El contrato jessy ...

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EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo entre Empresario y Trabajador

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Para que un contrato de trabajo sea valido es importante considerar los siguientes aspectos:

1. Consentimiento de ambas partes.2. Existencia un Objeto(la prestación de un servicio)3. Existencia una causa (la causa del empresario: obtener el resultado

del trabajador, y el trabajador recibir un salario por el trabajo realizado)

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO

Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen.

Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal).

FORMA Y DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.

1.Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal.

Los de prácticas y para la formación:

a. contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.

b. contratos de trabajo a domicilio.

c. contratos para la realización de una obra o servicio determinado.

PERÍODO DE PRUEBAEl Período de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el, cualquiera de ellos puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:

• Seis meses para los técnicos titulados.

• Dos meses para el resto de los trabajadores.

 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente.Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:• Con carácter general• En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero

¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR?

• En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años

• En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente

¿QUIÉN PUEDE SER CONTRATADO?

• las personas mayores de edad (18 años).

• los menores de 18 años legalmente emancipados.

• personas mayores de 16 y menores de 18:

• o Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores

• o Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo

• los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable

COMUNICACIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

• Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo.

• También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo

• Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

Derechos del trabajador:

• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo..

• A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.).

• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo

• A la integridad física y a la intimidad

• A percibir puntualmente la remuneración pactada

• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo

Deberes del trabajador:

• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten

• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva

• No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad

• Contribuir a mejorar la productividad

• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo

GRACIAS!!!!!