El cuidado del ambiente es indispensable a los fines de mantener el desarrollo Debemos elegir entre...

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El cuidado del ambiente es indispensable a los fines de

mantener el desarrollo

Debemos elegir entreel desarrollo o el cuidado del ambiente

DESARROLLO

CRECIMIENTO

Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender

sus propias necesidades.

Desarrollo Desarrollo SustentableSustentable

(Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente citado en Ramírez et al, 2004: 55). (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común

"Las necesidadesnecesidades son la expresión de lo que un ser vivo requiere indispensablemente para su conservación y desarrollo”.

“deseodeseo se dice del anhelo de saciar un gusto”

El CRECIMIENTOEl CRECIMIENTO

la POBREZAla POBREZA

ELIMINAELIMINA

Los elementos de planificaciónplanificación ya están dados y se requiere

pasar directamente a la acción, motorizadamotorizada esencialmente por

la actividad privadaactividad privada

Se requiere de:

un nuevo proceso de planificación,

una visión interdisciplinaria mas desarrollada y

una organización del Estado que considere una organización del Estado que considere especialmente especialmente

la integralidad de los procesosla integralidad de los procesos.

Externalidades negativas

DETERIORO DE DETERIORO DE LA LA NATURALEZA CALIDAD DE VIDA

genera

Condiciona Infraestructura del estado

Deslocalización sin infraestructura

Invasión del área productiva

PLANIFICACION ESTRATEGICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PLANIFICAR

- Elaborar un plan general, detallado y generalmente de gran amplitud, para alcanzar un fin mediante actividades determinadas.

- Someter a un plan detallado en ese marco, el desarrollo de cualquier actividad.

POR QUE?

- La utilidad de la planificación reside en poder establecer un marco previsibilidad al devenir de las acciones, que permita definir las formas de intervenir en el territorio y evitar la reacción sintomática ante el hecho dado.

ORGANIZACIÓN E INCIATIVAS PRIVADAS

INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA.

CAMBIOS DEL SOPORTE FISICO.

MODIFICACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

CRITERIOS DE PLANIFICACION

APLICADOS A LAS INTERVENCIONES

ANTROPICAS EN EL TERRITORIO

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN DEL MODO PRODUCIR Y DE

OCUPACION DEL TERRITORIO:

PLANIFICACION

EVENTUALESCONFLICTOS SOCIO- AMBIENTALES.

BARRERAS AL DESARROLLO SUSTENTABLE

EVENTUALESCONFLICTOS SOCIO- AMBIENTALES.

BARRERAS AL DESARROLLO SUSTENTABLE

Estado Reactivo

Fuerte participación privada

ORGANIZACIÓN E INCIATIVAS PRIVADAS

INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA.

CAMBIOS DEL SOPORTE FISICO.

MODIFICACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

CRITERIOS DE PLANIFICACION APLICADOS A LAS

INTERVENCIONES ANTROPICAS EN EL TERRITORIO

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORGANIZACIÓN DEL MODO PRODUCIR Y DE

OCUPACION DEL TERRITORIO:

PLANIFICACION

EVENTUALESCONFLICTOS

SOCIO- AMBIENTALES.BARRERAS AL DESARROLLO SUSTENTABLE

EVALUACION AMBIENTAL

ESTRATEGICA Y EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL COMO PROCESO INTEGRAL

EN LA PLANIFICACION DEL TERRITORIO

CONCILIACION DE INTERESESECONOMICOS AMBIENTALES Y

SOCIALES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

AREA POTENCIAL DE PROMOCION DE NUEVOS

MODELOS DE DESARROLLO LOCALES O REGIONALES

COORDINADOS (INTEGRADOS)

MODELO DE INTERVENCION PARTICIPATIVO

INTEGRADO Y REGIONALIZADO PARA EL DESARROLLO

Estado Proactivo

Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

1999

“ARTÍCULO 2º-: La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo:

a)El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.”

Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

1999

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

Secretaría de Medio Ambiente

Decreto 101/03

ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al artículo 21°, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas.

ARTÍCULO 19.- Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Resolución Nº 292/13Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

ARTÍCULO 13°

Los Municipios y Comunas que propongan cambios de Uso de Suelo para urbanizar, deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución, a los fines de evaluar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización en función del desarrollo sustentable del ambiente.-

DECRETO Nº 0638 (10 MAR 2014)

CREA EL COMITE INTERMINISTERIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (CIOT) PARA LA COORDINACION DE ACCIONES ENTRE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS DEL ESTADO PROVINCIAL Y CON LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS

DECRETO Nº 0638 (10 MAR 2014)

ARTICULO 1º.- Créase el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT), como organismo coordinador transversal de aquellas acciones que se vinculen al proceso de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 2º.-El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial será integrado por los Ministerios de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y funcionará en la órbita del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.

DECRETO Nº 0638 (10 MAR 2014)

ARTICULO 3º.- El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial tendrá como funciones la coordinación de acciones entre los diferentes estamentos del Estado Provincial y con los Municipios y Comunas resultantes de la vinculación con el territorio y sus procesos de ordenamiento.

ARTICULO 4º.- El proceso para la planificación y adopción del modelo de ordenamiento territorial se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

DECRETO Nº 0638 (ANEXO 1)

PLANIFICACION ESTRATEGICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DOCUMENTO PARA LA DISCUSION DE LAS BASES DE UN MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO

DEL PROCESO DE PLANFICACION ESTRATEGICA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

DECRETO Nº 0638 (ANEXO 1)

CONTENIDOS:

A.- MARCO DE REFERENCIA PARA UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL.

B.- PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

C.- PLANIFICACION Y TERRITORIO.

D.- EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL