Post on 13-Oct-2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
DCP-2500
El futuro es' de todos
MINISTERIO DEL INTERIOR
CERTIFICACIÓN NÚMERO 01 6 - • - - DE 21 MAR 2019
"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".
EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de
agosto de 2018, y Acta de Posesión del 28 agosto de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 08 de febrero de 2019, el oficio con radicado externo EXTMI19-4573, por medio del cual el señor JUAN MANUEL MARIÑO MALDONADO, en calidad de Gerente General de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE, con NIT. 900793991-0, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS — ZARAGOZA", localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia.
A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapa) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD) el cual forma parte integral de la presente certificación:
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Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante; EXTMI1843097 del 08 de febrero de 2019. aieleee
Página
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Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, ii) cuadro o de las coordenadas donde se va a ejecutar el proyecto denominado: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS - ZARAGOZA", localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia.
pue en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS - ZARAGOZA", localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Agencia Nacional de Tierras - 2018) ji) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Agencia Nacional de Tierras 2018) iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (Mininterior 2018), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2018), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2018).
Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 21 de febrero de 2019, en el cual se estableció lo siguiente:
"ANTECEDENTES:
1 En respuesta al EXTMI15-0018207 del 24 de abril de 2015, se expidió el Acto Administrativo número 589 del 04 de mayo de 2015, a nombre de señor HERNAN ROJAS MENDEZ, en calidad de Gerente General de la empresa AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., para el proyecto "LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, EN LA CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE, CUYO OBJETIVO ES CONECTAR EL SUR OCCIDENTE Y CENTRO OCCIDENTE DEL PAÍS DE FORMA DIRECTA CON EL PUERTO DE CARTAGENA Y EL CARIBE COLOMBIANO, ASI. MISMO EL NORDESTE DE ANTIOQUIA CON LA CONCESIÓN DE RUTA DEL SOL. UNIDAD FUNCIONAL 1 REMEDIOS K 0+00 Y ZARAGOZA K 57+5731 en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.
2 En respuesta al EXTMI16-0064823 del 23 de diciembre de 2016, se expidió el Acto Administrativo número 0063 del 13 de febrero de 2017, a nombre de señor Juan Manuel Mariño Maldonado, gerente de AUTOPISTA DEL NORDESTE, para el proyecto "CONCESIÓN AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S - MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL UNIDAD FUNCIONAL 1 - SECTOR ZARAGOZA - REMEDIOS'Ç en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.
3 Mediante EXTMI17-21013 del 16 de mayo de 2017, el Seh"or John Jairo Robledo Palacio, Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Fragua Machuca, solicitó lo siguiente:
( 9
Yo J01111. AIRO ROBLEDO PALACIO, denten:ad° roma aparece aI pie de residente en el Consejo Comunitario Afrodemidndránte id Fraguas Machuca en ejercido ed Derecho de Petición consagrado en el al 23 de la Constitución Politica de Coloraba y con el lleno de tos requisitos del art 5 del Código Contencioso
Adminislrativo respetuosamente me dirijo a su dspachø1fttSeménto en los siguientes
„HECHOS Hace más de ID meses (motee tos Conselds Cc unitarios Afrocolombíasos de El Cristo, El Cenizo en la Jurisdicción del Municipio de Segovia, el Cornejo Comunitario dd la Prnqsera en et Municipio de Zaragoza y el Consejo comunitario Afrocolombiano de %negrito del municipb de Remedios, die serán afectados por el ROTECTO CONEMON NORTE AUTOPISTA RARA LA PROSITERIDAD ~DIOS- ZARAGOZA- REMEDIOS informado a la ANI dueña dei proyecto
y a h Direccióndo Nowa que esta entidad del Estado serle desarrollad) algunos eventedett webtros temimos ei tener en cuenta nuestra permanencia
historia
Cs1P1-1, Página 2 de 15
Iodo esto resulta demás preocupante. ya que v MS que se hace mención están atravesados por venir a (enfloró a verificar todo lo que está.
PETICIÓN
anterior muy respetuoumente solicitemos se envie por parte de ésa Drené& una eionusion pereque verifique la presencia (estoma de nuestras comunatades en les municiptos de Remedio • Segovia - Unen y en los Consejos COMutiltanos en, mencton ya que en estos rnunbotos existe una enllantan antertante de Cesnundadet Negras y en caso particular de Zaragoza esta potescion es mayoría que sarna afectada destinen' te por el proyecto en Mancipo
(
4. La Dirección de Consulta Previa en respuesta radicado externo EXTMI17-21013 del 16 de mayo de 2017- Derecho de petición "Verificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE SAS - AUTOPISTAS PARA LA PROSPERIDAD PROYECCIÓN AUTOPISTA CONEXIÓN NORTE CAUCASIA - ZARAGOZA - REMEDIOS. Unidad Funcional 1: Remedios K0+000 - Zaragoza K58+150", realizó visita de verificación los días 17 al 20 de mayo de 2017, con las siguientes comunidades:
Consejo Comunitario El Cenizo Consejo Comunitario El Cristo Consejo Comunitario La Fragua Consejo Comunitario La Porquera Consejo Comunitario Chilona El Salto Consejo Comunitario Puerto Triana Consejo Comunitario Cace fi
El objetivo de la visita antes mencionada fue verificar y establecer si se registra o no la presencia de los Consejos Comunitarios de El Cenizo, El Cristo, La Fragua Machuca y La Porquera en el área de influencia del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S.", ubicado en los Municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capitulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013.
5. Mediante 0FI18-18570-DCP-2500 del 16 de mayo de 2018, la Dirección de Consulta Previa, con base en la visita de verificación realizada los días 17 al 20 de mayo de 2017, dio respuesta al el Señor John Jairo Robledo Palacio, Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Fragua Machuca, en los siguientes términos:
( 1
"A partir de la verificación realizada los días 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2017 en el área del proyecto denominado: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S - Unidad Funcional 1: Remedios K0+000 - Zaragoza K58+150, en jurisdicción de los municipios de Segovia y Zaragoza, departamento de Antioquia con el fin de verificar y establecer si se registra o no la presencia de comunidades étnicas, dentro del área del proyecto en mención, y luego del análisis de la información recolectada en campo y de su posterior análisis se pudo establecer que:
No se evidenciaron comunidades Indígenas ni comunidades Rom dentro del área del proyecto denominado: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.5 - Unidad Funcional 1: Remedios K0+000 - Zaragoza K58+150" ni en su área de influencia.
No fueron visibles ni reconocibles impactos sobre las zonas de asentamiento, áreas de usos y costumbres y zonas de tránsito de las siguientes comunidades étnicas: 1. Consejo Comunitario de Fraguas
s Consójós Conwnitado els lo que muestra la lta de
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Machuca; 2. Consejo Comunitario de El Cristo; 3. Consejo Comunitario de El Cenizo; 4. Consejo Comunitario de La Porquera, en jurisdicción de los municipios de Segovia y Zaragoza, departamento de Antioquia, donde se desarrollará el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Concesión Autopistas del Nordeste S.A.S" Autopistas para la Prosperidad Proyección Autopista Conexión Norte Caucasia — Zaragoza — Remedios. Unidad Funcional 1: Remedios K0+000 — Zaragoza K58+150, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y ene/Capitulo 11 del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013.
Los Consejos Comunitarios de El Cristo, El Cenizo, Fragua Machuca y La Porquera no figuran en la Base de Datos de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras — DACN del Ministerio del Interior (revisión realizada ahttp://sidacn.mininteriorgov.co/DACN/Conse)os/ListaConsejosPublic)."
9
No se evidenciaron comunidades indígenas o comunidades Rrom dentro del área del proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN CARRETERA SAN JOSÉ DEL NUS — CAUCASIA (AUTOPISTAS DE LA PROSPERIDAD)" ni en su área de influencia.
No fueron visibles ni reconocibles impactos sobre las zonas de asentamiento, áreas de usos y costumbres y zonas de tránsito de las siguientes comunidades étnicas: 1. Consejo Comunitario de Chilona El Salto; 2. Consejo Comunitario de Puerto Triana y 3. Consejo Comunitario de Cacen, en jurisdicción de los municipios de Zaragoza y Caicasia, departamento de Antio quia, donde se desarrollará el proyecto "CONSTRUCCIÓN CARRETERA SAN JOSÉ DEL NUS — CAUCASIA (AUTOPISTAS DE LA PROSPERIDAD)", según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capitulo 11 del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013.
El Consejo Comunitario de Chilona El Salto se encuentra Inscrito mediante Resolución RES17-107 25/05/2017 que puede consultarse en la Base de Datos de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras — DACN del Ministerio del Interior (revisión realizada a http://sidacn.mininteriorgov.co/DACN/Consejos/ListaConsejosPublic) mediante el siguiente enlace: (ADACN/Consejos/DownloadFileListadolnscripcion?fileName=RES17-107.pdfi.
Los Consejos Comunitarios de Puerto Triana y Cacert no figuran en la Base de Datos de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras — DACN del Ministerio del Interior (revisión realizada a http://sidacn.mininteriorgov.co/DACN/Consejos/ListaConsejosPublic).
Mediante EXTM118-796 del 12 de enero de 2018, fue notificada la acción de tutela interpuesta por los representantes de las comunidades CONSEJOS COMUNITARIOS AFRODESCENDIENTES DEL FRAGUA, EL CRISTO Y EL CENIZO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIO QUIA, contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA —ANI-, MINISTERIO DEL INTERIOR, Y AUTOPISTAS DEL NORDESTE, por el derecho a la Consulta Previa, en el marco del proyecto 'ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S" AUTOPISTAS PARA LA PROSPERIDAD PROYECCIÓN AUTOPISTA CONEXIÓN NORTE CAUCAS1A — ZARAGOZA REMEDIOS. Unidad Funcional 1: Remedios 1(0+000 —Zaragoza K58+150"
Mediante OFI18-711-DCP-2500 del 15 de enero de 2018, la Dirección de Consulta Previa, dio respuesta al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SEGOVIA — ANTIOQUIA, de la citada acción de Tutela, en los siguientes términos:
(...)" AL CASO CONCRETO
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Es preponderante manifestar que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior es la autoridad competente para garantizar, liderar y coordinar los procesos de Consulta Previa es el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa, conforme con el artículo 16 del Decreto 2893 de 2011. ,
En virtud de lo señalado anteriormente, esta Dirección dando cumplimiento a su función misional de propender por los derechos de las comunidades étnicas diferenciadas, surtió las diferentes actuaciones en virtud de las solicitudes presentadas por los interesados teniendo en cuenta los procedimientos establecidos, las cuales se encuentras resumidas en el Informe de Visita de Verificación de fecha 27 de Diciembre de 2017, en e/ que se concluyó lo siguiente: (Ver Anexo 1).
"A partir de la verificación realizada los días 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2017 en el área del proyecto denominado: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S - Unidad Funcional 1: Remedios 1(0+000 - Zaragoza 1(58+150, en jurisdicción de los municipios de Segovia y Zaragoza, departamento de Antioquia con el fin de verificar y establecer si se registra o no la presencia de comunidades étnicas, dentro del área del proyecto en mención, y luego del análisis de la información recolectada en campo y de su posterior análisis se pudo establecer que:
3 No se evidenciaron comunidades Indígenas ni comunidades Rom dentro del área del proyecto denominado: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A. S - Unidad Funcional 1: Remedios K0+000 - Zaragoza K58+150" ni en su área de influencia.
4 No fueron visibles ni reconocibles impactos sobre las zonas de asentamiento, áreas de usos y costumbres y zonas de tránsito de las siguientes comunidades étnicas; 1. Consejo Comunitario de Fraguas Machuca; 2. Consejo Comunitario de El Cristo; 3. Consejo Comunitario de El Cenizo; 4. Consejo Comunitario de La Porquera, en jurisdicción de los municipios de Segovia y Zaragoza, departamento de Antioquia, donde se desarrollará el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental Concesión Autopistas del Nordeste S.A.S" Autopistas para la Prosperidad Proyección Autopista Conexión Norte Cauca sia - Zaragoza - Remedios. Unidad Funcional 1: Remedios K0+000 - Zaragoza 1(58+150, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II de/Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013.
Los Consejos Comunitarios de El Cristo, El Cenizo, Fragua Machuca y La Porquera no figuran en la Base de Datos de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras - DACN del Ministerio del Interior (revisión realizada ahttp://sidacn. mininteriorgov.co/DACN/Consejos/ListaConsejosPublic)
Como antecedente a esta visita cabe resaltar que la Dirección de Conáulta Previa expidió el 04 de mayo de 2015 la certificación la No. 569 "solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S" (...); "CERTIFICA: PRIMERO. Que no se registra la presencia de comunidades indígenas, rom y minorías, en el área del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S" ubicado en los municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza, departamento de Antioquia; SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades negra, afrocolombiana, raizales y palenqueras, en el área del proyecto: "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S", ubicado en los municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza, departamento de Antio quia (Ver anexo 2) y el 13 de febrero de 2017 la certificación la No. 0063 "solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A. S. - MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL UNIDAD FUNCIONAL 1 - SECTOR ZARAGOZA - REMEDIOS", ubicado en los municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza.
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departamento de Antioquía (..); "CERTIFICA: PRIMERO. Que no se registra la presencia de comunidades indígenas, rom y minorías, en el área del proyecto "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S" ubicado en los municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza, departamento de Antioquía; SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades negra, afrocolombiana, raizales y palenqueras, en el área del proyecto: "CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. — MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL UNIDAD FUNCIONAL 1 — SECTOR ZARAGOZA - REMEDIOS", ubicado en los municipios de Remedios, Segovia y Zaragoza, departamento de Antio quia (Ver anexo 3).
Se debe informar al despacho que el término "certificación o no de presencia de comunidades étnicas" más que un solo hecho, es la resultante de comprobar dos (2) circunstancias que deben ser simultáneas. Uno, que efectivamente una comunidad étnica, llámese indígena; negra, afrodescendientes, raizal, palenquera o Rom, se encuentre ubicada con sus usos, costumbres y medios de subsistencia activos, dentro del área de influencia de un Proyecto, Obra o Actividad; y dos, que dicha comunidad étnica, reciba un impacto directo ocasionado por la ejecución de un Proyecto, Obra o Actividad.
Cuando la Dirección de Consulta Previa, logra establecer que efectivamente hay una comunidad étnica dentro del área de influencia, lo cual demanda establecer el cumplimiento de los requisitos de ley, procede a valorar el segundo elemento, cual es, la afectación directa Este ejercicio demanda de los técnicos, una valoración objetiva a la luz de la constitución y la ley; no se trata de decisiones que obedecen al vaivén caprichoso de los servidores.
En ése contexto y para el caso concreto no es pertinente la Consulta Previa dentro del proyecto referido por los accionantes, pues a partir de los Actos Administrativos de certificación se evidencia NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto de la referencia.
Los actos administrativos expedidos de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, fueron emitidos conforme a derecho, en armonía con el ordenamiento jurídico lo cual hace que gocen de presunción de legalidad. La norma señala: "los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo...".
Según el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011: "Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el dla siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo...'
La legalidad de un acto administrativo puede ser desvirtuada a través de un proceso de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, que la presunción solo puede ser desvirtuada por medio de un proceso ante la jurisdicción contenciosa para que se declaren nulos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo."
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos respetuosamente al Honorable Juez de la República, declarar la improcedencia de la acción de tutela de acuerdo, toda vez que para este caso, la Consulta Previa no es procedente, pues no se ajusta a los parámetros establecidos en la Directiva Presidencial 10 de 20131, y el Decreto Presidencial 2613 de 2013 de conformidad con las razones expuestas,
' Consultar el siguiente link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Directivas/Documents/DIRECTIVAVo2OPRESIDENCIAL%20N%C2%60%2010 %200EL%2007%20DE%20NOVIEMBRE%202013.pcif
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El Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa solicita SE NIEGUEN las pretensiones del accionante, toda vez que no se vislumbra la vulneración de derecho fundamental alguno, especialmente porque, el proceso de Certificación de Presencia o no de comunidades étnicas en la zona del proyecto se llevó a cabo, tal como consta en los documentos anexos a este escrito, conforme a lo planteado anteriormente.(...)
9 Mediante EXTMI19-16268 del 24 de abril de 2018, fue notificado el fallo proferido por el Juzgado Civil-Labora del Circuito de Caucasia, Antioquia en donde resuelve la acción de tutela en los siguientes términos:
CASO CONCRETO
Los accionantes, representantes legales del CONSEJO COMUNITARIO DE LA
COMUNIDAD NEGRA DE PUERTO TRIANA (CAUCASIA- ANTIOQUIA) y CONSEJO
DIRECTIVO COMUNITARIO DE PUERTO TRIANA, presentaron acción de tutela
contra la DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
CONCESIÓN VIAL AUTOPISTA DEL NORDESTE y AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA (A11/11-, al considerar que a) encontrarse asentados en la va
donde opera el contrato de Concesión No. 009 de 2015, el cual tiene como objeto
el "Proyecto Autopista Conexión Norte en las unidades funcioncdes I y 2 Remedios -
Zaragoza. Zaragoza -Caucasia ". tienen derecho a que se lleve a cabo la consulta
previa correspondiente.
Actualmente, la empresa CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DEL NORDESTE se
encuentra realizando las obras de mejoramiento del corredor vial existente en el
tramo comprendido entre los municipios de Zaragoza y Caucasia con una longitud
de 83 kilómetros, uno de los tramos del proyecto se denomina "la Segunda Unidad
Funcional", en la que se encuentra el sector de Puerto Triana.
'CE 1-129 de 2011 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio Ver senlentio (S52 de 2011 M.O Jorge Ignacio Prensil Chage0 y 1-693 de 2011 M.P. 19190 gracia Plciall Chagra
•
El Ministerio del Interior expidió el 06 de diciembre de 2012 la certificación
nto.2252, mediante la cual negó que en las zonas aledañas al proyecto se
encontraran asentadas comunidades indígenas, romaniea, minorías, comunidades
negras, afrocolombiana, rabales y palanqueras en el área de dicho proyecto. De tal
manera, luego de que Autopistas del Nordeste al contar con la certificación
mencionada y se cerciorara de la no presencia de comunidades étnicas en las zonas
referidas, continuó sus actividades para la construcción de la via, sin llevar a cabo
consulta previa alguna.
Es preciso tener en cuenta que, de manera general, la acción de tutela será
procedente si el juez constitucional logra determinar que: los mecanismos y recursos
ordinarios de defensa tu, son suficiententente idóneos y eficaces para garantizar la protección
de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; ( ji) se requiere el amparo
constitucional como mecanismo transitorio, pues, dejo contrario, el actor se nena frente a la
ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable frente a sus derechos frindamentaMs; y,
(iii) el titular de los derechos finulamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial
protección constitucional,
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En esta oportunidad, las accionantes hacen parte de una comunidad
afrodescendiente, las cuales ostentan el carácter de sujetos de especial protección
constitucional, condición que impone a las autoridades estatales especiales
deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos fundamentales
individuales y colectivos: de igual manera, debe indicarse que la jurisprudencia de
la Corte ha señalado que M acción de tutela es el mecanismo idóneo para la
protección del derecho fundamental a la consulta previa.
En el cabo sub judice, los actores consideran verse afectados en sus derechos
fundamentales con la construcción mencionada. Tal afectación se circunscribe
específicamente según la comunidad al ingreso de nuevas personas con deseo de
imponer su cultura, al aumento de la inseguridad, que se obliguen a pobladores
ancestrales a vender sus tierras a bajo costo, entre otras. (11.2).
Al respecto, es necesario tener presente que las afectaciones alegadas conforme
con lo narrado en la demanda carecen de todo sustento probatorio y lógico esto
es, no se acredita desde ningún punto de vista que se atente contra un elemento
definitorio de la identidad cultural de las accionantes, ni que trascienda la forma
de vida de las comunidades afrodescendientes, lo que seria necesario para afirmar
que se presenta una afectación directa. Esto según se puede observar por este
despacho en las pruebas obrantes en el expediente (fi. 17 y demás anexos), pues
claramente se vislumbra que no se está propendiendo por la construcción de una
nueva carretera, sino que el desarrollo del proyecto consiste en realizar un proceso
de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de las condiciones de una vía ya
Senlencia t In de 2011. ME. Gabriel Eduardo Mendoza Modelo
existente, de amplio uso por todos los habitantes del nordeste del departamento de
Antioquia.
Pues bien, Como se ha dicho en los precedentes constitucionales expuestos en este
fallo la consulta previa tiene la finalidad de asegurar los derechos de los pueblos
indígenas y tribales en sus territorios y de proteger sus valores culturales sociales,
económicos, entre otros cuando efectivamente se estén viendo perjudicados mar M
actividad del Estado en el desarrollo de obras de infraestructura o proyectos de
explotación de los recursos naturales. Conforme con esto, y toda vez que las
circunstancias que se desprenden del sub examine, no tienen la virtualidad de
llegar a la conclusión de que se esté afectando a la comunidad accionante como
grupo cultural diferenciado, no se hace necesaria la consulta previa objeto de
solicitud de amparo constitucional, pues dicha afectación constituye un requisito
sine qua non para que tal derecho sea amparado, en este caso, por el Juez
constitucional.
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En otras palabras, las apreciaciones plasmadas en el escrito de tutela relacionadas
con la afectación del modo de vida, la aparición de personas ajenas a la zona, el
consumo de sustancias alucinógenas, la pérdida de sus viviendas, las amenazas
de funcionarios de la ANI, la supuesta afectación al río Bijagual en torno a las
actividades de pesca, se quedan en meras conjeturas sin sustento probatorio ni
lógico alguno pues desde el mismo escrito de tutela reconocen los actores que la
vía objeto de intervención o desarrollo vial existe en la actualidadio. De ahí que,
para esta Agencia Judicial, si bien las accionadas desconocen la existencia o
reconocimiento del grupo minoritario actor, es evidente que en este caso no es
necesaria la consulta previa, pues la obra como tal no amenaza ni pone en riesgo
alguno la identidad cultural o modo de vida de dicha comunidad, al constituir dicho
desarrollo un mejoramiento y adecuación de la carretera ya existente. Nótese por
el contrario conforme con los anexos allegados por la sociedad "Autopistas del
Nordeste SAS")), que la zona está siendo intervenida desde sus diferentes frentes;
esto es, desde lo ambiental, social, predial, entre otros, con la finalidad de mejorar
las condiciones de vida e impactar positivamente a dicho grupo minoritario.
Así las cosas, como no se evidencian afectaciones provenientes del proyecto vial,
no se hace necesaria la adopción de la consulta previa, pues no se lesiona ni pone
en riesgo la integridad cultural y étnica de la comunidad afrodescendiente actora,
de ahí que se denegará la protección de amparo constitucional, pues la
construcción para el mantenimiento de la vía, no tiene, en este caso, la
potencialidad de desfigurar el modo de vida del grupo accionante.
11. Veyircay Folio 2. en el que se expreso con ciudad debido 00 Gamboa& y ampliación de lo vio vg
'• Dos ccrpelas que condenen ridamación de lo gestión ombienlot 1~10 Iocial. elc...
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CAUCABIA
(ANTIOQUIAI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
por autoridad de la Constitución y la Ley,
FALLA:
PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela incoada por El CONSEJO COMUNITARIO
DE LA COMUNIDAD NEGRA DE PUERTO TRIANA (CAUCASIA - ANTIOQUIA) y
CONSEJO DIRECTIVO COMUNITARIO DE PUERTO TRIANA contra la DIRECCIÓN
CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, CONCESIÓN VIAL
AUTOPISTA DEL NORDESTE y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
(ANI)-, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
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SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia en forma personal o por otro
medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del decreto
2591 de 1.991, advirtiendo que es susceptible de impugnación, la 'que deberá
formularse dentro del término de tres (3) dias hábiles que prevé el art. 31 del citado
decreto.
TERCERO.- De no ser impugnada esta sentencia, se enviará el expediente a la
Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 1° del
artículo 31 del decreto 2591 de 1991..
(..
La Dirección de Consulta Previa, en respuesta a los EXTMI18-10397; EXTMI18-9291 del 16 de marzo de 2018 y del 23 de febrero de 2018 respectivamente, se expidió el Acto Administrativo número 0243 del 05 de abril de 2018, a nombre de señor Juan Manuel Mariño Maldonado, gerente de AUTOPISTAS DEL NORDESTE LAS., para el proyecto "MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL — CRUCES ESPECIALES AUTOPISTA CONEXIÓN NORTE UNIDAD FUNCIONAL 1 — CONSTRUCCIÓN TRAMO REMEDIOS - ZARAGOZA", en donde se certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas.
Mediante EXTMI19-4573 del 24 de abril de 2018 el señor Juan Manuel Mariño Maldonado, gerente de AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., solicitó lo siguiente:
Referencia: CONTRATO 009 del 10 de diciembre de 2014, bajo el esquema de Asociación
Público Privada No. 009 en los terminos de la Ley 1500 del 2012. Otorgamiento de la
Concesión para la elaboración de los estudios y diseños definitivos, financiación gestión
ambiental, predial y social, construcción mejoramiento, rehabilitación, operación,
mantenimiento y reversión de la Concesión Autordsta Conexión Norte, del proyecto
"Autopistas patata Prosperidad"
Asunto Solicitud de certficación de presencia de comunidades étnicas en el área de
influencia ál Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la segunda modificación de la
Licenoa Ambiental otorgada para la construcción de la Unidad Funcional 1, Remedios —
Zaragoza de la Concesión Autopistas del Nordeste,
Respetados 9111-011
Rl
Dentro de Id ejecución de Proyectos de CO11(1110111 Viales de Cuarta Generadón (I) que
actualmente viene desanollando b Agenda Nacional de Enfraestnictura -Al se encuentra el
Proyecto Vial 'Autopi stas para la Prosperidad" de la Concesión Autopistas del Nordeste,
6 O _ _ CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN - DE 21 MAR 2019
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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 016 U DE 21 MAR 7019
Con el fin de tramitar y obtener la segunda modificación de la Licencia Ambiental otorgada para la construcción de la Unidad Funcional 1 Remedios - Zaragoza mediante Resolución 717 de 2(16 y modificada mediante Resolución 652 de 2018 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
IANLA), dando cumplirdento a los requisitos legales y considerando que compete a esa autoridad encargada de certificar la presencia de comunidades étnicas en el país, anexamos el formato de solicitud de certificación de presencia o no de grupos étnicos en el área proyecto de la Unidad
Funcional 1 del Proyecto Autopistas del Nordeste, así como los anexos solicitados en el mencionado formato.
Dicha información será ublizada en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental requerido par la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para d trámite y obtención de la
modificación de la Licencia Ambiental de conformidad con las disposiciones establecidas 9 el Decreto Onito Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015.
Dado lo anterior y teniendo las siguientes consideraciones, se emite el siguiente concepto:
1) Las nuevas áreas adicionales solicitadas, son adyacentes al Proyecto "CONCESIÓN AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S —UNIDAD FUNCIONAL 1 — SECTOR ZARAGOZA — REMEDIOS", que fue certificado mediante Acto Administrativo número 0063 del 13 de febrero de 2017.
La Dirección de Consulta Previa realizó visita de verificación los días 17 al 20 de mayo de 2017, al área del Proyecto "Autopista conexión norte en las unidades funcionales 1 y 2 Remedios — Zaragoza — Zaragoza -Caucasia" y como resultado determinó, que no se registra presencia de comunidades étnicas, dado que no se evidencian afectaciones a asentamientos, usos y costumbres y/o tránsito y movilidad de las comunidades étnicas de la zona;
La Dirección de Consulta Previa mediante Actos Administrativos 589 del 04 de mayo de 2015, 0063 del 13 de febrero de 2017 y 0243 del 05 de abril de 2018, certificó que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del Proyecto "Autopista conexión norte en las unidades funcionales 1 y 2 Remedios — Zaragoza — Zaragoza -Caucasia" y finalmente;
116 El fallo de Tutela Sentencia nro.034 de 2018, proferido por el Juzgado Civil- Labora del Circuito de Caucasia, Antio quia, determinó negar el amparo al derecho a la Consulta Previa, dado que:
Al respecto, es necesario tener presente que las afectaciones alegadas conforme
con lo narrado en la demanda carecen de todo sustento probatorio y lógico, esto
es, no se acredita desde ningún punto de vista que se atente contra un elemento
definitorio de la identidad cultural de las accionantes, ni que trascienda la forma
de vida de las comunidades afrodescendientes, lo que seria necesario para afirmar
que se presenta una afectación directa. Esto según se puede observar por cate
despacho en las pruebas obramos en el expediente (11. 17 y demás anexos), pues
claramente se vislumbra que no se está propendiendo por la construcción de una
nueva carretera, sino que el desarrollo del proyecto consiste en realizar un proceso
de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de las condiciones de una vía ya
existente, de amplio uso por todos los habitantes del nordeste del departamento de
Antioquía.
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01E0 21 MAR 2019 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN
Pues bien, Como se ha dicho en los precedentes constitucionales expuestos en este
fallo la consulta previa tiene la finalidad de asegurar los derechos de os pueblos
indigenas y tribales en sus territorios y de proteger sus valores culturales sociales,
económicos, entre otros cuando efectivamente se estén viendo perjudicados por la
actividad del Estado en el desarrollo de obras de infraestructura o proyectos de
explotación de los recursos naturales. Conforme con esto, y toda vez que las
circunstancias que se desprenden del sub examine, no tienen la virtualidad de
llegar a la conclusión de que se esté afectando a la comunidad aceionante como
grupo cultural diferenciado, no se hace necesaria la consulta previa objeto de
solicitud de amparo constitucional, pues dicha afectación constituye un requisito
sine qua non para que tal derecho sea amparado, en este caso, por el Juez
constitucional.
Concepto técnico 1:
Se digitaiizó en la base de datos de la Dirección de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas planas, origen centro, Datum Magna - Sirgas, para el proyecto "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS - ZARAGOZA"
Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2018, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción de los Municipio de REMEDIOS, SEGOVIA, ZARAGOZA, Departamento de ANTIOQUÍA, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.
ACTIVIDADES
El proyecto tiene como alcance la Construcción vía nueva entre los municipios Remedios - Segovia - Zaragoza.
Concepto técnico 2:
Como resultado de la consulta de las bases de datos (espacial y no espacial) de comunidades étnicas con que cuenta la Dirección de Consulta Previa (relacionadas en el cuadro anterior), del análisis cartográfico realizado a partir del cruce de dicha información con el proyecto: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS - ZARAGOZA", de los resultados de la visita de verificación realizada y del fallo de tutela proferido para el proyecto en comento, se evidenció que el proyecto de la referencia no se traslapa con comunidades étnicas y no genera afectación directa a las comunidades étnicas de la zona.
De acuerdo con lo anterior, se establece que no se registra presencia de comunidades étnicas en el área del proyecto "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS - ZARAGOZA".
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,
CERTIFICA:
PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS - ZARAGOZA", localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia.
A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapa) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:
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Fuente: Ceo de actas suministradas por el solicitante, EXTM118-43497 del 08 de febre o de 2019.
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Maizales y Palanqueras, en el área del proyecto: "MODIFICACION II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS — ZARAGOZA", localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia.
A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapa) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:
Fuente: Ceo de adas suministradas por el solicitante; EXTB/1118-43497 del 08 de febrero de 2019.
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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 01 fi O
-DE 21 MAR 2019
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del (proyecto: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS — ZARAGOZA", localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia.
A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapa) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente certificación:
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Fuente: Coorde adas suministradas por el solicitante: EXTM118-43497 del 08 de febrero de 2019.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica especificamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-4573 del 08 de febrero de 2019, para el proyecto: "MODIFICACIÓN II DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1, REMEDIOS —ZARAGOZA', localizado en jurisdicción del Municipio de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia.
A continuación se presenta el área objeto de certificación (mapa) cuyas coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se incluyen en el archivo adjunto (CD , el cual forma parte integral de la presente certificación:
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Fuente: Coo denadas suministradas por el solicitante; EXTMIl 843497 del 08 de febrero de 2019.
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QUINTO. Contra cual deberá interponerse de los diez (10) de conformidad Procedimiento
con días
Administrativo
el presente por
siguientes lo establecido
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COMUNÍQUESE
acto escrito
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Contencioso
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diligencia la notificación
NOTIFÍQUESE
procede el recurso de notificación
por aviso, 76 de la Ley 1437
Administrativo).
personal, ante esta de 2011
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de reposición, el dentro
Dirección, (Código de
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FIRMA S FIRMA
Elaboró: Naaly luengas P k Área de Certificacicne / Elaboró concepto todo .: Yola da Pinto Amaya
FIRMA C.) 41 1110 1 e S'II
Revisión Técnica: Carotina Ortiz. Líder Área da GEL'. ones
T.R.D. 2500.225.44 ETMI19-4573 Anexo. Un (1)CD.
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