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NOEMÍ MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
21 DE MAYO DE 2020
EL SISTEMA PENITENCIARIO.
ANÁLISIS HISTÓRICO-
JURÍDICO Y
CUESTIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE REINSERCIÓN.
TUTOR DEL TRABAJO: DR. JOSEP CAÑABATE
TRABAJO DE FINAL DE GRADO.
FACULTAD DE DERECHO.
CURSO 2019-2020
1
RESUMEN
La tasa de encarcelamiento en España es una de las más elevadas de Europa, sin
embargo, el sistema penitenciario español, se proclama en la Constitución de 1978 y en
su normativa específica como un sistema orientado a la reeducación y rehabilitación del
penado. Por lo que el objetivo de este trabajo está en comprobar la vida en prisión, y el
tratamiento penitenciario que garantiza la reinserción del ex encarcelado a su salida de
prisión. Para ello, parto de la idea de los orígenes de la prisión como concepto de
transformación del individuo, para luego analizar los centros penitenciarios en España,
su organización y sus actividades llevadas a cabo en ellos. Donde se podrá observar los
obstáculos que presenta la aplicación de tratamientos específicos a los reclusos, y lo más
importante el problema que presenta la prisión como centro de privación de la libertad,
resultando una de-socialización de la persona interna, con dificultades de inclusión en la
sociedad a la salida de prisión.
Palabras clave: Centro penitenciario, interno, reinserción, tratamiento penitenciario,
reincidencia.
RESUM
La taxa d'empresonament a Espanya és una de les més elevades d'Europa, no obstant
això, el sistema penitenciari espanyol, es proclama en la Constitució de 1978 i en la
seva normativa específica com un sistema orientat a la reeducació i rehabilitació del
penat. Pel que l'objectiu d'aquest treball està a comprovar la vida a la presó, i el
tractament penitenciari que garanteix la reinserció de l'ex empresonat a la seva sortida
de presó. Per a això, part de la idea dels orígens de la presó com a concepte de
transformació de l'individu, per a després analitzar els centres penitenciaris a Espanya,
la seva organització i les seves activitats dutes a terme en ells. On es podrà observar els
obstacles que presenta l'aplicació de tractaments específics als reclusos, i el més
important el problema que presenta la presó com a centre de privació de la llibertat,
resultant una de-socialització de la persona interna, amb dificultats d'inclusió en la
societat a la sortida de presó.
Paraules clau: Centre penitenciari, intern, reinserció, tractament penitenciari,
reincidència.
2
ABSTRACT
The rate of incarceration in Spain is one of the highest in Europe, however, the Spanish
prison system was proclaimed in the 1978 Constitution, and its specific regulations as a
system were aimed at the re-education and rehabilitation of the prisoner. Therefore, the
objective of this work is to verify life in prison, and the prison treatment that guarantees
the reintegration of the inmate upon their release from prison. To do this, I'll begin with
the idea of the origins of prison as a concept for rehabilitation of the individual and
later, analyze the penitentiary centers in Spain, their organization, and the activities
carried out in them. Where possible, I'll observe the obstacles presented by the
application of specific treatments to inmates, and most importantly, the problem
presented by the prison as a center of deprivation of liberty that results in a de-
socialization of the person with difficulties of inclusion into society upon release from
prison.
Keywords: Penitentiary center, intern, reintegration, reeducation, penitentiary
treatment, reoffending.
3
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4
2. ORIGEN DE LAS PRISIONES ................................................................................ 5
2.1 La reinserción en el nacimiento de las prisiones. ................................................... 7
3. MARCO LEGAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL. ........................ 8
4. LOS CENTROS PENITENCIARIOS. ................................................................... 10
4.1 El sistema de clasificación en grados. .................................................................. 10
4.2. Tipos de centros penitenciarios. ........................................................................... 12
5. PROGRAMAS Y ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO DENTRO DE LAS
PRISIONES. ................................................................................................................... 15
5.1 El trabajo en prisión. ............................................................................................. 15
5.2 La educación en los centros penitenciarios. .......................................................... 17
5.3 Programas individualizados de tratamiento y programas específicos de
intervención. ............................................................................................................... 18
5.4 Principales obstáculos de ejecución en el tratamiento penitenciario. .................. 21
6. FINALIDADES DE LAS PRISIONES. ................................................................. 23
6.1 La reeducación y reinserción social penitenciaria. ............................................. 24
6.2 La no reincidencia. ................................................................................................ 27
7. CONCLUSIONES. ................................................................................................. 29
8. BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................................... 31
4
1. INTRODUCCIÓN
España figura en Europa como un país digno de interés en cuanto a su sistema
penitenciario. La población penitenciaria muestra un decrecimiento constante desde el
2010. Esto gracias al uso de penas alternativas y el uso limitado de la detención
preventiva. España también es precursor de varias iniciativas innovadoras que han sido
progresivamente adoptadas en otros países de Europa. Pero también se constata con la
mayor tasa de encarcelamiento europea, el uso de métodos de contención que
cuestionan el respeto de la integridad física de los reclusos, régimen de vigilancia de
ciertos reclusos que violan los derechos más básicos de intimidad, un sistema de salud
penitenciaria que deja que desear.
No obstante, nuestro sistema penitenciario está orientado así hacia la prevención, hacia
la evitación de la comisión de nuevos delitos y lo hace des de un enfoque preventivo
especial positivo, donde se contempla la actual orientación de nuestro sistema punitivo,
que busca evitar la comisión de nuevos delitos a través de la reeducación y
rehabilitación del preso para la correcta reinserción en la sociedad del infractor
condenado tal y como se proclama en la Constitución 1978 y en la normativa específica.
Mediante este trabajo quiero analizar, si realmente las prisiones en España cumplen esta
función de reeducación y rehabilitación del recluso, o si por lo contrario se limitan a
encerrar a el individuo condenado a pena de privación de libertad a modo de castigo por
el daño creado a la sociedad, pues si se da una correcta reinserción del individuo la idea
de castigo quedaría descartada.
Para ello, en primer lugar, abordaré los orígenes de las prisiones, para conocer con que
finalidades fueron creadas, para posteriormente analizar el sistema penitenciario actual
español, comenzando con una aproximación al marco legal de las instituciones
penitenciarias, para seguidamente acercarnos a la vida en prisión mediante una visión de
la organización de los reclusos y centrarnos así en las actividades y programas llevados
a cabo dentro de estas para lograr las finalidades declaradas en la normativa
penitenciaria para así poder observar los obstáculos que se presentan a la hora de
ejecutarlas y como eso afecta a la salida de prisión del ex encarcelado.
5
2. ORIGEN DE LAS PRISIONES
Para establecer los orígenes de las prisiones, parto de los planteamientos de Michel
Foucault plasmados en su obra Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión (1975).
Las prisiones nacen a partir de los reformadores y en particular con Beccaria1, cuando
se empiezan a revelar contra la tortura y los excesos punitivos del despotismo
monárquico, pero no proponían de ningún modo la prisión como alternativa.
Los proyectos, de Beccaria, se basaban en una nueva economía penal que pretendía
ajustar las penas a la naturaleza de cada delito: así pues se establecía la pena de muerte
para los asesinatos, la confiscación de bienes para los ladrones y, des de luego, la
prisión pero para los delitos contra la libertad. En cambio, lo que se erigió, fue la prisión
como pena similar y universal para todos, con la salvedad de una gradación en la
duración según el delito cometido.
El porqué del paso del suplicio a la prisión según Foucault no se dio hasta el siglo
XVIII, con el absolutismo monárquico, donde el delito como tal se consideraba como
un desafío a la soberanía del monarca que, trastornaba el orden de su poder sobre los
individuos y las cosas. Es a partir de aquí donde el autor va a idear su pensamiento
sobre el nacimiento de las prisiones a desde el análisis de las relaciones de poder en la
sociedad.
Para la creación de las prisiones, Foucault hace
hincapié en la estructura arquitectónica del Panóptico
de Bentham2, pues será la estructura que acogerán las
prisiones para cumplir con sus objetivos, la vigilancia
permanente del recluso. El dispositivo panóptico
dispone de unas unidades especiales que permiten ver
sin cesar y reconocer al punto desde una torre central.
1 En 1764 Beccaría sorprendió y escandalizó a la sociedad de su tiempo con un librito muy breve titulado
“De los delitos y las penas”. En el mismo ponía en tela de juicio el supuesto efecto disuasorio de la pena
de muerte, porque no impedía que se cometieran nuevos crímenes, y abogaba por su abolición. 2
El panóptico era un tipo de arquitectura carcelaria ideada por el filósofo utilitarista Jeremy
Bentham hacia fines del siglo XVIII. El objetivo de la estructura panóptica era permitir a su guardián,
guarecido en una torre central, observar a todos los prisioneros, recluidos en celdas individuales alrededor
de la torre, sin que estos puedan saber si son observados.
Panóptico de Bentham.
6
Lo que posibilita invertir la idea del calabozo, pues aunque el sujeto se encuentre
encerrado, no está oculto ni privado de luz.
Esto permite que el sujeto se encuentre encerrado en una celda en la que puede ser visto
de frente por el vigilante, pero los muros laterales le impiden entrar en contacto con sus
compañeros. Dando lugar a un encierro donde él puede ser visto pero no ve, siendo así
objeto de información pero no de comunicación.
Pero, ¿cuál es el efecto que se pretende con el panóptico? El objetivo que se pretende es
inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantiza el
funcionamiento automático del poder. Pues lo esencial es que el detenido se sienta
vigilado, Bentham determina que para que el poder sea efectivo deber ser visible,
debido a que el detenido tendrá sin cesar ante los ojos la elevada silueta de la torre
central de donde es espiado y además debe ser inverificable, el detenido no debe saber
jamás si en aquel momento se le mira, pero debe estar seguro de que siempre puede ser
mirado. El panóptico es una máquina de disociar la pareja ver o ser visto.
La ventaja que dota al sistema panóptico para ser la perfecta maquinaria, es la
indiferencia de quien ejerce el poder. Pues el poder versa en el peligro de ser
sorprendido y la conciencia inquieta de ser observado.
La forma prisión existe a su utilización a partir de las leyes penales. No obstante, la
forma general de un equipo para volver a los individuos dóciles y útiles, por un trabajo
preciso en su cuerpo, ha diseñado la institución- prisión, antes de que la ley la definiera,
como la pena por excelencia. La prisión marcará un antes y un después en la historia de
la justicia penal. Pero no ha sido la casualidad, no han sido los caprichos del legislador
los que han hecho el encarcelamiento la base y el edificio casi entero de nuestra escala
penal actual: sino el progreso de las ideas y el reblandecimiento de las costumbres.
La prisión, es la forma simple de privación de libertad, ya que la prisión es el castigo
igualitario, que permite cuantificar exactamente la pena según la variable del tiempo. La
idea de que la infracción ha lesionado, por encima de la víctima, a la sociedad entera y
permite cuantificar los castigos en días, en meses, en años, y que establece las
equivalencias cuantitativas delito – duración.
7
Pero la prisión no ha sido al principio una privación de libertad a la cual se determinará
la función de la técnica de corrección, sino que des del principio ha sido una detención
legal, y ha sido de manera posterior cuando las técnicas correctoras han ido formando
parte.
Para que se pueda llevar a cabo esta corrección del individuo ha sido necesaria que la
prisión fuese constituida como aparato disciplinario. Debiéndose ocupar de todos los
aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el trabajo, de su
conducta cotidiana, de su actitud moral, se trata de una omnidisciplina3.
Para realizar la corrección del individuo dentro de la prisión es imprescindible que se
lleven a cabo unos principios dentro de la misma, Foucault defendía los siguientes; el
aislamiento del penado, ya que le pena debía ser individual e individualizante, la
necesidad del trabajo en prisión, como un agente de transformación del individuo, y la
modulación de la pena en cuanto a la duración del castigo, pues una vez la persona
reclusa es capaz de operar con normalidad en la sociedad, debe ser liberada.
2.1 La reinserción en el nacimiento de las prisiones.
Michael Foucault señala la figura del delincuente de alguien distinto del infractor que ha
sido condenado e indica que si la prisión quiere ser un verdadero centro de reeducación
para la futura reinserción del recluso debe operar con esta variable, que es que, la
persona que entra a la prisión no es la misma que va a salir.
Pues que, al convivir, el recluso con más personas reclusas, se crea una especie de
familia en la que todos aprenden de todo, y que quien entro por homicidio, durante su
estancia en prisión aprende a robar también, dando lugar a una de fábrica delincuentes,
delincuencia que une los unos a los otros y todos juntos los hace caer en la misma
trampa. “La delincuencia es la venganza de la prisión contra la justicia”4 señala el
autor.
Siendo así, no sorprende la idea que la institución prisión des de sus inicios ha sido
denunciada por su fracaso de la justicia penal, pues no reinsertaba los presos, debido a
la alta tasa de reincidencia de estos cuando salían de ella.
3 Se ocupa de llevar a cabo más de una disciplina, mucho más que la escuela, el taller o el ejercito que
implican siempre una cierta especialización. Michel Foucault. 4 Michel Foucault. Obra Vigilar y Castigar. Pág.236.
8
Pues las prisiones no disminuyen la tasa de criminalidad, si bien puede extenderla
multiplicarla o transformarla, y además la cantidad de crímenes y de criminales se
mantiene estable o, lo que es peor, aumenta. Concluyendo que la detención provoca la
reincidencia. Pues la prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos
coacciones violentas está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a respetarlas, ahora
bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de abuso de poder.
Pues los centros penitenciarios hacen posible, más aun, favorece la organización de un
medio de delincuentes, solidarios los unos de los otros, jerarquizados, dispuestos a todas
las complicidades futuras.
¿Cuáles son los factores que favorecen la reincidencia? El quebrantamiento de destierro,
la imposibilidad de encontrar trabajo y la vagancia. Pues también la prisión fabrica
indirectamente delincuentes al hacer recaer en la miseria a la familia del detenido.
Esta crítica monótona de la prisión se ha hecho constantemente en dos direcciones,
contra el hecho de que la prisión no era una institución correctora contra el hecho de que
al querer ser correctora pierde su fuerza de castigo.
3. MARCO LEGAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL.
Actualmente en España nuestro sistema de penas privativas de libertad está orientado
hacia la reeducación y la reinserción social de los condenados, tal y como establece la
Constitución Española de 1978 en su artículo( en adelante art.) 25.2 donde se proclama:
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los
derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente
limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley
penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo
integral de su personalidad”. No solo proclama la reeducación y la reinserción social
como finalidad de las penas privativas de libertad sino también el reconocimiento de los
derechos fundamentales a favor de los reclusos que se hallen cumpliendo condena.
9
Seguidamente nos encontramos con normativa específica de los centros penitenciarios,
con la LO 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria ( en adelante LOGP) la
cual implanta toda la regulación de un centro penitenciario y establece en el artículo
primero del Título preliminar lo siguiente:” Las instituciones penitenciarias reguladas
en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de
los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la
retención y custodia de detenidos, presos y penados”. Igualmente tienen a su cargo una
labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.”
Asimismo el Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996 de 9 de febrero que
actúa de manera conjunta con la LOGP y que en su art. 2 proclama lo siguiente: “La
actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de
los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la
retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los
internos, liberados y de sus familiares.”
Además, el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio, que regula la ejecución de las penas
de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro
penitenciario, de determinadas medidas de seguridad así como de la suspensión de la
ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Por último, y aunque en nuestra investigación nos centraremos en el sistema
penitenciario español, no está de más, enumerar alguna normativa penitenciaria
internacional como por ejemplo; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el
tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela) de 2015, Recomendación CM/
Rec de 2012 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el Código
Deontológico Europeo para el Personal Penitenciario, Recomendación R 13 de 2006 del
Comité de Ministros sobre el uso de la prisión preventiva, las condiciones en las que
tiene lugar y las medidas de protección contra los abusos, etc.
Como hemos podido observar, la regulación legal de los centros penitenciarios lugar de
la exposición de la pena de privación de la libertad del individuo solo tiene un fin que es
la rehabilitación del recluso para su posterior reinserción en la sociedad.
10
4. LOS CENTROS PENITENCIARIOS.
Antes de entrar en el análisis sobre la posibilidad de reinserción en los centros
penitenciarios, creo necesario determinar cómo se clasifican los reclusos, y cuáles son
sus regímenes de vida dentro de la prisión, pues va a depender del régimen en el que se
encuentre el recluso, para el disfrute de más permisos de salida o actividades que le
acerquen más a la vida en sociedad, además esto va a permitir acércanos o si bien no a
hacernos una idea de cómo es la vida en prisión, y como puede sentirse en recluso que
se encuentra cumpliendo condena privado de su libertad.
A principios del año 2020, la población reclusa en el estado español era de
aproximadamente unas 60.000 personas, de los cuales alrededor de 55.000 eran
hombres y 5.000 mujeres.5
En España nos encontramos con diferentes tipos de prisiones, no obstante, antes de
clasificar al interno en una de ellas, es necesario determinar cuál es su régimen
penitenciario.
Se define como régimen penitenciario al proceso por el que pasa el preso en
cumplimiento de su pena de prisión. Haciendo referencia al conjunto de normas que
regulan la vida de los establecimientos penitenciarios, para conseguir una convivencia
ordenada y pacífica. El régimen ha de permitir el cumplimiento de los fines regulado en
las leyes, esto es, la retención y custodia de los internos.
El principio inspirador del régimen penitenciario es el respeto a la personalidad de los
reclusos, así como el respeto a los derechos e intereses jurídicos que no hayan sido
afectados por la codena, sin diferencias de raza, religión o creencias políticas.
4.1 El sistema de clasificación en grados.
Previamente a la determinación del régimen de vida en prisión que va a llevar el interno
en prisión, se hará una clasificación siguiendo el sistema en grados. Este sistema
permite una gran flexibilidad ya que permite una clasificación inicial del penado en
cualquier grado, salvo en los grados de libertad condicional (que se exige un tiempo
mínimo de un tercio de cumplimiento de la condena y unas garantías de la conducta).
5 Datos obtenidos del portal web de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de
Interior del Gobierno de España.
11
Pues el penado va a poder ir progresando en grados y regresando según su propia
evolución. La clasificación en grados permite una correcta individualización del
tratamiento y la asignación del régimen penitenciario.
Los grados de clasificación son los siguientes:
- Primer Grado. Corresponde a un régimen en que las medidas de control y
seguridad son más restrictivas.
- Segundo Grado. Se corresponde a un régimen de vida ordinario6 para aquellos
penados que tienen una normal convivencia, pero que de momento no es de semi
- libertad.
- Tercer Grado. Se trata de un régimen abierto, es decir, un régimen de vida de
semi - libertad.
Una vez es determinado en el grado que debe estar recluido el condenado, de manera
simultánea se está indicando el régimen de vida que llevará el recluso.
Existes tres regímenes de vida diferenciados que se corresponden con cada uno de los
grados de clasificación, tal y como está regulado en el art. 72.1. LOGP pues las penas
privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica
separado en grados,7 estos son los siguientes;
- Régimen ordinario: En los establecimientos de régimen ordinario de los
principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en
el logro de una convivencia ordenada. La separación interior8 en el centro se
ajusta a las necesidades del tratamiento, a los programas de intervención y a las
condiciones generales del Centro.
Pues dentro de este régimen las actividades básicas consideradas son el trabajo y
la formación.
6 Véase Régimen Ordinario.
7 Art.72.1 LOGP : “ Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización
científica, separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme
determina el Código Penal” 8
Respecto de la ubicación dentro del centro penitenciario, es conveniente reseñar que en los
establecimientos penitenciarios, por motivos de seguridad y orden así como para evitar la influencia
negativa de unos internos sobre otros, existen unos criterios de separación interior. Esta separación se
basa en distinción de sexo, detenidos y presos, presos primarios y reincidentes, jóvenes y adultos o si
padecen alguna enfermedad.
12
- Régimen abierto: Este régimen se aplica a las personas penadas, clasificadas en
tercer grado, se trata de un régimen de semi-libertad con el objetivo de potenciar
las capacidades para la inserción social positiva de los penados, pues se llevan a
cabo tareas para facilitar la incorporación del recluso de una manera progresiva a
la sociedad.
- Régimen cerrado: El régimen cerrado se aplica a los penados clasificados en
Primer Grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los
anteriores regímenes mencionados.
4.2. Tipos de centros penitenciarios.
¿Pero qué tipos de prisiones se encuentran en el estado español? Como hemos visto
anteriormente, la construcción, organización y funcionamiento de los centros
penitenciarios están condicionados por los distintos regímenes penitenciarios y grados
de tratamiento en los que se basa el sistema penitenciario español.
Cada centro penitenciario dispone de una estructura propia, compuesta por el director
del centro penitenciario, asistido de cinco subdirecciones (la Subdirección de
Tratamiento, la de seguridad, la de Régimen, la Médica y el Administrador) juntamente
con los funcionarios que trabajan en dichas subdirecciones como son psicólogos,
juristas, educadores sociales, personal sanitario, etc. Esta estructura jerárquica permite
el correcto funcionamiento interno de cada centro, permitiendo a la vez una continua
relación y coordinación con los Servicios Centrales que se encuentran ubicados en
Madrid.
España cuenta con 69 centros penitenciarios repartidos por todas las comunidades
autónomas españolas a excepción de la comunidad autónoma de Cataluña que tiene la
competencia transferida del estado en materia de instituciones penitencias.
Los diferentes tipos de establecimientos penitenciarios se encuentran regulados en el art.
7 de la LOGP que, establece los siguientes tipos:
- Establecimientos preventivos. Regulados en el art.8 de la LOGP. Estos centros
están destinados a la retención y custodia de detenidos y presos preventivos. O
para el cumplimiento de penas o/y medidas penales privativas de libertad cuando
el internamiento efectivo no supere los seis meses.
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- Establecimientos de cumplimiento de pena. Estos centros están destinados a la
ejecución de las penas privativas de libertad y se encuentran regulados en el art.
9 de la LOGP. Estos se encuentran siempre separados en centros de hombres y
mujeres, además los jóvenes, menores de 21 años, deben cumplir su pena en
centros separados y sino en departamentos separados de los adultos. Asimismo
los jóvenes entre 21 años y 25 años pueden permanecer en los centros /
departamentos destinados a los jóvenes.
Estos establecimientos de cumplimiento de pena a su vez se diferencian los de
régimen ordinario y los de régimen abierto.
Dentro de estos centros tenemos diferentes subtipos de centros:
o Centros abiertos. Son aquellos destinados a proporcionar al interno de
régimen de semi - libertad, es decir, aquellos presos en tercer grado de
tratamiento.
o Centros de Inserción social. Estos establecimientos están destinados en
especificas situaciones como son; el cumplimiento de penas privativas de
libertad en régimen abierto, como son: el cumplimiento de penas de
arresto de fin de semana y seguimiento de los liberados condicionales.
o Secciones abiertas. Son unidades dependientes administrativamente de
un centro penitenciario, ubicadas generalmente en el exterior de este,
destinadas a albergar a los internos clasificados en tercer grado.
o Unidades dependientes. Son instalaciones residenciales situadas fuera de
los recintos penitenciarios e incorporados funcionalmente a la
Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de entidades
públicas o privadas previstas para conseguir el logro de los objetivos
específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer
grado.
Seguidamente, están los de régimen cerrado, pues como hemos visto este
régimen está previsto para los presos de peligrosidad extrema, y contamos con
dos tipos de régimen cerrado,
o Centros o módulos cerrados. A los que se les destina a los internos
clasificados en el tercer grado por su inadaptación a los regímenes
ordinarios o abiertos y,
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o Departamentos especiales. Estos se encuentran ubicados en los mismos
centros ordinarios, pero se encuentran separados del resto de los
reclusos. Estos se orientan a los penados clasificados en tercer grado que
hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy
graves entre compañeros o a los autoridades,
Hemos mencionado los centros que corresponden a los regímenes descritos con
anterioridad, pero existen más tipos de centros como los especiales y los
establecimientos polivalentes,
- Centros especiales, en estos prevalece el carácter asistencial del interno.9 Estos
son los siguientes:
o Centros hospitalarios. Estos no son hospitales exclusivos para la
población reclusa, sino que son centros asistenciales ordinarios, en los
que las instituciones penitenciarias colaborando con las administraciones
sanitarias competentes.
o Centros psiquiátricos. Son centros igualmente destinados a l
cumplimiento a las medidas de seguridad privativas de libertad. Para
aquellos penados que necesitan de una asistencia especial psiquiátrica y
por último,
o Centros de Rehabilitación Social para la ejecución de medidas penales.
Son centros públicos con los que se colabora con otras administraciones
públicas o entidades colaboradas privadas.
- Establecimientos polivalentes. Debido al crecimiento de población reclusa se
han establecido lo que se llaman establecimientos polivalentes.
Se tratan de grandes establecimientos penitenciarios en los que mediante
unidades de clasificación debidamente independientes y dotadas de régimen
propio se da cumplimiento a los distintos fines a los que sirven los distintos tipos
de establecimientos penitenciarios, es decir los centros preventivos, de
cumplimiento de penas y especiales.
9 Art. 11 de la LOGP.
15
La LOGP contempla un “cuarto grado”, no obstante, está claro que hoy en día la
libertad condicional no constituye un grado penitenciario, pues como exige claramente
el Código Penal en su art. 90, se requiere de una clasificación previa en tercer grado
penitenciario para poder optar a esta modalidad de libertad, considerada como una
suspensión de la ejecución de la condena.10
5. PROGRAMAS Y ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO DENTRO DE
LAS PRISIONES.
Una vez hemos definido el centro penitenciario, para así conocer cuál es la
organización de la población reclusa dentro del mismo, debemos de acercarnos, para
saber si los centros penitenciarios se limitan a la privación de la libertad como castigo
ante sentencia condenatoria por un delito cometido, o si los centros son el
establecimiento donde los reclusos, se preparan para la salida al mundo exterior con
plena capacidad para la convivencia en sociedad.
Los centros penitenciarios prevén unos programas de tratamiento junto con actividades
que de forma concreta lo componen. Hablamos de actividades que se dotan con
objetivos educativos, culturales, deportivos y ocupacionales, por lo que efectivamente,
incidirán positivamente en la futura reinserción de las personas privadas de libertad, a
pesar de su carácter generalista. Además, aquellos programas de intervención especifica
o actividades terapéutico-asistenciales, cuya función es ofrecer una respuesta de las
carencias concretas y que requieren, por tanto, técnicas especializadas dentro del área
terapéutica.
5.1 El trabajo en prisión.
De acuerdo con la legislación española y las orientaciones de los principales organismos
internacionales, el trabajo penitenciario es un derecho de los internos que tiene como
objetivo reeducar y facilitar la reinserción social.
Se entiende por trabajo penitenciario a aquella actividad laboral realizada por las
personas sometidas a medidas de privativas de libertad, de forma remunerada y en el
marco de una organización del trabajo dirigida por la propia administración de la prisión
o bien por otro tipo de entidades empresariales privadas o públicas, con el objetivo final
de la futura reinserción social de los reclusos que las desarrollan
10
Des de la reforma operada en el CP por la LO 1/2015.
16
Esta actividad laboral puede desarrollarse en los denominados talleres penitenciarios.
Los talleres penitenciarios son los espacios habilitados en el interior de las prisiones o
unidades externas bajo su dependencia. Dichos espacios, especialmente en lo referente a
los centros penitenciarios más modernos se estructuran como módulos industriales o
auténticas unidades productivas con una separación arquitectónica del resto de
instalaciones de la prisión.
Por otra parte, el trabajo penitenciario se refiere también a actividades laborales de tipo
auxiliar, centradas en el desempeño de tareas imprescindibles para el funcionamiento
cotidiano de la prisión (por ejemplo, la cocina, la limpieza de los diferentes espacios del
centro, la lavandería, el economato de suministro de productos alimentarios o de uso
personal diario, las pequeñas obras de mantenimiento eléctrico y albañilería).
De forma más excepcional, podrían concebirse como ocupación incluso las actividades
formativas para el aprendizaje de una profesión u oficio determinado.
Con el trabajo penitenciario lo que se quiere lograr son los siguientes objetivos:
- Proporcionar hábitos de trabajos básicos y destrezas útiles para poder competir
en condiciones de igualdad en el mercado laboral exterior, una vez se acceda a
un régimen de cumplimiento en semi-libertad o al alcanzar la libertad definitiva.
- Dotar de suficiencia económica durante el internamiento a aquellos reclusos que
no dispongan de otros medios lícitos de subsistencia, cubriendo así necesidades
no primarias, las cuales ya son cubiertas por la administración penitenciaria
(alimentación, vestido, higiene)
- Fomentar que el interno afronte obligaciones económicas, como el pago de las
responsabilidades civiles derivadas del delito, las obligaciones impuestas por
sentencia o sanción administrativa, la colaboración con los gastos familiares o el
fomento del sentido del ahorro.
- Modificar la actitud del interno hacia el esfuerzo laboral para que interiorice,
como estímulo positivo, el obtener un beneficio económico por medios lícitos
relacionados con el trabajo, pasando así de la satisfacción producida por el delito
a la satisfacción por el trabajo.
17
5.2 La educación en los centros penitenciarios.
La educación en el medio penitenciario es un derecho recogido en la mayoría de normas
y marcos socio-jurídicos internacionales, de acuerdo a la posibilidad que supone para la
reducción de los factores de riesgo que condujeron a la comisión delictiva; así como
para la mejora en la inserción social y laboral de las personas penadas.
Esta actividad dirigida a la reeducación y reinserción social de los penados comprende
todos los niveles de formación. Respecto a la enseñanza básica, el Reglamento
penitenciario establece que, “Al ingresar en el Establecimiento, los internos que no
posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema
educativo serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y
perfil educativo para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser
incluidos.11
Esta formación se “completará con las demás actividades que sean
necesarias para promover su desarrollo integral”12
. Además se dará prioridad para los
reclusos analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos.
Respecto de otros niveles de enseñanza, la Administración será la encargada de
promover, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones
necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que
componen los diferentes niveles del sistema educativo.
Además se contempla que el Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la
Junta de Tratamiento, traslados de establecimiento por motivos educativos, siempre que
el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan motivos de
seguridad que desaconsejen la salida del centro.
Los programas educativos que se imparten en la Institución penitenciaria en la
enseñanza reglada no universitaria son los siguientes: Programas de alfabetización para
adultos, programas de consolidación de conocimientos, programas de educación
secundaria, programas de alfabetización y castellano para extranjeros, bachillerato,
ciclos formativos de grado medio y superior y escuela Oficial de Idiomas (EOI).
Por otro lado, actualmente, como desarrollo de la legislación penitenciaria, hay firmado
un convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a distancia
11
Art. 122.1 RP. 12
Art. 123.3 RP
18
(UNED) y con la Secretaria General de Universidades, por el que las personas en
prisión puede realizar los estudios que imparte la ésta.
Finalmente mencionar que en los establecimientos penitenciarios existen diversos
cursos formativos y programas educativos que, complementan a las actividades regladas
y, orientadas a la adquisición y mejor de diversas capacidades y habilidades que
preparan al interno para su adecuada vuelta a la sociedad, como son los programas de
aula mentor, enseñanzas de idiomas no reglados, enseñanza de pre - acceso, programas
de cualificación profesional inicial, universalización de la educación vial y acciones
para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el ámbito penitenciario.
5.3 Programas individualizados de tratamiento y programas específicos de
intervención.
La regulación de las distintas modalidades de tratamiento en la normativa penitenciaria
es desordenada y carece de una sistematización apropiada. El legislador en la LOGP no
menciona los posibles métodos de tratamientos, se limita a hacer una mera mención a la
posibilidad de organizar psicoterapia de grupo, asesoramiento psicopedagógico y terapia
de comportamiento.
No obstante, a partir de estos vamos a observar las actividades llevadas a cabo dentro de
los centros penitenciarios; en primer lugar se encuentran las salidas programadas,
consiste en una actividad restringida al cumplimiento de una serie de requisitos, como
son la clasificación en segundo o tercer grado, el cumplimiento de una cuarta parte de la
condena y no observar mala conducta. Las salidas programadas no deben confundirse
con los permisos de salida, aunque las dos figuras tienen como función facilitar la
consecución de la reinserción los fines inmediatos son distintos, ya que los permisos de
salida preparan para la futura vida en libertad y las salidas programadas tienen como
fundamento concretar o definir algún programa.
Los grupos en comunidad terapéutica, es la siguiente actividad, y tiene un largo
recorrido en nuestras prisiones, sobre todo en la intervención de adicciones.
Efectivamente se ha convertido en casi tradición encontrar un cuadro de adicción de la
mayor parte de los reclusos por lo que el tratamiento desintoxicador y deshabituador es
una práctica habitual en las prisiones españolas.
19
Además, mediante este tipo de intervención se cumple con el cometido de influir para
cambiar las causas que llevaron al sujeto a cometer los delitos que le llevaron a prisión,
acercándose de esta forma a la consecución de la reinserción.
Otra de las actividades recogidas en el Reglamento Penitenciario es la atención
especializada en el exterior.13
Esta herramienta se establece para los internos de segundo
grado catalogados con baja peligrosidad social que no presenten riesgo de
quebrantamiento de condena, por lo que se les ofrece la posibilidad de acudir a
programas de atención especializadas en instituciones del exterior. Las salidas tienen
una duración máxima cada una de 8 horas diarias.
Por último debemos analizar los programas de actuación especializada, se trata de
varios programas que van dirigidos a remover las causas que determinaron la comisión
del delito o delitos, que tuvo como consecuencia la aplicación de una pena privativa de
libertad.
La normativa penitenciara recoge dos tipos de programas de actuación especializada.
Por un lado, se hace referencia al tratamiento de deshabituación dirigido a todos los
internos con problemas de adicción, y por otro lado, se nombra, de forma genérica, un
programa dirigido a los condenados por delitos contra la libertad sexual. Al mismo
tiempo, se desarrollan otros programas específicos que, si bien no atiende a la
naturaleza del delito, como pasa en los dos anteriores vistos, si a las posibles causas que
determinaron la comisión de este y la entrada en prisión. Como son los programas para
extranjeros y los dirigidos a la mujer privada de libertad, dirigidos a una población
especialmente vulnerable a la discriminación o a ser utilizados por otros sujetos para la
perpetración de los delitos que los han llevado a cumplir condena.
Estos programas tendrían una naturaleza similar a la educación y al trabajo, tienen
capacidad integradora en la sociedad libre porque ofrecen una alternativa a estas
personas y se diferencia de estos porque no son generales, no van dirigidos a todas las
personas privadas de libertad, se orientan a las necesidades específicas de estos grupos
de especial vulnerabilidad.
13
Art. 116 RP.
20
Los programas que hemos analizado hasta ahora tienen como objetivo la intervención
en las causas directas que llevaron al sujeto a cometer el delito, como son los primeros,
y aquellos que lo hacen en las causas que indirectamente pudieron motivar al sujeto a
cometerlos como son los específicos para grupos vulnerables. No existe ningún otro
programa de similares características que intervenga de forma directa atendiendo a otro
tipo de delincuencia, que igualmente podamos encontrar en el interior de las prisiones,
como la corrupción, o la desarrollada por organizaciones criminales, entre otras.
En un tercer grupo integramos los programas que más bien tiene como fin mejorar el
clima en la prisión y la adaptación al medio penitenciario, haciendo que la vida del
interno sea más fácil. La afirmación anterior no niega la capacidad reinsertadora de
estas herramientas, de hecho incluso el régimen tal y como ha sido configurado en la
normativa penitenciaria tiene esa finalidad de reeducación. Entre estos programas nos
podemos encontrar, los programas de prevención de suicidios, la atención a
discapacitados y enfermos mentales, el específico de los módulos cerrados y, por
supuesto, el programa estrella de todas las prisiones, el módulo de respeto.
Si bien no, la prisión tiene entre sus pobladores un elevado número de internos que
padece algún tipo de enfermedad o trastorno mental, y bastante menos con algún tipo de
discapacidad. De estos dos programas el más implementado es el referido a los internos
que padecen trastorno o enfermedad mental, estos programas aunque están orientados a
la reinserción al no existir ninguna coordinación con los servicios sociales y no trabajar
el regreso a la sociedad y a la propia familia y al no disponer muchas de las personas
con enfermedad mental apoyo ni respaldo económico, la consecuencia más habitual sea
que una vez que salen de la prisión retornen a un mundo marginal sin seguimiento de
tratamiento o medicación. Este programa al ser ubicado en el medio interno de la
prisión parece otorgar a la prisión un papel semejante al de los antiguos psiquiátricos.
El programa de atención a la prevención de suicidios comienza cuando se evidencia un
alto número de suicidios en un centro. Se desarrolla a través de un acompañamiento
continuo de otro preso que cuida de que su estancia se mas fácil y menos traumática
pero sin vigilarlo de manera continua para evitar posibles situaciones de conflicto.
21
En estos casos, no se contempla como un programa de reinserción del individuo sino
“…como un programa imprescindible en un lugar que se dedica a la recuperación
social de las personas”14
El referido programa específico de los módulos cerrados, como lo hemos visto de
manera anterior, se dirige a los presos clasificados en primer grado dedicado a internos
extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados. Este programa tiene como
finalidad solucionar una laguna evidenciada referida a la ausencia de tratamiento
específico para este perfil de internos. Y aunque, la intervención en este grado
obviamente puede repercutir en la reinserción, realmente en la mayor parte de los
objetivos marcados se hace referencia a la progresión hacia el segundo grado y su
adaptación al medio penitenciario, por lo que se trata de mejorar su situación
penitenciaria.
5.4 Principales obstáculos de ejecución en el tratamiento penitenciario.
Como hemos observado son numerosos los tratamientos penitenciarios aunque con ello
no digo que sean suficientes, ni tampoco exhaustivos o incluso necesarios para todos los
reclusos, porqué como hemos observado muchos de los tratamientos son acotados a
internos penados por un delito tipificado concreto. No obstante, hay dificultades a la
hora de llevar a cabo estos tratamientos fuera del marco teórico de estos, pues los
profesionales se encuentran con unos inconvenientes a la hora de ejecutar sus programas
que pueden ser motivo de que los tratamientos no surtan la eficacia que debería resultar,
es decir, la correcta rehabilitación para la reinserción en el medio social.
Uno de los mayores obstáculos es la masificación en las prisiones españolas y consigo
la heterogeneidad de la población penitenciaria. Pues como hemos visto anteriormente
la población reclusa es de aproximadamente 60.000 personas, cuestión que daba lugar
que el nivel de ocupación de las prisiones se encuentre por encima del 80%15
,
repercutiendo forzosamente en un descenso de la calidad de la atención individualizada
a los internos.
14
CUTIÑO RAYA, S.,” Algunos datos sobre la realidad del tratamiento en las prisiones españolas”,
cit,.p. 33 15
2018. Datos obtenidos por World Prision Brief (base de datos internacional que suministra información
sobre los sistemas penitenciarios mundiales)
22
Y si además, se añade que hay una alta población reclusa de extranjeros, con un
porcentaje del 24% del total de la población,16
sector que a menudo presenta
necesidades especiales en efectos de reeducación y reinserción, debido a las políticas de
extranjería (expulsión del extranjero a su país de origen), dada a la irregularidad
administrativa que se dan en muchos casos y otras carencias como pueden ser el bajo
nivel de estudios, desconocimiento del idioma, etc. Los profesionales se encuentran
imposibilitados a llevar sus tareas a cabo, pues ¿cómo se puede preparar para la
reinserción social a una persona en una sociedad de la que no podrá formar parte
legalmente por motivos de política de extranjería?
Otro de los obstáculos que a menudo se encuentran, en la negativa predisposición de los
reclusos de participación en los tratamientos, pues los tratamientos son voluntarios, pero
no obstante la asistencia y participación en ellas sí que cuenta efectos de obtención de
beneficios y regímenes de vida (salidas al exterior, permisos, etc…). Por lo que nos
hace creer que están coaccionados a menudo a hacer estos tratamientos aunque sea de
manera realmente involuntaria, por miedo a como hemos dicho perder beneficios o
incluso a tener sanciones legales, y que dé como resultado que no haya una
predisposición del interno conllevando que no haya una fluidez en el tratamiento, y que
el interno lo aprecie como intrusivo o innecesario.
Un tercer problema que plantean estos tratamientos a quien intentan ejercerlos es que se
les pide que eduquen para la libertad a unas personas que se encuentran privadas de ella,
pues los tratamientos se ejecutan en un entorno cerrado y controlado ( la sociedad, el
exterior no es así), cuestión que no permite que el recluso se muestre verdaderamente
como es y que los profesionales no puedan evaluar correctamente, pues es, como
enseñar a alguien a nadar sin meterse en el agua, dicho así resulta incluso gracioso, pero
es para que se comprenda mejor, esa imposibilidad, de una correcta eficacia de según
qué tratamientos en prisión. Por lo tanto, uno de los mayores obstáculos a la
reeducación y reinserción del interno, es la propia institución carcelaria. Sin olvidar, que
como ya he señalado, siguiendo los análisis de Foucault u otros autores,17
que han
puesto de manifiesto que la propia institución carcelaria es la escuela del crimen,
16
En el año 2020. Datos obtenidos de World Prison Brief. Base de datos internacional sobre prisiones 17
Pinatel 1968.
23
provocando el efecto contrario a su finalidad. Convirtiendo la prisión en un factor
criminológico.
Por otro lado, también, como hemos visto, los reclusos se encuentran condicionados a
grados y regímenes de vida, para lograr una correcta disciplina, convivencia pacífica y
seguridad para los internos, y aunque estos no debe influenciar en los tratamiento, en
muchas ocasiones las necesidades de seguridad y orden implican que el interno se haya
de someter a los estrictos requerimientos de seguridad en los centros y buen
funcionamiento, que no permite que los tratamientos se hagan de manera y con la
extensión precisa.
Antes de terminar, con el que se considera un factor primordial en cuanto los obstáculos
que no permiten ejecutar los tratamientos correctamente, quiero mencionar que también
influyen la falta de medios y recursos suficientes.
Por último, y como he dicho uno de los factores más importantes como obstáculos a la
reinserción, es la ausencia de una verdadera asistencia post- penitenciaria, pues el
tratamiento penitenciario requiere de un seguimiento posterior al cumplimiento de la
condena para conseguir una mayor eficacia, pues cuando se habla de reinserción no se
trata de un momento, sino de un proceso que, requiere ayuda y asistencia al condenado
de diferentes maneras, y no solo económico, sino también psicológico, laboral, etc. Y
que a pesar de que la LOGP contempla18
la asistencia post –penitenciaria, no existe una
atención al liberado posterior al cumplimiento de la condena por parte de la
administración penitenciaria o la administración de justicia.
6. FINALIDADES DE LAS PRISIONES. Como hemos observado a lo largo de este análisis, los centros penitenciario, y en
general el sistema penitenciario español, tiene como finalidad la reinserción del penado
y así lo establece la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
establece, en cumplimiento del artículo 25.2 de la Constitución Española, que las
Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción
social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la
18
Capítulo IV. LOGP
24
retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una
labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Sin embargo, la reeducación y la reinserción social no es la única finalidad de nuestro
sistema punitivo. El Tribunal Constitucional ha reiterado en varias sentencias que la
mención a la reeducación y a la reinserción social supone un mandato del que no se
derivan derechos subjetivos (ni constituye un derecho fundamental), no siendo así la
reeducación y la reinserción social la única finalidad legítima de la pena privativa de
libertad. 19
Por ello se manifiesta como finalidades de la prisión la rehabilitación para la reinserción
del penado y el desistimiento de la comisión del delito, dicho de otra manera, la no
reincidencia.
6.1 La reeducación y reinserción social penitenciaria.
En la prisión se da un proceso educativo “ de-socializador” que comienza con la misma
dinámica social de selección que las personas que posteriormente acabaran en prisión,
manifestándose en un doble plano, primero la discriminación y después, de exclusión.
Pues es el sistema policial y jurídico penal el que criminaliza la marginalidad20
.
La adaptación del sujeto encarcelado al entorno anormal de un establecimiento
penitenciario, donde paradójicamente se produce un control sobre la vida del mismo,
supone en el recluso una delegación constante de decisiones que afectas a su proyecto
de vida vital a otras instancias. Esta acción de-socializadora del conjunto de
instituciones penitenciarias ocasiona en estos sujetos una evidente ausencia de
expectativas de futuro, una ausencia de responsabilidad de sus actos junto con una
intensa perdida de vinculaciones sociales y si a eso le añadimos la perpetuación del rol
de delincuente, esto produce el afianzamiento de las dinámicas dela estancia en prisión.
Es decir, la interiorización de una serie de pautas de conducta adaptadas al medio
carcelario que le permitan sobrevivir en un ambiente tan hostil pero que, por el
contrario, le van impedir la adquisición de las habilidades sociales necesarias para un
19
Sentencia Constitucional nº123/2016, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec. Cuestión de
inconstitucionalidad 703/2015 de 23 de junio de 2016. Y, Sentencia, Rec. Recurso de amparo 6587/2003
de 15 de noviembre de 2004. 20
Manzanos. 1991 pp. 90-91
25
posterior proceso de normalización ciudadana, dicho de otro modo, no le va a permitir
la rehabilitación para su posterior reinserción en la sociedad.
Muchos autores defienden que, aunque la reinserción en la sociedad, sea la meta final
de las condenas privativas de libertad, no acaba cumpliéndose en ninguna, ya que en las
prisiones se consigue el efecto contrario, el de aislar y marginar a los reclusos de la
sociedad en la que, supuestamente, deberían reinsertarse21
Según Mapelli, la reeducación se trata de una “manipulación, dominio o imposición de
valores” que sirve para “compensar las carencias del recluso frente al hombre libre
ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la cultura y un desarrollo integral
de su personalidad”22
. Por otro lado, reinserción social puede definirse como el proceso
por el “que el penado, tras pasar por la pena, será capaz de vivir respetando la ley penal,
al prójimo, y a la sociedad en general”23
. Es decir, que mediante la reinserción social se
busca que el condenado, tras su estancia en prisión, sea capaz de convivir pacíficamente
con el resto de la sociedad y no vuelva a delinquir24
.
El modelo resocializador, parte de la idea de que el Estado es incapaz de integrar en la
sociedad a ciertos individuos y, a causa de esto, aparece la delincuencia. “Por tanto, el
delito no sólo es responsabilidad del delincuente sino principalmente de la sociedad o la
comunidad en su conjunto que no ha sido capaz de evitar o remover las causas que
explican la comisión del mismo, causas como la desigualdad, marginalidad, exclusión
falta de expectativas, entre otras.
Según este modelo, es imprescindible que el Estado identifique las causas de dicha
exclusión y que cree programas de rehabilitación y de integración para que el
condenado no vuelva a delinquir ya que, gracias a estos, se encontraría incluido en la
sociedad y acabaría apareciendo la reinserción de estos sujeto, que viene recogida tanto
en la Constitución Española, como en la Ley Orgánica General Penitenciaria y el
Reglamento Penitenciario.
21
Garcia y Lorente, 2016. 22
(Mapelli, 1983, mencionado en Fernández, 2014, p. 377) 23
(Fernández, 2014, p. 365) 24
(Daunis, 2016)
26
Sin embargo, que pasa con esos reclusos y reclusas que entrar a la prisión sin ser
personas marginadas de la sociedad, personas con altos niveles de formación y con un
trabajo estable, que no necesitan de estos talleres de formación o no hay tratamientos
específicos para el delito cometido, en la actualidad muchos de los reclusos están
penados por delitos de blanqueo de capitales, malversación de fondos públicos etc.
¿Realmente estas personas no están capacitadas para vivir en sociedad? ¿Cuándo entran
a prisión necesitan de una posterior reinserción? Es ahí donde a lo largo del estudio me
ha abordado la siguiente pregunta, ¿Todos los reclusos necesitan reinserción?
Afirmo que, personalmente creo, que se debe de hacer un trabajo de rehabilitación del
recluso antes de su puesta en libertad, pero no siempre, por la causa del delito que dio
lugar a su entrada en prisión, pues a modo de ejemplo el ladrón, que está en prisión por
robo, va a seguir sabiendo robar, y en los casos que lo necesite lo va a volver a hacer, al
igual que pongo de manifiesto que, una persona al igual a modo de ejemplo, que su
estancia en prisión está relacionada con un delito de malversación de fondos públicos,
esa persona que en su vida antes de entrar en prisión tiene una familia, bases educativas,
e incluso con altos niveles de educación, y una estabilidad laboral, esa persona quizás
sea la que más necesita esa reinserción porque puede ser probable que después de su
internamiento, haya perdido lo que tenía, como el empleo, o perdida de la vida social y
afectiva y ahora tenga que salir a la sociedad con su vida completamente cambiada,
pues ha sido privado de su libertad y en consecuencia ha habido una pérdida de realidad,
por lo que pienso que es fundamental una reinserción, por el hecho de haber estado
privado de libertad, hay que rehabilitarse de la propia prisión. Pues el sistema penal y la
propia prisión fracasan y más allá de resocializar y reinsertan acaban provocando
aislamiento, mayor violencia y marginación social de los reclusos.
Lo que sí es una realidad es que el ajuste del recluso a este sistema carcelario,
caracterizado por la privación de libertad y con fuerte influencia en la propia identidad,
supone una ruptura con la realidad social que, en el momento de su excarcelación,
necesitará de la intervención de diversos profesionales para la reinserción social de esta
persona.
27
6.2 La no reincidencia.
A menudo los estudios e investigaciones sobre la reincidencia penitenciaria se
consideran una forma de evaluar la efectividad del sistema penitenciario. Una
aproximación superficial del tema nos puede llevar a concluir que si los sujetos que
vuelven a prisión, tras ser excarcelados, es una cantidad elevada, el sistema
penitenciario y su política no funcionan en su finalidad resocializadora y de prevención
especial, mientras si por el contrario, la cantidad es baja, de los que reingresan en el
sistema penitenciario está obteniendo buenos resultados, es decir, el sistema “funciona”.
La reincidencia penitenciaria se entiende como la que se produce cuando una persona
que ha sido excarcelada por cumplimiento de una pena privativa de libertad vuelve
nuevamente a prisión, ya sea como penado o en estado preventivo. Así es establece en
el Código Penal en su artículo 22.8 del Capítulo IV: “Hay reincidencia cuando, al
delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido
en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza”25
Además, cabe destacar que existen cuatro tipos distintos de reincidencia; delictiva
(comisión de un nuevo acto delictivo), policial (nueva detención), judicial (nueva
condena) y penitenciaria (nuevo ingreso en prisión)26 .
Actualmente, se datan cifras que rondan al 70%27
en cuanto a porcentaje de personas
que después de la salida de prisión no vuelven a cometer delitos, es decir a reincidir. No
obstante, el estudio de la criminalidad presenta siempre una cifra negra importante: no
existe la posibilidad de saber cuál es el total de las personas que han cometido un delito.
Siendo, pues, imposible cuantificar la reincidencia real o general.
Uno de los objetivos de reintegración de un recluso es alentar al delincuente que ha
salido de prisión de desistir del delito, para así conseguir que no se reincida.
El desistimiento del delito se refiere al proceso por el cual, con o sin la intervención de
los organismos de justicia penal, los delincuentes abandonan sus actividades delictivas y
25
Código Penal, 2015, art. 22.8.
26 Pueyo, 2015, mencionado en Pérez et al., 2018
27
Investigación efectuada por Bravo, Sierra y del Valle (2009)
28
viven su vida sin cometer otros delitos. Cosa que normalmente se logra después de un
cierto de un periodo de tiempo.
Hay una cantidad de factores asociados con el desistimiento del delito. Los ejemplos de
tales factores son la adquisición de nuevas destrezas, empleos a tiempo completos,
convivencia con otra persona, el establecimiento de una familia. Los cambios en las
circunstancias familiares y de trabajo son factores claves para registrar el desistimiento.
Por lo tanto, y como bien se determina se trata de potenciar estos factores en prisión,
que es lo que se lleva a cabo con el trabajo, la educación y los tratamientos, pero como
ya hemos visto hay cierta cantidad de inconvenientes y obstáculos que presentan estos,
por lo que es imposible asegurar que los reclusos adquieren unas buenas aptitudes que
le permitan salir y tener la autosuficiencia económica, laboral y emocional para que
desistan del delito.
Como bien explica el profesor Muñoz Conde“Para evitar un nuevo delito es
imprescindible que el condenado no termine el cumplimiento de la pena en peores
condiciones de socialización que las que presentada antes, por lo que la Ejecución
Penitenciaria debe estar presidida por el criterio de la no de-socialización del penado y
de la conservación de las condiciones mínimas favorables para su reincorporación a la
vida en libertad, con el fomento de las actividades laborales y educativas, los contactos
con el exterior que mitiguen la resocialización y, en suma, todas aquellas instituciones
de contenido asistencial que deberían disminuir el contenido marginalizador de la pena
de prisión”28
¿Pero, realmente el hecho de no reincidir va asociado a un éxito en la reinserción del
recluso excarcelado? Algunos estudios recientes sobre el desistimiento relatan un
indicador grave, el hecho de desistir de la delincuencia no implica siempre el logro de
una vida en situación de inclusión social, es decir, uno puede haber desistido de
delinquir y puedes persistir en dicha idea, incluso puede demostrar no haber delinquido
en un periodo de 5 años, tiempo que se estima concluyente en el cambio de voluntad,
pero a pesar de ello encontrarse viviendo en la calle sin hogar, o puede permanecer a
28
MUÑOZ CONDE, Francisco: ob cit. pp. 627-628
29
cargo de familiares por no haber conseguido un nuevo entorno laboral29
medios
económicos propios de subsistencia, y en consecuencia sin disponer de red social de
apoyo.
Todo esto obliga a plantearse que más allá de un necesario buen trabajo de
rehabilitación dentro de prisión es clave un buen acompañamiento a la comunidad
puesto que el objetivo no debe de ser la rehabilitación en sí, sino como la inclusión
social que no se consigue solo con la voluntad de desistir sino con la consecución de
oportunidades de participación social y comunitaria.
Ya que si no podemos tejer un nuevo entorno social satisfactorio, no podemos
proclamar el éxito en la reinserción social.
7. CONCLUSIONES.
El origen de las prisiones se da con el objetivo de transformar la conducta del individuo,
pues ya se han dejado de lado, los castigos para los penados, y las prisiones se conciben
para una posible reinserción en la sociedad del excarcelado mediante un sistema de
observación y vigilancia permanente del recluso.
En la actualidad toda la normativa que regula el sistema penitenciario proclama como
fin de la prisión la rehabilitación y reinserción, no obstante, encontramos en la prisión
como institución una organización interna completamente implantada para la seguridad
y separación de los reclusos, en un medio hostil y alejado de la sociedad, donde se
intenta perseguir desde un punto de vista penológico que el recluso acepte las normas
básicas y generalmente vinculantes que rigen una sociedad.
Sin embargo, examinamos que en las prisiones a mayor o menos escala hay un trabajo
de tratamientos y orientación que se intenta inculcar en los reclusos, como es el poder
trabajar en prisión, la educación y los tratamientos específicos e individuales, pero como
hemos observado son muchos los obstáculos, que se encuentras los profesionales a la
hora de ejecutar los tratamientos, sin contar, como he dicho numerosas veces a lo largo
del trabajo, que la propia prisión, es un lugar que crea delincuencia que dificulta una
correcta aplicación de los tratamientos y que dota al recluso de un aprendizaje de-
29
Podemos encontrar referencias bibliográficas que ejemplifican estas fracasos en los estudios entorno
los personas sin hogar de Sarasa o las historias de vida recogidas en el libro Fragilidades vecinas
(Subirats(dir,),2006)
30
socializador. Afirmando, que todo interno necesita de reinserción a la sociedad por el
hecho de haber estado privado de libertad.
Además, hay que tener en cuenta, por parte de toda la ciudadanía que el cumplimiento
de una condena en prisión ya implica haber pagado por el daño infligido, que además
puede haber conllevado una restauración a las víctimas por el delito. Hay que considerar
que la pena de prisión bien ejecutada implica un proceso de responsabilidad y
rehabilitación en el que se han invertido recursos y esfuerzos por parte del penado y de
la red profesional por lo que si queremos disponer de más seguridad ciudadana y reducir
la reincidencia en el delito debemos facilitar la incorporación de los y las expresos/as a
la sociedad con igualdad de oportunidad al resto de ciudadanos ante un lugar de trabajo,
la vinculación a una entidad social o cualquier otra muestra de ciudadanía activa. En
caso contrario estamos doblemente victimizando a quienes fueron agresores o
rompieron las reglas de convivencia, negándoles la oportunidad de ser personas y
convivir.
Pues la reinserción no se trata de un momento, sino de un proceso, que de manera
posterior a la salida de prisión debe ser potenciado, y es por eso que después de este
estudio considero que es necesario un acompañamiento del ex recluso a la salida de la
prisión, que aunque legalmente se encuentre regulado30
, en la práctica no se hace y no
solo para el recluso sino para su entorno familiar, por los daños colaterales que origina
la perdida de libertad de una persona allegada.
Por ello concluyo, que el sistema penitenciario español es de reinserción formalmente,
pero no materialmente, con ello quiero decir que, las normas están adaptadas y
enfocadas a una reinserción, pero la institución de la prisión no, y quizás el recluso que
se encuentra encerrado durante un largo periodo de tiempo tampoco lo considere así, al
igual que la sociedad tampoco está preparada para la inclusión social de un ex recluso. .
Por eso, hago eco de las palabras que narró Salillas31
cuando decía “en lo penitenciario
nos queda todo por hacer y nada por decir”.
30
LOGP. 31
Cfr. Salillas, R., La vida penal en España. Madrid, 1888, p. 41
31
8. BIBLIOGRAFÍA.
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