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7/31/2019 El Jurista Ante El Derecho
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El Jurista ante el Derecho
La verdad no existe en el derecho. Y entiendo aqu por verdad la adecuacin de lo que pensamos
jurdicamente, con un mundo previo y superior, ya sea que ste se encuentre en la mente del legislador o en
la estructura de la naturaleza o en ideas presuntamente innatas en la mente humana. No existe verdad en el
derecho porque no hay ningn mundo previo: el derecho no es algo que est ah y que hay que descubrir
sino, ms bien, es algo por hacer que hay que inventar dentro de los lmites impuestos por el texto de la ley.
Por consiguiente, el derecho est siempre en proceso de hacerse a travs de la llamada interpretacin que
es, en gran medida, un acto de creacin. De ah que esa interpretacin que pretende saber simplementecomo est hecho el derecho, qu es lo que manda el derecho, se equivoca; porque el derecho nunca est
totalmente hecho.
Nada en el derecho tiene ese carcter inmvil, que es indispensable para servir de criterio de comparacin:
la intencin misma del legislador aun si pudiera ser perfectamente identificada y objetivada sera una
materia inerte, muerta, algo que est-ah. Pero lo que cuenta en el derecho es la vida jurdica y no la
muerte, lo que cuenta es el martillo y el cincel del escultor golpeando el mrmol y no el mrmol en la
cantera ni la estatua debidamente etiquetada y catalogada que ya se encuentra en el museo. El derecho no
es algo fabricado en el pasado sino algo hacindose da a da, es la efervescencia de la creacin cotidiana
que reutiliza desde diversas perspectivas esas cristalizaciones frgiles que pueden ser las leyes o las teoras
jurdicas: no es en ellas que est el derecho listo para ser descubierto; ellas no son sino materiales de
construccin que tenemos que utilizar en la creacin de un derecho en perpetua renovacin.
En realidad, la interpretacin que se tiene por ms verdadera es aquella que parece insoslayable, aquella
que adquiere un aire irrefutable, que ofrece ms resistencia a ser discutida, que tiene ms fuerza de
persuasin.
Y de dnde le viene tal fuerza? No del legislador original sino de la combinacin de las circunstancias que
rodean a ese texto con las circunstancias que rodean a quien tiene la necesidad de interpretarlo. Por
consiguiente, la fuerza de la interpretacin correcta no est en la letra muerta de la ley sino en el espritu del
intrprete que la vivifica. Cuando interpretamos, siempre queremos saber qu significa esto para nosotros. Y
nosotros no somos espritus puros, meros espectadores, sino actores dentro de un conflicto de voluntades.
Por consiguiente, la interpretacin contiene siempre, en mayor o menor grado, algo de nosotros: al
interpretar, hemos usurpado al legislador una parte de su patrimonio; y esperamos convenceral juez, a la
autoridad administrativa, a la contraparte, a la comunidad de estudiosos, del derecho o de la opininpblica que ese planteamiento que hacemos es el ms adecuado para ese momento dentro del marco de
una determinada ley.
La bsqueda forzada de la verdad jurdica no es sino una forma de evadir el riesgo de la aventura de la
libertad. Porque la libertad es siempre peligro, incertidumbre, posibilidad de creacin para el bien o para el
mal.
Hay personas que tienen miedo de la creatividad y que quisieran actuar siempre de manera regular y segura.
Para ellas se hace indispensable garantizar la verdad del derecho, sea a travs de procedimientos rgidos de
interpretacin que quisieran tomar prestado su rigor de las matemticas, sea a travs de garantes que
pueden ser la tradicin, el derecho romano, la razn o incluso Dios. En lugar de crecer y asumir la plena
responsabilidad de inventar su vida, esas personas preferiran estar protegidos como los nios por reglas
claras, tener siempre un Gran Pap.
Una filosofa dinmica del derecho, tiene por eso que alzarse irrespetuosamente contra todos los valores
establecidos y contra todas las autoridades paternas, para recuperar la libertad, la originalidad, la capacidad
de creacin y, consecuentemente, la plena responsabilidad de sus planteamientos. El jurista no puede ser el
servidor sumiso del legislador o de la escuela o de la doctrina aceptada sino que tiene que asumir el papel
de hroe trgico y proseguir, a su propio riesgo, la tarea de creacin permanente del derecho.
Fernando de Trazegnies