El Contrato con prestaciones reciprocas

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EL CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

CONCEPTO

Es el acuerdo de voluntades que vincula dos prestaciones entre sí, según el cual la prestación de una parte encuentra su remuneración o compensación en la prestación de la otra

Cada parte contractual asume una obligación frente a la otra y vice versa

NATURALEZA JURÍDICA

Posición Tradicional: Es igual al contrato bilateral o sinalagmático (Comodato)

Posición moderada: Contiene una conjunción de bilateralidad con onerosidad (depósito voluntario)

Posición innovadora: lo equipara con el contrato oneroso en base a la teoría de la atribución patrimonial interdependiente y se sustenta en el sinalagma (mutuo)

POSICIÓN DEL CC

CC 1984 regula la reciprocidad desde perspectiva de interdependencia de las prestaciones recíprocas

EL SINALAGMA

GENÉTICO: Consiste en la asunción de obligaciones vinculadas recíprocamente al celebrar el contrato

FUNCIONAL: Se refiere al momento de las obligaciones recíprocas mediante la ejecución de las respectivas prestaciones vinculadas asimismo, recíprocamente

CARACTERÍSTICAS Las dos prestaciones deben ser principales El objeto principal es un hacer (servicio) o la

disponibilidad de un bien, su uso o su custodia Deben ser exigibles y oponibles Están sujetos a excepción de incumplimiento,

de caducidad de término, a la teoría del riesgo y a la resolución por incumplimiento

EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO Se da en prestaciones recíprocas

simultáneas. Una parte tiene derecho a suspender el

cumplimiento de la prestación a su cargo hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento

Es suspensión legítima de la prestación debida, si el otro no cumple o no garantiza

Se diferencia de la resolución por incumplimiento porque no tiende a destruir la relación jurídica, sino a reforzarla garantizando la prestación insegura

No ataca al vínculo contractual, sino que apremia al infiel a cumplir con lo que se obligó

Requisito: que las prestaciones sean simultáneas

EXTINCIÓN DE LA EXCEPCIÓN

Renuncia del excepcionante Ejecución de la contraprestación

correspondiente al actor o si se garantiza su cumplimiento

Extinción de la contraprestación correspondiente al actor, pues desaparece la reciprocidad de las prestaciones

CADUCIDAD DE TÉRMINO

Si después de celebrado el contrato sobreviene el riesgo de que el obligado a cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, el que debe cumplir primero puede suspender la ejecución de su prestación, hasta que el segundo cumpla o garantice su cumplimiento

TEORIA DEL RIESGO

Si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato se resuelve de pleno derecho.

El deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido

Las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor

Se da en contratos de ejecución simultánea y de ejecución diferida

El riesgo (empobrecimiento, enfermedad) debe presentarse después de concluido el contrato, no debe ser anterior

Es irrenunciable No se puede plantear como acción Puede ejecutarse extrajudicialmente

RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Es un supuesto de ineficacia funcional Priva de eficacia a un contrato válido de

prestaciones recíprocas Corresponde ejercer a la parte fiel Libera a parte fiel de su obligación Se justifica por la ruptura del equilibrio Impide cumplir la prestación si se promovió la

acción

Sólo procede judicialmente (no opera de pleno derecho)

Opera para el incumplimiento imputable al deudor porque en caso de imposibilidad sobreviniente la resolución es de pleno derecho

Es decir, debe haber dolo o culpa del deudor Aplica tanto en caso de incumplimiento absoluto

como relativo (parcial, tardío o defectuoso)

En caso de cumplimiento defectuoso, el contratante fiel puede:

a) Rechazar el pago y pedir la resolución

b) Aceptar el pago sin reserva

c) Aceptar el pago con reserva del dº a pedir la indemnización

LA MORA

Se produce por retraso en ejecutar la prestación (cumplimiento tardío)

CLASES Mora ex re: por el mero transcurso del tiempo

(automática) Mora ex personae: por atribución o

interpelación al deudor CC: acoge la mora ex personae

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Se retrotraen a la fecha de citación con la demanda

Son de carácter revocatorio Ambas partes quedan liberadas Da lugar a pedir daños y perjuicios La acción puede ser renunciable

LA INTIMACIÓN

Es de carácter unilateral Es irrevocable Se puede hacer en cualquier momento desde

el vencimiento del plazo para que el infiel cumpla con la prestación y antes de la prescripción de la acción

No implica prórroga del contrato Se realiza por carta notarial El plazo es de 15 días como mínimo

CONTENIDO DE LA INTIMACIÓN

Requerimiento concreto (descripción y exigencia de cumplimiento)

Concesión de un plazo (mínimo 15 días según art. 1429 CC)

Apercibimiento de que en caso de incumplimiento quedará resuelto de pleno derecho

EFECTOS DE LA INTIMACIÓN

Si no se cumple con la prestación en el plazo concedido, opera la resolución de pleno derecho (por autoridad del acreedor)

Opera automáticamente y no exige intervención judicial

Si no se ejecuta la prestación da lugar a daños y perjuicios

EL DEUDOR ANTE LA INTIMACIÓN Cumplir la prestación en el plazo No cumplir con la prestación Oponerse al plazo por insuficiente Impugnar la intimación porque ya ejecutó o

por problemas que contiene el contrato Comunicar a la parte fiel que haga valer su

derecho en vía de acción (pedir cumplimiento o resolución)

LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL Se llama también resolución por intimación o

por autoridad del acreedor Implica el interés del fiel de continuar con el

negocio dando un plazo al infiel a cuyo vencimiento se lo da por resuelto

Requiere la previa intimación al cumplimiento y el apercibimiento de darlo por resuelto de pleno derecho

LA INDEMNIZACIÓN

Sistema alemán: resolución es incompatible con indemnización

Sistema francés: resolución es acumulable con indemnización

Código Civil: Adopta el sistema francés Se regula según el artículo 1321 CC