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Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
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Todo lo que debe saber sobre elRÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
EntidadesSin Ánimode Lucro(ESAL)
2Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
1. PresentaciónLas Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL son personas jurídicas legalmente constituidas que sus aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fi n social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una entidad sin ánimo de lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social.
Las ESAL tienen como principal fuente de ingreso los dineros recibidos por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado por medio de las donaciones.
Las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL podrán solicitar su califi cación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando se encuentren legalmente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritoria; estas buscan contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo sectores débiles o población vulnerable, tales como las madres cabeza de familia, los niños, la investigación, la educación, etc.
Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que sean califi cadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial tienen como principal
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benefi cio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el benefi cio neto o excedente y tendrá el carácter de exento, cuando este se destine directa o indirectamente en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.
Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL también son las cooperativas, que son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y efi cientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. Ley 79 de 1988, y la ley 454 de 1998.
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2. Cali� cación y Readmisión
2.1. Grupo 1
Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2018 y que
pertenecer al Régimen Tributario Especial
Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2018 podrán solicitar su califi cación al régimen tributario especial y de esta forma acceder a los benefi cios tributarios para el año gravable 2018.
Este trámite se debe hacer solamente una vez y durante el año 2018 en cualquier momento.
Paso 1. Veri� car en el Registro Único Tributario RUT1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 - “Responsabilidades” registra el código “05 – Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario”.
3. En la casilla 70 – “Benefi cio” registre el código “2 - Sin ánimo de lucro”.
4. Los datos de la identifi cación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria defi nida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria defi nida en el artículo 359 E.T.? link https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx )
7. Contar con el mecanismo de fi rma electrónica
Paso 2. Documentación requerida para solicitar la cali� cación al Régimen Tributario Especial
1. Los estados fi nancieros de la entidad.
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2. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
3. Certifi cado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual fi guren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
4. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea califi cada como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
5. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifi que los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).
6. Certifi cación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de cali� cación
1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control y Formato 2532 Información Donaciones, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.
2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos”.
3. Diligenciar el formato 5245.
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4. Adjuntar los documentos soportes.
5. Firmar y presentar la solicitud de califi cación.
Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad
Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2. Seleccionar el módulo de respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.
Paso 6. Recibir Resolución de Cali� cación o Negación de la Cali� cación según sea el caso
Dentro de los 4 meses calendario siguientes al vencimiento de los plazos que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existe ningún comentario, mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria la entidad recibirá la autorización de Califi cación o Negación de la Califi cación según sea el caso.
Es necesario precisar qué, para el acto administrativo que Niega la Califi cación, procede el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.
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2.2. Grupo 2 Entidades sin ánimo de lucro creadas en el año 2017 y que quieren califi carse en el Régimen Tributario Especial para 2018
Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro creadas en 2017, podrán solicitar su califi cación al régimen tributario especial y de esta forma acceder a los benefi cios tributarios para el año gravable 2018.
Teniendo en cuenta que para este grupo de entidades el Decreto Reglamentario 2150 de 2017 les permitió actualizar el RUT a 31 de enero de 2018, entonces deberán presentar el proceso de califi cación, el cual está determinado en el Parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.5.1.7. del Decreto 1625 de 2016.
Las entidades que fueron creadas en el año 2017 y quieren califi carse en el régimen tributario Especial para el año gravable 2017 y 2018 debieron haber actualizado el RUT con la responsabilidad “04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario” antes del 31 de enero de 2018.
El trámite anterior debe hacerse solamente una vez y antes del 30 de abril de 2018.
Paso 1. Veri� car en el Registro Único Tributario RUT1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
2. En la casilla 53 - “Responsabilidades” registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario”.
3. En la casilla 70 – “Benefi cio” registre el código “2 - Sin ánimo de lucro”.
4. Los datos de la identifi cación, nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.
6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria defi nida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria defi nida en el artículo 359 E.T.? link https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx )
7. Contar con el mecanismo de fi rma electrónica.
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Paso 2. Documentación requerida para solicitar la cali� cación al Régimen Tributario Especial
1. Informe Anual de Resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los fi nalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en benefi cio de la comunidad.
2. Los estados fi nancieros de la entidad.
3. Certifi cación de Requisitos del representante legal o revisor fi scal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
5. Certifi cado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual fi guren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea califi cada como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que identifi que los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).
8. Certifi cación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
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9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 del 2016, si hay lugar a ello.
10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del benefi cio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.
Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de cali� cación
1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.
2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos”.
3. Diligenciar el formato 5245.
4. Adjuntar los documentos soportes.
5. Firmar y presentar la solicitud de califi cación.
Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad
Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los
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comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.
Paso 6. Recibir Resolución de Cali� cación o Negación de la Cali� cación según sea el caso
Dentro de los 4 meses calendario siguientes al vencimiento de los plazos que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no existe ningún comentario, mediante acto administrativo proferido por la Administración Tributaria la entidad recibirá la autorización de Califi cación o Negación de la Califi cación según sea el caso.
Es necesario precisar qué, para el acto administrativo que Niega la Califi cación, procede el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si se niega la solicitud de califi cación se ordena la actualización del RUT de ofi cio con la responsabilidad 05 a partir del año 2018 quedará excluido del régimen tributario especial.
2.3. Grupo 3 Cooperativas
De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas pertenecen al Régimen Tributario Especial, y por tanto, no requieren califi carse ni solicitar su permanencia en el mencionado régimen, salvo en los casos que sean excluidas de esté, y para ello, deberán presentar una solicitud de readmisión.
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3. Permanencia
3.1. Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial Mediante este trámite las entidades sin ánimo de lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los términos del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario podrán solicitar su permanencia al régimen tributario especial y de esta forma continuar con los benefi cios tributarios para el año gravable 2018.
Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018.
Paso 1. Veri� car en el Registro Único Tributario RUT1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.2. En la casilla 53 - “Responsabilidades” registra el código “04 – Régimen
Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario”.3. En la casilla 70 – “Benefi cio” registre el código “2 - Sin ánimo de lucro”.4. Los datos de la identifi cación, nombre del representante legal autorizado
para presentar la solicitud son correctos y están ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el
RUT corresponda a una actividad meritoria defi nida en el artículo 359 E.T. (Revisar en preguntas frecuentes ¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT que corresponden a una Actividad Meritoria defi nida en el artículo 359 E.T.? link https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx )
7. Contar con el mecanismo de fi rma electrónica
Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial
1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los fi nalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en benefi cio de la comunidad.
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2. Los estados fi nancieros de la entidad.
3. Certifi cación de Requisitos del representante legal o revisor fi scal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)
4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
5. Certifi cado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual fi guren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que identifi que los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).
8. Certifi cación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2026, si hay lugar a ello.
10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del benefi cio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.
11. Registrar la Memoria Económica cuando los ingresos brutos, incluidas las ganancias ocasionales, del año gravable 2017 fueron iguales o superiores a 160.000 UVT ($5.097.440.000.)
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Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de permanencia
1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.
2. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos”.
3. Diligenciar el formato 5245.
4. Adjuntar los documentos soportes.
5. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.
Paso 4. Publicación en la página WEB de la DIAN y en el sitio web de la entidad
Una vez presentada la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.
Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.
Si la empresa recibió comentarios por parte de la sociedad civil, la entidad recibirá dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios un correo informándole que debe dar respuesta a los comentarios recibidos, para ello debe:
1. Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los comentarios que se presentan y/o adjuntar soportes si hay lugar a ello.
3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.
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Paso 6. De� nición de la Solicitud de Permanencia La administración tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018 mediante acto administrativo determinara la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notifi cado de esta decisión se entenderá que permanece en el régimen tributario especial.
Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez en fi rme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de ofi cio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018 quedará excluido del régimen tributario especial.
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4. Memoria EconómicaLas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan obtenido ingresos brutos anuales, de cualquier naturaleza, de carácter fi scal, superiores a 160.000 UVT en al año inmediatamente anterior; es decir, que para el año 2017 hayan obtenido ingresos superiores a $5.097.440.000; deberán presentar junto con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, una memoria económica sobre su gestión, por el año gravable 2017, antes del 30 de abril de 2018.
4.1. Plazos para presentar la memoria económica
1. La memoria económica referente al año gravable 2017, deberá ser presentada por los sujetos obligados del régimen tributario especial de que tratan los parágrafos transitorios primero y segundo artículo 19 del Estatuto Tributario, como documento soporte de la solicitud de permanencia en el citado régimen.
2. La memoria económica de los años gravables 2018 y siguientes, correspondiente a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario, se deberá presentar dentro de los plazos que para tal efecto se establezca mediante decreto proferido por el Gobierno Nacional.
3. En el proceso de nueva califi cación, las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberá presentar la memoria, cuando sean sujetas a esta, en la misma oportunidad en que se realice el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3., Ibídem.
4.2. Contenido general de la memoria económica:
1. Año gravable que se informa.
2. Razón social y NIT de la entidad informante.
3. Donaciones efectuadas a terceros, cuando hubiere lugar a ello, indicando la fecha de la donación, nombre y apellidos o razón social y el NIT, del donatario, identifi cación detallada del bien donado indicando la clase de activo, valor, la manera, entendiéndose esta como en dinero o en especie en que se efectuó la donación e indicando la condición cuando sea el caso.
4. Información de las subvenciones recibidas, indicando: Origen (público o privado), nacional o internacional, identifi cación del otorgante (nombres
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y apellidos o razón social tipo de documento de identifi cación y número), valor, destinación.
5. Identifi cación de la fuente de los ingresos, indicando: ingresos por donaciones, ingresos por el desarrollo de la actividad meritoria, otros ingresos.
6. Valor y detalle de la destinación del benefi cio neto o excedente del año gravable anterior.
7. Valor y detalle de las asignaciones permanentes en curso, indicando, año del benefi cio o excedente neto que originó la asignación, plazo de ejecución.
8. Valor, plazo y detalle de las inversiones vigentes y que se liquiden en el año.
9. Manifestación que se ha actualizado la información de la plataforma de transparencia, cuando hubiere lugar.
4.3. Normas relacionadas
Estatuto Tributario
• Artículo 19, parágrafo 2.
• Artículo 356-1, parágrafo 3.
• Artículo 356-3.
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017)
• Artículo 1.2.1.4.3., parágrafo 1.
• Artículo 1.2.1.5.1.11.
• Artículo 1.2.1.5.1.13.
• Artículo 1.2.1.5.1.15.
• Artículo 1.2.1.5.1.16.
17Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
5. Registro de Contratos y Actos JurídicosLas Entidades sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial que hayan celebrados contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afi nidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control. deberán presentar el registro de contratos y actos jurídicos con el fi n de determinar si se presenta distribución indirecta de excedentes.
5.1. Normas relacionadas
Estatuto Tributario.
• Artículo 356-1
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, (Decreto Reglamentario 2150 del 20 de diciembre de 2017)
• Artículo 1.2.1.5.1.40.
• Artículo 1.2.1.5.1.41.
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6. Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden ser contribuyentes del impuesto de renta
y complementarios del Régimen Tributario Especial?
La norma determinó que podrán ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del Régimen Tributario Especial – RTE las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.
¿Cuáles son las actividades meritorias?
Son actividades meritorias:
1. Educación.
2. Salud.
3. Cultura.
4. Ciencia, tecnología e innovación.
5. Actividades de desarrollo social.
6. Actividades de protección al medio ambiente.
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7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas defi nidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento defi nido por la Ley 1014 de 2006.
10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales defi nidos por las Naciones Unidas.
11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.
¿Qué pasa si soy una ESAL creada en 2017 y no actualicé el
RUT antes del 31 enero de 2018 con la responsabilidad 04?
Las entidades creadas en 2017 y que a 31 de enero no actualizaron el RUT con la responsabilidad 04 – Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, para el año gravable 2017 serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET y si pretende pertenecer al RTE deberán presentar solicitud de califi cación para el año gravable 2018.
¿Qué sucede si soy una entidad que pertenece al Régimen
Tributario Especial y a 30 de abril de 2018 no radicó la
solicitud y los documentos soporte por el SIE – RTE?
Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.
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¿Las entidades del sector cooperativo deben surtir el
proceso de permanencia?
Con la entrada en vigencia del artículo 142 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona el artículo 19-4 al Estatuto Tributario el tratamiento tributario para las entidades del sector cooperativo, se rigen por lo allí dispuesto en especial en donde establece que estas entidades pertenecen al Régimen Tributario Especial, en tal sentido desde el mismo momento de su constitución ya se encuentran dentro del régimen sin tener que adelantar ningún proceso adicional, más allá de su propia constitución legal.
Así mismo, éstas entidades sí se encuentran obligadas al proceso de actualización en el registro web tal como lo establece el artículo 19-4 del E.T., frente al inicio de esta obligación se debe considerar que el artículo 1.2.1.5.2.3. del DUR 1625 de 2016, remite al artículo 1.2.1.5.2.4. y este a su vez remite en especial al artículo 1.2.1.5.1.16. “Plazos para el suministro de la información.”, en tal sentido el plazo para el proceso de actualización será expedido mediante Decreto por el Gobierno Nacional, el cual se expedirá a fi nales del año 2018 para cumplir con la obligación en el año 2019 respecto al año gravable 2018.
Como conclusión se tiene que las cooperativas para el año 2018 no deben adelantar ni el proceso de permanencia ni actualización, pero si el de actualización para el año 2019 y siguientes.
¿Qué pasa si no presento mi solicitud por el registro WEB?
El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes, con el objeto de dar transparencia al proceso de califi cación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Por lo anterior, todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE - RTE, no se aceptan solicitudes por ningún otro medio, en el evento que se radiquen por otro canal, las mismas serán atendidas negativamente.
¿Qué pasa si presenté solicitud de permanencia y no he
obtenido respuesta de la DIAN?
Las entidades que presentaron solicitud de permanencia antes del 30 de abril de 2018 a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modifi cando su calidad en el Régimen Tributario Especial,
21Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
¿Qué se entiende como sitio web de la entidad?
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, al que cualquier persona pueda acceder como mínimo a la información que establece los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
¿Cuáles son Actividades Económicas registradas en el RUT
que corresponden a una Actividad Meritoria de� nida en el
artículo 359 E.T.?
1. Educación.
Código Descripción Actividad Económica
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
8511 Educación de la primera infancia8512 Educación preescolar8513 Educación básica primaria8521 Educación básica secundaria8522 Educación media académica8523 Educación media técnica y de formación laboral8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación8541 Educación técnica profesional8542 Educación tecnológica8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas8544 Educación de universidades8551 Formación académica no formal8552 Enseñanza deportiva y recreativa
22Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
8553 Enseñanza cultural8559 Otros tipos de educación ncp8560 Actividades de apoyo a la educación9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
2. Salud.
Código Descripción Actividad Económica
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación8621 Actividades de la práctica médica, sin internación8622 Actividades de la práctica odontológica8691 Actividades de apoyo diagnóstico8692 Actividades de apoyo terapéutico8699 Otras actividades de atención de la salud humana8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo
mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas
mayores y/o discapacitadas8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y
discapacitadas8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
Código Descripción Actividad Económica
23Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
3. Cultura
Código Descripción Actividad Económica
5811 Edición de libros5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas5819 Otros trabajos de edición5911 Actividades de producción de películas cinematográfi cas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión5912 Actividades de posproducción de películas cinematográfi cas, videos,
programas, anuncios y comerciales de televisión5913 Actividades de distribución de películas cinematográfi cas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión5914 Actividades de exhibición de películas cinematográfi cas y videos5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión
sonora6020 Actividades de programación y transmisión de televisión8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9001 Creación literaria9002 Creación musical9003 Creación teatral9004 Creación audiovisual9005 Artes plásticas y visuales9006 Actividades teatrales9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo9008 Otras actividades de espectáculos en vivo9101 Actividades de bibliotecas y archivos9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edifi cios y sitios
históricos9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
24Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
4. Ciencia, tecnología e innovación.
Código Descripción Actividad Económica
7120 Ensayos y análisis técnicos7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
naturales y la ingeniería7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades7320 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública7490 Otras actividades profesionales, científi cas y técnicas ncp8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
5. Actividades de desarrollo social.
Código Descripción Actividad Económica
3511 Generación de energía eléctrica3513 Distribución de energía eléctrica3514 Comercialización de energía eléctrica3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías3530 Suministro de vapor y aire acondicionado3600 Captación, tratamiento y distribución de agua3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales3811 Recolección de desechos no peligrosos3812 Recolección de desechos peligrosos3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos3830 Recuperación de materiales3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de
desechos
25Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
4220 Construcción de proyectos de servicio público4921 Transporte de pasajeros4922 Transporte mixto5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje5021 Transporte fl uvial de pasajeros5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el
transporte terrestre5222 Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte
acuático5513 Alojamiento en centros vacacionales5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas6120 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas6130 Actividades de telecomunicación satelital6190 Otras actividades de telecomunicaciones8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
8710 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo
mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas
mayores y/o discapacitadas8790 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y
discapacitadas8890 Otras actividades de asistencia social sin alojamiento9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ncp9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
Código Descripción Actividad Económica
26Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
6. Actividades de protección al medio ambiente.
Código Descripción Actividad Económica
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales3811 Recolección de desechos no peligrosos3812 Recolección de desechos peligrosos3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos3830 Recuperación de materiales3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de
desechos5513 Alojamiento en centros vacacionales5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento ncp9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
Código Descripción Actividad Económica
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
8720 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
27Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas de� nidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
Código Descripción Actividad Económica
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9311 Gestión de instalaciones deportivas9312 Actividades de clubes deportivos9319 Otras actividades deportivas9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento de� nido por la Ley 1014 de 2006.
Código Descripción Actividad Económica
7010 Actividades de administración empresarial7020 Actividades de consultoría de gestión8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas ncp8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
28Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales de� nidos por las Naciones Unidas.
Código Descripción Actividad Económica
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
Código Descripción Actividad Económica
6910 Actividades jurídicas8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de
salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
Código Descripción Actividad Económica
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
29Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.
Código Descripción Actividad Económica
6492 Actividades fi nancieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario
8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores9412 Actividades de asociaciones profesionales9499 Actividades de otras asociaciones ncp
30Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
7. Glosario ESAL: Entidad sin Ánimo de Lucro
RTE: Régimen Tributario Especial
RUT: Registro Único Tributario
SIE: Servicio Informático Electrónico
Califi cación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.
Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refi eren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior. a la califi cación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.
Readmisión: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario que hayan excluidas del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen.
31Entidadeas sin Ánimo de Lucro - ESAL
8. Plazos
NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y MANEJO
DEL CONCEPTO SOCIAL EN ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO Y DE ECONOMÍA SOLIDARIA
Cosme Rubiel Saavedra Arias
|
ARTÍCULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen
Tributario Especial. para atender y gestionar las solicitudes de
Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas
por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen
pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE.
ARTÍCULO 2. Formulario para presentar solicitud. Formato
“Solicitud Régimen Tributario Especial” …de manera virtual e
incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los
documentos soportes.
Servicio Informático Electrónico
Régimen Tributario EspecialSIERTE
ARTÍCULO 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud.
Prevalidador “Régimen Tributario Especial -RTE”
Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información Fundadores.
Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información de Personas que ejercen Cargos
Gerenciales, Directivos o de Control.
Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información Donaciones.
Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial –
Información Asignaciones Permanentes que se
hayan realizado en el año.
La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar los formatos
ARTÍCULO 4. Registro web. Las Entidades sin Ánimo de Lucro deben tener
claridad en los siguientes aspectos:
1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales,
especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas
concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas
por la Entidad sin ánimo de Lucro, no serán discriminadas, sino que se
publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.
2. Para adelantar el trámite correspondiente, las Entidades Sin Ánimo de
Lucro deberán tener los datos de identificación, ubicación, responsabilidades
y actividades económicas inscritas en el Registro Único Tributario -RUT
debidamente actualizadas.
3. Los comentarios previstos para que la sociedad civil realice, corresponderán
a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos
sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.
Forma de presentación de la solicitud. SIE RTE….web
Firma Electrónica - Firma Mecánica..
Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica.
MUCHAS GRACIAS…
Porque Creemos en lo Nuestro… Trabajamos por ello.
Bogotá Cra. 45A No.91-65 Ofic. 401 teléfonos (1) 7498886 - 7
Web site: www.corporacionlexcom.org
Email.:
Regionales en: Santa Marta – Villavicencio – Bucaramanga
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y en los numerales 1 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
y en el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y excepcionalmente, podrán solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando estén legalmente constituidas; su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias, a las cuales debe tener acceso la comunidad; y que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación; y, deben seguir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el Parágrafo transitorio 1 del artículo 19 señala que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en ese régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario. Que el Parágrafo transitorio 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, establece que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 1.2.1.5.1.11. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario, estipuló que las entidades sin ánimo de lucro que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión. Que el inciso segundo del artículo 356-1 del Estatuto Tributario estableció que las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los contratos
Resolución No. de Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”
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o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptar el sistema o el canal para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL. Que el artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. Que el Decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, el cual se incorporó al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria reglamentó, entre otros, los requisitos, documentos soportes, procedimientos y términos que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial- RTE. Que en aras de continuar con la política institucional de implementación de Servicios Informáticos Electrónicos para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos y garantizar el análisis, decisión y control de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización para los contribuyentes que opten por pertenecer al Régimen Tributario Especial, se hace necesario disponer de un servicio web para que los contribuyentes realicen el trámite en línea haciendo uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, evitándose desplazamientos y largas esperas, y a su vez, la entidad pueda controlar y gestionar de manera ágil y eficiente todas las solicitudes presentadas. Que con el fin de facilitar la presentación virtual de las solicitudes para pertenecer, permanecer o continuar en el Régimen Tributario Especial, la DIAN debe prescribir los formatos para que los interesados diligencien de manera clara la información requerida por la ley, así como adoptar los formatos y prevalidadores para que las entidades sin ánimo de lucro carguen la información requerida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.5.1.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adjunte los documentos que la soporten. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover su el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones. Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas y en cumplimiento de la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016, se habilitó el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los Sservicios Iinformáticos Eelectrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en los
Resolución No. de Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”
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documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores. Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 autorizó el uso de la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. Que para imprimirle celeridad, eficiencia, eficacia y economía a las actuaciones administrativas que se realicen a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial, se hace necesario reglamentar el uso de la firma mecánica en los actos administrativos por el cual se niega la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, estos se expedirán de manera masiva y automática sin necesidad de motivación adicional por parte del funcionario sustanciador. Que los Jefes de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas deben imprimir firma mecánica a los actos administrativos generados por el SIE RTE de forma masiva. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Adoptase el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial – RTE, de conformidad con lo establecido en Decreto 2150 de 2017, así como el Registro de la Memoria Económica establecida en el inciso segundo del artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el Registro de Contratos y Actos Jurídicos de que trata el inciso 2 del artículo 356-1 del mismo estatuto. ARTÍCULO 2. Formulario para presentar solicitud. Prescribir el Formato “Solicitud Régimen Tributario Especial” código 5245, para que las Entidades sin Ánimo de Lucro interesadas en pertenecer al Régimen Tributario Especial, realicen los procesos de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización de manera virtual e incluyan la información requerida por la ley, adjuntando los documentos soportes, formato que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. La DIAN tiene la potestad de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para controlar y facilitar el diligenciamiento del formulario en mención. ARTÍCULO 3. Prevalidadores y Formatos soporte de la solicitud. Prescribir el Prevalidador “Régimen Tributario Especial -RTE” con los formatos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de la presente resolución Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Fundadores.
Resolución No. de Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”
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Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control. Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Donaciones. Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial – Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año. Parágrafo. La DIAN se reserva el derecho de modificar o adicionar casillas de los formatos relacionados anteriormente en cualquier tiempo, con el fin de obtener la información necesaria para el control de las ESAL que quieren pertenecer al Régimen Tributario Especial. ARTÍCULO 4. Registro web. Las Entidades sin Ánimo de Lucro que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrar en el SIE RTE la información relacionada en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y tener claridad en los siguientes aspectos:
1. En atención a las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, la información referente al valor de las donaciones recibidas por la Entidad sin ánimo de Lucro, no serán discriminadas, sino que se publicará el valor global de todas las donaciones recibidas.
2. Para adelantar el trámite correspondiente, las Entidades Sin Ánimo de Lucro deberán tener los datos de identificación, ubicación, responsabilidades y actividades económicas inscritas en el Registro Único Tributario -RUT debidamente actualizadas.
3. Los comentarios previstos para que la sociedad civil realice, corresponderán a los previamente establecidos por la administración tributaria y los mismos sólo podrán ser objeto de modificación, antes de iniciar cada año fiscal.
ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la solicitud. Todas las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse, únicamente de manera virtual, haciendo uso del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE; excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá los eventos en que pueda presentarse la solicitud físicamente. ARTÍCULO 6. Firma Electrónica. Adoptar la firma electrónica para los actos administrativos individuales que se generen y tramiten a través del Sistema de Información Electrónica Régimen Tributario Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, bajo los parámetros de seguridad y protección, vinculados a una clave de acceso por parte del autorizado. Parágrafo 1. Se entiende por la firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.
Resolución No. de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones”
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Parágrafo 2. La firma electrónica será utilizada por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas, adicionalmente, puede ser utilizada por los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Recaudo y funcionarios sustanciadores, siempre y cuando estén autorizados para ello. ARTÍCULO 7. Efectos jurídicos, Confiabilidad y Seguridad de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica que aquí se adopta, tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para proferir los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE. Así mismo, esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma. ARTICULO 8. Firma Mecánica. Disponer la adopción de la firma mecánica a los Jefes de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas para ser utilizada exclusivamente para firmar las Resoluciones por la cual se niega la calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial generadas por el SIE RTE, para los demás actos administrativos generados por el mencionado SIE y que no sean generados masivamente, se utilizará la firma electrónica. Parágrafo. Ninguna utilización de la firma mecánica en actos administrativos distintos de los señalados en el presente artículo tendrá validez, estará autorizada, o surtirá efectos. Cualquier uso posterior de la firma mecánica de los jefes de gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas requerirá reglamentación particular y posterior. ARTÍCULO 9. Documento que contiene las firmas. La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de las firmas manuscritas impuestas en el documento anexo de firmas por los Jefes de la División de Gestión de Recaudo y/o Recaudo y Cobranzas, que hace parte integral de esta resolución. ARTÍCULO 10. Archivo de las firmas. Las firmas mecánicas autorizadas serán archivadas en el Servidor de Aplicaciones que es administrado por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General
Ver anexos
REFORMA
TRIBUTARIA 2017
IMPACTO
PARA LAS EMPRESAS
DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Cosme Rubiel Saavedra Arias
ÍNDICE
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Personas jurídicas
II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Personas Naturales
III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Entidades sin Ánimo de Lucro
IV. GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS Y PAGOS EN EFECTIVO
V. IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
VI. INCENTIVOS PARA LAS ZONAS MAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO
VII. IMPUESTOS TERRITORIALES
VIII. NUEVOS IMPUESTOS
IX. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
X. AMNISTÍAS
GLOSARIO APLICADO A LAS ENTIDADES
DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA
• Régimen Tributario Especial - RTE
• Sin Animo de Lucro
• Entidad de Economía Solidaria
• Calificación como contribuyentes del RTE
• Objeto social
• Interés general
• Actividades meritorias
• Distribución indirecta de excedentes
• Donaciones
• Contratación y convenios con el estado (Dec 092 ene 2017)
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
En 1986 se creó un régimen especial para las entidades que
tradicionalmente han sido calificadas sin ánimo de lucro. Se
caracteriza por lo siguiente:
La tarifa del Impuesto de Renta es del 20%
Las entidades involucradas en el Impuesto de Renta no
tienen técnicamente rentas brutas sino “ingresos de
cualquier naturaleza, disminuidos en los egresos que sean
procedentes”.
No tienen rentas líquidas, sino “beneficio neto o
excedente”.
De acuerdo con el artículo 19 de Estatuto Tributario Colombiano,
pertenecen a este régimen las siguientes personas o entidades:
• Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro,
siempre que su objeto social principal y sus recursos estén
destinados a actividades de salud, deporte, educación formal,
cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,
protección ambiental o programas de desarrollo social, dichas
actividades deben ser de interés general y los excedentes
generados en cada periodo deberán ser reinvertidos en su objeto
social principal.
• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades
de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia financiera.
• Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales
respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
• Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,
organismos de grado superior de carácter financiero, las
asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del
cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas
en la legislación cooperativa, vigilados por alguna
superintendencia u organismos de control.
• Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la
renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del
beneficio neto o excedente, tomado en su totalidad del
Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo
54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma
por las propias cooperativas a financiar cupos y
programas de educación formal en instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
Estos contribuyentes tendrán una tarifa única aplicable del
20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes, pero
los contribuyentes podrán quedar exentos del pago del
impuesto y complementarios siempre y cuando los
beneficios netos o excedentes, sean invertidos en actividades
directa o indirectamente relacionadas con el objeto social
principal que la entidad desarrolla, durante el año siguiente
al periodo en el cual se obtuvieron.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
No se les aplica el sistema de determinación de la
renta por comparación patrimonial ni por renta
presuntiva.
No están obligadas a calcular el anticipo del
impuesto.
Se encuentran obligadas a llevar libros de
contabilidad registrados.
Sujetos a los preceptos de la ley mercantil,
inclusive al régimen de sanciones.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Las entidades sometidas a régimen especial deben presentar Declaración
de Renta y complementarios.
Este impuesto se liquida teniendo en cuenta los Ingresos y los Egresos
procedentes.
Los contribuyentes del régimen especial pagan un 20% sobre la renta líquida
gravable, a menos que cumplan con las condiciones de ser exentos como
entidades sin ánimo de lucro.
El proceso de depuración de la renta líquida gravable permite deducir no solo
los gastos, sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.
Los gastos para ser deducibles deben ser procedentes; si son costos y gastos
con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
Los ingresos gravables son aquellos que obtiene la entidad en cumplimiento de
sus objetivos.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)º
• No liquidan impuesto a la riqueza.
• No tienen derecho a utilizar el Beneficio de Auditoría.
• Pueden tener pérdidas fiscales y compensarlas.
• Pueden hacer donaciones a otras entidades sin ánimo de lucro.
• Si se hacen donaciones a personas naturales les deben hacer
retención en la fuente.
• Pueden llevar como gasto procedente algunos porcentajes de la
cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
• Es posible tomar como deducción las inversiones hechas en bienes
o en intangibles.
• Fiscalmente no pueden deducir la depreciación o la amortización
debido a la posibilidad que tienen de aplicar la deducción a las
inversiones.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
• No tienen derecho a utilizar el beneficio establecido en el artículo
158-3 del Estatuto Tributario relacionado con la deducción por
adquisiciones de bienes productivos adquiridos o Importados en el
año gravable.
• El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o
excedentes de años inmediatamente anteriores, no constituye
egreso o inversión del ejercicio.
• Como declarantes de renta presentan una declaración anual.
• Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se
asimilarán a sociedades limitadas.
• No requerían la calificación del comité de entidades sin ánimo de
lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente.
• Están obligados a informar el código de la actividad económica
adoptados por la DIAN.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
• Utilizarán como los demás contribuyentes la unidad de valor
tributario UVT.
• Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta
• Si son entidades sin ánimo de lucro Grandes
Contribuyentes; deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3)
cuotas, de acuerdo con el calendario tributario.
• Si es entidad sin ánimo de lucro y no es gran contribuyente; declara
y paga dentro de los plazos de las personas jurídicas y demás
contribuyentes.
• Los beneficios tributarios de las Entidades del Régimen Especial
son relevantes en relación con el impuesto de renta; los demás
tributos e inclusive retenciones que está obligada la entidad a
aplicar no tienen diferencias tan sustanciales con las otras personas
jurídicas.
CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL(antes de la R.T. 2017)
PARTE III – REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 19. Contribuyentes del
régimen tributario especial.
Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas
como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las
normas aplicables a las sociedades nacionales.
ARTÍCULO 140. Modifíquese el artículo 19 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
¿Quiénes podrán solicitar su calificación
como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL? (Art. 19)
Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria,
de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes
del régimen tributario especial, siempre y cuando cumplan con los
requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias
de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del
presente estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes
distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la
denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni
durante su existencia, ni en el momento de su disolución y
liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.
Parágrafo 1. La calificación de la que trata el presente artículo
no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como
no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del presente estatuto,
ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este estatuto.
Parágrafo 2. Para la verificación de la destinación de los
excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de
ingresos anuales, deberán presentar ante la dirección de
gestión de fiscalización una memoria económica, en los
términos del artículo 356-3 del presente estatuto.
Parágrafo 3. Para gozar de la exención del impuesto sobre la
renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes
contemplados en el presente artículo, deberán cumplir
además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el
título VI del presente libro.
¿Quiénes podrán solicitar su calificación
como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL? (Parágrafos Art. 19)
Parágrafo Transitorio 1. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016
se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial
continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán
cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del
presente estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto
expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo Transitorio 2. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016
se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que
a partir del 1º de enero de 2017 son determinadas como
contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y
complementarios que pueden solicitar su calificación al RTE, se
entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del
mismo.
Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento
establecido en el presente estatuto y en el decreto reglamentario
que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
¿Quiénes podrán solicitar su calificación
como CONTRIBUYENTES DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL? (PARÁGRAFOS Art. 19)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CAJAS
DE COMPENSACIÓN - Artículo 19-2.
Las cajas de compensación serán
contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios respecto a los
ingresos generados en actividades
industriales, comerciales y en actividades
financieras distintas a la inversión de su
patrimonio, diferentes a las relacionadas
con las actividades meritorias previstas
en el artículo 359 del presente estatuto.
Las entidades de que trata el presente
artículo no están sometidas a renta
presuntiva.
ARTÍCULO 141. Modifíquese el artículo 19-
2 del estatuto tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 142. Adiciónese el artículo 19-4
del estatuto tributario, el cual quedará así:
TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE
LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,
organismos de grado superior de carácter financiero, las
asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del
cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la
legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia
u organismo de control; pertenecen al régimen tributario
especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a
la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El
impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de
Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley
79 de 1988.
Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto
o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa
vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran
obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un
gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.
TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE
LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.
Parágrafo 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el
presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por
concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el
reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan
como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo
disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva,
comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto
sobre la renta.
Parágrafo 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este
artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.
Parágrafo 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les
será aplicable lo establecido en los artículos 364-1 y 364-5 del estatuto en los
términos del parágrafo 7º, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en
las normas especiales.
Parágrafo 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar
cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o
comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las
entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por
ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en
este parágrafo no les será aplicable a las entidades, de que trata el presente
artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.
Parágrafo 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser
excluidas del régimen tributario especial en los términos del artículo 364-3.
TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE
LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.
Parágrafo Transitorio 1. Parágrafo Transitorio 1. En el año 2017 la
tarifa a la que se refiere el inciso 1º de este artículo será del diez por
ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado
en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el
artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera
autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas
en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el
Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo Transitorio 2. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el
inciso 1º de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el
cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del
Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley
79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las
propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones
de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de
Educación Nacional.
TRIBUTACIÓN SOBRE LAS RENTAS DE
LAS COOPERATIVAS - Artículo 19-4.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
Y NO DECLARANTES – Artículo 22
0%100%
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y no deberán cumplir el deber formal de
presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo
con el artículo 598 del presente estatuto,
la Nación,
las entidades territoriales,
las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo
sostenible,
las áreas metropolitanas,
la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su
sistema federado,
las superintendencias y las unidades administrativas
especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como
contribuyentes.
ARTÍCULO 144. Modifíquese el artículo 22 del estatuto tributario, el cual
quedará así:
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
Y NO DECLARANTES – Artículo 22
0%100%
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas,
ni la propiedad colectiva de las comunidades negras
conforme a la Ley 70 de 1993.
Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas,
las asociaciones de padres de familia;
las juntas de acción comunal;
las juntas de defensa civil;
las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados en propiedad horizontal o de copropietarios
de conjuntos residenciales;
las asociaciones de exalumnos;
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares
infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
o autorizados por este y
las asociaciones de adultos mayores autorizados por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta
- los sindicatos, - las asociaciones gremiales,
- los fondos de empleados, - los fondos mutuos de inversión,
- las iglesias y confesiones - los partidos o movimientos
religiosas reconocidas por políticos aprobados por el Consejo
Mininterior o por la ley, Nacional Electoral;
- las asociaciones y federaciones - las sociedades o entidades
de departamentos y de de alcohólicos anónimos,
municipios,
- los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento
oficial descentralizado, que no se señale en la ley de otra manera.
Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la
declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus
recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá fiscalizar.
ARTÍCULO 145. Adiciónese el artículo 23 del estatuto tributario, el cual quedará así:
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
DECLARANTES - Artículo 23.
ARTÍCULO 146. Modifíquese el artículo 356 del
estatuto tributario, el cual quedará así:
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que
sean calificados en el registro único tributario como
pertenecientes a régimen tributario especial, están
sometidos al impuesto de renta y complementarios
sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única
del veinte por ciento (20%).
Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de
un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la
transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y
por ende procederá lo establecido en el artículo 364-3.
ARTÍCULO 147. Modifíquese el artículo 356-1 del estatuto
tributario, el cual quedará así:
DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES
Y REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RTE.- ARTÍCULO 356-1.
Artículo 356-1.
Las entidades pertenecientes al RTE deberán registrar ante la DIAN los
contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los
fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y
administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares
parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único
civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un
30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga
control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una
distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se
seguirá el procedimiento de exclusión del artículo 364-3.
Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores
y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre
el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello,
el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en
este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.
Continuación
Artículo 356-1.
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o
comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este estatuto
que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la
respectiva entidad.
Parágrafo 1. Para efectos fiscales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar los costos de proyectos, de las actividades de venta
de bienes o servicios y los gastos administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual deberá certificarse por el
revisor fiscal o contador.
Parágrafo 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante, no serán
reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
Continuación
Artículo 356-1.
Parágrafo 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1º de este
artículo que realicen los contribuyentes pertenecientes al RTE podrán hacerse
por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas
transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus
actividades meritorias. En caso de ser una entidad obligada a enviar memoria
económica en los términos del artículo 356-3 de este estatuto, deberá dejar
constancia de la transacción y del contexto de la donación en la misma, so
pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.
Parágrafo 4. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1º y 2º
del presente artículo no serán considerados como distribución indirecta de
excedentes, cuando se realicen entre dos entidades que hayan sido
admitidas y calificadas dentro del RTE.
Parágrafo 5. Los pagos y los contratos a los que se refieren los incisos 1º y 2º
del presente artículo deberán ser expensas y pagos necesarios para el
cumplimiento de la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad
respectiva fue calificada dentro del RTE.
Continuación
Las entidades RTE deberán presentar ante la DIAN, mediante el
sistema que esta defina, la solicitud de calificación al régimen
tributario especial, junto con los documentos que el Gobierno
Nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 364-5 de este estatuto.
Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto,
la DIAN, procederá a autorizar su calificación en el registro
único tributario. En cualquier caso, la administración tributaria,
previa comprobación y mediante acto administrativo
debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el
régimen tributario especial de las entidades respectivas.
ARTÍCULO 148. Adiciónese el artículo 356-
2 del estatuto tributario, el cual quedará así:
CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL - Artículo 356-2.
Decreto
092 de
2017
En caso de que la administración tributaria compruebe el
incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad
no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del RTE y
seguirá perteneciendo al RTE, para lo cual se expedirá el
correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de
reposición.
Parágrafo Transitorio. Las entidades a las que se refieren los parágrafos
transitorios 1º y 2º del artículo 19 de este estatuto deberán presentar
ante la administración tributaria los documentos que para el efecto
establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para
estos fines adopte la DIAN. Estos documentos serán objeto de
verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-
5 de este estatuto.
Estas entidades pertenecerán al RTE sin necesidad de pronunciamiento
expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se
decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto
administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018.
Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.
CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL - Artículo 356-2.
ACTUALIZACIÓN DEL RUT PARA LOS
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL –Artículo 356-3ARTÍCULO 149. Adiciónese el artículo 356-
3 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Los contribuyentes pertenecientes al régimen
tributario especial actualizarán anualmente su
calificación de contribuyentes del régimen tributario
especial contenido en el RUT, por regla general, con la
simple presentación de la declaración de renta.
Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores
a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior
deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, en los términos que establezca el
Gobierno Nacional, una memoria económica sobre su
gestión, incluyendo una manifestación del
representante legal y el revisor fiscal en la cual se
acompañe la declaración de renta en que haga constar
que durante el año al cual se refiere la declaración han
cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley,
como reiteración de la solicitud de las exenciones
solicitadas en la declaración, con la actualización de la
información de la plataforma de transparencia.
ARTÍCULO 149. Adiciónese el artículo 356-
3 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Aquellas entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al
régimen tributario especial que no cumplan con los
requisitos establecidos en el presente artículo y sus
reglamentaciones serán determinadas como sociedades
comerciales, sometidas al régimen general del impuesto
sobre la renta, de acuerdo con el artículo 364-3.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará las
características que deberá cumplir la memoria económica
de que trata el presente artículo y los plazos para su
presentación.
ACTUALIZACIÓN DEL RUT P
ARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL – Artículo 356-3
EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO NETO
O EXCEDENTE – Artículo 358
ARTÍCULO 150. Modifíquese el artículo
358 del estatuto tributario, el cual quedará así:
El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo
357 tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o
indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a
programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la
entidad.
La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los
programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable
en el año en que esto ocurra.
Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al régimen tributario
especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de
interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán
gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios.
La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al
momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará
los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.
EXENCIÓN SOBRE EL BENEFICIO
NETO O EXCEDENTE – Artículo 358
ARTÍCULO 150. Modifíquese el artículo
358 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos,
siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre
calificada dentro del RUT como entidad del régimen tributario
especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo
dispuesto en el título I, capítulo VI del libro I del presente estatuto.
Parágrafo 1. Los excedentes determinados como exentos deben estar
debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias
de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.
Parágrafo 2. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y
todos los miembros del órgano de administración de la entidad sin
ánimo de lucro deben certificar el debido cumplimiento de los
requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención a la
que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 151. Adiciónese un artículo 358-1 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Los contribuyentes del régimen tributario especial estarán sometidos al
régimen de renta por comparación patrimonial.
Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad
con el artículo 357 de este estatuto resultare inferior a la diferencia entre el
patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del
período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable,
a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece
a causas justificativas.
Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios,
al beneficio neto o excedente se adicionará el beneficio neto o excedente
exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este estatuto. De
esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios
pagados durante el año gravable.
En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por
valorizaciones y desvalorizaciones nominales.
ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo
359 del estatuto tributario, el cual quedará así:
El objeto social de las entidades sin ánimo de lucro que hace
procedente su admisión al régimen tributario especial de que trata
el presente capítulo y el artículo 19 del presente estatuto, deberá
corresponder a cualquiera de las siguientes actividades meritorias,
siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas
tenga acceso la comunidad:
...
Conforme se define por las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de
2016. La cual puede ser:
a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la
primera infancia;
b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;
c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y
profesional universitario;
d) Educación para el trabajo y desarrollo humano.
Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y
apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación.
La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de
promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de
enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud
y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de
entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o
por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria
1751 de 2015
ARTÍCULO 151. Modifíquese el artículo
359 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Educación.
Salud.
Actividades culturales definidas por la Ley 397
de 1997 y aquellas actividades de promoción y
desarrollo de la actividad cultural.
Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se
desarrollen dentro de los proyectos aprobados por
Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en
áreas tales como matemáticas, física, química, biología y
ciencias sociales, como economía, política, sociología y
derecho de uso general.
• Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.
Cultura
Ciencia, tecnología e
innovación.
Actividades de
protección al medio
ambiente.
Que comprende las siguientes actividades:
a) Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de
especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de
vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes
y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades
étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con
orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población
en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre
otras;
b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los
servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en
las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;
c) Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al
control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al
desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana;
d) Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos,
desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y
cuando sean para acceso general a la comunidad.
Actividades de
desarrollo social
Prevención del uso y consumo de sustancias
psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y
tratamiento a las personas consumidoras.
Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
• Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
Promoción
Actividades
Deportivas
Desarrollo Empresarial
Prevención
Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.
• Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
Justicia
Promoción y Apoyo
Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.
Parágrafo 1. Se entenderá que la actividad es de interés general
cuando beneficia a un grupo poblacional (sector, barrio o
comunidad determinada).
Parágrafo 2. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite
el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o
jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin
ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y
las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se
considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la
comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y
actividades que realiza en desarrollo de su objeto social,
permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las
mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus
familiares.
Actividades de
microcrédito
Parágrafos
ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo
360 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos
adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de
asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación
de su asamblea general o del órgano de dirección que haga sus veces.
El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades
meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes
generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos
excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del
porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio.
La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al
31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 153. Modifíquese el artículo 360 del estatuto tributario, el cual
quedará así:
En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración
superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad
meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue
calificada el régimen tributario especial.
Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre
que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria.
En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las
asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la
actividad meritoria.
Parágrafo. En caso que la entidad sin ánimo de lucro requiera realizar
asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá
realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que el director de
Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.
ARTÍCULO 154. Modifíquese el artículo 369 del estatuto tributario, el cual quedará así:
No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia
el artículo 23.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean
exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse
retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros
conceptos.
Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía
en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho al descuento
de que trata el artículo 257 se trate de una entidad calificada en el régimen
tributario especial, deberá reunir las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 155. Modifíquese el artículo 125-1 del estatuto tributario, el cual quedará así:
1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección,
control y vigilancia de una entidad estatal.
2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo
19 de este estatuto, haber sido calificada en el régimen tributario
especial antes de haber sido efectuada la donación.
3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de
ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año
inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya
constituido en el mismo año gravable.
4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros
autorizados, los ingresos por donaciones.
ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1º y un
parágrafo 2º al artículo 125-2 del estatuto tributario, así:
Las donaciones que dan derecho a deducción deben
revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse
realizado por medio de cheque, tarjeta de
crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a
precios de mercado de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Superintendencia
de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor
se estimará por el costo de adquisición más los
ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la
donación, menos las depreciaciones acumuladas
hasta esa misma fecha.
ARTÍCULO 156. Adiciónese un parágrafo 1º y un parágrafo
2º al artículo 125-2 del estatuto tributario, así:
Parágrafo 1. En todo caso, cuando se donen otros
activos su valor será el menor entre el valor
comercial y el costo fiscal del bien donado.
Parágrafo 2. Las donaciones que no tengan
condición por parte del donante deberán registrarse
como ingresos que darán lugar a rentas exentas
siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si
la donación está condicionada por el donante, debe
registrarse directamente en el patrimonio, para ser
usada la donación y sus rendimientos en las
actividades meritorias.
ARTÍCULO 157. Adiciónese el artículo 125-5 al
estatuto tributario, el cual quedará así:
Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo
de lucro que no hacen parte del régimen tributario
especial no serán descontables de la renta y serán
ingresos gravables para las entidades receptoras.
Si se determina que con motivo de la donación
entregada cabe la figura de elusión fiscal, se
procederá a sanciones para ambas entidades,
receptora y donante.
Parágrafo. Las donaciones efectuadas a las
entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de
este estatuto seguirán las reglas establecidas en el
artículo 257 del estatuto tributario.
ARTÍCULO 158. Adiciónese el artículo 364-
1 del estatuto tributario, el cual quedará así:
CLÁUSULA GENERAL PARA EVITAR
LA ELUSIÓN FISCAL – Artículo 364-1
En ningún caso se reconocerá la aplicación del régimen tributario especial a
aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica
defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos
simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la
simple ausencia de negocio jurídico.
Le corresponde a la autoridad tributaria regularizar mediante liquidación
oficial, siguiendo el procedimiento establecido en el estatuto tributario, los
supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulación en los que incurran
las entidades beneficiarias del régimen tributario especial. La declaración de
abuso, fraude o simulación proferida por la DIAN produce efectos
exclusivamente tributarios y no está sometida a prejudicialidad alguna ni a
procedimiento distinto al previsto para proferir la liquidación oficial de revisión
en los artículos 702 a 714 del estatuto tributario. En ese acto oficial, además del
impuesto eludido, se exigirán los intereses moratorios y se impondrá la sanción
por inexactitud.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplicará también a las entidades no
contribuyentes declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente.
ARTÍCULO 159. Adiciónese el artículo 364-2 del
estatuto tributario, el cual quedará así:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de
manera particular se considera que la utilización del régimen
tributario especial obedece a una estructura negocial abusiva,
fraudulenta o simulada, según la calificación que efectúe la
autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie
alguna de las siguientes circunstancias:
1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés
general mediante la realización de las actividades meritorias,
sino a una explotación económica con fines de distribución de
los excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de
esta circunstancia, se debe tener en cuenta entre otros
factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de
ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos.
ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO – Artículo 364-2
2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales
para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a
los fundadores, asociados, representantes estatutarios,
miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes
hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o
cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes
mencionados tenga la calidad de vinculado económico de
acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del estatuto tributario.
3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o
indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados,
representantes estatutarios, miembros de los órganos de
gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado
inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad o persona
con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de
vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450
del estatuto tributario.
4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados,
representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o
de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé
derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en
los resultados económicos de la entidad directamente o a
través de persona o entidad interpuesta.
5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o
servicios, por los cuales, las entidades sin ánimo de lucro
retribuyen directa o indirectamente al donante como
contraprestación implícita por la supuesta donación. En este
caso, los valores recibidos como donación serán gravados en
cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los
de su objeto social y adicionalmente no concederá deducción
alguna al donante en el impuesto sobre la renta.
ACTOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
ABUSO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO –Artículo 364-2
Exclusión del régimen tributario especial. Serán excluidas del régimen
tributario especial las entidades que:
1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2.
2. No cumplan con lo dispuesto en el título VI del libro primero del presente estatuto.
3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros
de órganos de dirección:
a) Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la
administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio
económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la
entidad para la comisión del delito;
b) Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado
con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la
utilización de la entidad para la comisión de la conducta.
ARTÍCULO 160. Adiciónese el artículo 364-3 del
estatuto tributario, el cual quedará así:
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL – ARTÍCULO 364-3
Parágrafo 1. Las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del
régimen tributario especial y por ende serán contribuyentes del impuesto sobre la
renta a partir del año en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se
asimilarán a sociedades comerciales nacionales.
Las entidades pueden solicitar su calificación al régimen tributario especial pasados
tres (3) años desde su exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al
procedimiento previsto en el artículo 356-2 de este estatuto.
La exclusión de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial por
el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley no significará que la entidad
pierda su calidad de sin ánimo de lucro, salvo que la DIAN o la entidad competente
demuestre que la entidad distribuyó excedentes contrario a lo dispuesto en el
artículo 356-1 del presente estatuto.
Parágrafo 2. Lo previsto en el numeral 3º de este artículo impedirá la calificación en
el régimen tributario especial.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL – ARTÍCULO 364-3
Parágrafo 3. La administración tributaria, previa comprobación y mediante acto
administrativo debidamente motivado, podrá excluir del régimen tributario especial
a las entidades de que trata el artículo 19-4 del presente estatuto que:
1. No cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente
y aquellas establecidas en el artículo 19-4.
2. Destinen el excedente o beneficio neto, en todo o en parte, en forma diferente a lo
establecido en la legislación cooperativa vigente.
3. No presenten o presenten de manera extemporánea su declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios por tres (3) periodos gravables en un periodo de
diez (10) años, contados a partir de la primera presentación extemporánea u omisión
de declaración. Las declaraciones que, debiendo liquidar y pagar impuesto a cargo,
sean presentadas sin el pago total del impuesto o de la respectiva cuota, serán
tenidas como no presentadas, únicamente para los efectos de este artículo.
De ser excluidas del régimen tributario especial, las entidades de que trata el
presente parágrafo podrán solicitar su admisión pasados tres (3) años desde su
exclusión, para lo cual deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el
artículo 356-2 de este estatuto.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL – ARTÍCULO 364-3
Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás
entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las
entidades admitidas al régimen tributario especial, deberán
registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de
cooperación internacional no reembolsable que reciban o
ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho
público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de
derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o
ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el
procedimiento de registro.
ARTÍCULO 161. Adiciónese el artículo 364-
4 del estatuto tributario, el cual quedará así:
REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
COLOMBIA – Artículo 364-3
Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario
especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la
DIAN.
El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso
de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los
requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios
generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional
reglamentará...
La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el
reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa
solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para
desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la
comunidad.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán
actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la
información a la que se refiere este registro.
Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial
incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro.
Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y
deberá contener, como mínimo:
1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
2. La descripción de la actividad meritoria.
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente
neto, cuando corresponda.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se
hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén
autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos
gerenciales, directivos o de control.
6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos
directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
7. Los nombres e identificación de los fundadores.
8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto
de la donación, la destinación de la misma y el plazo proyectado para el
gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una
entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar
los datos que contiene el registro.
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea
posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el
monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos
en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios
y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la
comunidad.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
12. Los estados financieros de la entidad.
13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración
de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el
respectivo año, cuando corresponda.
14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o
ejecuten.
Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de
entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos
y condiciones previstos en el Decreto-Ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del
Decreto-Ley 19 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En
caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro
sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios
recibidos sean dirigidos directamente a la DIAN.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las
normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el
Decreto-Ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012.
Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo
anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad.
Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la DIAN,
durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social,
número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y
actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la
sociedad civil.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente
artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos
personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012
y demás normas concordantes.
Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1º del
artículo 19 del presente estatuto, las entidades de que trata el
artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el
presente artículo.
ARTÍCULO 162. Adiciónese el artículo 364-
5 del estatuto tributario, el cual quedará así:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ejercerá la
fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su
calificación en el régimen tributario especial, de acuerdo con el artículo 19.
ARTÍCULO 163. Adiciónese el artículo 364-
6 del estatuto tributario, el cual quedará así:
Parágrafo 1.
La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al régimen
tributario especial.
Parágrafo 2.
La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las
entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al régimen tributario especial.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), son aquellas personas
jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes
obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal,
sino que por el contrario se persigue un fin social o comunitario.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), no distribuyen los
remanentes patrimoniales (al liquidar la entidad), estos van
en calidad de donación a otra entidad de ámbito similar, según lo
definido por la asamblea.
Los rendimientos obtenidos en una entidad sin ánimo de
lucro son reinvertidos en el mejoramiento de los
procesos y actividades que fortalecen la realización de su
objetivo misional.
En las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), su objetivo misional
responde al deseo de contribuir al desarrollo de la sociedad
mediante el apoyo a áreas o sectores débiles.
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