EL CONTRATO DE TRABAJO EXP2.ppt FIN

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PROFESOR: 1 Locatio Conductio Operis: para la realización de una obra o labor determinada. Locatio Conductio Operarum: trabajo propiamente con la prestación de un servicio continuo. 2 Artículo 1710 C.C. Arrendamiento de obra es el contrato por el cual una de las partes se compromete a hacer una cosa para otra, mediante un convenio entre ellos. 3 BELGICA: En 1910 por primera vez se habló de contrato de trabajo en un texto legal. 4

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PROFESOR:

JORGE HERNAN BETANCUR GARCIA

1

EN ROMA: Diferenciaron dos formas de arrendamiento:

Locatio Conductio Operis: para la realización de una obra o labor determinada.

Locatio Conductio Operarum: trabajo propiamente con la prestación de un servicio continuo.

2

CODIGO NAPOLEÓNICO: “Arrendamiento de servicios” para denominar el acto en que una persona prestaba a otra un servicio personal subordinado.

Artículo 1710 C.C. Arrendamiento de obra es el contrato por el cual una de las partes se compromete a hacer una cosa para otra, mediante un convenio entre ellos.

3

BELGICA: En 1910 por primera vez se habló de contrato de trabajo en un texto legal.

PLANIOL Y RIPERT. No aceptan la expresión contrato de trabajo y continúan con el término de arrendamiento de servicios

4

COLIN Y CAPITANT. Se avienen al nombre contrato de trabajo, observan la diferencia que existe entre el arrendamiento de las cosas y el de mano de obra de los hombres; no se puede separar la fuerza de trabajo del mismo hombre que la realiza, por ello están de acuerdo en darle su nuevo nombre CONTRATO DE TRABAJO

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Karl Marx: El joven Marx establece en su periodo antropológico la teoría de la alienación así:

Del hombre Del trabajo Del producto Del salario De la conciencia

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Revolución Industrial

Derechos de Libertad

New Deal

Positivismo Jurídico

Constitucionalización del Derecho

Los Derechos Sociales Económicos Y Políticos

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OBJETIVO GENERAL:

Proporcionar los elementos necesarios para el estudio, la comprensión e identificación del contrato de trabajo y sus diferencias radicales con otras figuras contractuales.

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1. DEFINICION: ARTICULO 22 C.S.T.“Es aquel por el cual una persona natural se

obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”.

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Código del trabajo de Argentina Art 21.

“Habrá contrato de trabajo , cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar

actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el

pago de una remuneración”

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1 Consensual2 Personal3 Carácter dependiente del trabajador4 De tracto sucesivo5 No formal6 Oneroso7 Bilateral o Sinalagmático8 conmutativo9 Típico: subordinación, permanencia,

estabilidad, profesionalidad

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TEORÍA DEL ARRENDAMIENTO: asimila la naturaleza jurídica del contrato de trabajo al contrato de arrendamiento. Se basa en la teoría Romana de la locación de servicios y en el Código Napoleónico de 1804.

En Colombia en el Código Civil Colombiano de 1873 se retoma el concepto de arrendamiento de servicios primero frente a criados domésticos y luego frente a todo tipo de servicios

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Un acuerdo de voluntades Un servicio personal Irrelevancia de la denominación que las

partes le asignen al contrato No tiene importancia el plazo Obligación del trabajador de poner a

disposición del empleador su fuerza de trabajo.

Obligación del empleador al pago de una retribución o remuneración.

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CRÍTICA A LA TEORÍA DEL ARRENDAMIENTO:

Rezago de la época feudal

Categoría inhumana. El arrendamiento se predica de objetos y no de seres humanos

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TEORÍA DEL MANDATO: La legislación Francesa establecía el mandato como gratuito o como remunerado; el remunerado seria igual a la prestación de servicios

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Crítica: Se hace énfasis en el factor de la

remuneración solamente. El mandato es esencialmente

representativo y el trabajador no puede representar al empleador ni ser remplazado por otro trabajador.

En el mandato se establece relación entre tres personas en el contrato laboral entre dos.

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Teoría de la Asociación:

Definición de Sociedad: contrato mediante el cual dos o mas personas acuerdan poner un capital en común para repartirse las ganancias o perdidas que resulten de la especulación, articulo 279 C.C.

Según Código de Comercio Colombiano Art.. 98: “por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social…”

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Críticas: Las facultades administrativas y las de

decisiones son solo del empleador. No hay igualdad. Los intereses de los socios son comunes, en

el contrato de trabajo son opuestos. En la sociedad se distribuyen pérdidas y

ganancias, en el contrato laboral se da una remuneración y no se participa de las pérdidas

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TEORÍA DE LA COMPRAVENTA: El obrero vende al patrono su trabajo y el precio de la venta es el salario.

Carnelutti, el objeto de la prestación es la energía física o síquica suministrada por el trabajador, comparó el objeto del contrato de trabajo con el suministro de energía eléctrica.

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CRITICA: En el contrato de compraventa el objeto se

separa del vendedor y pasa al comprador en el contrato de trabajo la energía no se separa del obrero.

En la compraventa el objeto es una cosa mientras en el contrato de trabajo el objeto es la fuerza de trabajo humana.

La compraventa gira en torno a obligaciones de dar, en el contrato de trabajo hay obligaciones de dar (empleador) y hacer (trabajador).

Atenta contra la dignidad humana.

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TEORÍA DE LA AUTONOMÍA: El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio en forma personal dependiente y subordinada recibiendo por ello una remuneración por parte del empleador.

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1. CAPACIDAD: Capacidad Absoluta o Plena, es la que tiene toda persona natural mayor de 18 años.

Capacidad Relativa, es la que tienen quienes no han cumplido los 18 años de edad y requieren autorización escrita de sus padres o representantes legales, para contratar laboralmente. La edad mínima para trabajar es de 14 años.

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INCAPACIDAD ABSOLUTA: Los que no pueden realizar contrato de trabajo, los infantes, los impúberes, los dementes y los sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito.

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2. CONSENTIMIENTO, expresado sin vicios tales como el error, la fuerza y el dolo.

3. OBJETO, el objeto de todo contrato es crear obligaciones. En el contrato de trabajo existe la obligación de “hacer” por el trabajador y la obligación de “dar” por el empleador, también se presentan las de abstención o prohibición, cuando se establecen las prohibiciones.

Debe ser: Determinado, Posible, Lícito.

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4. CAUSA: El motivo que induce a las partes a celebrar el contrato, para el trabajador la causa es conseguir medios de subsistencia, para el empleador además de lo anterior generar producción o aumentarla con ánimo de lucro.

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5. FORMA: Aunque es importante que exista un medio de expresión de la voluntad y el consentimiento de los contratantes que de certeza al nacimiento de las obligaciones propias del contrato lo que facilita la labor del juez en futuros litigios, la forma escrita no es necesaria ya que puede ser de palabra en virtud de la presunción de la existencia del contrato o del denominado contrato realidad. La ley exige contratos laborales por escrito para ciertos contratos laborales como: contrato de personas extranjeras, contratos temporales y el contrato a termino fijo.

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ESENCIALES:

- PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO- CONTINUADA SUBORDINACIÓN Y

DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR RESPECTO DEL EMPLEADOR

- REMUNERACIÓN O SALARIO COMO RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO.

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LA RELACION DE DEPENDENCIA:

DEPENDENCIA ECONÓMICA: Cambia su potencial físico y mental de una tarea útil, por la seguridad de una contraprestación de naturaleza económica.

DEPENDENCIA JURÍDICA: Consiste en la dependencia por el cumplimiento contractual de lo convenido.

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FORMAS DE LA SUBORDINACION: 1. ECONOMICA: No recibe totalmente el producto de

su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa o del empleador. Los mayores beneficios o los quebrantos solo benefician o perjudican al patrono y son ajenos a los empleados.

2. JURIDICA: Formada por: Dirección (ordenes), para el logro de los objetivos de la empresa, Fiscalización (control) y poder disciplinario.

3. TECNICA: La facultad de organización en cabeza del empleador. El sometimiento a los pareceres y objetivos del empleador. Es más fuerte cuanto menos calificado es el trabajador.

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Se entiende por la dependencia o sumisión del trabajador a las ordenes, instrucciones y directivas del empleador, que se concretan en cumplimiento de horarios, potestad disciplinaria etc.

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DIFICULTADES:

Presencia de contratos afines al contrato de trabajo con perfiles difusos.

Frecuente presencia de intereses de voluntad simuladora en las partes contratantes.

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FACTORES PARA ESTABLECER LA DEPENDENCIA.

EXTREMOS:

DEPENDENCIA O AJENIDAD

INDEPENDENCIA O ASUNCION DE LOS RIESGOS

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INDICIOS PARA LA DEPENDENCIA:a. Desempeño personal de la prestación del

serviciob. Sometimiento a jornadas y a horarios de

trabajoc. Asiduidad en el trabajo. Reiteración en

todos los días laboralesd. La exclusividad en el trabajo (aunque

existe la posibilidad de la concurrencia de contratos o pluriempleo

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Inserción en la organización empresarial y la falta de organización autónoma.

Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado.

Aplicación de sanciones por parte del empleador.

Cumplimiento de afiliaciones a la seguridad social.

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La no aportación de los medios o instrumentos de trabajo.

La apropiación empresarial del producto elaborado por el trabajador

La existencia de una contraprestación económica al trabajo igual a la de los demás trabajadores, sin lucro o beneficio especial.

Carácter fijo y periódico de la remuneración perciba.

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Genéricamente se conoce como la prestación de servicios personales, remunerados, a partir de lo cual se establece la relación o el nexo entre el empleador y el trabajador.

MARIO DE LA CUEVA la define como: “el conjunto de derechos y obligaciones que derivan para trabajadores y patronos del simple hecho de la prestación del servicio”. Derecho Mejicano del trabajo, Méjico, Porrúa 1963, pág 457.

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Basta con que se preste un servicio, para que quien lo suministre tenga derecho a exigir de quien obtiene el beneficio, el reconocimiento de sus derechos.

Art 24 del C.S.T. “Toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.

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Sentencia C-665 del 12 de noviembre de 1995.

Declaró inexequible el inciso 2 del artículo 24 del C.S.T.

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Muchas gracias

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