 11, apartado 3 ter o 3 quater, el presidente podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo, con independencia de que se haya impuesto previamente al diputado en cuestión una medida inmediata conforme al artículo 165.Por lo que se refiere al artículo 11, apartado 3 sexies, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención.El presidente podrá imponer sanciones a los diputados en los casos en los que se prevea, en el presente Reglamento interno o en una decisión adoptada por la Mesa de conformidad con el artículo 25, la aplicación del presente artículo.
El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. En casos excepcionales, el presidente podrá decidir convocar una audiencia del diputado afectado. Esa decisión se notificará al diputado afectado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres.Tras notificarse dicha decisión al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Pleno. Se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado.Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web
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del Parlamento y permanecerá allí durante el tiempo que quede de legislatura.
Enmienda 51
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 166 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
1 bis. El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. El presidente podrá decidir, en su lugar, convocar una audiencia, caso de ser más apropiado.La decisión por la que se impone una sanción se notificará al diputado afectado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres.Tras notificarse dicha decisión al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Pleno. Se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado.Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento y permanecerá allí durante el tiempo que quede de legislatura.
Enmienda 52
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 166 – apartado 2
Texto en vigor Enmienda
2. En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad.
2. En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad. También se tendrán en cuenta,
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en su caso, los posibles daños infligidos a la dignidad y la reputación del Parlamento.
Procede distinguir entre el comportamiento de carácter visual, que podrá tolerarse siempre que no sea injurioso, difamatorio, racista o xenófobo, y se mantenga dentro de unos límites razonables, y el que implique una perturbación activa de la actividad parlamentaria.
Justificación
Se propone suprimir la interpretación, ya que, por una parte, el artículo 166 revisado ya no tratará las normas de conducta y, por otra, tal interpretación sería superflua a la luz de la nueva redacción propuesta para el artículo 11, apartado 3 ter.
Enmienda 53
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 166 – apartado 4
Texto en vigor Enmienda
4. Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a e) podrán duplicarse en caso de infracciones repetidas, o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3.
4. Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a e), podrán duplicarse en caso de incumplimientos repetidos, o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3.
Enmienda 54
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 174 – apartado 7
Texto en vigor Enmienda
7. El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias, a menos que un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes. Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer tales votaciones conjuntas
7. El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias, a menos que un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes. Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer votaciones conjuntas
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cuando sus enmiendas sean complementarias.
sobre sus enmiendas.
Enmienda 55
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 174 – apartado 10
Texto en vigor Enmienda
10. Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado.
10. Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado respecto de otras enmiendas.
Enmienda 56
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 177 – interpretación
Texto en vigor Enmienda
Toda infracción del presente artículo se considerará una perturbación grave, conforme al artículo 166, apartado 1, con las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo.
Toda infracción del presente artículo se considerará un incumplimiento grave del artículo 11, apartado 3 ter.
Justificación
Adaptación necesaria al nuevo artículo 11, apartado 3 ter.
Enmienda 57
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 196
Texto en vigor Enmienda
Artículo 196 Artículo 196
Constitución de las comisiones permanentes
Constitución de las comisiones permanentes
A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno52. Dicho anexo se
A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno52. Dicho anexo se
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adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán designados en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento y, nuevamente, transcurridos dos años y medio.
adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán elegidos en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento.
Las competencias de las comisiones permanentes pueden también determinarse en una fecha diferente a la de su constitución.
Las competencias de las comisiones permanentes pueden también determinarse de nuevo en una fecha diferente a la de su constitución.
_________________ _________________52 Véase el anexo V. 52 Véase el anexo V.
Justificación
Los cambios propuestos en relación con el artículo 196 entrarán en vigor en 2019 junto con el artículo 196 revisado.
Enmienda 58
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 204 – apartado 1
Texto en vigor Enmienda
1. En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro.
1. En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, y nuevamente transcurridos dos años y medio, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro.
Justificación
Aclaración tras el cambio propuesto del artículo 196.
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Enmienda 59
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 210 bis – título
Texto en vigor Enmienda
Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial recibida por el Parlamento
Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial en una reunión de comisión a puerta cerrada
Enmienda 60
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 210 bis – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor Enmienda
En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, solo asistirán a la reunión los miembros de la comisión y los funcionarios y expertos designados de antemano por el presidente y cuya presencia sea estrictamente necesaria.
En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, la reunión se celebrará a puerta cerrada y a ella solo podrán asistir los miembros de la comisión, incluidos los miembros suplentes. La comisión podrá decidir, de conformidad con el marco jurídico interinstitucional aplicable, que otros diputados puedan asistir a la reunión de conformidad con el artículo 206, apartado 3. También podrán asistir a la reunión las personas que hayan sido designadas de antemano por el presidente por tener la necesidad de tomar conocimiento, dentro del respeto de cualesquiera restricciones derivadas de la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo. Por lo que se refiere a la consulta de información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y superior, o, en caso de limitaciones específicas del acceso derivadas del marco jurídico interinstitucional, podrán aplicarse restricciones adicionales.
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Justificación
El principal objetivo de esta enmienda es evitar toda posible incoherencia con Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (Decisión de la Mesa de 15 de abril de 2013), así como con los acuerdos interinstitucionales aplicables.
Enmienda 61
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 210 bis – apartado 4
Texto en vigor Enmienda
4. El número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166.
4. Sin perjuicio de las normas aplicables a la vulneración de la confidencialidad, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166.
Enmienda 62
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 211 – título
Texto en vigor Enmienda
Audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas
Audiencias públicas y debates sobre iniciativas ciudadanas
Enmienda 63
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 211 – apartado 7 bis (nuevo)
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Texto en vigor Enmienda
7 bis. El Parlamento celebrará un debate sobre una iniciativa ciudadana publicada en el registro correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 211/2011, durante un período parcial de sesiones posterior a la audiencia pública y, al incluir el debate en su orden del día, decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No cerrará el debate con una resolución cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto u otro similar en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, la comisión competente para el fondo o un grupo político o el número de diputados necesarios para alcanzar al menos el umbral mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y votación de las propuestas de resolución.
Enmienda 64
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 223 bis – título – nota a pie de página
Texto en vigor Enmienda
61 El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014. Véanse también las notas a pie de página de los artículos 224 y 225.
61 El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, puntos 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014.
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Enmienda 65
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 223 bis – apartado 2 bis (nuevo)
Texto en vigor Enmienda
2 bis. Sobre la base del artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, un grupo de al menos cincuenta ciudadanos podrá presentar una solicitud motivada por la que se pida al Parlamento que solicite la verificación a que se refiere el apartado 2. Los diputados no iniciarán ni firmarán la solicitud motivada. Incluirá pruebas materiales sustanciales que demuestren que el partido político europeo o la fundación política europea en cuestión no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2.El presidente remitirá las solicitudes admisibles presentadas por grupos de ciudadanos a la comisión competente para que proceda a su examen.Tras el examen, que se realizará en un plazo de cuatro meses a partir de la remisión por el presidente, la comisión competente podrá decidir, por mayoría de los miembros que la componen que representen al menos a tres grupos políticos, presentar una propuesta de seguimiento de la solicitud e informar de ello al presidente.Se informará al grupo de ciudadanos del resultado del examen de la comisión.Una vez recibida la propuesta de la comisión, el presidente comunicará la solicitud al Parlamento.Tras dicha comunicación, el Parlamento decidirá, por mayoría de los votos emitidos, si somete o no la solicitud a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.La comisión adoptará directrices para el
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tratamiento de las solicitudes de ese tipo presentadas por grupos de ciudadanos.
Enmienda 66
Reglamento interno del Parlamento EuropeoArtículo 229 – apartado 3
Texto en vigor Enmienda
No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión.
No se aplicarán estas disposiciones a las peticiones, a las iniciativas ciudadanas, ni a los textos que no exijan la adopción de una decisión.
Justificación
El objetivo es garantizar que los procedimientos en curso en el Parlamento relativos a ICE no caduquen al final de la legislatura de que se trate.
Enmienda 67
Reglamento interno del Parlamento EuropeoAnexo II – título
Texto en vigor Enmienda
CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 130, 130 BIS, 130 TER, 131 Y 131 BIS
CRITERIOS PARA LAS PREGUNTAS Y LAS INTERPELACIONES CON SOLICITUD DE RESPUESTA ESCRITA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 130, 131 Y 131 BIS
Justificación
Adaptación a los artículos correspondientes.