ENERGÍA GEOTÉRMICA PROPUESTA DE LINEAMIENTOS II Fase de Exploración

Post on 10-Jan-2016

35 views 0 download

description

ENERGÍA GEOTÉRMICA PROPUESTA DE LINEAMIENTOS II Fase de Exploración. Ing. Antero C. Melgar Chaparro Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Octubre - 2013. Marco Regulatorio. Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, D.S. Nº 029-94-EM. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of ENERGÍA GEOTÉRMICA PROPUESTA DE LINEAMIENTOS II Fase de Exploración

ENERGÍA GEOTÉRMICAPROPUESTA DE LINEAMIENTOS

II Fase de Exploración

Ing. Antero C. Melgar Chaparro

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Octubre - 2013

Marco Regulatorio

Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, D.S. Nº 029-94-EM.

Ley N° 24776 y D.S. Nº 019-2009-EM – Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Lineamientos para la Participación Ciudadana en las actividades eléctricas, R.M. Nº 223-2010-MEM-DM.

Ley Nº 26848 y D.S. Nº 019-2010-EM Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

Marco Regulatorio Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM Primera

Actualización del Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II del D.S. N° 019-2009-MINAM.

Resolución Ministerial Nº 525-2012-MEM-DM Aprueban la incorporación de facultades complementarias para los Gobiernos Regionales.

Decretos Supremos N° 054-2013-PCM y 060-2013-PCM Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos.

Clasificación de los ProyectosD.S.019-2009-MINAM

Artículo 36.- Clasificación de los proyectos de inversión

Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, en una de las siguientes categorías:

• Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

• Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

• Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA

La Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración.

Contenido… Art. 40°

Solicitud de Clasificación … Art. 41°

El titular debe presentar la solicitud de clasificación de su proyecto como mínimo con lo siguiente:

a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar

b) Descripción del proyecto.c) Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.d) Plan de Participación Ciudadana.e) Descripción de los posibles impactos ambientales.f) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos

ambientales.g) Plan de Seguimiento y Control.h) Plan de Cierre o Abandono.i) Cronograma de ejecución.j) Presupuesto de implementación.

Solicitud de Clasificación … Art. 41• Para la Categoría I el documento de la Evaluación

Preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36, la cual de ser el caso, será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental.

• Para las Categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobación.

Difusión del estudio ambiental… Art 42º

Ajustarse a los Artículos 42° y 43° de la R.M. Nº 223-2010-MEM-DM.

Desarrollo Sostenible

Es el crecimiento económico y mejoramiento del nivel de vida, las condiciones ecológicas y sociales para que ese desarrollo pueda perdurar en el tiempo

Antes del inicio, modificación o ampliación de alguna actividad del sub sector eléctricidad se requiere:

Estudio Ambiental.

Estándares ambientales, LMP Legislación peruana / Internacionales .

Reglamento de participación ciudadana.

Coordinación con otras autoridades.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Requisitos:

Mínimo a nivel de factibilidad

Resumen Ejecutivo ( Idioma de la zona ) Descripción del proyecto Delimitación del área de influencia.- Estudio de Línea Base (no >5 años)- Identificación de los Impactos

potenciales

Medidas de Prevención, mitigación, corrección y compensación.

Estudio de caudal ecológico Monitoreo del proyecto. Costos Proyectados el PMA,

cronograma de ejecución. Valorización Económica de

los impactos. Plan de Relaciones

Comunitarias Plan de Contingencia Plan de Abandono

Política de prevención social y manejo de impactos

socio-económicos.Codigo de conducta

Contratación de la Mano de Obra LocalPolítica de adquisición de tierras y obtención de

servidumbres; cronograma.

Plan de comunicación.

Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana

Política de Aporte alDesarrollo Local.

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA)

ECAs

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Agua, D.S. Nº 002-2008-MINAM.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire,D.S. 074-2001-PCM y D.S. Nº 003-2008-MINAM.

Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No lonizantes D.S. Nº 010-2005-PCM

Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo a través del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM

LMPs

R.D. Nº 008-97-EM/DGAA (17 de Marzo de 1997) Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Producto de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

Emisiones gaseosas y partículas (BM).

Para tener en cuenta

RJ 086-2011-IGN-OAJ-DGC Coordenadas Geográficas en WGS84.

COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

Opinión Técnica del Ministerio de Agricultura y Riego DS N° 056-97-PCM.

Dentro de las áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento, el Ministerio solicita la Opinión Técnica Favorable de SERNANP-MINAM.

Para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)…Art 81 de la ley de Recursos hídricos.

Se envía el EIA al Viceministerio de Interculturalidad para tener su Opinión sobre las Poblaciones en Aislamiento Voluntario o contacto Inicial, dicha Institución evalúa el Plan de Contingencias Antropológico.

Responsabilidad

Los documentos de un proyecto que presente el Titular durante el proceso de evaluación de los Estudios Ambientales tienen carácter de declaración jurada.

El Titular será responsable por los daños originados como consecuencia de deficiencias derivadas de una negligencia o del uso de información falsa en la elaboración de los respectivos Estudios Ambientales o en cualquier Instrumento de Gestión Ambiental.

Vigencia de la Certificación Ambiental

• Art. 57º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM

• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Los Titulares son responsables por: Las emisiones atmosféricas, Las descargas de efluentes líquidos, Las disposiciones de residuos sólidos y Las emisiones de ruido,

En particular :- Aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles

(LMP) y - Cualquier otra regulación adicional dispuesta por la

autoridad.

Desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros

A cargo del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN (antes OSINERG) encargado de regular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de hidrocarburos, electricidad y minería… para los temas ambientales es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del MINAM.

Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas

MUCHAS GRACIASamelgar@minem.gob.pe

www.minem.gob.pe